3. TEMA: LICENCIA DE EDIFICACIÓN
CLASE 1:
INTRODUCCIÓN.
LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES (LEY 29090).
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO.
CLASE 2:
BASES LEGALES LEY 27157 Y LEY 29090 PARA DECLARATORIA DE FÁBRICA.
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS.
MODALIDADES DE LICENCIAS.
PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA.
CLASE 3:
ANTEPROYECTO.
FACTIBILIDAD Y OBRAS PRELIMINARES.
LLENADO DE FORMULARIOS.
PRESUPUESTO DE OBRA.
CLASE 4:
REVISIÓN DE ESPECIALIDAD DE ARQUITECTURA.
REVISIÓN DE ESPECIALIDAD DE ESTRUCTURAS.
REVISIÓN DE ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES SANITARIAS.
REVISIÓN DE ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS.
4. El Perú es un país informal en muchos aspectos y la obtención de licencias de edificación no es la
excepción. Por tal motivo la finalidad de este curso es explicar a los interesados cuales son los
pasos que deben seguir para obtener dicha licencia.
Es importante conocer el aspecto normativo y técnico para la obtención de la licencia y este curso
busca dar las herramientas para ese fin.
En el país son pocas las empresas dedicadas a la consultoría, la gran mayoría opta por la
construcción. Es por esto que es importante especializarnos en consultoría debido a que es un
campo en el que podemos tener grandes oportunidades de trabajo.
INTRODUCCIÓN
5. •Somos el tercer país con
mayor déficit de vivienda en
Latinoamérica.
•El 72 % de las familias no
cuentan con vivienda propia.
•El distrito de San Juan de
Lurigancho lidera el déficit
habitacional con 15.60 % .
•En Lima metropolitana, al
2016, faltan 612,464 viviendas.
•Según el MVCS existe un
déficit nacional de 1’800,000
viviendas.
Déficit a nivel nacional
•Piura 127,776
•Cajamarca 108,306
•Puno 103,800
•La Libertad 91,340
•Cusco 88,718
•Arequipa 86,817
DÉFICIT HABITACIONAL EN EL PERÚ
6. •En Lima se construye alrededor de 80,000 viviendas al año.
•En el Perú el 80 % de las viviendas son informales.
•El 70 % de las autoconstrucción de las viviendas de Lima no
cuentan con licencia.
•El 16% de la autoconstrucción es dirigida solo por el
propietario.
•Solo el 6% de la autoconstrucción en Lima consulta a un
profesional.
•Autoconstruir puede costar hasta un 40% mas caro.
•Reparar una vivienda informal puede elevar ese costo hasta
en 100 % .
•Hasta 200,000 viviendas podrían colapsar en la ciudad de
Lima ante un terremoto de 8 grados.
EL RIESGO DE LAS VIVIENDAS
INFORMALES
8. LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES
URBANAS Y DE EDIFICACIONES (LEY Nº 29090)
• Tiene por objeto establecer la regularización de procedimientos
administrativos para obtener licencia de habilitación urbana y
edificación.
• Garantizar la seguridad pública y privada.
• Los requisitos establecidos en la ley y su reglamento se aplican a
nivel nacional.
• Principio de unidad, transparencia, participación y subordinación.
• Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los
procedimientos de la ley y su reglamento constituye una barrera
burocrática ilegal.
10. • La licencia de edificación es un acto administrativo emitido por la
Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de
edificación prevista en la ley.
• Se debe cumplir con los procedimientos administrativos y los requisitos
que se desarrollan y señalan respectivamente en la Ley.
• El terreno debe contar como mínimo con proyecto de habilitación
urbana.
• Tiene una vigencia de 36 meses.
• Puede ser prorrogada por 12 meses dentro de los 30 días calendarios
anteriores al vencimiento de la licencia.
• En caso de edificaciones a ejecutarse por etapas, puede solicitarse una
licencia por etapas, en base a un proyecto integral. Su aprobación tiene
una vigencia de 10 años.
• Pueden ser objeto de desistimiento.
LICENCIA DE EDIFICACIÓN
11. EXCEPCIONES
Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación (siempre que
no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación)
Acondicionamiento
o refacción
Cercos frontales
hasta 20m.
Instalaciones temporales
12. TIPOS DE EDIFICACIONES
•Edificación nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.
•Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada.
Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
•Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de
una edificación existente.
•Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos
constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
•Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante
elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.
•Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de
restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.
•Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos
de acceso siempre que lo permita la municipalidad.
•Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.
13. TIPOS DE EDIFICACIONES
AMPLIACIONES Y
REMODELACIONES
CASAS
OFICINAS
HOTELES
PLANTAS INDUSTRIALES
MULTIFAMILIARES AUDITORIO CLÍNICAS
MERCADO
GALERÍAS
14. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
• El Promotor Inmobiliario
Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que
ejecuta la obra directamente o bajo contrato con
terceros.
Administra, promueve, habilita y comercializa un
proyecto y/o edificación.
• Los propietarios.
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el
terreno que será objeto del proyecto de edificación.
15. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
• Profesionales responsables del Proyecto.
Según su especialidad son: el arquitecto, el ingeniero
civil, el ingeniero sanitario, el ingeniero electricista o
electromecánico.
En el caso que se necesiten proyectos especializados
como seguridad integral, redes de información y otros, se
requerirá la participación del profesional especialista.
Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados
hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.
16. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
• Comisión Técnica
Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir
dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no
de una autorización o licencia de habilitación urbana y
edificación en las modalidades C y D.
Los integrantes de las Comisiones Técnicas son profesionales
especialistas, colegiados y habilitados
Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia
para edificaciones, esta conformada por:
• Un (1) representante de la municipalidad.
• Dos (2)representantes del colegio de arquitectos.
• Tres (3)representantes del colegio de ingenieros.
17. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
• Comisión Técnica
Dictamen de la Comisión Técnica
Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA (23/07/2016)
Conforme: El proyecto que cumple con las normas urbanísticas y de edificación
vigentes.
No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación
vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales.
•El dictamen debe ser justificado consignando la norma transgredida, el articulado
pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única
vez.
•En cada plano debe constar el dictamen, debidamente sellado y firmado por cada
uno de los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de
colegiatura.
18. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
• En caso el proyecto cumpla con las normas vigentes, pero presenta
observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los
planos; se subsanan dentro del plazo de tramitación del expediente. El
Presidente de la Comisión Técnica verifica la subsanación
• En el caso de subsanación de observaciones, verifican si el administrado
subsanó las observaciones formuladas.
• La Comisión no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no
observados inicialmente, bajo responsabilidad.
• El dictamen de la Comisión se emite por mayoría simple de los delegados
asistentes.
19. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
• El Revisor Urbano
Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo
establecido en la Ley Nº 27444
Deben estar inscritos en el “Registro Nacional de Revisores
Urbanos del MVCS”, que implementará el Ministerio.
El MVCS capacita, certifica e inscribe a los profesionales
arquitectos o ingenieros que soliciten su inscripción en el
Registro respectivo, así como supervisa y sanciona.
El reglamento de Revisores Urbanos establecerá condiciones
y procedimientos de capacitación, certificación, registro y
procesos que sean necesarios para su implementación en el
Registro Nacional.
20. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
•Funciones del Revisor Urbano
Verificar que los anteproyectos y los proyectos de edificación de
las modalidades B, C o D cumplan con las disposiciones
edificatorias de la ley.
Verificar la documentación proporcionada por el administrado.
Verificar de existir observaciones o dictámenes favorables.
Elaborar y suscribir el Informe Técnico.
El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o
Ingeniería Civil coordina con los demás Revisores Urbanos de las
especialidades intervinientes
22. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
•Delegados Ad hoc
Son designados por instituciones con funciones específicas para la calificación de proyectos ante la
Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la municipalidad. Emiten opinión.
Delegado del Ministerio de Cultura - MC (Antes INC), para proyectos de edificación en los bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Es necesaria su opinión favorable para la aprobación del proyecto.
Delegado del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción el Riesgo de Desastres -
CENEPRED, para los proyectos de edificación establecidos en las modalidades C y D, de uso
diferente al residencial y de concurrencia masiva de público.
No requieren pronunciamiento de seguridad: uso residencial de más de (5) pisos, donde
circulación común llegue solo hasta el 5to piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad
inmobiliaria.
23. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
•Las Municipalidades
Tienen competencia para la aprobación de proyectos de
edificación, así como para el seguimiento, supervisión y
fiscalización en la ejecución de los proyectos.
Las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, las
municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en el ámbito del Cercado.
Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción,
competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y
fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las
diversas modalidades establecidas en la presente Ley.
24. ACTORES Y RESPONSABILIDADES DEL
PROCESO DE EDIFICACIÓN
•El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional y
sectorial en materia de vivienda y edificaciones; supervisa el
cumplimiento de la Ley y sus reglamentos.
Puede interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del INDECOPI, contra las municipalidades que
incumplan los plazos, efectúen derechos de tramitación inadecuados o
exijan requisitos adicionales a los establecidos en la Ley.
Cuenta con potestad para sancionar a los Revisores Urbanos, en el
ámbito de su competencia.
La Dirección de Vivienda emite opinión técnico – legal sobre la
normativa aplicable, que debe ser recogida por las entidades del estado,
personas naturales y jurídicas.
25. REQUISITOS PARA INICIAR UN
PROYECTO DE LICENCIA
1 2 3
CRI CERTIFICADO DE PARAMETROS VISITA A TERRENO
• El predio debe contar como mínimo con proyecto de HABILITACIÓN URBANA
26. SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS
La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del
Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y
atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico -
registrales de los registros públicos que integran el Sistema
Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y
supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en
los Registros que conforman el Sistema. Por ejemplo, cuando
adquieres una propiedad este hecho queda registrado en pro
de la transparencia jurídica. Al quedar la operación de compra
venta registrada no hay dudas legales de quien es el nuevo
propietario del inmueble.
27. .
EL CRI de la SUNARP es un documento público emitido por la Sunarp, a
través de uno de sus Registro Públicos. CRI son las siglas de Certificado
Registral Inmobiliario, que es el nombre oficial del señalado
documento. En el mismo, la SUNARP certifica:
•Las características principales de inmueble.
•El dueño actual del inmueble, así como quiénes fueron los anteriores.
•Los gravámenes y cargas inscritos a la fecha, tales como
arrendamientos, demandas y embargos.
•Títulos pendientes de inscripción, tales como hipotecas,
transferencias y bloqueos.
Cabe señalar que la información del CRI toma la historia registral del
inmueble, en aproximadamente los últimos 30 años.
¿QUÉ ES EL CRI?