El documento define el derecho como el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y establecer sanciones en caso de incumplimiento. Presenta definiciones de derecho de autores como Kant, Hegel, Stammler y Radbruch, quienes lo consideran como la conciliación del arbitrio de cada uno con la ley universal, la existencia del querer libre, una categoría trascendental que da sentido a las relaciones sociales y aquello que debe ser derecho jurídico para lograr la justicia respectivamente
LIVELLARA, Carlos A. (1997). Los Derechos Humanos y el Derecho Laboral y de
la Seguridad Social, Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la
UNCuyo,
En las próximas páginas se encontrará -como se dijo- dos textos distintos, que han sido unidos por razones de espacio, y tal vez, para proporcionar al lector, una mirada, una re-lectura: siempre pretendiendo hacer de nuestra disciplina, una que permita algún día ser considerada ciencia en términos serios.
E/CN.4/Sub.2/1997/19
23 de junio de 1997
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
49º período de sesiones - Tema 9 a) del programa
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DETENIDOS:
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Décimo informe anual y lista de Estados que desde el 1º de enero
de 1985 han proclamado, prorrogado o levantado el estado de
excepción, presentado por el Sr. Leandro Despouy, Relator
Especial, nombrado en cumplimiento de la resolución 1985/37
del Consejo Económico y Social
Informe en Derecho respecto de la Quiropraxia en Chile realizado por el destacado abogado constitucionalista Eduardo Soto Kloss para la Corporación de Estudio y Desarrollo de la Quiropraxia en Chile el año 2004.
Madrid, 16-18 octubre de 1981
LA EXCEPCIÓN ES LA REGLA EN AMÉRICA LATINA
por Leandro DESPOUY
Secretariado Internacional de Juristas para la amnistía en Uruguay
(SIJAU, París)
Introducción:
Desde el punto d e vista del derecho, tres aspectos caracterizan la realidad global de América Latina :
- a) La profunda degradación de los mecanismos constitucionales que regulan el aparato institucional del estado (sustitución del principio de equilibrio y control de poderes por el principio de autoridad y jerarquía, por ejemplo).
- b) La implantación casi general izada de regímenes de excepción (casi 2/3 de los países latinoamericanos viven hoy bajo estado de excepción).
- c ) La violación flagrante y sistemática de los derechos humanos, como una especie de corolario ineluctable de esa realidad , cuya gravedad ha motivado la preocupación creciente de la comunidad internacional. -
Basten pues , estas palabras , para destacar la significación y trascendencia del Coloquio que nos reúne .
LIVELLARA, Carlos A. (1997). Los Derechos Humanos y el Derecho Laboral y de
la Seguridad Social, Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la
UNCuyo,
En las próximas páginas se encontrará -como se dijo- dos textos distintos, que han sido unidos por razones de espacio, y tal vez, para proporcionar al lector, una mirada, una re-lectura: siempre pretendiendo hacer de nuestra disciplina, una que permita algún día ser considerada ciencia en términos serios.
E/CN.4/Sub.2/1997/19
23 de junio de 1997
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
49º período de sesiones - Tema 9 a) del programa
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DETENIDOS:
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Décimo informe anual y lista de Estados que desde el 1º de enero
de 1985 han proclamado, prorrogado o levantado el estado de
excepción, presentado por el Sr. Leandro Despouy, Relator
Especial, nombrado en cumplimiento de la resolución 1985/37
del Consejo Económico y Social
Informe en Derecho respecto de la Quiropraxia en Chile realizado por el destacado abogado constitucionalista Eduardo Soto Kloss para la Corporación de Estudio y Desarrollo de la Quiropraxia en Chile el año 2004.
Madrid, 16-18 octubre de 1981
LA EXCEPCIÓN ES LA REGLA EN AMÉRICA LATINA
por Leandro DESPOUY
Secretariado Internacional de Juristas para la amnistía en Uruguay
(SIJAU, París)
Introducción:
Desde el punto d e vista del derecho, tres aspectos caracterizan la realidad global de América Latina :
- a) La profunda degradación de los mecanismos constitucionales que regulan el aparato institucional del estado (sustitución del principio de equilibrio y control de poderes por el principio de autoridad y jerarquía, por ejemplo).
- b) La implantación casi general izada de regímenes de excepción (casi 2/3 de los países latinoamericanos viven hoy bajo estado de excepción).
- c ) La violación flagrante y sistemática de los derechos humanos, como una especie de corolario ineluctable de esa realidad , cuya gravedad ha motivado la preocupación creciente de la comunidad internacional. -
Basten pues , estas palabras , para destacar la significación y trascendencia del Coloquio que nos reúne .
1. Un¡vers¡dad ReE¡onal ftttónoma de los AndGs
UNI,ANDES
Facultad de Jurisprudencia
GARRERA DE DERECHO
DEONÍOLOGI,A JURIDICA
ENSAYO:
EL DERECHO
Nombre: Grace V. Achit¡ Hcrrora
Curso: Hmcro "B "
SEiiESTRE ABRIL - SEPÍIEMBRE IIEL 2O14
2. ú
DtrROCgO
CONCEPTO I)E ¡)ERECHO
La pahbra pmlichc dclvoc¡blo larino-¿t¿.1,u -, que sie¡ifidano aparl¡$e del buen ca;ino.
seguir el sende.o señal!'io por la ley, lo que se dirige o es bien di¡igido.
En Ce¡eml se entiende por De¡ech., conjunb de ¡omas ju¡idic,sj c¡edas por el cstado p¡ra
ftgul¿r l! coDducta extema de los hombres y en cso de incumplimiento csla prcvisla dc una
"El Derecho es el conjunto de nomas quc impo¡cn debcrcs y norm6 que conlie¡en 1¡cultadcs.
que csr¡blcccn l¡s bascs dc conlivcncia ecial y cüyo fin es dotar ¡ ródos los miembros de la
sociedad dc los ñiniños de seguridad, cerez, igualdad, liberl¡d y justicia".,
DEFINICIONES DEL DERXCIIO DE DISTINTOS AUTORf,S.
MANUEL KANT
"El dcrccho es elcoijunlo decondiciones bajo ls cuales eLa¡birrio de unopuedcconcili¡¡secon
elarbit odeloúoseeúnunaleyunivcsaLdclalibcrad
CUILLERMO FEDERICO HBCF]I,
En cambio, so$iene quc cldc¡ccho es l¿ erist¿ñci¡ delquerer librc cs decirqúe es ld nism!
Lberad .on u .¡l r .rb i' e en .L rrlirelu.rcn e^.e¡n¿
RODOLFOSTAMMLER
Considcra aL derecho cono um ro.ma, un! catego¡ia tmsccndcnt,l, absolur4 de malcr !
enor.c¿. rl¿'.!r ¿ i ,l . prJNrc:oToa por .a 'cLc'on^. . "."..¡ rl .o..m o o¡
mñismo, ¡lmile que la eonomia no cóñdicion¡ la lo¡ma idcal, pcro que la rom!juridica es Ia
conducción lógic! dc rod: s.ti!idad económic¡, no sicndo posible h exhtcncia de retaciones
económic¡s que no tüvicscn ¡na lomaju¡idicr que de su sentido a er.s rclxcioies. Sólo a l¡avés
de deElho c pod d t"'.J' e1 ó relrio'es so-€pq
GUSTAVO RADRRUCI{
El Derecho Deúeneca ai rcino dc l¡ culrL¡¡. De¡echo es todo aqucllo q0c pRde sc¡ ol¡ero de
üna api.di¿ción dejusliciao de injuslicia. Derccho cs aqrcllo que debienser'lcrcchojuro, sóalo
o noi dcrcchoes loque púsigúc por fin lajusticia,4nquepa¡aserlono nccesihdeningún modo
I-o que detemina el comepto dcldÚccho es, pftcis¡nenre, no l¡ esencia dcl valorjurici¡, sino