Procedimientos
Administrativos Sancionatorios
con Relación a las
Construcciones Realizadas por
el GAD Municipal del Cantón
Chambo Provincia de
• Á N G EL A L B Á N
• A N G EL O BA ST IDA S
• A L F ON S O BU RBA N O
• C RIST IA N V IT ER I
Introducción
La investigación se llevó a cabo en la Comisaría de Construcciones
del Cantón Chambo, Provincia de Chimborazo, con el fin de
estudiar el procedimiento sancionador relacionado con las
construcciones. Los objetivos definidos fueron: realizar un
análisis doctrinal del procedimiento administrativo sancionador,
sus principios y el marco jurídico aplicable; examinar el derecho
al debido proceso y su regulación en la legislación ecuatoriana.
Además, se recopiló información sobre los instrumentos
generados por el GAD Municipal de Chambo, destacando la
Ordenanza Municipal como normativa legal que regula el
procedimiento de construcciones y sus sanciones en caso de
incumplimiento.
MARCO NORMATIVO APLICADO AL
PROCESO SANCIONADOR EN RELACION A
LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS POR
EL GAD MUNICIPAL DEL CANTON
CHAMBO – PROVINCIA DE CHIMBORAZO
A continuación, se detallan las principales
normativas aplicables, resaltando los
artículos específicos que establecen los
procedimientos y requisitos fundamentales:
Normas rectoras • En caso de antinomias o lagunas, debemos acudir a los principios del COA, antes que al
COGEP. El artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala que su objeto de
aplicación será el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el
sector público. Es decir, la actividad que no es jurisdiccional. Esto se lo deja al Código
Orgánico General de Procesos (COGEP).
• Principios en el proceso:
• Principio de eficacia y de eficiencia
• Principio de jerarquía
• Principio de transparencia
• Principio de juridicidad y potestad discrecional
• Razonabilidad
• Finalidad
• Buena Fe
• Igualdad
• Principio de imparcialidad e independencia
• Principio de seguridad jurídica y confianza legítima
• Principio de protección de la intimidad
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Ambito Material • La relación jurídico-administrativa entre las
personas y las administraciones públicas
El COA dicta las reglas y principios bajo los
cuales las administraciones públicas se
van a relacionar con las personas. El
concepto de personas y administraciones
públicas lo analizo al explicar el ámbito
subjetivo.
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• LA ACTIVIDAD JURÍDICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Todo lo que hacen las administraciones
públicas en cuanto a actividad jurídica se refiere está regulado por el COA. Por ejemplo, la forma de
producción y notificación de sus actuaciones, y en general, todo lo que hace la administración pública para
el ejercicio de sus competencias.
• LAS BASES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Por disposición del artículo 134, el
COA no es norma principal sino supletoria, en procedimiento administrativo cuando se haya previsto otro
procedimiento en otras leyes, por ejemplo, los procedimientos de contratación pública.
• EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En este caso, el numeral se refiere al procedimiento administrativo
ordinario, que es aquel que se aplica cuando otra ley no prevé un procedimiento especial. Este
procedimiento está regulado en todo el Libro II del COA
• LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN VÍA ADMINISTRATIVA El COA reconoce el recurso
de apelación y extraordinario de revisión, los cuales se regulan a partir del artículo 217.
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• Resumen:
• La actividad jurídica de las administraciones públicas está regulada por el Código Orgánico Administrativo (COA), que establece
las normas para la producción, notificación y ejercicio de las competencias administrativas. Existen bases comunes en todos los
procedimientos administrativos, donde el COA se considera una norma supletoria, es decir, aplica cuando otras leyes no prevén
un procedimiento específico, como en el caso de la contratación pública.
• El procedimiento administrativo ordinario se aplica cuando no hay un procedimiento especial previsto, y está regulado en el Libro
II del COA. La impugnación de los actos administrativos puede realizarse mediante recursos de apelación y revisión extraordinaria,
establecidos en el artículo 217.
• La responsabilidad extracontractual del Estado está regulada en el Libro V del COA. En cuanto a los procedimientos
administrativos especiales, que incluyen la potestad sancionadora, están regulados en el Libro III del COA. El procedimiento
disciplinario se diferencia del sancionador por el sujeto al que se aplica, y su objetivo es la imposición de sanciones.
• La ejecución coactiva es un procedimiento especial regulado en el artículo 261 y siguientes del COA.
• Respecto a la competencia administrativa, el artículo 226 de la Constitución establece que los órganos del poder público solo
pueden ejercer las competencias expresamente asignadas por la Constitución o la ley. El COA refuerza este principio,
especificando que la competencia depende de factores como la materia, territorio, tiempo y grado. Si alguna de estas condiciones
no se cumple, el acto administrativo puede ser nulo o convalidable.
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• Regulación del COA: El COA regula toda la actividad jurídica de las administraciones públicas,
incluidas la notificación y ejecución de actos administrativos.
• Procedimientos administrativos comunes: El COA establece el procedimiento administrativo
ordinario, que se aplica cuando no existe un procedimiento especial en otras leyes.
• Recursos administrativos: Los recursos de apelación y revisión extraordinaria permiten
impugnar los actos administrativos.
• Responsabilidad extracontractual: El COA establece la responsabilidad del Estado por sus
actos fuera de un contrato.
• Potestad sancionadora: El COA regula los procedimientos administrativos especiales para
ejercer la potestad sancionadora del Estado.
• Ejecución coactiva: Regulado como un procedimiento especial dentro del COA.
• Competencia administrativa: La competencia para actuar de los órganos administrativos está
delimitada por la Constitución y la ley, siendo un elemento esencial para la validez de los actos
administrativos.
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FORMAS DE
TRANSFERENCIA
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1. Delegación dentro de la misma administración pública: Un órgano jerárquicamente superior delega funciones a un
órgano dependiente, como un ministro a un subsecretario.
2. Delegación entre administraciones públicas: Requiere coordinación previa entre las entidades afectadas.
3. Delegación para firmar actos administrativos: Solo un órgano dependiente puede delegar la firma de actos
administrativos a un subordinado directo.
4. Delegación a sujetos de derecho privado: Se refiere a la delegación en concesiones y alianzas público-privadas
conforme a la ley aplicable.
1. Avocación:
1. Los órganos superiores pueden asumir la resolución de un asunto, aunque este corresponda a un órgano
dependiente, cuando se justifique por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales.
2. Suplencia:
1. Se designa un suplente para cubrir la ausencia temporal de un funcionario, de acuerdo con los instrumentos de
organización interna.
3. Subrogación:
1. En casos de ausencia, un inferior jerárquico ejerce las competencias de su superior, pero esta facultad debe estar
habilitada por la ley, y se requiere una relación jerárquica entre ambos.
Causas de Extinción del Acto Administrativo:
1.Razones de legitimidad: Cuando el acto se declara nulo.
2.Revocatoria: Se revocan los actos administrativos válidos o con vicios
corregibles.
3.Cumplimiento: El acto se extingue cuando se agotan sus efectos.
4.Caducidad: El acto caduca cuando se verifica la condición resolutoria o el
plazo establecido.
5.Ejecutoria: Cumplimiento de derechos u obligaciones derivadas del acto
administrativo.
1.Dictamen e Informe:
1.Los dictámenes e informes aportan elementos de juicio para formar la
voluntad administrativa, según lo establecido en el artículo 122 del COA.
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Actuaciones Previas
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Las actuaciones previas son facultativas para la administración pública y pueden preceder a cualquier
procedimiento administrativo. Según el artículo 175 del COA, todo procedimiento puede ser antecedido por una
actuación previa.
Actividades Permitidas:
Las actuaciones previas pueden incluir cuatro actividades específicas:
• Investigación
• Averiguación
• Auditoría
• Inspección
• Iniciación y Finalidad:
Iniciación: Las actuaciones previas pueden iniciarse de oficio (por la administración) o a petición del interesado.
Finalidad: El objetivo es conocer las circunstancias del caso y decidir si es conveniente iniciar un procedimiento
administrativo formal.
Trámite de las Actuaciones Previas:
Informe preliminar: Al finalizar las actuaciones previas, se emite un informe preliminar que se pone en conocimiento
del interesado (en el caso del procedimiento sancionador, este es el presunto infractor, no quien denuncia).
Plazo para el interesado: El interesado tiene 10 días para manifestar su opinión sobre el informe preliminar.
Entrega de documentación: Si hay documentos que puedan servir como prueba, el interesado recibirá copias
certificadas de los mismos.
Evaluación del criterio: El criterio del interesado se incorpora en el informe final, el cual concluye las actuaciones
previas.
Medidas Provisionales
de Protección
Son decisiones transitorias adoptadas en un procedimiento administrativo, ya sea durante su tramitación o previamente, por razones de urgencia
o para proteger el interés general.
Clases de Medidas Provisionales: Incluyen secuestro, retención, prohibición de enajenar, clausura de establecimientos, suspensión de
actividades, retiro de productos o bienes, desalojo de personas, restricciones de acceso, entre otras.
• Requisitos:
Deben estar expresamente autorizadas por la ley.
Deben ser urgentes, necesarias y proporcionadas.
La motivación debe estar basada en hechos ciertos.
No pueden vulnerar derechos constitucionales ni causar daños de difícil reparación.
• Orden Superior:
Es emitida por un órgano administrativo superior y debe contener:
La identificación de las personas interesadas o responsables.
Las actuaciones o hechos relevantes del procedimiento.
Información relevante disponible para el caso.
• Peticiones Razonadas:
Son propuestas de inicio de procedimiento formuladas por un órgano administrativo sin competencia para iniciarlo, pero que tiene
conocimiento de su objeto.
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• Denuncia:
Es el acto de informar a un órgano administrativo sobre hechos que pueden constituir infracciones administrativas. La
denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento y se debe comunicar al denunciante la decisión de iniciar o no el
procedimiento.
• Medidas Cautelares:
Son medidas similares a las provisionales de protección pero impuestas una vez que el procedimiento ya ha comenzado.
• La Prueba:
Función: Establece la conexión entre los hechos y el derecho, ayudando a llegar a una conclusión sobre el caso.
Declaración de Improcedencia: Solo se pueden declarar improcedentes las pruebas que no tienen relación con los hechos
y no alteran la resolución final.
Carga de la Prueba: En procedimientos sancionadores o de determinación de responsabilidades, la carga de la prueba
recae sobre la administración pública.
• Iniciación de Oficio:
El COA permite iniciar de oficio un procedimiento administrativo de cuatro maneras diferentes, a saber:
Iniciativa propia: El procedimiento es iniciado debido al conocimiento directo o indirecto por parte del órgano
competente sobre los hechos o conductas que lo originan.
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• Desistimiento:
Es una facultad que tienen las partes de poner fin al procedimiento administrativo que han iniciado, renunciando a la acción ejercida.
• Requisitos:
Solo procede en procedimientos iniciados a petición del interesado, no en los iniciados de oficio por la administración pública.
Puede ser total o parcial; si no se expresa, se considera total.
No se puede presentar nuevamente la misma pretensión en otro procedimiento con el mismo objeto y causa.
Afecta solo a quienes solicitan el desistimiento.
Debe solicitarse antes de la notificación del acto administrativo.
Puede realizarse de forma escrita o verbal (en este último caso, con ratificación).
• Archivo:
El archivo es una forma de finalizar un procedimiento, especialmente cuando no se continua con él tras el desistimiento o en
situaciones similares.
Diferencia con la Caducidad: Aunque el archivo puede seguir a la caducidad, no es lo mismo. La caducidad establece un plazo tras el
cual se pierde la potestad administrativa para continuar con el procedimiento.
Regulación: El archivo se aplica en procedimientos iniciados de oficio y debe cumplir con los requisitos previstos por la ley. Tras la
caducidad, si procede, el archivo puede ser solicitado por el inculpado, quien recibirá una certificación al respecto.
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• Abandono:
El abandono es una forma de finalizar un procedimiento administrativo cuando el interesado no
impulsa el proceso durante un período de dos meses.
• Requisitos:
Solo aplica en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
La falta de impulso del procedimiento por parte del interesado durante dos meses lleva al abandono.
No exime a la administración pública de su obligación de impulsar el procedimiento, conforme al artículo 139
del COA.
• Caducidad:
La caducidad implica la pérdida de un derecho o de la potestad del Estado para continuar con el
ejercicio de un acto administrativo, especialmente en el ámbito sancionador.
• Efecto: Puede llevar a la extinción de la potestad sancionadora del Estado cuando el plazo
establecido para ejercer dicha potestad se vence.
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PARTES DEL PROCESO
E N E L P R O C E S O S A N C I O N A D O R , L A S P A R T E S C L A V E S O N F U N D A M E N T A L E S P A R A A S E G U R A R L A
L E G A L I D A D Y L A E Q U I D A D D E L P R O C E D I M I E N T O . E S T A S P A R T E S I N C L U Y E N :
• L A A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A : A C T Ú A C O M O L A A U T O R I D A D S A N C I O N A D O R A , E N C A R G A D A D E
I N V E S T I G A R , I N S T R U I R Y R E S O L V E R E L P R O C E S O . T I E N E L A C A R G A D E L A P R U E B A Y D E B E G A R A N T I Z A R
E L D E B I D O P R O C E S O .
• E L I N T E R E S A D O ( P R E S U N T O I N F R A C T O R ) : E S L A P E R S O N A O E N T I D A D S U J E T A A L P R O C E S O
S A N C I O N A D O R . T I E N E D E R E C H O A S E R I N F O R M A D O , P R E S E N T A R P R U E B A S Y D E F E N D E R S E . P U E D E
D E S I S T I R D E L P R O C E D I M I E N T O E N C I E R T O S C A S O S .
• L A P A R T E D E N U N C I A N T E : P U E D E S E R C U A L Q U I E R C I U D A D A N O U Ó R G A N O Q U E I N F O R M E A L A
A D M I N I S T R A C I Ó N S O B R E U N A P O S I B L E I N F R A C C I Ó N . N O T I E N E N E C E S A R I A M E N T E U N R O L D I R E C T O E N
L A D E C I S I Ó N D E L P R O C E S O , P E R O E S C L A V E P A R A I N I C I A R E L P R O C E D I M I E N T O .
• E L Ó R G A N O D E S U P E R V I S I Ó N O A U D I T O R Í A : E N A L G U N O S C A S O S , E X I S T E N O R G A N I S M O S
I N D E P E N D I E N T E S E N C A R G A D O S D E G A R A N T I Z A R L A I M P A R C I A L I D A D Y L E G A L I D A D D E L P R O C E S O
S A N C I O N A D O R .
C A D A P A R T E T I E N E D E R E C H O S Y D E B E R E S Q U E D E B E N S E R R E S P E T A D O S P A R A M A N T E N E R L A E Q U I D A D Y
E L C U M P L I M I E N T O D E L A N O R M A T I V A . E L E N T E N D I M I E N T O C L A R O D E E S T O S R O L E S E S E S E N C I A L P A R A E L
C O R R E C T O D E S A R R O L L O Y R E S O L U C I Ó N D E L P R O C E S O .
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Autoridad
Sancionadora
• En el Cantón Chambo, la autoridad sancionadora es el Comisario Municipal, quien tiene la responsabilidad de
iniciar, instruir y resolver procesos sancionadores, conforme a la Constitución, el COA, el COOTAD y las
ordenanzas municipales. El Comisario, con el apoyo de inspectores y otros funcionarios, supervisa el
cumplimiento de la normativa de construcción, tiene acceso libre a predios y construcciones, y puede
solicitar la colaboración de la Policía Nacional.
• En caso de infracciones, el Comisario o un inspector delegado puede ordenar la clausura provisional de las
construcciones. Esta medida será evaluada al inicio del proceso sancionador para su ratificación,
modificación o extinción. Si se violan los sellos de clausura, se iniciará un procedimiento y se remitirá el caso a
la fiscalía para su investigación e instrucción.
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Atribuciones de la
Autoridad
Sancionadora
• Inicio del Proceso: La autoridad sancionadora puede iniciar el proceso de
oficio, por denuncia ciudadana, o por petición de partes interesadas.
• Instrucción del Proceso: Dirige la recopilación de pruebas, el análisis de
hechos, y la valoración de circunstancias. Garantiza la correcta notificación
de las actuaciones.
• Resolución: Emite una resolución sancionadora fundamentada y conforme al
principio de legalidad. Garantiza el debido proceso y la imparcialidad.
• Director de Obras Públicas Municipales: Supervisa el cumplimiento de las
normas de construcción.
• Comisario Municipal: Detecta infracciones y elabora informes técnicos.
• Obligaciones de la Autoridad Sancionadora:
Actuar dentro de sus competencias.
Garantizar el principio de proporcionalidad.
Permitir la participación del sujeto sancionado en todas las fases del proceso.
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Sujeto Sancionado • El sujeto sancionado es la persona natural o
jurídica a quien se le atribuye la comisión de
una infracción administrativa. En el contexto del
caso de estudio (construcciones en el Cantón
Chambo), puede tratarse de un propietario de
un inmueble, un contratista, o una empresa
constructora.
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• Derechos del Sujeto Sancionado:
• Derecho a la Defensa: Acceso a la información, presentar pruebas y recurrir la
resolución.
• Derecho a Ser Notificado: Notificación oportuna de toda actuación
administrativa.
• Derecho a la Presunción de Inocencia: No es culpable hasta resolución
administrativa firme.
• Derecho a Impugnar: Presentar recursos administrativos o acudir a instancias
judiciales.
• Obligaciones del Sujeto Sancionado:
• Comparecer cuando sea requerido.
• Aportar información verídica y oportuna.
• Cumplir con resoluciones definitivas y ejecutoriadas.
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Otras Partes
Intervinientes
• Denunciante:
• Persona o entidad que inicia el proceso por denuncia.
• Tiene derecho a que se tramite su denuncia si cumple con los
requisitos legales.
• Terceros Interesados:
• Personas con interés legítimo en el resultado del proceso.
• Ejemplo: Vecino afectado por construcción ilegal, puede solicitar
ser parte del proceso.
• Peritos y Testigos:
• Aportan información técnica o testimonial en la etapa probatoria.
• Ejemplo: Perito en sismo-resistencia para evaluar una
construcción.
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Importancia de
las Partes en el
Proceso
• El equilibrio y transparencia en el proceso
sancionador dependen de que todas las
partes involucradas ejerzan sus roles
dentro del marco legal. La autoridad
sancionadora debe actuar con
imparcialidad y apego a la legalidad,
mientras que el sujeto sancionado tiene
derecho a una defensa adecuada.
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Objetos de Aplicación • El Comisario Municipal puede actuar de oficio, por
denuncia verbal o escrita, o por informe de los
inspectores para hacer cumplir la ley y la ordenanza
vigente.
• El Comisario y los Inspectores deben realizar
recorridos frecuentes en el Cantón para supervisar
actividades relacionadas con construcciones y
remodelaciones.
• Si se detectan infracciones, pueden disponer la
clausura provisional de las obras.
• En caso de denuncia escrita, el Comisario la aceptará
si cumple los requisitos legales, y si no, otorgará 3
días para corregirla; de lo contrario, se archivará.
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Fases del Proceso • El Comisario Municipal puede actuar de oficio, por
denuncia verbal o escrita, o por informe de los
inspectores para hacer cumplir la ley y ordenanzas.
• El Comisario y los Inspectores deben realizar recorridos
frecuentes en el Cantón para supervisar construcciones,
remodelaciones, demoliciones y actividades similares.
• Si se detectan infracciones, pueden ordenar la clausura
provisional de las obras.
• En caso de denuncia escrita, el Comisario la aceptará si
cumple los requisitos legales; si no, otorgará 3 días para
corregirla, de lo contrario, se archivará.
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• Denuncia escrita: Dirigida al Comisario Municipal, debe contener:
Datos del denunciante y denunciado.
Hechos denunciados con detalles (lugar, fecha, hora).
Pretensión o solicitud a la autoridad.
Casillero judicial o domicilio para notificaciones.
Firma del denunciante y copias de cédula de identidad.
• Proceso:
Si la denuncia es por transgresiones específicas o afecta propiedad privada, solo se admite denuncia escrita.
El Comisario inicia el proceso sancionador mediante auto motivado, informando al implicado de sus derechos, como
la defensa y notificaciones.
Notificación del auto mediante boleta, concediendo 5 días para contestar.
Si hay respuesta o rebeldía, se abre un término probatorio de 10 días.
Los testigos declaran ante el Comisario.
Con respuesta, se puede fijar audiencia, y si se admite responsabilidad, se dictará resolución.
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• Otros aspectos:
El Comisario puede solicitar informes o diligencias adicionales.
Si no se señala casillero judicial, el trámite sigue sin notificación hasta que se defina.
En caso de ausencia del secretario, se designa un secretario ad-hoc.
Resolución final dentro de 30 días.
Contra la resolución, se puede presentar recurso de reposición o apelación (ante el alcalde).
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PERIODO DE
PRUEBA
• Construcciones sin planos o permiso:
Ampliaciones no autorizadas: Multa de 2 RBU y obligación de aprobar planos modificatorios.
Sin planos ni permiso: Multa de hasta 4 RBU, a pagar en 15-30 días.
• Plazos para regularización:
15 días para obtener la aprobación de planos o permisos.
Si no se regulariza, se inicia el proceso de demolición.
• Demolición:
Plazo de 15 días para demolición voluntaria por el propietario.
Si no cumple, el GAD-Chambo ejecuta la demolición a costa del infractor.
• Infracciones específicas:
Art. 26 y 27: Demolición total o parcial + sanciones económicas.
Art. 30, 31, 32: Multa de 10% de 1 RBU, duplicable en caso de reincidencia, y
clausura de la construcción.
Art. 29: Construcción en bienes públicos, demolición con sanción
económica.
Art. 28: Multa de 1 RBU y plazo de 30 días para corregir.
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• Sanciones por construcciones en áreas de retiro:
Cerramiento sólido: Multa de 1 RBU y plazo de 15 días para demolición.
Demolición sin permiso: Multa de 1 RBU para edificaciones, 30% de 1 RBU para pared/cerramiento.
Bienes patrimoniales: Multa de 100 salarios básicos y acciones civiles/penales.
• Art. 8 transgresiones:
Ventanas/balcones: Multa de 1 RBU y plazo de 30 días para corregir.
Techos que invaden linderos: Multa y obligación de retirar o demoler.
Uso de pared ajena sin consentimiento: Multa y obligación de construir una pared propia.
• Art. 10 contravenciones:
Impedir inspección: Multa de 10% de RBU.
Desacato a clausura: Multa doble e imposición de demolición.
Invasión de predio colindante: Clausura provisional y posible demolición.
• Varias contravenciones: Multas acumulativas.
Contravenciones no previstas: Multa de 1 a 8 RBU, además de sanciones adicionales y clausura definitiva.
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Ensayo Critico • El proceso sancionador en el Cantón
Chambo, basado en el COA, la
Constitución de Ecuador, el COOTAD y
ordenanzas locales, es crucial para
mantener el orden público y asegurar el
cumplimiento de las normas urbanísticas.
Este análisis crítico evalúa la efectividad,
transparencia y legalidad del proceso
sancionador, identificando sus fortalezas,
debilidades y áreas de mejora desde una
perspectiva jurídica y administrativa.
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Efectividad del
Proceso Sancionador
• La efectividad del proceso sancionador en el Cantón
Chambo depende de medidas como clausura
provisional y multas para asegurar el cumplimiento
normativo en construcciones. No obstante, su
efectividad se ve afectada por la falta de recursos
humanos y tecnológicos para supervisar las obras de
manera constante. Las sanciones, aunque
disuasivas, pueden resultar excesivas en contextos
de vulnerabilidad económica. Complementarlas con
programas educativos y de asesoramiento podría
mejorar los resultados, mientras que las demoras
administrativas impactan negativamente en la
confianza y credibilidad del proceso.
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Transparencia en el
Proceso Sancionador
• La transparencia en los procesos sancionadores del
Cantón Chambo es esencial para garantizar justicia.
Aunque el marco normativo asegura el derecho a la
notificación y acceso a la información, la accesibilidad
se ve limitada por el uso de lenguaje técnico. La
revisión de las resoluciones enfrenta problemas como
la falta de mecanismos claros para asegurar
imparcialidad, especialmente cuando el alcalde está
involucrado en la apelación, lo que genera dudas
sobre la independencia del proceso. Además, la
discrecionalidad en las sanciones, especialmente las
multas, necesita una regulación más precisa para
evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar equidad.
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Legalidad del Proceso
Sancionador
• El principio de legalidad en el proceso sancionador
en el Cantón Chambo asegura que las actuaciones
se ajusten a la ley, con infracciones y sanciones
claramente definidas. No obstante, enfrenta retos
como la falta de recursos técnicos para probar
hechos en casos complejos. La aplicación de
medidas provisionales, como la clausura de obras,
genera dudas sobre su proporcionalidad, y la
acumulación de sanciones por reincidencia podría
percibirse como excesiva. Esto subraya la
necesidad de mecanismos de supervisión externa
para garantizar la legalidad y proporcionalidad de
las sanciones.
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Recomendaciones
para el
Mejoramiento del
Proceso
• El principio de legalidad en el proceso sancionador
en el Cantón Chambo asegura que las acciones se
ajusten a la ley, con infracciones y sanciones
definidas en las normativas locales y la
Constitución. No obstante, enfrenta dificultades
como la falta de recursos técnicos para probar
hechos en casos complejos. La imposición de
medidas provisionales, como la clausura de obras,
genera dudas sobre su proporcionalidad, y la
acumulación de sanciones por reincidencia puede
ser percibida como excesiva. Se destaca la
necesidad de mecanismos de supervisión externa
para garantizar la legalidad y proporcionalidad de
las sanciones.
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Conclusión El proceso sancionador implementado por el GAD Municipal
del Cantón Chambo es un intento importante de regular el
desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de las
normas. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos en
términos de implementación práctica, transparencia y
legalidad. Abordar estas limitaciones no solo fortalecerá la
confianza ciudadana en el sistema, sino que también
contribuirá a un modelo de gobernanza más inclusivo y
eficiente. La clave para el éxito radica en combinar la firmeza
en la aplicación de sanciones con el respeto pleno a los
derechos constitucionales y los principios del Derecho
Administrativo.
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El Derecho general: concepto, funciones y ramas

  • 1.
    Procedimientos Administrativos Sancionatorios con Relacióna las Construcciones Realizadas por el GAD Municipal del Cantón Chambo Provincia de • Á N G EL A L B Á N • A N G EL O BA ST IDA S • A L F ON S O BU RBA N O • C RIST IA N V IT ER I
  • 2.
    Introducción La investigación sellevó a cabo en la Comisaría de Construcciones del Cantón Chambo, Provincia de Chimborazo, con el fin de estudiar el procedimiento sancionador relacionado con las construcciones. Los objetivos definidos fueron: realizar un análisis doctrinal del procedimiento administrativo sancionador, sus principios y el marco jurídico aplicable; examinar el derecho al debido proceso y su regulación en la legislación ecuatoriana. Además, se recopiló información sobre los instrumentos generados por el GAD Municipal de Chambo, destacando la Ordenanza Municipal como normativa legal que regula el procedimiento de construcciones y sus sanciones en caso de incumplimiento.
  • 3.
    MARCO NORMATIVO APLICADOAL PROCESO SANCIONADOR EN RELACION A LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS POR EL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO – PROVINCIA DE CHIMBORAZO A continuación, se detallan las principales normativas aplicables, resaltando los artículos específicos que establecen los procedimientos y requisitos fundamentales:
  • 4.
    Normas rectoras •En caso de antinomias o lagunas, debemos acudir a los principios del COA, antes que al COGEP. El artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala que su objeto de aplicación será el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. Es decir, la actividad que no es jurisdiccional. Esto se lo deja al Código Orgánico General de Procesos (COGEP). • Principios en el proceso: • Principio de eficacia y de eficiencia • Principio de jerarquía • Principio de transparencia • Principio de juridicidad y potestad discrecional • Razonabilidad • Finalidad • Buena Fe • Igualdad • Principio de imparcialidad e independencia • Principio de seguridad jurídica y confianza legítima • Principio de protección de la intimidad 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 4
  • 5.
    Ambito Material •La relación jurídico-administrativa entre las personas y las administraciones públicas El COA dicta las reglas y principios bajo los cuales las administraciones públicas se van a relacionar con las personas. El concepto de personas y administraciones públicas lo analizo al explicar el ámbito subjetivo. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 5
  • 6.
    • LA ACTIVIDADJURÍDICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Todo lo que hacen las administraciones públicas en cuanto a actividad jurídica se refiere está regulado por el COA. Por ejemplo, la forma de producción y notificación de sus actuaciones, y en general, todo lo que hace la administración pública para el ejercicio de sus competencias. • LAS BASES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Por disposición del artículo 134, el COA no es norma principal sino supletoria, en procedimiento administrativo cuando se haya previsto otro procedimiento en otras leyes, por ejemplo, los procedimientos de contratación pública. • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En este caso, el numeral se refiere al procedimiento administrativo ordinario, que es aquel que se aplica cuando otra ley no prevé un procedimiento especial. Este procedimiento está regulado en todo el Libro II del COA • LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN VÍA ADMINISTRATIVA El COA reconoce el recurso de apelación y extraordinario de revisión, los cuales se regulan a partir del artículo 217. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 6
  • 7.
    • Resumen: • Laactividad jurídica de las administraciones públicas está regulada por el Código Orgánico Administrativo (COA), que establece las normas para la producción, notificación y ejercicio de las competencias administrativas. Existen bases comunes en todos los procedimientos administrativos, donde el COA se considera una norma supletoria, es decir, aplica cuando otras leyes no prevén un procedimiento específico, como en el caso de la contratación pública. • El procedimiento administrativo ordinario se aplica cuando no hay un procedimiento especial previsto, y está regulado en el Libro II del COA. La impugnación de los actos administrativos puede realizarse mediante recursos de apelación y revisión extraordinaria, establecidos en el artículo 217. • La responsabilidad extracontractual del Estado está regulada en el Libro V del COA. En cuanto a los procedimientos administrativos especiales, que incluyen la potestad sancionadora, están regulados en el Libro III del COA. El procedimiento disciplinario se diferencia del sancionador por el sujeto al que se aplica, y su objetivo es la imposición de sanciones. • La ejecución coactiva es un procedimiento especial regulado en el artículo 261 y siguientes del COA. • Respecto a la competencia administrativa, el artículo 226 de la Constitución establece que los órganos del poder público solo pueden ejercer las competencias expresamente asignadas por la Constitución o la ley. El COA refuerza este principio, especificando que la competencia depende de factores como la materia, territorio, tiempo y grado. Si alguna de estas condiciones no se cumple, el acto administrativo puede ser nulo o convalidable. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 7
  • 8.
    • Regulación delCOA: El COA regula toda la actividad jurídica de las administraciones públicas, incluidas la notificación y ejecución de actos administrativos. • Procedimientos administrativos comunes: El COA establece el procedimiento administrativo ordinario, que se aplica cuando no existe un procedimiento especial en otras leyes. • Recursos administrativos: Los recursos de apelación y revisión extraordinaria permiten impugnar los actos administrativos. • Responsabilidad extracontractual: El COA establece la responsabilidad del Estado por sus actos fuera de un contrato. • Potestad sancionadora: El COA regula los procedimientos administrativos especiales para ejercer la potestad sancionadora del Estado. • Ejecución coactiva: Regulado como un procedimiento especial dentro del COA. • Competencia administrativa: La competencia para actuar de los órganos administrativos está delimitada por la Constitución y la ley, siendo un elemento esencial para la validez de los actos administrativos. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 8
  • 9.
    FORMAS DE TRANSFERENCIA 1 4/ 0 1 / 2 0 2 5 9 1. Delegación dentro de la misma administración pública: Un órgano jerárquicamente superior delega funciones a un órgano dependiente, como un ministro a un subsecretario. 2. Delegación entre administraciones públicas: Requiere coordinación previa entre las entidades afectadas. 3. Delegación para firmar actos administrativos: Solo un órgano dependiente puede delegar la firma de actos administrativos a un subordinado directo. 4. Delegación a sujetos de derecho privado: Se refiere a la delegación en concesiones y alianzas público-privadas conforme a la ley aplicable. 1. Avocación: 1. Los órganos superiores pueden asumir la resolución de un asunto, aunque este corresponda a un órgano dependiente, cuando se justifique por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. 2. Suplencia: 1. Se designa un suplente para cubrir la ausencia temporal de un funcionario, de acuerdo con los instrumentos de organización interna. 3. Subrogación: 1. En casos de ausencia, un inferior jerárquico ejerce las competencias de su superior, pero esta facultad debe estar habilitada por la ley, y se requiere una relación jerárquica entre ambos.
  • 10.
    Causas de Extincióndel Acto Administrativo: 1.Razones de legitimidad: Cuando el acto se declara nulo. 2.Revocatoria: Se revocan los actos administrativos válidos o con vicios corregibles. 3.Cumplimiento: El acto se extingue cuando se agotan sus efectos. 4.Caducidad: El acto caduca cuando se verifica la condición resolutoria o el plazo establecido. 5.Ejecutoria: Cumplimiento de derechos u obligaciones derivadas del acto administrativo. 1.Dictamen e Informe: 1.Los dictámenes e informes aportan elementos de juicio para formar la voluntad administrativa, según lo establecido en el artículo 122 del COA. 1 / 1 4 / 2 0 2 5 10
  • 11.
    Actuaciones Previas 1 4/ 0 1 / 2 0 2 5 11 Las actuaciones previas son facultativas para la administración pública y pueden preceder a cualquier procedimiento administrativo. Según el artículo 175 del COA, todo procedimiento puede ser antecedido por una actuación previa. Actividades Permitidas: Las actuaciones previas pueden incluir cuatro actividades específicas: • Investigación • Averiguación • Auditoría • Inspección • Iniciación y Finalidad: Iniciación: Las actuaciones previas pueden iniciarse de oficio (por la administración) o a petición del interesado. Finalidad: El objetivo es conocer las circunstancias del caso y decidir si es conveniente iniciar un procedimiento administrativo formal. Trámite de las Actuaciones Previas: Informe preliminar: Al finalizar las actuaciones previas, se emite un informe preliminar que se pone en conocimiento del interesado (en el caso del procedimiento sancionador, este es el presunto infractor, no quien denuncia). Plazo para el interesado: El interesado tiene 10 días para manifestar su opinión sobre el informe preliminar. Entrega de documentación: Si hay documentos que puedan servir como prueba, el interesado recibirá copias certificadas de los mismos. Evaluación del criterio: El criterio del interesado se incorpora en el informe final, el cual concluye las actuaciones previas.
  • 12.
    Medidas Provisionales de Protección Sondecisiones transitorias adoptadas en un procedimiento administrativo, ya sea durante su tramitación o previamente, por razones de urgencia o para proteger el interés general. Clases de Medidas Provisionales: Incluyen secuestro, retención, prohibición de enajenar, clausura de establecimientos, suspensión de actividades, retiro de productos o bienes, desalojo de personas, restricciones de acceso, entre otras. • Requisitos: Deben estar expresamente autorizadas por la ley. Deben ser urgentes, necesarias y proporcionadas. La motivación debe estar basada en hechos ciertos. No pueden vulnerar derechos constitucionales ni causar daños de difícil reparación. • Orden Superior: Es emitida por un órgano administrativo superior y debe contener: La identificación de las personas interesadas o responsables. Las actuaciones o hechos relevantes del procedimiento. Información relevante disponible para el caso. • Peticiones Razonadas: Son propuestas de inicio de procedimiento formuladas por un órgano administrativo sin competencia para iniciarlo, pero que tiene conocimiento de su objeto. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 12
  • 13.
    • Denuncia: Es elacto de informar a un órgano administrativo sobre hechos que pueden constituir infracciones administrativas. La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento y se debe comunicar al denunciante la decisión de iniciar o no el procedimiento. • Medidas Cautelares: Son medidas similares a las provisionales de protección pero impuestas una vez que el procedimiento ya ha comenzado. • La Prueba: Función: Establece la conexión entre los hechos y el derecho, ayudando a llegar a una conclusión sobre el caso. Declaración de Improcedencia: Solo se pueden declarar improcedentes las pruebas que no tienen relación con los hechos y no alteran la resolución final. Carga de la Prueba: En procedimientos sancionadores o de determinación de responsabilidades, la carga de la prueba recae sobre la administración pública. • Iniciación de Oficio: El COA permite iniciar de oficio un procedimiento administrativo de cuatro maneras diferentes, a saber: Iniciativa propia: El procedimiento es iniciado debido al conocimiento directo o indirecto por parte del órgano competente sobre los hechos o conductas que lo originan. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 13
  • 14.
    • Desistimiento: Es unafacultad que tienen las partes de poner fin al procedimiento administrativo que han iniciado, renunciando a la acción ejercida. • Requisitos: Solo procede en procedimientos iniciados a petición del interesado, no en los iniciados de oficio por la administración pública. Puede ser total o parcial; si no se expresa, se considera total. No se puede presentar nuevamente la misma pretensión en otro procedimiento con el mismo objeto y causa. Afecta solo a quienes solicitan el desistimiento. Debe solicitarse antes de la notificación del acto administrativo. Puede realizarse de forma escrita o verbal (en este último caso, con ratificación). • Archivo: El archivo es una forma de finalizar un procedimiento, especialmente cuando no se continua con él tras el desistimiento o en situaciones similares. Diferencia con la Caducidad: Aunque el archivo puede seguir a la caducidad, no es lo mismo. La caducidad establece un plazo tras el cual se pierde la potestad administrativa para continuar con el procedimiento. Regulación: El archivo se aplica en procedimientos iniciados de oficio y debe cumplir con los requisitos previstos por la ley. Tras la caducidad, si procede, el archivo puede ser solicitado por el inculpado, quien recibirá una certificación al respecto. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 14
  • 15.
    • Abandono: El abandonoes una forma de finalizar un procedimiento administrativo cuando el interesado no impulsa el proceso durante un período de dos meses. • Requisitos: Solo aplica en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. La falta de impulso del procedimiento por parte del interesado durante dos meses lleva al abandono. No exime a la administración pública de su obligación de impulsar el procedimiento, conforme al artículo 139 del COA. • Caducidad: La caducidad implica la pérdida de un derecho o de la potestad del Estado para continuar con el ejercicio de un acto administrativo, especialmente en el ámbito sancionador. • Efecto: Puede llevar a la extinción de la potestad sancionadora del Estado cuando el plazo establecido para ejercer dicha potestad se vence. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 15
  • 16.
    PARTES DEL PROCESO EN E L P R O C E S O S A N C I O N A D O R , L A S P A R T E S C L A V E S O N F U N D A M E N T A L E S P A R A A S E G U R A R L A L E G A L I D A D Y L A E Q U I D A D D E L P R O C E D I M I E N T O . E S T A S P A R T E S I N C L U Y E N : • L A A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A : A C T Ú A C O M O L A A U T O R I D A D S A N C I O N A D O R A , E N C A R G A D A D E I N V E S T I G A R , I N S T R U I R Y R E S O L V E R E L P R O C E S O . T I E N E L A C A R G A D E L A P R U E B A Y D E B E G A R A N T I Z A R E L D E B I D O P R O C E S O . • E L I N T E R E S A D O ( P R E S U N T O I N F R A C T O R ) : E S L A P E R S O N A O E N T I D A D S U J E T A A L P R O C E S O S A N C I O N A D O R . T I E N E D E R E C H O A S E R I N F O R M A D O , P R E S E N T A R P R U E B A S Y D E F E N D E R S E . P U E D E D E S I S T I R D E L P R O C E D I M I E N T O E N C I E R T O S C A S O S . • L A P A R T E D E N U N C I A N T E : P U E D E S E R C U A L Q U I E R C I U D A D A N O U Ó R G A N O Q U E I N F O R M E A L A A D M I N I S T R A C I Ó N S O B R E U N A P O S I B L E I N F R A C C I Ó N . N O T I E N E N E C E S A R I A M E N T E U N R O L D I R E C T O E N L A D E C I S I Ó N D E L P R O C E S O , P E R O E S C L A V E P A R A I N I C I A R E L P R O C E D I M I E N T O . • E L Ó R G A N O D E S U P E R V I S I Ó N O A U D I T O R Í A : E N A L G U N O S C A S O S , E X I S T E N O R G A N I S M O S I N D E P E N D I E N T E S E N C A R G A D O S D E G A R A N T I Z A R L A I M P A R C I A L I D A D Y L E G A L I D A D D E L P R O C E S O S A N C I O N A D O R . C A D A P A R T E T I E N E D E R E C H O S Y D E B E R E S Q U E D E B E N S E R R E S P E T A D O S P A R A M A N T E N E R L A E Q U I D A D Y E L C U M P L I M I E N T O D E L A N O R M A T I V A . E L E N T E N D I M I E N T O C L A R O D E E S T O S R O L E S E S E S E N C I A L P A R A E L C O R R E C T O D E S A R R O L L O Y R E S O L U C I Ó N D E L P R O C E S O . 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 16
  • 17.
    Autoridad Sancionadora • En elCantón Chambo, la autoridad sancionadora es el Comisario Municipal, quien tiene la responsabilidad de iniciar, instruir y resolver procesos sancionadores, conforme a la Constitución, el COA, el COOTAD y las ordenanzas municipales. El Comisario, con el apoyo de inspectores y otros funcionarios, supervisa el cumplimiento de la normativa de construcción, tiene acceso libre a predios y construcciones, y puede solicitar la colaboración de la Policía Nacional. • En caso de infracciones, el Comisario o un inspector delegado puede ordenar la clausura provisional de las construcciones. Esta medida será evaluada al inicio del proceso sancionador para su ratificación, modificación o extinción. Si se violan los sellos de clausura, se iniciará un procedimiento y se remitirá el caso a la fiscalía para su investigación e instrucción. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 17
  • 18.
    Atribuciones de la Autoridad Sancionadora •Inicio del Proceso: La autoridad sancionadora puede iniciar el proceso de oficio, por denuncia ciudadana, o por petición de partes interesadas. • Instrucción del Proceso: Dirige la recopilación de pruebas, el análisis de hechos, y la valoración de circunstancias. Garantiza la correcta notificación de las actuaciones. • Resolución: Emite una resolución sancionadora fundamentada y conforme al principio de legalidad. Garantiza el debido proceso y la imparcialidad. • Director de Obras Públicas Municipales: Supervisa el cumplimiento de las normas de construcción. • Comisario Municipal: Detecta infracciones y elabora informes técnicos. • Obligaciones de la Autoridad Sancionadora: Actuar dentro de sus competencias. Garantizar el principio de proporcionalidad. Permitir la participación del sujeto sancionado en todas las fases del proceso. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 18
  • 19.
    Sujeto Sancionado •El sujeto sancionado es la persona natural o jurídica a quien se le atribuye la comisión de una infracción administrativa. En el contexto del caso de estudio (construcciones en el Cantón Chambo), puede tratarse de un propietario de un inmueble, un contratista, o una empresa constructora. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 19
  • 20.
    • Derechos delSujeto Sancionado: • Derecho a la Defensa: Acceso a la información, presentar pruebas y recurrir la resolución. • Derecho a Ser Notificado: Notificación oportuna de toda actuación administrativa. • Derecho a la Presunción de Inocencia: No es culpable hasta resolución administrativa firme. • Derecho a Impugnar: Presentar recursos administrativos o acudir a instancias judiciales. • Obligaciones del Sujeto Sancionado: • Comparecer cuando sea requerido. • Aportar información verídica y oportuna. • Cumplir con resoluciones definitivas y ejecutoriadas. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 20
  • 21.
    Otras Partes Intervinientes • Denunciante: •Persona o entidad que inicia el proceso por denuncia. • Tiene derecho a que se tramite su denuncia si cumple con los requisitos legales. • Terceros Interesados: • Personas con interés legítimo en el resultado del proceso. • Ejemplo: Vecino afectado por construcción ilegal, puede solicitar ser parte del proceso. • Peritos y Testigos: • Aportan información técnica o testimonial en la etapa probatoria. • Ejemplo: Perito en sismo-resistencia para evaluar una construcción. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 21
  • 22.
    Importancia de las Partesen el Proceso • El equilibrio y transparencia en el proceso sancionador dependen de que todas las partes involucradas ejerzan sus roles dentro del marco legal. La autoridad sancionadora debe actuar con imparcialidad y apego a la legalidad, mientras que el sujeto sancionado tiene derecho a una defensa adecuada. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 22
  • 23.
    Objetos de Aplicación• El Comisario Municipal puede actuar de oficio, por denuncia verbal o escrita, o por informe de los inspectores para hacer cumplir la ley y la ordenanza vigente. • El Comisario y los Inspectores deben realizar recorridos frecuentes en el Cantón para supervisar actividades relacionadas con construcciones y remodelaciones. • Si se detectan infracciones, pueden disponer la clausura provisional de las obras. • En caso de denuncia escrita, el Comisario la aceptará si cumple los requisitos legales, y si no, otorgará 3 días para corregirla; de lo contrario, se archivará. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 23
  • 24.
    Fases del Proceso• El Comisario Municipal puede actuar de oficio, por denuncia verbal o escrita, o por informe de los inspectores para hacer cumplir la ley y ordenanzas. • El Comisario y los Inspectores deben realizar recorridos frecuentes en el Cantón para supervisar construcciones, remodelaciones, demoliciones y actividades similares. • Si se detectan infracciones, pueden ordenar la clausura provisional de las obras. • En caso de denuncia escrita, el Comisario la aceptará si cumple los requisitos legales; si no, otorgará 3 días para corregirla, de lo contrario, se archivará. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 24
  • 25.
    • Denuncia escrita:Dirigida al Comisario Municipal, debe contener: Datos del denunciante y denunciado. Hechos denunciados con detalles (lugar, fecha, hora). Pretensión o solicitud a la autoridad. Casillero judicial o domicilio para notificaciones. Firma del denunciante y copias de cédula de identidad. • Proceso: Si la denuncia es por transgresiones específicas o afecta propiedad privada, solo se admite denuncia escrita. El Comisario inicia el proceso sancionador mediante auto motivado, informando al implicado de sus derechos, como la defensa y notificaciones. Notificación del auto mediante boleta, concediendo 5 días para contestar. Si hay respuesta o rebeldía, se abre un término probatorio de 10 días. Los testigos declaran ante el Comisario. Con respuesta, se puede fijar audiencia, y si se admite responsabilidad, se dictará resolución. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 25
  • 26.
    • Otros aspectos: ElComisario puede solicitar informes o diligencias adicionales. Si no se señala casillero judicial, el trámite sigue sin notificación hasta que se defina. En caso de ausencia del secretario, se designa un secretario ad-hoc. Resolución final dentro de 30 días. Contra la resolución, se puede presentar recurso de reposición o apelación (ante el alcalde). 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 26
  • 27.
    PERIODO DE PRUEBA • Construccionessin planos o permiso: Ampliaciones no autorizadas: Multa de 2 RBU y obligación de aprobar planos modificatorios. Sin planos ni permiso: Multa de hasta 4 RBU, a pagar en 15-30 días. • Plazos para regularización: 15 días para obtener la aprobación de planos o permisos. Si no se regulariza, se inicia el proceso de demolición. • Demolición: Plazo de 15 días para demolición voluntaria por el propietario. Si no cumple, el GAD-Chambo ejecuta la demolición a costa del infractor. • Infracciones específicas: Art. 26 y 27: Demolición total o parcial + sanciones económicas. Art. 30, 31, 32: Multa de 10% de 1 RBU, duplicable en caso de reincidencia, y clausura de la construcción. Art. 29: Construcción en bienes públicos, demolición con sanción económica. Art. 28: Multa de 1 RBU y plazo de 30 días para corregir. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 27
  • 28.
    • Sanciones porconstrucciones en áreas de retiro: Cerramiento sólido: Multa de 1 RBU y plazo de 15 días para demolición. Demolición sin permiso: Multa de 1 RBU para edificaciones, 30% de 1 RBU para pared/cerramiento. Bienes patrimoniales: Multa de 100 salarios básicos y acciones civiles/penales. • Art. 8 transgresiones: Ventanas/balcones: Multa de 1 RBU y plazo de 30 días para corregir. Techos que invaden linderos: Multa y obligación de retirar o demoler. Uso de pared ajena sin consentimiento: Multa y obligación de construir una pared propia. • Art. 10 contravenciones: Impedir inspección: Multa de 10% de RBU. Desacato a clausura: Multa doble e imposición de demolición. Invasión de predio colindante: Clausura provisional y posible demolición. • Varias contravenciones: Multas acumulativas. Contravenciones no previstas: Multa de 1 a 8 RBU, además de sanciones adicionales y clausura definitiva. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 28
  • 29.
    1 4 /0 1 / 2 0 2 5 29
  • 30.
    Ensayo Critico •El proceso sancionador en el Cantón Chambo, basado en el COA, la Constitución de Ecuador, el COOTAD y ordenanzas locales, es crucial para mantener el orden público y asegurar el cumplimiento de las normas urbanísticas. Este análisis crítico evalúa la efectividad, transparencia y legalidad del proceso sancionador, identificando sus fortalezas, debilidades y áreas de mejora desde una perspectiva jurídica y administrativa. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 30
  • 31.
    Efectividad del Proceso Sancionador •La efectividad del proceso sancionador en el Cantón Chambo depende de medidas como clausura provisional y multas para asegurar el cumplimiento normativo en construcciones. No obstante, su efectividad se ve afectada por la falta de recursos humanos y tecnológicos para supervisar las obras de manera constante. Las sanciones, aunque disuasivas, pueden resultar excesivas en contextos de vulnerabilidad económica. Complementarlas con programas educativos y de asesoramiento podría mejorar los resultados, mientras que las demoras administrativas impactan negativamente en la confianza y credibilidad del proceso. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 31
  • 32.
    Transparencia en el ProcesoSancionador • La transparencia en los procesos sancionadores del Cantón Chambo es esencial para garantizar justicia. Aunque el marco normativo asegura el derecho a la notificación y acceso a la información, la accesibilidad se ve limitada por el uso de lenguaje técnico. La revisión de las resoluciones enfrenta problemas como la falta de mecanismos claros para asegurar imparcialidad, especialmente cuando el alcalde está involucrado en la apelación, lo que genera dudas sobre la independencia del proceso. Además, la discrecionalidad en las sanciones, especialmente las multas, necesita una regulación más precisa para evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar equidad. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 32
  • 33.
    Legalidad del Proceso Sancionador •El principio de legalidad en el proceso sancionador en el Cantón Chambo asegura que las actuaciones se ajusten a la ley, con infracciones y sanciones claramente definidas. No obstante, enfrenta retos como la falta de recursos técnicos para probar hechos en casos complejos. La aplicación de medidas provisionales, como la clausura de obras, genera dudas sobre su proporcionalidad, y la acumulación de sanciones por reincidencia podría percibirse como excesiva. Esto subraya la necesidad de mecanismos de supervisión externa para garantizar la legalidad y proporcionalidad de las sanciones. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 33
  • 34.
    Recomendaciones para el Mejoramiento del Proceso •El principio de legalidad en el proceso sancionador en el Cantón Chambo asegura que las acciones se ajusten a la ley, con infracciones y sanciones definidas en las normativas locales y la Constitución. No obstante, enfrenta dificultades como la falta de recursos técnicos para probar hechos en casos complejos. La imposición de medidas provisionales, como la clausura de obras, genera dudas sobre su proporcionalidad, y la acumulación de sanciones por reincidencia puede ser percibida como excesiva. Se destaca la necesidad de mecanismos de supervisión externa para garantizar la legalidad y proporcionalidad de las sanciones. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 34
  • 35.
    Conclusión El procesosancionador implementado por el GAD Municipal del Cantón Chambo es un intento importante de regular el desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de las normas. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos en términos de implementación práctica, transparencia y legalidad. Abordar estas limitaciones no solo fortalecerá la confianza ciudadana en el sistema, sino que también contribuirá a un modelo de gobernanza más inclusivo y eficiente. La clave para el éxito radica en combinar la firmeza en la aplicación de sanciones con el respeto pleno a los derechos constitucionales y los principios del Derecho Administrativo. 1 4 / 0 1 / 2 0 2 5 35