Este documento es un convenio firmado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) para implementar el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en los trámites y servicios electrónicos de la JLCA-CDMX. El convenio establece que la JLCA-CDMX reconocerá los certificados FIEL emitidos por el SAT y que ambas instituciones colaborarán para verificar la validez
Dictamen Gasto Celebración del Día del FF.MMNelson Leiva®
Este dictamen de la CGR señala la correcta imputación de los gastos originados en la Celebración Anual del Día Nacional del Funcionario (a) Municipal de Chile, los cuales son de cargo de cada uno de los municipios de nuestro país.
Dictamen Gasto Celebración del Día del FF.MMNelson Leiva®
Este dictamen de la CGR señala la correcta imputación de los gastos originados en la Celebración Anual del Día Nacional del Funcionario (a) Municipal de Chile, los cuales son de cargo de cada uno de los municipios de nuestro país.
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
Las disposiciones jurídicas vigentes aplicables a la problemática materia del anteproyecto se amparan en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Son insuficientes para atender la problemática porque no se contaban con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas por el patrón, conforme a los supuestos del artículo 213 de la Ley del Seguro Social. En razón de lo anterior, la creciente demanda del servicio y las limitaciones de carácter financiero que dificultan al Instituto Mexicano del Seguro Social para establecer guarderías en instalaciones propias, se han desarrollado diversas alternativas para expandir su cobertura y llegar a un mayor número de trabajadores. La más importante ha sido permitir la inversión de personas físicas y morales con los recursos técnicos suficientes para otorgar este servicio. Además, la Ley del Seguro Social contempla la posibilidad de que sean los patrones de los propios trabajadores quienes otorguen el servicio, para lo cual es necesario que se emitan las disposiciones respectivas, por lo que la autorización del presente anteproyecto “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”, permitirá un uso más eficiente del presupuesto destinado al otorgamiento del servicio de guardería, puesto que atender a un niño(a) en una unidad con infraestructura y personal institucional es en promedio 2.5 veces más costoso que prestarle el servicio por medio de particulares.
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
En este mananual desarrollodo por AIRS podrá encontrar información relevante para la correcta interpretación de las medidas de seguridad en el trabajo. Abarca temáticas sobre la historia de la seguridad industrial, conceptos básicos, identificación de peligros, etc.
La iniciativa tiene por objeto regular diversas disposiciones en materia de justicia laboral. Entre lo propuesto, destaca: 1) eliminar las disposiciones que señalan que serán procedentes los amparos contra laudos; 2) estipular que los amparos laborales contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a juicios serán promovidos ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente y dictados por juzgados o los tribunales laborales locales o federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos estatales; 3) sustituir a la Junta de Conciliación y Arbitraje por los juzgados o tribunales laborales como autoridades encargadas de recibir aviso de huelga de los trabajadores de servicios públicos y aprobar los paros en la producción de servicios; 4) determinar que la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del PJF o de las entidades federativas; 5) normar el procedimiento para la resolución de dichos conflictos; 6) instituir los Centros de Conciliación en las entidades federativas; 7) especificar que en el orden federal dicha función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; 8) referir los principios que se deberán de garantizar para la libertad de negociación entre trabajadores y patrones, así como los relacionados con la elección de sus dirigentes; y, 9) establecer como competencia exclusiva de la autoridad federal en materia laboral lo relativo a: i) registros de contratos colectivos y sindicatos; ii) aplicación de disposiciones laborales en conflictos entre dos o más entidades federativas; iii) obligaciones patronales en materia educativa; iv) contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado; y, v) responsabilidades patronales en los temas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
Para tal fin se modifican los artículos 107 y 123 de la CPEUM.
Con el fin de evitar la evasión en el pago de cuotas obrero-patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordaron intercambiar información para fortalecer la fiscalización de tal manera que se logre reducir la informalidad laboral.
En ese sentido, el director general del IMSS, Mikel Arriola, y el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firmaron un Convenio de Colaboración para detectar todos los esquemas que evaden la correcta contratación de personal.
Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación (Artículo 50 Bis del Código de Comercio).
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Segur...jhonofui
Exposición grupo 6, Legislación Colombiana de Documentos Electrónicos y Seguridad Informática, presentado por JHON ALEXANDER ZARATE VERA
TERESA RODRÍGUEZ ORTIZ
CARLOS ANDRES ROMERO
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Versión Final aprobada por el SENADO de la Iniciativa en materia de subcontratación, turnada al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación.
Dictamen oficial de la propuesta del Ejecutivo Federal, para modificar el financiamiento y reducción, de las semanas cotizadas, para las pensiones, por edad, otorgadas con base en la ley del seguro social vigente desde 1997
Gaceta parlamentaria, que inicio el proceso legislativo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Estas son las intenciones de la 4ta Transformación por reformar las pensiones, siendo solo una idea por modificar los porcentajes de las ramas del régimen obligatorio del seguro social
Copia proporcionada por el Dr Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, del Juicio Amparo 803/2018, dentro de su despacho jurídico logró la consecución de la misma, donde se planteó un agravio fundado en torno al límite de 10 SMG en pensiones del régimen 73.
La sentencia Ampara, Proteje y denuncia la inaplicabilidad de la jurisprudencia 85/2010 y 8/2016 y denuncia contradicción de tesis, señalando que existe un régimen transitorio.
Folio SGPF 003 2020 de la la Subdirección General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT, donde da a conocer el valor de la Unidad Mixta INFONAVIT 2020
El dictamen oficial de la Iniciativa de Reforma Integral del régimen de subcontratación de las comisiones unidas del trabajo y previsión social; y de estudios legislativos segunda
Para mayor información: https://elnidodelseguro.com/convenio-infonavit-issste
Se da a conocer el convenio de colaboración entre el ISSSTE (Fovisste) y el INFONAVIT, para conocimiento de todos los derechohabientes
Iniciativa de MORENA, para integrar el Tiempo Extra, Alimentación y premios de puntualidad, para mayor información:
https://elnidodelseguro.com/homologacion-sbc-imss-2019/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Convenio Junta Local de Conciliación y Arbitraje CDMX y SAT 2016
1. Av. Hidalgo 77, Módulo. V, P.B. y Módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06300 Ciudad de México
Tel. 5802-1720 y 5802-1151 sat.gob.mx youtube.com/satmx twitter.com/satmx
Administración General de Servicios al Contribuyente
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Folio No.: 0610100076816
Ciudad de México, a 2 de junio de 2016.
Estimado Solicitante Aranda Zamacona Gabriel:
En relación a su solicitud de información consistente en:
“Se solicita en formato PDF, una copia del convenio firmado entre el Servicio de Administración
Tributaria y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para la implementación del uso de la FIEL
en trámites y servicios, pactado el pasado 26/04/2016”
Sobre el particular, se proporciona copia digital en PDF del Convenio de colaboración en materia de e.firma
(Firma electrónica avanzada) entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México de fecha 26 de abril de 2016.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
A t e n t a m e n t e.
SE ELIMINA EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, FRACC. XIII DE LA LFTAIP, EN
RELACIÓN CON EL ART. 41, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR TRATARSE DE UN DATO RESERVADO
Administradora Central
Lic. Juan Antonio López Vega
Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos
2. La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización
de las comunicaciones. trámites. servicios. actos jurídicos y administrativos. así como
procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos. utilicen la
firma electrónica avanzada. deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de
documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los
particulares. por sí o en su caso. a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten
expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen. desde su inicio hasta su
conclusión. a través de medios de comunicación electrónica.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los
particulares pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación
electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y
organismos descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el
Diario Oficial de la Federación. utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y
con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos
descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar
notificaciones. citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares. en
términos de lo dispuesto en el artículo 3 5 de dicha Ley.
Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar
con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y
la calidad de los servicios que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales y rinda
cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas
que presta la Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia
Transversal para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice
el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e
impulse la transparencia y la rendición de cuentas.
ANTECEDENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE
COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA, QUE CELEBRAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "JLCA-CDMX",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA EN
SU CARÁCTER DE TITULAR, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO
SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR GUILLERMO VALLS ESPONDA, EN
SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, A
QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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3. 1.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 123, apartado "A", fracción XX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 621 de la Ley Federal del Trabajo y 2 del
Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, es un
Tribunal autónomo e independiente, con plena jurisdicción, el cual tiene a su cargo el
conocimiento y resolución jurisdiccional de los conflictos en materia de trabaj~arácter local
en la Ciudad de México.
2
l. De la JLCA-CDMX:
DECLARACIONES
Que la JLCA-CDMX busca implementar el uso de la FIEL con el fin de impulsar el desarrollo y los
estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento
de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en
la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a
efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además
de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los
usuarios de la JLCA-CDMX.
De igual forma, la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México, reitera en sus artículos 1 y 2,
fracciones VII y X, el uso y aplicación de la firma electrónica avanzada por parte de los Órganos
Autónomos con la finalidad de fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad
para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos en la
Administración Pública de la Ciudad de México, la cual es generada con un certificado reconocido
legalmente y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la
firma autógrafa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma
Electrónica Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir
certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o
convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL.
La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad
certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de
certificación que conforme a las disposiciones jurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten
con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados
digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.
El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha instrumentado
el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con diferentes dependencias y entidades de la APF.
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4. 111.3 Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración de conformidad con las
siguientes: ~
3
111.2 Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir
cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
111.1 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que
ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio no les ha sido revocada,
modificada, ni limitada en forma alguna.
111. DE LAS PARTES:
11.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado
en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en
la Ciudad de México.
11.2. Que Guillermo Valls Esponda en su carácter de Administrador General de Servicios al
Contribuyente cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de
conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado B, fracción VII, 11, fracciones 1 y VIII y
32, fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el
despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
las distintas disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2,
fracción 1, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7 y 8, fracción 111 de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y 2, rubro D, fracción l. 98-B y 98-C del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. DEL SAT:
1.3. Para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en
calle Doctor Río de la Loza núm. 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06720, en la Ciudad de México.
1.2. Que de conformidad con los dispuesto en los artículos 617, 621y623 de la Ley Federal del
Trabajo, 19, fracción 11 y 32, primer párrafo, fracciones 11 y VIII, del Reglamento Interior de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la Lic. Margarita Darlene Rojas
Olvera, en su carácter de Presidenta de la JLCA-CDMX tiene la representación legal y
administrativa de dicho Tribunal por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el
presente convenio.
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5. QUINTA.- La JLCA-CDMX en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas
administrativas la difusión, adopción y uso de la FIEL que hayan tramitado previamente ante el
CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SAT establecerá un mecanismo
ágil que permita a la JLCA-CDMX recibir un mensaje con la información oportuna referente al
estado de revocación de los certificados digitales de FIEL. Este mecanismo se desarrollará
mediante la asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "On/ine
Certificate Status Protocol" (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde la JLCA-
CDMX podrá verificar en línea el estado de los certificados digitales de la FIEL en las
transacciones relacionadas con su gestión.
Asimismo, la JLCA-CDMX verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados
digitales de la FIEL expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con
los requisitos de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente.
TERCERA.- La JLCA-CDMX al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares
o usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en
la cláusula Primera del presente Convenio, consultará la validez y vigencia de los certificados
digitales de FIEL, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al procedimiento
establecido en el Anexo Único de este Convenio.
La JLCA-CDMX podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante
escrito presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se
requieran las mismas.
Para efectos de lo anterior, la JLCA-CDMX deberá contar con la infraestructura tecnológica que
se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a
realizarse con la FIEL; así como para la validación de los certificados digitales de FIEL; sin perjuicio
de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos
trámites y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
SEGUNDA.- La JLCA-CDMX reconocerá los certificados digitales de FIEL emitidos por el SAT,
los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que la JLCA-CDMX lleve a cabo,
conforme a las normas que permitan su actuación administrativa y jurisdiccional, mediante el
uso de la FIEL.
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las acciones necesarias y los
mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de FIEL emitidos
por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que la JLCA-CDMX determine en el ámbito
de su competencia.
CLÁUSULAS
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6. ~5
Leído el presente Convenio de Colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance
legal, se firma al calce por cuadruplicado en la Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y
tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES,
previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de
LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en
que sean suscritas.
DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la
realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y
estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones
de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que en
ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.
NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del
presente Convenio que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT no será
responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la
implementación y operación de la FIEL que lleve a cabo la JLCA-CDMX para su uso en sus
trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio. En
tal supuesto la JLCA-CDMX libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen
a imponer por tal motivo.
OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del
presente Convenio y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la
resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades
materia de este Convenio, así como de la información que en su caso se intercambie, en los
términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable.
SEXTA.- La JLCA-CDMX se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la FIEL en
actividades de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimiento previo y por
escrito del SAT.
SAT. para lo cual. este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que la JLCA-CDMX
requiera.
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7. 6
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER
MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE
LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN LA
JLCA-CDMX Y EL SAT, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS FOJAS
ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, FIRMADO EL 26 DE ABRIL DE 2016.
Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE y del Administrador
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, con
fundamento en el artículo 4, tercer párrafo, en relación
con los artículos 2. apartado B) fracción VII, inciso b) y 32,
tercer párrafo, numeral 2, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015,
en vigor a partir del 22 de noviembre de dicho año.
~
~
Lic. José Antonio Hernández Ross
Administrador Central de Apoyo Jurídico de
Servicios al Contribuyente.
Por el SATPor la JLCA-CDMX
l( •rrARIA ot U.( lrNO,
1C1UOl10 r1l1t1C ")
00'111,R'I()OI f A JtrPUfll lCA
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