Capítulo 9
EFECTOS
DE LAS
OBLIGACIONES
Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Landriel
 Efectos de las obligaciones. Noción.
Distinción con los efectos de los contratos.
Sujetos a quienes alcanzan: partes,
sucesores, terceros.
 Cumplimiento de las obligaciones:
ejecución directa: voluntaria, forzada o por
otro. Ejecución indirecta: condiciones.
 Extinción de las obligaciones. Pago:
concepto y requisitos. Personas que
pueden pagar y recibir el pago. Lugar y
tiempo de pago. Efectos. Imputación del
pago. Pago con subrogación. Pago por
consignación. Conceptos. Requisitos para la
procedencia. Efectos.
 Otros medios de extinción: prescripción
liberatoria. Novación. Compensación.
Transacción. Confusión. Renuncia.
Concepto de cada uno. Medios de
compulsión. Sanciones conminatorias:
astreintes. Derecho de retención.
Conceptos.
 Daños punitivos en el Derecho de
Consumo: concepto y procedencia.
Efectos de las
obligaciones
Establecer la necesidad de
cumplimiento.-
Deudor: cumplir o pagar daños y
perjuicios
Acreedor: exigir el cumplimiento
de la prestación
Efectos de los
contratos
Dar nacimiento, modificar, transferir
o extinguir obligaciones o derechos
reales
Sujetos a quienes
alcanzan
partes
sucesores universales
terceros
Principio
general
excepciones
Art. 503 y 504 Estipulación por otro
Efectos : consecuencias jurídicas
Se discute si los artículos 503 y 504 se refieren a
las obligaciones o a los contratos.-
EFECTO
CON
RELACION
AL
ACREEDOR
Principales
Art. 505
Auxiliares
Efecto normal o necesario
Efecto anormal o subsidiario
Medidas precautorias
Medidas reparadoras
Ejecución voluntaria
Ejecución forzada o judicial
art. 505 inc 1
Ejecución por otro a costa del
deudor art. 505 inc 2
Indemnización de
daños y perjuicios art.
505 inc 3
EFECTOS
CON
RELACION AL
DEUDOR
Derechos previos al cumplimiento
Derechos al tiempo de intentar cumplir
Derechos al cumplir
Derechos ulteriores al cumplimiento
EFECTO NORMAL
• Implica que el acreedor se satisface en la especie, específica
o in natura.-
MODALIDAD:
1.- Voluntario: modo directo y típico de cumplir con la
obligación
2.- Forzada o compulsiva: incumplimiento
voluntario.- Acreedor posee medios legales para forzar al
cumplimiento.- (Oblig. De dar)
3.- Ejecución por otro a costa del deudor: el
acreedor puede hacerse procurar por otro la ejecución de la
prestación.- ( Oblig.-dar y hacer excepto las intuito personae)
•
EFECTO ANORMAL
• También llamado efecto accidental o subsidiario. Otorgado por
la ley al acreedor en vista de no haber podido conseguir el
cumplimiento de la obligación. El deudor no cumple por
ningún modo normal , el acreedor acude a percibir los daños.-
Acude a percibir de un modo subsidiario “Indemnización de
daños y perjuicios2 frente al incumplimiento y al perjuicio o
menoscabo recibido.-
• Daños y Perjuicios: prestación, generalmente en dinero , del
interés que hubiera presentado para el deudor , la ejecución
en especie
EFECTOS UXILIARES
• Acciones puestas en manos del acreedor con el fin de evitar
burlas del deudor en el pago de la deuda (Borda)
• MEDIDAS PRECAUTORIAS Medidas adoptadas en un
• O CAUTELARES juicio a instancia de parte
para evitar el deudor
disponga de sus bienes.
• Embargo preventivo, prohibición de innovar , inhibición
general de bienes. (arts. 209,230, 228 Cód, Procesal)
• MEDIDAS REPARADORAS Acciones destinadas a
mantener incólume el
patrimonio del deudor.-
• Acción subrogatoria, revocatoria, simulación.-
Ejecuciónindirecta: condiciones
1. Que haya incumplimiento absoluto o relativo
de la prestación. (o hecho antijurídico)
2. Que el incumplimiento sea imputable al deudor
a título de dolo o culpa (factores subjetivos) o
bien al riesgo creado (factor objetivo).
3. Que el incumplimiento haya ocasionado daño al
acreedor.
4. Que exista nexo de causalidad entre la
conducta incumpliente y el daño causado.
PAGO
Concepto legal
Cumplimiento de la prestación debida por parte del
deudor
Diversas
acepciones
Cumplimiento de la obligación de dar
Entrega de sumas de dinero
«Cumplimiento específico, integro y oportuno de la
obligación y satisfacción que pueda obtener el
acreedor mediante la ejecución forzada de la
deuda» (Corte Suprema de Justicia)
Art. 725 C. Civ.: «El pago es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate
de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar»
La doctrina incorpora la
abstención como forma
de pago
Requisitos para su validez
Sujetos
Capacidad de
derecho y de hecho
Accipiens
(sujeto pasivo
del pago)
Solvens
(sujeto activo
del pago)
Objeto
Principio de identidad: entre lo
pactado y el pago
Principio de integridad: el acreedor no
está obligado a recibir pagos parciales
Si se transmite en dominio una cosa:
que sea de propiedad del deudor y
esté libre de gravámenes
Arts. 740
y 741
Art. 742
Causa
Animus
solvendi
Intención de pagar
Arts. 738,
1ª parte y
736
Personas que pueden pagar
Deudor o sujeto pasivo
de la obligación
sucesores universales
representantes
En su defecto
Art. 726:
“Pueden hacer el pago todos los deudores
que no se hallen en estado de ser tenidos
como personas incapaces, y
todos los que tengan algún interés
en el cumplimiento de la obligación”.
Art. 727:
“El pago puede hacerse también
por un tercero con asentimiento del deudor y
aún ignorándolo éste y queda la
obligación extinguida con todos sus
accesorios y garantías (…)”
Son aquellos que sin ser deudores,
pueden sufrir un menoscabo si no se
paga la deuda. Ej.: tercero adquirente
de inmueble hipotecado, titular de un
bien dado en garantía de deuda ajena
Art. 728:
“El pago también puede ser hecho por un
tercero contra la voluntad del deudor.
El que así lo hubiese verificado tendrá
sólo derecho a cobrar del deudor aquello
en que le hubiese sido útil el pago”.
Terceros interesados
Aquellos en los que no repercute el
incumplimiento de la deuda
Terceros no interesados
Personas que pueden recibir el pago
Art. 731:
“El pago debe hacerse:
1. A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación
si no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo representante,
cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el
acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes;
2. A cualquiera de los acreedores, si la obligación fuese
indivisible o solidaria, si el deudor no estuviese demandado por
alguno de ellos;
3. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les
corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria;
4. Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido, a sus legítimos
sucesores por título universal, o a los herederos, según la cuota
que a cada uno perteneciere, no siendo la obligación indivisible;
5. A los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente;
6. Al que presentase el título del crédito, si éste fuese de
pagarés al portador, salvo el caso de hurto o de graves
sospechas de no pertenecer el título al portador;
7. Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo
resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una
parte de la deuda”.
Acreedor/es
representantes
legales
convencionales
Sucesores universales
Cesionarios o subrogados
Portador de título de crédito
Tercero indicado
Lugar y tiempo del pago
Artículo747.-
“El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no
hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y
determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de
contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago
será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la
obligación”.
Lugar de pago
Acuerdo de partes
expreso
Tácito (de la naturaleza
de la obligación)
Cos cierta: donde existía
al momento de la celebración
Domicilio del deudor
Art. 618 (obligaciones de
dar sumas de dinero)
Tiempo del pago
Si se trata de obligación pura y simple:
en cualquier momento
Si se trata de una obligación a plazo:
al vencimiento del mismo
expreso
tácito
Art. 618: “(…) el juez señalará el
tiempo en que el deudor deba
hacerlo”.
Artículo750.-
“El pago debe ser hecho el día del
vencimiento de la obligación”.
Artículo751.-
“Si no hubiese plazo designado, se observará lo
dispuesto en el artículo 618”.
Efectos del pago
Principales
1. Extinción del vínculo existente entre las
partes: cancelación del crédito y liberación
del deudor Excepción: cuando paga
un tercero
2. Extinción de las obligaciones accesorias
Accidentales
1. Reconocimiento de la deuda
2. Consolidación (en casos de pagos de señas
que autorizan el arrepentimiento)
3. Confirmación de actos viciados
Imputación del pago
CONCEPTO
“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con
respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha
de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las
condiciones determinadas por la ley”. (Ossorio, Manuel. 1982.
Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta.
Pág. 368).
CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA
1. Existencia de varias obligaciones pendientes de pago y
exigibles;
2. Todas las obligaciones deben tener el mismo sujeto activo
y pasivo;
3. Las prestaciones deben ser de la misma naturaleza;
4. El pago que efectúe el deudor no sea suficiente para
cubrir todas.
Clases de
imputación
Imputación por
el deudor
Debe declararla al tiempo de
realizar el pago (art. 773)
Límites Si la deuda tiene intereses, no puede,
sin consentimiento del acreedor,
imputar al capital antes que a los intereses (art. 776)
No puede pagar parcialmente (art. 742)
Imputación por
el acreedor
Puede realizarla si el deudor no lo hace
en tiempo oportuno, al recibir el pago.
Mismas limitaciones que para el
deudor (art. 775)
Imputación por
ley
Norma subsidiaria (art. 778), para
el caso que ninguno la realice
Deuda más onerosa para el deudor
Si son igualmente onerosas,
se prorratea el pago
No puede hacerla sobre deudas ilíquidas
o de plazo no vencido (art. 774)
Pago por cuenta de capital +intereses,
se imputa primero a los intereses (art. 777)
Formas de pago:
Pago con subrogación
“Sustituir o poner en el lugar de…”
De allí que
Subrogaciónpersonal real
subrogar
Tercero que paga y «ocupa el
lugar» del acreedor originario
Legitimado para
ejercer los derechos,
acciones y garantías
que tenía el acreedor
frente al deudor (art.
771)
Substitución
de una cosa
por otra
CONVENCIONAL
Art 769
LEGAL art.768
Art. 767 C. Civ.:
«El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se
transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional
o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el
acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de
la voluntad del acreedor».
Clases de
subrogación
convencional
legal
Consentida por el
acreedor
Consentida por el
deudor
Art. 769
Art. 770
Art. 768 C. Civ.
Efectos de la subrogación
Art. 771:
«La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor los derechos, acciones
y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y codeudores,
como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes:
1. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la
concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del
deudor;
2. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y
acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente;
3. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la
cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones del
acreedor contra sus coobligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual cada
uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda».
Art. 772:
«Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del
deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, éstos
concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese».
Pago por consignación
«Es el que se hace depositando en el juzgado la cantidad
adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para
salvar la responsabilidad, aún en el caso de que el deudor
niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad»
(Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas,
Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 158)
Art. 756 C. Civ.: «Págase por consignación,
haciéndose depósito judicial de la suma que se
debe»
Pago
Con intervención judicial
Habilita el pago de sumas de
dinero y de otras cosas.
Concepto
restringido
Concepto
amplio
Requisitos para su procedencia
1. Cumplir con los requisitos
de todo pago
identidad
integridad
lugar y tiempo
2. Acreditar que el acreedor
no puede o no quiere recibir
el pago, a pesar de intimación
personas
Art. 758
Art. 757 Supuestos ejemplificativos
3. Proceso judicial sumario o
sumarísimo
Depósito a nombre
del juzgado y como
perteneciente a la
causa
Aceptación por el acreedor
Impugnación a la
consignación
Resolución
judicialFavorables al acreedor (no recibe
depósito, demanda ejecución o
indemnización, costas al deudor)
Favorables al deudor (liberación
de la deuda, costas al acreedor)
EFECTOS
Otros medios de extinción
Prescripción liberatoria:
«Consiste en la pérdida de un derecho (más exactamente de la
acción derivada del mismo) por su abandono (no ejercicio) durante
un transcurso de tiempo determinado por la ley». (arts. 3949 y 4017)
Inacción del
titular
Transcurso del
tiempo+
Novación:
«Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida
una obligación anterior y convienen en la creación de otra nueva.
La nueva obligación es condición de la extinción de la anterior».
«Transformación de una
obligación en otra» (art.
801)clases
objetiva
subjetiva
Compensación:
«Hay compensación cuando dos personas reúnen la calidad de
deudor y acreedor, recíprocamente, cualesquiera que sean las
causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las
deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que
ambas comenzaron a coexistir» (art. 818)
A B
Debe $ 100
Debe $ 50
Se extingue la menor,
subsistiendo la mayor por la
diferencia. En el caso, A
queda debiendo $ 50.
Transacción:
«Es el acto en virtud del cual, las partes, haciéndose concesiones
recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas» (art. 832)
Acuerdo de partes
Que las mismas cedan en parte sus pretensiones
para asegurarse lo restante
Que se extingan obligaciones dudosas o litigiosas
Requisitos
Confusión:
«Hay confusión cuando se reúnen en una misma persona la
calidad de deudor y acreedor, de la misma obligación»
La deuda se extingue con todos
sus accesorios (art. 862)
Renuncia:
«Es la declaración de voluntad por la cual una persona
abandona su derecho y lo da por extinguido»
Salvo excepciones, se puede
renunciar a todos los derechos
patrimoniales
Remisión de deuda:
Es la renuncia a una obligación o
derecho personal (art. 868 y ss)
Género
Especie
Medios de compulsión
Recursos de origen legal o convencional establecidos para el
acreedor, y destinados a obrar sobre la voluntad del deudor
“torciéndola” hacia el cumplimiento de la prestación debida.
Astreintes
Condenas pecuniarias que el juez fija por cada día o período
de retardo en el cumplimiento de una resolución judicial
Art. 666 bis: “Los jueces podrán imponer en beneficio
del titular del derecho, condenaciones conminatorias
de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos
impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico
de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o
reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o
parcialmente su proceder”
Se fijan en dinero
Se toma en cuenta el caudal
económico del demandado
El beneficiario es la otra parte Carácter provisorio
Derecho de retención
Art. 3939:
“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una
cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que es
debido por razón de esa misma cosa”
Requisitos
Quien lo ejerza tenga la posesión o la tenencia material de la cosa
Que el derecho sea ejercido en virtud de un crédito cierto
y exigible contra el propietario de la cosa
Que exista conexidad entre el crédito y la cosa
Ej.: el técnico que recibe en arreglo un electrodoméstico, puede ejercer derecho
de retención sobre el electrodoméstico por la suma que se le debe por la
reparación, hasta su efectivo pago.
Daños punitivos en el Derechode
Consumo
Concepto
ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:
“Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o
contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez
podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se
graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias
del caso, independientemente de otras indemnizaciones que
correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del
incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor,
sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa
civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de
multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”. (Artículo
incorporado por art. 25 de la Ley 26.361 B.O. 7/4/2008)
“Sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de
las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las
indemnizaciones por los daños realmente experimentados por el
damnificado, que están destinados a “punir” graves inconductas
del demandado y a prevenir hechos similares futuros”
(Lorenzetti, R. Consumidores. 2ª ed. Rubinzal Culzoni. 2009.Pág.
557)
CámaradeApelacionesenloCivilyComercialdeMardelPlata,salaII“Machinandiarena
Hernández,Nicolásc.TelefónicadeArgentina”27/05/2009
Confirma sentencia de 1ª instancia que condena a Telefónica a abonar $30.000 en concepto
de daños y perjuicios, con más $30.000 de daño punitivo, por el incumplimiento de la
normativa de defensa del consumidor y de DDHH en el trato a personas con discapacidad
(falta de rampas de acceso a la sucursal de la empresa, desinterés por instrumentar políticas
para modificar la situación).
“Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el
incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada más.
Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la
potestad de exigir daños punitivos (Álvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad,
daños punitivos y reforma de la ley 26.361", LA LEY, 2008-D, 58). Se ha señalado que la ley 26.361,
evidentemente, se apartó del restrictivo criterio que sostenía que sólo debía condenarse a pagar daños punitivos
cuando existiera un previo cálculo de que los beneficios a pagar eran superiores al costo de hacer el producto
más seguro. EL nuevo artículo 52 bis dice que se pueden imponer daños punitivos "Al proveedor que no cumpla
sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor".
Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se
alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el
sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad,
calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos
derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella
evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro,
Ramón D., ob.cit)”.

Capitulo 9 2014

  • 1.
    Capítulo 9 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Dra.Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Landriel  Efectos de las obligaciones. Noción. Distinción con los efectos de los contratos. Sujetos a quienes alcanzan: partes, sucesores, terceros.  Cumplimiento de las obligaciones: ejecución directa: voluntaria, forzada o por otro. Ejecución indirecta: condiciones.  Extinción de las obligaciones. Pago: concepto y requisitos. Personas que pueden pagar y recibir el pago. Lugar y tiempo de pago. Efectos. Imputación del pago. Pago con subrogación. Pago por consignación. Conceptos. Requisitos para la procedencia. Efectos.  Otros medios de extinción: prescripción liberatoria. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia. Concepto de cada uno. Medios de compulsión. Sanciones conminatorias: astreintes. Derecho de retención. Conceptos.  Daños punitivos en el Derecho de Consumo: concepto y procedencia.
  • 3.
    Efectos de las obligaciones Establecerla necesidad de cumplimiento.- Deudor: cumplir o pagar daños y perjuicios Acreedor: exigir el cumplimiento de la prestación Efectos de los contratos Dar nacimiento, modificar, transferir o extinguir obligaciones o derechos reales Sujetos a quienes alcanzan partes sucesores universales terceros Principio general excepciones Art. 503 y 504 Estipulación por otro Efectos : consecuencias jurídicas Se discute si los artículos 503 y 504 se refieren a las obligaciones o a los contratos.-
  • 4.
    EFECTO CON RELACION AL ACREEDOR Principales Art. 505 Auxiliares Efecto normalo necesario Efecto anormal o subsidiario Medidas precautorias Medidas reparadoras Ejecución voluntaria Ejecución forzada o judicial art. 505 inc 1 Ejecución por otro a costa del deudor art. 505 inc 2 Indemnización de daños y perjuicios art. 505 inc 3
  • 5.
    EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR Derechos previosal cumplimiento Derechos al tiempo de intentar cumplir Derechos al cumplir Derechos ulteriores al cumplimiento
  • 6.
    EFECTO NORMAL • Implicaque el acreedor se satisface en la especie, específica o in natura.- MODALIDAD: 1.- Voluntario: modo directo y típico de cumplir con la obligación 2.- Forzada o compulsiva: incumplimiento voluntario.- Acreedor posee medios legales para forzar al cumplimiento.- (Oblig. De dar) 3.- Ejecución por otro a costa del deudor: el acreedor puede hacerse procurar por otro la ejecución de la prestación.- ( Oblig.-dar y hacer excepto las intuito personae) •
  • 7.
    EFECTO ANORMAL • Tambiénllamado efecto accidental o subsidiario. Otorgado por la ley al acreedor en vista de no haber podido conseguir el cumplimiento de la obligación. El deudor no cumple por ningún modo normal , el acreedor acude a percibir los daños.- Acude a percibir de un modo subsidiario “Indemnización de daños y perjuicios2 frente al incumplimiento y al perjuicio o menoscabo recibido.- • Daños y Perjuicios: prestación, generalmente en dinero , del interés que hubiera presentado para el deudor , la ejecución en especie
  • 8.
    EFECTOS UXILIARES • Accionespuestas en manos del acreedor con el fin de evitar burlas del deudor en el pago de la deuda (Borda) • MEDIDAS PRECAUTORIAS Medidas adoptadas en un • O CAUTELARES juicio a instancia de parte para evitar el deudor disponga de sus bienes. • Embargo preventivo, prohibición de innovar , inhibición general de bienes. (arts. 209,230, 228 Cód, Procesal) • MEDIDAS REPARADORAS Acciones destinadas a mantener incólume el patrimonio del deudor.- • Acción subrogatoria, revocatoria, simulación.-
  • 9.
    Ejecuciónindirecta: condiciones 1. Quehaya incumplimiento absoluto o relativo de la prestación. (o hecho antijurídico) 2. Que el incumplimiento sea imputable al deudor a título de dolo o culpa (factores subjetivos) o bien al riesgo creado (factor objetivo). 3. Que el incumplimiento haya ocasionado daño al acreedor. 4. Que exista nexo de causalidad entre la conducta incumpliente y el daño causado.
  • 10.
    PAGO Concepto legal Cumplimiento dela prestación debida por parte del deudor Diversas acepciones Cumplimiento de la obligación de dar Entrega de sumas de dinero «Cumplimiento específico, integro y oportuno de la obligación y satisfacción que pueda obtener el acreedor mediante la ejecución forzada de la deuda» (Corte Suprema de Justicia) Art. 725 C. Civ.: «El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar» La doctrina incorpora la abstención como forma de pago
  • 11.
    Requisitos para suvalidez Sujetos Capacidad de derecho y de hecho Accipiens (sujeto pasivo del pago) Solvens (sujeto activo del pago) Objeto Principio de identidad: entre lo pactado y el pago Principio de integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales Si se transmite en dominio una cosa: que sea de propiedad del deudor y esté libre de gravámenes Arts. 740 y 741 Art. 742 Causa Animus solvendi Intención de pagar Arts. 738, 1ª parte y 736
  • 12.
    Personas que puedenpagar Deudor o sujeto pasivo de la obligación sucesores universales representantes En su defecto Art. 726: “Pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces, y todos los que tengan algún interés en el cumplimiento de la obligación”. Art. 727: “El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aún ignorándolo éste y queda la obligación extinguida con todos sus accesorios y garantías (…)” Son aquellos que sin ser deudores, pueden sufrir un menoscabo si no se paga la deuda. Ej.: tercero adquirente de inmueble hipotecado, titular de un bien dado en garantía de deuda ajena Art. 728: “El pago también puede ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago”. Terceros interesados Aquellos en los que no repercute el incumplimiento de la deuda Terceros no interesados
  • 13.
    Personas que puedenrecibir el pago Art. 731: “El pago debe hacerse: 1. A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo representante, cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes; 2. A cualquiera de los acreedores, si la obligación fuese indivisible o solidaria, si el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos; 3. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria; 4. Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido, a sus legítimos sucesores por título universal, o a los herederos, según la cuota que a cada uno perteneciere, no siendo la obligación indivisible; 5. A los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente; 6. Al que presentase el título del crédito, si éste fuese de pagarés al portador, salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no pertenecer el título al portador; 7. Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda”. Acreedor/es representantes legales convencionales Sucesores universales Cesionarios o subrogados Portador de título de crédito Tercero indicado
  • 14.
    Lugar y tiempodel pago Artículo747.- “El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”. Lugar de pago Acuerdo de partes expreso Tácito (de la naturaleza de la obligación) Cos cierta: donde existía al momento de la celebración Domicilio del deudor Art. 618 (obligaciones de dar sumas de dinero)
  • 15.
    Tiempo del pago Sise trata de obligación pura y simple: en cualquier momento Si se trata de una obligación a plazo: al vencimiento del mismo expreso tácito Art. 618: “(…) el juez señalará el tiempo en que el deudor deba hacerlo”. Artículo750.- “El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”. Artículo751.- “Si no hubiese plazo designado, se observará lo dispuesto en el artículo 618”.
  • 16.
    Efectos del pago Principales 1.Extinción del vínculo existente entre las partes: cancelación del crédito y liberación del deudor Excepción: cuando paga un tercero 2. Extinción de las obligaciones accesorias Accidentales 1. Reconocimiento de la deuda 2. Consolidación (en casos de pagos de señas que autorizan el arrepentimiento) 3. Confirmación de actos viciados
  • 17.
    Imputación del pago CONCEPTO “Facultadque corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley”. (Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 368). CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA 1. Existencia de varias obligaciones pendientes de pago y exigibles; 2. Todas las obligaciones deben tener el mismo sujeto activo y pasivo; 3. Las prestaciones deben ser de la misma naturaleza; 4. El pago que efectúe el deudor no sea suficiente para cubrir todas.
  • 18.
    Clases de imputación Imputación por eldeudor Debe declararla al tiempo de realizar el pago (art. 773) Límites Si la deuda tiene intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar al capital antes que a los intereses (art. 776) No puede pagar parcialmente (art. 742) Imputación por el acreedor Puede realizarla si el deudor no lo hace en tiempo oportuno, al recibir el pago. Mismas limitaciones que para el deudor (art. 775) Imputación por ley Norma subsidiaria (art. 778), para el caso que ninguno la realice Deuda más onerosa para el deudor Si son igualmente onerosas, se prorratea el pago No puede hacerla sobre deudas ilíquidas o de plazo no vencido (art. 774) Pago por cuenta de capital +intereses, se imputa primero a los intereses (art. 777)
  • 19.
    Formas de pago: Pagocon subrogación “Sustituir o poner en el lugar de…” De allí que Subrogaciónpersonal real subrogar Tercero que paga y «ocupa el lugar» del acreedor originario Legitimado para ejercer los derechos, acciones y garantías que tenía el acreedor frente al deudor (art. 771) Substitución de una cosa por otra CONVENCIONAL Art 769 LEGAL art.768
  • 20.
    Art. 767 C.Civ.: «El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor». Clases de subrogación convencional legal Consentida por el acreedor Consentida por el deudor Art. 769 Art. 770 Art. 768 C. Civ.
  • 21.
    Efectos de lasubrogación Art. 771: «La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes: 1. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del deudor; 2. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente; 3. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones del acreedor contra sus coobligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda». Art. 772: «Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, éstos concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese».
  • 22.
    Pago por consignación «Esel que se hace depositando en el juzgado la cantidad adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar la responsabilidad, aún en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad» (Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 158) Art. 756 C. Civ.: «Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe» Pago Con intervención judicial Habilita el pago de sumas de dinero y de otras cosas. Concepto restringido Concepto amplio
  • 23.
    Requisitos para suprocedencia 1. Cumplir con los requisitos de todo pago identidad integridad lugar y tiempo 2. Acreditar que el acreedor no puede o no quiere recibir el pago, a pesar de intimación personas Art. 758 Art. 757 Supuestos ejemplificativos 3. Proceso judicial sumario o sumarísimo Depósito a nombre del juzgado y como perteneciente a la causa Aceptación por el acreedor Impugnación a la consignación Resolución judicialFavorables al acreedor (no recibe depósito, demanda ejecución o indemnización, costas al deudor) Favorables al deudor (liberación de la deuda, costas al acreedor) EFECTOS
  • 24.
    Otros medios deextinción Prescripción liberatoria: «Consiste en la pérdida de un derecho (más exactamente de la acción derivada del mismo) por su abandono (no ejercicio) durante un transcurso de tiempo determinado por la ley». (arts. 3949 y 4017) Inacción del titular Transcurso del tiempo+ Novación: «Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligación anterior y convienen en la creación de otra nueva. La nueva obligación es condición de la extinción de la anterior». «Transformación de una obligación en otra» (art. 801)clases objetiva subjetiva
  • 25.
    Compensación: «Hay compensación cuandodos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor, recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir» (art. 818) A B Debe $ 100 Debe $ 50 Se extingue la menor, subsistiendo la mayor por la diferencia. En el caso, A queda debiendo $ 50. Transacción: «Es el acto en virtud del cual, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas» (art. 832) Acuerdo de partes Que las mismas cedan en parte sus pretensiones para asegurarse lo restante Que se extingan obligaciones dudosas o litigiosas Requisitos
  • 26.
    Confusión: «Hay confusión cuandose reúnen en una misma persona la calidad de deudor y acreedor, de la misma obligación» La deuda se extingue con todos sus accesorios (art. 862) Renuncia: «Es la declaración de voluntad por la cual una persona abandona su derecho y lo da por extinguido» Salvo excepciones, se puede renunciar a todos los derechos patrimoniales Remisión de deuda: Es la renuncia a una obligación o derecho personal (art. 868 y ss) Género Especie
  • 27.
    Medios de compulsión Recursosde origen legal o convencional establecidos para el acreedor, y destinados a obrar sobre la voluntad del deudor “torciéndola” hacia el cumplimiento de la prestación debida. Astreintes Condenas pecuniarias que el juez fija por cada día o período de retardo en el cumplimiento de una resolución judicial Art. 666 bis: “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder” Se fijan en dinero Se toma en cuenta el caudal económico del demandado El beneficiario es la otra parte Carácter provisorio
  • 28.
    Derecho de retención Art.3939: “El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que es debido por razón de esa misma cosa” Requisitos Quien lo ejerza tenga la posesión o la tenencia material de la cosa Que el derecho sea ejercido en virtud de un crédito cierto y exigible contra el propietario de la cosa Que exista conexidad entre el crédito y la cosa Ej.: el técnico que recibe en arreglo un electrodoméstico, puede ejercer derecho de retención sobre el electrodoméstico por la suma que se le debe por la reparación, hasta su efectivo pago.
  • 29.
    Daños punitivos enel Derechode Consumo Concepto ARTICULO 52 bis, Ley 24.240: “Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley 26.361 B.O. 7/4/2008) “Sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por los daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a “punir” graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares futuros” (Lorenzetti, R. Consumidores. 2ª ed. Rubinzal Culzoni. 2009.Pág. 557)
  • 30.
    CámaradeApelacionesenloCivilyComercialdeMardelPlata,salaII“Machinandiarena Hernández,Nicolásc.TelefónicadeArgentina”27/05/2009 Confirma sentencia de1ª instancia que condena a Telefónica a abonar $30.000 en concepto de daños y perjuicios, con más $30.000 de daño punitivo, por el incumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y de DDHH en el trato a personas con discapacidad (falta de rampas de acceso a la sucursal de la empresa, desinterés por instrumentar políticas para modificar la situación). “Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada más. Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la potestad de exigir daños punitivos (Álvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad, daños punitivos y reforma de la ley 26.361", LA LEY, 2008-D, 58). Se ha señalado que la ley 26.361, evidentemente, se apartó del restrictivo criterio que sostenía que sólo debía condenarse a pagar daños punitivos cuando existiera un previo cálculo de que los beneficios a pagar eran superiores al costo de hacer el producto más seguro. EL nuevo artículo 52 bis dice que se pueden imponer daños punitivos "Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro, Ramón D., ob.cit)”.