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SEMANA 02: AUDITORIA Y PLANEAMIENTO
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
 Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas
presentadas.

 Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los
registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las
transacciones económicas efectuadas.

 Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente
aplicados y sustentados.

 Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributnrial correspondientes
a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios,
de conformidad n tai normas contables y tributarias vigentes.
1.2.1. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
a) Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una
estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance
esperado de la Auditoría.
b) Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los
procedimientos de auditoria respectivos.
c) Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la
Deuda Tributaria.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
a) Por su campo de Acción
Fiscal
Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de
determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales
de un contribuyente.
Preventiva
Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo
con la finalidad de evitar contingencias tributarias. '
b) Por Iniciativa
Voluntaria
Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha
calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna.
Obligatoria
Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de laentidad fiscalizadora
[SUNAT].
c) Por el Ámbito
Funcional Integral
Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que
forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la
finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones
tributarias, de un determinado periodo.
Parcial
Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un
Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica
de la empresa (ventas, producción, etc.)
1.4 AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
DIFERENCIAS
1. Ámbito de aplicación
Auditoría Financiera
Se efectúa al Balance General y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de
determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables.
Auditoría Tributaría
Se examina la situación tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que favorecen al
contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada.
2. Fecha determinada
Auditoría Financiera
Generalmente se realiza al 31 de Diciembre de cada año
Auditoría Tributaria
Se realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT)
3. Responsabilidad
Auditoría Financiera
Según la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.
Auditoría Tributaria
Según el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.
4. Objeto de la Opinión
Auditoría Financiera
Determinar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios
Contables [NIC y NI1F].
Auditoría Tributaria
Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria [OT] según dispositivos legales
vigentes.
SEMEJANZAS
Responsabilidad
En ambas auditorías el auditor es responsable por su opinión.
Base del Examen
En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
[NAGAS].
Auditoría Financiera v Tributaria
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIA
ÁMBITO
SITUACIÓN FINANCIERA Y SITUACIÓN TRIBUTARIA
RESULTADOS (EF) (DJ)
A UNA FECHA
31.12.200X XX.XX.200X
DETERMINADA
PERIODOS
200X Y EL ANTERIOR
PERIODOS SUJETO A
COMPRENDIDOS FISCALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD EF: GERENCIA DJ: REPRESENTANTES
AUDITOR: OPINIÓN
BASE DEL EXAMEN
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE
ACEPTADAS (NAGA)
OBJETO DE LA OPINIÓN
RAZONABILIDAD DE EF EN CUMPLIMIENTO DE LA
BASE A PCGA (NIIF y NIC) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN
BASE A LEGISLACIÓN VIGENTE
1.5 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)
QUE SE ENTIENDE POR SAS?
SAS StatementonAuditingStandards (Declaración sobre Normas de Auditoría) que emite
el Instituto Americano de Contadores Públicos American Institute of
CertifiedPublicAccountants (AICPA), y que son las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas (GAAS), aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica.
¿QUE ENTIENDE POR NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
[NAGAS)?
Según el Instituto Americano de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norteamérica
- AICPA, desde el año 1,934, indica lo siguiente:
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos
de calidad que deben observar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditoría.
Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su
actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son
orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o
comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeño de
calidad durante el proceso de la auditoría.
En el Perú su aplicación ha sido ratificada, en el III Congreso Nacional de Contadores
Públicos - Arequipa año 1,971.
¿COMO SE CLASIFICAN LANAGAS?
Según el AICPA, las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe
ponerse en la etapa de planeamiento del trabajo y en su eficiente ejecución, así como en
la preparación del informe final que contiene el dictamen de auditoría.
Las NAGAS, se clasifican en:
a) Normas personales
b) Normas de ejecución del trabajó
c) Normas relativas a la preparación de informes,
a) Normas Personales:
Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder
asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un
trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener
preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que
debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
1. Entrenamiento y capacidad profesional
El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional
independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional
legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad
profesional como auditores.
2. Cuidado y diligencia profesional
El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su
examen y en preparación de su dictamen o informe.
3. Independencia
El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los
asuntos relativos a su trabajo profesional.
b) Normas de Ejecución del Trabajo:
Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su
trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede
representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elemento:, básicos,
fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular, por
lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que
constituyen las normas, denominadas de ejecución del trabajo.
4. Planeación y supervisión
El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos
deben ser supervisados en forma apropiada
5. Estudio y evaluación del control interno
El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente,
que le sirvan de base para detmi ni miel grado de confianza que va a depositar en él;
asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a
los procedimientos de auditoría.
6. Evidencia suficiente y competente
Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor deber obtener evidencia
comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una
base objetiva para su opinión.
c) Normas relativas a la preparación de informes
El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él pone en
conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se
ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a
reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las
declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de
operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o
dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos
casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance.
Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y
para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se
establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen
correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información
y son las que se exponen a continuación:
7. Aplicación de los PCGA
Los estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs).
8. Consistencia
Las NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el
período para que los ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se
deben medir los efectos del cambio de políticas y normas contables.
9. Revelación Suficiente
El auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser
limpia, con salvedaes, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido
aplicar las NIAs.
10. Opinión del Auditor
Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los
estados financieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la
opinión del auditor, desde una salvedad hasta una opinión negativa.
1.5.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIAS
¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?
En cada país las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prácticas que sigue
la auditoría de información financiera. Tales regulaciones pueden ser de naturaleza
reglamentaria, o tomar la forma de declaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes
reguladores o por las instituciones profesionales correspondientes.
Las declaraciones o pronunciamientos de auditoría que han sido publicados en muchos países
difieren en forma y contenido. El Comité Internacional de Practicas de Auditoria IAPC toma
conocimiento de tales declaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite
las Normas Internacionales de Auditoría, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptación
internacional.
Las Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes
deben tener en cuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros.
Cabe indicar que las NIAs son emitidas por el IAPC a través del IFAC y las NAGAS son
emitidas por el AICPA.
¿EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?
Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una
auditoría independiente: vale decin en el examen independiente de la información financiera de
una entidad, tenga ésta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal,
cuando dicho examen se lleva a cabo con el propósito de expresar una opinión respecto a
dicha información financiera. Las Normas Internacionales de Auditoría también pueden
aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la
Auditoría Tributaria Preventiva.
¿LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIÓN ES DE CARÁCTER
OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR?
La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el 15 de
Febrero del 2000, aprobó el Acuerdo Nº 001-99-CTENA de la Comisión Técnica Especializada
de Normas de Auditoría del Hnlagio de Contadores Públicos de Lima, que indica lo siguiente:
Aprobar la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicio
Relacionados en su versión revisada, a partir del 01 de enero del año 2000.
Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAS; como los standard dentro de los
cuales debe desarrollarse la auditoría de estados financieros.
1.6. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1. Constitución Política del Perú
Principios y Potestades tributarias
«Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter conifscatorio.
Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente
artículo.»
2. Código Tributario
CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,
señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por acto o declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización
de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a
fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando
constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de
Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
3. Ley del Impuesto a la Renta
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Obligación de llevar contabilidad
Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.
Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las pesonas naturales, sucesiones
indivsas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan
exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están
obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:
1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de
Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.
2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, podrá establecer:
a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del
párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar.
b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el
presente artículo.
c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los
libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un
adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.
4. Ley del Impuesto General a las Ventas
CAPITULO X
DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de
Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que
señale el Reglamento.
En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un
Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en
consignación.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o
controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.
5. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2
813 (El Peruano 20.ABR.96) y su
modificatoria Ley Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98)
Defraudación Tributaria
Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los
tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730
(setecientos treinta) días-multa.
Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del
artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o
parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de
tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y
reglamentos pertinentes.
Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º
y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un
ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de
doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no
exceda de cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del
último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de
aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
Delito Contable.-
Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni
mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco)
días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros
contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los
libros y registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registroscontables o los
documentos relacionados con la tributación.
6. Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades»
CAPITULO II
GERENCIA
Artículo 130°.- Responsabilidad
El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la
ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un
ordenado comerciante.
2. El establecimiento y mantenimiento de una estrutura de control inteno diseñada para
proveer una seguridad razonable de que los activos de a sociedad estén protegidos
contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con
autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general;
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;
6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido
de los libros y registros de la sociedad;
8. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los
artículos 130 y 224; y,
9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del
directorio.
Artículo 221º.- Memoria y información financiera
Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la
propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe
resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado
de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación
necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.
Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financieros
Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones
legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
Artículo 226º.- Auditoría externa
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las
acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga
auditoría externa anual.
Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a
auditoría externa anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente.
El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados
financieros.
Artículo 227º.- Auditorías especiales
En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros
son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas
que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a
voto.
La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de
acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este
artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad.
En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre
aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y
con relación a materias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser
ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y
también por los titulares de las acciones sin derecho a
voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que éstos
representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos
serán de cargo de esta última.
1.7 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
Según Kholer, los principios de contabilidad son un cuerpo de doctrina asociada con la
contabilidad que sirve de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la
selección de convencionalismos o procedimientos. La validez de los principios de
contabilidad se apoya en su simplicidad, claridad y generalidad para reflejar las prácticas
corrientes y proporciona orientación para la conducta moral de los profesionales en ejercicio y
para el desarrollo continuo de la profesión.
1.11 EL AUDITOR TRIBUTARIO
Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros
contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar
la fehaciencia de toda esta información.
1.11.1 CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO
Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional.
Capacidad de Análisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc.
1.11.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADES
Según el Código Tributario, indica lo siguiente:
Objetivo:
Articulo 50a
.- Competencia de la SUNAT
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos
arancelarios.
Facultades de la Administración Tributaria
1. Facultad de Recaudación (Art. 55º)
2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º)
3. Facultad de fiscalización (Art. 62º)
4. Facultad de sancionar (Art. 82º)
5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º).
1.12. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO (TaxPlanning)
El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el
contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y
financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades
legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el
costo fiscal.
1.12.1. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
- Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga
consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial.
- Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que
le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.
- Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.
- Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones
fiscales.
- Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio en la legislación fiscal que tenga
como consecuencia una afectación o un perjuicio económico.
- Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.
- Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras.
1.12.2. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
1. Análisis de la Situación Actual
2. Formulación del Planeamiento Tributario
3. Ejecución del Planeamiento Tributario
4. Control y Evaluación Continua del Planeamiento Tributario
5. Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos
Planeamiento de Auditoría Tributaria
A) El contribuyente SERVICE ANDINO E.I.R.L. con RUC 20777777777 se dedica a la
comercialización de materiales y agregados para construcción, tal como se aprecia mejor
en la hoja de datos (PO). Por otra parte se cuenta con la siguiente información:
1. Datos del contribuyente [P].
2. Resumen de la información presentada a la administración tributaria.
3. Resumen del cuestionario de control interno.
4. Resumen de la visita de a la empresa.
5. Resumen de la entrevista con el contribuyente.
6. Información de Los datos de las declaraciones juradas del IGV del periodo a auditar
[P1] y las declaraciones juradas del impuesto a la renta del periodo a auditar, así
como los dos períodos anteriores (P2).
7. El análisis financiero y tributario de los estados financieros (P3, P4, P5, P6).
B) De acuerdo con la información proporcionada se pide :
1. Determinar los puntos críticos mas importantes del caso planteado (Anexo 1.1)
2. Relacionar los puntos críticos con los rubros de los estados financieras que correspondan
(Anexo 1.2)
3. Determinar los procedimientos de auditoría a aplicar por cada rubro de los estados
financieros (Anexo 1.3).
4. Elaborar el informe del planeamiento
1. Datos Adicionales:
Denominación Social : Service Andino E.I.R.L
Domicilio Fiscal : Av. Elmer Faucett Nro. 9999 Urb. San Miguel
Lima - Lima - San Miguel
Representante Legal : Dina Doris Valverde Valverde
Actividad Económica : Venta de materiales y agregados para la
construcción.
Fecha de Constitución : 26/07/1994
Tipo de Contribuyente : Principal Contribuyente - PRICO
Teléfono : 5666666 / 4633333
Sistema Contable : Computarizado
Nombre del Sistema : EXACT SIIGO
Libros contables : Libro de actas, Libro diario, Libro mayor, Libro caja o
Planilla única de trabajadores, Libro de inventarios y
balances, Registro de compras, Registro de ventas,
Libro de retenciones o Libro de percepciones, Libro
bancos, Control de activos, Inventario físico y
valorizado
Buen Contribuyente : No
Agente De Percepción : Si
Agente de Retención : Si
Establecimiento anexo : 1 – Av. Antonio Antunez de Mayolo S-N. ZI.Chimbote.
Centro Ancash Santa Chimbote
Trabajadores : 19
Personal administrativo : 7
Vendedores : 6
Almaceneros : 2
Despachadores : 2
Otras labores : 2
2. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
1. El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.
2. Según la DAOT registra compras por un total de 23,114,285.00, siendo sus compras totales en
el ejercicio por 23,187,302.
3. RESUMEN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
En el cuestionario de control interno se obtuvo la siguiente información;
a) El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.
b) El contribuyente realiza sus ventas mayormente al contado 77% y crédito 23%
c) La empresa utiliza 2 cuentas corrientes una en el BCP y la otra en el INTERBANK, llevando un
adecuado control contable de ellas.
d) La empresa cuenta con 19 trabajadores.
e) La estructura productiva el contribuyente orienta el 100% de sus recursos a la comercialización.
f) La empresa es una EIRL de propiedad de MARGOT DÍAZ CÁRDENAS cuyo aporte es el 100%
del capital de la E.I.R.L.
4. RESUMEN DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
a) En la visita a las instalaciones se comprobó que el contribuyente cuenta con 2 establecimientos, el
primero ubicado en San Miguel (donde realiza sus operaciones comerciales, siendo también el
domicilio fiscal del contribuyente) y el segundo en la ciudad de Chimbote (oficina administrativa
para ventas en esta ciudad).
5. RESUMEN DE LA ENTREVISTA CON EL CONTRIBUYENTE
1. En la entrevista informo que su empresa se dedica exclusivamente a la comercialización de
materiales para la construcción.
2. La política de ventas es de un 23% al contado y el 77% al crédito con plazo de 30 días
calendario.
3. El contribuyente recibe ingresos por concepto de interese por un préstamo realizado.
4. El contribuyente informo no haber tenido auditorias anteriores.
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  • 1. SEMANA 02: AUDITORIA Y PLANEAMIENTO OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA  Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas.   Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.   Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.   Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributnrial correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad n tai normas contables y tributarias vigentes. 1.2.1. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA a) Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditoría. b) Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria respectivos. c) Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la Deuda Tributaria. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA a) Por su campo de Acción Fiscal Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente. Preventiva Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. ' b) Por Iniciativa Voluntaria Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna. Obligatoria Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de laentidad fiscalizadora [SUNAT]. c) Por el Ámbito Funcional Integral Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo. Parcial Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.)
  • 2. 1.4 AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DIFERENCIAS 1. Ámbito de aplicación Auditoría Financiera Se efectúa al Balance General y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables. Auditoría Tributaría Se examina la situación tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales. Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que favorecen al contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada. 2. Fecha determinada Auditoría Financiera Generalmente se realiza al 31 de Diciembre de cada año Auditoría Tributaria Se realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT) 3. Responsabilidad Auditoría Financiera Según la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia. Auditoría Tributaria Según el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa. 4. Objeto de la Opinión Auditoría Financiera Determinar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios Contables [NIC y NI1F]. Auditoría Tributaria
  • 3. Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria [OT] según dispositivos legales vigentes. SEMEJANZAS Responsabilidad En ambas auditorías el auditor es responsable por su opinión. Base del Examen En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas [NAGAS]. Auditoría Financiera v Tributaria DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIA ÁMBITO SITUACIÓN FINANCIERA Y SITUACIÓN TRIBUTARIA RESULTADOS (EF) (DJ) A UNA FECHA 31.12.200X XX.XX.200X DETERMINADA PERIODOS 200X Y EL ANTERIOR PERIODOS SUJETO A COMPRENDIDOS FISCALIZACIÓN RESPONSABILIDAD EF: GERENCIA DJ: REPRESENTANTES AUDITOR: OPINIÓN BASE DEL EXAMEN NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA) OBJETO DE LA OPINIÓN RAZONABILIDAD DE EF EN CUMPLIMIENTO DE LA BASE A PCGA (NIIF y NIC) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN BASE A LEGISLACIÓN VIGENTE 1.5 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) QUE SE ENTIENDE POR SAS? SAS StatementonAuditingStandards (Declaración sobre Normas de Auditoría) que emite el Instituto Americano de Contadores Públicos American Institute of CertifiedPublicAccountants (AICPA), y que son las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (GAAS), aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica. ¿QUE ENTIENDE POR NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS [NAGAS)? Según el Instituto Americano de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norteamérica - AICPA, desde el año 1,934, indica lo siguiente: Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que deben observar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditoría. Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeño de calidad durante el proceso de la auditoría.
  • 4. En el Perú su aplicación ha sido ratificada, en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos - Arequipa año 1,971.
  • 5. ¿COMO SE CLASIFICAN LANAGAS? Según el AICPA, las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa de planeamiento del trabajo y en su eficiente ejecución, así como en la preparación del informe final que contiene el dictamen de auditoría. Las NAGAS, se clasifican en: a) Normas personales b) Normas de ejecución del trabajó c) Normas relativas a la preparación de informes, a) Normas Personales: Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional. 1. Entrenamiento y capacidad profesional El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores. 2. Cuidado y diligencia profesional El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en preparación de su dictamen o informe. 3. Independencia El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional. b) Normas de Ejecución del Trabajo: Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elemento:, básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas, denominadas de ejecución del trabajo. 4. Planeación y supervisión El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada 5. Estudio y evaluación del control interno El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para detmi ni miel grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. 6. Evidencia suficiente y competente Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión. c) Normas relativas a la preparación de informes
  • 6. El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance. Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son las que se exponen a continuación: 7. Aplicación de los PCGA Los estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad (NICs). 8. Consistencia Las NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el período para que los ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambio de políticas y normas contables. 9. Revelación Suficiente El auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser limpia, con salvedaes, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido aplicar las NIAs. 10. Opinión del Auditor Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los estados financieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinión del auditor, desde una salvedad hasta una opinión negativa.
  • 7. 1.5.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIAS ¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA? En cada país las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prácticas que sigue la auditoría de información financiera. Tales regulaciones pueden ser de naturaleza reglamentaria, o tomar la forma de declaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes reguladores o por las instituciones profesionales correspondientes. Las declaraciones o pronunciamientos de auditoría que han sido publicados en muchos países difieren en forma y contenido. El Comité Internacional de Practicas de Auditoria IAPC toma conocimiento de tales declaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite las Normas Internacionales de Auditoría, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptación internacional. Las Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes deben tener en cuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros. Cabe indicar que las NIAs son emitidas por el IAPC a través del IFAC y las NAGAS son emitidas por el AICPA. ¿EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA? Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditoría independiente: vale decin en el examen independiente de la información financiera de una entidad, tenga ésta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propósito de expresar una opinión respecto a dicha información financiera. Las Normas Internacionales de Auditoría también pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la Auditoría Tributaria Preventiva. ¿LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR? La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000, aprobó el Acuerdo Nº 001-99-CTENA de la Comisión Técnica Especializada de Normas de Auditoría del Hnlagio de Contadores Públicos de Lima, que indica lo siguiente:
  • 8. Aprobar la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicio Relacionados en su versión revisada, a partir del 01 de enero del año 2000. Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAS; como los standard dentro de los cuales debe desarrollarse la auditoría de estados financieros. 1.6. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1. Constitución Política del Perú Principios y Potestades tributarias «Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter conifscatorio. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.» 2. Código Tributario CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. 3. Ley del Impuesto a la Renta Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Obligación de llevar contabilidad
  • 9. Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las pesonas naturales, sucesiones indivsas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. 2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, podrá establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. 4. Ley del Impuesto General a las Ventas CAPITULO X DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. 5. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98) Defraudación Tributaria Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa. Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un
  • 10. ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Delito Contable.- Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registroscontables o los documentos relacionados con la tributación. 6. Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades» CAPITULO II GERENCIA Artículo 130°.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. 2. El establecimiento y mantenimiento de una estrutura de control inteno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de a sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; 8. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224; y, 9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio. Artículo 221º.- Memoria y información financiera Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financieros Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
  • 11. Artículo 226º.- Auditoría externa El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual. Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente. El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros. Artículo 227º.- Auditorías especiales En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad. En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relación a materias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y también por los titulares de las acciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos serán de cargo de esta última. 1.7 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Según Kholer, los principios de contabilidad son un cuerpo de doctrina asociada con la contabilidad que sirve de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos. La validez de los principios de contabilidad se apoya en su simplicidad, claridad y generalidad para reflejar las prácticas corrientes y proporciona orientación para la conducta moral de los profesionales en ejercicio y para el desarrollo continuo de la profesión.
  • 12. 1.11 EL AUDITOR TRIBUTARIO Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta información. 1.11.1 CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional. Capacidad de Análisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc. 1.11.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADES Según el Código Tributario, indica lo siguiente: Objetivo: Articulo 50a .- Competencia de la SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios. Facultades de la Administración Tributaria 1. Facultad de Recaudación (Art. 55º) 2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º) 3. Facultad de fiscalización (Art. 62º) 4. Facultad de sancionar (Art. 82º) 5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º). 1.12. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO (TaxPlanning) El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.
  • 13. 1.12.1. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO - Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial. - Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal. - Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios. - Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones fiscales. - Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio en la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o un perjuicio económico. - Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales. - Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras. 1.12.2. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 1. Análisis de la Situación Actual 2. Formulación del Planeamiento Tributario 3. Ejecución del Planeamiento Tributario 4. Control y Evaluación Continua del Planeamiento Tributario 5. Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos Planeamiento de Auditoría Tributaria A) El contribuyente SERVICE ANDINO E.I.R.L. con RUC 20777777777 se dedica a la comercialización de materiales y agregados para construcción, tal como se aprecia mejor en la hoja de datos (PO). Por otra parte se cuenta con la siguiente información: 1. Datos del contribuyente [P]. 2. Resumen de la información presentada a la administración tributaria. 3. Resumen del cuestionario de control interno. 4. Resumen de la visita de a la empresa. 5. Resumen de la entrevista con el contribuyente. 6. Información de Los datos de las declaraciones juradas del IGV del periodo a auditar [P1] y las declaraciones juradas del impuesto a la renta del periodo a auditar, así como los dos períodos anteriores (P2). 7. El análisis financiero y tributario de los estados financieros (P3, P4, P5, P6). B) De acuerdo con la información proporcionada se pide : 1. Determinar los puntos críticos mas importantes del caso planteado (Anexo 1.1) 2. Relacionar los puntos críticos con los rubros de los estados financieras que correspondan (Anexo 1.2) 3. Determinar los procedimientos de auditoría a aplicar por cada rubro de los estados financieros (Anexo 1.3). 4. Elaborar el informe del planeamiento 1. Datos Adicionales: Denominación Social : Service Andino E.I.R.L Domicilio Fiscal : Av. Elmer Faucett Nro. 9999 Urb. San Miguel Lima - Lima - San Miguel Representante Legal : Dina Doris Valverde Valverde Actividad Económica : Venta de materiales y agregados para la construcción. Fecha de Constitución : 26/07/1994 Tipo de Contribuyente : Principal Contribuyente - PRICO Teléfono : 5666666 / 4633333 Sistema Contable : Computarizado Nombre del Sistema : EXACT SIIGO Libros contables : Libro de actas, Libro diario, Libro mayor, Libro caja o Planilla única de trabajadores, Libro de inventarios y
  • 14. balances, Registro de compras, Registro de ventas, Libro de retenciones o Libro de percepciones, Libro bancos, Control de activos, Inventario físico y valorizado Buen Contribuyente : No Agente De Percepción : Si Agente de Retención : Si Establecimiento anexo : 1 – Av. Antonio Antunez de Mayolo S-N. ZI.Chimbote. Centro Ancash Santa Chimbote Trabajadores : 19 Personal administrativo : 7 Vendedores : 6 Almaceneros : 2 Despachadores : 2 Otras labores : 2 2. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1. El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior. 2. Según la DAOT registra compras por un total de 23,114,285.00, siendo sus compras totales en el ejercicio por 23,187,302. 3. RESUMEN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO En el cuestionario de control interno se obtuvo la siguiente información; a) El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior. b) El contribuyente realiza sus ventas mayormente al contado 77% y crédito 23% c) La empresa utiliza 2 cuentas corrientes una en el BCP y la otra en el INTERBANK, llevando un adecuado control contable de ellas. d) La empresa cuenta con 19 trabajadores. e) La estructura productiva el contribuyente orienta el 100% de sus recursos a la comercialización. f) La empresa es una EIRL de propiedad de MARGOT DÍAZ CÁRDENAS cuyo aporte es el 100% del capital de la E.I.R.L. 4. RESUMEN DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA a) En la visita a las instalaciones se comprobó que el contribuyente cuenta con 2 establecimientos, el primero ubicado en San Miguel (donde realiza sus operaciones comerciales, siendo también el domicilio fiscal del contribuyente) y el segundo en la ciudad de Chimbote (oficina administrativa para ventas en esta ciudad). 5. RESUMEN DE LA ENTREVISTA CON EL CONTRIBUYENTE 1. En la entrevista informo que su empresa se dedica exclusivamente a la comercialización de materiales para la construcción. 2. La política de ventas es de un 23% al contado y el 77% al crédito con plazo de 30 días calendario. 3. El contribuyente recibe ingresos por concepto de interese por un préstamo realizado. 4. El contribuyente informo no haber tenido auditorias anteriores.