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Av. Hidalgo 77, Módulo. V, P.B. y Módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06300 Ciudad de México
Tel. 5802-1720 y 5802-1151 sat.gob.mx youtube.com/satmx twitter.com/satmx
Administración General de Servicios al Contribuyente
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Folio No.: 0610100076816
Ciudad de México, a 2 de junio de 2016.
Estimado Solicitante Aranda Zamacona Gabriel:
En relación a su solicitud de información consistente en:
“Se solicita en formato PDF, una copia del convenio firmado entre el Servicio de Administración
Tributaria y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para la implementación del uso de la FIEL
en trámites y servicios, pactado el pasado 26/04/2016”
Sobre el particular, se proporciona copia digital en PDF del Convenio de colaboración en materia de e.firma
(Firma electrónica avanzada) entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México de fecha 26 de abril de 2016.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
A t e n t a m e n t e.
SE ELIMINA EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, FRACC. XIII DE LA LFTAIP, EN
RELACIÓN CON EL ART. 41, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR TRATARSE DE UN DATO RESERVADO
Administradora Central
Lic. Juan Antonio López Vega
Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos
La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización
de las comunicaciones. trámites. servicios. actos jurídicos y administrativos. así como
procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos. utilicen la
firma electrónica avanzada. deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de
documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los
particulares. por sí o en su caso. a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten
expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen. desde su inicio hasta su
conclusión. a través de medios de comunicación electrónica.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los
particulares pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación
electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y
organismos descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el
Diario Oficial de la Federación. utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y
con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos
descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar
notificaciones. citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares. en
términos de lo dispuesto en el artículo 3 5 de dicha Ley.
Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar
con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y
la calidad de los servicios que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales y rinda
cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas
que presta la Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia
Transversal para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice
el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e
impulse la transparencia y la rendición de cuentas.
ANTECEDENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE
COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA, QUE CELEBRAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "JLCA-CDMX",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA EN
SU CARÁCTER DE TITULAR, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO
SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR GUILLERMO VALLS ESPONDA, EN
SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, A
QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
'H( IU IAKIA nt 11<( !t,'IPA
t'('IUOl10rUl<l0
CDMX••sAT.._......,,,.,.,..,.,..,.,._,.SHCPMÉXICO
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1.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 123, apartado "A", fracción XX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 621 de la Ley Federal del Trabajo y 2 del
Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, es un
Tribunal autónomo e independiente, con plena jurisdicción, el cual tiene a su cargo el
conocimiento y resolución jurisdiccional de los conflictos en materia de trabaj~arácter local
en la Ciudad de México.
2
l. De la JLCA-CDMX:
DECLARACIONES
Que la JLCA-CDMX busca implementar el uso de la FIEL con el fin de impulsar el desarrollo y los
estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento
de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en
la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a
efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además
de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los
usuarios de la JLCA-CDMX.
De igual forma, la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México, reitera en sus artículos 1 y 2,
fracciones VII y X, el uso y aplicación de la firma electrónica avanzada por parte de los Órganos
Autónomos con la finalidad de fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad
para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos en la
Administración Pública de la Ciudad de México, la cual es generada con un certificado reconocido
legalmente y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la
firma autógrafa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma
Electrónica Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir
certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o
convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL.
La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad
certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de
certificación que conforme a las disposiciones jurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten
con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados
digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.
El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha instrumentado
el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con diferentes dependencias y entidades de la APF.
1,( kLIAll.11 01 llA0t'IM
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SHCPMÉXICO
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111.3 Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración de conformidad con las
siguientes: ~
3
111.2 Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir
cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
111.1 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que
ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio no les ha sido revocada,
modificada, ni limitada en forma alguna.
111. DE LAS PARTES:
11.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado
en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en
la Ciudad de México.
11.2. Que Guillermo Valls Esponda en su carácter de Administrador General de Servicios al
Contribuyente cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de
conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción VII, 11, fracciones 1 y VIII y
32, fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el
despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
las distintas disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2,
fracción 1, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7 y 8, fracción 111 de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y 2, rubro D, fracción l. 98-B y 98-C del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. DEL SAT:
1.3. Para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en
calle Doctor Río de la Loza núm. 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06720, en la Ciudad de México.
1.2. Que de conformidad con los dispuesto en los artículos 617, 621y623 de la Ley Federal del
Trabajo, 19, fracción 11 y 32, primer párrafo, fracciones 11 y VIII, del Reglamento Interior de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la Lic. Margarita Darlene Rojas
Olvera, en su carácter de Presidenta de la JLCA-CDMX tiene la representación legal y
administrativa de dicho Tribunal por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el
presente convenio.
UJl.llAll.1/01111lll"l)f.
'f~ ercno "Jll! l(t't
(,.'llUI RNO l'n 1i!U11J&l l<'A
SHCPMÉXICO
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QUINTA.- La JLCA-CDMX en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas
administrativas la difusión, adopción y uso de la FIEL que hayan tramitado previamente ante el
CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SAT establecerá un mecanismo
ágil que permita a la JLCA-CDMX recibir un mensaje con la información oportuna referente al
estado de revocación de los certificados digitales de FIEL. Este mecanismo se desarrollará
mediante la asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "On/ine
Certificate Status Protocol" (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde la JLCA-
CDMX podrá verificar en línea el estado de los certificados digitales de la FIEL en las
transacciones relacionadas con su gestión.
Asimismo, la JLCA-CDMX verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados
digitales de la FIEL expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con
los requisitos de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente.
TERCERA.- La JLCA-CDMX al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares
o usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en
la cláusula Primera del presente Convenio, consultará la validez y vigencia de los certificados
digitales de FIEL, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al procedimiento
establecido en el Anexo Único de este Convenio.
La JLCA-CDMX podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante
escrito presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se
requieran las mismas.
Para efectos de lo anterior, la JLCA-CDMX deberá contar con la infraestructura tecnológica que
se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a
realizarse con la FIEL; así como para la validación de los certificados digitales de FIEL; sin perjuicio
de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos
trámites y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
SEGUNDA.- La JLCA-CDMX reconocerá los certificados digitales de FIEL emitidos por el SAT,
los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que la JLCA-CDMX lleve a cabo,
conforme a las normas que permitan su actuación administrativa y jurisdiccional, mediante el
uso de la FIEL.
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las acciones necesarias y los
mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de FIEL emitidos
por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que la JLCA-CDMX determine en el ámbito
de su competencia.
CLÁUSULAS
'11( 11.11 ... 11.110l llM'll'IOA
Y l 'ltíOI ro rUB! 1( O
==~'!..-- @) JLc;;A CDMXSHCPMÉXICO
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~5
Leído el presente Convenio de Colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance
legal, se firma al calce por cuadruplicado en la Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y
tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES,
previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de
LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en
que sean suscritas.
DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la
realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y
estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones
de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que en
ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.
NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del
presente Convenio que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT no será
responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la
implementación y operación de la FIEL que lleve a cabo la JLCA-CDMX para su uso en sus
trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio. En
tal supuesto la JLCA-CDMX libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen
a imponer por tal motivo.
OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del
presente Convenio y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la
resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades
materia de este Convenio, así como de la información que en su caso se intercambie, en los
términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable.
SEXTA.- La JLCA-CDMX se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la FIEL en
actividades de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimiento previo y por
escrito del SAT.
SAT. para lo cual. este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que la JLCA-CDMX
requiera.
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Yl Rf0110 l't!JI I{ ('
SHCPMÉXICO
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6
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER
MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE
LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN LA
JLCA-CDMX Y EL SAT, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS FOJAS
ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, FIRMADO EL 26 DE ABRIL DE 2016.
Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE y del Administrador
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, con
fundamento en el artículo 4, tercer párrafo, en relación
con los artículos 2. apartado B) fracción VII, inciso b) y 32,
tercer párrafo, numeral 2, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015,
en vigor a partir del 22 de noviembre de dicho año.
~
~
Lic. José Antonio Hernández Ross
Administrador Central de Apoyo Jurídico de
Servicios al Contribuyente.
Por el SATPor la JLCA-CDMX
l( •rrARIA ot U.( lrNO,
1C1UOl10 r1l1t1C ")
00'111,R'I()OI f A JtrPUfll lCA
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Convenio Junta Local de Conciliación y Arbitraje CDMX y SAT 2016

  • 1. Av. Hidalgo 77, Módulo. V, P.B. y Módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06300 Ciudad de México Tel. 5802-1720 y 5802-1151 sat.gob.mx youtube.com/satmx twitter.com/satmx Administración General de Servicios al Contribuyente Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente Administración General Jurídica Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos Folio No.: 0610100076816 Ciudad de México, a 2 de junio de 2016. Estimado Solicitante Aranda Zamacona Gabriel: En relación a su solicitud de información consistente en: “Se solicita en formato PDF, una copia del convenio firmado entre el Servicio de Administración Tributaria y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para la implementación del uso de la FIEL en trámites y servicios, pactado el pasado 26/04/2016” Sobre el particular, se proporciona copia digital en PDF del Convenio de colaboración en materia de e.firma (Firma electrónica avanzada) entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México de fecha 26 de abril de 2016. Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A t e n t a m e n t e. SE ELIMINA EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, FRACC. XIII DE LA LFTAIP, EN RELACIÓN CON EL ART. 41, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR TRATARSE DE UN DATO RESERVADO Administradora Central Lic. Juan Antonio López Vega Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos
  • 2. La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización de las comunicaciones. trámites. servicios. actos jurídicos y administrativos. así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos. utilicen la firma electrónica avanzada. deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares. por sí o en su caso. a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen. desde su inicio hasta su conclusión. a través de medios de comunicación electrónica. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los particulares pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones. citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares. en términos de lo dispuesto en el artículo 3 5 de dicha Ley. Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas que presta la Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia Transversal para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas. ANTECEDENTES CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, QUE CELEBRAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "JLCA-CDMX", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR GUILLERMO VALLS ESPONDA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: 'H( IU IAKIA nt 11<( !t,'IPA t'('IUOl10rUl<l0 CDMX••sAT.._......,,,.,.,..,.,..,.,._,.SHCPMÉXICO Cortesia de www.elnidodelseguro.com
  • 3. 1.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 123, apartado "A", fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 621 de la Ley Federal del Trabajo y 2 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, es un Tribunal autónomo e independiente, con plena jurisdicción, el cual tiene a su cargo el conocimiento y resolución jurisdiccional de los conflictos en materia de trabaj~arácter local en la Ciudad de México. 2 l. De la JLCA-CDMX: DECLARACIONES Que la JLCA-CDMX busca implementar el uso de la FIEL con el fin de impulsar el desarrollo y los estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los usuarios de la JLCA-CDMX. De igual forma, la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México, reitera en sus artículos 1 y 2, fracciones VII y X, el uso y aplicación de la firma electrónica avanzada por parte de los Órganos Autónomos con la finalidad de fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos en la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual es generada con un certificado reconocido legalmente y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL. La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos. El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha instrumentado el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con diferentes dependencias y entidades de la APF. 1,( kLIAll.11 01 llA0t'IM 'r~(OlfClP'lllll(O G08JI R '11() f')f 1 A IU 1'1 ll'J ll'A ==~'!.-- ~ JL~ CDMX SHCPMÉXICO Cortesia de www.elnidodelseguro.com
  • 4. 111.3 Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes: ~ 3 111.2 Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico. 111.1 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna. 111. DE LAS PARTES: 11.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México. 11.2. Que Guillermo Valls Esponda en su carácter de Administrador General de Servicios al Contribuyente cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción VII, 11, fracciones 1 y VIII y 32, fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción 1, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7 y 8, fracción 111 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y 2, rubro D, fracción l. 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11. DEL SAT: 1.3. Para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Doctor Río de la Loza núm. 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en la Ciudad de México. 1.2. Que de conformidad con los dispuesto en los artículos 617, 621y623 de la Ley Federal del Trabajo, 19, fracción 11 y 32, primer párrafo, fracciones 11 y VIII, del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, en su carácter de Presidenta de la JLCA-CDMX tiene la representación legal y administrativa de dicho Tribunal por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio. UJl.llAll.1/01111lll"l)f. 'f~ ercno "Jll! l(t't (,.'llUI RNO l'n 1i!U11J&l l<'A SHCPMÉXICO Cortesia de www.elnidodelseguro.com
  • 5. QUINTA.- La JLCA-CDMX en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas administrativas la difusión, adopción y uso de la FIEL que hayan tramitado previamente ante el CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SAT establecerá un mecanismo ágil que permita a la JLCA-CDMX recibir un mensaje con la información oportuna referente al estado de revocación de los certificados digitales de FIEL. Este mecanismo se desarrollará mediante la asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "On/ine Certificate Status Protocol" (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde la JLCA- CDMX podrá verificar en línea el estado de los certificados digitales de la FIEL en las transacciones relacionadas con su gestión. Asimismo, la JLCA-CDMX verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados digitales de la FIEL expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con los requisitos de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente. TERCERA.- La JLCA-CDMX al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares o usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio, consultará la validez y vigencia de los certificados digitales de FIEL, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al procedimiento establecido en el Anexo Único de este Convenio. La JLCA-CDMX podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante escrito presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se requieran las mismas. Para efectos de lo anterior, la JLCA-CDMX deberá contar con la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a realizarse con la FIEL; así como para la validación de los certificados digitales de FIEL; sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos trámites y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. SEGUNDA.- La JLCA-CDMX reconocerá los certificados digitales de FIEL emitidos por el SAT, los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que la JLCA-CDMX lleve a cabo, conforme a las normas que permitan su actuación administrativa y jurisdiccional, mediante el uso de la FIEL. PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de FIEL emitidos por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que la JLCA-CDMX determine en el ámbito de su competencia. CLÁUSULAS '11( 11.11 ... 11.110l llM'll'IOA Y l 'ltíOI ro rUB! 1( O ==~'!..-- @) JLc;;A CDMXSHCPMÉXICO Cortesia de www.elnidodelseguro.com
  • 6. ~5 Leído el presente Convenio de Colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, se firma al calce por cuadruplicado en la Ciudad de México, a 26 de abril de 2016. DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES, previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación. DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean suscritas. DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario. NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la implementación y operación de la FIEL que lleve a cabo la JLCA-CDMX para su uso en sus trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio. En tal supuesto la JLCA-CDMX libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen a imponer por tal motivo. OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del presente Convenio y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, así como de la información que en su caso se intercambie, en los términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable. SEXTA.- La JLCA-CDMX se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la FIEL en actividades de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimiento previo y por escrito del SAT. SAT. para lo cual. este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que la JLCA-CDMX requiera. ~[C'A[IA!tl~ 01 ll:V ll"tOA Yl Rf0110 l't!JI I{ (' SHCPMÉXICO Cortesia de www.elnidodelseguro.com
  • 7. 6 ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN LA JLCA-CDMX Y EL SAT, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, FIRMADO EL 26 DE ABRIL DE 2016. Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE y del Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, con fundamento en el artículo 4, tercer párrafo, en relación con los artículos 2. apartado B) fracción VII, inciso b) y 32, tercer párrafo, numeral 2, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de dicho año. ~ ~ Lic. José Antonio Hernández Ross Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente. Por el SATPor la JLCA-CDMX l( •rrARIA ot U.( lrNO, 1C1UOl10 r1l1t1C ") 00'111,R'I()OI f A JtrPUfll lCA ::!.~'!-- M JL~ CDMXSHCPMÉXICO Cortesia de www.elnidodelseguro.com