La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado a la patronal de la estiba, la incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por el acuerdo suscrito para modificar el IV Acuerdo Marco del sector que sirvió para sentar las bases de la negociación actual y, por tanto, para acabar con los paros que los trabajadores portuarios venían manteniendo en los puertos españoles.
Sentencia del Tribunal Supremo que anula los arts. 11, 18, 38.1.a) y 2) y 123.2 del Real Decreto 1720/2007 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD y plantea cuestión prejudicial sobre el art. 10.2.a) y b) del mismo
Convocar concurso-oposición para la provisión, como personal funcionario, dos...CEDER Merindades
Convocar concurso-oposición para la provisión, como personal funcionario,
dos plazas de Agente de la Policía Local, como funcionarios de carrera del Ayuntamiento
del Valle de Mena
Sentencia del Tribunal Supremo que anula los arts. 11, 18, 38.1.a) y 2) y 123.2 del Real Decreto 1720/2007 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD y plantea cuestión prejudicial sobre el art. 10.2.a) y b) del mismo
Convocar concurso-oposición para la provisión, como personal funcionario, dos...CEDER Merindades
Convocar concurso-oposición para la provisión, como personal funcionario,
dos plazas de Agente de la Policía Local, como funcionarios de carrera del Ayuntamiento
del Valle de Mena
¡¡ A POR EL VOTO POR CORREO Y LA PROPAGANDA ELECTORAL !!Cnmc informe voto por...Cgt Sevilla
A POR EL VOTO POR CORREO Y LA PROPAGANDA ELECTORAL
En un año de elecciones la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA saca este informe en relación a la NO EXCLUSIVIDAD de Correos en materia de voto por correo y propaganda electoral ,abriendo la puerta para posibles operadores puedan realizar estas funciones encomendadas en exclusiva a Correos
Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contralorí...miguelserrano5851127
El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014, regula el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental.
¡¡ A POR EL VOTO POR CORREO Y LA PROPAGANDA ELECTORAL !!Cnmc informe voto por...Cgt Sevilla
A POR EL VOTO POR CORREO Y LA PROPAGANDA ELECTORAL
En un año de elecciones la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA saca este informe en relación a la NO EXCLUSIVIDAD de Correos en materia de voto por correo y propaganda electoral ,abriendo la puerta para posibles operadores puedan realizar estas funciones encomendadas en exclusiva a Correos
Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contralorí...miguelserrano5851127
El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de 15.MAY.2014, regula el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental.
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
El SAT y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje firmaron un convenio para la implementación del uso de la FIEL en trámites y servicios como notificaciones en línea, ya no sólo servirá para trámites fiscales. Ahora también servirá para los trámites que se realicen en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA).
EED - Profits uncontained. An analysis of container shipping ETS surchargesEl Estrecho Digital
The world’s first carbon market for shipping, the EU shipping ETS, entered into force on 1 January
2024. Initially, shipowners will purchase emission allowances for 40% of their emissions, increasing to
70% in 2025 and 100% in 2026. In response, the largest shipping companies - all specialised in
transporting containers - announced that they would pass on the ETS costs to their customers in the
form of surcharges. In order to compare each company’s expected ETS costs to the announced
surcharges, this analysis examines over 560 single journeys from 20 ships of each of the four big EU
shipping companies: MSC, Maersk, Hapag-Lloyd and CMA CGM. T&E found that European container
shipping companies are likely to make significant windfall profits by setting these surcharges higher
than their ETS costs.
EED - Managing compliance and optimising operations under the EU’s new regimeEl Estrecho Digital
El informe "Shipping and Fit for 55" de Lloyd's Register (LR) resalta la necesidad de que los armadores implementen buques de alta eficiencia en rutas específicas y desarrollen estrategias basadas en combustibles alternativos y tecnologías para ajustarse a las regulaciones de Fuel EU y EU ETS. Este estudio proporciona orientaciones esenciales para propietarios, operadores, gerentes y fletadores, con el objetivo de formular estrategias efectivas frente al primer mecanismo de precios de emisiones en la industria marítima.
EED - La UNCTAD publica su informe anual sobre el transporte marítimoEl Estrecho Digital
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha publicado su informe anual "Review of Maritime Transport 2023", en el que se abordan múltiples aspectos críticos del transporte marítimo y su papel en el comercio global. El informe, que ha sido una fuente confiable de análisis desde 1968, destaca la necesidad de una "transición justa y equitativa hacia un futuro con bajas o nulas emisiones de carbono en el transporte marítimo mundial".
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) ha presentado hoy la cuarta edición de su Memoria Anual de I+D+i, un compendio que resume las principales acciones y logros en el ámbito de la innovación y la transformación digital llevados a cabo por la institución portuaria y su Ecosistema de Innovación.
Al igual que en ediciones anteriores del CPPI, el cálculo de de la clasificación del índice utilizaba dos enfoques metodológicos diferentes: un enfoque administrativo o técnico y un enfoque estadístico, utilizando análisis factorial (FA). Según los autores, la razón para utilizar dos enfoques era tratar de asegurar que la clasificación del rendimiento de los puertos de contenedores reflejara lo más fielmente posible el rendimiento real del puerto, al tiempo que fuera estadísticamente sólida.
Como novedad en este informe CPPI 2022, se utilizan los mismos enfoques metodológicos y, además, se aplica un método de agregación de clasificaciones para combinar los resultados de los dos enfoques diferentes y obtener una clasificación agregada.
EL CMMA propone un decálogo de medidas para impulsar la Economía Azul El Estrecho Digital
El Clúster Marítimo-Marino de Andalucía (CMMA) ha presentado un ambicioso decálogo de medidas para impulsar la Economía Azul en los municipios andaluces. Con el objetivo de fomentar el llamado Crecimiento Azul en la comunidad autónoma, estas medidas concretas y detalladas están destinadas a que los partidos políticos que se presentan a las elecciones municipales del próximo 28 de mayo tengan una idea clara de las necesidades del sector marítimo-marino andaluz, el cual es un horizonte de futuro para decenas de miles de jóvenes andaluces.
EED - FETEIA-OLTRA propone, a la Ministra de Sanidad, soluciones para el PCF ...El Estrecho Digital
El Presidente de la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados. Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera (FETEIA-OLTRA), Enric Picó, ha remitido una carta a la Ministra de Sanidad, Carolina Darias, para transmitirle la situación de extrema gravedad vivida en el Puerto de Algeciras, derivada de la deficiente gestión de los controles sanitarios a la importación de mercancías que tienen lugar en el Punto de Control Fronterizo.
EED - La Audiencia Nacional desestima la demanda de Asoport contra el V Acuer...El Estrecho Digital
La Audiencia Nacional ha emitido el fallo de la sentencia de la denuncia de Asoport contra el V Acuerdo Marco de la Estiba desestimando íntegramente la demanda en materia de impugnación del convenio colectivo y vulneración de derechos fundamentales, absolviendo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.
Durante la primera mitad de este año 2022, el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) internacional ro-ro registró un notable crecimiento, de un 19,7%, respecto al mismo periodo de 2021, según datos recogidos en la edición más reciente del informe anual del Observatorio Estadístico del TMCD correspondiente al primer semestre de 2022. Aunque el crecimiento es muy distinto en función de la fachada —mediterránea o atlántica—, el sector parece consolidar su recuperación tras la pandemia.
EED - Marco Estratégico del Sistema Portuario de interés generalEl Estrecho Digital
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la aprobación por parte del ministerio de de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Marco Estratégico del Sistema Portuario de interés general, que tiene 2030 como horizonte temporal y que se configura como una guía para la planificación de los puertos de interés general como referencia a tener en cuenta en la elaboración de las figuras de planificación previstas para el sistema portuario estatal.
La APBA presenta la tercera edición de su Memoria Anual de I+D+iEl Estrecho Digital
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras ha publicado la tercera edición de su Memoria Anual de I+D+i, un resumen de las principales actuaciones y logros alcanzados en materia de innovación y transformación digital por parte del Puerto de Algeciras y su ecosistema portuario.
EED - MEMORIA ANUAL SOCIEDAD DE ESTIBA ALGECIRAS 2011-2021El Estrecho Digital
La Sociedad de Estiba de Algeciras ha dado a conocer los datos del informe en el que se recogen los principales marcadores de la actividad en el recinto de la Bahía de Algeciras y que ponen de manifiesto que, a pesar de la pandemia por COVID19 que nos ha afectado en los dos últimos años, el sector en el puerto algecireño ha batido récords en el peor año de la crisis sanitaria, situándose como la tercera empresa de la provincia en volumen de negociación y segunda en empleo estable, consiguiendo cifras históricas en facturación.
Según el índice de desempeño de puertos de contenedores de Oriente Medio elaborado por el Banco Mundial y la Unidad de Inteligencia de Mercados de S&P Global, los puertos de Oriente Medio y de Asia oriental son los que mejor reaccionaron al fuerte crecimiento en los volúmenes y a la volatilidad de los servicios provocados por los efectos de la pandemia mundial.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, este miércoles 17 de mayo, la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
EED - Informe anual del Observatorio Estadístico del TMCD 2021El Estrecho Digital
El transporte marítimo de corta distancia (TMCD) internacional ro-ro, también conocido como "Short Sea Shipping", registró el pasado año un notable crecimiento del 25,7% respecto a 2020 y del 21,6% respecto a 2019, según datos recogidos en la edición más reciente del informe anual del Observatorio Estadístico del TMCD correspondiente al año 2021, presentado el pasado 4 de marzo por SPC Spain. El sector recupera así el dinamismo que venía mostrando en la década anterior a la pandemia.
EED - La APB muestra a través de un cómic la actividad esencial de los puertosEl Estrecho Digital
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha presentado "Las puertas del mar", una publicación en formato cómic que hace un recorrido por los puertos de interés general de las Islas Baleares. El Objetivo es mostrar el papel esencial que representan los puertos de Palma, Alcudia, Mahón, Ibiza y la Savina en el abastecimiento de la población, en el impulso de actividad económica de su entorno, así como también en el desarrollo histórico del territorio.
La Plataforma por el conocimiento @ndaluciabay20.30 ha lamentado que no se haya dado respuesta, por parte del Gobierno, a la misiva remitida el pasado 12 de enero de 2021 por los Comisarios Coordinadores para los Corredores Atlántico y Mediterráneo de la UE al entonces Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura. En aquel escrito se le instaba a tomar medidas concretas para hacer realidad el Proyecto de la línea Algeciras-Bobadilla.
El Centro para la Facilitación de Procedimientos y Prácticas en Administración, Comercio y Transporte de Naciones Unidas (CEFACT), ha reconocido la labor de los profesionales del colectivo de consignatarios y su importancia en la cadena logística.
EED - European Maritime Transport Environmental Report 2021El Estrecho Digital
El "Informe Medioambiental sobre el Transporte Marítimo Europeo", publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, concluye que los buques producen el 13,5 % de todas las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector transporte en la UE, por detrás de las emisiones generadas por el transporte terrestre (71 %) o aéreo (14,4 %).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Análisis de propuestas presidenciales en México y Colombia en el 2018
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
1. Barquillo 5 · 28004 Madrid · Tel.: 91 787 78 87 • Fax: 91 793 15 37 · dc.servicios@cnmc.es · www.cnmc.es
Dirección de Competencia
Subdirección de Servicios
S/DC/0619/17
DGZ/MJE
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia (LDC), cúmpleme notificarle el acuerdo de
incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas adoptado
por esta Dirección de Competencia con fecha 2 de noviembre de 2017 que,
literalmente a continuación se transcribe:
“Esta Dirección de Competencia ha tenido conocimiento, a través del Boletín Oficial
del Estado (BOE n. 170 de 18 de julio de 2017) de la conclusión de un acuerdo de
fecha 6 de julio de 2017, de modificación del IV Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, suscrito por la Asociación
Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) en
representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales
Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Unión General de
Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO) y Confederación Intersindical
Galega (CIG), en representación de los trabajadores, que podría resultar contrario
al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC),
y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La Dirección de Competencia, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del
artículo 49 de la LDC, inició el 21 de julio de 2017 una información reservada con
el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que
justificasen la incoación de expediente sancionador.
De la información obtenida puede deducirse que existen indicios racionales de la
comisión, por parte de ANESCO, CETM, UGT, CC. OO., CIG, Langile Abertzaleen
Batzordeak (LAB)- y Eusko Langileen Alkartasuna – ELA, de una infracción del
artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, consistente en la restricción de la
libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías y de la libertad de las empresas titulares de la licencia
para la prestación de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto
social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores.
A la vista de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 49 de la LDC, se acuerda la incoación de expediente sancionador por
conductas prohibidas en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, que quedará
registrado con el número S/0619/17.
Las actuaciones se entenderán con ANESCO, CETM, UGT, CC. OO., CIG, LAB y
ELA, así como con cualesquiera otras personas o entidades que pudieran aparecer
vinculadas con los hechos denunciados.
FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA
FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIG
2. 2
Dirección de Competencia
Subdirección de Servicios
Actuará como Instructor D. Daniel García-Zarza Martínez y como Secretaria de
Instrucción Dª María José Encalado Iglesias, pudiendo promover su recusación en
los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Al objeto de aplicar el artículo 101 del TFUE, esta Dirección de Competencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la LDC, podrá intercambiar con la
Comisión Europea y con las Autoridades Nacionales de Competencia de otros
Estados miembros y utilizar como medio de prueba, en los términos previstos en la
normativa comunitaria, todo elemento de hecho o de derecho que obre en el
expediente o que sea incorporado al mismo en fases posteriores de la tramitación
del procedimiento, incluida la información confidencial.
De acuerdo con el artículo 28.4 del RDC, el plazo para la instrucción del expediente
será de doce meses a contar desde la fecha del presente acuerdo si bien la
caducidad del expediente sólo tendrá lugar si no se hubiera resuelto el
procedimiento transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha del
presente Acuerdo de incoación.
Incorpórese al expediente lo actuado en el marco de la información reservada.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 del RDC la presente incoación se
hará pública en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Notifíquese este Acuerdo a las partes interesadas, y dese traslado a las mismas de
los antecedentes“.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de Defensa de la
Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), desde
este momento y hasta que finalice la instrucción del procedimiento sancionador,
podrá aducir las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que considere
relevantes para la defensa de sus intereses ante la Dirección de Competencia, por
registro electrónico (enlace: https://sede.cnmc.es).
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la empresa
tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la CNMC, tanto en cuanto
a la presentación de escritos como a la recepción de notificaciones administrativas
(enlace https://sede.cnmc.es). Con el fin de llevar a cabo futuras notificaciones en
el procedimiento, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 39/2015, en su artículo
41.1, que establece que las notificaciones se practicaran preferentemente por
medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a
recibirlas por esta vía, se le requiere para que facilite a esta Dirección de
Competencia en un plazo de 10 días los datos relativo al uso de certificado
electrónico.
Mediante la presentación del formulario telemático «Comunicación de datos para la
realización de notificaciones telemáticas» disponible en el siguiente enlace de la
sede electrónica de la CNMC deberá comunicar los NIF adicionales de los
certificados electrónicos que desee emplear para el acceso por comparecencia de
FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMA
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3. 3
Dirección de Competencia
Subdirección de Servicios
la persona de contacto de la organización y, en su caso, de su representante legal,
aportando en este último supuesto copia del poder de representación o cualquier
otro documento que acredite la representación, así como facilitar los correos
electrónicos y/o números de teléfonos móviles donde podrá recibir un aviso de
cortesía de las puestas de su disposición, haciéndose expresa advertencia de que
su ausencia no impedirá que las notificaciones practicadas sean consideradas
plenamente válidas:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/comunicacion-datos-notificaciones.
Se recuerda que las próximas notificaciones que se practiquen en el marco del
presente expediente se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
en los términos y con los efectos regulados en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
Una vez resueltas las eventuales solicitudes de confidencialidad de determinados
documentos en aplicación del artículo 42 de la LDC e incorporados los
correspondientes documentos al expediente, se le comunicará debidamente por la
Secretaria de Instrucción, a los efectos de que, de conformidad con el artículo 31
del RDC, pueda acceder a este expediente en las dependencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, donde se le proporcionará copia en
formato electrónico de los documentos que integran el mismo, a excepción de
aquella información que haya sido declarada confidencial. Para que no se vea
afectada la eficacia del funcionamiento de esta Dirección de Competencia, deberá
solicitar el acceso al expediente, con el fin de fijar el día y la hora, poniéndose en
contacto con Dª. María José Encalado, teléfono 91 787 68 75.
Contra el acto de incoación no cabe recurso alguno por ser un acto de trámite que
no cumple los requisitos previstos en el artículo 47 de la LDC, sin perjuicio de que
su eventual oposición pueda alegarse para su consideración en la resolución que
ponga fin al procedimiento y para la impugnación en el recurso que, en su caso, se
interponga contra la misma (artículo 112 de la Ley 39/2015).
Se recuerda que el artículo 43 de la LDC establece un deber de secreto de todos
los que tomen parte en la tramitación de expedientes previstos en esa Ley o que
conozcan tales expedientes por razón de profesión, cargo o intervención como
parte, con las consiguientes responsabilidades penales y civiles que pudieran
corresponder por la violación del mismo.
Para cualquier aclaración sobre el contenido de la presente notificación puede
poner se en contacto con Daniel García-Zarza Martínez, Telf. 91 787 68 80.
Madrid, 3 de noviembre de 2017
LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS
Fdo. Lucía Criado Fuentes.
(P.S. Acuerdo 7-9-2017 del Director de Competencia de la CNMC)
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