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HACIA UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ASPECTOS GENERALES
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL
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PROCESO DE CREACIÓN  DE LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ANTECEDENTES SOCIO-POLÍTICOS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¿POR QUÉ UNA JUSTICIA TRANSNACIONAL?
FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALES DE LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL
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Tercero:  Se crea la  Comisión de Derecho Internacional , (1947) encargada de presentar iniciativas encaminadas a crear una jurisdicción penal internacional de carácter general. Cuarto:  Se estableció una  Comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional , compuesta por representantes de los Estados (Resolusión 489 (V), de 12 de diciembre de 1950). En 1951 esta Comisión elaboró un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional.  FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALES   El 25 de marzo de 1957, se firmó el Tratado de Roma en el Capitolio romano Esta Comisión no tuvo éxito y se estableció una segunda en 1953, haciendo más aceptable el texto para los Estados. No se volvió a plantear otra Comisión, sino hasta 1989, donde se ocupase de la cuestión de establecer un Tribunal Penal Internacional u otro mecanismo de justicia penal internacional (Resolución 44/39 de 4 de diciembre 1989).
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[object Object],Sexto : La contribución de las  ONG , (Resolución 52/160 de 1997), como uno de los principales elementos dinamizadores de las opiniones públicas y los gobiernos
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  EN EL SISTEMA PENAL SUPRANACIONAL
LA PROTECCIÓN CONVENCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES Mecanismos no contenciosos:  Investigaciones de oficio del Comité contra la tortura Comité contra la tortura Información sobre la práctica  sistemática de tortura Publicidad: Resumen de los  resultados de la investigación art. 20.5 Observaciones  del Estado Art. 20.1 Investigación de oficio y confidencial  por parte de: Relator especial o  Comisión  Ad hoc  Art. 20.2 Visita  consentimiento  del Estado Art. 20.3 Conclusiones de la Comisión  Ad hoc   Observaciones y sugerencias Art. 20.2 Estado Parte
MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES Mecanismos no contenciosos:  Investigaciones de oficio del Comité contra la tortura ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Investigaciones de oficio del Comité EDCM Procedimiento similar en los artículos 8-12 del Protocolo de la CEDCM Ejemplo:  México. Visita confidencial de expertas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 19 al 25 de octubre de 2003.
MECANISMOS CUASICONTENCIOSOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Discriminación racial Art. 15 de la Convención Apartheid Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid En los cinco casos, el órgano competente para resolver las quejas individuales es el Comité de cada una de las convenciones
MECANISMOS CUASICONTENCIOSOS: QUEJAS DE  PARTICULARES CONTRA ESTADOS  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],1a. Fase Admisibilidad Pleno del Comité ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Relator para cada comunicación: formula recomendaciones  sobre admisibilidad al pleno del Comité contra la tortura Alegatos escritos Estado y presunta víctima Plazos razonables que señala el Comité o el relator ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],2a. Fase Determinación del los hechos Pleno del Comité
[object Object],2a. Fase Determinación del los hechos Pleno del Comité Recomendaciones GT. Nuevas medidas provisionales. Revisión admisibilidad a instancia del Estado Alegatos escritos del Estado (seis meses) y presunta victima  (Plazo que señale el Comité contra la tortura 3a. fase Opinión sobre el fondo  Pleno del Comité
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3a. fase Opinión sobre el fondo  Pleno del Comité 4a. fase Publicación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
1a. Fase Admisibilidad Pleno del Comité ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Relator Especial: formula recomendaciones sobre admisibilidad  al pleno del Comité de derechos humanos Alegatos escritos Estado (6meses)  y presunta víctima (1mes) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],2a. Fase Determinación del los hechos Pleno del Comité Procedimiento del Comité contra la tortura
[object Object],2a. Fase Determinación del los hechos Pleno del Comité Estado: comentarios sobre el fondo (6 meses) Víctima: comentarios seis semanas 3a. fase Opinión sobre el fondo  Pleno del Comité
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3a. fase Opinión sobre el fondo  Pleno del Comité 4a. fase Publicación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MECANISMOS CONTENCIOSOS: LA PROTECCIÓN JUDICIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Un primer paso para la conformación de un tribunal penal internacional es  la  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , mediante Resolución 260 A (III), de 9 /12/1948, regula en el Artículo VI: “ Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”. Posteriormente, la Convención Internacional sobre la  Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid , mediante Resolución 3068 (XXVIII), de 30/11/1973, estableció: Artículo V “ Las personas acusadas de los actos enumerados en el art II de la presente Convención podrán ser juzgadas por un tribunal competente de cualquier Edo Parte en la Convención que tenga jurisdicción sobre esas personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea competente respecto a los Edos Partes que hayan reconocido su jurisdicción”. La Carta de las Naciones Unidas.  Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión Artículo 39.- “ El Consejo de Seguridad (CS) determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Arts 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.  Artículo 40.- “ A fin de evitar que la situación se agrave, el (CS), antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Art 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan  con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables . Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas..”. El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones: 1.- Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas 2.- Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional  3.- Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo  4.- Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos  5.- Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar  6.- Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión  7.- Emprender acción militar contra un agresor  8.- Recomendar el ingreso de nuevos Miembros  9.- Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas" 10.- Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia
TRIBUNALES PENALES  AD HOC  CONSEJO DE SEGURIDAD DE  NACIONES UNIDAS  CONTRA LA IMPUNIDAD
TRIBUNAL INTERNACIONAL  PARA LA EX YUGOSLAVIA
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[object Object],Todo lo que ocurrió desde la noche del viernes hasta la madrugada del domingo estuvo inmerso en una gran confusión. Las portadas del domingo de los periódicos eran un fiel reflejo de ello, con titulares como «¿SlobodanMilosevic arrestado?».  Los seguidores de Milosevic no le dejaron solo en su noche más larga  Mientras que los partidarios del ex  dictador hacían guardia frente a su casa, sus detractores celebraban las acciones  En la medianoche del viernes al sábado, Milosevic hizo una aparición triunfal a las puertas de su residencia.  Cerca de las tres de la mañana, diez policías de paisano intentan arrestar al ex dictador. El asalto fracasa, tras un enfrentamiento con los guardaespaldas de Milosevic en el que dos agentes y un periodista resultan heridos  A las 4.30 horas del domingo, el asedio toca a su fin. Tras horas de incertidumbre, Milosevic se rinde y es conducido a prisión  Slobodan Milosevic tenía planeado dar un golpe de estado en los próximos días. Con su arresto se ha evitado una nueva tragedia y se ha puesto fin a los años más oscuros de la historia reciente de Yugoslavia  En el registro posterior a la detención, la policía se incautó de una gran cantidad de armas y munición.
[object Object],[object Object],[object Object],Su muerte , el 11 de marzo de 2006,  ha obligado a cerrar el proceso  antes de que se dictara sentencia.
 
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[object Object],Cuando  Radovan Karadzic  fue detenido el pasado  27 de julio del 2008  por un grupo de agentes especiales de la policía serbia en  Belgrado , mientras viajaba en autobús por los alrededores de la ciudad, el ex presidente lucía una larga barba blanca, una larga cabellera del mismo color y unos lentes que ocultaban sus ojos melancólicos.  El hombre de la barba y el cabello largo, fue acusado, junto al general  Ratko Mladic , de haber cometido los delitos de  genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad  por el  Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia  (TPIY).  Radovan Karadzic  está acusado de ser el responsable político del asedio de Sarajevo que duró 43 meses y que dejó un saldo de más de  12 mil muertos . Karadzic también es el autor intelectual de la matanza de Srebrenica, un crimen ejecutado por el ex general Mladic y que dejó un saldo trágico de  8 mil cadáveres , la peor matanza llevada a cabo en Europa desde el fin de la segunda guerra mundial.
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GENOCIDIO EN RWANDA
 
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LA CONFORMACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RWANDA Callixte Kalimanzira ( ex ministro del Interiores ruandés)  ha sido declarado culpable  (22 junio de 2009)  por El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)  por su participación en el genocidio de unos  800.000 tutsis y hutus moderados en 1994.  Imponiéndole una pena de 30 años de prisión.  El juez Dennis Byron, que emitió el veredicto en la sede del TPIR en Arusha, norte de Tanzania, concluyó que el 23 de abril de 1994 Kalimanzira acudió a las colinas de Kabuye, al sur de Ruanda, acompañado de soldados y policías para asesinar a miles de tutsis.  Kalimanzira contribuyó asimismo en la  provisión de armas a la milicia hutu extremista  Interahmwe , que junto con soldados del Ejército y parte de la población civil, fueron los ejecutores del genocidio, que comenzó a  principios de abril de 1994 y terminó en julio de ese año . La Resolución 955, 8 de noviembre de 1994, dio pauta al inicio del Tribunal Internacional para Rwanda, considerando lo siguiente:   Creado por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Criminal Internacional encargado de juzgar a los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994 (de aquí en más, "el Tribunal Internacional para Ruanda"), ejercerá sus funciones según las disposiciones del presente Estatuto.
GENOCIDIO EN RWANDA El Coronel Theoneste Bagosora, fue considerado autor intelectual de la masacre de más de 900,000 personas en 1994, en tan sólo 100 días.  El Frente Patriota de Ruanda de mayoría tutsi se hizo con el poder de Ruanda después de forzar al exilio a 40.000 tropas hutus y a más de dos millones de civiles hutus que tuvieron que abandonar el país y refugiarse en Burundi, Tanzania y el antiguo Zaire, ahora República Democrática del Congo. El Tribunal Internacional para Rwanda, lo sentencio el 18 de diciembre de 2008 a Cadena Perpetua. Durante el proceso judicial que comenzó el 2 de abril de 2002, se acumularon numerosas pruebas, ocho veces más de las que se utilizan normalmente, que además fueron traducidas a tres idiomas, y se escucharon las declaraciones de 242 testigos, 82 por la Fiscalía y 160 por la Defensa.
Sierra Leona emerge de un conflicto armado de 10 años caracterizado por una intensa y cruel violencia contra la población civil, corrupción, una lucha por el control de las minas de diamantes y el reclutamiento de niños soldados. La guerra civil ha dejado el país en ruinas, tanto física como económicamente.  Decenas de miles de civiles han muerto, y el número de personas violadas, mutiladas o torturadas es mucho más alto. La guerra captó los titulares internacionales por una política dominante de amputaciones forzadas, realizadas aun contra niños muy pequeños.
 
 
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El genocidio camboyano fue ejecutado por el régimen de los Jemeres Rojos, el partido político que gobernó la llamada Kampuchea Democrática de ideología maoísta entre 1975 y 1979, con una concepción extremista de revolución.  Durante el tiempo del gobierno de los Jemeres Rojos desaparecieron entre  2 y 3 millones de personas , por lo cual se constituyó en 2006 un Tribunal internacional para llevar a cabo el Juicio a los Jemeres Rojos en 2007.
Camboyanos y extranjeros toman parte del juicio contra el jefe de la cámara de tortura del Jemer Rojo, Kaing Guev Eav, conocido como "Duch", primero de los cinco acusados de la exterminación de  1,7 millones de personas hace tres décadas , en el tribunal internacional auspiciado por Naciones Unidas afuera de Phnom Penh, Camboya.  Duch, de 66 años, fue el comandante de la prisión de Tuol Sleng, por la que pasaron unas  14.000 personas para ser interrogadas, torturadas, y ejecutadas entre los muros del recinto o en el campo de exterminio de Choeung Ek, a unos 15 kilómetros de la capital camboyana .

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Hacia un derecho penal internacional

  • 1. HACIA UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ASPECTOS GENERALES
  • 2.
  • 3.
  • 4. PROCESO DE CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 5.
  • 6.
  • 7. FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 8.
  • 9. Tercero: Se crea la Comisión de Derecho Internacional , (1947) encargada de presentar iniciativas encaminadas a crear una jurisdicción penal internacional de carácter general. Cuarto: Se estableció una Comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional , compuesta por representantes de los Estados (Resolusión 489 (V), de 12 de diciembre de 1950). En 1951 esta Comisión elaboró un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional. FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y DOCTRINALES El 25 de marzo de 1957, se firmó el Tratado de Roma en el Capitolio romano Esta Comisión no tuvo éxito y se estableció una segunda en 1953, haciendo más aceptable el texto para los Estados. No se volvió a plantear otra Comisión, sino hasta 1989, donde se ocupase de la cuestión de establecer un Tribunal Penal Internacional u otro mecanismo de justicia penal internacional (Resolución 44/39 de 4 de diciembre 1989).
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL SUPRANACIONAL
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. MECANISMOS NO CONTENCIOSOS: INFORMES Mecanismos no contenciosos: Investigaciones de oficio del Comité contra la tortura Comité contra la tortura Información sobre la práctica sistemática de tortura Publicidad: Resumen de los resultados de la investigación art. 20.5 Observaciones del Estado Art. 20.1 Investigación de oficio y confidencial por parte de: Relator especial o Comisión Ad hoc Art. 20.2 Visita consentimiento del Estado Art. 20.3 Conclusiones de la Comisión Ad hoc Observaciones y sugerencias Art. 20.2 Estado Parte
  • 19.
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  • 22.
  • 23.
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  • 29. Un primer paso para la conformación de un tribunal penal internacional es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , mediante Resolución 260 A (III), de 9 /12/1948, regula en el Artículo VI: “ Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”. Posteriormente, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid , mediante Resolución 3068 (XXVIII), de 30/11/1973, estableció: Artículo V “ Las personas acusadas de los actos enumerados en el art II de la presente Convención podrán ser juzgadas por un tribunal competente de cualquier Edo Parte en la Convención que tenga jurisdicción sobre esas personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea competente respecto a los Edos Partes que hayan reconocido su jurisdicción”. La Carta de las Naciones Unidas. Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión Artículo 39.- “ El Consejo de Seguridad (CS) determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Arts 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. Artículo 40.- “ A fin de evitar que la situación se agrave, el (CS), antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Art 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables . Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas..”. El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones: 1.- Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas 2.- Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional 3.- Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo 4.- Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos 5.- Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar 6.- Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión 7.- Emprender acción militar contra un agresor 8.- Recomendar el ingreso de nuevos Miembros 9.- Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas" 10.- Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia
  • 30. TRIBUNALES PENALES AD HOC CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA IMPUNIDAD
  • 31. TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA
  • 32.
  • 33.  
  • 34.
  • 35.
  • 36.  
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.  
  • 45.  
  • 46.
  • 47. LA CONFORMACIÓN DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RWANDA Callixte Kalimanzira ( ex ministro del Interiores ruandés) ha sido declarado culpable (22 junio de 2009) por El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) por su participación en el genocidio de unos 800.000 tutsis y hutus moderados en 1994. Imponiéndole una pena de 30 años de prisión. El juez Dennis Byron, que emitió el veredicto en la sede del TPIR en Arusha, norte de Tanzania, concluyó que el 23 de abril de 1994 Kalimanzira acudió a las colinas de Kabuye, al sur de Ruanda, acompañado de soldados y policías para asesinar a miles de tutsis. Kalimanzira contribuyó asimismo en la provisión de armas a la milicia hutu extremista Interahmwe , que junto con soldados del Ejército y parte de la población civil, fueron los ejecutores del genocidio, que comenzó a principios de abril de 1994 y terminó en julio de ese año . La Resolución 955, 8 de noviembre de 1994, dio pauta al inicio del Tribunal Internacional para Rwanda, considerando lo siguiente:   Creado por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Criminal Internacional encargado de juzgar a los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994 (de aquí en más, "el Tribunal Internacional para Ruanda"), ejercerá sus funciones según las disposiciones del presente Estatuto.
  • 48. GENOCIDIO EN RWANDA El Coronel Theoneste Bagosora, fue considerado autor intelectual de la masacre de más de 900,000 personas en 1994, en tan sólo 100 días. El Frente Patriota de Ruanda de mayoría tutsi se hizo con el poder de Ruanda después de forzar al exilio a 40.000 tropas hutus y a más de dos millones de civiles hutus que tuvieron que abandonar el país y refugiarse en Burundi, Tanzania y el antiguo Zaire, ahora República Democrática del Congo. El Tribunal Internacional para Rwanda, lo sentencio el 18 de diciembre de 2008 a Cadena Perpetua. Durante el proceso judicial que comenzó el 2 de abril de 2002, se acumularon numerosas pruebas, ocho veces más de las que se utilizan normalmente, que además fueron traducidas a tres idiomas, y se escucharon las declaraciones de 242 testigos, 82 por la Fiscalía y 160 por la Defensa.
  • 49. Sierra Leona emerge de un conflicto armado de 10 años caracterizado por una intensa y cruel violencia contra la población civil, corrupción, una lucha por el control de las minas de diamantes y el reclutamiento de niños soldados. La guerra civil ha dejado el país en ruinas, tanto física como económicamente.  Decenas de miles de civiles han muerto, y el número de personas violadas, mutiladas o torturadas es mucho más alto. La guerra captó los titulares internacionales por una política dominante de amputaciones forzadas, realizadas aun contra niños muy pequeños.
  • 50.  
  • 51.  
  • 52.
  • 53. El genocidio camboyano fue ejecutado por el régimen de los Jemeres Rojos, el partido político que gobernó la llamada Kampuchea Democrática de ideología maoísta entre 1975 y 1979, con una concepción extremista de revolución. Durante el tiempo del gobierno de los Jemeres Rojos desaparecieron entre 2 y 3 millones de personas , por lo cual se constituyó en 2006 un Tribunal internacional para llevar a cabo el Juicio a los Jemeres Rojos en 2007.
  • 54. Camboyanos y extranjeros toman parte del juicio contra el jefe de la cámara de tortura del Jemer Rojo, Kaing Guev Eav, conocido como "Duch", primero de los cinco acusados de la exterminación de 1,7 millones de personas hace tres décadas , en el tribunal internacional auspiciado por Naciones Unidas afuera de Phnom Penh, Camboya. Duch, de 66 años, fue el comandante de la prisión de Tuol Sleng, por la que pasaron unas 14.000 personas para ser interrogadas, torturadas, y ejecutadas entre los muros del recinto o en el campo de exterminio de Choeung Ek, a unos 15 kilómetros de la capital camboyana .