eEsta ley regula todo lo concerniente a los procedimientos administrativos, la lopnnas (ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes) usa de la lopa cono norma supletoria para sus actos actos administrativos.
2. Recursos Administrativos
El Recurso de Reconsideración
procederá contra todo acto
administrativo de carácter
particular y deberá ser
interpuesto dentro de los quince
(15) días siguientes a la
notificación del acto que se
impugna, por ante el funcionario
que lo dicto. Si el acto no pone
fin a la vía administrativa, el
órgano ante el cual se interpone
este recurso, decidirá dentro de
los quince (15) días siguientes al
recibo del mismo. Contra esta
decisión no puede interponerse
de nuevo dicho recurso
El Recurso Jerárquico procederá
cuando el órgano inferior decida
no modificar el acto de que es
autor en la forma solicitada en el
recurso de reconsideración. El
interesado podrá, dentro de los
quince (15) días siguientes a la
decisión a la cual se refiere el
párrafo anterior interponer el
recurso jerárquico directamente
por ante el ministro". "ART. 96 El
Recurso Jerárquico podrá ser
intentado contra las decisiones de
los órganos subalternos de los
institutos autónomos, por ante los
órganos superiores de ellos
El Recurso de Revisión tiene
naturaleza administrativa, se
interpone y es resuelto por un
órgano administrativo. La
legislación venezolana (LOPA) a
diferencia de otras no le da la
connotación de extraordinario;
por ello pensamos que es un
recurso administrativo ordinario,
pero con características
particulares o excepcionales.
3. La República Bolivariana de Venezuela, a través de El Congreso de la República de
Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio
de 1.981, bajo la Presidencia del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en
consejo de Ministro, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual
contempla:
Reglamento de Registro de
Presentación de documentos,
mediante Decreto Número 1.364 de
fecha 30 de diciembre de 1.981,
emitido bajo la Presidencia del Dr.
Luis Herrera Campins. En ejercicio
de la atribución que le confiere el
ordinal 10º del artículo 190 de la
Constitución, en concordancia con
el artículo 44 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en
consejo de Ministros
Resolución reglamentaria sobre
recepción y remisión de
documentos por correo, Mediante
el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, en Despacho de
Ministro, Número 1.304, el día 30
de diciembre de 1.981, bajo el
encargado Ildemaro Uzcategui. De
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Reglamento parcial de la ley orgánica
de procedimientos administrativos
sobre servicios de información al
público y recepción y entrega de
documentos, Decreto Nº 1.814 de
fecha 23 de abril de 1.997, en consejo
de Ministros, encargado José
Guillermo Andueza. En ejercicio de la
atribución prevista en el ordinal 10º
del artículo 190 de la Constitución, en
concordancia con lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley orgánica de
Procedimientos Administrativos, en
consejo de Ministros.
4. Se encuentra estructurada de la siguiente manera:
TITULO I DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De los Actos Administrativos
TITULO II DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De las Inhibiciones
Capítulo III De los Términos y Plazos
Capítulo IV De la Recepción de
Documentos
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo I Del Procedimiento Ordinario
Sección Primera De la Iniciación del Procedimiento
Sección Segunda De la Sustanciación del
Expediente
Sección Tercera De la Terminación del
Procedimiento
Capítulo II Del Procedimiento Sumario
Capítulo III Del Procedimiento en Casos de
Prescripción
Capítulo IV De la Publicación y Notificación de los
Actos Administrativos
Capítulo V De la Ejecución de los Actos
Administrativos
TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo I Del Procedimiento Ordinario
Sección Primera De la Iniciación del Procedimiento
Sección Segunda De la Sustanciación del
Expediente
Sección Tercera De la Terminación del
Procedimiento
Capítulo II Del Procedimiento Sumario
Capítulo III Del Procedimiento en Casos de
Prescripción
Capítulo IV De la Publicación y Notificación de los
Actos Administrativos
Capítulo V De la Ejecución de los Actos
Administrativos
TITULO V DE LAS
SANCIONES
TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5. ANALISIS
TITULO I
TITULO II TITULO III
Capítulo 1: (art. 1 al 6)Dispone los
derechos y responsabilidades de la
colectividad y los entes
gubernamentales ante la resolución
de los asuntos que lo afecten.
Capítulo 2: (art. 7 al 29) se
relacionan con los requerimientos
aclaratorios de los límites de acción
nulidad y jerarquía de los actos
administrativos.
Capítulo 1: (art. 30 al 35) expresan los principios,
reglamentos e instrucciones referentes a la
estructura y funciones de los organismos, así
como los métodos y procedimientos para la
tramitación de la solicitud.
Capítulo 2: (art. 36 al 40) habla sobre las
limitaciones de los funcionarios a tramitar la
solicitud de acuerdo a sus aptitudes ya la
designación de otro.
Capítulo 3: (art. 41, 42 y 43) tiempo establecido para
la solicitud o tramitaciòn de parte y parte.
Capítulo 1: (art. 47 al 66) establece las etapas
básicas de la tramitación de la solicitud de parte
del interesado, iniciación del procedimiento,
sustanciación del expediente y terminación del
procedimiento.
Capítulo 2: (art. 67, 68 y 69) para los casos que
requieren de celeridad
(habilitación), previa aprobación del superior
jerárquico.
Capítulo 3 y 4: (art. 72 al 77) tramitacion de
solicitudes generales de interés colectivo.
Capítulo 3: (art. 45, 46 y 47) recepción de
documentos.
Capítulo 5: (art. 78, 79 y 80) regula la ejecución del
acto referida por las garantías y derechos
constitucionales.
6. ANALISIS
TITULO IV TITULO V TITULO VI
Capítulo 1: (art. 81 al 84)
establecen la revisión de la
solicitud, procedencia,
legitimidad, nulidad,
correcciones, vicios, etc.
Capítulo 2: (art. 85 al 99) de los recursos
(reconsideración, jerárquico y revisión)
indican los mecanismos de impugnación
de la respuesta solicitada en caso de ser
considerada injusta siempre y cuando sea
procedente.
(ART. 100 AL 106) imponen las
multas a los funcionarios que
comenten faltas contra el acto
administrativo.
(ART. 107) en los
procedimientos
administrativos iniciados antes
de la fecha de vigencia de
esta ley, se aplicaran los
plazos de la misma a partir
de dichas fechas, si con ello
se reduce la duración del
trámite.