1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
INTEGRANTE:
Yohanny López
C.I:26772877
SAIA: D
2. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA)
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos esta establecida para regular los Procedimientos
Administrativos en la Republica Bolivariana de Venezuela, es necesario conocer esta Ley y estudiarla cada día para
tener conocimiento de la misma. Desarrolla un concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución,
esta se encuentra integrada por derechos, deberes y garantías, cuya garantía y protección es un de los fines
esenciales del Estado.
La LOPA permite encausar las actividades administrativas, garantiza el derecho de los
interesados y de la colectividad, así como también permite el cumplimentó de los principios
constitucionales y las normas de fondo y de forma de los actos administrativos.
OBJETO
Contiene las normas
generales que rigen las
relaciones la
administración publica y
los particulares
Así como también
orienta los
procedimientos
administrativos propios
de la gestión ambiental y
la administración de los
Recursos Naturales
Renovables
3. LEY ORGANICA DE PROCEDIMIETOS ADMINISTRATIVOS
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta establecida para regular los Procedimientos Administrativos en
la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUE SE ENTIENDE POR ACTO ADMINISTRATIVOS?
• El articulo 7 de la presente ley nos establece que por acto administrativos, a los fines de esta ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los
órganos de la administración publica.
• El articulo 9 consagra. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple
tramite a salvo disposición expresa de la ley.
• El articulo 13 nos expresa que ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni
los de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun
cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la dicto la disposición general.
Jerarquía de los actos administrativos
El articulo 14 nos estableces que Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones,
ordenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
• Articulo 15: Decretos. Presidente de la Republica.
• Articulo 16: Resoluciones: Ministros o Ministras.
Ordenes o Providencias Administrativas: Otros órganos a los que no les corresponda emitir decretos o
resoluciones.
• Articulo 17: Instrucciones o Circulares: Son utilizados por los órganos superiores para dirigir las actividades de
los órganos jerárquicamente subordinados.
4. CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Todo acto administrativo deberá contener:
• Nombre del órgano que emite el acto
• Lugar y fecha donde el acto es dictado.
• Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
• Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
• La decisión respectiva, si fuere el caso.
• Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirmo la
competencia.
• El sello de la oficina.
Nulidad de los actos administrativos
Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
• Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
• Cuando resuelvan u caso procedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares,
salvo autorización expresa de la ley.
• Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
• Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta
del procedimiento legalmente establecido.
5. Publicación y notificación de los actos administrativos
Se publicara en la gaceta correspondiente todo acto administrativo de carácter particular, cuando una disposición
normativa así lo exprese, o por la naturaleza propia del acto.
La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender
la eficacia de aquel, y constituye una garantía tanto para el administrado como para a propia administración.
Importancia de los actos administrativos
Los actos administrativos radican de gran importancia tanto teórica como practica, se dice teórica porque, al fin y al cabo,
va a permitir a través de su impugnación ante los tribunales hacer realidad el principio de legalidad de la administración, y
tiene importancia practica ya que, en efecto, para todos los ciudadanos es de mayor transcendencia identificar el acto
administrativo.
La administración se ha puesto e pie para garantizar la seguridad publica, el acceso a la educación, a la sanidad, a los
servicios públicos de la mas variada índole, entre otros.
El proceso administrativo y sus elementos
Se define como el conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la administración. La
administración es un proceso esencialmente dinámico y evolutivo, que se adapta e influye continuamente a las condiciones
sociales, políticas, económicas y tecnológicas y hace uso de ellas para lograr, en la forma mas satisfactoria posible los
objetivos que persigue.
6. Elementos del proceso administrativo
FASE MECANICA
PLANIFICACION:
Diseñar estrategias y
procesos para lograr la
meta establecida por la
organización con un tiempo
definido, dando claridad a
las acciones a realizar.
ORGANIZACIÓN:
Dar un orden lógico a las
acciones implantadas en
la etapa de planeación
para el cumplimiento de
los procesos
administrativos.
FASE DINAMICA
DIRECCION:
Liderar un equipo de trabajo
dando pautas especificas,
logrando de esta manera los
resultados esperados,
estimulando el sentido de
pertenencia por parte de todos
los empleados de las
organización.
CONTROL.
Es la medición y evaluación de los
procesos administrativos llevado a
cabo en la organización
identificando falencias y
oportunidades, con el fin de tomar
acciones correctivas y un plan de
mejora.
7. Referencias bibliográficas
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N°2.818 Extraordinaria 1° de julio de 1.981