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El Contencioso -
Administrativo Federal BRUNO ALBERTO VARELA MORENO
Introducción
• En 1937 entra en vigor la Ley de Justicia
Fiscal y con ella inician las actividades del
Tribunal Fiscal de la Federación, sin
embargo, en dicho tribunal solamente se
resolvían las cuestiones meramente fiscales.
Esta misma ley, en 1938, fue derogada (fue
anulada) a efecto de que se creara el Código
Fiscal de la Federación.
• Con esta derogación, y con la entrada del
Código Fiscal de la Federación, se
ampliaron la competencia y atribuciones
del Tribunal Fiscal de la Federación,
transformándose ahora sí en el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
que conocemos hoy en día.
Estructura Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa
Tipos de Juicios que conoce el
T.F.J.F.A.
•Juicio de Nulidad
•Es el medio de defensa por el cual los Gobernados impugnan resoluciones administrativas
y fiscales. En este juicio el Gobernado demandará la NULIDAD de la resolución impuesta
por la autoridad, con el fin de que quede sin efectos dicha resolución.
•Juicio de Lesividad
•Este tipo de juicio podría considerarse “la contraparte” del Juicio de Nulidad. En el, la
autoridad demanda la nulidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y su contraparte es el gobernado que resultó “triunfador”
en el Juicio de Nulidad original.
•Juicio en Línea (Modalidad)
•Es una nueva modalidad de juicio en la cual toda su tramitación y sustanciación se llevará
por medios electrónicos con el fin de darle mas rapidez al proceso. Esta modalidad, a
diferencia de la vía tradicional, no se tramita por medio de demandas escritas en papel sino
en escritos electrónicos. Por ahora, es exclusiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra
definida en el Art. 11 de su Ley Orgánica y se resume de la siguiente manera:
• Materia Fiscal
• Multas Administrativas Federales
• Contratos de Obra Pública
• Responsabilidad Patrimonial del Estado
• Fianzas a Favor de la Federación, Estados y Municipios y sus Organismos
Descentralizados
• Indemnizaciones Administrativas a Favor de Particulares
• Comercio Exterior
• Sanciones a Servidores Públicos
• La Materia Administrativa en General
• Competencia Miscelánea (Decretos y Acuerdos de carácter general)
El Juicio de Nulidad
Como se mencionó anteriormente, en este juicio se DEMANDARÁ LA NULIDAD de las
resoluciones emitidas por la Autoridad que afecten los intereses jurídicos de quien demande.
Existen dos tipos de Juicios de Nulidad:
•SUMARIO: (Creado en 2009) Este juicio se caracteriza por rapidez y eficacia, solamente puede
ser interpuesto en resoluciones cuyo crédito fiscal no exceda de $ 115,000.00 M.X.
• El plazo para interponer una demanda es de 15 días tras haber sido notificado de la
resolución. (Art. 13 F.G.P.C.A.)
• En general, los plazos se reducen en un tercio del tiempo ordinario.
•ORDINARIO: Caracterizado porque todos los plazos son mas extensos que el ordinario y aplica
únicamente para resoluciones cuyo crédito fiscal sea superior a 115,000.00 M.X.
•El Plazo para interponer una demanda es de 45 días tras haber sido notificado de la
resolución. (Art. 13 L.F.P.C.A.)
Contenido de la Demanda y
Presentación.
La demanda deberá contener (Art. 14 y 15 L.F.P.C.A.):
• Rubro
• Proemio
• Autoridades Demandadas
• Hechos
• Conceptos de Impugnación
• Pruebas
• Fecha Lugar y Firma.
Se deberá anexar a la demanda:
• Originales de las pruebas que se vayan a presentar (Original
de resolución impugnada, documentos bancarios, etc.)
• Copias suficientes de la demanda (con sus respectivas
copias de anexos) para notificar a las autoridades.
•Acuse de Recibo de la Demanda (Copia de la demanda)
La demanda deberá presentarse en la Oficialía de Partes
Común del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Contestación de la Demanda,
Alegatos y Fin de Instrucción
La autoridad deberá contestar su demanda en un plazo no mayor a 15 (Sumario) o 45
(Ordinario) días, contestando a los hechos que fueron expuestos por el demandante,
exponiendo al juez las razones por las cuales considera que la resolución que emitió
son válidas y eficientes. A su vez expondrá sus conceptos de ineficacia de la
demanda (Esto es que contestará a los Conceptos de Impugnación vertidos por el
demandante) que suponga que son válidos.
El Magistrado, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y
no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista
a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito.
Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin
ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la
instrucción. (Art. 47 L.F.P.C.A.)
La Sentencia
Tras haberse sustanciado todo el proceso, el
Magistrado emitirá su sentencia en la cual deberá
examinar todo lo vertido por las partes
involucradas en el juicio. (Art. 49, 50, 50-A, 51,
52 L.F.P.C.A.)
En la sentencia se podrá declarar:
• La Nulidad Lisa y Llana de la Resolución (Se
deja sin efecto alguno la resolución).
• La Nulidad Para Efectos (Se deja sin efectos la
resolución impugnada con el objeto de que se
emita una resolución nueva, apegada a derecho.)
•La Validez de la Resolución (Se declara como
válida y procedente la resolución inicial)
El Amparo Fiscal y Recurso de
Revisión Fiscal
• Amparo Directo: Si el demandante considera que la
sentencia pronunciada por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa es violatoria de
garantías, podrá iniciar el Juicio de Amparo Directo en
contra de esa sentencia en los Tribunales Colegiados de
Circuito.
•Recurso de Revisión Fiscal: Si la autoridad considera
que hubo vicios o irregularidades en la sentencia, podrá
iniciar el Recurso de Revisión Fiscal ante los
Tribunales Colegiados de Circuito, que decidirá y se
pronunciará sobre dicho recurso.
Es importante resaltar y comprender que el Amparo
Indirecto y el Recurso de Revisión Fiscal son diferentes
tanto en su objeto como en su sustanciación.
Bibliografía
• “ El Contencioso Administrativo Federal ”, Herrera Gómez Jesús Javier, Editorial Porrúa, México 2007
• “ Derecho Financiero Mexicano ”, De la Garza Sergio Francisco, Editorial Porrúa, México 1973
• “ Derecho Procesal Fiscal”, Ortega Carreón Carlos Alberto, Editorial Porrúa, México 2010
• “Derecho Administrativo: Segundo Curso” Serra Rojas Andrés, Editorial Porrúa, México 2008
• “ Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo ”
• “ Código Fiscal de la Federación ”
• “ Ley Federal del Procedimiento Administrativo ”
• “ Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos ”
•http://www.tff.gob.mx/ (Página de Internet del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

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  • 2. Introducción • En 1937 entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, sin embargo, en dicho tribunal solamente se resolvían las cuestiones meramente fiscales. Esta misma ley, en 1938, fue derogada (fue anulada) a efecto de que se creara el Código Fiscal de la Federación. • Con esta derogación, y con la entrada del Código Fiscal de la Federación, se ampliaron la competencia y atribuciones del Tribunal Fiscal de la Federación, transformándose ahora sí en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conocemos hoy en día.
  • 3. Estructura Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
  • 4. Tipos de Juicios que conoce el T.F.J.F.A. •Juicio de Nulidad •Es el medio de defensa por el cual los Gobernados impugnan resoluciones administrativas y fiscales. En este juicio el Gobernado demandará la NULIDAD de la resolución impuesta por la autoridad, con el fin de que quede sin efectos dicha resolución. •Juicio de Lesividad •Este tipo de juicio podría considerarse “la contraparte” del Juicio de Nulidad. En el, la autoridad demanda la nulidad de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y su contraparte es el gobernado que resultó “triunfador” en el Juicio de Nulidad original. •Juicio en Línea (Modalidad) •Es una nueva modalidad de juicio en la cual toda su tramitación y sustanciación se llevará por medios electrónicos con el fin de darle mas rapidez al proceso. Esta modalidad, a diferencia de la vía tradicional, no se tramita por medio de demandas escritas en papel sino en escritos electrónicos. Por ahora, es exclusiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • 5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra definida en el Art. 11 de su Ley Orgánica y se resume de la siguiente manera: • Materia Fiscal • Multas Administrativas Federales • Contratos de Obra Pública • Responsabilidad Patrimonial del Estado • Fianzas a Favor de la Federación, Estados y Municipios y sus Organismos Descentralizados • Indemnizaciones Administrativas a Favor de Particulares • Comercio Exterior • Sanciones a Servidores Públicos • La Materia Administrativa en General • Competencia Miscelánea (Decretos y Acuerdos de carácter general)
  • 6. El Juicio de Nulidad Como se mencionó anteriormente, en este juicio se DEMANDARÁ LA NULIDAD de las resoluciones emitidas por la Autoridad que afecten los intereses jurídicos de quien demande. Existen dos tipos de Juicios de Nulidad: •SUMARIO: (Creado en 2009) Este juicio se caracteriza por rapidez y eficacia, solamente puede ser interpuesto en resoluciones cuyo crédito fiscal no exceda de $ 115,000.00 M.X. • El plazo para interponer una demanda es de 15 días tras haber sido notificado de la resolución. (Art. 13 F.G.P.C.A.) • En general, los plazos se reducen en un tercio del tiempo ordinario. •ORDINARIO: Caracterizado porque todos los plazos son mas extensos que el ordinario y aplica únicamente para resoluciones cuyo crédito fiscal sea superior a 115,000.00 M.X. •El Plazo para interponer una demanda es de 45 días tras haber sido notificado de la resolución. (Art. 13 L.F.P.C.A.)
  • 7. Contenido de la Demanda y Presentación. La demanda deberá contener (Art. 14 y 15 L.F.P.C.A.): • Rubro • Proemio • Autoridades Demandadas • Hechos • Conceptos de Impugnación • Pruebas • Fecha Lugar y Firma. Se deberá anexar a la demanda: • Originales de las pruebas que se vayan a presentar (Original de resolución impugnada, documentos bancarios, etc.) • Copias suficientes de la demanda (con sus respectivas copias de anexos) para notificar a las autoridades. •Acuse de Recibo de la Demanda (Copia de la demanda) La demanda deberá presentarse en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • 8. Contestación de la Demanda, Alegatos y Fin de Instrucción La autoridad deberá contestar su demanda en un plazo no mayor a 15 (Sumario) o 45 (Ordinario) días, contestando a los hechos que fueron expuestos por el demandante, exponiendo al juez las razones por las cuales considera que la resolución que emitió son válidas y eficientes. A su vez expondrá sus conceptos de ineficacia de la demanda (Esto es que contestará a los Conceptos de Impugnación vertidos por el demandante) que suponga que son válidos. El Magistrado, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción. (Art. 47 L.F.P.C.A.)
  • 9. La Sentencia Tras haberse sustanciado todo el proceso, el Magistrado emitirá su sentencia en la cual deberá examinar todo lo vertido por las partes involucradas en el juicio. (Art. 49, 50, 50-A, 51, 52 L.F.P.C.A.) En la sentencia se podrá declarar: • La Nulidad Lisa y Llana de la Resolución (Se deja sin efecto alguno la resolución). • La Nulidad Para Efectos (Se deja sin efectos la resolución impugnada con el objeto de que se emita una resolución nueva, apegada a derecho.) •La Validez de la Resolución (Se declara como válida y procedente la resolución inicial)
  • 10. El Amparo Fiscal y Recurso de Revisión Fiscal • Amparo Directo: Si el demandante considera que la sentencia pronunciada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es violatoria de garantías, podrá iniciar el Juicio de Amparo Directo en contra de esa sentencia en los Tribunales Colegiados de Circuito. •Recurso de Revisión Fiscal: Si la autoridad considera que hubo vicios o irregularidades en la sentencia, podrá iniciar el Recurso de Revisión Fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito, que decidirá y se pronunciará sobre dicho recurso. Es importante resaltar y comprender que el Amparo Indirecto y el Recurso de Revisión Fiscal son diferentes tanto en su objeto como en su sustanciación.
  • 11. Bibliografía • “ El Contencioso Administrativo Federal ”, Herrera Gómez Jesús Javier, Editorial Porrúa, México 2007 • “ Derecho Financiero Mexicano ”, De la Garza Sergio Francisco, Editorial Porrúa, México 1973 • “ Derecho Procesal Fiscal”, Ortega Carreón Carlos Alberto, Editorial Porrúa, México 2010 • “Derecho Administrativo: Segundo Curso” Serra Rojas Andrés, Editorial Porrúa, México 2008 • “ Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo ” • “ Código Fiscal de la Federación ” • “ Ley Federal del Procedimiento Administrativo ” • “ Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ” •http://www.tff.gob.mx/ (Página de Internet del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)