MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017
1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
xlLe.g5-
VPL
CNC
COMPLEMENTÁ OFICIO N° 86.450,
DE 2016, DE ESTE ORIGEN, QUE
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA
LA APLICACIÓN DE LAS LEYES
N°S. 20.971 Y 20.975, QUE CONCE-
DEN AGUINALDOS Y OTROS BENE-
FICIOS QUE INDICAN Y OTORGAN
REAJUSTE DE REMUNERACIONES
A LOS TRABAJADORES DEL SEC-
TOR PÚBLICO, RESPECTIVAMEN-
TE.
SANTIAGO, 2 3, ENE 2 1 7. O O 2 4 O 5
Esta Contraloría General de la
República ha estimado necesario compleméntar el oficio N' 86.450, de
2016, d& este origen, que imparte instrucciones para fa aplicación de las
leyes Ws. 20.971' y 20.975, que conceden aguinaldos y otros beneficios
que indican y otorgan reajuste de remuneraciones a los trabájadores del
sector público, respectivamente, con el objeto de precisar el sentido y
alcance del inciso octavo del artículo 1° de esta última normativa.
Sobré el - particular, la citada
preceptiva dispone que "Los trabajadores del sector público que al 1 de
diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración
.líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015
a noviembre de 2016; un monto igual o, superior a $4.400.000.-, no
tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este
artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el
reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus
remuneraciones líquidas de carácter pe'rmanente así reajustadas no podrá
significar, durante el período de diciembre de 2016' a noviembre de 2017,
una cantidad promedio superior a $4.400.000.-, mensuales. Lo dispuesto
en este inciso tambiéb será aplicable al personal del acuerdo
complementario de la ley N° 19.297. Para efectol de este inciso, se
entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente,
incluidas las, demás retribuciones. en dinero permanentes, con la sola
deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio".
De la norma transcrita es. posible
distinguir dos etapas:
AL SEÑOR
LeAllNISTRO DE HACIENDA
J. PRESENTE
C/copia a
-Contralorías Regionales
-Departamento de Previsión Social y Personal
2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
2
La primera, dice relación con
establecer el universo de potenciales funcionarios que tendrán derecho al
reajuste del sector público.
Para ello, se debe calcular el
promedio mensual de remuneraciones líquidas de carácter permanente
percibidas por los servidores entre diciembre de 2015 y noviembre de
2016, quedando sujetos al reajuste, en principio, sólo quienes hayan
recibido un promedio de rentas líquidas que sea inferior a $4.400.000.-,
mensuales.
Para estos efectos, el legislador
utilizó un concepto amplio de remuneración que prevalece sobre cualquier
ley especial, entendiendo por remuneraciones líquidas todas aquellas
permanentes con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio, lo que implica incluir, entre otros
estipendios, las asignaciones de incentivo al desempeño y cualquier otra
retribución en dinero permanente, aun cuando no posea naturaleza
remuneratoria.
Luego, establecido el universo de
eventuales funcionarios afectos al reajuste en cuestión, se deberá
determinar el porcentaje de éste a pagar, con un máximo de un 3.2%.
Para ello la norma exige proyectar las remuneraciones líquidas de
carácter permanente que. ellos percibirán entre diciembre de 2016 y
noviembre de 2017, las que aumentadas en el porcentaje de reajuste que
le corresponda, no podrán superar $4.400.000.-. Es en esta fase en la que
se determinará, en definitiva, si a un servidor le corresponde o no recibir el
reajuste j, de ser efectivo: en qué proporción, atendido el límite fijado por
el legislador.
Para tal efecto, se debe utilizar como
base para la aludida proyección la última remuneración líquida
mensualizada a que tenga derecho el funcionario antes de diciembre de
2916, conforme al sistema de remuneraciones que le es aplicable.
Lo anterior, por cuanto podría
suceder que un funcionario tenga un promedio de remuneraciones
líquidas que lo habilite para ser beneficiario del reajuste, pero que con
ocasión de una mejora remuneratoria perciba, al 1 de diciembre de 2016,
una cifra superior al límite señalado, lo que le impedirá finalmente ser
objeto del reajuste. O también, podría darse la situación inversa en que su
últimasemuneración percibida sea inferior al referido promedio.
De este modo, esa, remuneración
proyectada deberá compararse con el límite de $4.400.000.-, lo que
determinará si resulta procedente la aplicación del reajuste y, de ser
efectivo, su porcentaje, el que en ningún evento podrá ser superior a un
1, 3,2%. En este caso, también resulta aplicable el concepto de
remuneración señalado én el numeral anterior.
3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
En relación a este aspecto, para
evitar que dichas remuneraciones proyectadas superen la limitación de
$4.400.000.-, el porcentaje del reajuste otorgado deberá disminuir hasta el
que sea necesario de manera de mantenerlas bajo dicho monto, o bien no
se reajustarán.
Por otro, lado, cabe señalar que el
límite legal de $4.400.000.-, constituye un parámetro para distinguir a los
funcionarios que están en condiciones de acceder al reajuste, 'y no un
límite a las remuneraciones del sector público. Por ejemplo, si el promedio
líquido es igual o superior a $ 4.400.000.-, en el período de diciembre de
2015 a noviembre de 2016, seguirá percibiendo la remuneración que le
corresponda, sin aplicarle el reajuste. Idéntica situación tendrá lugar
cuando proyectada la última remuneración mensualizada anterior al 1 de
diciembre de 2016, sea equivalente p superior a $4.400.000,
Compleméntese en los términos
expuestos el oficio N° 86.450, de 2016, de este origen.
Transcríbase al Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda, a la Tesorería General de la República y al Servicio de
Impuestos Internos.
Saluda atentamente a Ud.
InJORGE BERMUDEZ SOTO
Contralor General de la República