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Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Derecho Romano I
MO1A
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Alumna:
Naimar Mota C.I 13.945.762
Profesora:
Norka Ortiz
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………03
DERECHO ROMANO……………………………………………………………..04-06
FUENTES DE DERECHO ROMANO……………………………………………….07
EL SUJETO DE DERECHO………………………………………………………07-09
LOS TRES STATUD DEL CAPUT……………………………………………….10-14
LA PATRIA POTESTAD…………………………………………………………..14-19
LA TUTELA Y CURATELA……………………………………………………….20-22
REGIMEN DE LOS BIENES………………………………………………………22-24
LA PROPIEDAD Y POSESION…………………………………………………..25-29
CONCLUSION……………………………………………………………………….…30
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS…………………………………………………31
INTRODUCCION………………………………………………………………………03
DERECHO ROMANO……………………………………………………………..04-06
FUENTES DE DERECHO ROMANO……………………………………………….07
EL SUJETO DE DERECHO………………………………………………………07-09
LOS TRES STATUD DEL CAPUT……………………………………………….10-14
LA PATRIA POTESTAD…………………………………………………………..14-19
LA TUTELA Y CURATELA……………………………………………………….20-21
REGIMEN DE LOS BIENES………………………………………………………22
LA PROPIEDAD Y POSESION…………………………………………………..23
CONCLUSION……………………………………………………………………….…24
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS…………………………………………………25
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación está basado en 7 capítulos de
contenido del derecho romano basado en un resumen de diferentes temas vistos
en la cátedra dentro de los cuales se pudo aprender su inicio y sus avances en el
tiempo se pudo apreciar las disposiciones jurídicas y el sistema legal de roma el
cual de acuerdo a Justiniano le dio forma y vida al derecho dentro de las
sociedades a lo largo del tiempo y se pudo entender que el derecho romano es
una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las
sabias enseñanzas del derecho de Roma clásica; es el Derecho que fundamenta
la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina y aunque en el
tiempo ya no tiene vigencia se sigue invocando en los juzgados.
FUNDACIÓN DE ROMA
Según esta leyenda se emparentó a los ancestros romanos con el héroe
troyano Eneas, que luego de un periplo por el mediterráneo desembarca con su
hijo Cayo Ascanio y se asienta en una zona del centro de Italia donde se funda
una ciudad llamada Alba Longa, en la que reinan los sucesores latinos de Eneas y
se suceden las generaciones hasta que gobernando Numitor, el mismo fue
derrocado por su hermano Amulio. Este toma precauciones por temor a que los
nietos de Numitor lo expulsen por haberle arrebatado el trono a su abuelo.
Roma en esos tiempos estaba habitada solo por hombres por lo que estaba
destina a durar por solo una generación, entonces a fin de procurarse de mujeres
invita a un pueblo vecino, los Sabinos, a un festejo. Material exclusivo para los
alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción. Página 19 Antes de esto había
convenido con sus compañeros que cada uno tomaría una sabina y se la llevaría a
Roma para que se su esposa. De esta forma muchas familias Sabinas se mudaron
a roma decidiendo que en lo sucesivo reinaría en la ciudad un latino y un sabino,
recayendo la designación en Rómulo y en Tito Tacio, pero la vida del segundo fue
muy corta quedando Rómulo solo en el poder, llegando al acuerdo de que en
adelante reinarían alternativamente un latino y un sabino.
El pueblo se dividía en tribus y curias. Cada tribu se componía de diez
curias, divisiones locales formadas por cierto número de gentes que allí se
domiciliaban. Curias La palabra curia provendría de "coviria" (co: conjunto; viri:
varones), y puede ser descripta como una agrupación de gentes vinculadas sobre
la base de un principio novedoso para la época: el de la vecindad de
asentamiento.
Gentes La palabra "gentes" es el plural de "gens", que representa a una
reunión de varias familias con un antepasado común, de quien recibían el nombre
gentilicio (nómen gentilicium). Los miembros de la gens son llamados "gentiles".
La gens dicta normas para las familias romanas, para evitar la disolución de los
grupos. Las familias de la gens se ayudan mutuamente.
PATRICIOS.
Originariamente, los patricios formaron la nobleza romana: monopolizaron la
caballería; ocuparon, con exclusividad, los más importantes cargos religiosos y
detentaron la cuota más importante del poder político y del económico.
Patricios eran aquellos que, en sus antecesores no podían encontrarse rastro
alguno de servidumbre o sujeción. Descendían de grupos gentilicios cuyo
sinecismo originó la civitas.
PLEBEYOS.
Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres romanos que no
pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variada procedencia y al
momento de la caída de la monarquía no tienen nada en común ni conciencia de
clase. También los plebeyos formaban parte del pueblo romano (populus
romanus) pero no gozaban de todos los derechos que tenían los patricios.
CLIENTES.
Respecto a los clientes, es posible que fuesen extranjeros vencidos en guerra y
sometidos a una gens por medio de la deditio; extranjeros emigrados que se
sometían voluntariamente a la protección de una gens por la applicatio y los
esclavos manumitidos que seguían unidos a su antiguo dueño y a la gens de éste.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.
El derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la
conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la
muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Todo este gran periodo, que es lo que
vulgarmente se denomina la primera vida del derecho romano es la etapa en que
aquel está vivo y vigente. Por oposición la segunda vida del derecho romano se
llama a los tiempos posteriores, que se prolongan hasta nuestros días.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
Es importante el estudio del Derecho Romano ya que aporta al futuro
abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura,
razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los
cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO.
La importancia del estudio del derecho romano es múltiple, podemos señalar lo
siguiente:
 El corpus iuris de Justiniano es el antecedente del derecho moderno
universal. Esto es así porque los romanos lograron fijar en un sistema de
normas y decisiones jurídicas claras las supremas exigencias de vivir en
sociedad.
 Roma ha sido, entre los pueblos antiguos, pionera en la laicización de su
derecho. Los romanos fueron los primeros en despojarse de connotaciones
religiosas, lo que permitió la fácil absorción por los restantes pueblos, por
distintas que fuesen sus creencias.
 El romano fue además un jurista de mente abierta, que nunca pretendió
defender su propia y primitiva legislación, sino que tomaba ejemplos de
otros sistemas legales.
 El derecho romano como consecuencia, es la base de muchos sistemas
jurídicos modernos. Nuestro código civil ha tomado directa o indirectamente
gran parte del derecho romano.
 Es la base de los sistemas jurídicos occidentales.
El IUS y FAS.
A medida que los romanos comenzaron a distinguir el campo de lo humano de lo
divino, el concepto de IUS y de FAS se dividen. (Antes sinónimos porque estaban
ligado a lo moral).
 Ius es el término utilizado para aludir al derecho humano en toda su
integridad. A las normas y principios sancionados por lo hombres para
regular la vida en sociedad.
 Fas paso a aludir a los preceptos que ordenaban las relaciones del hombre
con los dioses. Todo lo que atiende al culto.
LOS TRES STATUD DEL CAPUT
Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o
status:
1. Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el
derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los actos
propios. El «Status Libertatis» se adquiere por el nacimiento «jus samnguinis«,
el hijo de un ingenuo o de un liberto, nace ingenuo, nace libre. También se
adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal
prerrogativa.
2. Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy
importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del
derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.
1. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su
amilia, carecen de el los esclavos y los «alieni juris» que están sometidos al
poder de un Pater quien se denomina «sui juris«.
Los que reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, sin
embargo, de hecho podía no tener ejercicio pleno de sus derechos en razón de su
edad, sexo, o alteración de sus facultades mentales.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1. Hombres libres y esclavo.
2. Los hombres libre se dividen en: ingenuos y libertos.
3. Romanos y no ciudadanos.
4. Los no ciudadanos se dividen en: Latinos y Peregrinos.
5. Sui Juris y Alieni Juris.
6. Bajo tutela y bajo Curatela.
DIFERENTES POTESTADES EN ROMA
1. Patria Potestas: potestad que tiene el Pater Familiae sobre todos los
miembros de su familia.
2. Dominica Potestas: la potestad que tiene el amo sobre sus esclavos.
3. Manus Mariti: Potestad que tiene el marido sobre su mujer casada «in
manus«.
4. Mancipium: poder de un hombre libre sobre otro hombre libre.
LA ESCLAVITUD
La esclavitud es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano
es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a
otro ser humano.
En Roma a principio de la República, ya había 50 mil esclavos, este número
aumentó después de la segunda guerra púnica y excedió en mucho al de los
hombres libres.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la
piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores.
Pueden clasificarse las causas en dos grandes grupos: El Derecho de Gentes y el
Derecho Civil.
En el Derecho de Gentes las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido
quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición
de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.
Las causas del Derecho Civil eran más numerosas y de acuerdo con las épocas,
así en derecho antiguo, la Ley de las XII Tablas establece como causas de la
esclavitud posteriores al nacimiento:
1. Incensu: quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.
2. El Soldado Refractario: establecida por el mismo Servio Tulio al soldado que
se sustrajese del servicio militar.
3. El Fur Manifestum: el sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo
del propietario del objeto robado.
1. El Deudor Insolvente: el deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo
señalado, pasaba a esclavo del acreedor.
2. La Servi Poena: condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era
esclavo del circo.
En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas:
1. Senado Consulto Claudiano: la mujer ingenua que vivía en contubernio con un
esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de éste, se hacía esclava.
2. La Servi Poena: el condenado a las minas era también esclavo de su propia
pena.
3. El mayor de 20 años, que conocedor de la libertad se hacía vender, de
acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un
comprador de buena fe que entregaba el precio quedaba realmente esclavo
cuando se descubría el fraude.
4. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la
ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
El Derecho Justinianeo, en el bajo imperio, suprimió el Senado Consulto
Claudiano y la Servi Poena.
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
La esclavitud termina de dos maneras, por el «Postliminium» y por la
manumisión.
MANUMISION
Es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se
convertía en un liberto, para ello debía reunir diversos requisitos, el proceso de
manumisión podía ser por favores prestados, por afecto, buen voluntad del
propietario, meritos y cualidades personales.
Tipos de manumisión
SOLEMNES (CIVIL)
1. Per censum : Cualquier esclavo que fuera inscrito en cualquier esclavo que
fuera inscrito en el censo ya era libre, pero esto se hacia previ
consentimiento de su amo, y sucedia cada 5 años.
2. Per vindicta: Se trataba de un acto real que acarreaba la pronunciación de
una afirmación de fuerza solemne en presencia del magistrado, lo que se
conocía como vindicatio in iure. Este acto lo reafirmaba el funcionario y se
le daba la libertad al esclavo.
3. Per testament: el amo deja escritas sus pertenencias en su testamento y allí
indica que al momento de su muerte el esclavo queda libre.
NO SOLEMNES (PRETORIA)
1. Inter amicos: El amo en presencia de 5 testigos se le daba la libertad al
esclavo
2. Per Epistulan: Por mensaje se le enviaba una carta al esclavo donde se le
indicaba que estaba libre.
3. In sacrosanta Ecclesia: El obispo servía de testigo al amo y le daban la
libertad al esclavo
4. Per Mensam: Se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo
en la mesa del amo.
POR LA LEY
Diversas causas que el ordenamiento romano considere para hacer libre al
esclavo.
Como eran actos no solemnes, la libertad era más limitada ya que si en una
época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho
civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana,
quedando libres pero no ciudadanos romanos y llamados «Latini Juliani» por
efecto de la «Lex Junia Norbana«.
EFECTOS DE LA MANUMISION
 Carecían de “ius honorum” no podían ser magistrados romanos, ni ingresar
al senado.
 Carecían de “ius connubi” prohibido contraer matrimonio con ingenuos.
 Quedaban ligados para siempre con su antiguo amo en virtud del derecho
de patrono
SITUACIÓN AFIN A LA ESCLAVITUD
En tiempos de la conquista de las provincias distantes, aparece un derecho
nuevo: los colonos, siervos adheridos no a un amo, sino a la tierra; provienen de
hombres libres que se transforman en colonos que ara estar protegidos se ponen
bajo la protección de un propietario y esclavos liberados. El colono puede casarse,
ser propietario y acreedor pero sus bienes eran inalienables porque servían de
garantía al pago de pensiones e impuestos.
LA INGENUIDAD
Ingenuo es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud. La
calidad de ingenio se adquiere por el nacimiento y en el patrimonio el hijo sigue la
condición jurídica del padre, fuera del matrimonio, la de la madre.
STATUS CIVITATIS
Es el segundo elemento del caput, corresponde al poder de ciudadano o al
estado de ciudadano.
Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de derechos políticos y que
interviene ejercitándolos en el gobierno de su país.
El Derecho de ciudad era la cualidad que pertenecía en Roma al ciudadano
romano.
LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS
Los ciudadanos no tienen clasificación, la diferenciación entre patricios y
plebeyos desde el punto de vista jurídico decayó a partir de Servio Tulio y continuó
sólo desde el punto de vista social. El ciudadano tiene todas las prerrogativas y
derechos del «Jus civium romanorum«.
Los no ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía, pero su situación en la
escala jurídico – social no es uniforme distinguiéndose tres categorías
ampliamente identificadas.
1. Peregrinos. Habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que
habiendo sido vencidos, se incorporan por provincias. Sus relaciones jurídicas
se rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el «Jus Gentium«. No
poseen derechos civiles.
2. Latinos. Núcleo poblacional intermedioentre peregrinos y ciudadanos, ya que
sin llegar a la condición de éstos últimos, se les conceden algunas
prerrogativas y tienen mayor oportunidad de adquieri el derecho de ciudad,
ellos pueden ser:
 Latini veteres: formados por los habitantes de las regiones del Lacio que se
habían aliado con Roma, formando la confederación de ciudades latinas.
 Latini coloniari: formados por los habitantes de Colonias Latinas.
 Latini Juniani: integrada por los libertos que no eran realmente latinos sino ex
– esclavos.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA
1. Nacimiento: sistema del «Jus Sanguinis», la nacionalidad de los padres
confería la ciudadanía al hijo.
2. Causas posteriores al nacimiento:
 Por Manumisión: cuando ésta es solemne el esclavo se convierte en liberto
ciudadano romano.
 Por Concesión Graciosa: de los comicios, senadoconsultos o Rescripto
Imperial, acordado a los peregrinos, puede ser ciudadanía completa o
limitarse a ciertas ventajas solamente.
 Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley, por ejemplo la Lex
Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar
un funcionario público por concusión.
 Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido magistrado de ciudad
latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para
transporte de trigo, etc.
 Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se concedió la ciudadanía romana a
todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.
DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO
1. Desde el punto de vista del Derecho Público:
 El «jus sufragium»: derecho al voto.
 El «jus bonorum»: derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos.
 Derecho a servir en las legiones: conlleva a los ascensos internos dentro de la
milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano.
 El «jus nomen»: derecho a tener un nombre romano de acuerdo al derecho
civil.
 «jus sacrorum et sacerdotarum»: derecho a cumplir ciertas funciones
religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado.
1. Desde el punto de vista del Derecho Privado:
 El «jus connubii»: derecho a contraer «justae nuptiae» y fundar una familia
romana.
 El «jus commercii»: derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y
acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y
adquirir la propiedad.
 Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la «Legis actio«, o
acciones de la Ley.
STATUS FAMILIAE
La familia fue posiblemente la mas fundamental de mas Instituciones
romanas. Era el conjunto de personas sometidas a la autoridad del «pater
familiae«. La autoridad de éste era omnímoda y en los albores de la República se
le consideraba como el único que poseía derechos ante la ley, sólo el podía
contratar, comprar, vender, y poseer.
SUI JURIS Y ALIENI JURIS
Se entiende por persona «Sui Juris» al individuo que no estaba bajo la
dependencia de otro; y por persona alieni juris, a la que estaba bajo alguna
potestad: el individuo Sui Juris era dueño de su persona física y tenía personalidad
jurídica completa, poseía patrimonio propio y aprovechaba todo lo obtenido de su
trabajo y del trabajo de todos aquellos que estaban bajo su potestad.
EL SUJETO DE DERECHO
PERSONAS
La palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede
principal en el Derecho. Etimológicamente significa «personar«, sonar fuerte,
resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica,
utilizaban los actores para cubrir su rostro y dar especial asonancia a su voz.
En el campo jurídico la palabra «persona» expresa el sujeto de las
relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los
derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy es todo ente
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
PERSONAS FÍSICAS
Las que presentan signos característicos de humanidad y personas
morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad
de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan
jurídicamente por medio de representantes.
SUJETO DE DERECHO
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden
tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.
La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos:
una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho
es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y
necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y
el Status Familiae, es decir, ser «Sui Juris«, único que puede adquierir derechos y
ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán
personas, pero no sujetos de derecho.
La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley
para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se
determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley
señala como tales.
REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL HOMBRE
En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al
conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea
reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:
1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno.
2. Es necesario que nacimiento sea con vida.
3. Se requiere que el parto sea perfecto.
4. Que tenga forma humana.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA
Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un
recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el
niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la
Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al
nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la
Escuela Sabiniana.
EL NASCITURUS
Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos
establecieron el siguiente principio: no es necesario que el feto nazca y que nazca
vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como
nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.
FIN DE LA EXISTENCIA
El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas:
1. La Muerte: cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como
consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la Patria Potestad
2. y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de sepultura.
3. La Esclavitud: consiste en la muerte civil del individuo.
PERSONAS JURÍDICAS O MORALES.
Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho
constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.
Roma conoce diversos tipos de personas jurídicas:
EL ESTADO
Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere
representantes necesarios. El «fiscus» o tesoro imperial y el «aerarium» o tesoro
público forman el ente jurídico.
El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano caracteres similares a los
de la personalidad jurídica del derecho privado, no actuaba en las relaciones
jurídicas igual a los individuos, lo hacía como poder o «imperium«.
EL MUNICIPIO
Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a
Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía,
teniendo patrimonio propio, Estatutos propios y representantes legales para el
gobierno y administración.
CORPORACIONES O UNIVERSITATIS
Conjunto de personas que se unen para un objeto determinando y a las
cuales el Estado otorga los derechos de persona. Se incluyen dentro de las
Corporaciones a los Colegios Religiosos y Colegios Judiciales.
La «Lex Julia«, reglamenta su funcionamiento; en la reunión constitutiva
debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto «lex collegii» que
regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito.
Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde
con el de sus miembros.
Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por sí misma y lo que
se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es deudora.
Respecto a la actuación judicial: es actora por ella, pero no representa a
sus miembros, aún considerados globalmente.
En su organización se compone:
1. «Ordo colleggi» (Directores y administradores).
2. «Plebe collegii» (Miembros asociados).
3. «Syndici» (Representante legal).
4. «Arca communis» (Caja común)
FUNDACIÓN O PIAE CAUSAE
Son Instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad
pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la
aparición y difusión del cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de
destinar o legar bienes con propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un
considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo
perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente.
LA HERENCIA YACENTE
La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido
es un patrimonio sin dueño. Esta Institución no se iguala completamente a las
otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se
admitía el «furto» en perjuicio de la misma. Este lapso de nacencia trae varios
inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el
difunto estaba en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta a
los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.
Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en
la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la
administración de la herencia debe ejercer esos derechos.
ADOPCIÓN
Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por
naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas
romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de
la otra. La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su
finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el
culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y
durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de
la sacra privata. La adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que
más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos
suyos. Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción
propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación. La
adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para
crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de
rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a
ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante.
Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la
mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en
casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la
patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre
natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el
magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha
por el padre natural, resultaba admitida.
Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la
medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante
del magistrado. Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias,
sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la
adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y,
además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a
título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que
cada 18 años se sucedía una generación. El Emperador Dioclesiano permitió que
las mujeres adoptaran, pero siempre que demostraran haber perdido la
descendencia de sangre. Esa adopción tenía lugar por rescripto imperial.
Únicamente podía ser adoptada la persona romana alieni iuris, fuese hombre o
mujer, pero con una restricción: el hijo adoptado por otro y luego emancipado o
dado en nueva adopción por el padre adoptivo, no podía por segunda vez ser
adoptado por éste. La adrogación, más antigua que la adopción propiamente tal,
era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la forma
primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria
potestad. Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una
ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el
adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si
realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la
sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo
adrogación (ad rogare). Más, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a
efectuarse por rescripto imperial.
CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN
Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de
rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 5 60 años
para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que
tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.
La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de
extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento
al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados
indistintamente. Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por
el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo
por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor
de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a
evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos
en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante
la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.
Al principio, las mujeres no podían ser adrogadas por estarles vedada la
asistencia a los comicios; pero pudieron serlo más tarde al entronizarse la
adrogación por rescripto del príncipe.
En cuanto al impúber sui iuris, en los primeros tiempos no podía ser adrogado,
por la potísima razón de que no tenía acceso a las reuniones comiciales; y si bien
después la adrogación se hizo por rescripto imperial, ello no eliminó el tenor de
que el tutor, para desprenderse de la carga de la tutela, se apresurara a consentir
en una adrogación perniciosa para el pupilo. Pero a la larga el Emperador
Antonino Pío resolvió autorizarla, pero con precauciones como las de averiguar
previamente sobre el móvil que pudiera tener el eventual adrogante y la ventaja
moral y pecuniaria que para el adrogado iba a tener la adrogación. En el antiguo
derecho, las consecuencias de la adopción propiamente dicha y de la adrogación
fueron similares, con la sola excepción de que la primera no hacía alieni iuris a
una persona puesto que ya lo era. Las consecuencias idénticas eran: Quedar el
adoptado o adrogado bajo la patria potestad del adoptante o adrogante; pasar el
patrimonio del adoptado al del adoptante; y crear el derecho de sucesión, al pasar
el adoptado a la familia agnaticia del adoptante. En el nuevo derecho esas
consecuencias cambiaron al distinguirse entre adopción plena y adopción menos
plena. Fundamentos La adopción es uno de los modos de crear la Patria Potestad
y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en
calidad de hijo o de nieto. Encuentra sus fundamentos en el Derecho Romano, en
las instrucciones religiosas Todos los romanos tenían una religión propia, una
religión familiar en que los dioses eran los: Los Lares: Representaban los
fundadores de la Familia. Los Manes: Eran los antepasados ilustres. Los Penates:
Eran los dioses encargados del aprovisionamiento. Esta religión familiar era la
"Sacre Privata" y la conservación de ella era preocupación constante de los
romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del
testamento; no querían que se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían
hijos propios a quienes esta misión, los buscaban en otra parte.
Efectos
La adopción produce los efectos de crear la Patria Potestad sobre el
adoptado; de dar la Patria Potestad sobre los hijos del adoptado y de incorporar el
patrimonio del adoptado al del adoptante.
Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en la posible a la
naturaleza, y debe ser reconocido por la autoridad.
Por imitar a la naturaleza, no pueden hacer adopción sino los mayores de
60 años, porque se presume que después de esa edad no se va a tener
posteridad legítima; debe haber, por lo menos, una diferencia de 18 años entre el
adoptado y el adoptante, si se adopta a una persona en calidad de hijo; y una
diferencia de 36 años cuando se adopta a una persona en calidad de nieto.
¿Quiénes no pueden adoptar?
 No pueden adoptar las mujeres, porque se trata de crear la Patria
Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad únicamente del
hombre. No podían adoptar tampoco los castrados, porque no pueden
procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no cumpliría el requisito de
imitar a la naturaleza.
 No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los
hijos naturales que son concebidos en concubinato, porque se produciría
una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que son ambas fuentes
de la Patria Potestad.
 Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los hubiere
manumitido y que, en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato. Se
explica que así fuera porque, de otra suerte, el adoptado quedaría
sometido a dos poderes contrapuestos, como serían los del patrono y del
adoptante.
CLASES DE ADOPCIÓN
La adopción puede ser:
Arrogación: La arrogación es la adopción de las personas Sui Juris,
primitivamente la arrogación se hacía por los comicios, el padre concurría al
comicios; manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien prestaba su
consentimiento, y entonces el comicios aprobaba; las peticiones que se hacían al
comicios, solo podían hacerse por el rey o por el pontífice máximo (que lo era el
rey en los primitivos tiempos), por medio de una rogación o (adrogatio); de ahí el
nombre arrogación), entonces sería el rey o el sumo pontífice quienes harían la
adrogatio y no el padre. Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se explica
porque iba a suprimir a un Pater y crear la Patria Potestad con su consecuencia de
que pasaría el patrimonio del adrogado al arrogante. Hay quienes creen, pues que
el comicios prestaba su aprobación y otros que creen que solo se trataba de dar
conocimiento al pueblo de la creación de este Vínculo. Desaparecido los comicios
en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por rescripto del príncipe y tenía
todos los caracteres de una ley; las condiciones para que se efectuara por este
modo eran que el arrogante no tuviera descendencia legítima, y que la arrogación
fuera de utilidad para el arrogado.
EFECTOS DE LA ARROGACIÓN
a. Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris.
b. Someter a la Patria Potestad del arrogante al arrogado.
c. Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado.
d. Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del arrogado.
e. Crear el Vínculo de la Familia agnaticia.
LA ADOPCIÓN PROPIAMENTE DICHA.
Se refería a la adopción de las personas Alieni Juris o sea, de las que están
sometidas a un poder extraño. La adopción se hacía por la Mancipatio que
consistía propiamente en una venta, la persona bajo cuya Patria Potestad que,
como el derecho de propiedad, era indeleble. El comprador emancipaba al hijo,
pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se
refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía
el padre a venderlo, y otra vez el comprador.
lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo vendía
por una tercera vez si quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el hijo
pasaba a ser del adoptante.
Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó simplemente con una
declaración hecho por el adoptante con el consentimiento del adoptado y de la
persona bajo cuya potestad estaba.
Los efectos de la adopción en el antiguo derecho eran los mismos que los de la
arrogación, con la excepción de que no hacía Alieni Juris a una persona puesto
que ya lo era.
EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
a. Someter a la Patria Potestad del adoptante al adoptado.
b. Hacer pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante.
c. Crear el derecho de sucesión.
En el nuevo derecho los efectos cambian, y entonces se distinguen la adopción
plena y la menos plena.
Adopción Plena: Es la adopción de los descendientes que no estaban sometidos
a la Patria Potestad del Pater. Produce los mismos efectos que la arrogación.
Adopción Menos Plena: Es la adopción de personas extrañas. Produce
únicamente un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado; se conserva la
Patria Potestad en la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la familia
del adoptante; pero jurídicamente pertenece a la Familia del padre natural. No se
crea, pues el vínculo agnaticio, pero esto no tenía ninguna importancia en el nuevo
derecho, en el que el vínculo de la familia era el cognaticio. Las mujeres no podían
adoptar, pero Diocleciano estableció que podrían hacerlo aquellas que hubieran
perdido a los hijos de la sangre: Esta adopción no producía una relación jurídica.
ARROGACIÓN DE LOS IMPÚBERES.
La arrogación de los impúberes no podía hacerse primitivamente, porque los
impúberes no concurrían a los comicios en que debía hacerse la Ad Rogatio.
Posteriormente en tiempos de Antonio Pío, estuvo sometida a las siguientes
reglas:
a. Debía comprobarse la utilidad para el adoptado.
b. Debían consentir en ello los tutores o parientes cercanos del adoptado.
c. El patrimonio del adoptado pasaba, como era natural, al del adoptante; si el
adoptante; si el adoptante emancipaba al adoptado, debía dejarle los bienes que
le pertenecieron antes, y además, una cuarta parte de los bienes propios.
d. Si moría el adoptado sus bienes volvían a su familia de la sangre.
e. Si se comprobaba que la adopción no era de utilidad para el adoptado, podía
dejarse sin efecto.
LA OBLACIÓN A LA CURIA
Primitivamente todos los romanos púberes varones constituían el ejército; que la
evidencia histórica patentiza, que más tarde las armas fueron entregadas a
soldados mercenarios que siempre debían quedar dirigidos por decuriones
romanos, los cuales quedaban sometidos a gastos que los romanos eludían
asumir. Entonces las leyes caducarías prescribieron que los liberi naturales o hijos
naturales que fuesen promovidos al cargo de decurión pasarían a ser estimados
legítimos, y que las hijas naturales que contrajeran nupcias con un decurión
también se tendrían como legitimadas.
LA EMANCIPACIÓN
La emancipación, emancipatio, es el acto voluntario del padre por el que renuncia
a su potestad sobre un hijo que pasa a ser sui iuris y paterfamilias. Y También
sobre cualquiera de las personas que se encuentran bajo su autoridad en la
condición de Filii Familiae. Este procedimiento se empleaba para emancipar tanto
a los Filii Familiae como a los esclavos, o para transmitir la propiedad de bienes
que solo podían enajenarse mediante este procedimiento como son los bueyes,
asnos, los mulos, los caballos, y los inmuebles tanto urbanos como rurales.
LA EMANCIPACIÓN EN ROMA
Esa mancipatio también fue empleada para la venta de los hijos con la
consecuencia la adquisición por parte del comprador del poder del mancipium, el
cual no impedía que el hijo vendido siguiera siendo jurídicamente libre, pero con la
obligación de trabajar para la persona compradora.
El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la familia romana,
dentro de la cual, como ya se ha manifestado, el páter era el dueño absoluto de
todos los bienes y de todas las personas que de él dependían, a las cuales podía
dar en venta, real o fingida.
La venta era real:
1) Cuando el páter daba en venta al hijo para la obtención de un lucro.
2) Cuando abandonaba noxalmente al hijo, lo cual tenía lugar en aquellos eventos
en que, siendo responsable de actos de éste, se deshacía de esa responsabilidad
entregándolo enmancipium a la persona lesionada.
La venta era fingida:
1) Cuando el hijo era dado en adopción.
2) Cuando se practicaba la emancipación.
Cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el
sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre, aunque
estaba obligado a trabajar para el comprador cuando el negocio era real.
LA LEGITIMACIÓN
Es un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en
principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser
legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los
llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales
extramatrimoniales a excepción del concubinato. En la época del imperio cristiano,
el concubinato adquirió carácter de verdadera institución jurídica que a larga, no
obstante, los emperadores buscaron suprimir, pero sin perjuicio de que los liberi
naturales, como eran denominados los hijos de las concubinas, pudieran ser
legitimados, bien por el matrimonio posterior de los padres, ora por la oblación a la
curia, o por rescripto imperial.
Condiciones de los hijos
 Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio.
 Los naturales los habidos en relación de concubinato
 Los ilegítimos todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales
extramatrimoniales distintas al concubinato.
LA TUTELA
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección
o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa
fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.
Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona
con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo.
En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui
juris.
CLASES DE TUTELAS ANTIGUA ROMA
TUTELA TESTAMENTARIA:
Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos
impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias
para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se
convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
TUTELA DE IMPUBERES:
Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de
disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Los infantes
de 5 a 7 años no pueden hablar razonablemente y por ende no pueden obligarse
civil ni penalmente. La tutela es completa. Los Infantes mayores son responsables
de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor
mediante la auctoritas.
TUTELA LEGÍTIMA:
Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado
más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no
existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al
adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles.
Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.
TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO:
En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la
muerte de éste, a sus descendientes.
TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR:
Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo.
TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor
testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la
emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y
desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias
emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela
fiduciaria.
CURATELA.
Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a
aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban
incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas eran confiadas a
un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al
tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
La Curatela tendría 3 características que la diferencian en su naturaleza de la
tutela y en general de las demás instituciones del derecho civil.
CIRCUNSTANCIAL
Es circunstancial porque la condición que cumplen las personas protegidas por
curatelas no obedece a causas naturales y comunes a todos los hombres –seres
humanos, sino solo a causas que se presentan eventualmente en la vida de
algunos seres humanos.
INTERRUMPIBLE
Que la curatela puede interrumpirse en cualquier momento, cuando el curado
recobra espontáneamente su capacidad para realizar negocios jurídicos.
INDEFINIDA
Que mientras el curado no haya recobrado sus capacidades el curador queda
habilitado de forma indefinida.
EL CURADOR.
El era la principal figura de guarda junto a el tutor, esta vinculada a personas que
gozan de capacidad jurídica y gozaban inicialmente de capacidad de obrar pero,
por alguna razón la han perdido parcialmente.
Clases de Curatela
 Curatela del Furiosus
En Roma se distingue dos clases de locos el “Furiosus” y el “Mente Captus”, el
termino “Furiosus” comprendía aquel cuya demencia llegaba a el exceso y según
algunos autores , tenían intervalos lucidos. El sistema se amplio luego a los
imbéciles o idiotas, denominados “Mente Captus”.
 Curatela del Prodigo
Se consideraba prodigo el “ Sui Juris” que disipa o intenta disipar los bienes que
ha recibido de sus parientes paternos habiendo sucedido al padre “Intestato o Ab
Intestato”.
 Curatela del Puber Menor
Los púberes desde la edad de la pubertad hasta los veinticinco años cumplidos
reciben curadores. Esta curatela era dada por los magistrado y no por testamento.
FASES SUCESIVAS.
Son cinco fases
1. Antes de la Ley Pletoria.
2. La Ley Pletoria.
3. Derecho Pretoriano.
4. Rescripto de Marco Aurelio.
5. A partir del Dioclesiano.
CONSENSUS CURATORIS
Era la adhesión del curador a un acto ejecutado por un menor, especial para los
curadores de menores, en las otras curatelas se actua por “ Negotiorum Gestio”.
VENIA AETATIS
Institución que confiere al menor de veinticinco años capacidad casi completa,
antes de esa edad. Creada por Caracalla y Septimio Severo, recibió su forma
definitiva con Constantino.
CONCLUSIÓN
La conclusión que se llego en esta investigación son las siguientes:
 La persona desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la
sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando
sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y
cultural al que corresponde
 La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba
sus acciones, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio.
Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su
libertad , sea por testamento, por vindicta o cualquier otro medio
 No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la
antigua Roma, sino que estas dependían de la clase social a la que
pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos y existía entre estos
otras gradaciones diversas.
En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte.
El derecho romano influye en muchos de los sectores jurídicos del mundo ya que
fue uno de os primeros en elaborar leyes escritas como “Las Doce Tablas”.
En fin en la presente investigación se redactaron algunos de los puntos mas
importantes para el derecho, donde la base de inicio de todo es en Roma con la
Ley de las doce tablas, reformas y la fundación de Roma así como de las etapas
del derecho romano y concluyo con lo siguiente, es importante estudiar y conocer
las bases que nos hicieron entrar en una sociedad que se rige por sistemas
jurídicos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
ARANGIO RUIZ, Vicenzo, instituciones del derecho romano. Traducción de la
edición en italiano por Jose M. Cramas, editorial Desalma. Buenos Aires, 1986.
HURTADO O., Agustín. (1989) Lecciones de Derecho Romano.Vol. I, Caracas:
Editorial Buchivacoa.
Instituciones de Justiniano, editorial Mesa Redonda, tomada de M.M. Ortolan,
Lima, 1986.
Sitios Web
http://www.monografias.com
http://www.google.com
http://www.Scribd.com

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TRABAJO FINAL DE DERECHO ROMANO NAIMAR MOTA.docx

  • 1. Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Facultad de Derecho Derecho Romano I MO1A “LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ” Alumna: Naimar Mota C.I 13.945.762 Profesora: Norka Ortiz
  • 2. INDICE INTRODUCCION………………………………………………………………………03 DERECHO ROMANO……………………………………………………………..04-06 FUENTES DE DERECHO ROMANO……………………………………………….07 EL SUJETO DE DERECHO………………………………………………………07-09 LOS TRES STATUD DEL CAPUT……………………………………………….10-14 LA PATRIA POTESTAD…………………………………………………………..14-19 LA TUTELA Y CURATELA……………………………………………………….20-22 REGIMEN DE LOS BIENES………………………………………………………22-24 LA PROPIEDAD Y POSESION…………………………………………………..25-29 CONCLUSION……………………………………………………………………….…30 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS…………………………………………………31 INTRODUCCION………………………………………………………………………03 DERECHO ROMANO……………………………………………………………..04-06 FUENTES DE DERECHO ROMANO……………………………………………….07 EL SUJETO DE DERECHO………………………………………………………07-09 LOS TRES STATUD DEL CAPUT……………………………………………….10-14 LA PATRIA POTESTAD…………………………………………………………..14-19 LA TUTELA Y CURATELA……………………………………………………….20-21 REGIMEN DE LOS BIENES………………………………………………………22 LA PROPIEDAD Y POSESION…………………………………………………..23 CONCLUSION……………………………………………………………………….…24 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS…………………………………………………25
  • 3. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación está basado en 7 capítulos de contenido del derecho romano basado en un resumen de diferentes temas vistos en la cátedra dentro de los cuales se pudo aprender su inicio y sus avances en el tiempo se pudo apreciar las disposiciones jurídicas y el sistema legal de roma el cual de acuerdo a Justiniano le dio forma y vida al derecho dentro de las sociedades a lo largo del tiempo y se pudo entender que el derecho romano es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del derecho de Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina y aunque en el tiempo ya no tiene vigencia se sigue invocando en los juzgados.
  • 4. FUNDACIÓN DE ROMA Según esta leyenda se emparentó a los ancestros romanos con el héroe troyano Eneas, que luego de un periplo por el mediterráneo desembarca con su hijo Cayo Ascanio y se asienta en una zona del centro de Italia donde se funda una ciudad llamada Alba Longa, en la que reinan los sucesores latinos de Eneas y se suceden las generaciones hasta que gobernando Numitor, el mismo fue derrocado por su hermano Amulio. Este toma precauciones por temor a que los nietos de Numitor lo expulsen por haberle arrebatado el trono a su abuelo. Roma en esos tiempos estaba habitada solo por hombres por lo que estaba destina a durar por solo una generación, entonces a fin de procurarse de mujeres invita a un pueblo vecino, los Sabinos, a un festejo. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción. Página 19 Antes de esto había convenido con sus compañeros que cada uno tomaría una sabina y se la llevaría a Roma para que se su esposa. De esta forma muchas familias Sabinas se mudaron a roma decidiendo que en lo sucesivo reinaría en la ciudad un latino y un sabino, recayendo la designación en Rómulo y en Tito Tacio, pero la vida del segundo fue muy corta quedando Rómulo solo en el poder, llegando al acuerdo de que en adelante reinarían alternativamente un latino y un sabino. El pueblo se dividía en tribus y curias. Cada tribu se componía de diez curias, divisiones locales formadas por cierto número de gentes que allí se domiciliaban. Curias La palabra curia provendría de "coviria" (co: conjunto; viri: varones), y puede ser descripta como una agrupación de gentes vinculadas sobre la base de un principio novedoso para la época: el de la vecindad de asentamiento. Gentes La palabra "gentes" es el plural de "gens", que representa a una reunión de varias familias con un antepasado común, de quien recibían el nombre gentilicio (nómen gentilicium). Los miembros de la gens son llamados "gentiles". La gens dicta normas para las familias romanas, para evitar la disolución de los grupos. Las familias de la gens se ayudan mutuamente. PATRICIOS. Originariamente, los patricios formaron la nobleza romana: monopolizaron la caballería; ocuparon, con exclusividad, los más importantes cargos religiosos y detentaron la cuota más importante del poder político y del económico.
  • 5. Patricios eran aquellos que, en sus antecesores no podían encontrarse rastro alguno de servidumbre o sujeción. Descendían de grupos gentilicios cuyo sinecismo originó la civitas. PLEBEYOS. Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres romanos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variada procedencia y al momento de la caída de la monarquía no tienen nada en común ni conciencia de clase. También los plebeyos formaban parte del pueblo romano (populus romanus) pero no gozaban de todos los derechos que tenían los patricios. CLIENTES. Respecto a los clientes, es posible que fuesen extranjeros vencidos en guerra y sometidos a una gens por medio de la deditio; extranjeros emigrados que se sometían voluntariamente a la protección de una gens por la applicatio y los esclavos manumitidos que seguían unidos a su antiguo dueño y a la gens de éste. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. El derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Todo este gran periodo, que es lo que vulgarmente se denomina la primera vida del derecho romano es la etapa en que aquel está vivo y vigente. Por oposición la segunda vida del derecho romano se llama a los tiempos posteriores, que se prolongan hasta nuestros días. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO Es importante el estudio del Derecho Romano ya que aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. La importancia del estudio del derecho romano es múltiple, podemos señalar lo siguiente:  El corpus iuris de Justiniano es el antecedente del derecho moderno universal. Esto es así porque los romanos lograron fijar en un sistema de
  • 6. normas y decisiones jurídicas claras las supremas exigencias de vivir en sociedad.  Roma ha sido, entre los pueblos antiguos, pionera en la laicización de su derecho. Los romanos fueron los primeros en despojarse de connotaciones religiosas, lo que permitió la fácil absorción por los restantes pueblos, por distintas que fuesen sus creencias.  El romano fue además un jurista de mente abierta, que nunca pretendió defender su propia y primitiva legislación, sino que tomaba ejemplos de otros sistemas legales.  El derecho romano como consecuencia, es la base de muchos sistemas jurídicos modernos. Nuestro código civil ha tomado directa o indirectamente gran parte del derecho romano.  Es la base de los sistemas jurídicos occidentales. El IUS y FAS. A medida que los romanos comenzaron a distinguir el campo de lo humano de lo divino, el concepto de IUS y de FAS se dividen. (Antes sinónimos porque estaban ligado a lo moral).  Ius es el término utilizado para aludir al derecho humano en toda su integridad. A las normas y principios sancionados por lo hombres para regular la vida en sociedad.  Fas paso a aludir a los preceptos que ordenaban las relaciones del hombre con los dioses. Todo lo que atiende al culto. LOS TRES STATUD DEL CAPUT Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status: 1. Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los actos propios. El «Status Libertatis» se adquiere por el nacimiento «jus samnguinis«, el hijo de un ingenuo o de un liberto, nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa. 2. Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.
  • 7. 1. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su amilia, carecen de el los esclavos y los «alieni juris» que están sometidos al poder de un Pater quien se denomina «sui juris«. Los que reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, sin embargo, de hecho podía no tener ejercicio pleno de sus derechos en razón de su edad, sexo, o alteración de sus facultades mentales. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1. Hombres libres y esclavo. 2. Los hombres libre se dividen en: ingenuos y libertos. 3. Romanos y no ciudadanos. 4. Los no ciudadanos se dividen en: Latinos y Peregrinos. 5. Sui Juris y Alieni Juris. 6. Bajo tutela y bajo Curatela. DIFERENTES POTESTADES EN ROMA 1. Patria Potestas: potestad que tiene el Pater Familiae sobre todos los miembros de su familia. 2. Dominica Potestas: la potestad que tiene el amo sobre sus esclavos. 3. Manus Mariti: Potestad que tiene el marido sobre su mujer casada «in manus«. 4. Mancipium: poder de un hombre libre sobre otro hombre libre. LA ESCLAVITUD La esclavitud es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro ser humano. En Roma a principio de la República, ya había 50 mil esclavos, este número aumentó después de la segunda guerra púnica y excedió en mucho al de los hombres libres. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores. Pueden clasificarse las causas en dos grandes grupos: El Derecho de Gentes y el Derecho Civil.
  • 8. En el Derecho de Gentes las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos. Las causas del Derecho Civil eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en derecho antiguo, la Ley de las XII Tablas establece como causas de la esclavitud posteriores al nacimiento: 1. Incensu: quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio. 2. El Soldado Refractario: establecida por el mismo Servio Tulio al soldado que se sustrajese del servicio militar. 3. El Fur Manifestum: el sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado. 1. El Deudor Insolvente: el deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor. 2. La Servi Poena: condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era esclavo del circo. En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas: 1. Senado Consulto Claudiano: la mujer ingenua que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de éste, se hacía esclava. 2. La Servi Poena: el condenado a las minas era también esclavo de su propia pena. 3. El mayor de 20 años, que conocedor de la libertad se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude. 4. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente. El Derecho Justinianeo, en el bajo imperio, suprimió el Senado Consulto Claudiano y la Servi Poena. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD La esclavitud termina de dos maneras, por el «Postliminium» y por la manumisión.
  • 9. MANUMISION Es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto, para ello debía reunir diversos requisitos, el proceso de manumisión podía ser por favores prestados, por afecto, buen voluntad del propietario, meritos y cualidades personales. Tipos de manumisión SOLEMNES (CIVIL) 1. Per censum : Cualquier esclavo que fuera inscrito en cualquier esclavo que fuera inscrito en el censo ya era libre, pero esto se hacia previ consentimiento de su amo, y sucedia cada 5 años. 2. Per vindicta: Se trataba de un acto real que acarreaba la pronunciación de una afirmación de fuerza solemne en presencia del magistrado, lo que se conocía como vindicatio in iure. Este acto lo reafirmaba el funcionario y se le daba la libertad al esclavo. 3. Per testament: el amo deja escritas sus pertenencias en su testamento y allí indica que al momento de su muerte el esclavo queda libre. NO SOLEMNES (PRETORIA) 1. Inter amicos: El amo en presencia de 5 testigos se le daba la libertad al esclavo 2. Per Epistulan: Por mensaje se le enviaba una carta al esclavo donde se le indicaba que estaba libre. 3. In sacrosanta Ecclesia: El obispo servía de testigo al amo y le daban la libertad al esclavo 4. Per Mensam: Se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo. POR LA LEY Diversas causas que el ordenamiento romano considere para hacer libre al esclavo. Como eran actos no solemnes, la libertad era más limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana, quedando libres pero no ciudadanos romanos y llamados «Latini Juliani» por efecto de la «Lex Junia Norbana«.
  • 10. EFECTOS DE LA MANUMISION  Carecían de “ius honorum” no podían ser magistrados romanos, ni ingresar al senado.  Carecían de “ius connubi” prohibido contraer matrimonio con ingenuos.  Quedaban ligados para siempre con su antiguo amo en virtud del derecho de patrono SITUACIÓN AFIN A LA ESCLAVITUD En tiempos de la conquista de las provincias distantes, aparece un derecho nuevo: los colonos, siervos adheridos no a un amo, sino a la tierra; provienen de hombres libres que se transforman en colonos que ara estar protegidos se ponen bajo la protección de un propietario y esclavos liberados. El colono puede casarse, ser propietario y acreedor pero sus bienes eran inalienables porque servían de garantía al pago de pensiones e impuestos. LA INGENUIDAD Ingenuo es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud. La calidad de ingenio se adquiere por el nacimiento y en el patrimonio el hijo sigue la condición jurídica del padre, fuera del matrimonio, la de la madre. STATUS CIVITATIS Es el segundo elemento del caput, corresponde al poder de ciudadano o al estado de ciudadano. Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país. El Derecho de ciudad era la cualidad que pertenecía en Roma al ciudadano romano. LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS Los ciudadanos no tienen clasificación, la diferenciación entre patricios y plebeyos desde el punto de vista jurídico decayó a partir de Servio Tulio y continuó sólo desde el punto de vista social. El ciudadano tiene todas las prerrogativas y derechos del «Jus civium romanorum«. Los no ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía, pero su situación en la escala jurídico – social no es uniforme distinguiéndose tres categorías ampliamente identificadas.
  • 11. 1. Peregrinos. Habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que habiendo sido vencidos, se incorporan por provincias. Sus relaciones jurídicas se rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el «Jus Gentium«. No poseen derechos civiles. 2. Latinos. Núcleo poblacional intermedioentre peregrinos y ciudadanos, ya que sin llegar a la condición de éstos últimos, se les conceden algunas prerrogativas y tienen mayor oportunidad de adquieri el derecho de ciudad, ellos pueden ser:  Latini veteres: formados por los habitantes de las regiones del Lacio que se habían aliado con Roma, formando la confederación de ciudades latinas.  Latini coloniari: formados por los habitantes de Colonias Latinas.  Latini Juniani: integrada por los libertos que no eran realmente latinos sino ex – esclavos. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA 1. Nacimiento: sistema del «Jus Sanguinis», la nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo. 2. Causas posteriores al nacimiento:  Por Manumisión: cuando ésta es solemne el esclavo se convierte en liberto ciudadano romano.  Por Concesión Graciosa: de los comicios, senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos, puede ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas ventajas solamente.  Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley, por ejemplo la Lex Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar un funcionario público por concusión.  Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, etc.  Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios. DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO 1. Desde el punto de vista del Derecho Público:  El «jus sufragium»: derecho al voto.  El «jus bonorum»: derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos.
  • 12.  Derecho a servir en las legiones: conlleva a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano.  El «jus nomen»: derecho a tener un nombre romano de acuerdo al derecho civil.  «jus sacrorum et sacerdotarum»: derecho a cumplir ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado. 1. Desde el punto de vista del Derecho Privado:  El «jus connubii»: derecho a contraer «justae nuptiae» y fundar una familia romana.  El «jus commercii»: derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad.  Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la «Legis actio«, o acciones de la Ley. STATUS FAMILIAE La familia fue posiblemente la mas fundamental de mas Instituciones romanas. Era el conjunto de personas sometidas a la autoridad del «pater familiae«. La autoridad de éste era omnímoda y en los albores de la República se le consideraba como el único que poseía derechos ante la ley, sólo el podía contratar, comprar, vender, y poseer. SUI JURIS Y ALIENI JURIS Se entiende por persona «Sui Juris» al individuo que no estaba bajo la dependencia de otro; y por persona alieni juris, a la que estaba bajo alguna potestad: el individuo Sui Juris era dueño de su persona física y tenía personalidad jurídica completa, poseía patrimonio propio y aprovechaba todo lo obtenido de su trabajo y del trabajo de todos aquellos que estaban bajo su potestad. EL SUJETO DE DERECHO PERSONAS La palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa «personar«, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y dar especial asonancia a su voz. En el campo jurídico la palabra «persona» expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los
  • 13. derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PERSONAS FÍSICAS Las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes. SUJETO DE DERECHO En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica. La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser «Sui Juris«, único que puede adquierir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho. La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales. REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL HOMBRE En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos: 1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno. 2. Es necesario que nacimiento sea con vida. 3. Se requiere que el parto sea perfecto. 4. Que tenga forma humana. COMIENZO DE LA EXISTENCIA Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la
  • 14. Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana. EL NASCITURUS Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio: no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica. FIN DE LA EXISTENCIA El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas: 1. La Muerte: cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la Patria Potestad 2. y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de sepultura. 3. La Esclavitud: consiste en la muerte civil del individuo. PERSONAS JURÍDICAS O MORALES. Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados. Roma conoce diversos tipos de personas jurídicas: EL ESTADO Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El «fiscus» o tesoro imperial y el «aerarium» o tesoro público forman el ente jurídico. El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano caracteres similares a los de la personalidad jurídica del derecho privado, no actuaba en las relaciones jurídicas igual a los individuos, lo hacía como poder o «imperium«. EL MUNICIPIO Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía, teniendo patrimonio propio, Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y administración.
  • 15. CORPORACIONES O UNIVERSITATIS Conjunto de personas que se unen para un objeto determinando y a las cuales el Estado otorga los derechos de persona. Se incluyen dentro de las Corporaciones a los Colegios Religiosos y Colegios Judiciales. La «Lex Julia«, reglamenta su funcionamiento; en la reunión constitutiva debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto «lex collegii» que regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito. Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde con el de sus miembros. Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por sí misma y lo que se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es deudora. Respecto a la actuación judicial: es actora por ella, pero no representa a sus miembros, aún considerados globalmente. En su organización se compone: 1. «Ordo colleggi» (Directores y administradores). 2. «Plebe collegii» (Miembros asociados). 3. «Syndici» (Representante legal). 4. «Arca communis» (Caja común) FUNDACIÓN O PIAE CAUSAE Son Instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la aparición y difusión del cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente. LA HERENCIA YACENTE La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido es un patrimonio sin dueño. Esta Institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el «furto» en perjuicio de la misma. Este lapso de nacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el difunto estaba en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.
  • 16. Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herencia debe ejercer esos derechos. ADOPCIÓN Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas físicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra. La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata. La adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos. Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación. La adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida. Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado. Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación. El Emperador Dioclesiano permitió que las mujeres adoptaran, pero siempre que demostraran haber perdido la descendencia de sangre. Esa adopción tenía lugar por rescripto imperial. Únicamente podía ser adoptada la persona romana alieni iuris, fuese hombre o mujer, pero con una restricción: el hijo adoptado por otro y luego emancipado o dado en nueva adopción por el padre adoptivo, no podía por segunda vez ser
  • 17. adoptado por éste. La adrogación, más antigua que la adopción propiamente tal, era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria potestad. Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Más, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial. CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 5 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado. La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente. Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres. Al principio, las mujeres no podían ser adrogadas por estarles vedada la asistencia a los comicios; pero pudieron serlo más tarde al entronizarse la adrogación por rescripto del príncipe. En cuanto al impúber sui iuris, en los primeros tiempos no podía ser adrogado, por la potísima razón de que no tenía acceso a las reuniones comiciales; y si bien después la adrogación se hizo por rescripto imperial, ello no eliminó el tenor de que el tutor, para desprenderse de la carga de la tutela, se apresurara a consentir en una adrogación perniciosa para el pupilo. Pero a la larga el Emperador Antonino Pío resolvió autorizarla, pero con precauciones como las de averiguar previamente sobre el móvil que pudiera tener el eventual adrogante y la ventaja moral y pecuniaria que para el adrogado iba a tener la adrogación. En el antiguo derecho, las consecuencias de la adopción propiamente dicha y de la adrogación fueron similares, con la sola excepción de que la primera no hacía alieni iuris a una persona puesto que ya lo era. Las consecuencias idénticas eran: Quedar el
  • 18. adoptado o adrogado bajo la patria potestad del adoptante o adrogante; pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante; y crear el derecho de sucesión, al pasar el adoptado a la familia agnaticia del adoptante. En el nuevo derecho esas consecuencias cambiaron al distinguirse entre adopción plena y adopción menos plena. Fundamentos La adopción es uno de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o de nieto. Encuentra sus fundamentos en el Derecho Romano, en las instrucciones religiosas Todos los romanos tenían una religión propia, una religión familiar en que los dioses eran los: Los Lares: Representaban los fundadores de la Familia. Los Manes: Eran los antepasados ilustres. Los Penates: Eran los dioses encargados del aprovisionamiento. Esta religión familiar era la "Sacre Privata" y la conservación de ella era preocupación constante de los romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del testamento; no querían que se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían hijos propios a quienes esta misión, los buscaban en otra parte. Efectos La adopción produce los efectos de crear la Patria Potestad sobre el adoptado; de dar la Patria Potestad sobre los hijos del adoptado y de incorporar el patrimonio del adoptado al del adoptante. Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en la posible a la naturaleza, y debe ser reconocido por la autoridad. Por imitar a la naturaleza, no pueden hacer adopción sino los mayores de 60 años, porque se presume que después de esa edad no se va a tener posteridad legítima; debe haber, por lo menos, una diferencia de 18 años entre el adoptado y el adoptante, si se adopta a una persona en calidad de hijo; y una diferencia de 36 años cuando se adopta a una persona en calidad de nieto. ¿Quiénes no pueden adoptar?  No pueden adoptar las mujeres, porque se trata de crear la Patria Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad únicamente del hombre. No podían adoptar tampoco los castrados, porque no pueden procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza.  No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los hijos naturales que son concebidos en concubinato, porque se produciría una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que son ambas fuentes de la Patria Potestad.
  • 19.  Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los hubiere manumitido y que, en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato. Se explica que así fuera porque, de otra suerte, el adoptado quedaría sometido a dos poderes contrapuestos, como serían los del patrono y del adoptante. CLASES DE ADOPCIÓN La adopción puede ser: Arrogación: La arrogación es la adopción de las personas Sui Juris, primitivamente la arrogación se hacía por los comicios, el padre concurría al comicios; manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien prestaba su consentimiento, y entonces el comicios aprobaba; las peticiones que se hacían al comicios, solo podían hacerse por el rey o por el pontífice máximo (que lo era el rey en los primitivos tiempos), por medio de una rogación o (adrogatio); de ahí el nombre arrogación), entonces sería el rey o el sumo pontífice quienes harían la adrogatio y no el padre. Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se explica porque iba a suprimir a un Pater y crear la Patria Potestad con su consecuencia de que pasaría el patrimonio del adrogado al arrogante. Hay quienes creen, pues que el comicios prestaba su aprobación y otros que creen que solo se trataba de dar conocimiento al pueblo de la creación de este Vínculo. Desaparecido los comicios en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por rescripto del príncipe y tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones para que se efectuara por este modo eran que el arrogante no tuviera descendencia legítima, y que la arrogación fuera de utilidad para el arrogado. EFECTOS DE LA ARROGACIÓN a. Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris. b. Someter a la Patria Potestad del arrogante al arrogado. c. Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado. d. Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del arrogado. e. Crear el Vínculo de la Familia agnaticia. LA ADOPCIÓN PROPIAMENTE DICHA. Se refería a la adopción de las personas Alieni Juris o sea, de las que están sometidas a un poder extraño. La adopción se hacía por la Mancipatio que consistía propiamente en una venta, la persona bajo cuya Patria Potestad que, como el derecho de propiedad, era indeleble. El comprador emancipaba al hijo, pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se
  • 20. refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el padre a venderlo, y otra vez el comprador. lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo vendía por una tercera vez si quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el hijo pasaba a ser del adoptante. Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó simplemente con una declaración hecho por el adoptante con el consentimiento del adoptado y de la persona bajo cuya potestad estaba. Los efectos de la adopción en el antiguo derecho eran los mismos que los de la arrogación, con la excepción de que no hacía Alieni Juris a una persona puesto que ya lo era. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN a. Someter a la Patria Potestad del adoptante al adoptado. b. Hacer pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante. c. Crear el derecho de sucesión. En el nuevo derecho los efectos cambian, y entonces se distinguen la adopción plena y la menos plena. Adopción Plena: Es la adopción de los descendientes que no estaban sometidos a la Patria Potestad del Pater. Produce los mismos efectos que la arrogación. Adopción Menos Plena: Es la adopción de personas extrañas. Produce únicamente un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado; se conserva la Patria Potestad en la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la familia del adoptante; pero jurídicamente pertenece a la Familia del padre natural. No se crea, pues el vínculo agnaticio, pero esto no tenía ninguna importancia en el nuevo derecho, en el que el vínculo de la familia era el cognaticio. Las mujeres no podían adoptar, pero Diocleciano estableció que podrían hacerlo aquellas que hubieran perdido a los hijos de la sangre: Esta adopción no producía una relación jurídica. ARROGACIÓN DE LOS IMPÚBERES. La arrogación de los impúberes no podía hacerse primitivamente, porque los impúberes no concurrían a los comicios en que debía hacerse la Ad Rogatio. Posteriormente en tiempos de Antonio Pío, estuvo sometida a las siguientes reglas: a. Debía comprobarse la utilidad para el adoptado. b. Debían consentir en ello los tutores o parientes cercanos del adoptado.
  • 21. c. El patrimonio del adoptado pasaba, como era natural, al del adoptante; si el adoptante; si el adoptante emancipaba al adoptado, debía dejarle los bienes que le pertenecieron antes, y además, una cuarta parte de los bienes propios. d. Si moría el adoptado sus bienes volvían a su familia de la sangre. e. Si se comprobaba que la adopción no era de utilidad para el adoptado, podía dejarse sin efecto. LA OBLACIÓN A LA CURIA Primitivamente todos los romanos púberes varones constituían el ejército; que la evidencia histórica patentiza, que más tarde las armas fueron entregadas a soldados mercenarios que siempre debían quedar dirigidos por decuriones romanos, los cuales quedaban sometidos a gastos que los romanos eludían asumir. Entonces las leyes caducarías prescribieron que los liberi naturales o hijos naturales que fuesen promovidos al cargo de decurión pasarían a ser estimados legítimos, y que las hijas naturales que contrajeran nupcias con un decurión también se tendrían como legitimadas. LA EMANCIPACIÓN La emancipación, emancipatio, es el acto voluntario del padre por el que renuncia a su potestad sobre un hijo que pasa a ser sui iuris y paterfamilias. Y También sobre cualquiera de las personas que se encuentran bajo su autoridad en la condición de Filii Familiae. Este procedimiento se empleaba para emancipar tanto a los Filii Familiae como a los esclavos, o para transmitir la propiedad de bienes que solo podían enajenarse mediante este procedimiento como son los bueyes, asnos, los mulos, los caballos, y los inmuebles tanto urbanos como rurales. LA EMANCIPACIÓN EN ROMA Esa mancipatio también fue empleada para la venta de los hijos con la consecuencia la adquisición por parte del comprador del poder del mancipium, el cual no impedía que el hijo vendido siguiera siendo jurídicamente libre, pero con la obligación de trabajar para la persona compradora. El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la familia romana, dentro de la cual, como ya se ha manifestado, el páter era el dueño absoluto de todos los bienes y de todas las personas que de él dependían, a las cuales podía dar en venta, real o fingida. La venta era real: 1) Cuando el páter daba en venta al hijo para la obtención de un lucro.
  • 22. 2) Cuando abandonaba noxalmente al hijo, lo cual tenía lugar en aquellos eventos en que, siendo responsable de actos de éste, se deshacía de esa responsabilidad entregándolo enmancipium a la persona lesionada. La venta era fingida: 1) Cuando el hijo era dado en adopción. 2) Cuando se practicaba la emancipación. Cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre, aunque estaba obligado a trabajar para el comprador cuando el negocio era real. LA LEGITIMACIÓN Es un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato. En la época del imperio cristiano, el concubinato adquirió carácter de verdadera institución jurídica que a larga, no obstante, los emperadores buscaron suprimir, pero sin perjuicio de que los liberi naturales, como eran denominados los hijos de las concubinas, pudieran ser legitimados, bien por el matrimonio posterior de los padres, ora por la oblación a la curia, o por rescripto imperial. Condiciones de los hijos  Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio.  Los naturales los habidos en relación de concubinato  Los ilegítimos todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato. LA TUTELA La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
  • 23. CLASES DE TUTELAS ANTIGUA ROMA TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias. TUTELA DE IMPUBERES: Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Los infantes de 5 a 7 años no pueden hablar razonablemente y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa. Los Infantes mayores son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas. TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores. TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes. TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo. TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus. TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria. CURATELA. Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas eran confiadas a
  • 24. un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino. La Curatela tendría 3 características que la diferencian en su naturaleza de la tutela y en general de las demás instituciones del derecho civil. CIRCUNSTANCIAL Es circunstancial porque la condición que cumplen las personas protegidas por curatelas no obedece a causas naturales y comunes a todos los hombres –seres humanos, sino solo a causas que se presentan eventualmente en la vida de algunos seres humanos. INTERRUMPIBLE Que la curatela puede interrumpirse en cualquier momento, cuando el curado recobra espontáneamente su capacidad para realizar negocios jurídicos. INDEFINIDA Que mientras el curado no haya recobrado sus capacidades el curador queda habilitado de forma indefinida. EL CURADOR. El era la principal figura de guarda junto a el tutor, esta vinculada a personas que gozan de capacidad jurídica y gozaban inicialmente de capacidad de obrar pero, por alguna razón la han perdido parcialmente. Clases de Curatela  Curatela del Furiosus En Roma se distingue dos clases de locos el “Furiosus” y el “Mente Captus”, el termino “Furiosus” comprendía aquel cuya demencia llegaba a el exceso y según algunos autores , tenían intervalos lucidos. El sistema se amplio luego a los imbéciles o idiotas, denominados “Mente Captus”.  Curatela del Prodigo Se consideraba prodigo el “ Sui Juris” que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos habiendo sucedido al padre “Intestato o Ab Intestato”.  Curatela del Puber Menor Los púberes desde la edad de la pubertad hasta los veinticinco años cumplidos reciben curadores. Esta curatela era dada por los magistrado y no por testamento. FASES SUCESIVAS. Son cinco fases
  • 25. 1. Antes de la Ley Pletoria. 2. La Ley Pletoria. 3. Derecho Pretoriano. 4. Rescripto de Marco Aurelio. 5. A partir del Dioclesiano. CONSENSUS CURATORIS Era la adhesión del curador a un acto ejecutado por un menor, especial para los curadores de menores, en las otras curatelas se actua por “ Negotiorum Gestio”. VENIA AETATIS Institución que confiere al menor de veinticinco años capacidad casi completa, antes de esa edad. Creada por Caracalla y Septimio Severo, recibió su forma definitiva con Constantino.
  • 26. CONCLUSIÓN La conclusión que se llego en esta investigación son las siguientes:  La persona desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde  La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba sus acciones, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio. Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad , sea por testamento, por vindicta o cualquier otro medio  No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que estas dependían de la clase social a la que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos y existía entre estos otras gradaciones diversas. En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte. El derecho romano influye en muchos de los sectores jurídicos del mundo ya que fue uno de os primeros en elaborar leyes escritas como “Las Doce Tablas”. En fin en la presente investigación se redactaron algunos de los puntos mas importantes para el derecho, donde la base de inicio de todo es en Roma con la Ley de las doce tablas, reformas y la fundación de Roma así como de las etapas del derecho romano y concluyo con lo siguiente, es importante estudiar y conocer las bases que nos hicieron entrar en una sociedad que se rige por sistemas jurídicos.
  • 27. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ARANGIO RUIZ, Vicenzo, instituciones del derecho romano. Traducción de la edición en italiano por Jose M. Cramas, editorial Desalma. Buenos Aires, 1986. HURTADO O., Agustín. (1989) Lecciones de Derecho Romano.Vol. I, Caracas: Editorial Buchivacoa. Instituciones de Justiniano, editorial Mesa Redonda, tomada de M.M. Ortolan, Lima, 1986. Sitios Web http://www.monografias.com http://www.google.com http://www.Scribd.com