EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Son las consecuencias del nacimiento de una obligación
válida y se plasman en una serie de medios, vías o
medidas que tienden a proteger o tutelar jurídicamente
al derecho de crédito.
• Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito)
están en el art. 730 y 731 C.C. y reglamentados en
particular en numerosas normas tanto del Cód.Civl
como de los Códigos de forma o rito
• No deben confundirse los efectos de las obligaciones
con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen
por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y
obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la tutela
jurídica del crédito.
• La normas (arts. 730 y 731C.C.) distingue los efectos con
relación al acreedor y con relación al deudor.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Normales
• Efectos Anormales
• Efectos Auxiliares o Secundarios
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Normales:
• Son los medios que tienden a que el acreedor obtenga
la satisfacción de su derecho a través del
cumplimiento específico de la prestación debida.
• Tales vías o medios son:
• el cumplimiento espontáneo,
• la ejecución forzada y
• la ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 1º y 2º).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Normales:
• El cumplimiento espontáneo: Forma normal de extinción
de la obligación. Pago.
• La ejecución forzada: Si el deudor no cumple
voluntariamante, la ley dispone de medios legales para
obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in
natura.
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 2º).: El acreedor
puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo
del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al
deudor primitivo, salvo obligaciones intuito personae
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Anormales:
• En defecto del cumplimiento espontáneo, la ley
otorga al acreedor medios de agresión patrimonial a
fin de obtener la satisfacción de su derecho de
crédito, no ya por la ejecución específica de la
prestación debida, sino mediante un equivalente: la
indemnización de daños y perjuicios. (art. 730 inc. 3º
Cód. Civ.)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR.
• Efectos Auxiliares o Secundarios:
• Son las vías que tienden a tutelar o proteger el
derecho de crédito mediante medidas conservatorias
del patrimonio del deudor (embargo preventivo,
inhibición para disponer bienes, acciones simulación,
revocatoria, subrogatoria).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- Efectos Normales:
• El cumplimiento espontáneo:
• El deudor debe cumplir de buena fe. Art.961 CC.
• Los deberes secundarios de conducta. Ej: La obligación
de entregar una cosa cierta implica todos los
accesorios de ésta.
• Deberes de conducta y colaboración para deudor y
acreedor (tolerancia)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• A.- Efectos Normales:
• La ejecución forzada: Persigue el cumplimiento in
natura de la prestación debida.
• No será posible: cuando la cosa a entregar se
hubiera destruido; en las obligaciones de hacer o
no hacer cuando sea necesario emplear violencia
en la persona del deudor
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b):
• Requisitos para su procedencia
• A.-mora del deudor
• B.- interés del acreedor (fungibilidad de la
prestación).
• La regla general es que: "la prestación también
puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se
hayan tenido en cuenta las condiciones especiales
del deudor, o hubiere oposición conjunta del
acreedor y del deudor" (art. 881 del CCyC).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).:
• No es posible cuando la prestación consista en dar una cosa cierta,
específica, que se encuentre en el patrimonio del deudor.
• Si cuando se trate de dar cosas inciertas, fungibles y sumas de dinero, que
podrán ser suministradas por terceros a costa del deudor.
• Si se trata de obligaciones de hacer, el hecho o servicio podrá ser prestado
por otro en tanto no hubieren sido consideradas las condiciones o aptitudes
especiales del deudor al contraerse la obligación (ej., podrá ejecutar un
tercero a costa del deudor la pintura de una pared, no así, la pintura de un
cuadro).
• No es factible la ejecución por otro de una obligación de no hacer, porque
hace a la esencia de estas obligaciones la abstención por parte del propio
deudor.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).:
• Por ejemplo, si el deudor no entrega la cantidad de cosas
prometidas, el acreedor puede adquirir la misma cantidad y
calidad de cosas de un tercero y luego accionar en contra
del deudor para repetir el precio pagado con más los daños
y perjuicios, si el incumplimiento fuera imputable al deudor.
• Si se tratare de una obligación de hacer que pudiera ser
cumplida por cualquiera (fungible), entonces el acreedor
puede procurarse el servicio de un tercero y luego accionar
en contra del deudor por su incumplimiento, si hubiese
pagado al tercero la prestación.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).:
• Es necesario pedir autorización judicial?
• El Código Civil originario disponía: "Art. 630. Si el hecho
pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser
autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un
tercero, o solicitar los perjuicios e intereses por la inejecución
de la obligación".
• La doctrina interpretaba que tal autorización debía ser
judicial, aunque admitía su dispensa en supuestos de
urgencia.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b):
• Es necesario pedir autorización judicial?
• El nuevo Código Civil no establece una obligación de procurar la
autorización judicial previa.
• Es recomendable una interpelación al deudor, con expresa
referencia a la decisión de optar por el cumplimiento de un
tercero a costa suya, en caso de continuar éste con su actitud
remisa.
• Luego podrá discutirse judicialmente si el importe de la
erogación realizada por el acreedor en pago al tercero, fue
adecuado a la prestación debida, definiendo el juez cuánto debe
el deudor reintegrar.
Normales
Pago
Cumplimiento forzado o
ejecución forzada
EFECTOS PRINCIPALES Cumplimiento por otro
Anormales
Indemnización por
daños
Medidas precautorias
Embargo (preventivo o
definitivo)
Prohibición de innovar
Inhibición gral.de
bienes
EFECTOS SECUNDARIOS Anotación de litis, etc.
Acciones de
integración y deslinde
del patrimonio
a- Acción subrogatoria
b- Acción revocatoria
c- Acción de simulación
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Efectos principales
Ante el
incumplimiento
del deudor, el
ACREEDOR puede
Hacérselo procurar por
otro si fuera posible, a
costa del deudor. Art.730
Inc.2
En su defecto
obtener del deudor
la indemnización.
Art.730 inc.3
Forzar a su deudor a
Procurarle aquello a lo
cual se comprometió.
Art.730 inc.1
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Efectos auxiliares
Favorecen y
facilitan
la concreción del
efecto principal,
satisfaciendo
indirectamente
el derecho
del acreedor
Acción de simulación
Acción revocatoria
Acción subrogatoria
Acción separación patrimonios
Medidas precautorias
Embargo
Secuestro
Anotación de litis
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• c.- EFECTOS AUXILIARES
• La ley habilita diversas acciones para asegurar el
crédito y evitar así maniobras del deudor para
burlar el crédito.
• Tales son las medidas precautorias y las acciones
para conservar intacto el patrimonio del deudor
(acción subrogatoria, revocatoria y de simulación)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• MEDIDAS PRECAUTORIAS:
• 1-Embargo: es una orden judicial que afecta un bien del
deudor al pago del crédito.- El embargo puede ser
preventivo, para evitar que el bien salga del patrimonio
del deudor o definitivo o ejecutivo que es el pago previo
a la ejecución judicial a través del remate del bien
embargado.-
• 2- Inhibición general de bienes: consiste en la anotación
en los registros públicos, por orden del juez, de la
inhibición que ha dictado para que el deudor no pueda
disponer de sus bienes
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• MEDIDAS PRECAUTORIAS:
• 3- Anotación de litis: es también por orden judicial, es
una forma de publicitar el litigio entablado entre el
acreedor y el deudor
• 4- Prohibición de innovar: mediante orden judicial se
impide alterar la situación de los bienes del deudor.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• c.- EFECTOS AUXILIARES.
• ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE DEL
PATRIMONIO:
• Se llaman de integración porque tienden a mantener los
bienes en el patrimonio del deudor, ya que son la
garantía común de los acreedores.
• De deslinde tienden a separar los bienes que pertenecen
al deudor (Ej: sucesión).-
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• 1- Acción de inoponibilidad (antes revocatoria o pauliana (art. 338 y
339C.C.).-
• Cuando el deudor realiza actos que perjudican a sus acreedores, éstos pueden
impugnar esos actos mediante la declaración de inoponiblidad de los mismos.-
• "Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos
celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de
derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su
estado de fortuna"
• El acto es válido pero inoponible a los acreedores que han impugnado.-
• La acción, no tiende a revocar los actos del deudor, sino a que se declare su
inoponibilidad a los acreedores que lo demanden, en la medida del interés de éstos.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Acción de inoponibilidad. Requisitos Art.339
• a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que
el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros
acreedores.
• b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor.
• c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o
debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.)
• Es una facultad conferida a los acreedores en virtud de la cual
ellos pueden gestionar los derechos del deudor que éste deja
abandonados.- Los acreedores que la utilizan se subrogan
(ocupan el lugar) a su deudor.-
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.)
• Ejemplos:
• el reclamo al tercero, deudor del propio deudor, del crédito exigible
que este último no demanda;
• la promoción del sucesorio del cual el deudor es heredero, habiendo
una importante herencia;
• la oposición de la defensa de prescripción liberatoria, ante un reclamo
patrimonial al propio deudor, etcétera.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Acción de simulación: (art. 333 C.C.)
• El acto jurídico tiene carácter ficticio, tiene una apariencia
distinta a la voluntad de las partes.- Si el acto simulado
disminuye, al menos en apariencia, el patrimonio del deudor,
el acreedor puede ejercer esta acción.-
• Anulación del acto jurídico simulado para que éste no
produzca sus efectos (simulación absoluta), o bien surta
efectos el acto real (simulación relativa).
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Acción Directa (Art. 736 C.C.)
• Se la define como aquella que compete al acreedor para
percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe
del propio crédito.-
• Gráficamente, el circuito puede describirse de este modo:
“A” tiene un crédito contra “B”; a su vez, “B” tiene un crédito
contra “C”; la acción directa, entonces, es la que “A” puede
ejercer contra “C”, siempre que se verifiquen los recaudos
que la tornan procedente
ARTÍCULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al
acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en
su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación
restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Acreedor Deudor Tercero
(Deudor del deudor)
Locador Locatario - Sublocador Sublocatario-
(Deudor del Sublocador)
Debe $5.000
Debe $12.000
Acción Directa
hasta los $ 5.000
La Acción Directa
• Es excepcional,
• Es un medio de ejecución,
• Es de origen legal -la interpretación de los supuestos es restrictiva-
Caracteres
• a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;
• b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del
deudor;
• c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;
• d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo
anterior a la promoción de la acción directa;
• e) citación del deudor a juicio.
Requisitos de procedencia. Art.737 CCCN
• El crédito debe ser exigible;
 No es procedente la acción si el crédito esta sometido a una
condición suspensiva.
 Tampoco si está sometido a plazo.
 Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no
está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor“
Crédito exigible contra el deudor
• El demandado debe ser deudor del deudor directo; de otro modo NO
es viable reclamarle el pago
Existencia del crédito a favor del deudor
• Ambos créditos deben ser homogéneos entre sí
• Homogeneidad y fungibilidad
• Satisfacción del demandante – Identidad del pago-
• La cuestión de la liquidez de los créditos en lugar de la homogeneidad
de los créditos
Créditos homogéneos o líquidos?
• No procede la acción si sobre alguno de los créditos pesa:
un embargo
una prenda
habría indisponibilidad del crédito
Créditos expeditos
• Art. 738.— Efectos. La acción directa produce los siguientes
efectos:
• a) la notificación de la demanda causa el embargo del
crédito a favor del demandante;
• b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de
las dos obligaciones;
• c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la
acción todas las defensas que tenga contra su propio
acreedor y contra el demandante;
• d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su
patrimonio;
• e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en
que corresponda en función del pago efectuado por el
demandado.
Efectos de la acción directa
• Automáticamente queda embargado el crédito a protección del
demandante
• IMPORTANCIA: si el deudor le paga a su verdadero acreedor, ello es
inoponible al acreedor demandante protegido por el embargo
Notificación de la demanda
• Con todas las excepciones y defensas que tenga como si lo hubiera
demandado su propio acreedor
• Debe mantenérselo en la misma posición jurídica, de fondo y
procesal, que tiene respecto de su acreedor
• Igualmente cuenta con las excepciones o defensas que pueda tener
contra el demandante – ejemplo: la compensación de créditos
Cómo puede defenderse el demandado
• Efecto de gran trascendencia, dado por el carácter ejecutivo
• En la acción subrogatoria, lo que se obtiene ingresa en el patrimonio
del deudor directo
La obtención del crédito pasa directamente el
actor
• El deudor debe sólo lo que debe a su acreedor
• Si coincide con lo reclamado en la acción directa, o esta es superior,
se libera
• Si la pretensión es menor, se libera parcialmente y queda ligado por el
saldo
Liberación del deudor
• Subcontratación (art. 1071 inc. b] CCyCN): Así, por ejemplo, el subcontratista
de albañilería de una obra puede ejercer contra el dueño las mismas acciones
que hubiere podido ejercer el contratista.
• - Sublocación de cosas (art. 1216 CCyCN): el locador tiene acción directa
contra el sublocatario por el cobro de los alquileres.
• Seguro de responsabilidad civil (art. 118ley 17.418/1967): Se trata de una
verdadera acción directa, en la medida en que la víctima puede demandar y
cobrar directamente del asegurador, quien debe mantener indemne a su
asegurado, en la medida del seguro contratado.
Casos de acción directa
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• B.- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR: Art. 731 C.C.
• Los efectos con relación al deudor se refieren a las vías que
tutelan al deudor que ha cumplido la obligación o bien que lo
liberan por haber sobrevenido una causa legal.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• ¿Entre quiénes se producen los efectos?
• La regla general está contenida en el art. 1021,
1022 y 1023 C.C.
• “Las obligaciones no producen efecto sino entre
acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se
transmitiesen”
• La obligación produce sus efectos entre las
partes y sus sucesores
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• Partes: el acreedor y el deudor, por sí o por medio de
sus representantes legales o convencionales
• Sucesores: la regla general es que los efectos de las
obligaciones comprenden a los sucesores
universales de las partes (art. 1024 C.C.)
• Excepción:
• obligaciones inherentes a la persona,
• transmisión incompatible con la naturaleza de la
obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o
la ley.
• obligaciones propter rem.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
• ¿Producen efectos respecto de terceros?
• Regla General: NO, Art.1021 C.C.
• Excepciones aparentes: estipulación a favor de
terceros Ej. Contrato de Transporte, Contrato de
Seguro de Vida, Contrato de prestación de
servicios de salud. Partes: promitente,
estipulante y beneficiario.
• Al exigirse la aceptación del tercero o su
ratificación se incorpora a la obligación y por
ende le alcanzan sus efectos
SANCIONES CONMINATORIAS
Procuran vencer la resistencia del deudor
renuente, que deliberadamente permanece en
situación de incumplimiento, al imponerle estas
penas económicas acumulativas, conocidas
también en nuestro medio como astreintes, por
su denominación francesa
45
SANCIONES CONMINATORIAS
la ley autoriza a los jueces a "...imponer en
beneficio del titular del derecho, condenaciones
conminatorias de carácter pecuniario a quienes
no cumplen deberes jurídicos impuestos en una
resolución judicial..."
(Art. 804 CCyCN)
20/04/16 46
SANCIONES CONMINATORIAS
• Son una obligación accesoria impuesta al deudor,
por ello en principio cesan con la extinción de la
obligación principal, sea por pago de la condena o
por otro modo extintivo.
• Se aplican a deudores renuentes en general. Pero
el CCCN agregó una excepción en el sentido de
que "la observancia de los mandatos judiciales
impartidos a las autoridades públicas se rige por las
normas propias del derecho administrativo" (art.
804CCiv.in fine).
•
20/04/16 47
SANCIONES CONMINATORIAS
Se presentan escollos constitucionales para aplicar el
último párrafo del artículo 804 del C.C.C.N.
La facultad de aplicar astreintes, es innata con el de
los Tribunales de aplicar el derecho y de contar con
herramientas o mecanismos efectivos para hacer
cumplir sus decisiones, siendo esta facultad una
garantía de la división de poderes y del derecho de
tutela judicial efectiva que tiene los justiciables.
20/04/16 48
SANCIONES CONMINATORIAS
•Tampoco puede el Estado quedar ajeno a las potestades de
los magistrados
• La Corte, no ha convalidado mecanismos para dejar sin
efecto las sanciones conminatorias cuando por la vía
oblicua se legisló mecanismos de percepción de
acreencias contra el Estado sosteniendo que ello
importaba privar a los jueces de uno de los
instrumentos legalmente conferido para ejercer
su imperium .
49
SANCIONES CONMINATORIAS
La disposición en tanto se entendiese que limita el poder de
los jueces, constituye además una violación del sistema
de reparto federal de competencias, por el cual cada
Provincia como Estado parte de la Federación debe
organizar sus propias instituciones dando obviamente las
herramientas para que estas funcionen.
20/04/16 50
SANCIONES CONMINATORIAS
• a) Carácter conminatorio: apremio para el
cumplimiento de los mandatos judiciales, No
dependen de los daños del acreedor, pudiendo
aplicarse ante el incumplimiento de deberes sin
contenido patrimonial
• ej., ante el incumplimiento del régimen de visitas a
los hijos
20/04/16 51
SANCIONES CONMINATORIAS
• b) Provisionalidad: estas sanciones pueden ser
dejadas sin efecto o reajustadas, si el deudor
desiste de su resistencia y justifica total o
parcialmente su proceder, es decir que no hay cosa
juzgada a su respecto.
• La ley establece que "...Las condenas se deben
graduar en proporción al caudal económico de
quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin
efecto o reajustadas si aquél desiste de su
resistencia y justifica total o parcialmente su
proceder..."
• (conf. art. 804 CCyCN)
20/04/16 52
SANCIONES CONMINATORIAS
• c) Discrecionalidad: su aplicación depende del
prudente arbitrio judicial.
• d) Ejecutabilidad: pueden hacerse efectivas sobre
el patrimonio del deudor por el procedimiento de
ejecución de sentencias.
• e) Petición de parte: las condenaciones
conminatorias se disponen previa petición de la
parte interesada.
20/04/16 53
SANCIONES CONMINATORIAS
• Deberes jurídicos y obligaciones afectadas
• Pueden aplicarse a todo tipo de deberes jurídicos y
de obligaciones, siempre que éstos puedan
cumplirse in natura, ya que de ser ello imposible,
corresponderá la indemnización de daños..
• Para el cumplimiento de deberes de familia y de
obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
20/04/16 54
SANCIONES CONMINATORIAS
•En las obligaciones de dar, el acreedor cuenta con otros
recursos muy eficaces, tales como el embargo y la
ejecución de los bienes.
•Es apropiado para constreñir el acatamiento de los
deberes de familia u otros desprovistos de significación
económica .
• Los primeros casos de aplicación se dieron en el derecho de
familia,: matrimonios desavenidos, que después de su
separación y frente al régimen de visitas uno de los
cónyuges se empecina en impedir que vean al otro cónyuge,
20/04/16 55
SANCIONES CONMINATORIAS
•En las obligaciones de hacer, especialmente aquellas que
han sido contraídas "intuitu personae", suelen presentar el
siguiente problema:
• Cómo puede constreñirse al deudor a que ejecute la
prestación prometida sin emplearse la fuerza o
violencia personal?
• sólo mediante la compulsión económica como las
sanciones conminatorias
• La Cámara Civil, Sala E, aplicó "astreintes" para obligar a los
herederos a poner a disposición del Juzgado una plantación
rural-.-
20/04/16 56
SANCIONES CONMINATORIAS
•Otros casos de aplicación: un mandatario o un
administrador se niega a rendir cuentas.
•En las obligaciones de dar también se ha hecho aplicación
de las "astreintes“.
• Así, estando el deudor condenado a entregar ciertos
documentos que obran en su poder, se niega a ponerlos a
disposición del acreedor, el juez, entonces, intima al deudor
a cumplir, fijando como sanción conminatoria al pago de
una suma de dinero por día de retraso hasta que cumpla.-
20/04/16 57
ASTREINTES
PRESUPUESTOS DE LAS
ASTREINTES
Resolución judicial
que imponga un
deber jurídico
Obligación de
cumplimiento posible
Incumplimiento
recalcitrante o injustificado
de un deber emanado de
una resolución judicial
Nueva resolución
judicial que
sancione
pecuniariamente
el incumplimiento
del deber
Solicitud de imposición de
astreintes realizada por parte
interesada

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Caracteristicas

  • 1.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES
  • 2.
    • Son lasconsecuencias del nacimiento de una obligación válida y se plasman en una serie de medios, vías o medidas que tienden a proteger o tutelar jurídicamente al derecho de crédito. • Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito) están en el art. 730 y 731 C.C. y reglamentados en particular en numerosas normas tanto del Cód.Civl como de los Códigos de forma o rito • No deben confundirse los efectos de las obligaciones con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la tutela jurídica del crédito. • La normas (arts. 730 y 731C.C.) distingue los efectos con relación al acreedor y con relación al deudor.
  • 3.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Normales • Efectos Anormales • Efectos Auxiliares o Secundarios
  • 4.
    • A.- EFECTOSCON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Normales: • Son los medios que tienden a que el acreedor obtenga la satisfacción de su derecho a través del cumplimiento específico de la prestación debida. • Tales vías o medios son: • el cumplimiento espontáneo, • la ejecución forzada y • la ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 1º y 2º).
  • 5.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Normales: • El cumplimiento espontáneo: Forma normal de extinción de la obligación. Pago. • La ejecución forzada: Si el deudor no cumple voluntariamante, la ley dispone de medios legales para obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in natura. • La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al deudor primitivo, salvo obligaciones intuito personae
  • 6.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Anormales: • En defecto del cumplimiento espontáneo, la ley otorga al acreedor medios de agresión patrimonial a fin de obtener la satisfacción de su derecho de crédito, no ya por la ejecución específica de la prestación debida, sino mediante un equivalente: la indemnización de daños y perjuicios. (art. 730 inc. 3º Cód. Civ.)
  • 7.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. • Efectos Auxiliares o Secundarios: • Son las vías que tienden a tutelar o proteger el derecho de crédito mediante medidas conservatorias del patrimonio del deudor (embargo preventivo, inhibición para disponer bienes, acciones simulación, revocatoria, subrogatoria).
  • 8.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • A.- Efectos Normales: • El cumplimiento espontáneo: • El deudor debe cumplir de buena fe. Art.961 CC. • Los deberes secundarios de conducta. Ej: La obligación de entregar una cosa cierta implica todos los accesorios de ésta. • Deberes de conducta y colaboración para deudor y acreedor (tolerancia)
  • 9.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • A.- Efectos Normales: • La ejecución forzada: Persigue el cumplimiento in natura de la prestación debida. • No será posible: cuando la cosa a entregar se hubiera destruido; en las obligaciones de hacer o no hacer cuando sea necesario emplear violencia en la persona del deudor
  • 10.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b): • Requisitos para su procedencia • A.-mora del deudor • B.- interés del acreedor (fungibilidad de la prestación). • La regla general es que: "la prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor" (art. 881 del CCyC).
  • 11.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).: • No es posible cuando la prestación consista en dar una cosa cierta, específica, que se encuentre en el patrimonio del deudor. • Si cuando se trate de dar cosas inciertas, fungibles y sumas de dinero, que podrán ser suministradas por terceros a costa del deudor. • Si se trata de obligaciones de hacer, el hecho o servicio podrá ser prestado por otro en tanto no hubieren sido consideradas las condiciones o aptitudes especiales del deudor al contraerse la obligación (ej., podrá ejecutar un tercero a costa del deudor la pintura de una pared, no así, la pintura de un cuadro). • No es factible la ejecución por otro de una obligación de no hacer, porque hace a la esencia de estas obligaciones la abstención por parte del propio deudor.
  • 12.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).: • Por ejemplo, si el deudor no entrega la cantidad de cosas prometidas, el acreedor puede adquirir la misma cantidad y calidad de cosas de un tercero y luego accionar en contra del deudor para repetir el precio pagado con más los daños y perjuicios, si el incumplimiento fuera imputable al deudor. • Si se tratare de una obligación de hacer que pudiera ser cumplida por cualquiera (fungible), entonces el acreedor puede procurarse el servicio de un tercero y luego accionar en contra del deudor por su incumplimiento, si hubiese pagado al tercero la prestación.
  • 13.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b).: • Es necesario pedir autorización judicial? • El Código Civil originario disponía: "Art. 630. Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o solicitar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación". • La doctrina interpretaba que tal autorización debía ser judicial, aunque admitía su dispensa en supuestos de urgencia.
  • 14.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • La ejecución por un tercero (arts. 730 inc. b): • Es necesario pedir autorización judicial? • El nuevo Código Civil no establece una obligación de procurar la autorización judicial previa. • Es recomendable una interpelación al deudor, con expresa referencia a la decisión de optar por el cumplimiento de un tercero a costa suya, en caso de continuar éste con su actitud remisa. • Luego podrá discutirse judicialmente si el importe de la erogación realizada por el acreedor en pago al tercero, fue adecuado a la prestación debida, definiendo el juez cuánto debe el deudor reintegrar.
  • 15.
    Normales Pago Cumplimiento forzado o ejecuciónforzada EFECTOS PRINCIPALES Cumplimiento por otro Anormales Indemnización por daños Medidas precautorias Embargo (preventivo o definitivo) Prohibición de innovar Inhibición gral.de bienes EFECTOS SECUNDARIOS Anotación de litis, etc. Acciones de integración y deslinde del patrimonio a- Acción subrogatoria b- Acción revocatoria c- Acción de simulación
  • 16.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • Efectos principales Ante el incumplimiento del deudor, el ACREEDOR puede Hacérselo procurar por otro si fuera posible, a costa del deudor. Art.730 Inc.2 En su defecto obtener del deudor la indemnización. Art.730 inc.3 Forzar a su deudor a Procurarle aquello a lo cual se comprometió. Art.730 inc.1
  • 17.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • Efectos auxiliares Favorecen y facilitan la concreción del efecto principal, satisfaciendo indirectamente el derecho del acreedor Acción de simulación Acción revocatoria Acción subrogatoria Acción separación patrimonios Medidas precautorias Embargo Secuestro Anotación de litis
  • 18.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • c.- EFECTOS AUXILIARES • La ley habilita diversas acciones para asegurar el crédito y evitar así maniobras del deudor para burlar el crédito. • Tales son las medidas precautorias y las acciones para conservar intacto el patrimonio del deudor (acción subrogatoria, revocatoria y de simulación)
  • 19.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • MEDIDAS PRECAUTORIAS: • 1-Embargo: es una orden judicial que afecta un bien del deudor al pago del crédito.- El embargo puede ser preventivo, para evitar que el bien salga del patrimonio del deudor o definitivo o ejecutivo que es el pago previo a la ejecución judicial a través del remate del bien embargado.- • 2- Inhibición general de bienes: consiste en la anotación en los registros públicos, por orden del juez, de la inhibición que ha dictado para que el deudor no pueda disponer de sus bienes
  • 20.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • MEDIDAS PRECAUTORIAS: • 3- Anotación de litis: es también por orden judicial, es una forma de publicitar el litigio entablado entre el acreedor y el deudor • 4- Prohibición de innovar: mediante orden judicial se impide alterar la situación de los bienes del deudor.
  • 21.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • c.- EFECTOS AUXILIARES. • ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE DEL PATRIMONIO: • Se llaman de integración porque tienden a mantener los bienes en el patrimonio del deudor, ya que son la garantía común de los acreedores. • De deslinde tienden a separar los bienes que pertenecen al deudor (Ej: sucesión).-
  • 22.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • 1- Acción de inoponibilidad (antes revocatoria o pauliana (art. 338 y 339C.C.).- • Cuando el deudor realiza actos que perjudican a sus acreedores, éstos pueden impugnar esos actos mediante la declaración de inoponiblidad de los mismos.- • "Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna" • El acto es válido pero inoponible a los acreedores que han impugnado.- • La acción, no tiende a revocar los actos del deudor, sino a que se declare su inoponibilidad a los acreedores que lo demanden, en la medida del interés de éstos.
  • 23.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • Acción de inoponibilidad. Requisitos Art.339 • a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores. • b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor. • c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia
  • 24.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.) • Es una facultad conferida a los acreedores en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor que éste deja abandonados.- Los acreedores que la utilizan se subrogan (ocupan el lugar) a su deudor.-
  • 25.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • 3-Acción subrogatoria: (Art. 739 C.C.) • Ejemplos: • el reclamo al tercero, deudor del propio deudor, del crédito exigible que este último no demanda; • la promoción del sucesorio del cual el deudor es heredero, habiendo una importante herencia; • la oposición de la defensa de prescripción liberatoria, ante un reclamo patrimonial al propio deudor, etcétera.
  • 26.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • Acción de simulación: (art. 333 C.C.) • El acto jurídico tiene carácter ficticio, tiene una apariencia distinta a la voluntad de las partes.- Si el acto simulado disminuye, al menos en apariencia, el patrimonio del deudor, el acreedor puede ejercer esta acción.- • Anulación del acto jurídico simulado para que éste no produzca sus efectos (simulación absoluta), o bien surta efectos el acto real (simulación relativa).
  • 27.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • Acción Directa (Art. 736 C.C.) • Se la define como aquella que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito.- • Gráficamente, el circuito puede describirse de este modo: “A” tiene un crédito contra “B”; a su vez, “B” tiene un crédito contra “C”; la acción directa, entonces, es la que “A” puede ejercer contra “C”, siempre que se verifiquen los recaudos que la tornan procedente
  • 28.
    ARTÍCULO 736.- Accióndirecta. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley. Acreedor Deudor Tercero (Deudor del deudor) Locador Locatario - Sublocador Sublocatario- (Deudor del Sublocador) Debe $5.000 Debe $12.000 Acción Directa hasta los $ 5.000 La Acción Directa
  • 29.
    • Es excepcional, •Es un medio de ejecución, • Es de origen legal -la interpretación de los supuestos es restrictiva- Caracteres
  • 30.
    • a) uncrédito exigible del acreedor contra su propio deudor; • b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; • c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; • d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; • e) citación del deudor a juicio. Requisitos de procedencia. Art.737 CCCN
  • 31.
    • El créditodebe ser exigible;  No es procedente la acción si el crédito esta sometido a una condición suspensiva.  Tampoco si está sometido a plazo.  Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor“ Crédito exigible contra el deudor
  • 32.
    • El demandadodebe ser deudor del deudor directo; de otro modo NO es viable reclamarle el pago Existencia del crédito a favor del deudor
  • 33.
    • Ambos créditosdeben ser homogéneos entre sí • Homogeneidad y fungibilidad • Satisfacción del demandante – Identidad del pago- • La cuestión de la liquidez de los créditos en lugar de la homogeneidad de los créditos Créditos homogéneos o líquidos?
  • 34.
    • No procedela acción si sobre alguno de los créditos pesa: un embargo una prenda habría indisponibilidad del crédito Créditos expeditos
  • 35.
    • Art. 738.—Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos: • a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; • b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; • c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante; • d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio; • e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado. Efectos de la acción directa
  • 36.
    • Automáticamente quedaembargado el crédito a protección del demandante • IMPORTANCIA: si el deudor le paga a su verdadero acreedor, ello es inoponible al acreedor demandante protegido por el embargo Notificación de la demanda
  • 37.
    • Con todaslas excepciones y defensas que tenga como si lo hubiera demandado su propio acreedor • Debe mantenérselo en la misma posición jurídica, de fondo y procesal, que tiene respecto de su acreedor • Igualmente cuenta con las excepciones o defensas que pueda tener contra el demandante – ejemplo: la compensación de créditos Cómo puede defenderse el demandado
  • 38.
    • Efecto degran trascendencia, dado por el carácter ejecutivo • En la acción subrogatoria, lo que se obtiene ingresa en el patrimonio del deudor directo La obtención del crédito pasa directamente el actor
  • 39.
    • El deudordebe sólo lo que debe a su acreedor • Si coincide con lo reclamado en la acción directa, o esta es superior, se libera • Si la pretensión es menor, se libera parcialmente y queda ligado por el saldo Liberación del deudor
  • 40.
    • Subcontratación (art.1071 inc. b] CCyCN): Así, por ejemplo, el subcontratista de albañilería de una obra puede ejercer contra el dueño las mismas acciones que hubiere podido ejercer el contratista. • - Sublocación de cosas (art. 1216 CCyCN): el locador tiene acción directa contra el sublocatario por el cobro de los alquileres. • Seguro de responsabilidad civil (art. 118ley 17.418/1967): Se trata de una verdadera acción directa, en la medida en que la víctima puede demandar y cobrar directamente del asegurador, quien debe mantener indemne a su asegurado, en la medida del seguro contratado. Casos de acción directa
  • 41.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • B.- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR: Art. 731 C.C. • Los efectos con relación al deudor se refieren a las vías que tutelan al deudor que ha cumplido la obligación o bien que lo liberan por haber sobrevenido una causa legal.
  • 42.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • ¿Entre quiénes se producen los efectos? • La regla general está contenida en el art. 1021, 1022 y 1023 C.C. • “Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiesen” • La obligación produce sus efectos entre las partes y sus sucesores
  • 43.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • Partes: el acreedor y el deudor, por sí o por medio de sus representantes legales o convencionales • Sucesores: la regla general es que los efectos de las obligaciones comprenden a los sucesores universales de las partes (art. 1024 C.C.) • Excepción: • obligaciones inherentes a la persona, • transmisión incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley. • obligaciones propter rem.
  • 44.
    EFECTOS DE LASOBLIGACIONES • ¿Producen efectos respecto de terceros? • Regla General: NO, Art.1021 C.C. • Excepciones aparentes: estipulación a favor de terceros Ej. Contrato de Transporte, Contrato de Seguro de Vida, Contrato de prestación de servicios de salud. Partes: promitente, estipulante y beneficiario. • Al exigirse la aceptación del tercero o su ratificación se incorpora a la obligación y por ende le alcanzan sus efectos
  • 45.
    SANCIONES CONMINATORIAS Procuran vencerla resistencia del deudor renuente, que deliberadamente permanece en situación de incumplimiento, al imponerle estas penas económicas acumulativas, conocidas también en nuestro medio como astreintes, por su denominación francesa 45
  • 46.
    SANCIONES CONMINATORIAS la leyautoriza a los jueces a "...imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial..." (Art. 804 CCyCN) 20/04/16 46
  • 47.
    SANCIONES CONMINATORIAS • Sonuna obligación accesoria impuesta al deudor, por ello en principio cesan con la extinción de la obligación principal, sea por pago de la condena o por otro modo extintivo. • Se aplican a deudores renuentes en general. Pero el CCCN agregó una excepción en el sentido de que "la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo" (art. 804CCiv.in fine). • 20/04/16 47
  • 48.
    SANCIONES CONMINATORIAS Se presentanescollos constitucionales para aplicar el último párrafo del artículo 804 del C.C.C.N. La facultad de aplicar astreintes, es innata con el de los Tribunales de aplicar el derecho y de contar con herramientas o mecanismos efectivos para hacer cumplir sus decisiones, siendo esta facultad una garantía de la división de poderes y del derecho de tutela judicial efectiva que tiene los justiciables. 20/04/16 48
  • 49.
    SANCIONES CONMINATORIAS •Tampoco puedeel Estado quedar ajeno a las potestades de los magistrados • La Corte, no ha convalidado mecanismos para dejar sin efecto las sanciones conminatorias cuando por la vía oblicua se legisló mecanismos de percepción de acreencias contra el Estado sosteniendo que ello importaba privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferido para ejercer su imperium . 49
  • 50.
    SANCIONES CONMINATORIAS La disposiciónen tanto se entendiese que limita el poder de los jueces, constituye además una violación del sistema de reparto federal de competencias, por el cual cada Provincia como Estado parte de la Federación debe organizar sus propias instituciones dando obviamente las herramientas para que estas funcionen. 20/04/16 50
  • 51.
    SANCIONES CONMINATORIAS • a)Carácter conminatorio: apremio para el cumplimiento de los mandatos judiciales, No dependen de los daños del acreedor, pudiendo aplicarse ante el incumplimiento de deberes sin contenido patrimonial • ej., ante el incumplimiento del régimen de visitas a los hijos 20/04/16 51
  • 52.
    SANCIONES CONMINATORIAS • b)Provisionalidad: estas sanciones pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas, si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, es decir que no hay cosa juzgada a su respecto. • La ley establece que "...Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder..." • (conf. art. 804 CCyCN) 20/04/16 52
  • 53.
    SANCIONES CONMINATORIAS • c)Discrecionalidad: su aplicación depende del prudente arbitrio judicial. • d) Ejecutabilidad: pueden hacerse efectivas sobre el patrimonio del deudor por el procedimiento de ejecución de sentencias. • e) Petición de parte: las condenaciones conminatorias se disponen previa petición de la parte interesada. 20/04/16 53
  • 54.
    SANCIONES CONMINATORIAS • Deberesjurídicos y obligaciones afectadas • Pueden aplicarse a todo tipo de deberes jurídicos y de obligaciones, siempre que éstos puedan cumplirse in natura, ya que de ser ello imposible, corresponderá la indemnización de daños.. • Para el cumplimiento de deberes de familia y de obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. 20/04/16 54
  • 55.
    SANCIONES CONMINATORIAS •En lasobligaciones de dar, el acreedor cuenta con otros recursos muy eficaces, tales como el embargo y la ejecución de los bienes. •Es apropiado para constreñir el acatamiento de los deberes de familia u otros desprovistos de significación económica . • Los primeros casos de aplicación se dieron en el derecho de familia,: matrimonios desavenidos, que después de su separación y frente al régimen de visitas uno de los cónyuges se empecina en impedir que vean al otro cónyuge, 20/04/16 55
  • 56.
    SANCIONES CONMINATORIAS •En lasobligaciones de hacer, especialmente aquellas que han sido contraídas "intuitu personae", suelen presentar el siguiente problema: • Cómo puede constreñirse al deudor a que ejecute la prestación prometida sin emplearse la fuerza o violencia personal? • sólo mediante la compulsión económica como las sanciones conminatorias • La Cámara Civil, Sala E, aplicó "astreintes" para obligar a los herederos a poner a disposición del Juzgado una plantación rural-.- 20/04/16 56
  • 57.
    SANCIONES CONMINATORIAS •Otros casosde aplicación: un mandatario o un administrador se niega a rendir cuentas. •En las obligaciones de dar también se ha hecho aplicación de las "astreintes“. • Así, estando el deudor condenado a entregar ciertos documentos que obran en su poder, se niega a ponerlos a disposición del acreedor, el juez, entonces, intima al deudor a cumplir, fijando como sanción conminatoria al pago de una suma de dinero por día de retraso hasta que cumpla.- 20/04/16 57
  • 58.
    ASTREINTES PRESUPUESTOS DE LAS ASTREINTES Resoluciónjudicial que imponga un deber jurídico Obligación de cumplimiento posible Incumplimiento recalcitrante o injustificado de un deber emanado de una resolución judicial Nueva resolución judicial que sancione pecuniariamente el incumplimiento del deber Solicitud de imposición de astreintes realizada por parte interesada