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Elaborado por : Verónica Guevara 
DERECHO EN ROMA 
INTRODUCCIÓN 
El derecho romano nació 
En un principio la ley se basaba en las costumbres de los antepasados y se transmitía de forma oral. 
Los pontifex eran los interpretes y lo hacían en beneficio de los patricios. 
En el s. V a.C. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran y escribieran para evitar cualquier 
manipulación. Una comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce Tablas, código que 
garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que fue la raíz del derecho romano. 
Se modificaban las leyes y los legisladores eran 
Durante la República las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los 
plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores. 
Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las 
denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo jurídico desarrollado durante 
la República. 
Había un único derecho 
Cuando Roma fue conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius gentium que 
regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y peregrinos (extranjeros que vivían en 
Roma). El ius gentium es el origen del derecho internacional 
El procedimiento judicial 
Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el 
objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y el 
demandado. 
Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un 
juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar 
sentencia ateniéndose a la legislación vigente.
En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de 
acuerdo con la sentencia. 
Los castigos 
El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era muy duro ya que imperaba la ley del 
talión (el ojo por ojo). 
Según pasó el tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose las 
circunstancias. 
Pervivió el derecho romano 
Desaparecido el Imperio Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el s. 
VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la recuperación territorial, 
ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el denominado Corpus Iuris Civilis. Esta obra ha 
permitido un exhaustivo conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la historia. 
ANTECEDENTES 
La expresión Derecho romano designa el ordenamiento jurídico que rigio a los ciudadanos de Roma y, 
con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo
punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se 
extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor 
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. 
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana 
entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema 
unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización 
occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos 
presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas. 
Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo 
que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, 
conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y 
normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de 
las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, 
solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una 
comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las 
magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que 
debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X tablas de leyes 
bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una 
segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes 
netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó 
perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El 
resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 
451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. 
En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y 
plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el 
primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo. 
ORIGEN 
FUNDACIÓN DE ROMA HASTA EL REYNADO DE JUSTINIANO : CUATRO PERIODOS. 
De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano está en la 
infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. 
De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla 
gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional. 
Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era 
Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección 
De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado 
sobre todo por los trabajos de codificación.
Se manifiesta que se da por varias razones que citaremos 
1-POR SU HISTORIA: nuestro derecho actual tiene como origen la costumbre y el mismo Derecho 
Romano ejemplo las obligaciones del 1308c.c. 
2-POR SER ESTUDIADO COMO UN MODELO: por sus aplicaciones, interpretaciones jurídicas que 
ofrecen a los principiantes en derecho, por la actitud especial facilita el estudio de legislaciones modernas 
por ello se les llama los gigantes del Derecho. 
3- POR SER UN PODEROSO AUXILIAR: por que constituye el fondo de las principales legislaciones 
europeas, españolas estos le solicitaron leyes a Roma, a si como el Derecho Canónico en Italia, por lo que 
el código civil de 1865 es de inspiración Romana. 
4-POR SER INDISPENSABLE: para poder comprender la historia y la literatura Romana. La practica 
del derecho Romano efecto de su inclinación natural, su sistema de organización judicial, lenguaje de los 
historiadores . 
GENERALIDADES 
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por 
afinidad. 
La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en 
los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la 
célula básica de la sociedad romana. 
El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los 
demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser 
cabeza de familia.
La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida 
de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también 
abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así 
como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana. 
Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre 
familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar. 
Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia 
física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, 
fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de 
descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido. 
La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su 
familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que 
la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo 
de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro. 
Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los 
romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico 
del parentesco natural (cognatio). 
Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano. 
El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre 
otros, de los siguientes derechos: 
- Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal. 
- Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc. 
- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario. 
En el orden público disfrutaba de: 
- Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas. 
- Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos. 
- Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un 
magistrado. 
En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I 
a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró 
ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.
Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían 
estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra 
autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no 
ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya 
autoridad dependían. 
La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum. 
La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran 
escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros 
tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –siglo III a.C.-, las lesiones 
a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones 
agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de 
derechos. 
En época imperial, con la aparición del ideal de humanitas y del cristianismo, las condiciones de vida del 
esclavo se suavizaron y mejoraron. Aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero 
todo lo que adquiriera pasaba a ser patrimonio de su dueño. Podía disponer de alguna pequeña cantidad de 
bienes (peculium) en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión 
entre esclavos (contubernium) era de carácter estable y monogámica 
ETAPAS DE LA HISTORIA 
El derecho romano es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad Romana desde su 
fundación hasta la muerte del emperador Justiniano. Las características más importantes del derecho 
romano que lo hacen parecer autónomo e inconfundible son: -separa el derecho de la religión -la presencia 
de un sistema unitario que se encarga de regular las conductas sociales. -constante y en transformación, la 
cual hace que el sistema jurídico se vaya adaptando a las situaciones actuales. Los conceptos del derecho 
romano por mencionar algunos pueden ser: 
-derecho objetivo: es el conjunto de normas que regulan las relaciones de una sociedad. También definido 
por Celso como ars boni et aequi, que es el arte de hacer lo bueno y de lo equitativo. 
- derecho subjetivo: es la facultad que tenemos como personas para exigir a otra la manera de 
comportarse. 
La historia sobre la fundación de roma nos narra que el héroe Eneas huyó hacia las ruinas de Troya, allí se 
casó con la princesa del Lacio, con ella procreo un hijo llamado Ascanio, este fundo Alba Longa. Los 
descendientes de Ascanio, Amulio y Numitor se vieron envueltos en un problema ya que el rey en ese 
entonces era Numitor, pero Amulio lo destrono matando a sus hijos y condenando a su hija, como 
sacerdotisa de Vesta. Por suerte intervino el Dios Marte ayudando a la sacerdotisa a procrear dos gemelos 
Rómulo y Remo que fueron abandonados en el tiber por órdenes de su tío Amulio. Una loba los cuido y 
tiempo después fueron educados por un pastor quien les conto su historia, estos se dispusieron a destronar 
al usurpador y reponer a su abuelo Numitor al trono. Después de largo tiempo ellos se retiraron y formaron 
su propia ciudad, Roma el 21 de abril del año 753 a. de J. C. 
MONARQUÍA 
El rey Rómulo estableció la propiedad y el senado.El sistema económico de esta sociedad se caracterizaba 
por estar basada en la propiedad privada y la agricultura, la sociedad monárquica estaba formada por
algunos elementos sociales como la gens, formada por los patricios los únicos 
miembros del senado quienes tenían su propia organización y practicaban su 
propia religión.La familia (domus) donde el pater familia era el único propietario y juez dentro de su 
domus. La clientela eran personas que se apegaron a Roma para que esta les brinde tutela y protección. 
REPÚBLICA 
La República es la fase iniciada en el año 510 a.C. basada en la transformación del sistema político de los 
romanos, debido a sus necesidades económicas y políticas. En su organización política el rey fue 
reemplazado por magistraturas ordinarias y extraordinarias, que permitían a los magistrados formular 
nuevas leyes basadas en la justicia y la equidad. En su economía los romanos dejaron de ser un pueblo 
agrícola y se convirtieron en un pueblo de economía mercantilista, el cual acuño al estado la primara 
moneda circulante as libralis, moneda de cobre de 327 a 272 
gramos. La riqueza del pueblo romano se encontraba básicamente en la propiedad inmueble. La 
organización social se basa o reconoce el pacto entre patricios y la plebe, de reconocer la institución del 
tribunado y de los consilia plebis que evitaría las arbitrariedades de los patricios. La ley Hortensia consuma 
la fusión de la plebe con el patriciado donde surgen tres clases; la de los senadores, los caballeros y los 
simples ciudadanos. La ley de las XII tablas fue un suspiro de relajamiento para los romanos plebeyos ya 
que ellos exigieron que el derecho se fijara por escrito, los decemviri (todos los patricios) codificaron en 
diez tablas los puntos esenciales. Tablas I-III.- derecho procesal, tabla IV.- derecho familiar, tabla V.- 
derecho sucesorio, tabla VI.- derecho de cosas, tabla VII.- derecho agrario, tabla VIII.- derecho penal, tabla 
IX.- derecho público, tabla X.- derecho sacro. 
IMPERIO 
El imperiocomprende del año 27 A. de C.hasta la muerte de Justiniano. El pretor denomino en el ámbito 
religioso era la persona que daba consejos casaba y divorciaba personas. El príncipe fue adquiriendo las 
funciones administrativas y legislativas. Con esto las magistraturas pierden autoridad sobre el pueblo. 
Gracias a la conquista el imperio romano trasladaba la riqueza y coordinaba le economía de diferentes 
provincias, esto trajo como consecuencia el abandono del campo, Roma adopto la economía de panem et 
circenses para tener contenta a su población de infima clase económica. En la su organización social la 
población disminuye y la riqueza aumenta, a partir del siglo III cambia el panorama ya que el ejército tiene 
ingerencia política, para mejorar la situación se incorpora a los habitantes del imperio a la ciudadanía, la 
situación empeoraba pero gracias a las reformas absolutistas de Dioclesiano y Constantino se superó la 
crisis. 
En el imperio encontramos fuentes del derecho entendiendo por esto que es de donde emana algo. Ley es 
todo lo que el pueblo crea y respeta. Senadoconsultos es lo que el senado ordena y establece. 
LAS FUENTES QUE ORIGINAN O DAN NACIMIENTO AL DERECHO ROMANO SON: 
• La Costumbre: Mucho antes de que se creasen las ciudades romanas e incluso las normas y leyes 
escritas, la sociedad primitiva de roma se regía por reglas consuetudinarias que se creaban en base a 
necesidades sociales y así éstas por ser constantes y respetadas por todos los individuos, dieron origen al 
derecho romano. El Derecho quiritario es un ejemplo de esta teoría, y también indica que la costumbre 
rigió Roma durante mucho tiempo.
• Doctrina: Se trataba del conjunto de opiniones de juristas y estudiosos del 
derecho que fijaban sentido a las leyes y normas del derecho romano. Tenía mucha importancia ya que la 
autoridad de los estudiosos le daba una legitimación a esta fuente de derecho. 
• Jurisprudencia: Según Ulpiano es “el conocimiento de las cosas divinas y humanas de la ciencia de lo 
justo o injusto” 
• Ley: Se puede decir o afirmar que esta era la fuente principal del derecho romano, y se entiende por ella a 
toda norma que regula las relaciones de los individuos entre sí, que emanan de una autoridad legislativa 
valida y con siempre aplicables. 
• Derecho Consuetudinario romano: Tiene como fuente la costumbre (cuando se convierte en escrito). 
Antes del Ius scriptum los romanos se regían a propia voluntad por normas no escritas y por ello tenían un 
carácter de obligatoria. 
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO 
 1. Simplicidad de sus disposiciones. 
 2. Consuetudinario. 
 3. Busca el sentido común. 
 4. Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos. 
 5. Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo. 
 6. Durante el imperiun se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los 
contratos perdiendo la ley exclusivista 
CARACTERÍSTICAS DEL IUS Y FAS 
Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son 
imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que 
se adecua a la ley (lo licito). 
Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el 
Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho 
sagrado. 
Preceptos fundamentales del Derecho Romano 
Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son: 
 HONESTE VIVERE: Vivir honestamente 
Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, 
la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente 
jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente" como principio fundamental del derecho. Estos 
preceptos son de un contenido moral.
El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien 
las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al 
honestae vivere. 
 SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los suyo. 
Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo. 
La intención de la justicia no se agota en el respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las 
prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de asegurarle de manera efectiva la parte que le 
es correspondida, la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo excesivo. 
 ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a otro. 
Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie. 
El derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los 
medios que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a resarcirlos. 
Breve clasificación del Derecho Romano 
OTRAS CLASIFICACIONES: 
 IUS SCRIPTUM 
 IUS NON SCRIPTUM 
 IUS COMMUNE 
 IUS SINGULARES 
IUS PUBLICUM: Atinente a la organización de la república, es el que regula el funcionamiento del 
Estado y también a sus relaciones con los particulares. 
IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares. 
IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos. 
IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los 
peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los ciudadanos romanos. 
IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana, se inspira en el alma humana y 
constituye hoy en día la corriente filosófica denominada Derecho natural.
IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia 
para ello, o sea, facultad para dictar leyes. 
IUS NON SCRIPTUM: Es la costumbre, Consuetudo, que da origen al Derecho Consuetudinario. 
IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos. 
IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común, en el Derecho romanos había sectores de la 
población que estaban regulados por este derecho. 
CLASIFICACIÓN 
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia. 
Familia agnaticia 
Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo 
estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo 
forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), 
su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater 
patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo 
todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del 
vínculo hasta el sexto grado. 
Familia cognaticia 
Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas 
vinculadas por la procreación y el nacimiento. 
Se compone de un tronco común y dos líneas: 
 Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por 
ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. 
 Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por 
ejemplo: hermanos. 
En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formarían parte de la familia cognaticia del individuo señalado 
todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana
(soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía materna 
(matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía 
paterna (amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía materna 
(consobrinus y consobrina), y sus descendientes. 
Familia gentilicia 
Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la 
familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que 
los involucrados se sientan parientes. 
Familia por afinidad 
Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados 
del otro. 
Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia. 
CONCLUSION 
Concluyo mi ensayo con que el derecho romano es fundamental para todos los estudiantes de derecho, 
muchas veces nos hemos preguntado porque se estudia derecho romano si ya no es vigente en la actualidad. 
El derecho romano se estudia para saber los antecedentes del mismo y para que nosotros vayamos 
adquiriendo nuevos conocimientos y poder llevarlos a la práctica en la actualidad ya que el derecho romano 
fue o es fundamental para el derecho actual. 
pueblo práctico por excelencia, los romanos regularon toda la actividad pública y privada, construyendo un 
sistema legal, que ha pervivido durante 2000 años y es una de sus principales aportaciones a la civilización 
mundial. 
La historia del derecho romano junto con sus etapas, como la fundación de roma, la monarquía, republica, 
e imperio son de mucha utilidad para nosotros como estudiantes porque vamos aprendiendo un poco de la 
verdadera historia y de cómo nuestros antepasados practicaban el derecho y cuáles eran sus métodos para 
una buena convivencia social. 
Todo el conocimiento adquirido durante las clases de derecho romano es indispensable para el futuro 
licenciado ya que es importante que reconozcamos e identifiquemos su inserción en el campo laboral ya 
que nos brinda fundamentos teóricos y herramientas de trabajo que nos facilitan la práctica de lo aprendido 
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las 
sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de
gran parte de Europa y todo América Latina. 
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los 
tribunales, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado 
del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos, para que nos sea 
dictada sentencia favorable. 
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, 
con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a 
las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión. 
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas 
crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho. 
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio 
acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que 
posteriormente se nos presenten en la vida profesional. 
El Derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo. 
Bibliografía 
Mainar Bernad Rafael (2006) CURSO DE DERECHO ROMANO .Universidad Católica Andrés Bello 
Caracas Venezuela 
Betancourt Fernando (1995) DERECHO ROMANO CLASICO. UNIVERSIDAD SEVILLA 3ERA 
EDICION ESPAÑA

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  • 1. Elaborado por : Verónica Guevara DERECHO EN ROMA INTRODUCCIÓN El derecho romano nació En un principio la ley se basaba en las costumbres de los antepasados y se transmitía de forma oral. Los pontifex eran los interpretes y lo hacían en beneficio de los patricios. En el s. V a.C. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran y escribieran para evitar cualquier manipulación. Una comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce Tablas, código que garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que fue la raíz del derecho romano. Se modificaban las leyes y los legisladores eran Durante la República las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores. Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo jurídico desarrollado durante la República. Había un único derecho Cuando Roma fue conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius gentium que regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y peregrinos (extranjeros que vivían en Roma). El ius gentium es el origen del derecho internacional El procedimiento judicial Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y el demandado. Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar sentencia ateniéndose a la legislación vigente.
  • 2. En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de acuerdo con la sentencia. Los castigos El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era muy duro ya que imperaba la ley del talión (el ojo por ojo). Según pasó el tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose las circunstancias. Pervivió el derecho romano Desaparecido el Imperio Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el s. VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la recuperación territorial, ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el denominado Corpus Iuris Civilis. Esta obra ha permitido un exhaustivo conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la historia. ANTECEDENTES La expresión Derecho romano designa el ordenamiento jurídico que rigio a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo
  • 3. punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas. Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo. ORIGEN FUNDACIÓN DE ROMA HASTA EL REYNADO DE JUSTINIANO : CUATRO PERIODOS. De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano está en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional. Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.
  • 4. Se manifiesta que se da por varias razones que citaremos 1-POR SU HISTORIA: nuestro derecho actual tiene como origen la costumbre y el mismo Derecho Romano ejemplo las obligaciones del 1308c.c. 2-POR SER ESTUDIADO COMO UN MODELO: por sus aplicaciones, interpretaciones jurídicas que ofrecen a los principiantes en derecho, por la actitud especial facilita el estudio de legislaciones modernas por ello se les llama los gigantes del Derecho. 3- POR SER UN PODEROSO AUXILIAR: por que constituye el fondo de las principales legislaciones europeas, españolas estos le solicitaron leyes a Roma, a si como el Derecho Canónico en Italia, por lo que el código civil de 1865 es de inspiración Romana. 4-POR SER INDISPENSABLE: para poder comprender la historia y la literatura Romana. La practica del derecho Romano efecto de su inclinación natural, su sistema de organización judicial, lenguaje de los historiadores . GENERALIDADES En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.
  • 5. La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana. Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar. Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido. La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro. Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio). Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano. El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos: - Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal. - Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc. - Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario. En el orden público disfrutaba de: - Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas. - Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos. - Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado. En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.
  • 6. Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían. La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum. La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –siglo III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos. En época imperial, con la aparición del ideal de humanitas y del cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron. Aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera pasaba a ser patrimonio de su dueño. Podía disponer de alguna pequeña cantidad de bienes (peculium) en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión entre esclavos (contubernium) era de carácter estable y monogámica ETAPAS DE LA HISTORIA El derecho romano es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad Romana desde su fundación hasta la muerte del emperador Justiniano. Las características más importantes del derecho romano que lo hacen parecer autónomo e inconfundible son: -separa el derecho de la religión -la presencia de un sistema unitario que se encarga de regular las conductas sociales. -constante y en transformación, la cual hace que el sistema jurídico se vaya adaptando a las situaciones actuales. Los conceptos del derecho romano por mencionar algunos pueden ser: -derecho objetivo: es el conjunto de normas que regulan las relaciones de una sociedad. También definido por Celso como ars boni et aequi, que es el arte de hacer lo bueno y de lo equitativo. - derecho subjetivo: es la facultad que tenemos como personas para exigir a otra la manera de comportarse. La historia sobre la fundación de roma nos narra que el héroe Eneas huyó hacia las ruinas de Troya, allí se casó con la princesa del Lacio, con ella procreo un hijo llamado Ascanio, este fundo Alba Longa. Los descendientes de Ascanio, Amulio y Numitor se vieron envueltos en un problema ya que el rey en ese entonces era Numitor, pero Amulio lo destrono matando a sus hijos y condenando a su hija, como sacerdotisa de Vesta. Por suerte intervino el Dios Marte ayudando a la sacerdotisa a procrear dos gemelos Rómulo y Remo que fueron abandonados en el tiber por órdenes de su tío Amulio. Una loba los cuido y tiempo después fueron educados por un pastor quien les conto su historia, estos se dispusieron a destronar al usurpador y reponer a su abuelo Numitor al trono. Después de largo tiempo ellos se retiraron y formaron su propia ciudad, Roma el 21 de abril del año 753 a. de J. C. MONARQUÍA El rey Rómulo estableció la propiedad y el senado.El sistema económico de esta sociedad se caracterizaba por estar basada en la propiedad privada y la agricultura, la sociedad monárquica estaba formada por
  • 7. algunos elementos sociales como la gens, formada por los patricios los únicos miembros del senado quienes tenían su propia organización y practicaban su propia religión.La familia (domus) donde el pater familia era el único propietario y juez dentro de su domus. La clientela eran personas que se apegaron a Roma para que esta les brinde tutela y protección. REPÚBLICA La República es la fase iniciada en el año 510 a.C. basada en la transformación del sistema político de los romanos, debido a sus necesidades económicas y políticas. En su organización política el rey fue reemplazado por magistraturas ordinarias y extraordinarias, que permitían a los magistrados formular nuevas leyes basadas en la justicia y la equidad. En su economía los romanos dejaron de ser un pueblo agrícola y se convirtieron en un pueblo de economía mercantilista, el cual acuño al estado la primara moneda circulante as libralis, moneda de cobre de 327 a 272 gramos. La riqueza del pueblo romano se encontraba básicamente en la propiedad inmueble. La organización social se basa o reconoce el pacto entre patricios y la plebe, de reconocer la institución del tribunado y de los consilia plebis que evitaría las arbitrariedades de los patricios. La ley Hortensia consuma la fusión de la plebe con el patriciado donde surgen tres clases; la de los senadores, los caballeros y los simples ciudadanos. La ley de las XII tablas fue un suspiro de relajamiento para los romanos plebeyos ya que ellos exigieron que el derecho se fijara por escrito, los decemviri (todos los patricios) codificaron en diez tablas los puntos esenciales. Tablas I-III.- derecho procesal, tabla IV.- derecho familiar, tabla V.- derecho sucesorio, tabla VI.- derecho de cosas, tabla VII.- derecho agrario, tabla VIII.- derecho penal, tabla IX.- derecho público, tabla X.- derecho sacro. IMPERIO El imperiocomprende del año 27 A. de C.hasta la muerte de Justiniano. El pretor denomino en el ámbito religioso era la persona que daba consejos casaba y divorciaba personas. El príncipe fue adquiriendo las funciones administrativas y legislativas. Con esto las magistraturas pierden autoridad sobre el pueblo. Gracias a la conquista el imperio romano trasladaba la riqueza y coordinaba le economía de diferentes provincias, esto trajo como consecuencia el abandono del campo, Roma adopto la economía de panem et circenses para tener contenta a su población de infima clase económica. En la su organización social la población disminuye y la riqueza aumenta, a partir del siglo III cambia el panorama ya que el ejército tiene ingerencia política, para mejorar la situación se incorpora a los habitantes del imperio a la ciudadanía, la situación empeoraba pero gracias a las reformas absolutistas de Dioclesiano y Constantino se superó la crisis. En el imperio encontramos fuentes del derecho entendiendo por esto que es de donde emana algo. Ley es todo lo que el pueblo crea y respeta. Senadoconsultos es lo que el senado ordena y establece. LAS FUENTES QUE ORIGINAN O DAN NACIMIENTO AL DERECHO ROMANO SON: • La Costumbre: Mucho antes de que se creasen las ciudades romanas e incluso las normas y leyes escritas, la sociedad primitiva de roma se regía por reglas consuetudinarias que se creaban en base a necesidades sociales y así éstas por ser constantes y respetadas por todos los individuos, dieron origen al derecho romano. El Derecho quiritario es un ejemplo de esta teoría, y también indica que la costumbre rigió Roma durante mucho tiempo.
  • 8. • Doctrina: Se trataba del conjunto de opiniones de juristas y estudiosos del derecho que fijaban sentido a las leyes y normas del derecho romano. Tenía mucha importancia ya que la autoridad de los estudiosos le daba una legitimación a esta fuente de derecho. • Jurisprudencia: Según Ulpiano es “el conocimiento de las cosas divinas y humanas de la ciencia de lo justo o injusto” • Ley: Se puede decir o afirmar que esta era la fuente principal del derecho romano, y se entiende por ella a toda norma que regula las relaciones de los individuos entre sí, que emanan de una autoridad legislativa valida y con siempre aplicables. • Derecho Consuetudinario romano: Tiene como fuente la costumbre (cuando se convierte en escrito). Antes del Ius scriptum los romanos se regían a propia voluntad por normas no escritas y por ello tenían un carácter de obligatoria. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO  1. Simplicidad de sus disposiciones.  2. Consuetudinario.  3. Busca el sentido común.  4. Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos.  5. Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo.  6. Durante el imperiun se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los contratos perdiendo la ley exclusivista CARACTERÍSTICAS DEL IUS Y FAS Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito). Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado. Preceptos fundamentales del Derecho Romano Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son:  HONESTE VIVERE: Vivir honestamente Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente" como principio fundamental del derecho. Estos preceptos son de un contenido moral.
  • 9. El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al honestae vivere.  SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los suyo. Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo. La intención de la justicia no se agota en el respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de asegurarle de manera efectiva la parte que le es correspondida, la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo excesivo.  ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a otro. Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie. El derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a resarcirlos. Breve clasificación del Derecho Romano OTRAS CLASIFICACIONES:  IUS SCRIPTUM  IUS NON SCRIPTUM  IUS COMMUNE  IUS SINGULARES IUS PUBLICUM: Atinente a la organización de la república, es el que regula el funcionamiento del Estado y también a sus relaciones con los particulares. IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares. IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos. IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los ciudadanos romanos. IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana, se inspira en el alma humana y constituye hoy en día la corriente filosófica denominada Derecho natural.
  • 10. IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad para dictar leyes. IUS NON SCRIPTUM: Es la costumbre, Consuetudo, que da origen al Derecho Consuetudinario. IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos. IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común, en el Derecho romanos había sectores de la población que estaban regulados por este derecho. CLASIFICACIÓN En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia. Familia agnaticia Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo hasta el sexto grado. Familia cognaticia Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un tronco común y dos líneas:  Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.  Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos. En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formarían parte de la familia cognaticia del individuo señalado todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana
  • 11. (soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía materna (matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía paterna (amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía materna (consobrinus y consobrina), y sus descendientes. Familia gentilicia Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes. Familia por afinidad Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro. Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia. CONCLUSION Concluyo mi ensayo con que el derecho romano es fundamental para todos los estudiantes de derecho, muchas veces nos hemos preguntado porque se estudia derecho romano si ya no es vigente en la actualidad. El derecho romano se estudia para saber los antecedentes del mismo y para que nosotros vayamos adquiriendo nuevos conocimientos y poder llevarlos a la práctica en la actualidad ya que el derecho romano fue o es fundamental para el derecho actual. pueblo práctico por excelencia, los romanos regularon toda la actividad pública y privada, construyendo un sistema legal, que ha pervivido durante 2000 años y es una de sus principales aportaciones a la civilización mundial. La historia del derecho romano junto con sus etapas, como la fundación de roma, la monarquía, republica, e imperio son de mucha utilidad para nosotros como estudiantes porque vamos aprendiendo un poco de la verdadera historia y de cómo nuestros antepasados practicaban el derecho y cuáles eran sus métodos para una buena convivencia social. Todo el conocimiento adquirido durante las clases de derecho romano es indispensable para el futuro licenciado ya que es importante que reconozcamos e identifiquemos su inserción en el campo laboral ya que nos brinda fundamentos teóricos y herramientas de trabajo que nos facilitan la práctica de lo aprendido El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de
  • 12. gran parte de Europa y todo América Latina. Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos, para que nos sea dictada sentencia favorable. Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión. Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho. El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional. El Derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo. Bibliografía Mainar Bernad Rafael (2006) CURSO DE DERECHO ROMANO .Universidad Católica Andrés Bello Caracas Venezuela Betancourt Fernando (1995) DERECHO ROMANO CLASICO. UNIVERSIDAD SEVILLA 3ERA EDICION ESPAÑA