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Grado en Ingeniería de la Edificación




         GRADO EN INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN:

El Ingeniero de Edificación en la Dirección Facultativa
                     oscar caselles




                        2011/05/18




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01. INTRODUCCIÓN.                                                      01.01.       Fases de toda obra.



           ¿Quiénes participan en la obra?




                                                                                                                  2
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01. INTRODUCCIÓN.                                                       01.01.       Fases de toda obra.




           1.    Optimismo general.
           2.    Fase de desorientación.
           3.    Desconcierto general.
           4.    Período de “cachondeo” incontrolado.
           5.    Búsqueda implacable de culpables.
           6.    Sálvese quien pueda.
           7.    Castigo ejemplar a los inocentes.
           8.    Recuperación del optimismo perdido.
           9.    Terminación inexplicable de la obra.
           10.   Condecoración y premio a los NO participantes.




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01. INTRODUCCIÓN.

01.02.     ¿Qué significa la D.F.?

               Según el DRAE:

           1. Dirección: 1. f. Acción y efecto de dirigir.

           2. Dirigir: 2. tr. Guiar, mostrando o dando las señas de un camino. 5. tr. Gobernar, regir, dar
              reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión.

           3. Facultar: 1. tr. Conceder facultades a alguien para hacer lo que sin tal requisito no podría.

           4. Facultativa: 2. adj. Que se deriva o depende de la facultad o poder para hacer algo. 5. adj.
              Especializado, técnico. 6. adj. p. us. Dicho de una persona: Experta, entendida. U. m. c. s.

           5. Facultad: 1. f. Aptitud, potencia física o moral. U. m. en pl. 2. f. Poder, derecho para hacer
              algo. 3. f. Ciencia o arte.



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01. INTRODUCCIÓN.

01.03.     Marco normativo.

           1. LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE.

           La Ley fija los Requisitos Básicos de los edificios y actualiza y completa la configuración legal
                de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, fija sus obligaciones y
                establece las responsabilidades y las garantías de protección a los usuarios.

           2. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación, CTE.

           Es el marco normativo que establece y desarrolla las Exigencias Básicas de calidad de los
                edificios y sus instalaciones, y que permiten demostrar que se satisfacen los Requisitos
                Básicos de la edificación, de la Ley.

           3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

           4. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
              mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
                                                                                                                    5
           5. …
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01. INTRODUCCIÓN.                                                         01.04.        Agentes participantes en la obra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio
de carácter permanente, público o privado cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
                                     privado,
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las
telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de
saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo
establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez
                                    construcción,
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios,
entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de
la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de
protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio así como los elementos
                                                                                                propio,
de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

                                                                                                                                   6
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01. INTRODUCCIÓN.                                                       01.04.        Agentes participantes en la obra.



Artículo 9. El promotor.
1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente,
decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior
enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto así como autorizar al director de
                                                                                      proyecto,
obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de
la obra.
d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por las
                                                                   ejecutada,
Administraciones competentes.




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01. INTRODUCCIÓN.                                                       01.04.         Agentes participantes en la obra.

Artículo 10. El proyectista.
1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística
correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el
autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto
en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante según corresponda, y cumplir las condiciones
                                                               habilitante…
exigibles para el ejercicio de la profesión En caso de personas jurídicas, designar al técnico…
                                   profesión.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del
apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando… grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será
la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes…
Cuando… grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto,
arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá…
Idénticos criterios … los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
En todo caso… y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2,
podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos
por ellos realizados y coordinados por el proyectista.
b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con
los visados que en su caso fueran preceptivos.
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales
                                                                              parciales.                                        8
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01. INTRODUCCIÓN.                                                         01.04.         Agentes participantes en la obra.

Artículo 11. El constructor.
1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios
humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
2. Son obligaciones del constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director
                                      proyecto,
de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar
como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o
experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en
el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada
                                                                                                           ejecutada.
h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.




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01. INTRODUCCIÓN.                                                       01.04.         Agentes participantes en la obra.
Artículo 12. El director de obra.
1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los
aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de
edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al
fin propuesto.
2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
3. Son obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesión de la titulación
                             titulación…
En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación
académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando… grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero,
ingeniero técnico o arquitecto y vendrá…
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1
del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá…
Idénticos criterios… los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas
del terreno.
c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las
instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan
                                                                                                      proyecto,
exigidas por la marcha de la obra…
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones
                                                                                      obra
parciales y la liquidación final…
f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor…                                     10
g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos…
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01. INTRODUCCIÓN.                                                        01.04.        Agentes participantes en la obra.

Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función
técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad
de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
a) Estar en posesión de la titulación
                            titulación…
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del
apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por
profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de
los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra así como elaborar y suscribir las
                                                                                    obra,
certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados
                                                                                             ejecutada
del control realizado.



                                                                                                                              11
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01. INTRODUCCIÓN.                                                         01.04.         Agentes participantes en la obra.



Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la
verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el
proyecto y la normativa aplicable.
2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica,
mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de
edificación.
3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director
                        obras.
de la ejecución de las obras
b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos
contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia.




                                                                                                                                   12
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01. INTRODUCCIÓN.                                                      01.04.        Agentes participantes en la obra.


Artículo 15. Los suministradores de productos.
1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de
construcción.
2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo
materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de
ejecución.
3. Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen,
identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las
garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada
                                                                                         ejecutada.

Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y
mantenimiento,
mantenimiento así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con
que ésta cuente.
2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios la utilización adecuada de los edificios o de parte de los
                                               propietarios,
mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra
                                                        mantenimiento,
ejecutada.


                                                                                                                             13
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01. INTRODUCCIÓN.

01.05.     Fase INICIAL de obra.

           1.   Contrato de servicios profesionales.
           2.   Comunicación de apertura.
           3.   Plan de seguridad y salud.
           4.   Plan de gestión de residuos.
           5.   Grúas y medios auxiliares.
           6.   Actas, de replanteo…
           7.   “MARCAR LOS TIEMPOS”.




                                                                                                             14
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01. INTRODUCCIÓN.                                         01.05.       Fase INICIAL de obra.




                                                                                                 15
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01. INTRODUCCIÓN.                                         01.05.       Fase INICIAL de obra.




                                                                                                 16
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01. INTRODUCCIÓN.                                                                               01.05.           Fase INICIAL de obra.
ACTA DE REPLANTEO Y DE INICIO DE OBRA
Obras a realizar:.................
Emplazamiento (datos de identificación y localización del solar):.............................................
Licencia de Obra: (Ayuntamiento, fecha de expedición, expediente nº.:) ................................................
RELACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES

En esta fecha, los que suscriben, de acuerdo con la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, hacen
constar que:
 1.            Se dispone del proyecto de ejecución correspondiente a la licencia de obras.
2.             El Constructor ha designado al/asume el mismo las funciones de/Jefe de Obra.
3.             El Constructor ha realizado el replanteo del perímetro de la edificación proyectada, el cual, una vez
comprobado por el Director de la Ejecución de la Obra y verificado por el Director de Obra, resulta ajustado a las
características del solar.
4.             El Coordinador de Seguridad y Salud ha aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
5.             El Constructor declara estar en condiciones de iniciar los trabajos contratados.
6.             La Dirección Facultativa, de acuerdo con el Promotor, autoriza el inmediato comienzo de los trabajos.

Y en prueba de conformidad firman la presente Acta de Replanteo y de Inicio de la Obra el día ..... de ....... de ......

FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES

Diligencia: Para hacer constar que el Promotor queda enterado del contenido de la presente Acta y da su conformidad al
inicio de las obras. En ................. a ..... de .................... de ..........
El Promotor                      Firmado                                                                                                 17
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01. INTRODUCCIÓN.                                         01.06.       Fase de EJECUCIÓN de obra.




           1.   Proceso de obra, órdenes.
           2.   Calidad y su control.
           2.   Medio Ambiente.
           3.   Seguridad y Salud.
           4.   Paralización de la obra.
           5.   Renuncias a la DF.
           6.                   TIEMPOS”.
                “MARCAR LOS TIEMPOS”.

           LIBROS DE OBRA:
           1. Órdenes.
           2. Incidencias.
           3. Visita.
           4. Subcontratación.
           5. Actas de obra.



                                                                                                            18
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01. INTRODUCCIÓN.                            01.06.       Fase de EJECUCIÓN de obra.




                                                                                               19
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01. INTRODUCCIÓN.                                                       01.06.         Fase de EJECUCIÓN de obra.
A. El control de recepción de productos, equipos y sistemas.
A.1 Control de la documentación de los suministros:
Los documentos de origen hoja de suministro y etiquetado, certificados de garantía del fabricante (firmados por persona
                     origen,
física), y documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas, incluso el marcado CE
                                                                                                    CE.

A.2 Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad:
El DEO verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas.

A.3 Control mediante ensayos según lo especificado en el proyecto u ordenados por la DF, criterios de aceptación y
                     ensayos,
                         adoptar.
rechazo y las acciones a adoptar

B. El control de la ejecución de la obra.
…estructura cimentación y contención, se deberá contar con el visto bueno del DO a quién deberá ser puesto en
   estructura,
   estructura                                                                    DO,
conocimiento por el Director de Ejecución de la Obra cualquier resultado anómalo…
                                                                         anómalo
…controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta
   controlará
ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones
…medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos…

C. El control de la obra terminada.
Se realizarán las pruebas de servicio prescritas…

De la acreditación del control de recepción en obra, del control de ejecución y del control de recepción de la obra
terminada, se dejará constancia en la documentación de la obra ejecutada
                                                                  ejecutada.
                                                                                                                             20
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01. INTRODUCCIÓN.                                                   01.06.                            Fase de EJECUCIÓN de obra.
 CAPITULO / UNIDAD DE     ESPECIFICACIÓN                                                 CONFORMIDAD
  OBRA/ DOCUMENTOS            TÉCNICA                  SI      NO                              COMENTARIOS
SANEAMIENTO
Control de ejecucion
según:                CTE - HS 5
                      CTE - HR
ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
Control de ejecucion
según:                EHE-
                      EHE-08
                      CTE -DB SE -C-CAP 5
                                      .




                                                                                     (1) (2) (3) (4) (5) (6)
                                                                                      (7) (8) (9) (10) (11)
                                                                    DECLARACIÓN CE
                                                                    CERTIFICADO CE
                                                                     MARCADO CE
                                                                                                                    CONFORMIDAD




                                                                                         CERTIFICADO


                                                                                            (12) (13)
                                                   ESPECIFICACIÓN




                                                                                               DITE
                   PRODUCTO                           TÉCNICA
                                                                                                               SI    NO      COMENTARIOS

COMPONENTES PARA MORTEROS Y HORMIGONES
Cementos comunes                               UNE EN 197-1         XX X                     (13)
Aditivos para pastas para cables de pretensado UNE EN 934-4         XX
Aridos y filleres, de materias naturales, …     UNE EN 12620        XX

                                                                                                                                              21
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 01. INTRODUCCIÓN.                                                                                  01.06.              Fase de EJECUCIÓN de obra.
            1-
COLUMNA 1- MARCADO CE:
La forma de comprobacion del etiquetado se encuentra en el documento reseñado
COLUMNA 2 - DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
Documento firmado por el fabricante en el que se deben incluir las caracteristicas técnicas que acreditan el marcado CE según la norma UNE EN de aplicación.
COLUMNA 3 - CERTIFICADO CE DE CONFORMIDAD
Documento firmado por un organismo notificado en el que se deben incluir las caracteristicas técnicas que acrediten el marcado CE según la norma UNE EN de aplicación.
COLUMNA 4 - DITE
Certificado DITE indicando el Documento de Idoneidad Técnica Europeo que incorpora el marcado CE y las características del producto, equipo o sistema. En el etiquetado se
deberá incluir el número de certificado DITE
COLUMNA 5:
(1) SELLO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMA
(2) CERTIFICADO DEL FABRICANTE QUE ACREDITE POTENCIA TOTAL DEL EQUIPO DE ALUMBRADO
(3) CERTIFICADO DE CONFORMDIDAD A REQUISITOS REGLAMENTARIOS (3* :certificado de conformidad a norma UNE de aplicación) (CERTIFICADO DE HOMOLOGACION O
MARCA AENOR "N")
(4) ETIQUETADO SEGÚN NORMA O ESPECIFICACIÓN
(5) ETIQUETADO SEGÚN NORMA DE APLICACIÓN, REFERENCIANDO LA MISMA EN EL ETIQUETADO O MARCADO.
(6) ETIQUETADO SEGÚN NORMA (PLACA) Y CERTIFICADO DEL FABRICANTE DEL TANQUE QUE INCLUYA COMO MINIMO LA INFORMACION DE LA PLACA DE ETIQUETADO.
(7) INFORMES DE ENSAYOS SEGÚN NORMA O ESPECIFICACIÓN
(8) AUTORIZACION DE USO DE VIGUETAS DE FORJADO + CERTIFICADO DE DISTINTIVO OFICIAL RECONOCIDO Ó JUSTIFICACIÓN DEL FABRICANTE (firmada por persona fïsica)
DEL CONTROL DE FABRICACIÓN (contendrá mínimo: resultados del control del hormigön del último mes y resultados a flexión y cortante de los últimos 6 meses)
(9) CERTIFICADO DEL FABRICANTE QUE ACREDITE LA SUCCIÓN EN FABRICAS CON CATEGORIA DE EJECUCION A (si no viene especificada en la declaración de conformidad)
(10) Poliuretano Proyectado Marcado, etiquetado e Información Técnica
Los componentes de los sistemas de poliuretano se suministrarán en envases provistos de marcas o etiquetas con los datos que indica la norma, entre otros la inscripción:
"Sistema de poliuretano según la Norma UNE 92120 Parte 1, apto para la fabricación de espuma rígida de poliuretano in situ por proyección para aislamiento térmico en
construcción".
Los fabricantes de los sistemas de poliuretano proporcionarán a todos sus clientes Información Técnica de los sistemas de poliuretano que suministran, y establecerán un
procedimiento que asegure que las nuevas ediciones de la Información Técnica se distribuyan y reemplacen a las anteriores.
(11) Copia de la inscripción de la Central en el Registro Industrial según titulo 4º de la ley 21/1992, Certificado de Control de producción en central, ensayos reglamentarios
según EHE art.82, 84, 86, 87 y 88.
(12) Homologación por el Ministerio de Industria y Certificado de conformidad de producción.
(13)Para los cementos no obligados a Marcado CE CERTIFICADO DE GARANTIA FIRMADO POR PERSONA FISICA s/ RC 08. Además los cementos para fabricar hormigón en
obra: CERTIFICADO DE GARANTIA DEL FABRICANTE s/ EHE
                                                                                                                                                                             22
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01. INTRODUCCIÓN.                                         01.06.       Fase de EJECUCIÓN de obra.




               Albaranes y control de recepción.




                                                                                                            23
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01. INTRODUCCIÓN.                                                       01.07.        Fase FINAL de obra.




           1.   Certificado Final de Obra.
           2.   Liquidación Final de Obra.
           3.   Documentación de seguimiento y de control de calidad.
           4.   Documentación de obra ejecutada, libro del edificio.
           5.   Actas, recepción, notificación, reservas…
           6.   “MARCAR LOS TIEMPOS”.




                                                                                                             24
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               Certificado Final de Obra.




                                                                                                            25
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               Liquidación Final de Obra.




                                                                                                            26
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01. INTRODUCCIÓN.                                                     01.07.         Fase FINAL de obra.




               Documentación L.O.E.

               Acta de Replanteo y de Comienzo de Obra.
               Acta de Recepción de Edificio Terminado.
               Acta de Subsanación de Defectos, para los casos de recepción con reservas de edificio
               terminado.
               Acta de Recepción Parcial de Obras de Edificación, correspondiente a fases terminadas.
               Acta de Subsanación de Defectos, para los casos de recepción con reservas de fases de
               obra.
               Acta de Recepción de Edificio Terminado, para casos de rechazo de la recepción por parte
               del Promotor.
               Acta de para los supuestos en que coincidan en la misma persona, física o jurídica, la
               condición de Promotor y Constructor.
               Modelos de Certificado de Liquidación Final de Obra Ejecutada.
               Notificación por la Dirección Facultativa al Promotor de la Terminación de la Obra.


                                                                                                            27
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01. INTRODUCCIÓN.                                                      01.08.      Certificaciones de obra.




           1. Certificaciones.
           2. Pagos a cuenta.
           3. Retenciones y garantías contractuales.




                                                                                                              28
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01. INTRODUCCIÓN.                                         01.08.      Certificaciones de obra.




                                                                                                 29
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01. INTRODUCCIÓN.                                          01.08.      Certificaciones de obra.




     certificación



                        factura

                                                                                                  30
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.

02.01.     Autónomo o profesional liberal.

           1.   Diferencias.
           2.   Colegios profesionales.
           3.   SRC.
           4.   SS, RETA, PREMAAT.




                                                                                                            31
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                     02.02.      Legalidad y fiscalidad.




           1.   Facturas y proformas.
           2.   Gestorías y asesorías.
           3.   IRPF.
           4.   IVA.
           5.   Retenciones y pagos a cuenta.
           6.   IAE y epígrafes.




                                factura                    factura
                               proforma



                                                                                                              32
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                        02.03.     ¿Honorarios orientativos?




                                                                                                       33
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                       02.04.        Precios ¿libres? de mercado.




Monseñor:
“…Hay algunos trabajos en los últimos años que no han terminado y que no se terminarán, y todo eso, Monseñor, por la
confusión que causan las frecuentes rebajas que se hacen en sus obras, lo que no sirve más que a atraer como contratistas a
los miserables, pillos o ignorantes, y ahuyentar a aquéllos que son capaces de conducir a una empresa. Yo digo sin más, y
es que ellos retrasan y encarecen considerablemente las obras porque esas rebajas y economías tan buscadas son
imaginarias y lo que un contratista que pierde hace lo mismo que un náufrago que se ahoga, agarrarse a todo lo que puede:
y agarrarse a todo, en el oficio de contratista, es no pagar los suministradores, dar salarios bajos, tener peores obreros,
engañar sobre todas las cosas y siempre pedir misericordia contra esto y aquello.
…Y de ahí bastante, Monseñor, para hacerle ver la imperfección de esa conducta: abandónela pues, y, en nombre de Dios,
restablezca la buena fe; encargar las obras a un contratista que cumpla con su deber será siempre la solución más barata
que podréis encontrar”.
Carta de Vauban (1633-1707), ingeniero militar y Mariscal de Francia a Louvois, Ministro de la Guerra de Luis XIV (17 de 34
julio de 1683).
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                          02.05.      Gastos de funcionamiento.

           1.   Alta colegial, IAE, censos…
           2.   SRC, MUSAAT, otros.
           3.   RETA, PREMAAT.
           4.   Hojas de cálculo.

           Colegiación Aparejadores Madrid: 20,00 €/m

           RETA: aprox. mínimo 250,00 €/m /m
           y/o
           PREMAAT: empezando a partir de unos 25,00 €/m
           +
           Salud: privada, aprox. 30,00 €/m

           SRC con MUSAAT. RC Básica, RC Plus…
           Es posible elegir cualquiera de las siguientes sumas aseguradas: 120.000 €, 150.000 €,
           200.000 €, 250.000 €, 300.000 €, 450.000 €, 600.000 €, o 900.000 €.

           Otros SRC
                                                                                                            35
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                            02.05.       Gastos de funcionamiento.

           Prima fija:
           GARANTÍA €
           150.000                  1.215 €/año (dos plazos, enero y mayo)
           Bonus y malus por siniestralidad, coeficientes de zona, poca actividad laboral, etc.
           Tablas para cada anualidad con los tipos de intervención, tipos de obra y sus coeficientes.

           Primas complementarias:
           GARANTÍA Coeficiente G               Superficie    Coeficiente KA             Coeficiente CA
           150.000 € 1,845                   Hasta 100 m2     0,140                      Cruzar tipo de
           300.000 € 2,121                   Hasta 200 m2     0,129                      intervención con
           600.000 € 2,467                   Hasta 400 m2     0,119                      tipo de obra: 1,07
           …         …                       …                …                          …

           Ejemplo:
           DEO, para obra nueva de vivienda unifamiliar de 240 m2c y garantía de 150.000 €
           Tipo de intervención profesional: 1.4 Obras, DEO. Tipo de obra 1.1 Obra nueva, Edificación.
           Estimación módulo por m2c de la obra: 600 €/m2

           PC=PEM x KA/100 x CA x G = 144.000 x 0,119/100 x 1,07 x 1,845 = 338,29 €
                                                                                                               36
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           Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

           Base Mínima euros/mes (aprox.)                                              850,20
           Base Máxima euros/mes                                                     3.230,10

           Tipo con I.T.                                                            29,80 por ciento
           Tipo sin I.T.                                                            26,50 por ciento
           Tipo AT y EP (con I.T.) (Ley de Presupuestos Generales)                  +0,1 por ciento

           o PREMAAT+seguro sanitario




                                                                                                           37
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                         02.05.        Gastos de funcionamiento.

  COCHE
  Seguro
  Diesel y amortización              120,00   120,00   120,00   120,00   120,00     120,00    120,00
  COAAT MADRID
  Cuota                               20,00    20,00    20,00    20,00     20,00     20,00     20,00
  PREMAAT                             99,25    99,25    99,25    99,25     99,25     99,25     99,25
  GASTOS DE VISADO
  (variables)
  GASTOS DE VISADO
  (variables)
  MUSAAT fijo                        607,19                              607,19
  MUSAAT (complementarias)
  MUSAAT (complementarias)
  COAM
  Cuota                              345,00                                                   345,00
  HNA                                215,48   215,48   215,48   215,48   215,48     215,48    215,48
  HNA Salud                           37,36    37,36    37,36    37,36    37,36      37,36     37,36
  GASTOS DE VISADO
  (variables)
  GASTOS DE VISADO
  (variables)
  ASEMAS fijo                        315,81                     315,81                        315,81
                                                                                                             38
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                            02.06.        Sobre el visado.

           1. Legislación sobre visado colegial.
           Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 189).
           Se aplican criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de
           las personas, y de proporcionalidad.

           2. Certificado de control profesional.
           Acredita la habilitación profesional del colegiado, avala su trabajo y le ofrece una serie de
           servicios de valor añadido:
           • Seguros colegiales de segunda capa, que pudieran contratarse por el Colegio.
           • Custodia y archivo de la documentación técnica durante los plazos legales previstos en el
           ordenamiento jurídico vigente.
           • Comunicación y tramitación al Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el colegiado.
           • Servicio Saga (actuación y gestión de accidentes) gratuito.
           • Asesoramiento técnico y jurídico derivado de dicha actuación profesional, incluyendo
           reclamación de honorarios en vía judicial y defensa en caso de reclamaciones infundadadas
           cuya cobertura o aseguramiento haya sido excluido de la póliza de RCP por la compañía que
           asegure la actividad profesional del colegiado.
           Registro colegial para el Control y Certificación de la Actividad Profesional (REDAP).

           3. Costes.                                                                                          39
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                          02.06.         Sobre el visado.


           En cumplimiento de lo establecido en el anejo II.2.2. del CTE los colegiados que asuman la
           función de Dirección de Ejecución en Obras de Edificación a las que resulte de aplicación lo
           dispuesto en el citado CTE, deberán comunicar al colegio el encargo de dicha actuación
           profesional y presentar a esta corporación para su registro, archivo y custodia la siguiente
                                                                                  custodia,
           documentación técnica:

           • CFO ó copia fehaciente del mismo caso de haber sido visado en otra corporación profesional
           y resultar obligatorio el mismo.
           • Documentación del seguimiento de los controles de recepción de productos.
           • Documentación relativa al seguimiento de los controles de ejecución y de la obra terminada.

           En cumplimiento de lo establecido en el anejo II.2.1. del CTE…
           • Libro de órdenes y asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/71 de 11 de
           marzo.
           • Proyecto de ejecución, sus anejos y modificaciones.
           • Licencia de obras, apertura del centro de trabajo y otras autorizaciones administrativas.
           • CFO debidamente visado caso de resultar obligatorio el mismo.

                                                                                                              40
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                   02.06.         Sobre el visado.




                                                                                                       41
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                 02.07.        Nota de encargo.




                                                                                                       42
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                 02.07.        Nota de encargo.




                                                                                                       43
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                  02.08.       Responsabilidades LOE.

           1. Plazos y garantías.

           Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la
                     17.
           edificación.
           1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que
           intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros
           adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división,
           de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados,
           contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de
           éstas:
           a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que
                            años
           afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros
           elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
           estabilidad del edificio.
           b) Durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de
                            años,
           los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los
           requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
           El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución
           que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un añoaño.
                                                                                                              44
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                                 02.08.       Responsabilidades LOE.



           2. Prescripción.

           Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.
                    18.
           1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños
           materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar
           desde que se produzcan dichos daños sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para
                                            daños,
           exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
           2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que
           intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos,
           prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al
           responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la
           indemnización de forma extrajudicial.




                                                                                                             45
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 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                            02.09.        Prevención de riesgos.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES                        AUTORIDAD LABORAL
                               ORGANIZACIÓN
                           ADMINISTRATIVA DE LA               AUTORIDAD SANITARIA
                                PREVENCIÓN                    OTRAS AUTORIDADES
                                                              ADMINISTRATIVAS

                                                              INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
                                                              SEGURIDAD SOCIAL

      MARCO                    ORGANISMOS                     I.N.S.H.T.
  INSTITUCIONAL             ESPECIALIZADOS EN
                            MATERIA PREVENTIVA                COMISIÓN NACIONAL DE
     ESPAÑOL
                                                              SEGURIDAD Y SALUD EN EL
                                                              TRABAJO
                                                              FUNDACIÓN PARA LA
                                                              PREVENCIÓN DE RIESGOS

                                                                      .S.S
                                                              M.A.T.E.P
                           PARTICIPACIÓN DE LOS
                                                                                                         46
                            AGENTES SOCIALES                  OTROS ORGANISMOS
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                            02.09.      Prevención de riesgos.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS                                       PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN
LABORALES.                                                                     PREVENTIVA.

a) EVITAR LOS RIESGOS.
.
b) EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR.
c) COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN.
d) ADOPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA. EN PARTICULAR LO QUE RESPECTA LOS PUESTOS DE
TRABAJO, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO Y DE
PRODUCCIÓN, CON VISTAS A ATENUAR EL TRABAJO MONÓTONO Y REPETITIVO Y A REDUCIR LOS
EFECTOS DEL MISMO EN LA SALUD
e) TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA.
f) SUSTITUCIÓN DE LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO.
g) PLANIFICAR LA PREVENCIÓN.BUSCANDO UN CONJUNTO COHRENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
h) ANTEPONER LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ANTEPROTECCIÓN COLECTIVAS A LAS
INDIVIDUALES.
i) DAR DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES.
                                                                                                       47
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                                     CONCEPTO DE RIESGO

 RIESGO ≠ PELIGRO


 PELIGRO = ES LA FUENTE O SITUACIÓN QUE PUEDE CREAR DAÑO. ES UNA
 PROPIEDAD INTRÍNSECA Y NO CUANTIFICABLE.
                           CUANTIFICABLE.

 RIESGO = ES LA PROBABILIDAD DE QUE LA CAPACIDAD PARA PRODUCIR DAÑO SE
 ACTUALICE EN UNAS CONDICIONES DE USO Y DE EXPOSICIÓN DETERMINADAS Y
 CAUSE DAÑOS. ES CUANTIFICABLE.
                 CUANTIFICABLE.


 RIESGO = FRECUENCIA x CONSECUENCIAS


                                                                                                       48
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                   PRINCIPOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD INTEGRAL
        LA SEGURIDAD DEBE SER CUANTIFICABLE Y MEDIBLE EN CADA UNA DE LAS ETAPAS

  DETECCIÓN



                               PLANIFICACIÓN                                   CONTROL
    RIESGO



  EVALUACIÓN               DISEÑO DE MEDIDAS                        APLICACIÓN DE MEDIDAS
                              CORRECTORAS                                CORRECTORAS



                                                                   ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN A
                                                                       NIVELES TOLERABLES
                                                                                                        49
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                                REAL DECRETO 39/97
                      REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

                  LA PREVENCIÓN SE ARTICULA DESDE UNA NUEVA ÓPTICA


                          PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

                                     EVALUACIÓN DE RIESGOS




FORMACIÓN DE LOS                      INFORMACIÓN DE LOS                             ADOPCIÓN DE
  TRABAJADORES                           TRABAJADORES                                  MEDIDAS

                                                                                                       50
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           REAL DECRETO 39/97 "REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN"
                               (EVALUACIÓN DE RIESGOS)


                                                                   •DETECTA LOS RIESGOS


                                                                                    •EVITABLES


                                                                              •NO    EVITABLES
            E.I.R
                                                   •EVALÚA LA      MAGNITUD DEL RIESGO

                               •DA   ORDEN DE PREFERENCIA SOBRE LA ACTUACIÓN

                              •DISEÑA MEDIDAS CORRECTORAS O                 DE PREVENCIÓN
                                                                                                       51
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                            02.09.      Prevención de riesgos.
          REAL DECRETO 39/97 "REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN"
                              (EVALUACIÓN DE RIESGOS)
 CONTENIDO DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS

 •CONDICIONES DE TRABAJO EXISTENTES O PREVISTAS.
 (DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA)

 •CARACTERÍSTICAS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES.
 (TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES)

 •DESCRIPCIÓN DE CADA PUESTO DE TRABAJO.
 (DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES)

 •EVALUACIÓN CON ANALISIS, MEDICIONES O ENSAYOS.


 •APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS O PREVENTIVAS
 (PLANIFICACIÓN)
                                                                                                       52
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.                            02.09.      Prevención de riesgos.
          REAL DECRETO 39/97 "REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN"
                              (EVALUACIÓN DE RIESGOS)


¿ CUÁNDO SE DEBE HACER UNA E.R.I?
•CUANDO SE INTRODUZCAN NUEVOS EQUIPOS.
•CUANDO SE ELIJAN O INTRODUZCAN NUEVOS COMPUESTOS QUÍMICOS.
•CUANDO SE INCORPORE UN TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE.
•CUANDO SE INTRODUZCAN NUEVAS TECNOLOGÍAS.
•CUANDO SE MODIFIQUE EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO.


¿ CUÁNDO SE DEBE REVISAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS?
•CUANDO LO ESTABLEZCA UNA DISPOSICIÓN ESPECÍFICA.
•CUANDO SE HAYA DETECTADO DAÑO EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
•CUANDO SE HAYA DETECTADO POR LOS CONTROLES PERIÓDICOS QUE LAS ACTIVIDADES DE
PREVENCIÓN SON INADECUADAS O INSUFICIENTES.
•CON LA PERIODICIDAD ACORDADA ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADORES.

                                                                                                       53
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     OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
•Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

•Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,
deberán en particular:
1° Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza, las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los
que desarrollen su actividad.


2° Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3° No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de54
trabajo en los que ésta tenga lugar.
Grado en Ingeniería de la Edificación
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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.

     OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

4° Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para
realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores.

5° Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con
el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6° Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que
sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

                                                                                                           55
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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.


      OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

•El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos a que se refieren los apartados anteriores TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE
INCUMPLIMIENTO LABORAL a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa
sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de
las Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya
actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus
Reglamentos de Régimen Interno.


                                                                                                          56
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                               ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA COMPETENTE ENCARGADA
                                        DE SUPERVISAR LOS TRABAJOS DE DERRIBO Ó DEMOLICIÓN
OBRA:
LOCALIDAD Y SITUACIÓN:
CONTRATISTA:
SUBCONTRATISTA:
En cumplimiento del anexo IV C. 12.a del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínima de seguridad y salud en las obras de construcción, el
representante legal de la empresa (contratista/subcontratista), que va a desarrollar su actividad
en la obra de referencia, DESIGNA a D. ________________________________________
con D.N.I. ______________ de profesión ___________________ , como persona
competente encargada de supervisar la ejecución de los trabajos de derribo ó demolición,
adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados.
       En                               ,a         de                                  de


                                                               El representante legal de la Empresa
                                                                                                           57
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.

02.10.     Otras salidas.

           1.   Asociarse.
           2.   Empresario.
           3.   Extranjero. ¿Nos vamos a Argelia o Libia?
           4.   Especialización.
           5.   Representación, materiales, sistemas constructivos, distribución.
           6.   ¿Sigo estudiando?
           7.   Docencia e investigación.




                                                                                                              58
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02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA.

02.11.     Promoción profesional.




                                                                                                              59
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01. INTRODUCCIÓN.

02.12.     Referencias bibliográficas y web.

           GARRIDO HERNÁNDEZ, ANTONIO (2002): El Libro del Director de la Ejecución de la Obra.
           Tomo I, Ed. LEYNFOR SIGLO XXI, S.A., 2002, Madrid.

           MERCHÁN GABALDÓN, FAUSTINO (2000): Manual para la Dirección de Obras, Ed. CIE-
           DOSSAT 2000, S.L., 2000, Madrid.

           http://www.madrid.org
           http://www.madrid.es
           http://www.arquitectura-tecnica.com
           http://www.aparejadoresmadrid.es
           http://www.seg-social.es
           http://www.insht.es

                                    Descargar la conferencia (hasta 20110525):
                             https://www.yousendit.com/download/
                                  MEtUa3NVMVg3bUJFQlE9PQ
                                                                                                            60
Muchas gracias por su atención.
                        atención.




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             info@oscarcaselles.com
                                      61

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El ingeniero de edificación en la dirección facultativa 110518

  • 1. Grado en Ingeniería de la Edificación GRADO EN INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN: El Ingeniero de Edificación en la Dirección Facultativa oscar caselles 2011/05/18 1
  • 2. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.01. Fases de toda obra. ¿Quiénes participan en la obra? 2
  • 3. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.01. Fases de toda obra. 1. Optimismo general. 2. Fase de desorientación. 3. Desconcierto general. 4. Período de “cachondeo” incontrolado. 5. Búsqueda implacable de culpables. 6. Sálvese quien pueda. 7. Castigo ejemplar a los inocentes. 8. Recuperación del optimismo perdido. 9. Terminación inexplicable de la obra. 10. Condecoración y premio a los NO participantes. 3
  • 4. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.02. ¿Qué significa la D.F.? Según el DRAE: 1. Dirección: 1. f. Acción y efecto de dirigir. 2. Dirigir: 2. tr. Guiar, mostrando o dando las señas de un camino. 5. tr. Gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión. 3. Facultar: 1. tr. Conceder facultades a alguien para hacer lo que sin tal requisito no podría. 4. Facultativa: 2. adj. Que se deriva o depende de la facultad o poder para hacer algo. 5. adj. Especializado, técnico. 6. adj. p. us. Dicho de una persona: Experta, entendida. U. m. c. s. 5. Facultad: 1. f. Aptitud, potencia física o moral. U. m. en pl. 2. f. Poder, derecho para hacer algo. 3. f. Ciencia o arte. 4
  • 5. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.03. Marco normativo. 1. LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE. La Ley fija los Requisitos Básicos de los edificios y actualiza y completa la configuración legal de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, fija sus obligaciones y establece las responsabilidades y las garantías de protección a los usuarios. 2. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación, CTE. Es el marco normativo que establece y desarrolla las Exigencias Básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, y que permiten demostrar que se satisfacen los Requisitos Básicos de la edificación, de la Ley. 3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 5 5. …
  • 6. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: privado, a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez construcción, técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. 3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio así como los elementos propio, de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. 6
  • 7. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 9. El promotor. 1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. 2. Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto así como autorizar al director de proyecto, obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19. e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por las ejecutada, Administraciones competentes. 7
  • 8. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 10. El proyectista. 1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. 2. Son obligaciones del proyectista: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante según corresponda, y cumplir las condiciones habilitante… exigibles para el ejercicio de la profesión En caso de personas jurídicas, designar al técnico… profesión. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. Cuando… grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes… Cuando… grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá… Idénticos criterios … los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley. En todo caso… y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales parciales. 8
  • 9. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 11. El constructor. 1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. 2. Son obligaciones del constructor: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director proyecto, de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada ejecutada. h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19. 9
  • 10. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 12. El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. 2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra. 3. Son obligaciones del director de obra: a) Estar en posesión de la titulación titulación… En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. Cuando… grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá… Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá… Idénticos criterios… los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley. b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan proyecto, exigidas por la marcha de la obra… e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones obra parciales y la liquidación final… f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor… 10 g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos…
  • 11. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 13. El director de la ejecución de la obra. 1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. 2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra: a) Estar en posesión de la titulación titulación… Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra así como elaborar y suscribir las obra, certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados ejecutada del control realizado. 11
  • 12. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. 1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. 2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. 3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad: a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director obras. de la ejecución de las obras b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. 12
  • 13. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.04. Agentes participantes en la obra. Artículo 15. Los suministradores de productos. 1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. 2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución. 3. Son obligaciones del suministrador: a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada ejecutada. Artículo 16. Los propietarios y los usuarios. 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, mantenimiento así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. 2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios la utilización adecuada de los edificios o de parte de los propietarios, mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra mantenimiento, ejecutada. 13
  • 14. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.05. Fase INICIAL de obra. 1. Contrato de servicios profesionales. 2. Comunicación de apertura. 3. Plan de seguridad y salud. 4. Plan de gestión de residuos. 5. Grúas y medios auxiliares. 6. Actas, de replanteo… 7. “MARCAR LOS TIEMPOS”. 14
  • 15. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.05. Fase INICIAL de obra. 15
  • 16. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.05. Fase INICIAL de obra. 16
  • 17. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.05. Fase INICIAL de obra. ACTA DE REPLANTEO Y DE INICIO DE OBRA Obras a realizar:................. Emplazamiento (datos de identificación y localización del solar):............................................. Licencia de Obra: (Ayuntamiento, fecha de expedición, expediente nº.:) ................................................ RELACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES En esta fecha, los que suscriben, de acuerdo con la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, hacen constar que: 1. Se dispone del proyecto de ejecución correspondiente a la licencia de obras. 2. El Constructor ha designado al/asume el mismo las funciones de/Jefe de Obra. 3. El Constructor ha realizado el replanteo del perímetro de la edificación proyectada, el cual, una vez comprobado por el Director de la Ejecución de la Obra y verificado por el Director de Obra, resulta ajustado a las características del solar. 4. El Coordinador de Seguridad y Salud ha aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. 5. El Constructor declara estar en condiciones de iniciar los trabajos contratados. 6. La Dirección Facultativa, de acuerdo con el Promotor, autoriza el inmediato comienzo de los trabajos. Y en prueba de conformidad firman la presente Acta de Replanteo y de Inicio de la Obra el día ..... de ....... de ...... FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES Diligencia: Para hacer constar que el Promotor queda enterado del contenido de la presente Acta y da su conformidad al inicio de las obras. En ................. a ..... de .................... de .......... El Promotor Firmado 17
  • 18. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.06. Fase de EJECUCIÓN de obra. 1. Proceso de obra, órdenes. 2. Calidad y su control. 2. Medio Ambiente. 3. Seguridad y Salud. 4. Paralización de la obra. 5. Renuncias a la DF. 6. TIEMPOS”. “MARCAR LOS TIEMPOS”. LIBROS DE OBRA: 1. Órdenes. 2. Incidencias. 3. Visita. 4. Subcontratación. 5. Actas de obra. 18
  • 19. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.06. Fase de EJECUCIÓN de obra. 19
  • 20. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.06. Fase de EJECUCIÓN de obra. A. El control de recepción de productos, equipos y sistemas. A.1 Control de la documentación de los suministros: Los documentos de origen hoja de suministro y etiquetado, certificados de garantía del fabricante (firmados por persona origen, física), y documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas, incluso el marcado CE CE. A.2 Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad: El DEO verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas. A.3 Control mediante ensayos según lo especificado en el proyecto u ordenados por la DF, criterios de aceptación y ensayos, adoptar. rechazo y las acciones a adoptar B. El control de la ejecución de la obra. …estructura cimentación y contención, se deberá contar con el visto bueno del DO a quién deberá ser puesto en estructura, estructura DO, conocimiento por el Director de Ejecución de la Obra cualquier resultado anómalo… anómalo …controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta controlará ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones …medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos… C. El control de la obra terminada. Se realizarán las pruebas de servicio prescritas… De la acreditación del control de recepción en obra, del control de ejecución y del control de recepción de la obra terminada, se dejará constancia en la documentación de la obra ejecutada ejecutada. 20
  • 21. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.06. Fase de EJECUCIÓN de obra. CAPITULO / UNIDAD DE ESPECIFICACIÓN CONFORMIDAD OBRA/ DOCUMENTOS TÉCNICA SI NO COMENTARIOS SANEAMIENTO Control de ejecucion según: CTE - HS 5 CTE - HR ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN Control de ejecucion según: EHE- EHE-08 CTE -DB SE -C-CAP 5 . (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) DECLARACIÓN CE CERTIFICADO CE MARCADO CE CONFORMIDAD CERTIFICADO (12) (13) ESPECIFICACIÓN DITE PRODUCTO TÉCNICA SI NO COMENTARIOS COMPONENTES PARA MORTEROS Y HORMIGONES Cementos comunes UNE EN 197-1 XX X (13) Aditivos para pastas para cables de pretensado UNE EN 934-4 XX Aridos y filleres, de materias naturales, … UNE EN 12620 XX 21
  • 22. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.06. Fase de EJECUCIÓN de obra. 1- COLUMNA 1- MARCADO CE: La forma de comprobacion del etiquetado se encuentra en el documento reseñado COLUMNA 2 - DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD Documento firmado por el fabricante en el que se deben incluir las caracteristicas técnicas que acreditan el marcado CE según la norma UNE EN de aplicación. COLUMNA 3 - CERTIFICADO CE DE CONFORMIDAD Documento firmado por un organismo notificado en el que se deben incluir las caracteristicas técnicas que acrediten el marcado CE según la norma UNE EN de aplicación. COLUMNA 4 - DITE Certificado DITE indicando el Documento de Idoneidad Técnica Europeo que incorpora el marcado CE y las características del producto, equipo o sistema. En el etiquetado se deberá incluir el número de certificado DITE COLUMNA 5: (1) SELLO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMA (2) CERTIFICADO DEL FABRICANTE QUE ACREDITE POTENCIA TOTAL DEL EQUIPO DE ALUMBRADO (3) CERTIFICADO DE CONFORMDIDAD A REQUISITOS REGLAMENTARIOS (3* :certificado de conformidad a norma UNE de aplicación) (CERTIFICADO DE HOMOLOGACION O MARCA AENOR "N") (4) ETIQUETADO SEGÚN NORMA O ESPECIFICACIÓN (5) ETIQUETADO SEGÚN NORMA DE APLICACIÓN, REFERENCIANDO LA MISMA EN EL ETIQUETADO O MARCADO. (6) ETIQUETADO SEGÚN NORMA (PLACA) Y CERTIFICADO DEL FABRICANTE DEL TANQUE QUE INCLUYA COMO MINIMO LA INFORMACION DE LA PLACA DE ETIQUETADO. (7) INFORMES DE ENSAYOS SEGÚN NORMA O ESPECIFICACIÓN (8) AUTORIZACION DE USO DE VIGUETAS DE FORJADO + CERTIFICADO DE DISTINTIVO OFICIAL RECONOCIDO Ó JUSTIFICACIÓN DEL FABRICANTE (firmada por persona fïsica) DEL CONTROL DE FABRICACIÓN (contendrá mínimo: resultados del control del hormigön del último mes y resultados a flexión y cortante de los últimos 6 meses) (9) CERTIFICADO DEL FABRICANTE QUE ACREDITE LA SUCCIÓN EN FABRICAS CON CATEGORIA DE EJECUCION A (si no viene especificada en la declaración de conformidad) (10) Poliuretano Proyectado Marcado, etiquetado e Información Técnica Los componentes de los sistemas de poliuretano se suministrarán en envases provistos de marcas o etiquetas con los datos que indica la norma, entre otros la inscripción: "Sistema de poliuretano según la Norma UNE 92120 Parte 1, apto para la fabricación de espuma rígida de poliuretano in situ por proyección para aislamiento térmico en construcción". Los fabricantes de los sistemas de poliuretano proporcionarán a todos sus clientes Información Técnica de los sistemas de poliuretano que suministran, y establecerán un procedimiento que asegure que las nuevas ediciones de la Información Técnica se distribuyan y reemplacen a las anteriores. (11) Copia de la inscripción de la Central en el Registro Industrial según titulo 4º de la ley 21/1992, Certificado de Control de producción en central, ensayos reglamentarios según EHE art.82, 84, 86, 87 y 88. (12) Homologación por el Ministerio de Industria y Certificado de conformidad de producción. (13)Para los cementos no obligados a Marcado CE CERTIFICADO DE GARANTIA FIRMADO POR PERSONA FISICA s/ RC 08. Además los cementos para fabricar hormigón en obra: CERTIFICADO DE GARANTIA DEL FABRICANTE s/ EHE 22
  • 23. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.06. Fase de EJECUCIÓN de obra. Albaranes y control de recepción. 23
  • 24. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.07. Fase FINAL de obra. 1. Certificado Final de Obra. 2. Liquidación Final de Obra. 3. Documentación de seguimiento y de control de calidad. 4. Documentación de obra ejecutada, libro del edificio. 5. Actas, recepción, notificación, reservas… 6. “MARCAR LOS TIEMPOS”. 24
  • 25. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.07. Fase FINAL de obra. Certificado Final de Obra. 25
  • 26. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.07. Fase FINAL de obra. Liquidación Final de Obra. 26
  • 27. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.07. Fase FINAL de obra. Documentación L.O.E. Acta de Replanteo y de Comienzo de Obra. Acta de Recepción de Edificio Terminado. Acta de Subsanación de Defectos, para los casos de recepción con reservas de edificio terminado. Acta de Recepción Parcial de Obras de Edificación, correspondiente a fases terminadas. Acta de Subsanación de Defectos, para los casos de recepción con reservas de fases de obra. Acta de Recepción de Edificio Terminado, para casos de rechazo de la recepción por parte del Promotor. Acta de para los supuestos en que coincidan en la misma persona, física o jurídica, la condición de Promotor y Constructor. Modelos de Certificado de Liquidación Final de Obra Ejecutada. Notificación por la Dirección Facultativa al Promotor de la Terminación de la Obra. 27
  • 28. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.08. Certificaciones de obra. 1. Certificaciones. 2. Pagos a cuenta. 3. Retenciones y garantías contractuales. 28
  • 29. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.08. Certificaciones de obra. 29
  • 30. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 01.08. Certificaciones de obra. certificación factura 30
  • 31. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.01. Autónomo o profesional liberal. 1. Diferencias. 2. Colegios profesionales. 3. SRC. 4. SS, RETA, PREMAAT. 31
  • 32. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.02. Legalidad y fiscalidad. 1. Facturas y proformas. 2. Gestorías y asesorías. 3. IRPF. 4. IVA. 5. Retenciones y pagos a cuenta. 6. IAE y epígrafes. factura factura proforma 32
  • 33. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.03. ¿Honorarios orientativos? 33
  • 34. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.04. Precios ¿libres? de mercado. Monseñor: “…Hay algunos trabajos en los últimos años que no han terminado y que no se terminarán, y todo eso, Monseñor, por la confusión que causan las frecuentes rebajas que se hacen en sus obras, lo que no sirve más que a atraer como contratistas a los miserables, pillos o ignorantes, y ahuyentar a aquéllos que son capaces de conducir a una empresa. Yo digo sin más, y es que ellos retrasan y encarecen considerablemente las obras porque esas rebajas y economías tan buscadas son imaginarias y lo que un contratista que pierde hace lo mismo que un náufrago que se ahoga, agarrarse a todo lo que puede: y agarrarse a todo, en el oficio de contratista, es no pagar los suministradores, dar salarios bajos, tener peores obreros, engañar sobre todas las cosas y siempre pedir misericordia contra esto y aquello. …Y de ahí bastante, Monseñor, para hacerle ver la imperfección de esa conducta: abandónela pues, y, en nombre de Dios, restablezca la buena fe; encargar las obras a un contratista que cumpla con su deber será siempre la solución más barata que podréis encontrar”. Carta de Vauban (1633-1707), ingeniero militar y Mariscal de Francia a Louvois, Ministro de la Guerra de Luis XIV (17 de 34 julio de 1683).
  • 35. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.05. Gastos de funcionamiento. 1. Alta colegial, IAE, censos… 2. SRC, MUSAAT, otros. 3. RETA, PREMAAT. 4. Hojas de cálculo. Colegiación Aparejadores Madrid: 20,00 €/m RETA: aprox. mínimo 250,00 €/m /m y/o PREMAAT: empezando a partir de unos 25,00 €/m + Salud: privada, aprox. 30,00 €/m SRC con MUSAAT. RC Básica, RC Plus… Es posible elegir cualquiera de las siguientes sumas aseguradas: 120.000 €, 150.000 €, 200.000 €, 250.000 €, 300.000 €, 450.000 €, 600.000 €, o 900.000 €. Otros SRC 35
  • 36. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.05. Gastos de funcionamiento. Prima fija: GARANTÍA € 150.000 1.215 €/año (dos plazos, enero y mayo) Bonus y malus por siniestralidad, coeficientes de zona, poca actividad laboral, etc. Tablas para cada anualidad con los tipos de intervención, tipos de obra y sus coeficientes. Primas complementarias: GARANTÍA Coeficiente G Superficie Coeficiente KA Coeficiente CA 150.000 € 1,845 Hasta 100 m2 0,140 Cruzar tipo de 300.000 € 2,121 Hasta 200 m2 0,129 intervención con 600.000 € 2,467 Hasta 400 m2 0,119 tipo de obra: 1,07 … … … … … Ejemplo: DEO, para obra nueva de vivienda unifamiliar de 240 m2c y garantía de 150.000 € Tipo de intervención profesional: 1.4 Obras, DEO. Tipo de obra 1.1 Obra nueva, Edificación. Estimación módulo por m2c de la obra: 600 €/m2 PC=PEM x KA/100 x CA x G = 144.000 x 0,119/100 x 1,07 x 1,845 = 338,29 € 36
  • 37. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.05. Gastos de funcionamiento. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Base Mínima euros/mes (aprox.) 850,20 Base Máxima euros/mes 3.230,10 Tipo con I.T. 29,80 por ciento Tipo sin I.T. 26,50 por ciento Tipo AT y EP (con I.T.) (Ley de Presupuestos Generales) +0,1 por ciento o PREMAAT+seguro sanitario 37
  • 38. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.05. Gastos de funcionamiento. COCHE Seguro Diesel y amortización 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 120,00 COAAT MADRID Cuota 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 PREMAAT 99,25 99,25 99,25 99,25 99,25 99,25 99,25 GASTOS DE VISADO (variables) GASTOS DE VISADO (variables) MUSAAT fijo 607,19 607,19 MUSAAT (complementarias) MUSAAT (complementarias) COAM Cuota 345,00 345,00 HNA 215,48 215,48 215,48 215,48 215,48 215,48 215,48 HNA Salud 37,36 37,36 37,36 37,36 37,36 37,36 37,36 GASTOS DE VISADO (variables) GASTOS DE VISADO (variables) ASEMAS fijo 315,81 315,81 315,81 38
  • 39. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.06. Sobre el visado. 1. Legislación sobre visado colegial. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 189). Se aplican criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y de proporcionalidad. 2. Certificado de control profesional. Acredita la habilitación profesional del colegiado, avala su trabajo y le ofrece una serie de servicios de valor añadido: • Seguros colegiales de segunda capa, que pudieran contratarse por el Colegio. • Custodia y archivo de la documentación técnica durante los plazos legales previstos en el ordenamiento jurídico vigente. • Comunicación y tramitación al Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el colegiado. • Servicio Saga (actuación y gestión de accidentes) gratuito. • Asesoramiento técnico y jurídico derivado de dicha actuación profesional, incluyendo reclamación de honorarios en vía judicial y defensa en caso de reclamaciones infundadadas cuya cobertura o aseguramiento haya sido excluido de la póliza de RCP por la compañía que asegure la actividad profesional del colegiado. Registro colegial para el Control y Certificación de la Actividad Profesional (REDAP). 3. Costes. 39
  • 40. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.06. Sobre el visado. En cumplimiento de lo establecido en el anejo II.2.2. del CTE los colegiados que asuman la función de Dirección de Ejecución en Obras de Edificación a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el citado CTE, deberán comunicar al colegio el encargo de dicha actuación profesional y presentar a esta corporación para su registro, archivo y custodia la siguiente custodia, documentación técnica: • CFO ó copia fehaciente del mismo caso de haber sido visado en otra corporación profesional y resultar obligatorio el mismo. • Documentación del seguimiento de los controles de recepción de productos. • Documentación relativa al seguimiento de los controles de ejecución y de la obra terminada. En cumplimiento de lo establecido en el anejo II.2.1. del CTE… • Libro de órdenes y asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/71 de 11 de marzo. • Proyecto de ejecución, sus anejos y modificaciones. • Licencia de obras, apertura del centro de trabajo y otras autorizaciones administrativas. • CFO debidamente visado caso de resultar obligatorio el mismo. 40
  • 41. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.06. Sobre el visado. 41
  • 42. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.07. Nota de encargo. 42
  • 43. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.07. Nota de encargo. 43
  • 44. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.08. Responsabilidades LOE. 1. Plazos y garantías. Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la 17. edificación. 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que años afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de años, los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un añoaño. 44
  • 45. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.08. Responsabilidades LOE. 2. Prescripción. Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones. 18. 1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para daños, exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. 2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial. 45
  • 46. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AUTORIDAD LABORAL ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD SANITARIA PREVENCIÓN OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARCO ORGANISMOS I.N.S.H.T. INSTITUCIONAL ESPECIALIZADOS EN MATERIA PREVENTIVA COMISIÓN NACIONAL DE ESPAÑOL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS .S.S M.A.T.E.P PARTICIPACIÓN DE LOS 46 AGENTES SOCIALES OTROS ORGANISMOS
  • 47. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN LABORALES. PREVENTIVA. a) EVITAR LOS RIESGOS. . b) EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR. c) COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN. d) ADOPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA. EN PARTICULAR LO QUE RESPECTA LOS PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO A LA ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO Y DE PRODUCCIÓN, CON VISTAS A ATENUAR EL TRABAJO MONÓTONO Y REPETITIVO Y A REDUCIR LOS EFECTOS DEL MISMO EN LA SALUD e) TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA. f) SUSTITUCIÓN DE LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO. g) PLANIFICAR LA PREVENCIÓN.BUSCANDO UN CONJUNTO COHRENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO h) ANTEPONER LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ANTEPROTECCIÓN COLECTIVAS A LAS INDIVIDUALES. i) DAR DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES. 47
  • 48. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. CONCEPTO DE RIESGO RIESGO ≠ PELIGRO PELIGRO = ES LA FUENTE O SITUACIÓN QUE PUEDE CREAR DAÑO. ES UNA PROPIEDAD INTRÍNSECA Y NO CUANTIFICABLE. CUANTIFICABLE. RIESGO = ES LA PROBABILIDAD DE QUE LA CAPACIDAD PARA PRODUCIR DAÑO SE ACTUALICE EN UNAS CONDICIONES DE USO Y DE EXPOSICIÓN DETERMINADAS Y CAUSE DAÑOS. ES CUANTIFICABLE. CUANTIFICABLE. RIESGO = FRECUENCIA x CONSECUENCIAS 48
  • 49. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. PRINCIPOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD INTEGRAL LA SEGURIDAD DEBE SER CUANTIFICABLE Y MEDIBLE EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DETECCIÓN PLANIFICACIÓN CONTROL RIESGO EVALUACIÓN DISEÑO DE MEDIDAS APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS CORRECTORAS ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN A NIVELES TOLERABLES 49
  • 50. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. REAL DECRETO 39/97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN LA PREVENCIÓN SE ARTICULA DESDE UNA NUEVA ÓPTICA PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EVALUACIÓN DE RIESGOS FORMACIÓN DE LOS INFORMACIÓN DE LOS ADOPCIÓN DE TRABAJADORES TRABAJADORES MEDIDAS 50
  • 51. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. REAL DECRETO 39/97 "REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN" (EVALUACIÓN DE RIESGOS) •DETECTA LOS RIESGOS •EVITABLES •NO EVITABLES E.I.R •EVALÚA LA MAGNITUD DEL RIESGO •DA ORDEN DE PREFERENCIA SOBRE LA ACTUACIÓN •DISEÑA MEDIDAS CORRECTORAS O DE PREVENCIÓN 51
  • 52. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. REAL DECRETO 39/97 "REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN" (EVALUACIÓN DE RIESGOS) CONTENIDO DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS •CONDICIONES DE TRABAJO EXISTENTES O PREVISTAS. (DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA) •CARACTERÍSTICAS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES. (TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES) •DESCRIPCIÓN DE CADA PUESTO DE TRABAJO. (DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES) •EVALUACIÓN CON ANALISIS, MEDICIONES O ENSAYOS. •APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS O PREVENTIVAS (PLANIFICACIÓN) 52
  • 53. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. REAL DECRETO 39/97 "REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN" (EVALUACIÓN DE RIESGOS) ¿ CUÁNDO SE DEBE HACER UNA E.R.I? •CUANDO SE INTRODUZCAN NUEVOS EQUIPOS. •CUANDO SE ELIJAN O INTRODUZCAN NUEVOS COMPUESTOS QUÍMICOS. •CUANDO SE INCORPORE UN TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE. •CUANDO SE INTRODUZCAN NUEVAS TECNOLOGÍAS. •CUANDO SE MODIFIQUE EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO. ¿ CUÁNDO SE DEBE REVISAR LA EVALUACIÓN DE RIESGOS? •CUANDO LO ESTABLEZCA UNA DISPOSICIÓN ESPECÍFICA. •CUANDO SE HAYA DETECTADO DAÑO EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. •CUANDO SE HAYA DETECTADO POR LOS CONTROLES PERIÓDICOS QUE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN SON INADECUADAS O INSUFICIENTES. •CON LA PERIODICIDAD ACORDADA ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADORES. 53
  • 54. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS •Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. •Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1° Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2° Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3° No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de54 trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • 55. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS 4° Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5° Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6° Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 55
  • 56. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS •El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE INCUMPLIMIENTO LABORAL a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno. 56
  • 57. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.09. Prevención de riesgos. ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA COMPETENTE ENCARGADA DE SUPERVISAR LOS TRABAJOS DE DERRIBO Ó DEMOLICIÓN OBRA: LOCALIDAD Y SITUACIÓN: CONTRATISTA: SUBCONTRATISTA: En cumplimiento del anexo IV C. 12.a del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínima de seguridad y salud en las obras de construcción, el representante legal de la empresa (contratista/subcontratista), que va a desarrollar su actividad en la obra de referencia, DESIGNA a D. ________________________________________ con D.N.I. ______________ de profesión ___________________ , como persona competente encargada de supervisar la ejecución de los trabajos de derribo ó demolición, adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados. En ,a de de El representante legal de la Empresa 57
  • 58. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.10. Otras salidas. 1. Asociarse. 2. Empresario. 3. Extranjero. ¿Nos vamos a Argelia o Libia? 4. Especialización. 5. Representación, materiales, sistemas constructivos, distribución. 6. ¿Sigo estudiando? 7. Docencia e investigación. 58
  • 59. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 02. PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA. 02.11. Promoción profesional. 59
  • 60. Grado en Ingeniería de la Edificación arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com 01. INTRODUCCIÓN. 02.12. Referencias bibliográficas y web. GARRIDO HERNÁNDEZ, ANTONIO (2002): El Libro del Director de la Ejecución de la Obra. Tomo I, Ed. LEYNFOR SIGLO XXI, S.A., 2002, Madrid. MERCHÁN GABALDÓN, FAUSTINO (2000): Manual para la Dirección de Obras, Ed. CIE- DOSSAT 2000, S.L., 2000, Madrid. http://www.madrid.org http://www.madrid.es http://www.arquitectura-tecnica.com http://www.aparejadoresmadrid.es http://www.seg-social.es http://www.insht.es Descargar la conferencia (hasta 20110525): https://www.yousendit.com/download/ MEtUa3NVMVg3bUJFQlE9PQ 60
  • 61. Muchas gracias por su atención. atención. arquitecturas oscar caselles www.oscarcaselles.com info@oscarcaselles.com 61