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INGENIERÍAEN SISTEMAS E INFORMÁTICA
DERECHO INFORMÁTICO
“TALLER 03”
Integrantes:
StalinSalgado
FranciscoCoral
Ing.Myriam Noury
Sangolquí – 17/11/2016
Responder el siguiente cuestionario:
1. Deontología: definición, cómo podemos apreciar la Deontología, en que rama de la
ciencias y valores
DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA
La deontología concretiza hoy la generalidad de la perspectiva ética refiriéndola a los deberes,
reglas y normas de una profesión. Esto en cuanto a su definición etimológica o nominal. Fue el
filósofo y jurisconsulto inglés Jeremy Bentham (1748-1842) quien acuñó por primera vez, que
se sepa, el termino deontología cuando recurrió a los dos términos mencionados para forjar el
vocablo Deontology, en su libro: Deontology, or the Science of Morality, publicado como obra
póstuma por sus discípulos, dada la importancia del contenido científico de esta obra en el año
1834
Deontología entendida como la ciencia que está constituida por todas las normas objetivas para
una colectividad profesional, sea cualquiera el grado de positivación. En sentido estricto
deontología es el conjunto de normas de menor grado de positivación y que no están
respaldadas por una sanción estatal.
CÓMO PODEMOS APRECIAR LA DEONTOLOGÍA
Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder
conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a
tomar acciones en este campo.
RAMA DE LA CIENCIAS Y VALORES
La deontología es conocida también bajo el nombre de Teoría del deber y junto con la
axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa
1. Derecho: ¿Cuáles son sus fines y su clasificación?
FINES DEL DERECHO
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
.
2. ¿Cuál es la definición de JUSTICIA? Analice brevemente el caso ecuatoriano
DEFINICIÓN DE JUSTICIA
La justicia es el principio mismo de la polis, de la cual brotan las tres restantes virtudes: la
prudencia, el valor y la templanza.
¿QUÉ NOS DEJA EL CASO LULUNCOTO?
A un año de movilizaciones, plantones, luchas y resistencias que tejieron expresiones diversas
y plurales de solidaridades, ayer los 10 de Luluncoto fueron sentenciados a un año de prisión.
Se los condena por “tentativa de actos terroristas” bajo el art. 160.1
Este artículo contiene cerca de 82.000 conductas prohibidas, como por ejemplo “INVADIR
UN CONVENTO CON FINES RELIGIOSOS PARA RECLAMAR UN RESCATE.” Por otro
lado, contiene 5 veces el término “etcétera”, clara muestra de un tipo penal abierto. La CIDH
ha señalado al respecto[1]:
“La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al
arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la
responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente
bienes fundamentales, como la vida o la libertad.” (Caso Lori Berenson)
Sin lugar a dudas, se trata de un precedente nefasto para el Ecuador y para cualquier estado
democrático y de derecho. Si bien la criminalización de la protesta social ha sido un histórico
en todos los gobiernos, la revolución ciudadana ha intensificado la represión. La condena a los
10 de Luluncto tiene por ello implicaciones aún mayores. Con el caso Luluncoto, se
institucionaliza la judicialización de la ORGANIZACIÓN social.
De ahora en adelante, si usted se organizó, con motivos “patrióticos, sociales, económicos,
políticos, religiosos, revolucionarios, reinvindicatorios, proselitistas, raciales, localistas,
regionales” para hacer… digamos, cualquier cosa, debemos informarle que según la sabia
ciencia judicial ecuatoriana usted ha cometido ACTOS TERRORISTAS[2].
Por otro lado resulta indignante mirar cómo en un Estado democrático se pueda tolerar y dejar
en la impunidad una serie de violaciones a los derechos humanos y al debido proceso, para dar
paso a la persecución de las ideas diferentes.
Entonces, ¿QUÉ SIGNIFICA LA SENTENCIA DE UN AÑO?. Es la nueva figura que utiliza
el Corresimo para sancionar DESMOVILIZANDO. No es la primera vez en la que jueces se
muestran benevolentes. Recordemos que los compañeros Carlos Pérez, Efrain Arpi y Federico
Guzmán fueron condenados a un año de prisión por defender los páramos de Quimsacocha
frente a concesiones mineras. Su pena fue reducida a ocho días por tratarse de actos altrustias,
imaginamos que los jueces esperaban agradecimientos y flores por su caritativo acto.
De la misma manera, en este caso, había mucho en juego y el gobierno no estaba dispuesto a
correr riesgos. El caso de los 10 de Luluncoto nos dejó también saldos positivos, el
reencuentro de cientos de colectivos, organizaciones sociales, políticas, religiosas, ecologistas,
feministas, de derechos humanos en varias provincias del país, fue sin lugar a dudas un
elemento definitorio en este caso.
Sin importar vinculaciones partidarias, las solidaridades fueron asombrosas. Incluso
funcionarios del mismo gobierno se unieron a esta demanda colectiva por un proceso justo e
imparcial.
El gobierno no tenía otra salida, no podían aceptar que se equivocaron, que la Marcha por el
agua, la vida y la dignidad de los pueblos fue una expresión pacífica, democrática que
demandaba el cumplimiento de los compromisos olvidados en los temas de agua, tierras,
minería y educación. Reconocer que los 10 de Luluncoto no cometieron delito alguno era
reconocer que el aparato Estatal fue el que ejerció actos terroristas en contra de ellos.
Hacerlo hubiera implicado cumplir con el derecho a la reparación integral de las víctimas,
medida que incluye la compensación, la restitución de derechos, la rehabilitación frente a los
daños sufridos, la asignación de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
Por ello, los 10 de Luluncoto, recibieron la sentencia mínima, ¿será que los jueces esperan
nuestros agradecimientos por esta muestra de “compasión”?. Sin lugar a dudas, esta sentencia
es el resultado de una sociedad vigilante de la democracia, solidaria y comprometida.
Eso es lo que nos deja el caso Luluncoto, gran paradoja, nos deja la ORGANIZACIÓN, nos
deja la RESISTENCIA, nos fortalece en la lucha por la dignidad de los pueblos, nos fortalece
con el ejemplo de estos 10 luchadores y luchadoras que nuevamente podrán abrazar a sus
familias.
3. Defina el orden jerárquico normativo. Ponga y explique brevemente un ejemplo
ecuatoriano de cada caso
4. ¿Que constituye la seguridad Jurídica? Analice brevemente el caso ecuatoriano
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA
El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424 CR; 25 COFJ; 1
CC; y 3 CPP.
El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel
aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.
Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338 COFJ.
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado
debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la
celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos
surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que
no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que
hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la
página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del
Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la
relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control…”.
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar el
control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de
verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y
servicios”.
Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño.
Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos
dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la
justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable
en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro
del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación
del derecho a la necesidad de la vida social.
5. ¿Qué es y qué temas aborda la INFORMÁTICA JURIDICA? Describa los
principales Sistemas Informáticos Jurídicos que se usan en el Ecuador
En el aspecto penal, la informática ha dado lugar a la creación de nuevos delitos que implican
el uso del computador y los sistemas informáticos, este es punto de partida de la relación entre
derecho y la informática en el campo penal El Consejo de Europa y el XV Congreso
Internacional de Derecho señalaron como delitos informáticos a los siguientes:
1. Fraude en el campo de la informática
2. Falsificación en materia informática
3. Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas informáticos
4. Acceso no autorizado a sistemas informáticos
5. Intercepción sin autorización
6. Reproducción no autorizada de un programa informático no autorizado
7. Espionaje Informático
8. Uso no autorizado de una computadora
9. Tráfico de claves informáticas obtenidas por medio ilícito
10. Distribución de virus o programas delictivos.
6. Qué es y qué temas aborda la LEGISLACIÓN INFORMÁTICA? Ensaye un orden
jerárquico normativo Informático para el Ecuador
Legislación Informática
1. Una opinión de Troyaurora (Internet, 2011, 04/11/2011,12:02). “Se define como un
conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las
legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor
dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información.”
2. Según Informática jurídica (Internet, 16/10/2010, 04/11/2011,12:08). “Constituye una
ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y
doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del
medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos
informáticos.
Delitos Informáticos
Según Legislación informática (Internet, 14/06/2010, 04/11/2011,12:22). “
1. El autor mexicano Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes
ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que setienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)”.
2. El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento
informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware
o software.”
Los delitos informáticos son fraudes o tinciones que se lo hace mediante la utilización de
páginas de internet.
7. Describa la regulación jurídica de Internet. Analice brevemente el caso ecuatoriano
La regulación jurídica de internet por sí misma hoy se muestra insuficiente para atender a la
defensa de los derechos humanos. Las regulaciones que se producen a través del diseño de las
tecnologías digitales se están tornando estratégicas.
Entre ambas instancias se presentan evidentes procesos de co-construcción: por el momento,
estas son áreas de vacancia en la región sur. A su vez, las soluciones regulativas vinculadas a
las tensiones políticas descritas van a necesitar articularse con un nuevo diseño arquitectónico
de la red. Es un tema complejo. Más aún cuando se observa que las regulaciones sobre internet
se encuentran todavía recubiertas por un manto ideológico hacia la no-regulación.
La protección de los menores
¿Representan los multimedia peligros específicos para la infancia que requieran llevar a cabo
acciones de protección apropiadas? Ya hemos evocado la existencia de sitios que han caído
bajo el peso de la ley.
En lo que respecta al problema de la violencia, los juegos de video son objeto de críticas
vehementes. Cierto número de juegos se basan en la acción asesina; son los llamados "shoot
up" ("mátenlos a todos!") y han conocido una verdadera moda con el éxito de su título faro,
Call of Duty que por lo demás ha dado lugar a una serie copias e imitaciones.
Afortunadamente, otros juegos menos belicosos, cuya creatividad no se limita a la aparición de
personajes cada vez más monstruosos, y de armas cada vez más sofisticadas para
exterminarlos, han tenido igual éxito. Como en el caso de los otros medios, la televisión en
particular, los educadores deben hacer una reflexión crítica sobre la utilización que hacen los
jóvenes de este tipo de productos y concebir acciones de formación para ayudarlos a elaborar
criterios de elección.
Ciberdernocracia
El Internet está en primera línea para convertirse en el foco de las utopías políticas: la idea de
democracia directa vuelve a con fuerza a la escena de las convicciones colectiva la red parece
capaz de realizar el viejo sueño rousseauniano sumergido bajo dos siglos de democracia
representativa. Por esta razón, la Internet tendría dos virtudes principales. En primer lugar, en
el plano de la vida pública, por fin cada uno podría expresarse libremente sobre todos los
aspectos de interés colectivo y sería inmediatamente escuchado por todos. ¿Cómo podría ese
debate generalizado dejar de ser el lugar donde se formularan las ideas más cercanas a las
necesidades reales de los ciudadanos, al mismo tiempo que las ideas más nuevas que permitan
un verdadero progreso social? En seguida, se podrían crear procedimientos de voto electrónico
(desde el momento en que el conjunto de la población tuviera acceso a él), volviendo posible
la consulta directa sobre todos los problemas importantes.
Bibliografia:
http://4.bp.blogspot.com/-MBrbWsXQ5IA/
http://es.slideshare.net/manurru/el-fin-del-derecho-manuela-ruiz

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  • 1. INGENIERÍAEN SISTEMAS E INFORMÁTICA DERECHO INFORMÁTICO “TALLER 03” Integrantes: StalinSalgado FranciscoCoral Ing.Myriam Noury Sangolquí – 17/11/2016
  • 2. Responder el siguiente cuestionario: 1. Deontología: definición, cómo podemos apreciar la Deontología, en que rama de la ciencias y valores DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA La deontología concretiza hoy la generalidad de la perspectiva ética refiriéndola a los deberes, reglas y normas de una profesión. Esto en cuanto a su definición etimológica o nominal. Fue el filósofo y jurisconsulto inglés Jeremy Bentham (1748-1842) quien acuñó por primera vez, que se sepa, el termino deontología cuando recurrió a los dos términos mencionados para forjar el vocablo Deontology, en su libro: Deontology, or the Science of Morality, publicado como obra póstuma por sus discípulos, dada la importancia del contenido científico de esta obra en el año 1834 Deontología entendida como la ciencia que está constituida por todas las normas objetivas para una colectividad profesional, sea cualquiera el grado de positivación. En sentido estricto deontología es el conjunto de normas de menor grado de positivación y que no están respaldadas por una sanción estatal. CÓMO PODEMOS APRECIAR LA DEONTOLOGÍA Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. RAMA DE LA CIENCIAS Y VALORES La deontología es conocida también bajo el nombre de Teoría del deber y junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa 1. Derecho: ¿Cuáles son sus fines y su clasificación? FINES DEL DERECHO
  • 3. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO . 2. ¿Cuál es la definición de JUSTICIA? Analice brevemente el caso ecuatoriano DEFINICIÓN DE JUSTICIA La justicia es el principio mismo de la polis, de la cual brotan las tres restantes virtudes: la prudencia, el valor y la templanza. ¿QUÉ NOS DEJA EL CASO LULUNCOTO? A un año de movilizaciones, plantones, luchas y resistencias que tejieron expresiones diversas y plurales de solidaridades, ayer los 10 de Luluncoto fueron sentenciados a un año de prisión. Se los condena por “tentativa de actos terroristas” bajo el art. 160.1 Este artículo contiene cerca de 82.000 conductas prohibidas, como por ejemplo “INVADIR UN CONVENTO CON FINES RELIGIOSOS PARA RECLAMAR UN RESCATE.” Por otro lado, contiene 5 veces el término “etcétera”, clara muestra de un tipo penal abierto. La CIDH ha señalado al respecto[1]: “La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad.” (Caso Lori Berenson)
  • 4. Sin lugar a dudas, se trata de un precedente nefasto para el Ecuador y para cualquier estado democrático y de derecho. Si bien la criminalización de la protesta social ha sido un histórico en todos los gobiernos, la revolución ciudadana ha intensificado la represión. La condena a los 10 de Luluncto tiene por ello implicaciones aún mayores. Con el caso Luluncoto, se institucionaliza la judicialización de la ORGANIZACIÓN social. De ahora en adelante, si usted se organizó, con motivos “patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reinvindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales” para hacer… digamos, cualquier cosa, debemos informarle que según la sabia ciencia judicial ecuatoriana usted ha cometido ACTOS TERRORISTAS[2]. Por otro lado resulta indignante mirar cómo en un Estado democrático se pueda tolerar y dejar en la impunidad una serie de violaciones a los derechos humanos y al debido proceso, para dar paso a la persecución de las ideas diferentes. Entonces, ¿QUÉ SIGNIFICA LA SENTENCIA DE UN AÑO?. Es la nueva figura que utiliza el Corresimo para sancionar DESMOVILIZANDO. No es la primera vez en la que jueces se muestran benevolentes. Recordemos que los compañeros Carlos Pérez, Efrain Arpi y Federico Guzmán fueron condenados a un año de prisión por defender los páramos de Quimsacocha frente a concesiones mineras. Su pena fue reducida a ocho días por tratarse de actos altrustias, imaginamos que los jueces esperaban agradecimientos y flores por su caritativo acto. De la misma manera, en este caso, había mucho en juego y el gobierno no estaba dispuesto a correr riesgos. El caso de los 10 de Luluncoto nos dejó también saldos positivos, el reencuentro de cientos de colectivos, organizaciones sociales, políticas, religiosas, ecologistas, feministas, de derechos humanos en varias provincias del país, fue sin lugar a dudas un elemento definitorio en este caso. Sin importar vinculaciones partidarias, las solidaridades fueron asombrosas. Incluso funcionarios del mismo gobierno se unieron a esta demanda colectiva por un proceso justo e imparcial. El gobierno no tenía otra salida, no podían aceptar que se equivocaron, que la Marcha por el agua, la vida y la dignidad de los pueblos fue una expresión pacífica, democrática que demandaba el cumplimiento de los compromisos olvidados en los temas de agua, tierras, minería y educación. Reconocer que los 10 de Luluncoto no cometieron delito alguno era reconocer que el aparato Estatal fue el que ejerció actos terroristas en contra de ellos. Hacerlo hubiera implicado cumplir con el derecho a la reparación integral de las víctimas, medida que incluye la compensación, la restitución de derechos, la rehabilitación frente a los daños sufridos, la asignación de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
  • 5. Por ello, los 10 de Luluncoto, recibieron la sentencia mínima, ¿será que los jueces esperan nuestros agradecimientos por esta muestra de “compasión”?. Sin lugar a dudas, esta sentencia es el resultado de una sociedad vigilante de la democracia, solidaria y comprometida. Eso es lo que nos deja el caso Luluncoto, gran paradoja, nos deja la ORGANIZACIÓN, nos deja la RESISTENCIA, nos fortalece en la lucha por la dignidad de los pueblos, nos fortalece con el ejemplo de estos 10 luchadores y luchadoras que nuevamente podrán abrazar a sus familias. 3. Defina el orden jerárquico normativo. Ponga y explique brevemente un ejemplo ecuatoriano de cada caso 4. ¿Que constituye la seguridad Jurídica? Analice brevemente el caso ecuatoriano EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424 CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP. El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338 COFJ. De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la
  • 6. celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley. Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control…”. Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”. Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social. 5. ¿Qué es y qué temas aborda la INFORMÁTICA JURIDICA? Describa los principales Sistemas Informáticos Jurídicos que se usan en el Ecuador En el aspecto penal, la informática ha dado lugar a la creación de nuevos delitos que implican el uso del computador y los sistemas informáticos, este es punto de partida de la relación entre derecho y la informática en el campo penal El Consejo de Europa y el XV Congreso Internacional de Derecho señalaron como delitos informáticos a los siguientes: 1. Fraude en el campo de la informática 2. Falsificación en materia informática 3. Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas informáticos 4. Acceso no autorizado a sistemas informáticos
  • 7. 5. Intercepción sin autorización 6. Reproducción no autorizada de un programa informático no autorizado 7. Espionaje Informático 8. Uso no autorizado de una computadora 9. Tráfico de claves informáticas obtenidas por medio ilícito 10. Distribución de virus o programas delictivos. 6. Qué es y qué temas aborda la LEGISLACIÓN INFORMÁTICA? Ensaye un orden jerárquico normativo Informático para el Ecuador Legislación Informática 1. Una opinión de Troyaurora (Internet, 2011, 04/11/2011,12:02). “Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información.” 2. Según Informática jurídica (Internet, 16/10/2010, 04/11/2011,12:08). “Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos. Delitos Informáticos Según Legislación informática (Internet, 14/06/2010, 04/11/2011,12:22). “ 1. El autor mexicano Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que setienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”. 2. El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.” Los delitos informáticos son fraudes o tinciones que se lo hace mediante la utilización de páginas de internet. 7. Describa la regulación jurídica de Internet. Analice brevemente el caso ecuatoriano La regulación jurídica de internet por sí misma hoy se muestra insuficiente para atender a la defensa de los derechos humanos. Las regulaciones que se producen a través del diseño de las tecnologías digitales se están tornando estratégicas. Entre ambas instancias se presentan evidentes procesos de co-construcción: por el momento, estas son áreas de vacancia en la región sur. A su vez, las soluciones regulativas vinculadas a
  • 8. las tensiones políticas descritas van a necesitar articularse con un nuevo diseño arquitectónico de la red. Es un tema complejo. Más aún cuando se observa que las regulaciones sobre internet se encuentran todavía recubiertas por un manto ideológico hacia la no-regulación. La protección de los menores ¿Representan los multimedia peligros específicos para la infancia que requieran llevar a cabo acciones de protección apropiadas? Ya hemos evocado la existencia de sitios que han caído bajo el peso de la ley. En lo que respecta al problema de la violencia, los juegos de video son objeto de críticas vehementes. Cierto número de juegos se basan en la acción asesina; son los llamados "shoot up" ("mátenlos a todos!") y han conocido una verdadera moda con el éxito de su título faro, Call of Duty que por lo demás ha dado lugar a una serie copias e imitaciones. Afortunadamente, otros juegos menos belicosos, cuya creatividad no se limita a la aparición de personajes cada vez más monstruosos, y de armas cada vez más sofisticadas para exterminarlos, han tenido igual éxito. Como en el caso de los otros medios, la televisión en particular, los educadores deben hacer una reflexión crítica sobre la utilización que hacen los jóvenes de este tipo de productos y concebir acciones de formación para ayudarlos a elaborar criterios de elección. Ciberdernocracia El Internet está en primera línea para convertirse en el foco de las utopías políticas: la idea de democracia directa vuelve a con fuerza a la escena de las convicciones colectiva la red parece capaz de realizar el viejo sueño rousseauniano sumergido bajo dos siglos de democracia representativa. Por esta razón, la Internet tendría dos virtudes principales. En primer lugar, en el plano de la vida pública, por fin cada uno podría expresarse libremente sobre todos los aspectos de interés colectivo y sería inmediatamente escuchado por todos. ¿Cómo podría ese debate generalizado dejar de ser el lugar donde se formularan las ideas más cercanas a las necesidades reales de los ciudadanos, al mismo tiempo que las ideas más nuevas que permitan un verdadero progreso social? En seguida, se podrían crear procedimientos de voto electrónico (desde el momento en que el conjunto de la población tuviera acceso a él), volviendo posible la consulta directa sobre todos los problemas importantes. Bibliografia: http://4.bp.blogspot.com/-MBrbWsXQ5IA/ http://es.slideshare.net/manurru/el-fin-del-derecho-manuela-ruiz