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UNIVERSIDAD VALLE DEL
GRIJALVA
CAMPUS PICHUCALCO
DERECHO ROMANO
DOMINGO 15 DE DICIEMBRE DEL 2019
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DERECHO
ROMANO
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INDICE
PRESENTACION PÁGINA
ELABORACION DEL TRABAJO POR LOS ALUMNOS 6
PROLOGO 7
INTRODUCCION 8
UNIDAD I.- GENERALIDADES DEL DERECHO ROMANO 9
1.1 Concepto del derecho romano
1.2 Historia constitucional romana
1.3 Tradición romanística europea
1.4 Importancia del derecho romano en la ciencia jurídica
1.5 Influencia del derecho romano en grandes sistemas jurídicos
UNIDAD II.- LA DEFINICION DEL DERECHO ROMANO 15
2.1 Definición por Celso
2.2 Los praecepta iuris
2.3 Justicia, sus clases
2.4 Jurisprudencia
2.5 Aequitas
2.6 Ius publicum y ius privatum
2.7 Ius naturale
2.8 Ius gentium
2.9Ius honorarium
2.10 Ius scriptum. Ius non scriptum
2.11 Ius y fas
UNIDAD III.- FONDO POLITICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO:
PERIODIZACION 22
3.1 La monarquía
3.2 Estado social y económico bajo los reyes
3.3 La republica
3.4 El consulado y las magistraturas
3.5 El Imperio: principado y autocracia
3.6 Transformaciones socioeconómicas
3.7 Reformas de Diocleciano y Constantino
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3.8 El imperio bajo Justiniano
UNIDAD IV.- DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
ROMANO 41
4.1Derecho arcaico
4.2 derecho clásico
4.3 Las constituciones imperiales
4.4 Justiniano
4.5 Después de la caída del imperio
UNIDAD V.- LA PERSONA 46
5.1Concepto de persona y su división
5.2 Evolución de la persona moral(“jurídica”)
5.3 Atributos de la personalidad física
5.4 La situación jurídica del esclavo
5.5 El colonato
5.6 La ciudadanía
5.7 La constitución antoniniana
UNIDAD VI. - CRITERIOS JURIDICOS DE CLASIFICACION 60
6.1 La posesión
6.2 La propiedad
6.3 Contratos reales
6.4 Derechos reales sobre la cosa ajena
6.5 Características de las servidumbres personales
6.6 El derecho de superficie
6.7 Enfiteusis
6.8 Los derechos reales de garantía
CONCLUSIÓN 70
BIBLIOGRAFÍAS 71
GLOSARIO 74
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ELABORACION DEL TRABAJO POR LOS ALUMNOS:
Aydee Guadalupe Pérez Sarao
Edwin Mayito Guzmán Delesma
Elsy Karely Jiménez Díaz
Isis pamela Villalobos Genarez
José Antonio López Estrada
Juan Lorenzo Aquino Cundafe
María Inés Rolon Martínez
Vanessa Jaqueline Hernández Sánchez
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PRÓLOGO
El presente trabajo, consta de una introducción donde se requiere destacar la
importancia del DERECHO ROMANO, comenzando desde su historia hasta
abarcar sus criterios jurídicos.
Se representó en unidades, lo cual la primera unidad destaca sobre su
generalidad del derecho, su concepto, su importancia en la ciencia, su influenza
entre otras características.
Su segunda parte abarcara la definición del derecho romano, por Celso y entre
otros puntos.
La tercera unidad nos comentara sobre el fondo que tuvo el derecho romano en la
política-social, como la monarquía, el imperio, algunas reformas, entre otros
conceptos más relevantes.
Así dado, se conocerán las otras unidades que abarco el derecho romano, con
unas variedades de conceptos únicos y precisos que podemos fomentar en
nuestra vida cotidiana para conocer más específico lo que es el derecho romano y
sus variedades de conceptos.
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INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, es el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de
la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad
práctica y calidad técnica, aún hoy es la base del derecho continental y de
los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de
la mayoría de países que emplean el Derecho continental. Su importancia histórica
e influencia en la ciencia del Derecho.
El propósito es brindar información adecuada a los lectores ya que como bien
sabemos, el derecho romano se basa en la investigación y tiene como finalidad
comprender la evolución de los mecanismos jurídicos a lo largo de la historia.
Además, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de
partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la
historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero si, parte importante
de ella.
Toda sociedad debe estar regida por un conjunto de norma que les permita la
convivencia pacífica de sus cuídanos.
El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación
de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación
de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el
advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último
período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
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UNIDAD I
GENERALIDADES DEL
DERECHO ROMANO
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1.1 Concepto de derecho romano
Se llama Derecho Romano al ordenamiento jurídico que regía la sociedad de la Antigua
Roma, desde su fundación (en el año 753 a. C.) hasta la caída del Imperio en el siglo V
d. C., aunque permaneció en uso en el Imperio Romano Oriental (Bizancio) hasta 1453.
Fue compilado en su conjunto en el siglo VI por el emperador bizantino Justiniano I, en
un volumen de leyes conocido como el
Corpus Iuris Civilis (“Cuerpo de Derecho
civil”), e impreso por primera vez por Dionisio
de Godofredo en 1583, en Ginebra
Dicho texto y las leyes que contiene son de
suma importancia en la historia jurídica de la
humanidad, ya que sirvieron de base para los
textos legales de múltiples otras culturas y civilizaciones. Tanto así, que aún existe una
rama del derecho especializada en su estudio, llamada romanística, con sedes en las
facultades de derecho de numerosos países.
1.2 Historia constitucional romana
El término se ha usado por analogía con las modernas constituciones, pues los
romanos no poseían una Ley de Leyes, sino que sus instituciones principales
estaban basadas en la tradición y no estaban codificadas, lo que a lo largo de la
historia de Roma produjo grandes alteraciones.
Fue un conjunto de directrices y principios sentados esencialmente a través de los
precedentes. Esta Constitución no estaba escrita de sumo, ni tampoco codificada,
y además estaba sujeta a una constante evolución. En vez de constituir formas de
gobierno como una democracia (como era la antigua Atenas), una aristocracia
(como era la antigua Esparta), o una monarquía (como en la Roma anterior y, en
muchos aspectos, después de la República), la constitución romana mezcló estos
tres elementos, por lo que se crearon tres ramas separadas del gobierno. El
elemento democrático tomó la forma de las asambleas legislativas, el elemento
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aristocrático tomó la forma del Senado, y el elemento monárquico tomó la forma
de los muchos magistrados ejecutivos de plazo limitado.
La última fuente de la soberanía en la antigua república, como en las repúblicas
modernas, fue el demos (pueblo). El pueblo de Roma se reunió en asambleas
legislativas para aprobar leyes y elegir a los magistrados ejecutivos. La elección
de los magistrados al Senado era automática (de por vida, a menos que fuese
sometido a juicio político). El Senado manejaba los asuntos del día a día de Roma,
mientras que los senadores presidieron los tribunales. Los magistrados ejecutivos
hicieron cumplir la ley y presidieron bajo el control del Senado y de las asambleas
legislativas. Se desarrolló un complejo conjunto de controles y equilibrios entre
estos tres poderes a fin de minimizar el riesgo de la tiranía y la corrupción, y para
maximizar la probabilidad de un buen gobierno. Esta separación de poderes no
fue absoluta. Además, fue frecuente el de varios dispositivos fuera de la
constitucionalidad. La crisis constitucional comenzó en 133 a. C., como resultado
de las luchas entre la aristocracia y el pueblo común. Esta crisis condujo
finalmente al colapso de la República romana y su eventual subversión en una
forma de gobierno mucho más autocrática, el Imperio romano.
Estructuración
La constitución del Estado romano descansa en el equilibrio producido entre sus
tres elementos esenciales: la potestas de los magistrados,
la auctoritas del Senado y la Maiestas del pueblo.
1. Potestas: Puede ser definida como la fuerza socialmente reconocida. En
este caso el pueblo, reconoce en su maiestad, el poder de gobernar de los
magistrados. En el caso exclusivo del poder socialmente reconocido de los
magistrados para mandar ejércitos es llamado imperum. Cuando nos
referimos al poder socialmente reconocido, debemos de destacar que el
pueblo, en su maiestad, es el que ha cedido dichos poderes a través de las
elecciones (democracia representativa).
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2. Auctoritas: Puede ser definido como el saber socialmente reconocido de
ciertos individuos (inicialmente el Senado, luego el Emperador), para
gobernar. Mientras que la potestad es una capacidad legal para imponer la
voluntad de quien la ostenta, la auctoritas representa la legitimidad moral
para hacer valer esa voluntad.
3. Maiestas: Puede ser definida como la dignidad reconocida del pueblo
romano, demostrada a través de las elecciones, donde entrega
la potestas y la auctoritas a ciertas personas.
1.3 Tradición romanística europea
La dimensión económica que en sus comienzos adoptó el proyecto de Unión Europea
corría el riesgo de difuminar su fundamento político. Frente a ello, la Conferencia de
Jefes de Estado y de Gobierno de la entonces Comunidad Económica Europea hizo
pública en 1973 la denominada “declaración sobre la identidad europea”; en ella se
afirman como elementos constitutivos de la misma: los principios de la democracia
representativa, el Estado de Derecho, la justicia social como objetivo del desarrollo
económico y el respeto a los derechos del hombre. Posteriormente, el Consejo Europeo
de Jefes de Estado y de Gobierno aprobó en 1978 otra declaración “sobre la
democracia”, en la que se precisaba que la aplicación de los principios a que se refería
la declaración de 1973 “implica un sistema político de democracia pluralista, que
garantice la libre expresión de las opiniones en la organización constitucional del Estado
y los procedimientos necesarios para la protección de los derechos del hombre”. El
contenido de ambas declaraciones políticas complementarias, asumido por el
Parlamento Europeo en 1979, definía el marco jurídico-político necesario para ostentar
la condición de Estado-miembro de la Comunidad. Evidentemente, se trataba de afirmar
una identidad común como proyecto político, con el implícito rechazo de ideologías y
experiencias organizativas presentes en las historias nacionales de los Estados
miembros incompatibles con la tradición democrática y con el sistema ético de valores
en que se fundamentaba el nuevo derecho público.
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Con ello, se estaba convirtiendo en realidad, por primera vez, una Europa transnacional
como espacio político común, superador de los ámbitos estatales cerrados, cuyas
tensiones habían sido la causa principal de los desequilibrios y conflictos bélicos en el
pasado. Aunque puedan encontrase antecedentes del ideal europeo,4 lo cierto es que
sólo desde mediados del siglo XX se dieron las condiciones para que se concretara
institucionalmente. a “Declaración sobre la Identidad Europea” (1973) señala como
elementos constitutivos de esa identidad a los principios de la democracia
representativa, el Estado de derecho, la justicia social como objetivo el desarrollo
económico y el respecto a los derechos humanos.
1.4 Importancia del derecho romano en las ciencias jurídicas
Actualmente, el Derecho Romano ha cobrado real importancia en las últimas décadas de
las Universidades de América Latina, porque su estudio se adjudica una función
pedagógica que impacta en el pensamiento jurídico, puesto que no es suficiente conocer
las leyes nacionales, sino que es ineludible introducirnos en el razonamiento jurídico
para alcanzar horizontes significativos que permitan estudiar, interpretar, crear, aplicar y
enseñar el derecho.
El principal motivo es porque la visión general del derecho se estudia a partir del
derecho romano (Curso de Derecho Romano de F. Casadiegos, 2005) como un modelo
donde se encuentran en una gama de referencias donde el estudiante tiene la opción de
emplear las estrategias metacognitivas que facilite su aprendizaje de forma sencilla y
didáctica para lograr los objetivos de su estudio en la formación jurídica universitaria. Es
fundamental porque se inician a la disciplina donde forjan los términos jurídicos
apropiados que serán de sustento en los demás cursos sucesivos más en su ámbito
profesional al área del derecho considere acertado cuando egrese.
Derecho Romano tiene el objetivo principal de comprender la evolución, como su
nombre lo indica, a los mecanismos jurídicos de la Antigua Roma así como algunas de
sus instituciones, de manera que le permita conocer a través de éstas, el propio sistema
jurídico nacional
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1.5 Influencia del derecho romano en grandes sistemas jurídicos
El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes
jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d.
C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado
pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de
justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo
suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como
fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender
la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la
práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.
Universalmente, se conoce que los romanos fueron poseedores innegables de una
capacidad y desarrollo para la edificación y aplicación del Derecho, la cual no es otra
diferente al resultado del desarrollo de años y años de estudio y práctica del mismo.
Asimismo, la comprensión y estudio del Derecho Romano, nos otorga la posibilidad de
entender la naturaleza y características principales de la historia romana.
Los habitantes de la antigua Roma conservaban una fuerte inclinación a la práctica y
ejercicio del Derecho como tal, la cual obedecía, en primer término, a su propio interés
personal y por otro lado, al modelo de organización judicial que crearon, implantaron y
desarrollaron en su época.
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UNIDAD II
LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
ROMANO
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2.1 Definición por Celso
Jurista, proculeyano, su trabajo lo desarrolló en la época de Antonio Pio, quien
gobernó en los años 138-161. Fue miembro del Consejo del Emperador Adriano.
Reconocido, entre otras cosas, por una de sus obras más importantes titulada
Digestorum libri novem et triginta (Digestorum libri 39).
El Derecho en sentido objetivo, fue definido por el
referido Jurista J. Celso, Como: ius est ars boni et
aequi; es decir, “el Derecho es el arte de lo bueno
y de lo equitativo”, frase que aparece al principio
de la obra de Tomás de Aquino de iure. Bonum,
se refiere a lo que todos quieren, y aequum, lo
equitativo.
La referida definición de Celso, ha sido criticada
por considerarse que no contiene elementos legales, sino que parece una visión
moralista del Derecho. Sin embargo, equidad, es un término que hace referencia a
lo que es justo, concepto intrínseco a la justicia, lo cual, convierte a esta definición
en una visión objetiva del derecho.
2.2 Los praecepta iuris
Corriente filosófica basada en que es necesario, para vivir una vida plena,
conformar la vida con la naturaleza y la razón, teniendo como eje principal, la
virtud y no el apego a lo material, y de esta forma vivir como un sabio.
Se conocen por tales los tres preceptos o postulados del Derecho que formuló el
jurista del siglo III , natural de Tiro (Fenicia), Ulpiano lo que significa:
1. Honeste vivere,- vivir honestamente.
2. Alterum non laiedere.- no dañar a otro.
3. Suum cuique tribuere.- dar a cada uno lo suyo.
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2.3 Justicia, sus Clases
Justicia
Del latín, Iustitia. Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del
sentido de sus normas jurídicas; es un valor determinado por la sociedad, nació de
la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Ya que conjunto de
reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre
personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Clases
Cada uno de estas clases busca regular la manera como las personas interactúan
entre sí en el interior de las sociedades. De este modo, si una persona no actúa de
forma prudente será juzgado con la ayuda de uno de las formas de justicia. En
ellas, existen 4 tipos:
1. Justicia distributiva: conocida también como justicia económica. Ésta se
preocupa por darle a todos los miembros de la sociedad aquello que es
justo. Es decir, vela porque cada individuo tenga acceso a los recursos que
precisa para tener una vida digna.
2. Justicia procesal: se preocupa por tomar decisiones e implementar
aquello que se deriva de las mismas de forma justa, asegurando que todos
los individuos reciban el trato que merecen. las normas deben ser seguidas
por todos los individuos de forma imparcial y consistente, con el fin de
poder procesarlos sin ningún tipo de sesgo en caso de que comentan
alguna indelicadeza.
3. Justicia retributiva: Apela a la noción de que las personas merecen ser
tratadas de la misma manera en la que tratan a otros. Adicionalmente, la
justicia retributiva no solo se encarga de velar por el cumplimiento de las
leyes locales, estatales o nacionales; También juega un papel fundamental
en el cumplimiento de las leyes internacionales.
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4. Justicia restaurativa: se preocupa por sanar las “heridas” de las víctimas,
así como por hacer que los violadores de la ley tengan que ceñirse al
cumplimiento de la misma. Esencialmente busca reparar el daño hecho a
las relaciones interpersonales y la comunidad.
2.4 Jurisprudencia
Conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos
judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. En algunos países, la
jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta.
En el derecho romano, la jurisprudencia se entendía como la ciencia del saber del
Derecho o simplemente, sabiduría del Derecho.
Aunque la jurisprudencia romana no se aplica como tal en la actualidad, su
importancia sigue vigente debido a su influencia en muchos modelos jurídicos y
como fuente histórica de estudio.
2.5 Aequitas
Adecuación del ius en un caso concreto atendiendo a un elemental principio de
justicia posible y no idealizada.
En la determinación del ius aplicable, el prudente y el magistrado, y en su
momento el juez, deben tomar en consideración las particulares circunstancias de
cada asunto o de cada situación, así como las costumbres, las circunstancias
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sociales, la transformación cultural, ya que, de lo contrario, la aplicación de la
justicia puede derivar en inequidad.
2.6 Ius publicum y ius privatum
El pensamiento romano dividió al derecho público y privado para su estudio, las
cuales son:
1. Ius publicum: Constituido por la constitución y administración de la
República, a los magistrados y sus facultades, al aspecto fiscal y al criminal,
así como también al Derecho sacro, mismo que no puede ser alterado por
convenios entre particulares.
2. Ius privatum: Utilidad de los particulares, considerando al particular como
privus, estas relaciones pueden ser de carácter general o familiar.
Las normas del derecho público no pueden alterarse por pacto entre los
particulares, no obstante a las normas del derecho privado se pueden modificar
por la voluntad de estos particulares.
2.7 Ius naturale
Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza. Estos
principios tratan de materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que
está formado por las leyes creadas por el Estado para la conservación del orden
social y que son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.
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El derecho natural no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha
variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es
fundamentado en un ente abstracto natural que es superior a la voluntad de las
personas (como Dios).
2.8 Ius Gentium
Derecho de gentes, fue utilizado en el antiguo derecho romano para describir las
leyes que regían las interacciones entre los romanos y no romanos.
Es también conceptualizado como aquel derecho aplicable a las relaciones entre
ciudadanos extranjeros, o entre éstos y los ciudadanos romanos. Sin embargo, es
común a todos los hombres, categoría que no aplica para el derecho civil que es
de aplicación exclusiva para los ciudadanos.
2.9 Ius Honorarium
Proveniente de raíces latinas, cuya significación describe aquella serie de reglas,
preceptos o normativas dispuestas en los Edictos de los magistrados y
principalmente de los Pretores en la Antigua Roma, eran layes que se
desarrollaron en edictos publicados por los pretores durante la República y
principios del Imperio, para ayudar, completar o modificar las reglas o
procedimientos del ius civiles existentes.
Se finalizó en el siglo segundo dC en el Edictum Perpetuum. Los procedimientos
desarrollados por los pretores (el sistema de formulario) fueron reemplazados en
el siglo tercero por los cognitones.
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El ius honorarium fue establecido en la Antigua Roma, creado según el
jurisconsulto romano Papiano o Aemilius Papinianus en latín, con el propósito de
corregir, ayudar o suplir el ius civiles.
2.10 Ius scriptum, ius non scriptum
La distinción entre Ius scriptum e Ius non scriptum no originaba en Derecho
romano consecuencias prácticas de interés. Se distinguía el Derecho en escrito y
no escrito mirando, no a la circunstancia de que las normas constasen o no
redactadas por escrito, sino a la manera de aparición o formación de las mismas.
1. Ius Scriptum: Aquél que se manifiesta de forma escrita
2. Ius non Scriptum: Resultado de la manifestación de la conducta de los
ciudadanos, era igualmente aplicable, ya que los romanos concedían
especial atención y respeto a las costumbres de sus antepasados.
2.11 Ius y Fas
Estas normas valían, por convicción general de los ciudadanos, como preceptos
obligatorios, tanto para cada individuo en particular como para la comunidad en
general.
Ius: Designaba para los romanos el derecho, tanto en sentido objetivo, es decir la
norma; como en sentido subjetivo que se refería al concepto de facultad. En su
sentido objetivo Celso lo definió como “el arte de lo bueno y lo justo”.
Fas: Etimológicamente deriva del sanscrito y significa la expresión de la voluntad
de los dioses, lo que es justo y está permitido por ellos.
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UNIDAD III
FONDO POLITICO-SOCIAL DEL
DERECHO ROMANO:
PERIODIZACION
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3.1 La Monarquía
La Monarquía romana fue el periodo más antiguo de la historia de la Antigua
Roma durante el cual el Estado romano estuvo gobernado por reyes.
Tradicionalmente comenzó con la propia fundación de la ciudad de Roma por
Rómulo el 21 de abril del año 753 a. C. y terminó con la expulsión del último rey en
el año 509 a. C. que dio paso a la instauración de la República romana.
Durante la monarquía Roma fue gobernada por siete reyes, pertenecientes a dos
dinastías: la latina y la etrusca.
1. Pertenecientes a la dinastía latina: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio
y Anco Marcio.
2. Pertenecientes a la dinastía etrusca: Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y
Tarquino el Soberbio.
Antes de su etapa republicana, Roma fue una monarquía gobernada por reyes.
Todos los reyes, excepto Rómulo (por haber sido el fundador de la ciudad), fueron
elegidos por la gente de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos
usó la fuerza militar para acceder al trono.
Sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los
designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe de augures, de forma
que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a
conocer mediante los auspicios. Tenía el poder de controlar el calendario romano,
dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores. Fue Rómulo
quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más
destacado de todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los
pontífices, atribuyéndosele la creación del dogma religioso de Roma.
Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y
judicial suprema mediante el uso del imperium. Al ser el único dueño del imperium
de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible como
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comandante en jefe de todas las legiones romanas. De la misma forma, las leyes
que salvaguardaban a los ciudadanos de abusos cometidos por los magistrados
con imperium, aún no existían durante esta etapa.
La organización política durante este periodo estaba basada en tres elementos
principales:
1. El rey: Era la autoridad máxima. También era el sacerdote supremo, juez y
jefe militar. El rey era elegido por la Asamblea Popular, a propuesta del
Senado.
2. La asamblea popular: Estaba integrada por los ciudadanos, era convocada
por el rey, para aprobar o rechazar las leyes, por aclamación unánime. Esto
tenía lugar al pie del Capitolio.
3. El senado: Estaba conformado por 300 ancianos patricios, padres de familia.
Su función era aconsejar al rey y presentar los candidatos para la sucesión al
trono. Este cargo sí era vitalicio.
3.2 Estado social y económico bajo los reyes
Rómulo (753-717 a. C.)
Rómulo no sólo fue el primer rey romano, sino también
su fundador, junto a su gemelo Remo. En el año 753 a.
C., ambos comenzaron a construir la ciudad junto al
Monte Palatino.
Rómulo dividió a la población de Roma entre hombres
fuertes y aquellos no aptos para combatir. Los
combatientes constituyeron las primeras legiones
romanas, mientras que el resto se convirtieron en los plebeyos de Roma, y de
todos ellos, Rómulo seleccionó a 100 de los hombres de más alto linaje como
senadores.
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También, bajo el reinado de Rómulo, se estableció la institución de los augures
como parte de la religión romana, así como la Comitia Curiata. Rómulo dividió a la
gente de Roma en tres tribus: romanos (ramnes), sabinos (titios) y el resto
(luceres).
Numa Pompilio (717-674 a. C.)
Tras la muerte de Rómulo, el reinado de la ciudad recayó sobre el sabino Numa
Pompilio. Recordado por su sabiduría, su reinado estuvo marcado por la paz y la
prosperidad.
Organizó el territorio circundante de Roma en distritos, para una mejor
administración, y repartió las tierras conquistadas por Rómulo entre los
ciudadanos, a la vez que se le atribuye la primera organización de la ciudad en
gremios u oficios.
Bajo su reinado se erigieron templos a Vesta y Jano, se consagró un altar en el
Capitolio al dios de las fronteras Terminus, y se organizaron los flamines, las
vírgenes vestales de Roma y los pontífices, así como el Collegium Pontificum.
Tulio Hostilio (673-642 a. C.)
Tulio Hostilio fomentó varias guerras contra Alba Longa, Fidenas y Veyes, de
forma que Roma obtuvo así nuevos territorios y mayor poder. Durante su reinado
Alba Longa fue completamente destruida, siendo toda su población esclavizada y
enviada a Roma.
Tanto deseaba Tulio nuevas guerras que incluso fomentó otro conflicto contra los
sabinos, de forma que puede decirse que fue durante su reinado cuando el pueblo
romano adquirió los deseos de nuevas conquistas a costa de la paz.
A pesar de su naturaleza beligerante, Tulio Hostilio seleccionó a un tercer grupo
de individuos que llegaron a pertenecer a la clase patricial de Roma, elegidos de
entre todos aquellos que habían llegado a Roma buscando asilo y una nueva vida.
También erigió un nuevo edificio para albergar al Senado, la Curia, que existió
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durante cinco siglos tras la muerte del rey, cuyo reinado llegó a su fin tras 31 años
de duración.
Anco Marcio (641-617 a. C.)
Era nieto de Numa Pompilio y, como su abuelo, apenas extendió los límites de
Roma, luchando tan sólo en defensa de los territorios romanos cuando fue
preciso. Fue quien construyó la primera prisión romana en la colina del Capitolio.
Durante su reinado se fortificó el Janículo, en la ribera occidental del Tíber, para
así brindar mayor protección a la ciudad por ese flanco, construyéndose asimismo
el primer puente sobre el río. El tamaño de la ciudad se incrementó gracias a la
diplomacia ejercida por Anco, que permitió la unión pacífica de varias aldeas
menores en alianza con Roma. Gracias a este método, consiguió el control de los
latinos, realojándolos en el Aventino, y consolidando así la clase plebeya de
Roma.
Tarquinio Prisco (616-578 a. C.)
Al ascender al trono, libró varias guerras victoriosas
contra sabinos y etruscos, doblando así el tamaño de
Roma y obteniendo grandes tesoros para la ciudad.
Una de sus primeras reformas fue añadir 100 nuevos
miembros al Senado procedentes de las tribus etruscas
conquistadas, por lo que el número de senadores
ascendió a un total de 300. También amplió el ejército,
duplicando el número de efectivos hasta 6000 infantes y
600 jinetes. Utilizó el gran botín obtenido en sus campañas militares para construir
grandes monumentos en Roma. Entre estas obras destaca el gran sistema de
alcantarillado de la ciudad, la Cloaca Máxima, cuyo fin fue drenar las aguas de un
pequeño arroyo del Tíber que solían estancarse en los valles situados entre las
colinas de Roma. Otra de las innovaciones del rey fue la creación de los Juegos
Romanos.
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Servio Tulio (578-534 a. C.)
Servio Tulio alcanzó renombre por desarrollar una
nueva constitución para los romanos, con mayor
atención a las clases ciudadanas. Instituyó el primer
censo de la historia, dividiendo a las gentes de
Roma en cinco clases económicas, creando además
la Asamblea centuriada. Utilizó asimismo el censo
para dividir la ciudad en cuatro tribus urbanas,
basadas en su ubicación espacial dentro de la
ciudad, estableciendo la Asamblea tribal.
Las reformas de Servio supusieron un gran cambio en la vida romana: el derecho
a voto fue establecido con base en la riqueza económica, por lo cual gran parte del
poder político quedó reservado a las élites romanas. Sin embargo, con el tiempo
Servio favoreció gradualmente a las clases más desfavorecidas, para obtener de
esta forma un mayor apoyo de entre los plebeyos, por lo cual su legislación puede
definirse como insatisfactoria para la clase patricial.
Tarquinio el Soberbio (534-509 a. C.)
El séptimo y último rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio.
Hijo de Prisco y yerno de Servio, Tarquinio también era de
origen etrusco. Fue durante su reinado cuando los
etruscos alcanzaron la cúspide de su poder. Tarquinio usó
la violencia, el asesinato y el terror para mantener el
control sobre Roma como ningún rey anterior los había
utilizado, derogando incluso muchas reformas
constitucionales que habían establecido sus predecesores.
Su mejor obra para Roma fue la finalización del templo a Júpiter, iniciado por su
padre Prisco.
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Tarquinio abolió y destruyó todos los santuarios y altares sabinos de la Roca
Tarpeya, enfureciendo de esta forma al pueblo romano. El punto crucial de su
tiránico reinado sucedió cuando permitió la violación de Lucrecia, una patricia
romana, por parte de su propio hijo Sexto. Un pariente de Lucrecia y sobrino del
rey, Lucio Junio Bruto (antepasado de Marco Junio Bruto), convocó al Senado,
que decidió la expulsión de Tarquinio en el año 510 a. C. Tarquinio pudo haber
recibido entonces la ayuda de Lars Porsena, quien no obstante ocupó Roma para
su propio beneficio. Tarquinio huyó entonces a la ciudad de Túsculo y
posteriormente a Cumas, donde moriría en el año 495 a. C.26 Esta expulsión
supuso el fin de la influencia etrusca tanto en Roma como en el Lacio, y el
establecimiento de una constitución republicana.27
Tras la expulsión de Tarquinio, el Senado decidió abolir la monarquía, convirtiendo
a Roma en una república en el año 509 a. C. Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquinio
Colatino, sobrino de Tarquinio y viudo de Lucrecia, se convirtieron en los primeros
cónsules del nuevo gobierno de Roma, el que a la larga lograría la conquista de
casi todo el mundo mediterráneo, y que perduró durante casi quinientos años
hasta la ascensión de Julio César y César Augusto.
3.3 La república
Fue un período de la historia de Roma, caracterizado por un régimen de gobierno
republicano como forma de gobierno. El inicio de la República romana se sitúa en
el año 509 a.C., cuando se puso fin a la Monarquía Romana con la expulsión del
último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, y duró más de 450 años, hasta el 27 a. C.,
luego de una serie de conflictos por el poder, a través de una serie de guerras
civiles, llamadas Guerras Púnicas, que desembocaron en el Imperio Romano.
El paso a la República constituyó el triunfo de una revolución social, encabezada
por la nobleza romana, o sea los Patricios. Este grupo conformado por hombres
ricos dio forma a un sistema que le permitiría controlar el poder político, a través
de sus tres instituciones: las Asambleas o Comicios, el Senado y las
Magistraturas.
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El Senado era uno de los pilares de la República, siendo el órgano político que
exigía responsabilidades a los cónsules.
Originalmente el Senado estaba constituido solo por patricios, pero a partir de la
Lex Ovinia del año 312 a. C., se permitió que los plebeyos pudieran formar parte
del mismo. La auctoritas del Senado daba validez a los acuerdos tomados en las
asambleas populares. El Senado también resolvía los casos de interregnum,
situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules.
La Magistratura era un cargo original de la República. La jefatura que ostentaba el
rex o monarca fue sustituida por dos magistrados colegiados y temporales
llamados cónsules a los que se le podía exigir responsabilidad por su tarea de
gobierno. Cada magistrado podía vetar al otro, lo que se conocía como
intercessio.
También durante la República se crearon
las asambleas populares, llamadas Comitia
Centuriata. Nacieron por necesidades
militares, en íntima conexión con la
expansión de la ciudad y con la llegada a
Roma de un nuevo concepto de táctica
militar. Mientras que en la época
monárquica, el ejército estaba integrado por miembros de las gens, en la
República el ejército pasó a ser un sistema plutocrático, dependiente de la riqueza
de cada sujeto.
La transición política de la Monarquía a la República fue seguida de graves
tensiones sociales internas que fueron aprovechadas por los pueblos vecinos para
reducir el control territorial de Roma y conseguir su desaparición. De ahí que,
durante los primeros 70 años de la República, Roma tuviera que ratificar su
identidad en demasiadas ocasiones.
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Los primeros años de la República fueron de incertidumbre como consecuencia de
la confusión política existente. Había partidarios de la Monarquía, de la República,
de Porsenna y de la Liga latina, entre otros. Los que conjuraron en el 509 a.C. no
tenían prevista ninguna fórmula institucional para sustituir a la monarquía.
La República Romana se rigió por una constitución compleja, que se centró en los
principios de una separación de poderes, controles gubernamentales, equilibrios
de poder. La evolución de la República Romana fue fuertemente influenciada por
la lucha entre la aristocracia, patricios, Y los romanos con riquezas, pero que no
eran de familias nobles, que eran apoyados por los plebeyos por pertenecer a esta
clase social.
La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las
funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y
temporales.
A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las
principales instituciones estaba reservado a los patricios. La exclusión de los
plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales que terminaron con una
igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C.
Además de por las luchas entre patricios y plebeyos, la República se caracterizó
por la expansión del poder de Roma a toda la Italia peninsular, por la
promulgación de la Ley de las XII Tablas en el 450 a.C y por las guerras civiles por
la igualdad. La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce
tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar
las demandas de los plebeyos.
3.4Transformaciones socioeconómicas
Desde una perspectiva de economía política, analiza la influencia relativa de tres
variables fundamentales en la situación social y el papel jugado por las mujeres de
una comunidad pesquera artesanal como la de La Caleta del Sero en la isla de La
Graciosa (Islas Canarias): las transformaciones socioeconómicas, la organización
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del trabajo y la ideología de género. Se profundiza en la historia, las relaciones
sociales de producción y reproducción en las diversas modalidades de pesca
artesanal, y las construcciones simbólicas de género.
3.5El imperio: principado y autocracia
A la muerte de César, misma que ocurrió en el año 44 a. de C. sucedieron
diferentes acontecimientos políticos, encuadrables en la constitución republicana,
que condujeron después de la batalla de Azio en el año 31 a. de C.,
A la concentración del poder en manos de su sobrino Octavio. Quien reduce el
número de senadores de mil a 700, además de ser nombrado príncipe del
Senado. Le atribuyó un imperium pro praetore.
El Senado le confirió, de igual manera, después del séptimo año de su
administrador, el título de Augusto, que da a su persona un carácter sagrado, y
recibe el nombre de las provincias ocupadas militarmente, y con esto, continúa
siendo el jefe de los ejércitos, de igual manera, recibe todas las potestades, todas
las magistraturas republicanas.
Sin embargo, permite que los magistrados continúen en el desempeño de sus
potestades.
Referente a los poderes, en el año 23 se le atribuye la facultad a convocar al
Senado en cualquier momento. Ya en el año 19 se le había conferido el poder de
atender a la reestructuración de las leyes y de las costumbres, acto que no ejercía
directamente, sino por medio de presentar a los comicios propuestas de leyes.
Restauradoras de las costumbres y vigilando su aplicación. Inclusive, desde ese
mismo año, en algunas ocasiones nombró al cónsul vacante.
El nuevo orden político instaurado por Octavio, es de carácter constitucional,
diferente de la monarquía y de la República, que respondió a las exigencias de
sus tiempos, y que además tuvo una duración de tres siglos.
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Un tanto matizado de influencias greco-helénicas, como es la esfera religiosa e
ideológica, pero que, más allá de lo religioso y de lo político, como ya se comentó,
estaba inspirado en las exigencias de la realidad, particularmente inspirado en las
necesidades de las fuerzas político-sociales romanas.
Esta época es conocida como la “diarquía”, ya que el príncipe comparte poderes
con el senado, sin embargo, no se encontraban en el mismo plano; pero con el
paso del tiempo se convierte en una autocracia, gracias a las aptitudes y
habilidades políticas de Octavio, quien se va robusteciendo de poder.
Los poderes de Octavio fueron:
1. Imperium proconsulare meius et inifinitm: Mismo que no tenía límites y
gobernaba sobre todas las provincias, así como el mando y organización de
las legiones en ellas establecidas.
2. Potestad tribunicia: Le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y
del Senado, la inviolabilidad del poder y el poder de veto.
En esta época se llega a un estado de unión del Imperio, basado en cuatro
procesos, a saber:
1. Transformación del vínculo de alianza o federación en el de anexión
2. Integración del estado nación dominante y los territorios dominados
3. Un mismo tipo de organización y sistema municipal
4. Reconocimiento de ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio
La política de Augusto, trajo orden, paz, seguridad y prosperidad a todo el Imperio,
la administración de las provincias paso a ser un trato justo, y ya no de
explotación, se buscó instaurar una moral social y religiosa, y se propugnó por el
restablecimiento de la clase de pequeños propietarios rurales, a través del reparto
de tierras a veteranos.
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Es así como, por casi dos siglos, en prácticamente toda la cuenca del
Mediterráneo, se experimentó vivir en paz y con prosperidad.
3.6 Transformaciones socioeconómicas
A partir de ésta época, Roma comienza a depender del exterior en lo tocante al
suministro de cereales y demás mercaderías, ya que la milicia se torna de carácter
profesional, obteniendo buenos ingresos.
Como consecuencia de la paz en el Imperio, surgió el siglo de oro de la literatura
latina y subsecuente a éste el de jurisprudencia.
El cristianismo que había sido perseguido, es bienvenido y adoptado para
proporcionarle unidad y fortaleza espiritual al Imperio.
Por otro lado, un punto medular del régimen fue la falta de articulación de
mecanismos de acceso al poder, ya que los príncipes eran elegidos dentro del
núcleo familiar. Asimismo, nuevos grupos bárbaros se asentaban sobre las
fronteras imperiales.
Durante el máximo esplendor de las civitas, existían fuertes crisis económicas,
provocadas principalmente por el acaparamiento de riquezas por la clase
dominante. Poca era la producción y mucho el consumo y aunado a esta situación
se encontraba el uso excesivo de oro y plata.
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3.7 Reformas de Diocleciano y Constantino
Diocleciano instauró el sistema de la tetrarquía, con el objetivo de defender las
fronteras y de organizar el acceso al poder, al trono imperial.
Dividió el Imperio en el oriente, mismo que gobernó personalmente; y occidente,
quien fue gobernado Maximino, mismos que recibieron el nombre de “Augustos”
que, eligieron a un “Cesar” que se hacía cargo de sus respectivos territorios,
conformándose así la tetrarquía: cuatro figuras imperiales.
A la muerte o retiro después de dos décadas, cada “Augusto” sería reemplazado
por el “Cesar”. Y al mismo tiempo se elegía otro “César”.
Respecto del ejército (institución que se llegó a cuadruplicar), nombró a militares
para que se hicieran cargo del mismo, que no tenían ningún nexo con la vida civil.
Este cuerpo castrense se organizó de la siguiente manera:
1. Guarniciones limítrofes
2. Cuerpo móvil estratégico
3. Guardia palaciega
La intervención del Estado en el plano económico, no espero, así como la
organización y participación de las clases sociales en el quehacer profesional. De
igual manera, se instauró una reforma monetaria.
Diocleciano subdivide en más de cien las provincias, agrupándolas en diócesis,
teniendo cada una un vicario al frente de la misma. Seis diócesis en oriente y otras
tantas en occidente.
Constantino, por su parte, establece en la colonia de Bizancio, la sede del
gobierno imperial, bautizada con el nombre de Constantinopla (la polis de
Constantino), y ya que dispuso, para después de su muerte, el reparto de la
dinastía del poder, contribuyó efectivamente a la división futura del imperio.
Cambia la política hacia el cristianismo, de quien se hace adepto y busca dirigirlo,
adoptándolo para la evangelización de los pueblos.
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Constantino deja de lado las tradiciones romanas, adoptando un gobierno más
oriental y carismático. Estatuye la pertenencia a la clase de acuerdo al puesto, y
no por la clase tener acceso a los puestos.
División del Imperio
Las reformas impuestas por Diocleciano y Constantino trajeron consigo la
separación de funciones militares y civiles, además de una disminución territorial
de las provincias y la creación de otras nuevas.
Al delimitarse las actividades de cada una de estas figuras, se evitó la
confrontación por el poder.
Legalmente hablando, el emperador cumplía con las funciones de ser tanto fuente
de derecho como fuente de autoridad, ya que toda jurisdicción emanaba del
soberano y cualquier inconformidad de los ciudadanos, se resolvía mediante del
recurso de apelación.
En las provincias se nombran praesides del orden ecuestre, para hacerse cargo
ecuestre. Recordemos que el segundo estrato social romano era el orden ecuestre
(equester ordo) constituido por los caballeros (équites). Cuyo origen histórico se
encuentra en la organización del primitivo ejército romano, donde quienes
prestaban servicio en caballería gozaban de notables privilegios, vistiendo ropas y
adornos diferentes de los demás, incluyendo un anillo.
Infiltraciones e Invasiones de los Bárbaros
Las invasiones bárbaras (de pueblos generalmente de origen germánico, mismas
que se llevaron a cabo, principalmente en la frontera fortificada pretendiendo
entrar al Imperio, se desarrollaron entre los siglos III y VIII de nuestra era, y
marcan la transición entre la historia Antigua y la Edad Media, conocida también
como “Antigüedad Tardía”.
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Debido a la falta de mano de obra en el campo y también en la milicia, pueblos
enteros fueron admitidos, asentándose como agricultores en estas zonas
limítrofes, con el compromiso de defender la cuenca del Mediterráneo.
De igual manera, se reclutaron a algunos bárbaros en el ejército, lo que trajo
consigo una paulatina “barbarización” del ejército ocupando puestos de tropa ya
que los comandantes y la alta oficialidad fueron siempre hombres de la clase
senatorial y ecuestre.
Los alemanes ocuparon las Galias Orientales y los francos en el Norte de la
misma región. Los ostrogodos Iliria y los anglos la Isla Británica. En las orillas del
Sena y del Loira se mantuvo una pequeña fracción en manos del Imperio Romano.
Con la división del Imperio, plazas de comandantes quedaron acéfalas, situación
que algunos militares de carrera, en su mayoría bárbaros, aprovecharon, y así
llegaron al poder dentro del ejército, como Estilicón, Aecio y Ricimir, lo que les
permitió quitar y poner emperadores.
Así, los jefes bárbaros y sus pueblos quedaron como clase dirigente de distintas
regiones de esa parte occidental, que quedó fragmentada en reinos germánicos.
La caída del Imperio de Occidente
Rómulo Augustulo terminó su reinado hacia el año 476 cuando Odoacro, jefe de
los mercenarios lo sucede en el trono, en adelante, nada será igual. Roma queda
sometida a las leyes bárbaras, llamadas las leyes romanas de los bárbaros.
Así, el derecho vulgar reinó. El derecho vulgar es resultado de un espacio de
tiempo en donde el Derecho entra en tinieblas por espacio de dos siglos y se dice
que las grandes escuelas del Derecho fueron abandonadas, y la lógica primitiva
tanto del campesino como del soldado son las que imperan.
El derecho vulgar es, por tanto, una subcorriente jurídica que siempre ha existido y
prevalecerá en el tiempo, y es aquel derecho representado tanto por jueces como
por abogados que no cuentan con la suficiente preparación ni profesionalismo, y
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por supuesto carecen del refinado arsenal de conceptos heredados de los
clásicos, así el derecho se vuelve popular.
En esta división del Oriente y el Occidente, el Oriente conserva en el ámbito tanto
militar como en su derecho, la diplomacia y la supremacía del Estado, la tradición
romana, y la lengua, literatura y culto son de origen griego.
Es así como el Imperio Bizantino conserva tanto rasgos helénicos como romanos.
3.8 El Imperio bajo Justiniano
Justiniano I el Grande, fue emperador de los romanos a partir del año 527 y hasta
su muerte. En sus manos, el Imperio Bizantino logró estabilidad y si bien la
estrategia militar no es una característica de su reinado, se le reconocen grandes
avances en el plano jurídico.
Siendo uno de los más reconocidos gobernantes del Imperio de Oriente,
principalmente destacado por la reforma que inicia y por la compilación de leyes,
así como por la expansión territorial como resultado de las contiendas militares, y
principalmente por la restauración del Imperio.
Justiniano, teniendo al mando del ejército a los generales Belisario y Narces,
destruyó a los reinos ostrogodo y vándalo, y logró reconquistar la península itálica
y el África.
Justiniano trató de imponer el orden regulando tanto la ley como la religión,
apoyando y defendiendo fuertemente a esta institución. Después de Justiniano, el
Imperio de Oriente, sin dejar de llamarse Imperio romano, sufrió profundas
transformaciones, regresando progresivamente a la monarquía con tintes
asiáticos, donde el griego reemplazó al latín, y donde a pesar de la corrupción se
le denominó Imperio Bizantino, convirtiéndose en baluarte de la civilización contra
el Islam y conservando los valores de la antigüedad.
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El Imperio Bizantino sobrevive hasta 1453, año en el cual Constantinopla cae en
manos del Imperio Otomano, es decir, por los turcos. Fecha que marca en la
tradición de los historiadores modernos el final de la Edad Media.
La Recepción del Derecho Justiniano
Durante su segundo año de gobierno, Justiniano se propuso llevar a cabo una
transformación profunda del Derecho, fundamentada en la simplificación y
derogación de las disposiciones legales que eran contradictorias.
Eligió a Triboniano, un reconocido jurisconsulto a quien comisionó junto con nueve
jurisconsultos más: Leoncio, Juan, Basílides, Constantino, Focas, Tomás,
Presentino, Diósoro y Teófilo para elaborar la obra que fuera presentada en el año
529 llamada “Código Justinianeo”.
Código que fue compaginado con los denominados Gregoriano, Teodosiano y
Hermogeniano. Mismo que se compone de 12 libros. Al mismo tiempo, Justiniano
dictó una Constitución que derogaba las compilaciones y Novelas que, como toda
obra, es perfectible, con el tiempo fue abrogado y cedió su lugar a otro código que
era similar al primero, pero revisado y corregido. Mismo que contenía los principios
de la jurisprudencia.
Nuevamente nombra a Triboniano y a 16 jurisconsultos más, quienes eran: Jaime,
Juan, Platón, Tomoteo, Leonides, Doroteo, Estonio, Anatio, Prosdocio, Tratino,
Esteban, Menna y Teófilo, más dos Constantinos, para que transcribieran las
leyes, pero en esta ocasión sin abreviaturas y sin comentarios. Dividiendo este
trabajo en 50 libros, cada uno de ellos con diferentes títulos. Al cabo de tres años
y con el título de Pandectas o Digesto, la compilación apareció en el año 533.
Estas pandectas comprendían todas y cada una de las materias comprendidas
como ciencias. Digesto, significa libro que contiene materias perfectamente
escritas y clasificadas. En el encabezado de cada libro aparecía el nombre del
jurisconsulto a cargo de quien había estado el trabajo.
Dichas leyes se dividieron en:
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1. Principio
2. Párrafos
El 21 de noviembre del año 533, Triboniano, Teófilo y Doroteo procedieron a
elaborar los principios de la jurisprudencia, ordenando el Derecho de las
academias de Roma, Berito y Constantinopla, para que, de esta manera, ese
conocimiento llegara a todo el público que estuviera interesado en ellas y no
solamente para los estudiantes. Estas obras se conocieron con el nombre de
Iustitia o Instituciones y consta de cuatro libros.
Los dos primeros libros tratan de la justicia, la jurisprudencia y del derecho en
general; los 24 títulos subsecuentes, se refieren al derecho de las personas, el
segundo y tercer libro y hasta el decimocuarto tratan de las cosas; del cuarto al
sexto título, que comprenden el cuarto libro, se refieren a los medios para
perseguir judicialmente los derechos que se tienen establecidos.
La paráfrasis de las Instituciones de Justiniano, es una obra que ha sido traducida
en latín y en francés recurrentemente, y es una obra mundialmente conocida y
reconocida del derecho Justiniano.
Evolución Post-Justiniana del Imperio de Oriente hasta su Caída.
Las obras creadas por el Imperio de Oriente se conservaron prácticamente en su
totalidad.
Cinco fueron las tendencias del derecho con Justiniano, a saber:
1. Tendencia clasicista: Con un patente interés por conservar y sistematizar
la jurisprudencia, lográndose esto con el Digesto.
2. Tendencia estabilizadora y fijadora del Derecho: A través del Derecho
legislado mediante las constituciones imperiales que se convirtieron en
fuente formal de derecho del Imperio.
3. Tendencia simplificadora del derecho: Representada en las síntesis y
extractos de la literatura jurídica clásica.
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4. Tendencia helenizadora: Adoptando instituciones jurídicas griegas, así
como su terminología.
5. Tendencia humanizadora del derecho: Se había iniciado ya con la
doctrina estoica y que desde Constantino se une también a una corriente
cristianizadora.
La obra jurídica de Justiniano rigió hasta la caída del Imperio en el año 1453, sin
embargo, las obras fueron revisadas y traducidas al griego, pues el Imperio
bizantino era greco-latino más que romano.
En el siglo VIII, se reinician las compilaciones oficiales, esta vez fue Leon III, el
isáurico, quien publica la obra Ecloga Legum, es decir, selección de leyes, en la
que aparecen nuevas disposiciones respecto de la institución del matrimonio.
Siendo abrogada por Basilio Macedonio, emperador que trató de fusionar en una
sola obra el trabajo producido en tiempos de Justiniano, cuyo trabajo estuvo a
cargo de su hijo conocido como León el Filósofo y que se conoce con el título de
Basílicos (Derecho imperial).
En 1345, antes de la caída del imperio, se publica la obra de Constantino
Hermenópulo, conocida con el nombre de Hexabiblos, y que constituye un
resumen del derecho bizantino de la última época.
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UNIDAD IV
DESARROLLO DE LAS
FUENTES FORMALES DEL
DERECHO ROMANO
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4.1 Derecho Arcaico
Abarca desde la fundación de roma hasta la ley de las doce tablas haciendo énfasis
desde su evolución.
1. Las mores maiorum: Viene determinada por dos características de la
mentalidad del pueblo romano: su religiosidad y su tradicionalismo. Infringir
los mores maiorum era nefas, es decir, equivalía a violar el fas o ley divina,
y consecuentemente, atraía la ira de los dioses.
2. Ley de las doce tablas: La verdadera importancia de las leyes o Ley de
las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del
proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Fue
redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho
oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados
denominados decenviros.
4.2 Derecho Clásico
Abarcó desde el principado de Augusto (año 27 A.C.), hasta la elevación al poder
por Diocleciano (año 284 A.C).En este periodo destaca el Derecho Privado de
Roma. El edicto perpetuo, elaborado por salvio Juriano es una codificación
del derecho emitido por los pretores.
También conocido como el principado o diarquía, durante este periodo el poder
supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador.
En relación con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor
esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus
sucesores le conceden a los jurisconsultos.
4.3 Las Constituciones Imperiales
Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los
emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante
el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del Emperador en el
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año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes
divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. Las Constituciones
Imperiales fueron la única fuente del derecho.
Clases de Constituciones Imperiales
1. Los edictos: Adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes,
principalmente sobre temas de Derecho (administrativo, procesal o penal)
generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del
emperador, dirigidas al público en general, Subsistieron con gran poder en
el Dominado, como única fuente de Derecho.
2. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del
Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia.
3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas
jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados
encargados de la solución del conflicto.
4. Los decretos: eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores
para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas.
5. Pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se
dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en
alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad
de los edictos, y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas
urgentes.
4.4 Justiniano
Fue emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su
muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio
romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio
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romano de Occidente. Considerado una de las personalidades más importantes de
la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna.
Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii
romanorum, o "restauración del imperio Justiniano en ocasiones ha recibido el
apelativo de "último de los romanos" por la historiografía moderna. Esta ambición
se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio
romano de Occidente.
Otro de sus más impresionantes legados
fue la compilación uniforme del derecho
romano en la obra del Corpus Iuris Civilis,
que todavía es la base del derecho civil de
muchos estados modernos. Esta obra fue
realizada en su mayor parte por
el cuestor Triboniano. Su reinado también
marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción dio
como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía.
4.5 Después de la Caída del Imperio
Rómulo, el fundador de Roma, y a Augusto, el fundador del Imperio.
El Imperio Romano dominó el Mundo Occidental durante siglos, llevando progreso,
cultura y bienestar económico y social a los pueblos bárbaros de Europa, y
sirviendo de puente entre las culturas de Oriente y Occidente. El Imperio Romano
ha creado nuestra civilización occidental y cientos de años después de su
desaparición seguimos siendo sus hijos, culturalmente hablando. La primera
herida mortal para el imperio fue la denominada “crisis del siglo III d.C”, una crisis
económica, social y política, generada por la fuerte inflación, las constantes
guerras civiles entre generales por coronarse emperadores y la llegada de los
primeros bárbaros. El Imperio Romano llevó la luz al mundo occidental, nunca
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antes el ser humano había vivido épocas tan prósperas económica, social y
culturalmente.
Las causas de su caída no son solo de carácter militar, sino de carácter
económico, social y, sobre todo, religioso. Los invasores bárbaros se encontraron
con un Imperio roto por dentro, con una población hastiada, que en muchas
ocasiones se ponía del lado de los invasores, facilitándoles la conquista.
Cuando el imperio romano de occidente cayo se inicia el periodo conocido como la
edad media, que va desde el 476 hasta el 1453 D.C que es el año en que los
turcos-otomanos conquistaron Constantinopla esta época fue la de menor auge
económico y cultural europeo.
La caída del imperio en el año 476
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UNIDAD V
LA PERSONA
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5.1 Concepto de persona y su división
Persona
Es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se
define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el
derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones.
La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se
servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare).
División
1. Según Eugene Petit: La primera, que es la más extensa, distingue
los esclavos y las personas libres. Las personas libres, por el contrario, se
subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra,
en ingenuos y libertinos. La segunda división se aplica a las personas
consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a
la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
2. Según Juan Iglesias: Por nuestra parte, con la palabra persona
designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos
(libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos
personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica.
Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los
hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas"
(entes sociales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".
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5.2 Evolución de la persona moral (“Jurídica”)
Debemos resaltar también la gran transcendencia de las personas morales en la
evolución de la humanidad. Esto desde el punto de vista del Derecho público
como del Derecho privado y que ha sido factor fundamental para un progreso
definido del género humano.
Transcendencia de una persona moral
Es una entidad real llamada también empresa o compañía. Está formada por
individuos independientes con capacidad jurídica individual pero que se sujetan a
lineamientos (estatutos) para lograr un fin común. una persona moral puede ser
también un Estado, ya que está compuesta por individuos que tiene como fin el
bienestar de la colectividad.
¿Qué es una persona moral?
Se define como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o
de un conjunto de bienes, para el logro de un fin social. Durable y permanente, se
reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial.
¿Cómo se define a una persona moral?
Las personas morales o personas jurídicas como también se les denomina: misma
que son entes creados por la ciencia jurídica, que han sido aceptados por los
ordenamientos legales y que participan de la misma personalidad jurídica que la
de los seres humanos.
PERSONA MORAL O JURIDICA.
PERSONA MORAL O FISICA
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5.3 Atributos de la Personalidad Física
El nombre
Atributos de las Personas Físicas y Morales
Persona física: Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real,
física o natural.
Sus atributos son:
1. Personalidad jurídica: Se inicia con el nacimiento; pero desde que
se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como
viable (capaz de vivir).
2. Fin de la personalidad: Surge con la muerte o ante una razón de
ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la
personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra.
3. Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud
para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la
capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de
derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4. Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido
determinan en cada sujeto su identificación personal.
5. Domicilio: Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él;
a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y
a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de
establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6. Estado Civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste
en la situación particular de las personas respecto de su familia, la
sociedad y el Estado.
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7. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir
todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que
constituye una universalidad.
8. Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a un determinado
espacio territorial Atributos de las Personas Físicas y Morales
9. Persona física: Es todo miembro de la especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se
puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible,
de existencia real, física o natural.
El domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y
estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez:
1. El domicilio habitual de la persona física: Es para las legislaciones el
lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso
de la legislación federal de México).
2. El domicilio de negocios: Es como el nombre lo indica donde la persona
realice la mayor parte de sus negocios.
3. El domicilio accidental: Es simplemente donde la persona física se
encuentre.
En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, algunos ejemplos de estos
domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores,
respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han
ejercido sus funciones por más de seis meses.
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Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con
sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u
otros instrumentos con particulares. Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien
podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como
un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui
generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no
necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.
El estado civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre
una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone
por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la
ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
La capacidad
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado)
para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se
conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad
de ejercicio. Mientras que la primera se tiene desde el nacimiento hasta la
muerta, la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
El patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja,
coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona
tiene, así como lo que le deben o debe. ¿A qué nos referimos con esto? A
sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e
inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en
contra (que deba algo).
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5.4 La Situación Jurídica de los Esclavos
Para el derecho, los esclavos tienen una posición bifronte: son cosas en
propiedad de sus dueños (res mancipi) y, a la vez, son personas. Esta
consideración, aparentemente paradójica, se revela en algunos rasgos de
humanidad del ordenamiento romano., que se traducen en normas que
atemperaban el ejercicio de la dominica potestad de los dueños. Como alieni iuris,
no pueden los esclavos tener patrimonio propio, lo que no obstaba para que se les
pudiera dejar una pequeña cantidad de bienes (peculium) para su personal
administración, en el que incluso podía figurar otro esclavo (servus vicarius).
Al carecer de capacidad jurídica, tanto las obligaciones derivadas de una
adquisición como las derivadas de un delito no se les imputan directamente, sino
que recaen sobre sus dueños. El mismo fundamento tiene la imposibilidad de ser
llamados a juicio, que se resuelve por medio de acciones pretorias. En términos
generales, el esclavo puede mejorar, pero no empeorar la posición jurídica del
dueño. Los dueños tienen sobre sus esclavos un poder de disposición absoluto, lo
que comporta que, en caso de cuestionárseles su propiedad, puedan ser
reivindicados.
Al efecto de determinar la situación de libertad o esclavitud, se crearon los
procesos de libertad, tanto para el supuesto de que una persona libre viviera como
esclava, como para el supuesto de que un esclavo viviera como libre. Causas más
habituales de esclavitud:
1. El nacimiento de madre esclava: Aunque el padre fuera libre, puesto que
el hijo sigue la condición de la madre y se hace de la propiedad del titular
de la dominica potestad.
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2. El cautiverio de guerra (captivitas): En virtud de un principio de ius
gentium. Durante el periodo de florecimiento del poderío romano, fue la
fuente principal de esclavitud.
3. Determinadas penas acarreaban la perdida de libertad: Para el derecho
Romano la distinción básica de iure personarum se establece entre libres y
esclavos, no obstante, existen situaciones de dependencia, similares a la
esclavitud:
A) Las personas in causa mancipii o in mancipio: Pertenecen al
mancipium de un ciudadano, pero al tratarse de filii familias, conservan
la libertad y la ciudadanía, pueden contraer matrimonio valido y tener
descendencia legítima. No podían, en cambio, adquirir herencias o
legados y solo volvían a gozar de todas las prerrogativas de la libertad si
eran manumitidos.
B) Los coloni: Se denominan así las personas en una situación de
dependencia que aparece en el Bajo Imperio, como consecuencia de la
profunda crisis económica en que se asume Roma. El colonato es la
respuesta a la escasez y encarecimiento de la mano de obra servil en
época post-clásica.
5.5 El Colonato
El colono es aquella persona libre que cultiva
una tierra que no le pertenece, aunque está
ligado a ella y no puede abandonarla. Por el
hecho de cultivarla paga una cantidad anual,
ya sea en dinero o en especie.
El colonato en Roma
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La ciudad de Roma, a partir del siglo III d.C., inicio una inexorable pérdida
de autoridad como eje central del imperio, dado que las provincias iban
adquiriendo una mayor autonomía, lo cual tenía su origen en el tamaño del propio
imperio, grande y de difícil conducción.
Esta situación condujo a la paralización de muchas de las actividades comerciales,
además de una parálisis en las conquistas, lo primero conllevaba que, muchas
ciudades no pudieran recaudar impuestos por las actividades comerciales, y lo
segundo, que al no haber conquistas, desaparecía una de las principales fuentes
de ingreso del estado romano.
En medio de esta situación, muchos propietarios comenzaron a liberar a sus
esclavos, a los cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto con lo necesario
para su explotación, lo cual pagaban mediante elevados tributos al dueño de la
tierra, quien se erigía como un pequeño soberano, al tener control sobre grandes
extensiones de tierra.
Pero en el bajo imperio, seguramente a consecuencia de la miseria y debilidad
romanas, el vocablo colono pasó a ser comprensivo de la persona natural o física
que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla a cambio de un
censo en dinero o en especie. De ahí que se sostenga que el colono era individuo
humano de condición mixta, entre la esclavitud y la libertad.
Se llegaba ser colono, bien por nacimiento, cuando los padres, o la madre
solamente, eran poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión
hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades; o bien por prescripción
de 30 años.
Llegaban a ser enteramente libres los colonos, por manumisión, por promoción al
episcopado y cuando vivían como libres por espacio de treinta años. Eran los
colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es, servi terrae, porque no podían
abandonarla a voluntad, ni tampoco podían ser separados de ella sin su
consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno y pagar al propietario renta en
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dinero o en especie, lo que no los convertía en esclavos del tal propietario, por lo
que entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y contraer nupcias;
pero para enajenar los bienes que llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia
del dueño del terreno dado en colonato.
El dueño de la tierra tenía el derecho de patronatos, es decir, la facultad que tenía
el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad
y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.
5.6 La ciudadanía
Los Ciudadanos y sus Prerrogativas.
La ciudadanía romana o “ius civitatis” confiere a sus titulares ventajas en el orden
público y en el privado.
Se distinguen tres especies de derechos públicos:
1. Los derechos políticos propiamente: Comprenden el “ius sufragii”
(derecho de votar en los comicios) y el “ius honorum” (derecho de ejercer
las magistraturas).
2. Los derechos públicos: Tienen por objeto proteger la libertad individual, el
derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una
condena inminente.
3. Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: El derecho
a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del
censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del
ejército.
En el orden privado el ciudadano romano goza del “connubium”, que es la aptitud
de contraer “iustae nuptiae” y el “comercium”, que es la capacidad de obtener la
propiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el
derecho activo y pasivo de testar.
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Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y
Peregrinos).
Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala:
1. El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios.
2. Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una
poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la
que terminó por destruir.
3. Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el “ius honorum” y
sin “connubium” con familias senatoriales.
4. Los “latini coloniarii”, es una reducción de la de los “latini veteres” y están
sobre los “peregrini”, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se
les conceden en su municipio y si no tienen el “ius connubii”, el “ius
commercii” les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía
romana por los mismos medios que los “latini veteres”.
5. Los “latini iuniani”, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con
alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por
haber probado una causa justificada.
6. Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más
usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana,
no gozan de ninguna de las ventajas que confiere la ciudadanía romana.
7. Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni
acercarse a Roma.
8. Los bárbaros, Sujeto que vivió en algunas de las poblaciones que, a partir
del siglo V, atacaron al Imperio romano. Adquisición y Pérdida de la
Ciudadanía.
La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al
nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para
saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los
siguientes principios:
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1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano
si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión
irregular (“vulgo concepti).
2. El infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser
romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano.
3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un
peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal).
La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será
romano.
La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento,
los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo
romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud
de una concesión expresa acordada por los comicios, por el “senatus consultas” o
por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la
ciudadanía o sólo algunas.
Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar la ciudadanía,
también puede quitarla. En esta materia hay tres principios:
1. Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente.
2. Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, a menos que
devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a
trabajos forzados.
3. A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra
yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo
domicilio.
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5.7 LA CONSTITUCION ANTONINIANA
Esta Constitución Imperial, más precisamente un Edicto, data del año 212, y se
debe al emperador Antonino Caracalla. Tuvo el mérito de otorgar por motivos
políticos (acceso a las magistraturas), religiosos (participar del culto romano),
militares (acrecentar el número de legionarios) y sobre todo fiscales (para que
sean más quienes tributaran por transmisiones hereditarias y manumisiones de
esclavos); la ciudadanía romana, imponiéndose ésta, a todos los habitantes libres
del imperio, concluyendo el proceso de romanización ya iniciado en la época e
intensificado por los Severos.
Ser ciudadano permitía ingresar en el “cursus
honorum”, y por lo tanto ocupar cargos políticos
en las magistraturas o el Senado, del cual
estaban excluidos hasta entonces los peregrinos.
Además, facultaba el derecho al uso de la
trianomina: el nombre propio o individual
(praenomen) el de su gen (nomen) y un locativo o
cualidad personal (cognomen); a contraer justas
nupcias; ejercer el comercio; y testar y ser instituido heredero.
Además de los peregrinos, extranjeros residentes en los pueblos con los que
Roma no se hallaba en guerra, y que en gran número ingresaban a Roma atraídos
por el crecimiento de la ciudad, había otras categorías de no ciudadanos con
posición más privilegiada, como los latinos veteres que ya habían conseguido la
ciudadanía en el año 90 a. C, los coloniarii que habitaban en las colonias romanas
fundadas en los territorios conquistados, a quienes se les concedió la latinidad y
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los latinos iuniani, manumitidos por modos no formales. Tenían el derecho a
comerciar, pero no a contraer justas nupcias.
La Constitución Antoniniana o Edicto de Caracalla fue conocida a partir de la
reconstrucción del Papiro Giessen 40. Se cree que estuvieron fuera de esta
concesión los libertos dediticios, o sea los que recuperaron su libertad por
manumisión pero que durante el tiempo de su esclavitud mostraron mala
conducta, por lo que se los condenó a vivir fuera de Roma.
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UNIDAD XI
CRITERIOS JURÍDICOS
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6.1 La posesión
La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, en virtud del cual
una persona la retiene y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento o de
custodia.
6.2 La propiedad
La propiedad es "el señorío más general, en acto o en potencia, sobre la cosa".
Como señorío, la propiedad entraña un poder tan amplio, que no es posible
reducir a un cuadro la serie de facultades que encierra: derecho de usar, de
disfrutar, de enajenar, de reivindicar, etc. En principio, la cosa se somete entera y
exclusivamente al dueño, y éste puede traerla, sin cortapisa alguno, a toda clase
de destinaciones, dentro de un mundo económico-social que se encuentra
siempre en incesante cambio.
Sin embargo, limitaciones de variada
índole son impuestas por la norma
jurídica para tutela de un interés público
o privado, cuando no surgen de la
existencia de vínculos o derechos
concurrentes: servidumbres, prohibiciones de enajenar, o de reivindicar,
pertenencia de la cosa en común copropiedad, etc. Fuera de tales limitaciones, el
propietario puede actuar libremente, y tan pronto como desaparecen, la propiedad
retorna automáticamente a su estado de plenitud "elasticidad de la propiedad".
Evolución histórica de la propiedad en Roma
En los primeros tiempos de la civitas, soberanía y propiedad fundaría coinciden: la
tierra pertenece al Estado. La propiedad inmueble sólo es reconocida sobre la
casa y el heredium los bina iugera de Rómulo, de cerca de media hectárea o algo
más; el hortus, quizá, de las XII tablas. En lo restante del ager romanus, se admite
el usus o possessio, que es un señorío precario y revocable.
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La propiedad territorial, limitada en un principio al heredium, se ensancha luego,
cuando el Estado satisface las exigencias de una agricultura intensiva. El ager
publicus es dividido y asignado ager divisus et adsignatus a numerosas familias,
confiriéndoles el señorío jurídico.
Todo lo que está en el ámbito de la familia, así las personas como las cosas, se
somete a un poder soberano: el mancipium. Entre las cosas, las hay que tienen
una especial significación e importancia para el grupo familiar, cumplidor de fines
que sobrepasan a los de simple razón doméstica: el fundo, los esclavos, los
animales de tiro y carga. Estas cosas pertenecen a la familia, y constituyen, en
cierta manera, un patrimonio inalienable. No es que los mores prohíban la
enajenación, sino que los mores se muestran propicios a la perpetuación de la
casa, tanto en su espíritu como en su cuerpo material.
La enajenación, en todo caso, se somete a un procedimiento embarazoso: el
mancipium, acto solemne cuyo nombre deriva del poder mismo, y al que más
tarde se llamará mancipatio.
Las cosas familiares están bajo el mancipium del paterfamilias, que respecto a
ellas es considerado soberano. Pero debe mantenerlas en la familia: no es
dominus en el sentido que tiene esta palabra. El paterfamilias asume una postura
institucional, acorde con el fin unitario y objetivo del grupo que gobierna.
La idea sostenida por algunos de una copropiedad familias en vida del
paterfamilias, no se concilia con la situación de incapacidad en que se encuentran,
bajo todos los aspectos, los filiusfamilias. Cierto es todavía que, si la propiedad se
concentra en el jefe familiar, lo es sólo por imperio de una determinación extra
subjetiva. La propiedad sirve a los intereses del grupo, y si aparece individualizada
en cabeza del pater, hay que evitar el pensamiento de que esto responde a los
dictados de un fin personal. Sirviendo a un fin común, no es extraño que la
conciencia social declare que ya en vida del pater los filii son, en cierto modo,
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propietarios. Pero el Derecho privado se agota, formalmente, en los patres
familias: el antiguo Derecho romano no conoce otros sujetos.
La familia se vincula por la herencia a una continuidad. La fórmula hereditaria
romana hace posible la marcha continua trascendental de la familia. Con la misma
fidelidad con que se perpetúa el genio familiar, así se perpetúa el cuerpo material
de la familia. Lo que se hereda no es algo que se adquiere, sino algo en lo que se
sucede, en lo que se sigue.
Junto a las res mancipi el elemento estático y perdurable, figuras las res nec
mancipi. Las res nec mancipi, el ganado, el mobiliario y, en general, todos los
objetos no incluidos en la opuesta categoría, constituyen el elemento movedizo,
dinámico: lo que adquiere cada cual, y sirve fundamentalmente para atender a las
necesidades de un comercio de trueque.
Los caracteres de la propiedad romana, consonantes con la función política del
señorío sobre el fundo, son los siguientes:
1. El fondo romano tiene confines santos, como los muros de la ciudad. Los
confines son señalados con el ceremonial solemne y sagrado de la limitatio.
Alrededor del ager limitatus corre un espacio libre, de cinco pies, cuando
menos: iter limitare, en el campo; ambitus, en la ciudad.
2. La propiedad es ilimitada, en el sentido de absoluta y exclusiva. Está
sometida al propietario bajo todos los aspectos, y no admite influencia
alguna proveniente del exterior. En el antiguo Derecho romano no existen
servidumbres legales. Las servidumbres de paso y de acueducto sólo
pueden constituirse contando con la voluntad del propietario gravado.
3. La propiedad romana tiene virtud absorbente: todo lo que está en el fundo o
se incorpora al fundo tesoros, plantas, semillas, edificios, aluviones, etc.
Pertenece al propietario del mismo. Este principio de la accesión responde
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al carácter orgánico de la propiedad, y no a una determinación positiva
legal, como ocurre en el Derecho moderno.
4. El fundo romano e inmune, es decir, libre de cualquier impuesto o carga
fiscal. El tributum es personal: se satisface según los bienes, pero no recae
sobre la propiedad.
5. La propiedad romana es perpetua; No se puede constituir un derecho de
propiedad ad tempus, en términos de establecer, v. gr., que pasada cierta
fecha, retorne ipso iure al enajenante, según el concepto de la enajenación
real.
Los juristas clásicos no nos han legado una definición de la propiedad. Si toda
definición es peligrosa, cuando se trata de materia jurídica, no hubiera sido cosa
fácil condensar en una fórmula los elementos esenciales de un derecho al que se
concibe con la mayor libertad posible, por manera que la actividad y la iniciativa
individuales pueden discurrir dentro de anchurosas cauces. El régimen jurídico de
la propiedad se muestra poca favorable al aumento de las servidumbres,
sofocadoras de la libertad del dominio. Tanto la propiedad inmueble.
6.3 Contratos reales
Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos
elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio),
que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear
una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos
elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había
contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo. El Derecho romano conoció
cuatro contratos reales, mentados en las Instituciones de Justiniano: Mutuo
(mutuum), comodato (commodatum), depósito (depositum) y prenda (pignus).
También la finalidad de la entrega es diferente en cada uno de ellos. Mientras en
el mutuo se entrega una determinada cantidad de cosas fingibles para que se
consuman y se devuelva otro tanto, en el comodato se entrega la cosa para que
se use, en el depósito para que se guarde y conserve y en la prenda para
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garantizar una obligación previamente contraída.
Finalmente debemos recordar que, a partir de la época postclásica, junto a la
categoría de los contratos reales, se consolidó un grupo de contratos llamados
"innominados" o "reales innominados", en los que alguien entregaba una cosa a
cambio de otra cosa, o a cambio de una actividad o servicio, o viceversa.
6.4 Derechos reales de superficie
Es un derecho real de goce, con autonomía propia, pues atribuye a su titular un
poder directo sobre la cosa a su titular. Derecho por medio del cual al titular de la
superficie le asiste el derecho de tener y mantener en suelo ajeno una edificación
y con ello goza sobre ese objeto de todas las facultades de los demás derechos
reales de goce, aunque con las particularidades típicas de superficie que son entre
otras, obtener la propiedad de lo edificado. Este derecho puede ser temporal o
perpetuo.
La primera de las teorías es la llamada tradicional admitida por el Derecho
Romano, que aunque reconoció al Derecho de Superficie como un simple derecho
sobre cosa ajena. Ello se debió a la gran compenetración que para ellos existía
entre el suelo y lo construido sobre este.
La segunda teoría se conoce con el nombre de dominio dividido y responde al
concepto medieval de la propiedad, donde se admitía que sobre una misma cosa
hubiera dos propiedades, sin considerarse una comunidad o cotitularidad. Tanto el
dueño útil como el eminente, son propietarios de una misma cosa, con dos
propiedades diferentes
La tercera teoría es la teoría moderna que entiende que la superficie constituye un
derecho real sobre el suelo y al mismo tiempo una propiedad sobre lo construido
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independiente de la propiedad del suelo, llamada propiedad superficiaria,
respetando la unidad dominical existente.
Por último, con mejor técnica, se llegó a considerar al Derecho de Superficie como
un derecho real sobre cosa ajena, que faculta al superficiario para construir y
mantener las edificaciones construidas o ya existentes sobre suelo de otro
propietario. Lo cual le permite al superficiario plantar, construir y mantener lo
construido y a la vez convertirse en propietario de lo construido sobre el suelo.
El Estado es quien puede conceder este derecho (art. 218.1CC) y
excepcionalmente las Cooperativas de producción Agropecuarias a sus miembros.
Es un derecho real inmobiliario, los elementos objetivos son el suelo, lo edificado y
el precio. El título constitutivo es un acto administrativo.
El Derecho real de superficie entraña una quiebra del antiguo principio superficies
solo cedit, esto es, la superficie accede al suelo, entendiéndose por superficie todo
lo que se eleva por encima del mismo. Según este principio, todo lo que se
construía o edificaba sobre suelo ajeno pertenecía al propietario del mismo, como
si se tratase de un caso de accesión, no existiendo la posibilidad de constituir
sobre la superficie un derecho real separadamente del suelo.
El origen de la quiebra de tal principio debe buscarse en la concesión que los
magistrados hacían a los particulares para edificar sobre suelo público y disfrutar
de las tiendas o negocios así construidos, mediante el pago de un canon llamado
pensio o solarium, precisamente porque se pagaba por la utilización del suelo.
Frecuentemente los banqueros (argentarii) se acogían a este sistema para utilizar
sus locales de cambio y transacción. Con el transcurso del tiempo, se permitió
también a los privados conceder derechos de superficie sobre sus solares y era
frecuente en Roma que particulares adinerados, propietarios de terrenos urbanos.
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6.5 Características de las servidumbres personales
Son un derecho que se practican sobre el predio ajeno, no se concibe una
servidumbre sobre un bien propio, porque el mando contiene la integridad de los
poderes y ventajas que se pueden adquirir de un inmueble.
Son de naturaleza original, porque pertenecen a
una limitación al derecho de propiedad, que en
iniciación se presume ilimitado. Por ello mismo,
toda incertidumbre sobre la coexistencia de una
servidumbre, sea personal o real, sobre su
amplificación, o sobre la manera de practicarla,
se demuestra a favor del propietario del fundo
sirviente.
Tipos de servidumbres personales
1. Usufructo: cabe destacar que según las fundaciones de Justiniano, el
usufructo se precisa como el derecho de utilizar y disfrutar las cosas ajenas,
sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se conoce como
usufructuario y tiene dos de los manuales o propiedades del poderío: el
usus y el fructus (iusutendi y iusfruendi).
2. El uso: dice que este tipo de servidumbre su uso era el derecho de emplear
de una cosa ajena, según su naturaleza y destino, sin derecho sobre los
frutos. Asimismo, el titular del derecho de uso se designa usuario y tiene
uno de los caracteres del dominio: el iusutendi o usus. El gravamen para el
dueño de la cosa residía en la falta de ese elemento del derecho de
pertenencia, lo que al propio tiempo llevaba en sí el beneficio para el titular
de este derecho de servidumbre personal.
3. La habitación: representa a un derecho de uso pero restringido a la
habitación de un domicilio, que además podía ser alquilada por el titular del
derecho.
4. Operaeservorum: radicaba este derecho de servidumbre personal
principalmente en valerse de los esclavos ajenos, a pesar de que estos
también podían ser arrendados por el titular del derecho.
6.6 El derecho de superficie
El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que
comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo
de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo. Por tanto,
UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019
68
el derecho de construir no es sólo eso, sino que también conlleva la potencialidad
de hacer propia la obra edificada.
En virtud del derecho de superficie el propietario del suelo, o dominus solo,
constituye sobre éste un derecho real a favor de un tercero, que adquiere de ese
modo una parte del ius aedificandi que le faculta a levantar y mantener
construcciones sobre la misma, o por debajo de ella. El Codice Civile italiano de
1.942, en su artículo 952, regula el derecho real de superficie desde dos planos;
Por un lado el de considerarle derecho real de construir y por el otro el de la
propiedad superficiaria.
Utilidad del derecho de superficie
Para eludir la necesidad de dividir una parcela,
en la que se emprenderá un desarrollo
inmobiliario por fases, el dueño de la parcela
puede formalizar la escritura de declaración de
obra nueva de la primera fase, y constituir un
derecho de superficie comprensivo de toda la
edificabilidad no consumida en la primera fase, para ser luego racionada
progresivamente en la segunda y sucesivas fases proyectadas.
6.7 Enfiteusis
Es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble,
a cambio del pago anual de un canon o rédito y, asimismo, de un laudemio por
cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos
jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo.
Especie de concesión de tierras, un arrendamiento vitalicio, respecto del dominio
útil de una finca. Estuvo vigente a consecuencia del latifundio (explotación agraria
de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los
recursos disponibles).
6.8 Los derechos reales de garantía
Los derechos reales de garantía otorgan a su titular un poder real sobre una cosa
ajena, como garantía del cumplimiento de una obligación, de tal forma que si ésta
UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019
69
se incumple, puede el acreedor solicitar la venta en pública subasta de la cosa
gravada y cobrarse la deuda con el importe obtenido.
Denominados también derechos reales de realización de valor, son los que dejan
afectados unos bienes determinados al pago de una deuda y para el caso de que
no se cumpla tal obligación. Dichos bienes quedan gravados con independencia
de si cambian de dueño. Mientras la obligación que garantizan no esté totalmente
cumplida, los bienes afectados por el derecho real de garantía quedan sujetos a la
venta que puede instar el acreedor para que, con el precio así obtenido, se pague
la obligación garantizada.
Los derechos reales de garantía añaden, en definitiva, unos elementos
patrimoniales concretos a la posibilidad de que el acreedor obtenga el pago de lo
que se le debe. Por tanto, además de poder dirigirse contra el patrimonio del
deudor que no cumple, el acreedor podrá dirigirse contra el bien sobre el que se
ha constituido un derecho real de garantía.
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  • 2. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 1
  • 3. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 2 DERECHO ROMANO
  • 4. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 3
  • 5. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 4 INDICE PRESENTACION PÁGINA ELABORACION DEL TRABAJO POR LOS ALUMNOS 6 PROLOGO 7 INTRODUCCION 8 UNIDAD I.- GENERALIDADES DEL DERECHO ROMANO 9 1.1 Concepto del derecho romano 1.2 Historia constitucional romana 1.3 Tradición romanística europea 1.4 Importancia del derecho romano en la ciencia jurídica 1.5 Influencia del derecho romano en grandes sistemas jurídicos UNIDAD II.- LA DEFINICION DEL DERECHO ROMANO 15 2.1 Definición por Celso 2.2 Los praecepta iuris 2.3 Justicia, sus clases 2.4 Jurisprudencia 2.5 Aequitas 2.6 Ius publicum y ius privatum 2.7 Ius naturale 2.8 Ius gentium 2.9Ius honorarium 2.10 Ius scriptum. Ius non scriptum 2.11 Ius y fas UNIDAD III.- FONDO POLITICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO: PERIODIZACION 22 3.1 La monarquía 3.2 Estado social y económico bajo los reyes 3.3 La republica 3.4 El consulado y las magistraturas 3.5 El Imperio: principado y autocracia 3.6 Transformaciones socioeconómicas 3.7 Reformas de Diocleciano y Constantino
  • 6. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 5 3.8 El imperio bajo Justiniano UNIDAD IV.- DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO 41 4.1Derecho arcaico 4.2 derecho clásico 4.3 Las constituciones imperiales 4.4 Justiniano 4.5 Después de la caída del imperio UNIDAD V.- LA PERSONA 46 5.1Concepto de persona y su división 5.2 Evolución de la persona moral(“jurídica”) 5.3 Atributos de la personalidad física 5.4 La situación jurídica del esclavo 5.5 El colonato 5.6 La ciudadanía 5.7 La constitución antoniniana UNIDAD VI. - CRITERIOS JURIDICOS DE CLASIFICACION 60 6.1 La posesión 6.2 La propiedad 6.3 Contratos reales 6.4 Derechos reales sobre la cosa ajena 6.5 Características de las servidumbres personales 6.6 El derecho de superficie 6.7 Enfiteusis 6.8 Los derechos reales de garantía CONCLUSIÓN 70 BIBLIOGRAFÍAS 71 GLOSARIO 74
  • 7. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 6 ELABORACION DEL TRABAJO POR LOS ALUMNOS: Aydee Guadalupe Pérez Sarao Edwin Mayito Guzmán Delesma Elsy Karely Jiménez Díaz Isis pamela Villalobos Genarez José Antonio López Estrada Juan Lorenzo Aquino Cundafe María Inés Rolon Martínez Vanessa Jaqueline Hernández Sánchez
  • 8. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 7 PRÓLOGO El presente trabajo, consta de una introducción donde se requiere destacar la importancia del DERECHO ROMANO, comenzando desde su historia hasta abarcar sus criterios jurídicos. Se representó en unidades, lo cual la primera unidad destaca sobre su generalidad del derecho, su concepto, su importancia en la ciencia, su influenza entre otras características. Su segunda parte abarcara la definición del derecho romano, por Celso y entre otros puntos. La tercera unidad nos comentara sobre el fondo que tuvo el derecho romano en la política-social, como la monarquía, el imperio, algunas reformas, entre otros conceptos más relevantes. Así dado, se conocerán las otras unidades que abarco el derecho romano, con unas variedades de conceptos únicos y precisos que podemos fomentar en nuestra vida cotidiana para conocer más específico lo que es el derecho romano y sus variedades de conceptos.
  • 9. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 8 INTRODUCCIÓN El Derecho Romano, es el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho. El propósito es brindar información adecuada a los lectores ya que como bien sabemos, el derecho romano se basa en la investigación y tiene como finalidad comprender la evolución de los mecanismos jurídicos a lo largo de la historia. Además, la visión histórica que nos brinda el derecho romano es el punto de partida de una visión jurídico-histórica general. Sin embargo, cabe aclarar que la historia del derecho romano no es la historia del derecho, pero si, parte importante de ella. Toda sociedad debe estar regida por un conjunto de norma que les permita la convivencia pacífica de sus cuídanos. El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
  • 10. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 9 UNIDAD I GENERALIDADES DEL DERECHO ROMANO
  • 11. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 10 1.1 Concepto de derecho romano Se llama Derecho Romano al ordenamiento jurídico que regía la sociedad de la Antigua Roma, desde su fundación (en el año 753 a. C.) hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C., aunque permaneció en uso en el Imperio Romano Oriental (Bizancio) hasta 1453. Fue compilado en su conjunto en el siglo VI por el emperador bizantino Justiniano I, en un volumen de leyes conocido como el Corpus Iuris Civilis (“Cuerpo de Derecho civil”), e impreso por primera vez por Dionisio de Godofredo en 1583, en Ginebra Dicho texto y las leyes que contiene son de suma importancia en la historia jurídica de la humanidad, ya que sirvieron de base para los textos legales de múltiples otras culturas y civilizaciones. Tanto así, que aún existe una rama del derecho especializada en su estudio, llamada romanística, con sedes en las facultades de derecho de numerosos países. 1.2 Historia constitucional romana El término se ha usado por analogía con las modernas constituciones, pues los romanos no poseían una Ley de Leyes, sino que sus instituciones principales estaban basadas en la tradición y no estaban codificadas, lo que a lo largo de la historia de Roma produjo grandes alteraciones. Fue un conjunto de directrices y principios sentados esencialmente a través de los precedentes. Esta Constitución no estaba escrita de sumo, ni tampoco codificada, y además estaba sujeta a una constante evolución. En vez de constituir formas de gobierno como una democracia (como era la antigua Atenas), una aristocracia (como era la antigua Esparta), o una monarquía (como en la Roma anterior y, en muchos aspectos, después de la República), la constitución romana mezcló estos tres elementos, por lo que se crearon tres ramas separadas del gobierno. El elemento democrático tomó la forma de las asambleas legislativas, el elemento
  • 12. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 11 aristocrático tomó la forma del Senado, y el elemento monárquico tomó la forma de los muchos magistrados ejecutivos de plazo limitado. La última fuente de la soberanía en la antigua república, como en las repúblicas modernas, fue el demos (pueblo). El pueblo de Roma se reunió en asambleas legislativas para aprobar leyes y elegir a los magistrados ejecutivos. La elección de los magistrados al Senado era automática (de por vida, a menos que fuese sometido a juicio político). El Senado manejaba los asuntos del día a día de Roma, mientras que los senadores presidieron los tribunales. Los magistrados ejecutivos hicieron cumplir la ley y presidieron bajo el control del Senado y de las asambleas legislativas. Se desarrolló un complejo conjunto de controles y equilibrios entre estos tres poderes a fin de minimizar el riesgo de la tiranía y la corrupción, y para maximizar la probabilidad de un buen gobierno. Esta separación de poderes no fue absoluta. Además, fue frecuente el de varios dispositivos fuera de la constitucionalidad. La crisis constitucional comenzó en 133 a. C., como resultado de las luchas entre la aristocracia y el pueblo común. Esta crisis condujo finalmente al colapso de la República romana y su eventual subversión en una forma de gobierno mucho más autocrática, el Imperio romano. Estructuración La constitución del Estado romano descansa en el equilibrio producido entre sus tres elementos esenciales: la potestas de los magistrados, la auctoritas del Senado y la Maiestas del pueblo. 1. Potestas: Puede ser definida como la fuerza socialmente reconocida. En este caso el pueblo, reconoce en su maiestad, el poder de gobernar de los magistrados. En el caso exclusivo del poder socialmente reconocido de los magistrados para mandar ejércitos es llamado imperum. Cuando nos referimos al poder socialmente reconocido, debemos de destacar que el pueblo, en su maiestad, es el que ha cedido dichos poderes a través de las elecciones (democracia representativa).
  • 13. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 12 2. Auctoritas: Puede ser definido como el saber socialmente reconocido de ciertos individuos (inicialmente el Senado, luego el Emperador), para gobernar. Mientras que la potestad es una capacidad legal para imponer la voluntad de quien la ostenta, la auctoritas representa la legitimidad moral para hacer valer esa voluntad. 3. Maiestas: Puede ser definida como la dignidad reconocida del pueblo romano, demostrada a través de las elecciones, donde entrega la potestas y la auctoritas a ciertas personas. 1.3 Tradición romanística europea La dimensión económica que en sus comienzos adoptó el proyecto de Unión Europea corría el riesgo de difuminar su fundamento político. Frente a ello, la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la entonces Comunidad Económica Europea hizo pública en 1973 la denominada “declaración sobre la identidad europea”; en ella se afirman como elementos constitutivos de la misma: los principios de la democracia representativa, el Estado de Derecho, la justicia social como objetivo del desarrollo económico y el respeto a los derechos del hombre. Posteriormente, el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno aprobó en 1978 otra declaración “sobre la democracia”, en la que se precisaba que la aplicación de los principios a que se refería la declaración de 1973 “implica un sistema político de democracia pluralista, que garantice la libre expresión de las opiniones en la organización constitucional del Estado y los procedimientos necesarios para la protección de los derechos del hombre”. El contenido de ambas declaraciones políticas complementarias, asumido por el Parlamento Europeo en 1979, definía el marco jurídico-político necesario para ostentar la condición de Estado-miembro de la Comunidad. Evidentemente, se trataba de afirmar una identidad común como proyecto político, con el implícito rechazo de ideologías y experiencias organizativas presentes en las historias nacionales de los Estados miembros incompatibles con la tradición democrática y con el sistema ético de valores en que se fundamentaba el nuevo derecho público.
  • 14. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 13 Con ello, se estaba convirtiendo en realidad, por primera vez, una Europa transnacional como espacio político común, superador de los ámbitos estatales cerrados, cuyas tensiones habían sido la causa principal de los desequilibrios y conflictos bélicos en el pasado. Aunque puedan encontrase antecedentes del ideal europeo,4 lo cierto es que sólo desde mediados del siglo XX se dieron las condiciones para que se concretara institucionalmente. a “Declaración sobre la Identidad Europea” (1973) señala como elementos constitutivos de esa identidad a los principios de la democracia representativa, el Estado de derecho, la justicia social como objetivo el desarrollo económico y el respecto a los derechos humanos. 1.4 Importancia del derecho romano en las ciencias jurídicas Actualmente, el Derecho Romano ha cobrado real importancia en las últimas décadas de las Universidades de América Latina, porque su estudio se adjudica una función pedagógica que impacta en el pensamiento jurídico, puesto que no es suficiente conocer las leyes nacionales, sino que es ineludible introducirnos en el razonamiento jurídico para alcanzar horizontes significativos que permitan estudiar, interpretar, crear, aplicar y enseñar el derecho. El principal motivo es porque la visión general del derecho se estudia a partir del derecho romano (Curso de Derecho Romano de F. Casadiegos, 2005) como un modelo donde se encuentran en una gama de referencias donde el estudiante tiene la opción de emplear las estrategias metacognitivas que facilite su aprendizaje de forma sencilla y didáctica para lograr los objetivos de su estudio en la formación jurídica universitaria. Es fundamental porque se inician a la disciplina donde forjan los términos jurídicos apropiados que serán de sustento en los demás cursos sucesivos más en su ámbito profesional al área del derecho considere acertado cuando egrese. Derecho Romano tiene el objetivo principal de comprender la evolución, como su nombre lo indica, a los mecanismos jurídicos de la Antigua Roma así como algunas de sus instituciones, de manera que le permita conocer a través de éstas, el propio sistema jurídico nacional
  • 15. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 14 1.5 Influencia del derecho romano en grandes sistemas jurídicos El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio. Universalmente, se conoce que los romanos fueron poseedores innegables de una capacidad y desarrollo para la edificación y aplicación del Derecho, la cual no es otra diferente al resultado del desarrollo de años y años de estudio y práctica del mismo. Asimismo, la comprensión y estudio del Derecho Romano, nos otorga la posibilidad de entender la naturaleza y características principales de la historia romana. Los habitantes de la antigua Roma conservaban una fuerte inclinación a la práctica y ejercicio del Derecho como tal, la cual obedecía, en primer término, a su propio interés personal y por otro lado, al modelo de organización judicial que crearon, implantaron y desarrollaron en su época.
  • 16. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 15 UNIDAD II LA DEFINICIÓN DEL DERECHO ROMANO
  • 17. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 16 2.1 Definición por Celso Jurista, proculeyano, su trabajo lo desarrolló en la época de Antonio Pio, quien gobernó en los años 138-161. Fue miembro del Consejo del Emperador Adriano. Reconocido, entre otras cosas, por una de sus obras más importantes titulada Digestorum libri novem et triginta (Digestorum libri 39). El Derecho en sentido objetivo, fue definido por el referido Jurista J. Celso, Como: ius est ars boni et aequi; es decir, “el Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo”, frase que aparece al principio de la obra de Tomás de Aquino de iure. Bonum, se refiere a lo que todos quieren, y aequum, lo equitativo. La referida definición de Celso, ha sido criticada por considerarse que no contiene elementos legales, sino que parece una visión moralista del Derecho. Sin embargo, equidad, es un término que hace referencia a lo que es justo, concepto intrínseco a la justicia, lo cual, convierte a esta definición en una visión objetiva del derecho. 2.2 Los praecepta iuris Corriente filosófica basada en que es necesario, para vivir una vida plena, conformar la vida con la naturaleza y la razón, teniendo como eje principal, la virtud y no el apego a lo material, y de esta forma vivir como un sabio. Se conocen por tales los tres preceptos o postulados del Derecho que formuló el jurista del siglo III , natural de Tiro (Fenicia), Ulpiano lo que significa: 1. Honeste vivere,- vivir honestamente. 2. Alterum non laiedere.- no dañar a otro. 3. Suum cuique tribuere.- dar a cada uno lo suyo.
  • 18. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 17 2.3 Justicia, sus Clases Justicia Del latín, Iustitia. Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas; es un valor determinado por la sociedad, nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Ya que conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Clases Cada uno de estas clases busca regular la manera como las personas interactúan entre sí en el interior de las sociedades. De este modo, si una persona no actúa de forma prudente será juzgado con la ayuda de uno de las formas de justicia. En ellas, existen 4 tipos: 1. Justicia distributiva: conocida también como justicia económica. Ésta se preocupa por darle a todos los miembros de la sociedad aquello que es justo. Es decir, vela porque cada individuo tenga acceso a los recursos que precisa para tener una vida digna. 2. Justicia procesal: se preocupa por tomar decisiones e implementar aquello que se deriva de las mismas de forma justa, asegurando que todos los individuos reciban el trato que merecen. las normas deben ser seguidas por todos los individuos de forma imparcial y consistente, con el fin de poder procesarlos sin ningún tipo de sesgo en caso de que comentan alguna indelicadeza. 3. Justicia retributiva: Apela a la noción de que las personas merecen ser tratadas de la misma manera en la que tratan a otros. Adicionalmente, la justicia retributiva no solo se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes locales, estatales o nacionales; También juega un papel fundamental en el cumplimiento de las leyes internacionales.
  • 19. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 18 4. Justicia restaurativa: se preocupa por sanar las “heridas” de las víctimas, así como por hacer que los violadores de la ley tengan que ceñirse al cumplimiento de la misma. Esencialmente busca reparar el daño hecho a las relaciones interpersonales y la comunidad. 2.4 Jurisprudencia Conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta. En el derecho romano, la jurisprudencia se entendía como la ciencia del saber del Derecho o simplemente, sabiduría del Derecho. Aunque la jurisprudencia romana no se aplica como tal en la actualidad, su importancia sigue vigente debido a su influencia en muchos modelos jurídicos y como fuente histórica de estudio. 2.5 Aequitas Adecuación del ius en un caso concreto atendiendo a un elemental principio de justicia posible y no idealizada. En la determinación del ius aplicable, el prudente y el magistrado, y en su momento el juez, deben tomar en consideración las particulares circunstancias de cada asunto o de cada situación, así como las costumbres, las circunstancias
  • 20. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 19 sociales, la transformación cultural, ya que, de lo contrario, la aplicación de la justicia puede derivar en inequidad. 2.6 Ius publicum y ius privatum El pensamiento romano dividió al derecho público y privado para su estudio, las cuales son: 1. Ius publicum: Constituido por la constitución y administración de la República, a los magistrados y sus facultades, al aspecto fiscal y al criminal, así como también al Derecho sacro, mismo que no puede ser alterado por convenios entre particulares. 2. Ius privatum: Utilidad de los particulares, considerando al particular como privus, estas relaciones pueden ser de carácter general o familiar. Las normas del derecho público no pueden alterarse por pacto entre los particulares, no obstante a las normas del derecho privado se pueden modificar por la voluntad de estos particulares. 2.7 Ius naturale Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza. Estos principios tratan de materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está formado por las leyes creadas por el Estado para la conservación del orden social y que son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.
  • 21. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 20 El derecho natural no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que es superior a la voluntad de las personas (como Dios). 2.8 Ius Gentium Derecho de gentes, fue utilizado en el antiguo derecho romano para describir las leyes que regían las interacciones entre los romanos y no romanos. Es también conceptualizado como aquel derecho aplicable a las relaciones entre ciudadanos extranjeros, o entre éstos y los ciudadanos romanos. Sin embargo, es común a todos los hombres, categoría que no aplica para el derecho civil que es de aplicación exclusiva para los ciudadanos. 2.9 Ius Honorarium Proveniente de raíces latinas, cuya significación describe aquella serie de reglas, preceptos o normativas dispuestas en los Edictos de los magistrados y principalmente de los Pretores en la Antigua Roma, eran layes que se desarrollaron en edictos publicados por los pretores durante la República y principios del Imperio, para ayudar, completar o modificar las reglas o procedimientos del ius civiles existentes. Se finalizó en el siglo segundo dC en el Edictum Perpetuum. Los procedimientos desarrollados por los pretores (el sistema de formulario) fueron reemplazados en el siglo tercero por los cognitones.
  • 22. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 21 El ius honorarium fue establecido en la Antigua Roma, creado según el jurisconsulto romano Papiano o Aemilius Papinianus en latín, con el propósito de corregir, ayudar o suplir el ius civiles. 2.10 Ius scriptum, ius non scriptum La distinción entre Ius scriptum e Ius non scriptum no originaba en Derecho romano consecuencias prácticas de interés. Se distinguía el Derecho en escrito y no escrito mirando, no a la circunstancia de que las normas constasen o no redactadas por escrito, sino a la manera de aparición o formación de las mismas. 1. Ius Scriptum: Aquél que se manifiesta de forma escrita 2. Ius non Scriptum: Resultado de la manifestación de la conducta de los ciudadanos, era igualmente aplicable, ya que los romanos concedían especial atención y respeto a las costumbres de sus antepasados. 2.11 Ius y Fas Estas normas valían, por convicción general de los ciudadanos, como preceptos obligatorios, tanto para cada individuo en particular como para la comunidad en general. Ius: Designaba para los romanos el derecho, tanto en sentido objetivo, es decir la norma; como en sentido subjetivo que se refería al concepto de facultad. En su sentido objetivo Celso lo definió como “el arte de lo bueno y lo justo”. Fas: Etimológicamente deriva del sanscrito y significa la expresión de la voluntad de los dioses, lo que es justo y está permitido por ellos.
  • 23. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 22 UNIDAD III FONDO POLITICO-SOCIAL DEL DERECHO ROMANO: PERIODIZACION
  • 24. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 23 3.1 La Monarquía La Monarquía romana fue el periodo más antiguo de la historia de la Antigua Roma durante el cual el Estado romano estuvo gobernado por reyes. Tradicionalmente comenzó con la propia fundación de la ciudad de Roma por Rómulo el 21 de abril del año 753 a. C. y terminó con la expulsión del último rey en el año 509 a. C. que dio paso a la instauración de la República romana. Durante la monarquía Roma fue gobernada por siete reyes, pertenecientes a dos dinastías: la latina y la etrusca. 1. Pertenecientes a la dinastía latina: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio. 2. Pertenecientes a la dinastía etrusca: Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Antes de su etapa republicana, Roma fue una monarquía gobernada por reyes. Todos los reyes, excepto Rómulo (por haber sido el fundador de la ciudad), fueron elegidos por la gente de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos usó la fuerza militar para acceder al trono. Sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe de augures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores. Fue Rómulo quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más destacado de todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los pontífices, atribuyéndosele la creación del dogma religioso de Roma. Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y judicial suprema mediante el uso del imperium. Al ser el único dueño del imperium de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible como
  • 25. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 24 comandante en jefe de todas las legiones romanas. De la misma forma, las leyes que salvaguardaban a los ciudadanos de abusos cometidos por los magistrados con imperium, aún no existían durante esta etapa. La organización política durante este periodo estaba basada en tres elementos principales: 1. El rey: Era la autoridad máxima. También era el sacerdote supremo, juez y jefe militar. El rey era elegido por la Asamblea Popular, a propuesta del Senado. 2. La asamblea popular: Estaba integrada por los ciudadanos, era convocada por el rey, para aprobar o rechazar las leyes, por aclamación unánime. Esto tenía lugar al pie del Capitolio. 3. El senado: Estaba conformado por 300 ancianos patricios, padres de familia. Su función era aconsejar al rey y presentar los candidatos para la sucesión al trono. Este cargo sí era vitalicio. 3.2 Estado social y económico bajo los reyes Rómulo (753-717 a. C.) Rómulo no sólo fue el primer rey romano, sino también su fundador, junto a su gemelo Remo. En el año 753 a. C., ambos comenzaron a construir la ciudad junto al Monte Palatino. Rómulo dividió a la población de Roma entre hombres fuertes y aquellos no aptos para combatir. Los combatientes constituyeron las primeras legiones romanas, mientras que el resto se convirtieron en los plebeyos de Roma, y de todos ellos, Rómulo seleccionó a 100 de los hombres de más alto linaje como senadores.
  • 26. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 25 También, bajo el reinado de Rómulo, se estableció la institución de los augures como parte de la religión romana, así como la Comitia Curiata. Rómulo dividió a la gente de Roma en tres tribus: romanos (ramnes), sabinos (titios) y el resto (luceres). Numa Pompilio (717-674 a. C.) Tras la muerte de Rómulo, el reinado de la ciudad recayó sobre el sabino Numa Pompilio. Recordado por su sabiduría, su reinado estuvo marcado por la paz y la prosperidad. Organizó el territorio circundante de Roma en distritos, para una mejor administración, y repartió las tierras conquistadas por Rómulo entre los ciudadanos, a la vez que se le atribuye la primera organización de la ciudad en gremios u oficios. Bajo su reinado se erigieron templos a Vesta y Jano, se consagró un altar en el Capitolio al dios de las fronteras Terminus, y se organizaron los flamines, las vírgenes vestales de Roma y los pontífices, así como el Collegium Pontificum. Tulio Hostilio (673-642 a. C.) Tulio Hostilio fomentó varias guerras contra Alba Longa, Fidenas y Veyes, de forma que Roma obtuvo así nuevos territorios y mayor poder. Durante su reinado Alba Longa fue completamente destruida, siendo toda su población esclavizada y enviada a Roma. Tanto deseaba Tulio nuevas guerras que incluso fomentó otro conflicto contra los sabinos, de forma que puede decirse que fue durante su reinado cuando el pueblo romano adquirió los deseos de nuevas conquistas a costa de la paz. A pesar de su naturaleza beligerante, Tulio Hostilio seleccionó a un tercer grupo de individuos que llegaron a pertenecer a la clase patricial de Roma, elegidos de entre todos aquellos que habían llegado a Roma buscando asilo y una nueva vida. También erigió un nuevo edificio para albergar al Senado, la Curia, que existió
  • 27. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 26 durante cinco siglos tras la muerte del rey, cuyo reinado llegó a su fin tras 31 años de duración. Anco Marcio (641-617 a. C.) Era nieto de Numa Pompilio y, como su abuelo, apenas extendió los límites de Roma, luchando tan sólo en defensa de los territorios romanos cuando fue preciso. Fue quien construyó la primera prisión romana en la colina del Capitolio. Durante su reinado se fortificó el Janículo, en la ribera occidental del Tíber, para así brindar mayor protección a la ciudad por ese flanco, construyéndose asimismo el primer puente sobre el río. El tamaño de la ciudad se incrementó gracias a la diplomacia ejercida por Anco, que permitió la unión pacífica de varias aldeas menores en alianza con Roma. Gracias a este método, consiguió el control de los latinos, realojándolos en el Aventino, y consolidando así la clase plebeya de Roma. Tarquinio Prisco (616-578 a. C.) Al ascender al trono, libró varias guerras victoriosas contra sabinos y etruscos, doblando así el tamaño de Roma y obteniendo grandes tesoros para la ciudad. Una de sus primeras reformas fue añadir 100 nuevos miembros al Senado procedentes de las tribus etruscas conquistadas, por lo que el número de senadores ascendió a un total de 300. También amplió el ejército, duplicando el número de efectivos hasta 6000 infantes y 600 jinetes. Utilizó el gran botín obtenido en sus campañas militares para construir grandes monumentos en Roma. Entre estas obras destaca el gran sistema de alcantarillado de la ciudad, la Cloaca Máxima, cuyo fin fue drenar las aguas de un pequeño arroyo del Tíber que solían estancarse en los valles situados entre las colinas de Roma. Otra de las innovaciones del rey fue la creación de los Juegos Romanos.
  • 28. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 27 Servio Tulio (578-534 a. C.) Servio Tulio alcanzó renombre por desarrollar una nueva constitución para los romanos, con mayor atención a las clases ciudadanas. Instituyó el primer censo de la historia, dividiendo a las gentes de Roma en cinco clases económicas, creando además la Asamblea centuriada. Utilizó asimismo el censo para dividir la ciudad en cuatro tribus urbanas, basadas en su ubicación espacial dentro de la ciudad, estableciendo la Asamblea tribal. Las reformas de Servio supusieron un gran cambio en la vida romana: el derecho a voto fue establecido con base en la riqueza económica, por lo cual gran parte del poder político quedó reservado a las élites romanas. Sin embargo, con el tiempo Servio favoreció gradualmente a las clases más desfavorecidas, para obtener de esta forma un mayor apoyo de entre los plebeyos, por lo cual su legislación puede definirse como insatisfactoria para la clase patricial. Tarquinio el Soberbio (534-509 a. C.) El séptimo y último rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio. Hijo de Prisco y yerno de Servio, Tarquinio también era de origen etrusco. Fue durante su reinado cuando los etruscos alcanzaron la cúspide de su poder. Tarquinio usó la violencia, el asesinato y el terror para mantener el control sobre Roma como ningún rey anterior los había utilizado, derogando incluso muchas reformas constitucionales que habían establecido sus predecesores. Su mejor obra para Roma fue la finalización del templo a Júpiter, iniciado por su padre Prisco.
  • 29. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 28 Tarquinio abolió y destruyó todos los santuarios y altares sabinos de la Roca Tarpeya, enfureciendo de esta forma al pueblo romano. El punto crucial de su tiránico reinado sucedió cuando permitió la violación de Lucrecia, una patricia romana, por parte de su propio hijo Sexto. Un pariente de Lucrecia y sobrino del rey, Lucio Junio Bruto (antepasado de Marco Junio Bruto), convocó al Senado, que decidió la expulsión de Tarquinio en el año 510 a. C. Tarquinio pudo haber recibido entonces la ayuda de Lars Porsena, quien no obstante ocupó Roma para su propio beneficio. Tarquinio huyó entonces a la ciudad de Túsculo y posteriormente a Cumas, donde moriría en el año 495 a. C.26 Esta expulsión supuso el fin de la influencia etrusca tanto en Roma como en el Lacio, y el establecimiento de una constitución republicana.27 Tras la expulsión de Tarquinio, el Senado decidió abolir la monarquía, convirtiendo a Roma en una república en el año 509 a. C. Lucio Junio Bruto y Lucio Tarquinio Colatino, sobrino de Tarquinio y viudo de Lucrecia, se convirtieron en los primeros cónsules del nuevo gobierno de Roma, el que a la larga lograría la conquista de casi todo el mundo mediterráneo, y que perduró durante casi quinientos años hasta la ascensión de Julio César y César Augusto. 3.3 La república Fue un período de la historia de Roma, caracterizado por un régimen de gobierno republicano como forma de gobierno. El inicio de la República romana se sitúa en el año 509 a.C., cuando se puso fin a la Monarquía Romana con la expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, y duró más de 450 años, hasta el 27 a. C., luego de una serie de conflictos por el poder, a través de una serie de guerras civiles, llamadas Guerras Púnicas, que desembocaron en el Imperio Romano. El paso a la República constituyó el triunfo de una revolución social, encabezada por la nobleza romana, o sea los Patricios. Este grupo conformado por hombres ricos dio forma a un sistema que le permitiría controlar el poder político, a través de sus tres instituciones: las Asambleas o Comicios, el Senado y las Magistraturas.
  • 30. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 29 El Senado era uno de los pilares de la República, siendo el órgano político que exigía responsabilidades a los cónsules. Originalmente el Senado estaba constituido solo por patricios, pero a partir de la Lex Ovinia del año 312 a. C., se permitió que los plebeyos pudieran formar parte del mismo. La auctoritas del Senado daba validez a los acuerdos tomados en las asambleas populares. El Senado también resolvía los casos de interregnum, situación que acontecía cuando moría uno de los cónsules. La Magistratura era un cargo original de la República. La jefatura que ostentaba el rex o monarca fue sustituida por dos magistrados colegiados y temporales llamados cónsules a los que se le podía exigir responsabilidad por su tarea de gobierno. Cada magistrado podía vetar al otro, lo que se conocía como intercessio. También durante la República se crearon las asambleas populares, llamadas Comitia Centuriata. Nacieron por necesidades militares, en íntima conexión con la expansión de la ciudad y con la llegada a Roma de un nuevo concepto de táctica militar. Mientras que en la época monárquica, el ejército estaba integrado por miembros de las gens, en la República el ejército pasó a ser un sistema plutocrático, dependiente de la riqueza de cada sujeto. La transición política de la Monarquía a la República fue seguida de graves tensiones sociales internas que fueron aprovechadas por los pueblos vecinos para reducir el control territorial de Roma y conseguir su desaparición. De ahí que, durante los primeros 70 años de la República, Roma tuviera que ratificar su identidad en demasiadas ocasiones.
  • 31. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 30 Los primeros años de la República fueron de incertidumbre como consecuencia de la confusión política existente. Había partidarios de la Monarquía, de la República, de Porsenna y de la Liga latina, entre otros. Los que conjuraron en el 509 a.C. no tenían prevista ninguna fórmula institucional para sustituir a la monarquía. La República Romana se rigió por una constitución compleja, que se centró en los principios de una separación de poderes, controles gubernamentales, equilibrios de poder. La evolución de la República Romana fue fuertemente influenciada por la lucha entre la aristocracia, patricios, Y los romanos con riquezas, pero que no eran de familias nobles, que eran apoyados por los plebeyos por pertenecer a esta clase social. La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y temporales. A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las principales instituciones estaba reservado a los patricios. La exclusión de los plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales que terminaron con una igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C. Además de por las luchas entre patricios y plebeyos, la República se caracterizó por la expansión del poder de Roma a toda la Italia peninsular, por la promulgación de la Ley de las XII Tablas en el 450 a.C y por las guerras civiles por la igualdad. La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar las demandas de los plebeyos. 3.4Transformaciones socioeconómicas Desde una perspectiva de economía política, analiza la influencia relativa de tres variables fundamentales en la situación social y el papel jugado por las mujeres de una comunidad pesquera artesanal como la de La Caleta del Sero en la isla de La Graciosa (Islas Canarias): las transformaciones socioeconómicas, la organización
  • 32. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 31 del trabajo y la ideología de género. Se profundiza en la historia, las relaciones sociales de producción y reproducción en las diversas modalidades de pesca artesanal, y las construcciones simbólicas de género. 3.5El imperio: principado y autocracia A la muerte de César, misma que ocurrió en el año 44 a. de C. sucedieron diferentes acontecimientos políticos, encuadrables en la constitución republicana, que condujeron después de la batalla de Azio en el año 31 a. de C., A la concentración del poder en manos de su sobrino Octavio. Quien reduce el número de senadores de mil a 700, además de ser nombrado príncipe del Senado. Le atribuyó un imperium pro praetore. El Senado le confirió, de igual manera, después del séptimo año de su administrador, el título de Augusto, que da a su persona un carácter sagrado, y recibe el nombre de las provincias ocupadas militarmente, y con esto, continúa siendo el jefe de los ejércitos, de igual manera, recibe todas las potestades, todas las magistraturas republicanas. Sin embargo, permite que los magistrados continúen en el desempeño de sus potestades. Referente a los poderes, en el año 23 se le atribuye la facultad a convocar al Senado en cualquier momento. Ya en el año 19 se le había conferido el poder de atender a la reestructuración de las leyes y de las costumbres, acto que no ejercía directamente, sino por medio de presentar a los comicios propuestas de leyes. Restauradoras de las costumbres y vigilando su aplicación. Inclusive, desde ese mismo año, en algunas ocasiones nombró al cónsul vacante. El nuevo orden político instaurado por Octavio, es de carácter constitucional, diferente de la monarquía y de la República, que respondió a las exigencias de sus tiempos, y que además tuvo una duración de tres siglos.
  • 33. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 32 Un tanto matizado de influencias greco-helénicas, como es la esfera religiosa e ideológica, pero que, más allá de lo religioso y de lo político, como ya se comentó, estaba inspirado en las exigencias de la realidad, particularmente inspirado en las necesidades de las fuerzas político-sociales romanas. Esta época es conocida como la “diarquía”, ya que el príncipe comparte poderes con el senado, sin embargo, no se encontraban en el mismo plano; pero con el paso del tiempo se convierte en una autocracia, gracias a las aptitudes y habilidades políticas de Octavio, quien se va robusteciendo de poder. Los poderes de Octavio fueron: 1. Imperium proconsulare meius et inifinitm: Mismo que no tenía límites y gobernaba sobre todas las provincias, así como el mando y organización de las legiones en ellas establecidas. 2. Potestad tribunicia: Le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del Senado, la inviolabilidad del poder y el poder de veto. En esta época se llega a un estado de unión del Imperio, basado en cuatro procesos, a saber: 1. Transformación del vínculo de alianza o federación en el de anexión 2. Integración del estado nación dominante y los territorios dominados 3. Un mismo tipo de organización y sistema municipal 4. Reconocimiento de ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio La política de Augusto, trajo orden, paz, seguridad y prosperidad a todo el Imperio, la administración de las provincias paso a ser un trato justo, y ya no de explotación, se buscó instaurar una moral social y religiosa, y se propugnó por el restablecimiento de la clase de pequeños propietarios rurales, a través del reparto de tierras a veteranos.
  • 34. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 33 Es así como, por casi dos siglos, en prácticamente toda la cuenca del Mediterráneo, se experimentó vivir en paz y con prosperidad. 3.6 Transformaciones socioeconómicas A partir de ésta época, Roma comienza a depender del exterior en lo tocante al suministro de cereales y demás mercaderías, ya que la milicia se torna de carácter profesional, obteniendo buenos ingresos. Como consecuencia de la paz en el Imperio, surgió el siglo de oro de la literatura latina y subsecuente a éste el de jurisprudencia. El cristianismo que había sido perseguido, es bienvenido y adoptado para proporcionarle unidad y fortaleza espiritual al Imperio. Por otro lado, un punto medular del régimen fue la falta de articulación de mecanismos de acceso al poder, ya que los príncipes eran elegidos dentro del núcleo familiar. Asimismo, nuevos grupos bárbaros se asentaban sobre las fronteras imperiales. Durante el máximo esplendor de las civitas, existían fuertes crisis económicas, provocadas principalmente por el acaparamiento de riquezas por la clase dominante. Poca era la producción y mucho el consumo y aunado a esta situación se encontraba el uso excesivo de oro y plata.
  • 35. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 34 3.7 Reformas de Diocleciano y Constantino Diocleciano instauró el sistema de la tetrarquía, con el objetivo de defender las fronteras y de organizar el acceso al poder, al trono imperial. Dividió el Imperio en el oriente, mismo que gobernó personalmente; y occidente, quien fue gobernado Maximino, mismos que recibieron el nombre de “Augustos” que, eligieron a un “Cesar” que se hacía cargo de sus respectivos territorios, conformándose así la tetrarquía: cuatro figuras imperiales. A la muerte o retiro después de dos décadas, cada “Augusto” sería reemplazado por el “Cesar”. Y al mismo tiempo se elegía otro “César”. Respecto del ejército (institución que se llegó a cuadruplicar), nombró a militares para que se hicieran cargo del mismo, que no tenían ningún nexo con la vida civil. Este cuerpo castrense se organizó de la siguiente manera: 1. Guarniciones limítrofes 2. Cuerpo móvil estratégico 3. Guardia palaciega La intervención del Estado en el plano económico, no espero, así como la organización y participación de las clases sociales en el quehacer profesional. De igual manera, se instauró una reforma monetaria. Diocleciano subdivide en más de cien las provincias, agrupándolas en diócesis, teniendo cada una un vicario al frente de la misma. Seis diócesis en oriente y otras tantas en occidente. Constantino, por su parte, establece en la colonia de Bizancio, la sede del gobierno imperial, bautizada con el nombre de Constantinopla (la polis de Constantino), y ya que dispuso, para después de su muerte, el reparto de la dinastía del poder, contribuyó efectivamente a la división futura del imperio. Cambia la política hacia el cristianismo, de quien se hace adepto y busca dirigirlo, adoptándolo para la evangelización de los pueblos.
  • 36. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 35 Constantino deja de lado las tradiciones romanas, adoptando un gobierno más oriental y carismático. Estatuye la pertenencia a la clase de acuerdo al puesto, y no por la clase tener acceso a los puestos. División del Imperio Las reformas impuestas por Diocleciano y Constantino trajeron consigo la separación de funciones militares y civiles, además de una disminución territorial de las provincias y la creación de otras nuevas. Al delimitarse las actividades de cada una de estas figuras, se evitó la confrontación por el poder. Legalmente hablando, el emperador cumplía con las funciones de ser tanto fuente de derecho como fuente de autoridad, ya que toda jurisdicción emanaba del soberano y cualquier inconformidad de los ciudadanos, se resolvía mediante del recurso de apelación. En las provincias se nombran praesides del orden ecuestre, para hacerse cargo ecuestre. Recordemos que el segundo estrato social romano era el orden ecuestre (equester ordo) constituido por los caballeros (équites). Cuyo origen histórico se encuentra en la organización del primitivo ejército romano, donde quienes prestaban servicio en caballería gozaban de notables privilegios, vistiendo ropas y adornos diferentes de los demás, incluyendo un anillo. Infiltraciones e Invasiones de los Bárbaros Las invasiones bárbaras (de pueblos generalmente de origen germánico, mismas que se llevaron a cabo, principalmente en la frontera fortificada pretendiendo entrar al Imperio, se desarrollaron entre los siglos III y VIII de nuestra era, y marcan la transición entre la historia Antigua y la Edad Media, conocida también como “Antigüedad Tardía”.
  • 37. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 36 Debido a la falta de mano de obra en el campo y también en la milicia, pueblos enteros fueron admitidos, asentándose como agricultores en estas zonas limítrofes, con el compromiso de defender la cuenca del Mediterráneo. De igual manera, se reclutaron a algunos bárbaros en el ejército, lo que trajo consigo una paulatina “barbarización” del ejército ocupando puestos de tropa ya que los comandantes y la alta oficialidad fueron siempre hombres de la clase senatorial y ecuestre. Los alemanes ocuparon las Galias Orientales y los francos en el Norte de la misma región. Los ostrogodos Iliria y los anglos la Isla Británica. En las orillas del Sena y del Loira se mantuvo una pequeña fracción en manos del Imperio Romano. Con la división del Imperio, plazas de comandantes quedaron acéfalas, situación que algunos militares de carrera, en su mayoría bárbaros, aprovecharon, y así llegaron al poder dentro del ejército, como Estilicón, Aecio y Ricimir, lo que les permitió quitar y poner emperadores. Así, los jefes bárbaros y sus pueblos quedaron como clase dirigente de distintas regiones de esa parte occidental, que quedó fragmentada en reinos germánicos. La caída del Imperio de Occidente Rómulo Augustulo terminó su reinado hacia el año 476 cuando Odoacro, jefe de los mercenarios lo sucede en el trono, en adelante, nada será igual. Roma queda sometida a las leyes bárbaras, llamadas las leyes romanas de los bárbaros. Así, el derecho vulgar reinó. El derecho vulgar es resultado de un espacio de tiempo en donde el Derecho entra en tinieblas por espacio de dos siglos y se dice que las grandes escuelas del Derecho fueron abandonadas, y la lógica primitiva tanto del campesino como del soldado son las que imperan. El derecho vulgar es, por tanto, una subcorriente jurídica que siempre ha existido y prevalecerá en el tiempo, y es aquel derecho representado tanto por jueces como por abogados que no cuentan con la suficiente preparación ni profesionalismo, y
  • 38. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 37 por supuesto carecen del refinado arsenal de conceptos heredados de los clásicos, así el derecho se vuelve popular. En esta división del Oriente y el Occidente, el Oriente conserva en el ámbito tanto militar como en su derecho, la diplomacia y la supremacía del Estado, la tradición romana, y la lengua, literatura y culto son de origen griego. Es así como el Imperio Bizantino conserva tanto rasgos helénicos como romanos. 3.8 El Imperio bajo Justiniano Justiniano I el Grande, fue emperador de los romanos a partir del año 527 y hasta su muerte. En sus manos, el Imperio Bizantino logró estabilidad y si bien la estrategia militar no es una característica de su reinado, se le reconocen grandes avances en el plano jurídico. Siendo uno de los más reconocidos gobernantes del Imperio de Oriente, principalmente destacado por la reforma que inicia y por la compilación de leyes, así como por la expansión territorial como resultado de las contiendas militares, y principalmente por la restauración del Imperio. Justiniano, teniendo al mando del ejército a los generales Belisario y Narces, destruyó a los reinos ostrogodo y vándalo, y logró reconquistar la península itálica y el África. Justiniano trató de imponer el orden regulando tanto la ley como la religión, apoyando y defendiendo fuertemente a esta institución. Después de Justiniano, el Imperio de Oriente, sin dejar de llamarse Imperio romano, sufrió profundas transformaciones, regresando progresivamente a la monarquía con tintes asiáticos, donde el griego reemplazó al latín, y donde a pesar de la corrupción se le denominó Imperio Bizantino, convirtiéndose en baluarte de la civilización contra el Islam y conservando los valores de la antigüedad.
  • 39. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 38 El Imperio Bizantino sobrevive hasta 1453, año en el cual Constantinopla cae en manos del Imperio Otomano, es decir, por los turcos. Fecha que marca en la tradición de los historiadores modernos el final de la Edad Media. La Recepción del Derecho Justiniano Durante su segundo año de gobierno, Justiniano se propuso llevar a cabo una transformación profunda del Derecho, fundamentada en la simplificación y derogación de las disposiciones legales que eran contradictorias. Eligió a Triboniano, un reconocido jurisconsulto a quien comisionó junto con nueve jurisconsultos más: Leoncio, Juan, Basílides, Constantino, Focas, Tomás, Presentino, Diósoro y Teófilo para elaborar la obra que fuera presentada en el año 529 llamada “Código Justinianeo”. Código que fue compaginado con los denominados Gregoriano, Teodosiano y Hermogeniano. Mismo que se compone de 12 libros. Al mismo tiempo, Justiniano dictó una Constitución que derogaba las compilaciones y Novelas que, como toda obra, es perfectible, con el tiempo fue abrogado y cedió su lugar a otro código que era similar al primero, pero revisado y corregido. Mismo que contenía los principios de la jurisprudencia. Nuevamente nombra a Triboniano y a 16 jurisconsultos más, quienes eran: Jaime, Juan, Platón, Tomoteo, Leonides, Doroteo, Estonio, Anatio, Prosdocio, Tratino, Esteban, Menna y Teófilo, más dos Constantinos, para que transcribieran las leyes, pero en esta ocasión sin abreviaturas y sin comentarios. Dividiendo este trabajo en 50 libros, cada uno de ellos con diferentes títulos. Al cabo de tres años y con el título de Pandectas o Digesto, la compilación apareció en el año 533. Estas pandectas comprendían todas y cada una de las materias comprendidas como ciencias. Digesto, significa libro que contiene materias perfectamente escritas y clasificadas. En el encabezado de cada libro aparecía el nombre del jurisconsulto a cargo de quien había estado el trabajo. Dichas leyes se dividieron en:
  • 40. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 39 1. Principio 2. Párrafos El 21 de noviembre del año 533, Triboniano, Teófilo y Doroteo procedieron a elaborar los principios de la jurisprudencia, ordenando el Derecho de las academias de Roma, Berito y Constantinopla, para que, de esta manera, ese conocimiento llegara a todo el público que estuviera interesado en ellas y no solamente para los estudiantes. Estas obras se conocieron con el nombre de Iustitia o Instituciones y consta de cuatro libros. Los dos primeros libros tratan de la justicia, la jurisprudencia y del derecho en general; los 24 títulos subsecuentes, se refieren al derecho de las personas, el segundo y tercer libro y hasta el decimocuarto tratan de las cosas; del cuarto al sexto título, que comprenden el cuarto libro, se refieren a los medios para perseguir judicialmente los derechos que se tienen establecidos. La paráfrasis de las Instituciones de Justiniano, es una obra que ha sido traducida en latín y en francés recurrentemente, y es una obra mundialmente conocida y reconocida del derecho Justiniano. Evolución Post-Justiniana del Imperio de Oriente hasta su Caída. Las obras creadas por el Imperio de Oriente se conservaron prácticamente en su totalidad. Cinco fueron las tendencias del derecho con Justiniano, a saber: 1. Tendencia clasicista: Con un patente interés por conservar y sistematizar la jurisprudencia, lográndose esto con el Digesto. 2. Tendencia estabilizadora y fijadora del Derecho: A través del Derecho legislado mediante las constituciones imperiales que se convirtieron en fuente formal de derecho del Imperio. 3. Tendencia simplificadora del derecho: Representada en las síntesis y extractos de la literatura jurídica clásica.
  • 41. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 40 4. Tendencia helenizadora: Adoptando instituciones jurídicas griegas, así como su terminología. 5. Tendencia humanizadora del derecho: Se había iniciado ya con la doctrina estoica y que desde Constantino se une también a una corriente cristianizadora. La obra jurídica de Justiniano rigió hasta la caída del Imperio en el año 1453, sin embargo, las obras fueron revisadas y traducidas al griego, pues el Imperio bizantino era greco-latino más que romano. En el siglo VIII, se reinician las compilaciones oficiales, esta vez fue Leon III, el isáurico, quien publica la obra Ecloga Legum, es decir, selección de leyes, en la que aparecen nuevas disposiciones respecto de la institución del matrimonio. Siendo abrogada por Basilio Macedonio, emperador que trató de fusionar en una sola obra el trabajo producido en tiempos de Justiniano, cuyo trabajo estuvo a cargo de su hijo conocido como León el Filósofo y que se conoce con el título de Basílicos (Derecho imperial). En 1345, antes de la caída del imperio, se publica la obra de Constantino Hermenópulo, conocida con el nombre de Hexabiblos, y que constituye un resumen del derecho bizantino de la última época.
  • 42. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 41 UNIDAD IV DESARROLLO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO
  • 43. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 42 4.1 Derecho Arcaico Abarca desde la fundación de roma hasta la ley de las doce tablas haciendo énfasis desde su evolución. 1. Las mores maiorum: Viene determinada por dos características de la mentalidad del pueblo romano: su religiosidad y su tradicionalismo. Infringir los mores maiorum era nefas, es decir, equivalía a violar el fas o ley divina, y consecuentemente, atraía la ira de los dioses. 2. Ley de las doce tablas: La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros. 4.2 Derecho Clásico Abarcó desde el principado de Augusto (año 27 A.C.), hasta la elevación al poder por Diocleciano (año 284 A.C).En este periodo destaca el Derecho Privado de Roma. El edicto perpetuo, elaborado por salvio Juriano es una codificación del derecho emitido por los pretores. También conocido como el principado o diarquía, durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador. En relación con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus sucesores le conceden a los jurisconsultos. 4.3 Las Constituciones Imperiales Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del Emperador en el
  • 44. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 43 año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. Las Constituciones Imperiales fueron la única fuente del derecho. Clases de Constituciones Imperiales 1. Los edictos: Adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única fuente de Derecho. 2. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. 3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. 4. Los decretos: eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. 5. Pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad de los edictos, y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas urgentes. 4.4 Justiniano Fue emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio
  • 45. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 44 romano de Occidente. Considerado una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o "restauración del imperio Justiniano en ocasiones ha recibido el apelativo de "último de los romanos" por la historiografía moderna. Esta ambición se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio romano de Occidente. Otro de sus más impresionantes legados fue la compilación uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Iuris Civilis, que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos. Esta obra fue realizada en su mayor parte por el cuestor Triboniano. Su reinado también marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía. 4.5 Después de la Caída del Imperio Rómulo, el fundador de Roma, y a Augusto, el fundador del Imperio. El Imperio Romano dominó el Mundo Occidental durante siglos, llevando progreso, cultura y bienestar económico y social a los pueblos bárbaros de Europa, y sirviendo de puente entre las culturas de Oriente y Occidente. El Imperio Romano ha creado nuestra civilización occidental y cientos de años después de su desaparición seguimos siendo sus hijos, culturalmente hablando. La primera herida mortal para el imperio fue la denominada “crisis del siglo III d.C”, una crisis económica, social y política, generada por la fuerte inflación, las constantes guerras civiles entre generales por coronarse emperadores y la llegada de los primeros bárbaros. El Imperio Romano llevó la luz al mundo occidental, nunca
  • 46. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 45 antes el ser humano había vivido épocas tan prósperas económica, social y culturalmente. Las causas de su caída no son solo de carácter militar, sino de carácter económico, social y, sobre todo, religioso. Los invasores bárbaros se encontraron con un Imperio roto por dentro, con una población hastiada, que en muchas ocasiones se ponía del lado de los invasores, facilitándoles la conquista. Cuando el imperio romano de occidente cayo se inicia el periodo conocido como la edad media, que va desde el 476 hasta el 1453 D.C que es el año en que los turcos-otomanos conquistaron Constantinopla esta época fue la de menor auge económico y cultural europeo. La caída del imperio en el año 476
  • 47. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 46 UNIDAD V LA PERSONA
  • 48. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 47 5.1 Concepto de persona y su división Persona Es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones. La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). División 1. Según Eugene Petit: La primera, que es la más extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas. 2. Según Juan Iglesias: Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas "jurídicas" (entes sociales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".
  • 49. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 48 5.2 Evolución de la persona moral (“Jurídica”) Debemos resaltar también la gran transcendencia de las personas morales en la evolución de la humanidad. Esto desde el punto de vista del Derecho público como del Derecho privado y que ha sido factor fundamental para un progreso definido del género humano. Transcendencia de una persona moral Es una entidad real llamada también empresa o compañía. Está formada por individuos independientes con capacidad jurídica individual pero que se sujetan a lineamientos (estatutos) para lograr un fin común. una persona moral puede ser también un Estado, ya que está compuesta por individuos que tiene como fin el bienestar de la colectividad. ¿Qué es una persona moral? Se define como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, para el logro de un fin social. Durable y permanente, se reconoce por el Estado capacidad de derecho patrimonial. ¿Cómo se define a una persona moral? Las personas morales o personas jurídicas como también se les denomina: misma que son entes creados por la ciencia jurídica, que han sido aceptados por los ordenamientos legales y que participan de la misma personalidad jurídica que la de los seres humanos. PERSONA MORAL O JURIDICA. PERSONA MORAL O FISICA
  • 50. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 49 5.3 Atributos de la Personalidad Física El nombre Atributos de las Personas Físicas y Morales Persona física: Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Sus atributos son: 1. Personalidad jurídica: Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir). 2. Fin de la personalidad: Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra. 3. Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular. 4. Nombre: Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal. 5. Domicilio: Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él. 6. Estado Civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
  • 51. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 50 7. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad. 8. Nacionalidad: Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial Atributos de las Personas Físicas y Morales 9. Persona física: Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. El domicilio Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez: 1. El domicilio habitual de la persona física: Es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). 2. El domicilio de negocios: Es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios. 3. El domicilio accidental: Es simplemente donde la persona física se encuentre. En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
  • 52. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 51 Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. El estado civil Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio. La capacidad Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. Mientras que la primera se tiene desde el nacimiento hasta la muerta, la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. El patrimonio Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. ¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
  • 53. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 52 5.4 La Situación Jurídica de los Esclavos Para el derecho, los esclavos tienen una posición bifronte: son cosas en propiedad de sus dueños (res mancipi) y, a la vez, son personas. Esta consideración, aparentemente paradójica, se revela en algunos rasgos de humanidad del ordenamiento romano., que se traducen en normas que atemperaban el ejercicio de la dominica potestad de los dueños. Como alieni iuris, no pueden los esclavos tener patrimonio propio, lo que no obstaba para que se les pudiera dejar una pequeña cantidad de bienes (peculium) para su personal administración, en el que incluso podía figurar otro esclavo (servus vicarius). Al carecer de capacidad jurídica, tanto las obligaciones derivadas de una adquisición como las derivadas de un delito no se les imputan directamente, sino que recaen sobre sus dueños. El mismo fundamento tiene la imposibilidad de ser llamados a juicio, que se resuelve por medio de acciones pretorias. En términos generales, el esclavo puede mejorar, pero no empeorar la posición jurídica del dueño. Los dueños tienen sobre sus esclavos un poder de disposición absoluto, lo que comporta que, en caso de cuestionárseles su propiedad, puedan ser reivindicados. Al efecto de determinar la situación de libertad o esclavitud, se crearon los procesos de libertad, tanto para el supuesto de que una persona libre viviera como esclava, como para el supuesto de que un esclavo viviera como libre. Causas más habituales de esclavitud: 1. El nacimiento de madre esclava: Aunque el padre fuera libre, puesto que el hijo sigue la condición de la madre y se hace de la propiedad del titular de la dominica potestad.
  • 54. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 53 2. El cautiverio de guerra (captivitas): En virtud de un principio de ius gentium. Durante el periodo de florecimiento del poderío romano, fue la fuente principal de esclavitud. 3. Determinadas penas acarreaban la perdida de libertad: Para el derecho Romano la distinción básica de iure personarum se establece entre libres y esclavos, no obstante, existen situaciones de dependencia, similares a la esclavitud: A) Las personas in causa mancipii o in mancipio: Pertenecen al mancipium de un ciudadano, pero al tratarse de filii familias, conservan la libertad y la ciudadanía, pueden contraer matrimonio valido y tener descendencia legítima. No podían, en cambio, adquirir herencias o legados y solo volvían a gozar de todas las prerrogativas de la libertad si eran manumitidos. B) Los coloni: Se denominan así las personas en una situación de dependencia que aparece en el Bajo Imperio, como consecuencia de la profunda crisis económica en que se asume Roma. El colonato es la respuesta a la escasez y encarecimiento de la mano de obra servil en época post-clásica. 5.5 El Colonato El colono es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque está ligado a ella y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie. El colonato en Roma
  • 55. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 54 La ciudad de Roma, a partir del siglo III d.C., inicio una inexorable pérdida de autoridad como eje central del imperio, dado que las provincias iban adquiriendo una mayor autonomía, lo cual tenía su origen en el tamaño del propio imperio, grande y de difícil conducción. Esta situación condujo a la paralización de muchas de las actividades comerciales, además de una parálisis en las conquistas, lo primero conllevaba que, muchas ciudades no pudieran recaudar impuestos por las actividades comerciales, y lo segundo, que al no haber conquistas, desaparecía una de las principales fuentes de ingreso del estado romano. En medio de esta situación, muchos propietarios comenzaron a liberar a sus esclavos, a los cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto con lo necesario para su explotación, lo cual pagaban mediante elevados tributos al dueño de la tierra, quien se erigía como un pequeño soberano, al tener control sobre grandes extensiones de tierra. Pero en el bajo imperio, seguramente a consecuencia de la miseria y debilidad romanas, el vocablo colono pasó a ser comprensivo de la persona natural o física que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla a cambio de un censo en dinero o en especie. De ahí que se sostenga que el colono era individuo humano de condición mixta, entre la esclavitud y la libertad. Se llegaba ser colono, bien por nacimiento, cuando los padres, o la madre solamente, eran poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades; o bien por prescripción de 30 años. Llegaban a ser enteramente libres los colonos, por manumisión, por promoción al episcopado y cuando vivían como libres por espacio de treinta años. Eran los colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es, servi terrae, porque no podían abandonarla a voluntad, ni tampoco podían ser separados de ella sin su consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno y pagar al propietario renta en
  • 56. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 55 dinero o en especie, lo que no los convertía en esclavos del tal propietario, por lo que entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y contraer nupcias; pero para enajenar los bienes que llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia del dueño del terreno dado en colonato. El dueño de la tierra tenía el derecho de patronatos, es decir, la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario. 5.6 La ciudadanía Los Ciudadanos y sus Prerrogativas. La ciudadanía romana o “ius civitatis” confiere a sus titulares ventajas en el orden público y en el privado. Se distinguen tres especies de derechos públicos: 1. Los derechos políticos propiamente: Comprenden el “ius sufragii” (derecho de votar en los comicios) y el “ius honorum” (derecho de ejercer las magistraturas). 2. Los derechos públicos: Tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente. 3. Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: El derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del ejército. En el orden privado el ciudadano romano goza del “connubium”, que es la aptitud de contraer “iustae nuptiae” y el “comercium”, que es la capacidad de obtener la propiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.
  • 57. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 56 Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y Peregrinos). Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: 1. El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios. 2. Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir. 3. Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el “ius honorum” y sin “connubium” con familias senatoriales. 4. Los “latini coloniarii”, es una reducción de la de los “latini veteres” y están sobre los “peregrini”, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el “ius connubii”, el “ius commercii” les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los “latini veteres”. 5. Los “latini iuniani”, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada. 6. Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de las ventajas que confiere la ciudadanía romana. 7. Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma. 8. Los bárbaros, Sujeto que vivió en algunas de las poblaciones que, a partir del siglo V, atacaron al Imperio romano. Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía. La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios:
  • 58. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 57 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (“vulgo concepti). 2. El infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano. 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano. La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por el “senatus consultas” o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas. Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: 1. Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente. 2. Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, a menos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a trabajos forzados. 3. A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.
  • 59. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 58 5.7 LA CONSTITUCION ANTONINIANA Esta Constitución Imperial, más precisamente un Edicto, data del año 212, y se debe al emperador Antonino Caracalla. Tuvo el mérito de otorgar por motivos políticos (acceso a las magistraturas), religiosos (participar del culto romano), militares (acrecentar el número de legionarios) y sobre todo fiscales (para que sean más quienes tributaran por transmisiones hereditarias y manumisiones de esclavos); la ciudadanía romana, imponiéndose ésta, a todos los habitantes libres del imperio, concluyendo el proceso de romanización ya iniciado en la época e intensificado por los Severos. Ser ciudadano permitía ingresar en el “cursus honorum”, y por lo tanto ocupar cargos políticos en las magistraturas o el Senado, del cual estaban excluidos hasta entonces los peregrinos. Además, facultaba el derecho al uso de la trianomina: el nombre propio o individual (praenomen) el de su gen (nomen) y un locativo o cualidad personal (cognomen); a contraer justas nupcias; ejercer el comercio; y testar y ser instituido heredero. Además de los peregrinos, extranjeros residentes en los pueblos con los que Roma no se hallaba en guerra, y que en gran número ingresaban a Roma atraídos por el crecimiento de la ciudad, había otras categorías de no ciudadanos con posición más privilegiada, como los latinos veteres que ya habían conseguido la ciudadanía en el año 90 a. C, los coloniarii que habitaban en las colonias romanas fundadas en los territorios conquistados, a quienes se les concedió la latinidad y
  • 60. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 59 los latinos iuniani, manumitidos por modos no formales. Tenían el derecho a comerciar, pero no a contraer justas nupcias. La Constitución Antoniniana o Edicto de Caracalla fue conocida a partir de la reconstrucción del Papiro Giessen 40. Se cree que estuvieron fuera de esta concesión los libertos dediticios, o sea los que recuperaron su libertad por manumisión pero que durante el tiempo de su esclavitud mostraron mala conducta, por lo que se los condenó a vivir fuera de Roma.
  • 61. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 60 UNIDAD XI CRITERIOS JURÍDICOS
  • 62. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 61 6.1 La posesión La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, en virtud del cual una persona la retiene y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento o de custodia. 6.2 La propiedad La propiedad es "el señorío más general, en acto o en potencia, sobre la cosa". Como señorío, la propiedad entraña un poder tan amplio, que no es posible reducir a un cuadro la serie de facultades que encierra: derecho de usar, de disfrutar, de enajenar, de reivindicar, etc. En principio, la cosa se somete entera y exclusivamente al dueño, y éste puede traerla, sin cortapisa alguno, a toda clase de destinaciones, dentro de un mundo económico-social que se encuentra siempre en incesante cambio. Sin embargo, limitaciones de variada índole son impuestas por la norma jurídica para tutela de un interés público o privado, cuando no surgen de la existencia de vínculos o derechos concurrentes: servidumbres, prohibiciones de enajenar, o de reivindicar, pertenencia de la cosa en común copropiedad, etc. Fuera de tales limitaciones, el propietario puede actuar libremente, y tan pronto como desaparecen, la propiedad retorna automáticamente a su estado de plenitud "elasticidad de la propiedad". Evolución histórica de la propiedad en Roma En los primeros tiempos de la civitas, soberanía y propiedad fundaría coinciden: la tierra pertenece al Estado. La propiedad inmueble sólo es reconocida sobre la casa y el heredium los bina iugera de Rómulo, de cerca de media hectárea o algo más; el hortus, quizá, de las XII tablas. En lo restante del ager romanus, se admite el usus o possessio, que es un señorío precario y revocable.
  • 63. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 62 La propiedad territorial, limitada en un principio al heredium, se ensancha luego, cuando el Estado satisface las exigencias de una agricultura intensiva. El ager publicus es dividido y asignado ager divisus et adsignatus a numerosas familias, confiriéndoles el señorío jurídico. Todo lo que está en el ámbito de la familia, así las personas como las cosas, se somete a un poder soberano: el mancipium. Entre las cosas, las hay que tienen una especial significación e importancia para el grupo familiar, cumplidor de fines que sobrepasan a los de simple razón doméstica: el fundo, los esclavos, los animales de tiro y carga. Estas cosas pertenecen a la familia, y constituyen, en cierta manera, un patrimonio inalienable. No es que los mores prohíban la enajenación, sino que los mores se muestran propicios a la perpetuación de la casa, tanto en su espíritu como en su cuerpo material. La enajenación, en todo caso, se somete a un procedimiento embarazoso: el mancipium, acto solemne cuyo nombre deriva del poder mismo, y al que más tarde se llamará mancipatio. Las cosas familiares están bajo el mancipium del paterfamilias, que respecto a ellas es considerado soberano. Pero debe mantenerlas en la familia: no es dominus en el sentido que tiene esta palabra. El paterfamilias asume una postura institucional, acorde con el fin unitario y objetivo del grupo que gobierna. La idea sostenida por algunos de una copropiedad familias en vida del paterfamilias, no se concilia con la situación de incapacidad en que se encuentran, bajo todos los aspectos, los filiusfamilias. Cierto es todavía que, si la propiedad se concentra en el jefe familiar, lo es sólo por imperio de una determinación extra subjetiva. La propiedad sirve a los intereses del grupo, y si aparece individualizada en cabeza del pater, hay que evitar el pensamiento de que esto responde a los dictados de un fin personal. Sirviendo a un fin común, no es extraño que la conciencia social declare que ya en vida del pater los filii son, en cierto modo,
  • 64. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 63 propietarios. Pero el Derecho privado se agota, formalmente, en los patres familias: el antiguo Derecho romano no conoce otros sujetos. La familia se vincula por la herencia a una continuidad. La fórmula hereditaria romana hace posible la marcha continua trascendental de la familia. Con la misma fidelidad con que se perpetúa el genio familiar, así se perpetúa el cuerpo material de la familia. Lo que se hereda no es algo que se adquiere, sino algo en lo que se sucede, en lo que se sigue. Junto a las res mancipi el elemento estático y perdurable, figuras las res nec mancipi. Las res nec mancipi, el ganado, el mobiliario y, en general, todos los objetos no incluidos en la opuesta categoría, constituyen el elemento movedizo, dinámico: lo que adquiere cada cual, y sirve fundamentalmente para atender a las necesidades de un comercio de trueque. Los caracteres de la propiedad romana, consonantes con la función política del señorío sobre el fundo, son los siguientes: 1. El fondo romano tiene confines santos, como los muros de la ciudad. Los confines son señalados con el ceremonial solemne y sagrado de la limitatio. Alrededor del ager limitatus corre un espacio libre, de cinco pies, cuando menos: iter limitare, en el campo; ambitus, en la ciudad. 2. La propiedad es ilimitada, en el sentido de absoluta y exclusiva. Está sometida al propietario bajo todos los aspectos, y no admite influencia alguna proveniente del exterior. En el antiguo Derecho romano no existen servidumbres legales. Las servidumbres de paso y de acueducto sólo pueden constituirse contando con la voluntad del propietario gravado. 3. La propiedad romana tiene virtud absorbente: todo lo que está en el fundo o se incorpora al fundo tesoros, plantas, semillas, edificios, aluviones, etc. Pertenece al propietario del mismo. Este principio de la accesión responde
  • 65. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 64 al carácter orgánico de la propiedad, y no a una determinación positiva legal, como ocurre en el Derecho moderno. 4. El fundo romano e inmune, es decir, libre de cualquier impuesto o carga fiscal. El tributum es personal: se satisface según los bienes, pero no recae sobre la propiedad. 5. La propiedad romana es perpetua; No se puede constituir un derecho de propiedad ad tempus, en términos de establecer, v. gr., que pasada cierta fecha, retorne ipso iure al enajenante, según el concepto de la enajenación real. Los juristas clásicos no nos han legado una definición de la propiedad. Si toda definición es peligrosa, cuando se trata de materia jurídica, no hubiera sido cosa fácil condensar en una fórmula los elementos esenciales de un derecho al que se concibe con la mayor libertad posible, por manera que la actividad y la iniciativa individuales pueden discurrir dentro de anchurosas cauces. El régimen jurídico de la propiedad se muestra poca favorable al aumento de las servidumbres, sofocadoras de la libertad del dominio. Tanto la propiedad inmueble. 6.3 Contratos reales Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo. El Derecho romano conoció cuatro contratos reales, mentados en las Instituciones de Justiniano: Mutuo (mutuum), comodato (commodatum), depósito (depositum) y prenda (pignus). También la finalidad de la entrega es diferente en cada uno de ellos. Mientras en el mutuo se entrega una determinada cantidad de cosas fingibles para que se consuman y se devuelva otro tanto, en el comodato se entrega la cosa para que se use, en el depósito para que se guarde y conserve y en la prenda para
  • 66. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 65 garantizar una obligación previamente contraída. Finalmente debemos recordar que, a partir de la época postclásica, junto a la categoría de los contratos reales, se consolidó un grupo de contratos llamados "innominados" o "reales innominados", en los que alguien entregaba una cosa a cambio de otra cosa, o a cambio de una actividad o servicio, o viceversa. 6.4 Derechos reales de superficie Es un derecho real de goce, con autonomía propia, pues atribuye a su titular un poder directo sobre la cosa a su titular. Derecho por medio del cual al titular de la superficie le asiste el derecho de tener y mantener en suelo ajeno una edificación y con ello goza sobre ese objeto de todas las facultades de los demás derechos reales de goce, aunque con las particularidades típicas de superficie que son entre otras, obtener la propiedad de lo edificado. Este derecho puede ser temporal o perpetuo. La primera de las teorías es la llamada tradicional admitida por el Derecho Romano, que aunque reconoció al Derecho de Superficie como un simple derecho sobre cosa ajena. Ello se debió a la gran compenetración que para ellos existía entre el suelo y lo construido sobre este. La segunda teoría se conoce con el nombre de dominio dividido y responde al concepto medieval de la propiedad, donde se admitía que sobre una misma cosa hubiera dos propiedades, sin considerarse una comunidad o cotitularidad. Tanto el dueño útil como el eminente, son propietarios de una misma cosa, con dos propiedades diferentes La tercera teoría es la teoría moderna que entiende que la superficie constituye un derecho real sobre el suelo y al mismo tiempo una propiedad sobre lo construido
  • 67. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 66 independiente de la propiedad del suelo, llamada propiedad superficiaria, respetando la unidad dominical existente. Por último, con mejor técnica, se llegó a considerar al Derecho de Superficie como un derecho real sobre cosa ajena, que faculta al superficiario para construir y mantener las edificaciones construidas o ya existentes sobre suelo de otro propietario. Lo cual le permite al superficiario plantar, construir y mantener lo construido y a la vez convertirse en propietario de lo construido sobre el suelo. El Estado es quien puede conceder este derecho (art. 218.1CC) y excepcionalmente las Cooperativas de producción Agropecuarias a sus miembros. Es un derecho real inmobiliario, los elementos objetivos son el suelo, lo edificado y el precio. El título constitutivo es un acto administrativo. El Derecho real de superficie entraña una quiebra del antiguo principio superficies solo cedit, esto es, la superficie accede al suelo, entendiéndose por superficie todo lo que se eleva por encima del mismo. Según este principio, todo lo que se construía o edificaba sobre suelo ajeno pertenecía al propietario del mismo, como si se tratase de un caso de accesión, no existiendo la posibilidad de constituir sobre la superficie un derecho real separadamente del suelo. El origen de la quiebra de tal principio debe buscarse en la concesión que los magistrados hacían a los particulares para edificar sobre suelo público y disfrutar de las tiendas o negocios así construidos, mediante el pago de un canon llamado pensio o solarium, precisamente porque se pagaba por la utilización del suelo. Frecuentemente los banqueros (argentarii) se acogían a este sistema para utilizar sus locales de cambio y transacción. Con el transcurso del tiempo, se permitió también a los privados conceder derechos de superficie sobre sus solares y era frecuente en Roma que particulares adinerados, propietarios de terrenos urbanos.
  • 68. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 67 6.5 Características de las servidumbres personales Son un derecho que se practican sobre el predio ajeno, no se concibe una servidumbre sobre un bien propio, porque el mando contiene la integridad de los poderes y ventajas que se pueden adquirir de un inmueble. Son de naturaleza original, porque pertenecen a una limitación al derecho de propiedad, que en iniciación se presume ilimitado. Por ello mismo, toda incertidumbre sobre la coexistencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su amplificación, o sobre la manera de practicarla, se demuestra a favor del propietario del fundo sirviente. Tipos de servidumbres personales 1. Usufructo: cabe destacar que según las fundaciones de Justiniano, el usufructo se precisa como el derecho de utilizar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se conoce como usufructuario y tiene dos de los manuales o propiedades del poderío: el usus y el fructus (iusutendi y iusfruendi). 2. El uso: dice que este tipo de servidumbre su uso era el derecho de emplear de una cosa ajena, según su naturaleza y destino, sin derecho sobre los frutos. Asimismo, el titular del derecho de uso se designa usuario y tiene uno de los caracteres del dominio: el iusutendi o usus. El gravamen para el dueño de la cosa residía en la falta de ese elemento del derecho de pertenencia, lo que al propio tiempo llevaba en sí el beneficio para el titular de este derecho de servidumbre personal. 3. La habitación: representa a un derecho de uso pero restringido a la habitación de un domicilio, que además podía ser alquilada por el titular del derecho. 4. Operaeservorum: radicaba este derecho de servidumbre personal principalmente en valerse de los esclavos ajenos, a pesar de que estos también podían ser arrendados por el titular del derecho. 6.6 El derecho de superficie El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo. Por tanto,
  • 69. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 68 el derecho de construir no es sólo eso, sino que también conlleva la potencialidad de hacer propia la obra edificada. En virtud del derecho de superficie el propietario del suelo, o dominus solo, constituye sobre éste un derecho real a favor de un tercero, que adquiere de ese modo una parte del ius aedificandi que le faculta a levantar y mantener construcciones sobre la misma, o por debajo de ella. El Codice Civile italiano de 1.942, en su artículo 952, regula el derecho real de superficie desde dos planos; Por un lado el de considerarle derecho real de construir y por el otro el de la propiedad superficiaria. Utilidad del derecho de superficie Para eludir la necesidad de dividir una parcela, en la que se emprenderá un desarrollo inmobiliario por fases, el dueño de la parcela puede formalizar la escritura de declaración de obra nueva de la primera fase, y constituir un derecho de superficie comprensivo de toda la edificabilidad no consumida en la primera fase, para ser luego racionada progresivamente en la segunda y sucesivas fases proyectadas. 6.7 Enfiteusis Es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon o rédito y, asimismo, de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo. Especie de concesión de tierras, un arrendamiento vitalicio, respecto del dominio útil de una finca. Estuvo vigente a consecuencia del latifundio (explotación agraria de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los recursos disponibles). 6.8 Los derechos reales de garantía Los derechos reales de garantía otorgan a su titular un poder real sobre una cosa ajena, como garantía del cumplimiento de una obligación, de tal forma que si ésta
  • 70. UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA 2019 69 se incumple, puede el acreedor solicitar la venta en pública subasta de la cosa gravada y cobrarse la deuda con el importe obtenido. Denominados también derechos reales de realización de valor, son los que dejan afectados unos bienes determinados al pago de una deuda y para el caso de que no se cumpla tal obligación. Dichos bienes quedan gravados con independencia de si cambian de dueño. Mientras la obligación que garantizan no esté totalmente cumplida, los bienes afectados por el derecho real de garantía quedan sujetos a la venta que puede instar el acreedor para que, con el precio así obtenido, se pague la obligación garantizada. Los derechos reales de garantía añaden, en definitiva, unos elementos patrimoniales concretos a la posibilidad de que el acreedor obtenga el pago de lo que se le debe. Por tanto, además de poder dirigirse contra el patrimonio del deudor que no cumple, el acreedor podrá dirigirse contra el bien sobre el que se ha constituido un derecho real de garantía.