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EL DERECHO ROMANO
Y SU HISTORIA.
LIC. CARLOS FEDERICO MOGOLLON BATZ.
DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL. UMG 2022
El Derecho romano y su estudio:
El Derecho romano es el Derecho elaborado por el
pueblo de Roma en las varias épocas de su
historia.
Tal Derecho hay que estudiarlo en su propio
asiento histórico, esto es, en el sentir entero de
la vida romana. Tarea nuestra es la de iluminar y
poner en movimiento los datos y los hechos que
hoy se nos presentan como partes o fracciones,
como muñones o restos, y que en otro tiempo
dotaron de unidad superior, Integra y eficiente, a
una formación u ordenamiento que tiene su raíz
en la propia naturaleza
En el estudio del Derecho romano, o si se quiere, en su
reconstrucción, hay que anteponer los elementos
puramente históricos a los simplemente conceptuales.
En otro caso, se corre el riesgo de rendir culto a la visión
parcial y minuciosa, a la fracción, de su historia, y no
menos se incide en el peligro de montar un sistema de
agrupación mecánica, a fuerza de racional, de los hechos.
El Derecho romano esta integrado por una serie de
instituciones, y hemos de averiguar que suerte de fuerzas
verdaderas —autenticas— apoyan y dan vida a cada una de
ellas. Debajo del ropaje con que se aparecen a nosotros
estas o las otras instituciones, hay un fondo silencioso y
hondo en que se asienta su vida original. Tras el diseño
jurídico vibra siempre la creencia social de donde todo
arranca.
Hay que preguntar por el origen y el destino de las
instituciones jurídicas, encargándose con su propia
conciencia. Procediendo de otro modo, no se llegará a
aprehender el pensamiento historico-juridico, el
efectivo, el real y vivido. En gran número de
instituciones campean conceptos y máximas
axiomaticas comunes, como entroncadas todas en el
orden natural y vital de la ratio iuris. Cabalmente,
su nacimiento responde a las necesidades y
exigencias reclamadas por la vida social, que tiene un
solo espíritu, aunque sean varias y movedizas las
formas y las funciones, aunque los sentimientos, los
afanes y los impulsos no coincidan siempre de modo
definido.
Si hacemos un examen aislado de las
instituciones, preocupándonos tan solo de
averiguar lo que hay en cada una de
particularismo o de detalle, de
dogmatismo frio y rígida, no llegaremos a
conocer el alma que late en el entero
sistema —la mente que todo lo agita—, y
aun sucederá que para algunas de ellas
no sea dable encontrar la propia razón de
su existencia.
Compilaciones de Justiniano.
Es Justiniano quien hace realidad una aspiración acariciada
por Teodosio II: la de reunir, en una sola obra o cuerpo
general, y sin mezclarlos ni confundirlos, los Tura —obra de
la jurisprudencia clásica— y las leges —material legislativo
de los emperadores. La obra compiladora de Justiniano,
Llevada a cabo en corto curso de tiempo —528 a 533 de
C.—, trata de servir a las demandas o exigencias de su
tiempo. El espíritu animador de Justiniano esta patente en
la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad,
trayendo a concierto el cumulo legislativo y jurisprudencial
formado en distintos ambientes y tiempos. A la hora de
compilar, y siempre que las circunstancias lo permiten, se
guarda respeto por la tradición clásica. En todo caso, las
discordancias o contradicciones de los viejos textos o la
imposibilidad de su llana aplicación a las necesidades
nuevas, recomienda su modificación
 Los compiladores, expresamente autorizados por
Justiniano, alteran los textos originales, sea en
términos formales, sea en términos sustantivos. Las
alteraciones se traducen en adiciones, omisiones,
cambios o sustracciones al contenido de los textos, y
se conocen con el nombre de interpolaciones o
emblemata Triboniani.
 La obra de Justiniano, integrada por las Instituciones,
 El Digesto,
 El Código y
 Las Novelas (INVESTIGAR)
 Se conoce, desde la edition de Dionisio Godofredo
(Ginebra, 1583), por el nombre de Corpus iuris eivilis.
Flavio Pedro Sabacio Justiniano
(en latín, Flavius Petrus Sabbatius
Iustinianus, Tauresium, 482-Constantinopla, 14 de
noviembre de 565), más conocido como Justiniano I el
Grande, fue emperador del Imperio romano de
Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte.
Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza
del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de
los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente.
Considerado una de las personalidades más importantes de
la antigüedad tardía y el último emperador que
usaba latín como lengua materna,1 el gobierno de
Justiniano marca un hito en la historia del Imperio romano
de Oriente. El impacto de su administración se extendió
más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios.
Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque
parcial, recuperatio Imperii, o "restauración del imperio
Supervivencia del Derecho romano
:
. Panoromica general El Derecho romano vino a nosotros —a
los pueblos románticos— por una doble via: el verbo de
nuestra lengua y la escritura del Corpus iuris. La primera
recepcion es verbal. Nuestra cultura es cultura latina;
nuestra lengua, romance de latin coloquial, del de la vida
de cada dia en el Imperio —latin casi puro—. Lengua y
cultura bajan juntas a las honduras del alma románica. Y
hoy pensamos en romano, aunque no nos demos cuenta de
ello. La segunda recepción es la del Corpus iuris. El
Derecho romano nos llega por el libro. Se dirá que nos
llega desambientado, porque nosotros no somos los
romanos, y siempre resulta difícil, no ya ver y oír lo que
vieron y oyeron quienes «hablaron latín en Roma», sino
adentrarse en la cardiaca de un pretor y de dos litigantes,
para sentir con ellos el ritmo vital de la norma jurídica.
 Asi como el Imperio romano llevaba en su seno la incipiente
Europa, así también el Derecho de Roma abrigaba el germen del
mañana y del hoy, del Derecho común y europeo. La constante
aplicación, el ininterrumpido desarrollo del Derecho romano
desde el siglo vi al xix, solo prueba una cosa: la vida intima,
hecha continua, del contenido jurídico romano.
 Numerosos principios romanos nutren hoy los nuestros, hasta
hacerse espíritu y carne de nuestra carne y de nuestro espíritu. El
Derecho romano forma parte de una cultura que sigue viviendo
en nosotros, si es que no debemos decir que gracias a ella nos es
dado vivir todav1a... No estamos tan lejos de Roma como parece.
Nuestra civilización se alimenta de lo que olvida, de lo que ignora
y de lo que niega. Y si esto es asi, toca a los romanistas, por
encima de todo, poner en claro la razón y medida en que el
Derecho romano puede servir para aliviar las congojas actuales.
Ideas
 Aptitud primordial del hombre romano es la de saber a que
atenerse en cada hora, en cada instante. La capacidad
razonadora, volcada sobre lo real, sobre lo natural y circunstante,
ayuda a tal saber sin el recurso de tecniquerias intelectivas
ajenas a lo que se ofrece a flor de tierra. El romano mete a
presión su juicio para captar la esencia de lo vital, con todas sus
variantes y alternativas. Su juicio, basado en obrar con prudencia
—iudicium adhibere—, y no ya el prejuicio, el pronóstico
alimentado par ideaciones me s a menos atrevidas a aventuradas.
El romano no especula, no mira desde atalaya. Su razonar se
produce aquí abajo. Actua a ras de suelo, tratando de arrancar a
la natura su ser vivo y bullente. Todo menos forzar a la realidad
para que hable un lenguaje que no es el suyo. Todo menos
someterla a los caprichosos y cambiantes juegos de la
imaginación. Un romano antepone lo que siente a lo que opina, lo
que es predicado de su sensibilidad. Nada importa tanto coma el
ser —ontos— de las cosas.
 Ver video en el siguiente link
https://youtu.be/RLkCSnhiRCo

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EL DERECHO ROMANO Y SU HISTORIA clase 18 8 2022.pptx

  • 1. EL DERECHO ROMANO Y SU HISTORIA. LIC. CARLOS FEDERICO MOGOLLON BATZ. DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL. UMG 2022
  • 2. El Derecho romano y su estudio: El Derecho romano es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia. Tal Derecho hay que estudiarlo en su propio asiento histórico, esto es, en el sentir entero de la vida romana. Tarea nuestra es la de iluminar y poner en movimiento los datos y los hechos que hoy se nos presentan como partes o fracciones, como muñones o restos, y que en otro tiempo dotaron de unidad superior, Integra y eficiente, a una formación u ordenamiento que tiene su raíz en la propia naturaleza
  • 3. En el estudio del Derecho romano, o si se quiere, en su reconstrucción, hay que anteponer los elementos puramente históricos a los simplemente conceptuales. En otro caso, se corre el riesgo de rendir culto a la visión parcial y minuciosa, a la fracción, de su historia, y no menos se incide en el peligro de montar un sistema de agrupación mecánica, a fuerza de racional, de los hechos. El Derecho romano esta integrado por una serie de instituciones, y hemos de averiguar que suerte de fuerzas verdaderas —autenticas— apoyan y dan vida a cada una de ellas. Debajo del ropaje con que se aparecen a nosotros estas o las otras instituciones, hay un fondo silencioso y hondo en que se asienta su vida original. Tras el diseño jurídico vibra siempre la creencia social de donde todo arranca.
  • 4. Hay que preguntar por el origen y el destino de las instituciones jurídicas, encargándose con su propia conciencia. Procediendo de otro modo, no se llegará a aprehender el pensamiento historico-juridico, el efectivo, el real y vivido. En gran número de instituciones campean conceptos y máximas axiomaticas comunes, como entroncadas todas en el orden natural y vital de la ratio iuris. Cabalmente, su nacimiento responde a las necesidades y exigencias reclamadas por la vida social, que tiene un solo espíritu, aunque sean varias y movedizas las formas y las funciones, aunque los sentimientos, los afanes y los impulsos no coincidan siempre de modo definido.
  • 5. Si hacemos un examen aislado de las instituciones, preocupándonos tan solo de averiguar lo que hay en cada una de particularismo o de detalle, de dogmatismo frio y rígida, no llegaremos a conocer el alma que late en el entero sistema —la mente que todo lo agita—, y aun sucederá que para algunas de ellas no sea dable encontrar la propia razón de su existencia.
  • 6. Compilaciones de Justiniano. Es Justiniano quien hace realidad una aspiración acariciada por Teodosio II: la de reunir, en una sola obra o cuerpo general, y sin mezclarlos ni confundirlos, los Tura —obra de la jurisprudencia clásica— y las leges —material legislativo de los emperadores. La obra compiladora de Justiniano, Llevada a cabo en corto curso de tiempo —528 a 533 de C.—, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano esta patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cumulo legislativo y jurisprudencial formado en distintos ambientes y tiempos. A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permiten, se guarda respeto por la tradición clásica. En todo caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos o la imposibilidad de su llana aplicación a las necesidades nuevas, recomienda su modificación
  • 7.  Los compiladores, expresamente autorizados por Justiniano, alteran los textos originales, sea en términos formales, sea en términos sustantivos. Las alteraciones se traducen en adiciones, omisiones, cambios o sustracciones al contenido de los textos, y se conocen con el nombre de interpolaciones o emblemata Triboniani.  La obra de Justiniano, integrada por las Instituciones,  El Digesto,  El Código y  Las Novelas (INVESTIGAR)  Se conoce, desde la edition de Dionisio Godofredo (Ginebra, 1583), por el nombre de Corpus iuris eivilis.
  • 8. Flavio Pedro Sabacio Justiniano (en latín, Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, Tauresium, 482-Constantinopla, 14 de noviembre de 565), más conocido como Justiniano I el Grande, fue emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente. Considerado una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna,1 el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio romano de Oriente. El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, recuperatio Imperii, o "restauración del imperio
  • 9. Supervivencia del Derecho romano : . Panoromica general El Derecho romano vino a nosotros —a los pueblos románticos— por una doble via: el verbo de nuestra lengua y la escritura del Corpus iuris. La primera recepcion es verbal. Nuestra cultura es cultura latina; nuestra lengua, romance de latin coloquial, del de la vida de cada dia en el Imperio —latin casi puro—. Lengua y cultura bajan juntas a las honduras del alma románica. Y hoy pensamos en romano, aunque no nos demos cuenta de ello. La segunda recepción es la del Corpus iuris. El Derecho romano nos llega por el libro. Se dirá que nos llega desambientado, porque nosotros no somos los romanos, y siempre resulta difícil, no ya ver y oír lo que vieron y oyeron quienes «hablaron latín en Roma», sino adentrarse en la cardiaca de un pretor y de dos litigantes, para sentir con ellos el ritmo vital de la norma jurídica.
  • 10.  Asi como el Imperio romano llevaba en su seno la incipiente Europa, así también el Derecho de Roma abrigaba el germen del mañana y del hoy, del Derecho común y europeo. La constante aplicación, el ininterrumpido desarrollo del Derecho romano desde el siglo vi al xix, solo prueba una cosa: la vida intima, hecha continua, del contenido jurídico romano.  Numerosos principios romanos nutren hoy los nuestros, hasta hacerse espíritu y carne de nuestra carne y de nuestro espíritu. El Derecho romano forma parte de una cultura que sigue viviendo en nosotros, si es que no debemos decir que gracias a ella nos es dado vivir todav1a... No estamos tan lejos de Roma como parece. Nuestra civilización se alimenta de lo que olvida, de lo que ignora y de lo que niega. Y si esto es asi, toca a los romanistas, por encima de todo, poner en claro la razón y medida en que el Derecho romano puede servir para aliviar las congojas actuales.
  • 11. Ideas  Aptitud primordial del hombre romano es la de saber a que atenerse en cada hora, en cada instante. La capacidad razonadora, volcada sobre lo real, sobre lo natural y circunstante, ayuda a tal saber sin el recurso de tecniquerias intelectivas ajenas a lo que se ofrece a flor de tierra. El romano mete a presión su juicio para captar la esencia de lo vital, con todas sus variantes y alternativas. Su juicio, basado en obrar con prudencia —iudicium adhibere—, y no ya el prejuicio, el pronóstico alimentado par ideaciones me s a menos atrevidas a aventuradas. El romano no especula, no mira desde atalaya. Su razonar se produce aquí abajo. Actua a ras de suelo, tratando de arrancar a la natura su ser vivo y bullente. Todo menos forzar a la realidad para que hable un lenguaje que no es el suyo. Todo menos someterla a los caprichosos y cambiantes juegos de la imaginación. Un romano antepone lo que siente a lo que opina, lo que es predicado de su sensibilidad. Nada importa tanto coma el ser —ontos— de las cosas.
  • 12.  Ver video en el siguiente link https://youtu.be/RLkCSnhiRCo