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E L M A LT R AT O A M E N O R E S Y L A
R E S P U E S TA E D U C AT I V A .
T I P O S D E M A LT R AT O S .
Ó S C A R D O M Í N G U E Z F U E N T E S
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 1
QUE VAMOS A APRENDER
• Aspectos relativo al maltrato de los menores tales como la normativa que los ampara , tipos
de violencia que se da entre iguales, acoso escolar, tipos de maltratos y protocolos que se
deberían de aplicar en los centros educativos.
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 2
ÍNDICE DE CONTENIDOS
• a) El alumnado en su condición de menor.
• b) La especial protección y los principios de actuación con los menores: igualdad y
respeto al interés superior del menor.
– Principio de igualdad a los menores inmigrantes:
– Principio del interés superior del menor:
– Derecho de acceso a la educación:
• c) Los inmigrantes y el derecho a la educación
• d) El maltrato a menores y la respuesta educativa.
– El papel de los centros docentes
– Tipos de maltratos
• e) La violencia entre iguales, el acoso escolar.
– Requisitos y características
– Ciberacoso o acoso informático
– Medidas de urgencia y reparadoras
– Protocolo de actuaciones
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 3
EL ALUMNADO EN SU CONDICIÓN DE MENOR
• La mayor parte de los alumnos tienen menos de 18 años
• El conjunto de normas de ámbito autonómico, estatal e internacional otorgan protección
especial.
• La legislación menciona de manera concreta a los docentes y profesionales de la educación.
• En los centros se da respuesta desde situaciones leves hasta encontrarse con riesgos de
cuidados negligentes hacia los menores
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 4
LA ESPECIAL PROTECCIÓN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
• La norma básica y fundamental referida a los menores es la
convención de los derechos del niño (CDN), promulgada
por las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989, y
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 5
LA ESPECIAL PROTECCIÓN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
• Incluye todos los menores que por cualquier motivo, y con independencia de su nacionalidad
y de su situación administrativa, se encuentren en territorio de uno de los Estados
signatarios.
• En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados
Internacionales:
– "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
• Se inspiran en dicha Convención
• Real decreto1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de Determinadas Actividades inconvenientes o peligrosas
para la juventud y la infancia
• Ley orgánica 8/2006 de 4 de diciembre de 2006 por la que se modifico la Ley Orgánica de 5/2000 de la
responsabilidad penal de los menores.
• Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM),
• la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
• la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE)
• Leyes promulgadas pro las CCOO
– Ley de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la comunidad de Madrid.
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 6
PRINCIPIO DE IGUALDAD A LOS MENORES INMIGRANTES
• los menores inmigrantes, también los irregulares, gozan de los mismos
derechos que los menores nacionales.
• El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM)
establece que:
– "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados
internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin
discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra circunstancia personal,
familiar o social ".
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 7
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
• Artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2
establecen:
– "La generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las
actuaciones que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”.
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 8
TRATAMIENTO JUDICIAL PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
• Mayor de Edad : Código penal Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre
• Edad entre 14 y 18 años Ley 5/2000 de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores
• Menor de 14 años Código civil La entidad adopta las medidas de
protección adecuadas
Sujeto aplicación
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 9
LOS INMIGRANTES Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
• La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
(artículo 9) y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de
diciembre (BOE núm. 6, 7.01.2005
– Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y el deber de la educación en las
mismas condiciones que los españoles
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 10
EL MALTRATO A MENORES Y LA RESPUESTA
EDUCATIVA.
• Marco conceptual
–Maltrato infantil
–Violencia (art 19 CDN)
–Ablación / mutilación genital femenina (OMS y art. 24.3 CDN)
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 11
EL PAPEL DE LOS CENTROS
• Los centros son lugares propicios para la detención de malos tratos
– Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer
las formas de prevenir.
– Ante las primeras sospechas o indicios recoger evidencias para ratificar o no
– Y en su caso ponerlo en conocimiento de los asuntos sociales
• LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13)
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 12
TIPOS DE MALTRATOS
• Maltrato físico:
• Maltrato por negligencia y abandono:
• Maltrato psicológico o emocional:
• Maltrato sexual:
• Maltrato institucional:
• Sumisión químico-farmacéutica:
• Explotación laboral: Explotación sexual:
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 13
LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES, EL ACOSO
ESCOLAR O BULLYING
• El acoso escolar o bullying (Dan Olweus, 1983)
– Persecución física y/o psicológica
– repetidos y continuos ataques.
– Esta acción, negativa e intencionada,
– provoca en las víctimas efectos claramente negativos:
– que dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los
aprendizaje".
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 14
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL
BULLYING
• Ataques o agresiones realizados de forma repetitiva e incluso fuera del
horario escolar
• Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de intereses
contrapuestos.
• Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real
de poder o de fuerza.
• Los actos violentos suelen producirse en grupo
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 15
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL
BULLYING
• También se da acoso escolar,
– sin concurrir violencia física dentro del comportamiento agresivo
(ataques verbales, gestos, exclusión intencionada del grupo
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 16
CIBERACOSO O ACOSO INFORMÁTICO
• Mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de
un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede
defenderse fácilmente.
– mensajes de texto,
– acoso telefónico,
– correos electrónicos,
– sesiones de chat,
– whatsaap,
– vía página web,….
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 17
LA PREVENCIÓN
• Trabajando la convivencia el fomento de la igualdad de genero (LOE) con la
participación de toda la comunidad educativa
– Resolución pacifica de conflictos
– El respeto de los derechos de los demás
– Erradicar estereotipos sexista
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 18
MEDIDAS DE URGENCIA Y REPARADORAS
–Dos modelos de prevención y de actuación
• El modelo Olweus
• El modelo Sheffield
• El ayuda entre alumnos o de mediadores
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 19
PROTOCOLO DE ACTUACIONES
• Fuente : Guía para profesorado detención y prevención
maltrato infantil desde el centro educativo de la comunidad de
Madrid
• www.Madrid.guía_protocolo_maltrato.pdf
3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 20

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  • 1. E L M A LT R AT O A M E N O R E S Y L A R E S P U E S TA E D U C AT I V A . T I P O S D E M A LT R AT O S . Ó S C A R D O M Í N G U E Z F U E N T E S 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 1
  • 2. QUE VAMOS A APRENDER • Aspectos relativo al maltrato de los menores tales como la normativa que los ampara , tipos de violencia que se da entre iguales, acoso escolar, tipos de maltratos y protocolos que se deberían de aplicar en los centros educativos. 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 2
  • 3. ÍNDICE DE CONTENIDOS • a) El alumnado en su condición de menor. • b) La especial protección y los principios de actuación con los menores: igualdad y respeto al interés superior del menor. – Principio de igualdad a los menores inmigrantes: – Principio del interés superior del menor: – Derecho de acceso a la educación: • c) Los inmigrantes y el derecho a la educación • d) El maltrato a menores y la respuesta educativa. – El papel de los centros docentes – Tipos de maltratos • e) La violencia entre iguales, el acoso escolar. – Requisitos y características – Ciberacoso o acoso informático – Medidas de urgencia y reparadoras – Protocolo de actuaciones 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 3
  • 4. EL ALUMNADO EN SU CONDICIÓN DE MENOR • La mayor parte de los alumnos tienen menos de 18 años • El conjunto de normas de ámbito autonómico, estatal e internacional otorgan protección especial. • La legislación menciona de manera concreta a los docentes y profesionales de la educación. • En los centros se da respuesta desde situaciones leves hasta encontrarse con riesgos de cuidados negligentes hacia los menores 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 4
  • 5. LA ESPECIAL PROTECCIÓN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN • La norma básica y fundamental referida a los menores es la convención de los derechos del niño (CDN), promulgada por las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 5
  • 6. LA ESPECIAL PROTECCIÓN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN • Incluye todos los menores que por cualquier motivo, y con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, se encuentren en territorio de uno de los Estados signatarios. • En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados Internacionales: – "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. • Se inspiran en dicha Convención • Real decreto1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de Determinadas Actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia • Ley orgánica 8/2006 de 4 de diciembre de 2006 por la que se modifico la Ley Orgánica de 5/2000 de la responsabilidad penal de los menores. • Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM), • la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) • la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE) • Leyes promulgadas pro las CCOO – Ley de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la comunidad de Madrid. 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 6
  • 7. PRINCIPIO DE IGUALDAD A LOS MENORES INMIGRANTES • los menores inmigrantes, también los irregulares, gozan de los mismos derechos que los menores nacionales. • El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que: – "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social ". 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 7
  • 8. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR • Artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2 establecen: – "La generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las actuaciones que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”. 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 8
  • 9. TRATAMIENTO JUDICIAL PENAL DE LOS MENORES DE EDAD • Mayor de Edad : Código penal Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre • Edad entre 14 y 18 años Ley 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores • Menor de 14 años Código civil La entidad adopta las medidas de protección adecuadas Sujeto aplicación 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 9
  • 10. LOS INMIGRANTES Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN • La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 9) y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, 7.01.2005 – Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y el deber de la educación en las mismas condiciones que los españoles 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 10
  • 11. EL MALTRATO A MENORES Y LA RESPUESTA EDUCATIVA. • Marco conceptual –Maltrato infantil –Violencia (art 19 CDN) –Ablación / mutilación genital femenina (OMS y art. 24.3 CDN) 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 11
  • 12. EL PAPEL DE LOS CENTROS • Los centros son lugares propicios para la detención de malos tratos – Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas de prevenir. – Ante las primeras sospechas o indicios recoger evidencias para ratificar o no – Y en su caso ponerlo en conocimiento de los asuntos sociales • LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13) 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 12
  • 13. TIPOS DE MALTRATOS • Maltrato físico: • Maltrato por negligencia y abandono: • Maltrato psicológico o emocional: • Maltrato sexual: • Maltrato institucional: • Sumisión químico-farmacéutica: • Explotación laboral: Explotación sexual: 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 13
  • 14. LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES, EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING • El acoso escolar o bullying (Dan Olweus, 1983) – Persecución física y/o psicológica – repetidos y continuos ataques. – Esta acción, negativa e intencionada, – provoca en las víctimas efectos claramente negativos: – que dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizaje". 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 14
  • 15. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL BULLYING • Ataques o agresiones realizados de forma repetitiva e incluso fuera del horario escolar • Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de intereses contrapuestos. • Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real de poder o de fuerza. • Los actos violentos suelen producirse en grupo 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 15
  • 16. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL BULLYING • También se da acoso escolar, – sin concurrir violencia física dentro del comportamiento agresivo (ataques verbales, gestos, exclusión intencionada del grupo 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 16
  • 17. CIBERACOSO O ACOSO INFORMÁTICO • Mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente. – mensajes de texto, – acoso telefónico, – correos electrónicos, – sesiones de chat, – whatsaap, – vía página web,…. 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 17
  • 18. LA PREVENCIÓN • Trabajando la convivencia el fomento de la igualdad de genero (LOE) con la participación de toda la comunidad educativa – Resolución pacifica de conflictos – El respeto de los derechos de los demás – Erradicar estereotipos sexista 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 18
  • 19. MEDIDAS DE URGENCIA Y REPARADORAS –Dos modelos de prevención y de actuación • El modelo Olweus • El modelo Sheffield • El ayuda entre alumnos o de mediadores 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 19
  • 20. PROTOCOLO DE ACTUACIONES • Fuente : Guía para profesorado detención y prevención maltrato infantil desde el centro educativo de la comunidad de Madrid • www.Madrid.guía_protocolo_maltrato.pdf 3/18/2020 Óscar Domínguez Fuentes 20