La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Aclaraciones sobre cuestionamientos frecuentes acerca del derecho de autor y sus implicaciones.
Tomado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
Aclaraciones sobre cuestionamientos frecuentes acerca del derecho de autor y sus implicaciones.
Tomado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
A Continuación Tenemos Resultado de una Investigacion Profundizada acerca de los DERECHOS DE AUTOR, Presentada por el Estudiante Kevin Diaz del Grado 11B
1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
TRABAJO
INFORMÁTICA
PROFESOR
MARLON FIGUEROA
TEMA
DERECHO DE AUTOR
2012
2. DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es el recurso con el que los autores protegen su trabajo
intelectual para evitar el plagio y el uso indebido de sus obras registradas.
normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales Cuando una
obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. O
trascurrido un plazo desde la muerte del autor post mortem auctoris. El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente El derecho de autor se basa
en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación
de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del
autor y así se le protege. Las que se obras protegen son Aquellas consideradas
como obras literarias o artísticas: artículos, poemas, novelas, ensayos, imágenes
fijas y en movimiento, etc
Hay diferentes clases de cómo son los Derechos patrimoniales explotación de la
obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier
persona explotar la obra. Derechos morales ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos protegen
a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, Derechos de reproducción es un fundamento
legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras, derecho de comunicación pública: derecho en virtud
del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación
de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala
de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
4. CONCLUSIÓN
Actualmente, en la mayoría de los países, se ha creado una forma de
protección a los derechos de autor mediante la creación de leyes. Asimismo,
esos países han celebrado diversos tratados internacionales para extender
esa protección a nivel internacional.
Hay varias razones, de justicia social, ya que se considera que el autor debe
obtener algún provecho de su trabajo. Dicho provecho, considerado como
regalías, irá en función de la forma y medida en la que la sociedad acoja sus
obras constituyendo así, una especie de salario. También existe una razón de
desarrollo cultural, en cuyo caso se sostiene que si se protegen los derechos
de autor y esta estimulado para crear nuevas obras.
Otra razón de tipo económico, rembolsa las inversiones necesarias hechas
por el autor, tal y como ocurre en el caso de edición de libros. Esta razón
para proteger los derechos de autor es de orden moral, que postula que al ser
la obra la expresión personal del pensamiento del autor, es lógico que éste
último tenga derecho a decidir si su obra puede ser o no reproducida o
ejecutada en público.