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VENICIA CHANG
8-462-928
CORTE PENAL INTERNACIONAL
PERMANENTE
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Investigar y llevar ante la justicia penal a quienes
cometan las violaciones más graves en contra del
derecho internacional humanitario, a saber crímenes
de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Bien jurídico protegido: dignidad humana
El delito de genocidio como bien jurídico tutela
la integridad del grupo; por eso se dice que la lesión grave a
los miembros del grupo es una forma de Genocidio.
Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres
humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su
salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá
de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe
necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también
trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la
humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad
es el concepto de la humanidad como víctima…”
Sin embargo, cabe destacar que son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que
distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos “ordinarios” que se cometen
a nivel local.  Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser
cometidos desde “…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…”,
Fue hasta finales de 1989, que la Asamblea General de las Naciones Unidas,
por medio de la resolución 44/39, pide a la Comisión de Derecho Internacional
el establecimiento de una Corte Penal Internacional. La CDI continuó con este
tema desde 1990 hasta 1993.
En 1993 y 1994 se establecieron los tribunales internacionales penales para
enjuiciar a los responsables de las violaciones al derecho internacional
humanitario de la Ex – Yugoslavia y Ruanda, respectivamente. A pesar que
estos tribunales tienen una gran importancia, fueron tribunales Ad Hoc no
permanentes, creados específicamente para tratar los temas mencionados
anteriormente. Sin embargo, sí dejó a relucir, nuevamente, la necesidad de
establecer una corte permanente ya que, según Consuelo Chornet, el
establecer una corte especial cada vez que fuese necesario era poco realista y
poco adecuado.
¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?
Es la primera corte permanente, independiente, con la
capacidad de investigar y llevar ante la justicia a
quienes cometan violaciones más graves en contra del
derecho internacional humanitario, a saber crímenes
de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Diferencias entre la corte penal internacional y la corte
internacional de justicia
 La CIJ es el órgano judicial principal de las UN, diseñada para tratar
conflictos entre Estados. No tiene jurisdicción ni competencia para tratar
cuestiones que impliquen responsabilidad penal individual.
 La CPI es una institución permanente e independiente, capaz de
investigar y enjuiciar los crímenes identificados en el Estatuto de Roma
que hayan sido cometidos por individuos a partir del 01 de julio de 2002.
Convenio de Roma
Por iniciativa de la ONU, la Conferencia celebrada en Roma, Italia
en julio del año 1998
Tuvo como participantes a 160 Estados y de una coalición de ONGs
que ayudó a la participación de la sociedad civil (historia de la CPI).
Lo que ayudó a darle un nuevo impulso al asunto, fue la ratificación
por parte de Francia, ya que al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad, le dio
peso a la iniciativa. Finalmente en el año 2002 se alcanzarían las 60 ratificaciones necesarias
para que la iniciativa entrara en vigor.
Es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional.
La Corte formalmente se crea 17 de julio de 1998.
Entró en vigor 1 de julio de 2002.
La Corte es la primera jurisdicción internacional de carácter permanente con competencia
para juzgar a individuos por la comisión de los denominados crímenes de trascendencia
internacional.
La Corte se rige por el Estatuto de Roma, en las Reglas de
Procedimiento y Prueba y en los Elementos de los Crímenes.
Sede: La Haya
ANTECEDENTES Y/O TRIBUNALES AD HOC
TRIBUNAL DE NUREMBERG
Tuvo su origen en la Declaración de Moscú del 1 de noviembre de 1943,
Por el Acuerdo celebrado entre Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión de República
Socialistas Soviéticas,
El cual estableció principios para que se diera una justicia penal internacional, cuyo objeto
era el de perseguir y juzgar los delitos considerados como crímenes contra la paz, crímenes de
guerra y los crímenes contra la humanidad, cometidos por las fuerzas del ejército nazi
durante la Segunda Guerra Mundial.
TRIBUNAL PENAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE (TOKYO)
Durante la guerra, los líderes aliados, emitieron en 1942 una proclama en la cual anunciaban
que terminado el conflicto, todos aquellos jefes o líderes del militarismo de las naciones que
conformaban el Eje, serían juzgados por sus delitos. Esto fue ratificado durante las
conferencias de Teherán (1943), Yalta (1945) y Potsdam (1945).
Críticas al Tribunal de Tokyo:
- Norteamericanismo: El Tribunal y su fiscalía fueron dirigidas casi
exclusivamente por nacionales de los Estados Unidos, y fueron los que
tuvieron mayor peso a la hora de dictar las condenas y su posterior indulto.
- Unilateralismo: Sólo fueron juzgados los crímenes cometidos por los países
del Eje, no así en situaciones como el bombardeo atómico en Hiroshima y
Nagasaki y el bombardeo aéreo sobre Tokio, descritos como crímenes contra la
humanidad o el ataque soviético que pudo configurar un atentado contra la
paz.
- Casos de Corea y China: El Tribunal no investigó o lo hizo deficientemente
cuando tuvo delante las graves atrocidades cometidas por el Ejército Nipón
cuando invadieron y ocuparon militarmente China y Corea. Pese a esto, en el
caso de China, se llevaron a cabo procesos ante 13 tribunales propios que
dieron como resultado 504 condenados y 149 ejecuciones.
- Hirohito: El emperador nunca fue juzgado en razón del ejercicio de la jefatura
del Estado, y al contrario, se le otorgó inmunidad.
TRIBUNAL PENAL AD HOC INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA EX-YUGOSLAVIA
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) es un cuerpo de la
Organización de las Naciones Unidas establecido en cumplimiento de la Resoluciones
808 y 827 de su Consejo de Seguridad, en febrero y mayo de 1993.
Fue denominado en dicha resolución como Tribunal internacional con la finalidad
exclusiva de enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia entre el 1.º
de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determinará una vez
restaurada la paz.
Al Tribunal se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las
personas naturales (no organizaciones públicas o privadas) culpables por los
siguientes delitos:
Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949.
Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre
internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA
El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y
ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés.
El Tribunal creado por la Resolución Nº 955 del 8 de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la
ex Yugoslavia. Tiene su sede en la ciudad de Arusha, en Tanzania y la Oficina del Fiscal en Kigali
(Ruanda).
Tal como se define en las resoluciones 1503 et 1534 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el
Tribunal había concluido todas las investigaciones a final de 2004 y debía completar todos los juicios
de primera instancia a final de 2008 y todo su trabajo en 2010. Estos objetivos deben ser cumplidos
aún si cualquier de los principales sospechosos aún no ha sido arrestado.
Este genocidio fue el intento de exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hegemónico
hutu de Ruanda en 1994, año en el que fue eliminado el 75% de los tutsis.
Caso Jean Paul Akayesu: primera condena internacional por genocidio y la primera en reconocer la
violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. Alcalde de Taba, arrestado en Zambia el 10 de
octubre de 1995. Condenado en 1998 a cadena perpetua en Malí.
Caso Theoneste Bagasora: encontrado culpable y condenado a cadena perpetua. Acusado de
conabdar las tropas y milicias hutu interahamwe responsables de la masacre. Fue responsable del
asesinato de la primera ministra Agathe Uwilingiyimana.
Caso Simon Bikindi, famoso cantante ruandés, condenado a 15 años de prisión por haber
pronunciado un discurso en junio de 1994, en donde insitó a los hutus a matar a la minoría tutsi.
PAÍS PEQUEÑO SITUADO EN EL CORAZÓN DE ÁFRICA, CON 26,338 KM2 Y MÁS DE 8.5 MILLONES DE
HABITANTES.
POBLACIÓN RUANDESA FORMADA POR 3 ETNIAS TWAS (1%), HUTUS (84%) Y TUTSIS (15%).
RUANDA SE CARACTERIZA POR SER UN PUEBLO MUY RELIGIOSOS CON UNA GRAN TOLERANCIA:
CATÓLICOS 56.5%, PROTESTANTES 26%, ADVENTISTAS 11.1%, MUSULMANES 4.6%, CREENCIAS
INDÍGENAS 0.1%, SIN RELIGIÓN 1,7%.
EN PRINCIPIO TERRITORIO HABITADO POR LOS PIGMEOS DE ORIGEN TWA, QUE SE DEDICABAN A LA
CAZA Y PESCA.
SIGLOS DESPUÉS LOS BANTÚES, LOS HUTUS, SE ESTABLECEN DE FORMA SEDENTARIA Y CONVIVEN EN
PAZ.
EN EL S XIV GRANJEROS TUTSIS LLEGAN A LA ZONA Y PASARON A FORMAR PARTE DE UNA SOCIEDAD
CONSTITUIDA POR TWAS Y HUTUS,
LOS TUTSIS SE CONVIERTEN EN SEÑORES DE LA MAYORÍA HUTU
SOCIEDAD DE SEÑORES FEUDALES CON UN REY: MWAMI
LUEGO DE LA I GUERRA MUNDIAL, EL TERRITORIO ES ENTREGADO A LOS BELGAS Y DESPUÉS DE LA II
GM, LAS NU LOS BELGAS DOMINARÍAN TODO EL TERRITORIO CON LA INTENCION DE MEJORAR EL
PAÍS.
SE ACENTUARON Y AGUDIZARON DIFERENCIAS DE CLASE SEÑALANDO A UN TUTSI CON MENOS DE
10 VACAS COMO UN HUTU Y CONSECUENTEMENTE LE IMPONÍAN TRABAJOS FORZADOS.
HASTA 1950 LA EDUCACIÓN ESTABA DISPONIBLE SOLO PARA LOS TUTSI.
EN 1959 EL REY MUTARA III (TUTSI BAJO DOMINACIÓN BELGA) FALLECE Y LOS TUTSIS TOMAN EL
PODER
LA Revolución hutu: debido a causas de etnicidad y regionalismo fueron armas usadas por
intereses políticos.
Consecuencias: decenas de miles de tutsis asesinados, hutus toman el poder bajo el apoyo belga,
se abole la monarquía y se declara una nueva república, la minoría tutsi se ve obligada a irse al
exilio ante la represión del gobierno hutu.
En 1973 el general juvenal habyarimana de la etnia hutu, tomó el poder en un golpe de estado ,
triunfa en la guerra civil y permaneció como presidente para 1978, donde promulgó nueva
constitución. Fue reelegido hasta 1990.
iniciaba el conflicto en 1990 cuando los ruandeses tutsis exiliados, opositores del general,
formaban el frente patriótico ruandés y su brazo armado el ejército ruandés.
En 1994 milicias hutus llamadas interaha mwe fueron entrenadas y equipadas por el ejército
ruandés.
Así inbiciaba la masacre
se calculan entre 500,000 y 1,000,000 de muertos en un año.
EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Uno de los pilares de la idea de una Corte Penal Internacional es el Principio
de Jurisdicción Universal. Este principio jurídico nos dice que una persona
puede ser enjuiciada penalmente por ciertos crímenes sin importar el lugar
donde se hayan realizado los crímenes o la nacionalidad del perpetrador o de
la víctima del crimen. Lo que nos permite esta jurisdicción es, según Phillippe
“es el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos por cualquier
persona, dondequiera que sea.”
Esto lo refleja en parte el artículo 1 del Proyecto que dice:
“…La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y
tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.”
Principio de Justicia Universal
 El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de los crímenes
cometidos contra la humanidad.
 Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad
Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo
delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su
nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo,
con cualquier violación de los derechos humanos.
 Este principio se vio reflejado en el caso de la aprensión, en Londres, del ex
presidente de Chile, Augusto Pinochet entre 1998 y 2000, la cual fue
ordenada por el juez Baltazar Garzón, desde España. El Juez Garzón, utilizó
en este caso la jurisdicción universal para lograr que se arrestara al ex
presidente Pinochet en Londres por los crímenes cometidos que incluían la
tortura.
 Dado que la jurisdicción universal está fuertemente ligada al Tribunal
Internacional Penal, el fortalecimiento de la jurisdicción también impulsó al
establecimiento, firma y ratificación; de un tribunal internacional penal
por que al darse a notar que la jurisdicción universal de verdad funciona,
que se ejerce justicia, y que todos pueden ser enjuiciados por sus actos se
da cierto grado de garantía.
 Fue así como el 17 de julio de 1998 y en virtud del artículo 125 del Estatuto
de Roma, quedaría abierto para su firma a todos los Estados; y entro en
vigor en el 2002.
Jurisdicción universal
Valoración de la práctica
Práctica limitada y unidireccional: ¿opinio iuris generalis?.
Responsabilidad penal internacional del individuo, tradicional ausencia de
instituciones penales internacionales, y legitimidad de todos los Estados
para la salvaguardia de los intereses esenciales comunes.
ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
El Tribunal Penal Internacional Permanente concebido por el Estatuto de
Roma en 1998, define una posición relevante en el marco de las relaciones del
Tribunal, con la comunidad internacional y los organismos de las Naciones
Unidas, en particular con el Consejo de Seguridad, así como con los Estados
que pasen a ratificar el mismo.
Misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de
genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia,
órgano judicial de Naciones Unidas
Sede: La Haya, Países Bajos
ORGANIZACIÓN (ÓRGANOS POLÍTICOS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES)
ARTÍCULO 34 ÓRGANOS DE LA CORTE
LA CORTE ESTARÁ COMPUESTA DE LOS ÓRGANOS SIGUIENTES:
LA PRESIDENCIA;
UNA SECCIÓN DE APELACIONES, UNA SECCIÓN DE PRIMERA
INSTANCIA Y UNA SECCIÓN DE CUESTIONES PRELIMINARES;
LA FISCALÍA;
LA SECRETARÍA.
.
 CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER
LOS CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER LA CORTE SE ENCUENTRAN
LIMITADOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL ESTATUTO DE
ROMA, QUE SON:
EL GENOCIDIO (ART. 6).
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (ART. 7).
LOS CRÌMENES DE GUERRA (ART. 8).
EL CRIMEN DE AGRESION (ART. 8, SEGÚN RESOLUCIÓN 6 DEL
11/06/2010 DE LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE DEL ESTATUTO DE
ROMA).
MIEMBROS
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ALCANZÓ UN HITO HISTÓRICO CUANDO 120
ESTADOS ADOPTARON, EL 17 DE JULIO DE 1998, EL ESTATUTO DE ROMA,
EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
(CPI), QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2002, TRAS SU RATIFICACIÓN
POR 60 PAÍSES,
EN LA ACTUALIDAD YA SON 122 LOS PAÍSES QUE HAN RATIFICADO EL
ESTATUTO DE ROMA. DE ENTRE ELLOS, 34 SON AFRICANOS, 18 DE LA
REGIÓN ASIA PACÍFICO, 18 DE EUROPA ORIENTAL, 27 LATINOAMERICANOS
Y DEL CARIBE Y 25 DE EUROPA OCCIDENTAL Y OTROS ESTADOS.
PANAMA DEPOSITÒ INSTRUMENTO DE RATIFICACIÒN EL 21 DE MARZO DE
2002.
 Es un organismo internacional independiente
 que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la
que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la
cooperación entre ambas instituciones.
 Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero
también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones
internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
 La CPI es un Tribunal estable y permanente.
 Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y
aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas
físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional
del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la
comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su
Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra,
genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. 
ESTUDIO DE CASO
ESTUDIO DE CASO
Tribunal para la Ex Yugoeslavia
Radovan Karadzic: político serbio bosnio que fue el Presidente Serbio entre 1992 y 1996.
Acusado de 2 cargos de genocidio, 5 cargos de crímenes contra la humanidad, 3
cargos de violaciones de las leyes de guerra, 1 cargo de infracción grave a las
Convenciones de Ginebra, crímenes de guerra , de limpieza étnica contra bosnios y
croatas. por delitos cometidos durante la guerra de Bosnia.
Detenido en Belgrado el 21 de julio de 2008 por el genocidio de Srebrenica y Sarajevo
Lugar Srebrenica
Fecha 13-22 de julio de 1995
Tipo de ataque Fusilamientos masivos
Muertos 8372
Perpetrador(es) Ejército de la República Srpska, Escorpiones
Motivo limpieza étnica durante la Guerra de Bosnia
Tras 8 años de juicio , el TPIY le condenó el 24 de marzo de 2016 a 40 años de cárcel.
Grupo Población
Porcentajedela
poblacióntotal
"musulmanes" 2.000.000 8,9%
Albaneses 1.730.000 7,7%
Croatas 4.428.000 19,8%
Eslovenos 1.754.000 7,8%
Húngaros 427.000 1,9%
Macedonios 1.340.000 6,0%
Montenegrinos 579.000 2,6%
Otros 233.000 1,3%
Serbios 8.140.000 36,3%
“Yugoslavos” 1.219.000 5,4%
Acá se puede apreciar cómo estaba integrada demográficamente el
territorio de la ex Yugoslavia para el año1981 ylos porcentajesde
población total, en donde los croatas eranmayoría.
CONCLUSIÓN
Podemos señalar que la justicia penal internacional tiene un largo antecedente
histórico, marcado sobre todo por las grandes guerras mundiales del siglo pasado y
posteriormente por los sucesivos conflictos bélicos ideológicos durante la guerra fría.
También marcaron profundamente la necesidad apremiante de constituir un
tribunal penal internacional las dos grandes guerras étnicas en la década de los
noventa (Ex Yugoslavia y Rwanda) que hicieron de acelerar después de tantas
décadas de conversaciones diplomáticas de representantes de la ONU con gobiernos
de los Estados parte, y otros organismos internacionales que anhelaban la existencia
y acción de un Tribunal internacional Penal para condenar los crímenes contra la
humanidad cometidos durante guerras o conflictos bélicos entres Estados o dentro
de estos.
Es así como nació en 1998 y entro en vigor en 2002, la Corte Penal Internacional, con
sede en La Haya, Países Bajos, para conocer y juzgar de estos tipos de delitos de Lesa
Humanidad.
Panamà forma parte del Organismo y nos encontramos atrasados en el pago de las
cuotas (informe hasta el 31 de diciembre de 2015).

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Corte Penal Internacional y el genocidio de Ruanda

  • 1. VENICIA CHANG 8-462-928 CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
  • 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Investigar y llevar ante la justicia penal a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
  • 3. Bien jurídico protegido: dignidad humana El delito de genocidio como bien jurídico tutela la integridad del grupo; por eso se dice que la lesión grave a los miembros del grupo es una forma de Genocidio. Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…” Sin embargo, cabe destacar que son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos “ordinarios” que se cometen a nivel local.  Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser cometidos desde “…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…”,
  • 4. Fue hasta finales de 1989, que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la resolución 44/39, pide a la Comisión de Derecho Internacional el establecimiento de una Corte Penal Internacional. La CDI continuó con este tema desde 1990 hasta 1993. En 1993 y 1994 se establecieron los tribunales internacionales penales para enjuiciar a los responsables de las violaciones al derecho internacional humanitario de la Ex – Yugoslavia y Ruanda, respectivamente. A pesar que estos tribunales tienen una gran importancia, fueron tribunales Ad Hoc no permanentes, creados específicamente para tratar los temas mencionados anteriormente. Sin embargo, sí dejó a relucir, nuevamente, la necesidad de establecer una corte permanente ya que, según Consuelo Chornet, el establecer una corte especial cada vez que fuese necesario era poco realista y poco adecuado.
  • 5. ¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL? Es la primera corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
  • 6. Diferencias entre la corte penal internacional y la corte internacional de justicia  La CIJ es el órgano judicial principal de las UN, diseñada para tratar conflictos entre Estados. No tiene jurisdicción ni competencia para tratar cuestiones que impliquen responsabilidad penal individual.  La CPI es una institución permanente e independiente, capaz de investigar y enjuiciar los crímenes identificados en el Estatuto de Roma que hayan sido cometidos por individuos a partir del 01 de julio de 2002.
  • 7. Convenio de Roma Por iniciativa de la ONU, la Conferencia celebrada en Roma, Italia en julio del año 1998 Tuvo como participantes a 160 Estados y de una coalición de ONGs que ayudó a la participación de la sociedad civil (historia de la CPI). Lo que ayudó a darle un nuevo impulso al asunto, fue la ratificación por parte de Francia, ya que al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad, le dio peso a la iniciativa. Finalmente en el año 2002 se alcanzarían las 60 ratificaciones necesarias para que la iniciativa entrara en vigor. Es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. La Corte formalmente se crea 17 de julio de 1998. Entró en vigor 1 de julio de 2002. La Corte es la primera jurisdicción internacional de carácter permanente con competencia para juzgar a individuos por la comisión de los denominados crímenes de trascendencia internacional. La Corte se rige por el Estatuto de Roma, en las Reglas de Procedimiento y Prueba y en los Elementos de los Crímenes. Sede: La Haya
  • 8. ANTECEDENTES Y/O TRIBUNALES AD HOC TRIBUNAL DE NUREMBERG Tuvo su origen en la Declaración de Moscú del 1 de noviembre de 1943, Por el Acuerdo celebrado entre Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión de República Socialistas Soviéticas, El cual estableció principios para que se diera una justicia penal internacional, cuyo objeto era el de perseguir y juzgar los delitos considerados como crímenes contra la paz, crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, cometidos por las fuerzas del ejército nazi durante la Segunda Guerra Mundial. TRIBUNAL PENAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE (TOKYO) Durante la guerra, los líderes aliados, emitieron en 1942 una proclama en la cual anunciaban que terminado el conflicto, todos aquellos jefes o líderes del militarismo de las naciones que conformaban el Eje, serían juzgados por sus delitos. Esto fue ratificado durante las conferencias de Teherán (1943), Yalta (1945) y Potsdam (1945).
  • 9. Críticas al Tribunal de Tokyo: - Norteamericanismo: El Tribunal y su fiscalía fueron dirigidas casi exclusivamente por nacionales de los Estados Unidos, y fueron los que tuvieron mayor peso a la hora de dictar las condenas y su posterior indulto. - Unilateralismo: Sólo fueron juzgados los crímenes cometidos por los países del Eje, no así en situaciones como el bombardeo atómico en Hiroshima y Nagasaki y el bombardeo aéreo sobre Tokio, descritos como crímenes contra la humanidad o el ataque soviético que pudo configurar un atentado contra la paz. - Casos de Corea y China: El Tribunal no investigó o lo hizo deficientemente cuando tuvo delante las graves atrocidades cometidas por el Ejército Nipón cuando invadieron y ocuparon militarmente China y Corea. Pese a esto, en el caso de China, se llevaron a cabo procesos ante 13 tribunales propios que dieron como resultado 504 condenados y 149 ejecuciones. - Hirohito: El emperador nunca fue juzgado en razón del ejercicio de la jefatura del Estado, y al contrario, se le otorgó inmunidad.
  • 10. TRIBUNAL PENAL AD HOC INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA EX-YUGOSLAVIA El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) es un cuerpo de la Organización de las Naciones Unidas establecido en cumplimiento de la Resoluciones 808 y 827 de su Consejo de Seguridad, en febrero y mayo de 1993. Fue denominado en dicha resolución como Tribunal internacional con la finalidad exclusiva de enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia entre el 1.º de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determinará una vez restaurada la paz. Al Tribunal se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las personas naturales (no organizaciones públicas o privadas) culpables por los siguientes delitos: Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949. Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
  • 11. TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés. El Tribunal creado por la Resolución Nº 955 del 8 de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Tiene su sede en la ciudad de Arusha, en Tanzania y la Oficina del Fiscal en Kigali (Ruanda). Tal como se define en las resoluciones 1503 et 1534 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Tribunal había concluido todas las investigaciones a final de 2004 y debía completar todos los juicios de primera instancia a final de 2008 y todo su trabajo en 2010. Estos objetivos deben ser cumplidos aún si cualquier de los principales sospechosos aún no ha sido arrestado. Este genocidio fue el intento de exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de Ruanda en 1994, año en el que fue eliminado el 75% de los tutsis. Caso Jean Paul Akayesu: primera condena internacional por genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. Alcalde de Taba, arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995. Condenado en 1998 a cadena perpetua en Malí. Caso Theoneste Bagasora: encontrado culpable y condenado a cadena perpetua. Acusado de conabdar las tropas y milicias hutu interahamwe responsables de la masacre. Fue responsable del asesinato de la primera ministra Agathe Uwilingiyimana. Caso Simon Bikindi, famoso cantante ruandés, condenado a 15 años de prisión por haber pronunciado un discurso en junio de 1994, en donde insitó a los hutus a matar a la minoría tutsi.
  • 12. PAÍS PEQUEÑO SITUADO EN EL CORAZÓN DE ÁFRICA, CON 26,338 KM2 Y MÁS DE 8.5 MILLONES DE HABITANTES. POBLACIÓN RUANDESA FORMADA POR 3 ETNIAS TWAS (1%), HUTUS (84%) Y TUTSIS (15%). RUANDA SE CARACTERIZA POR SER UN PUEBLO MUY RELIGIOSOS CON UNA GRAN TOLERANCIA: CATÓLICOS 56.5%, PROTESTANTES 26%, ADVENTISTAS 11.1%, MUSULMANES 4.6%, CREENCIAS INDÍGENAS 0.1%, SIN RELIGIÓN 1,7%. EN PRINCIPIO TERRITORIO HABITADO POR LOS PIGMEOS DE ORIGEN TWA, QUE SE DEDICABAN A LA CAZA Y PESCA. SIGLOS DESPUÉS LOS BANTÚES, LOS HUTUS, SE ESTABLECEN DE FORMA SEDENTARIA Y CONVIVEN EN PAZ. EN EL S XIV GRANJEROS TUTSIS LLEGAN A LA ZONA Y PASARON A FORMAR PARTE DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA POR TWAS Y HUTUS, LOS TUTSIS SE CONVIERTEN EN SEÑORES DE LA MAYORÍA HUTU SOCIEDAD DE SEÑORES FEUDALES CON UN REY: MWAMI LUEGO DE LA I GUERRA MUNDIAL, EL TERRITORIO ES ENTREGADO A LOS BELGAS Y DESPUÉS DE LA II GM, LAS NU LOS BELGAS DOMINARÍAN TODO EL TERRITORIO CON LA INTENCION DE MEJORAR EL PAÍS. SE ACENTUARON Y AGUDIZARON DIFERENCIAS DE CLASE SEÑALANDO A UN TUTSI CON MENOS DE 10 VACAS COMO UN HUTU Y CONSECUENTEMENTE LE IMPONÍAN TRABAJOS FORZADOS. HASTA 1950 LA EDUCACIÓN ESTABA DISPONIBLE SOLO PARA LOS TUTSI. EN 1959 EL REY MUTARA III (TUTSI BAJO DOMINACIÓN BELGA) FALLECE Y LOS TUTSIS TOMAN EL PODER
  • 13. LA Revolución hutu: debido a causas de etnicidad y regionalismo fueron armas usadas por intereses políticos. Consecuencias: decenas de miles de tutsis asesinados, hutus toman el poder bajo el apoyo belga, se abole la monarquía y se declara una nueva república, la minoría tutsi se ve obligada a irse al exilio ante la represión del gobierno hutu. En 1973 el general juvenal habyarimana de la etnia hutu, tomó el poder en un golpe de estado , triunfa en la guerra civil y permaneció como presidente para 1978, donde promulgó nueva constitución. Fue reelegido hasta 1990. iniciaba el conflicto en 1990 cuando los ruandeses tutsis exiliados, opositores del general, formaban el frente patriótico ruandés y su brazo armado el ejército ruandés. En 1994 milicias hutus llamadas interaha mwe fueron entrenadas y equipadas por el ejército ruandés. Así inbiciaba la masacre se calculan entre 500,000 y 1,000,000 de muertos en un año.
  • 14. EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL Uno de los pilares de la idea de una Corte Penal Internacional es el Principio de Jurisdicción Universal. Este principio jurídico nos dice que una persona puede ser enjuiciada penalmente por ciertos crímenes sin importar el lugar donde se hayan realizado los crímenes o la nacionalidad del perpetrador o de la víctima del crimen. Lo que nos permite esta jurisdicción es, según Phillippe “es el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos por cualquier persona, dondequiera que sea.” Esto lo refleja en parte el artículo 1 del Proyecto que dice: “…La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.”
  • 15. Principio de Justicia Universal  El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad.  Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con cualquier violación de los derechos humanos.
  • 16.  Este principio se vio reflejado en el caso de la aprensión, en Londres, del ex presidente de Chile, Augusto Pinochet entre 1998 y 2000, la cual fue ordenada por el juez Baltazar Garzón, desde España. El Juez Garzón, utilizó en este caso la jurisdicción universal para lograr que se arrestara al ex presidente Pinochet en Londres por los crímenes cometidos que incluían la tortura.  Dado que la jurisdicción universal está fuertemente ligada al Tribunal Internacional Penal, el fortalecimiento de la jurisdicción también impulsó al establecimiento, firma y ratificación; de un tribunal internacional penal por que al darse a notar que la jurisdicción universal de verdad funciona, que se ejerce justicia, y que todos pueden ser enjuiciados por sus actos se da cierto grado de garantía.  Fue así como el 17 de julio de 1998 y en virtud del artículo 125 del Estatuto de Roma, quedaría abierto para su firma a todos los Estados; y entro en vigor en el 2002.
  • 17. Jurisdicción universal Valoración de la práctica Práctica limitada y unidireccional: ¿opinio iuris generalis?. Responsabilidad penal internacional del individuo, tradicional ausencia de instituciones penales internacionales, y legitimidad de todos los Estados para la salvaguardia de los intereses esenciales comunes.
  • 18. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE El Tribunal Penal Internacional Permanente concebido por el Estatuto de Roma en 1998, define una posición relevante en el marco de las relaciones del Tribunal, con la comunidad internacional y los organismos de las Naciones Unidas, en particular con el Consejo de Seguridad, así como con los Estados que pasen a ratificar el mismo. Misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas Sede: La Haya, Países Bajos
  • 19. ORGANIZACIÓN (ÓRGANOS POLÍTICOS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES) ARTÍCULO 34 ÓRGANOS DE LA CORTE LA CORTE ESTARÁ COMPUESTA DE LOS ÓRGANOS SIGUIENTES: LA PRESIDENCIA; UNA SECCIÓN DE APELACIONES, UNA SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y UNA SECCIÓN DE CUESTIONES PRELIMINARES; LA FISCALÍA; LA SECRETARÍA. .
  • 20.  CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER LOS CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER LA CORTE SE ENCUENTRAN LIMITADOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL ESTATUTO DE ROMA, QUE SON: EL GENOCIDIO (ART. 6). LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (ART. 7). LOS CRÌMENES DE GUERRA (ART. 8). EL CRIMEN DE AGRESION (ART. 8, SEGÚN RESOLUCIÓN 6 DEL 11/06/2010 DE LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE DEL ESTATUTO DE ROMA).
  • 21. MIEMBROS LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ALCANZÓ UN HITO HISTÓRICO CUANDO 120 ESTADOS ADOPTARON, EL 17 DE JULIO DE 1998, EL ESTATUTO DE ROMA, EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI), QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2002, TRAS SU RATIFICACIÓN POR 60 PAÍSES, EN LA ACTUALIDAD YA SON 122 LOS PAÍSES QUE HAN RATIFICADO EL ESTATUTO DE ROMA. DE ENTRE ELLOS, 34 SON AFRICANOS, 18 DE LA REGIÓN ASIA PACÍFICO, 18 DE EUROPA ORIENTAL, 27 LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE Y 25 DE EUROPA OCCIDENTAL Y OTROS ESTADOS. PANAMA DEPOSITÒ INSTRUMENTO DE RATIFICACIÒN EL 21 DE MARZO DE 2002.
  • 22.  Es un organismo internacional independiente  que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones.  Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.  La CPI es un Tribunal estable y permanente.  Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. 
  • 24. ESTUDIO DE CASO Tribunal para la Ex Yugoeslavia Radovan Karadzic: político serbio bosnio que fue el Presidente Serbio entre 1992 y 1996. Acusado de 2 cargos de genocidio, 5 cargos de crímenes contra la humanidad, 3 cargos de violaciones de las leyes de guerra, 1 cargo de infracción grave a las Convenciones de Ginebra, crímenes de guerra , de limpieza étnica contra bosnios y croatas. por delitos cometidos durante la guerra de Bosnia. Detenido en Belgrado el 21 de julio de 2008 por el genocidio de Srebrenica y Sarajevo Lugar Srebrenica Fecha 13-22 de julio de 1995 Tipo de ataque Fusilamientos masivos Muertos 8372 Perpetrador(es) Ejército de la República Srpska, Escorpiones Motivo limpieza étnica durante la Guerra de Bosnia Tras 8 años de juicio , el TPIY le condenó el 24 de marzo de 2016 a 40 años de cárcel.
  • 25. Grupo Población Porcentajedela poblacióntotal "musulmanes" 2.000.000 8,9% Albaneses 1.730.000 7,7% Croatas 4.428.000 19,8% Eslovenos 1.754.000 7,8% Húngaros 427.000 1,9% Macedonios 1.340.000 6,0% Montenegrinos 579.000 2,6% Otros 233.000 1,3% Serbios 8.140.000 36,3% “Yugoslavos” 1.219.000 5,4% Acá se puede apreciar cómo estaba integrada demográficamente el territorio de la ex Yugoslavia para el año1981 ylos porcentajesde población total, en donde los croatas eranmayoría.
  • 26. CONCLUSIÓN Podemos señalar que la justicia penal internacional tiene un largo antecedente histórico, marcado sobre todo por las grandes guerras mundiales del siglo pasado y posteriormente por los sucesivos conflictos bélicos ideológicos durante la guerra fría. También marcaron profundamente la necesidad apremiante de constituir un tribunal penal internacional las dos grandes guerras étnicas en la década de los noventa (Ex Yugoslavia y Rwanda) que hicieron de acelerar después de tantas décadas de conversaciones diplomáticas de representantes de la ONU con gobiernos de los Estados parte, y otros organismos internacionales que anhelaban la existencia y acción de un Tribunal internacional Penal para condenar los crímenes contra la humanidad cometidos durante guerras o conflictos bélicos entres Estados o dentro de estos. Es así como nació en 1998 y entro en vigor en 2002, la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, Países Bajos, para conocer y juzgar de estos tipos de delitos de Lesa Humanidad. Panamà forma parte del Organismo y nos encontramos atrasados en el pago de las cuotas (informe hasta el 31 de diciembre de 2015).