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ESTADO (como forma de organización política)
DERECHO (como conjunto de las normas que rigen
el funcionamiento de una sociedad).
por lo tanto, el poder del estado se encuentra
limitado por el derecho.
surge por oposición al Estado absolutista, donde
el rey se encontraba por encima de todos los
ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún
otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado
de derecho, en cambio, supone que el poder
surge del pueblo, quien elige a sus representantes
para el gobierno.
IMPORTANCIA DEL ESTADO DE DERECHO
En todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento
jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado
de Derecho, ya que para que éste exista es necesario que la
sociedad política se encuentre plenamente jurídica y donde
las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual
frente a la justicia.
Para recordar, el se concreta en principios sustanciales que
constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. Es
el "otro yo", el opuesto al poder sin límites.
EL PRINCIPIO DE SUJECIÓN O IMPERIO DE LA LEY.- El poder está
sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de
organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes,
antes que a los funcionarios. El poder político solo puede
expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no
dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los
legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar
que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.
Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley.
Cualquier afectación al principio, o la superposición de actos de
poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal
sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas,
incluso su reforma se somete a procedimientos preestablecidos.
EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN.- En el Estado de Derecho se ejerce
un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes
absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El
principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las
potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente
discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de
que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera
exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay
discrecionalidad absoluta o abierta. Ni siquiera el legislador
puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la
Constitución.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Es precepto básico según el cual
desde el poder solo se puede hacer aquello que está
expresamente mandado por la Constitución o la ley. Es lo que
podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que
significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en
realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término,
porque los derechos inmanentes solo corresponden a los seres
humanos. Los mandatarios y los asambleístas tienen 'facultades'
transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma
legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no
pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades
de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las
personas .
EL PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN.- prohíbe la arbitrariedad, más aún,
la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden
cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o
sentencia, están obligados a "motivar" la decisión basándola en
normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad
propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia
a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La
motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y
es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o
legislador .
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Todos los principios
anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad
política y administrativa del Estado y de los funcionarios y
magistrados, quienes asumen y reparar consecuencias de sus
actos, cuando violan la Constitución o la ley o afectando a los
derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento objetiva del
Estado y política, de la que derivan los mecanismos
institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos
independientes del poder que rinde cuentas.
LA SEGURIDAD JURÍDICA.- "el elemento inspirador del Estado de
Derecho", es su razón de ser. Supone, primero, que los
ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los
delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se
asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego
admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo
conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es
uno de los derechos fundamentales de las personas.
DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.- La idea de la constitución y
del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del
poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado,
responsable y esencialmente limitado. La concentración del poder es la
negación del Estado de Derecho. El poder concentrado es siempre arbitrario.
El arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder.
La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no
son temas accidentales de las constituciones, son asunto conceptual y
relativo a la naturaleza misma del Estado de Derecho.
IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER.- Como expresión
concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y
a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son
susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del
legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción
alguna ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos
del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y
constitucional.
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.- Principio fundamental que debe
estar incorporado al ordenamiento jurídico y que debe ser
practicado efectivamente por los gobernantes e instituciones es
la independencia judicial respecto de los demás poderes o
funciones, y de los factores de poder. Ninguno de los principios y
preceptos del Estado de Derecho puede ser eficaz si los jueces
dependen del Ejecutivo, si sobre ellos existe inducción política
de la conducta, amenaza real o presunta de destitución,
propaganda o esquemas subliminales que condicionen las
actuaciones de los tribunales, que deben ser independientes
incluso de los proyectos gubernamentales.
LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO:
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el
Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder
y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus
representantes. Dicha noción alude a una comunidad política
en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el
estado de derecho, su organización se ve apuntada con los
principios, valores contenidos en la ideología democrática.
“La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con
el pueblo”
DIVISIÓN DE PODERES
• el Poder Legislativo
• el Poder Judicial
• el Poder Ejecutivo
EL PODER LEGISLATIVO
Ejerce indirectamente la mayoría través de sus representantes
elegidos, ha de articularse en dos cámaras, la cámara baja o
de los diputados y la cámara alta o Senado. Estas cámaras
controlarán al poder Ejecutivo y aprobarán sus presupuestos
para mantener su independencia.
EL PODER EJECUTIVO
Es ejercido por el Gobierno de la nación; tiene como labor
fundamental regir la política interior y exterior del país, y la
gestión económica del Estado, ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
leyes, para ello se apoya en una Administración
EL PODER JUDICIAL
Está formada por jueces y magistrados, que están establecidas
en tribunales jerarquizados, desde los juzgados de Paz el Tribunal
Supremo. Su misión principal es la de juzgar y hacer ejecutar lo
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El estado de derecho

  • 1.
  • 2. • Formado por dos componentes: ESTADO (como forma de organización política) DERECHO (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). por lo tanto, el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.
  • 3. surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
  • 4. IMPORTANCIA DEL ESTADO DE DERECHO En todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que para que éste exista es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente jurídica y donde las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente a la justicia.
  • 5. Para recordar, el se concreta en principios sustanciales que constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. Es el "otro yo", el opuesto al poder sin límites.
  • 6. EL PRINCIPIO DE SUJECIÓN O IMPERIO DE LA LEY.- El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación al principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, incluso su reforma se somete a procedimientos preestablecidos.
  • 7. EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN.- En el Estado de Derecho se ejerce un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay discrecionalidad absoluta o abierta. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la Constitución.
  • 8. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a los seres humanos. Los mandatarios y los asambleístas tienen 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas .
  • 9. EL PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN.- prohíbe la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a "motivar" la decisión basándola en normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador .
  • 10. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes asumen y reparar consecuencias de sus actos, cuando violan la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento objetiva del Estado y política, de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos independientes del poder que rinde cuentas.
  • 11. LA SEGURIDAD JURÍDICA.- "el elemento inspirador del Estado de Derecho", es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.
  • 12. DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.- La idea de la constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. La concentración del poder es la negación del Estado de Derecho. El poder concentrado es siempre arbitrario. El arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, son asunto conceptual y relativo a la naturaleza misma del Estado de Derecho.
  • 13. IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER.- Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción alguna ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y constitucional.
  • 14. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.- Principio fundamental que debe estar incorporado al ordenamiento jurídico y que debe ser practicado efectivamente por los gobernantes e instituciones es la independencia judicial respecto de los demás poderes o funciones, y de los factores de poder. Ninguno de los principios y preceptos del Estado de Derecho puede ser eficaz si los jueces dependen del Ejecutivo, si sobre ellos existe inducción política de la conducta, amenaza real o presunta de destitución, propaganda o esquemas subliminales que condicionen las actuaciones de los tribunales, que deben ser independientes incluso de los proyectos gubernamentales.
  • 15. LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO: La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes. Dicha noción alude a una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el estado de derecho, su organización se ve apuntada con los principios, valores contenidos en la ideología democrática. “La democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo”
  • 16. DIVISIÓN DE PODERES • el Poder Legislativo • el Poder Judicial • el Poder Ejecutivo
  • 17. EL PODER LEGISLATIVO Ejerce indirectamente la mayoría través de sus representantes elegidos, ha de articularse en dos cámaras, la cámara baja o de los diputados y la cámara alta o Senado. Estas cámaras controlarán al poder Ejecutivo y aprobarán sus presupuestos para mantener su independencia.
  • 18. EL PODER EJECUTIVO Es ejercido por el Gobierno de la nación; tiene como labor fundamental regir la política interior y exterior del país, y la gestión económica del Estado, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, para ello se apoya en una Administración
  • 19. EL PODER JUDICIAL Está formada por jueces y magistrados, que están establecidas en tribunales jerarquizados, desde los juzgados de Paz el Tribunal Supremo. Su misión principal es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.