El documento describe los principios fundamentales del estado de derecho, incluyendo que el poder del estado está subordinado al orden jurídico y la constitución, que garantiza la seguridad jurídica y los derechos humanos. Surge en oposición al absolutismo para limitar el poder del gobernante y someterlo a la ley.
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Los principios del estado de derecho
1. LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO
El Estado de derecho es el que se rige por un sistemade leyes e instituciones reguladas
por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a
ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de
cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una
norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda
subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser
humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica.
Cuenta con dos componentes: el Estado como forma de organización política, y el
derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una sociedad; y fue
surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de gobierno en la
cual el poder residía en un monarcasituado por encimade todos los súbditos y en cuyas
manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e impartir justicia.
LIBERTAD
La libertad para vivir con dignidad tiene su base en el marco internacional de derechos
humanos, junto con el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional
y el derecho internacional de los refugiados. Estos cimientos del marco normativo
constituyen corpus jurídicos complementarios que comparten un objetivo común: la
protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El estado de derecho es el
medio para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una
estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas,
garantizando la protección de todos los derechos humanos.
El estado de derecho ha desempeñado una función integral en el arraigo de los
derechos económicos, sociales y culturales en las constituciones, las leyes y los
reglamentos nacionales. En los casos en que esos derechos son justiciables o su
protección jurídica se asegura de otro modo, el estado de derecho proporciona medios
de reparación cuando no se respeten esos derechos o se utilicen indebidamente
recursos públicos.
Según el Secretario General de la ONU
El estado de derecho exige que los procesos jurídicos, las instituciones y las normas
sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los
principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en
la protección y reclamación de los derechos. No puede existir estado de derecho en las
sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa; los derechos humanos
no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho. El estado de
derecho es el mecanismo de aplicación de los derechos humanos, convirtiéndolos de
un principio en una realidad.
IGUALDAD
La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad
jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la
mismamanera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes
de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los
2. ciudadanos en derechos civiles y políticos,1 por lo tanto, la ley debe garantizar que
ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin
distinción de raza, sexo, orientacion sexual, género, origen nacional, color, origen étnico,
religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.
Según Anatole France en 1894
En su majestuosa igualdad, la ley prohíbe a los ricos y pobres dormir bajo puentes,
mendigar en las calles y robar panes".2 La creencia en la igualdad ante la ley se llama
igualitarismo legal. El principio de igualdad ante la ley es incompatible y deja de existir
con sistemas legales como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo, la monarquía,
la teocracia, los impuestos progresivos, la redistribución de la riqueza, la igualdad de
resultados, las leyes de cuotas o cualquier tipo de discriminación positiva.
LEGALIDAD
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al
cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su
jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio
entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al
estado actual o al imperio de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes
públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces
como la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar
que un Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite
en las normas jurídicas. En íntima conexión coneste principio, la institución de la reserva
de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público
en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento
y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la
afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de
poderes.
Según Fabián Corral
Desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la
Constitución o la ley. Es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades',
lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos',
en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo
corresponden a los seres humanos. Los mandatarios y los asambleístas tienen
'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que
les atribuye o asigna tal poder.
Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades
de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas .
3. DEMOCRACIA
Principio de Soberanía Nacional. Significa que el único soberano legítimo es el pueblo,
y que la legitimidad surge de la voluntad ciudadana, expresada mediante el voto.
Principio de la mayoría y defensa de los derechos de la minorías. Alude al problema de
unificar intereses –diversos y contradictorios- en sociedades tan grandes y complejas
como las actuales. Ante ello, el criterio que guía las decisiones políticas es el de la
mayoría. Sin embargo, esta regla requiere la participación de las minorías, quien tienen
derecho no sólo de existir sino también de influir en esa toma de decisiones. Esta
dinámica de mayorías y minorías se relaciona con la existencia de partidos políticos.
Principio de representación política democrática. Este principio es ineludible para que la
sociedad pueda funcionar, debido a la inviabilidad de poner a discusión y votación del
pueblo todas las decisiones del gobierno; esta situación no anula el plebiscito como
recurso para conocer la opinión directa de los ciudadanos en casos excepcionales.
La Democracia según Alexis de Tocqueville
Entre las muchas acepciones del término democracia, en la obra de Tocqueville pueden
destacarse dos sentidos: la democracia como régimen político, que conforma la primera
parte de La democracia en América, y la democracia como estado social analizada en
la segunda. Según la primera acepción, la democracia sería un conjunto de
determinadas formas políticas, entre las cuales cabe destacar el principio de la
soberanía popular. Pero la noción tocquevilliana de democracia apunta sobre todo a un
estado social cuyo hecho generador, cuyo principio único, es la igualdad de condiciones
tras la destrucción del Antiguo Régimen. Esta última implica que no existen ya
diferencias hereditarias de condición y que todas las ocupaciones, honores y dignidades
son accesibles a todos. La igualdad de condiciones trae consigo la movilidad social.
EQUIDAD
La equidad está caracterizada por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestión
responsable del mundo compartido, tanto entre humanos, como en sus relaciones con
otros seres vivos. Este principio destaca que todos aquellos involucrados en la
agricultura orgánica deben conducir las relaciones humanas de tal manera que
garanticen la equidad a todos los niveles y a todas las partes: productores
agropecuarios, trabajadores, transformadores, distribuidores, comercializadores y
consumidores.
Según Camilo Borrero García
Uno de los problemas recurrentes en materia de fundamentación de derechos humanos
es el del reparto de bienes escasos a los cuales muchos tienen, en principio, similar
derecho, y cuyo valor se pierde o es nulo al dividirse. Y cuando se habla de bienes
escasos, se puede tener en cuenta tanto servicios como cargas.
4. ESTADO DE EMERGENCIA
El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que
puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz
o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de
enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e
impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno sereserva el poder de restringir
o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o
seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito;
en los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su
convocatoria y en su conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país
pueden asumir el control de orden interno.
Un estado de emergencia es un mecanismo para forzar la recuperación de una
localidad, pero también puede generar bastante corrupción.
“El estado de emergencia se declara ante cualquier catástrofe nacional para reponer
las cosas a su estado anterior”, comenta un abogado.
Es decir, el Ejecutivo lo declara mediante decreto supremo y el objetivo es restablecer
el orden en una localidad.
Pero qué pasa cuando se declara el estado de emergencia. Sencillo, se le exonera al
gobierno local de los procesos de selección para realizar compras.
En pocas palabras, si se declara el estado de emergencia en la Municipalidad de Lima,
por ejemplo, el alcalde tendría la facultad de comprarproductos a cualquier individuo sin
concurso público.
“El problema de los estados de emergencia es que genera corrupción”, asegura
Castiglioni. Y es que este mecanismo elimina los filtros para gastar el erario público.
Precisamente,esta exoneración se otorga para agilizar la recuperación de un lugar, pero
pueden ocurrir irregularidades en el proceso.
El letrado considera que no es necesario declarar emergencia nacional, pero sí podría
considerarse en ciertas localidades que realmente lo requieran.
5. RECOMENDACIONES
La libertad que debe ser promovida y acrecentada en todo régimen que aspire a la
democracia es la libertad individual respecto del estado, aquellas libertad de la que son
manifestación concreta las libertades civiles y la libertad política, como participación
directa en la formación de las leyes a través del cuerpo político del cual la asamblea de
ciudadanos es la máxima expresión.
En general, la línea de desarrollo de la democracia en los regímenes representativos
debe ser buscada esencialmente en la gradual ampliación del derecho de voto que, en
un principio restringido a una exigua parte de los ciudadanos con criterios basados en
la renta, en la cultura y el sexo, se ha ido extendiendo según una evolución constante,
gradual y general a todos los ciudadanos de ambos sexos que hayan alcanzado un
cierto límite de edad.
CONCLUSIONES
Si no puede llamarse propiamente liberal a un estado que no reconozca el principia
democrático de la soberanía popular, aunque limitadamente al derecho de una parte
también restringida de los ciudadanos de dar vida a un cuerpo representativo, es todavía
más cierto que según la concepción liberal del estado no puede haber democracia sino
donde se reconozcan algunos derechos fundamentales, de libertades que posibiliten
una participación política guiada por una determinación autónoma de la voluntad de
cada individuo.
El proceso de democratización que consiste en un cumplimiento cada vez más pleno
del principio límite de la soberanía popular se inserta en la estructura del estado liberal,
en principio entendido como un estado garantista. En otras palabras, a lo largo de todo
un discurso que llega hasta nuestros días, el proceso de democratización como se está
desarrollando en los estados que hoy son llamados de democracia liberal, consiste en
una transformación tanto cualitativa como cuantitativa del régimen representativo. En
este contexto histórico la democracia no se presenta como una alternativa al régimen
representativo, sino como complemento del mismo; no se trata de una transformación
sino de una corrección.