1. E L M A LT R AT O A M E N O R E S Y L A
R E S P U E S TA E D U C AT I V A .
T I P O S D E M A LT R AT O S .
Ó S C A R D O M Í N G U E Z F U E N T E S
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2. QUE VAMOS A APRENDER
• Aspectos relativo al maltrato de los menores tales como la normativa que los ampara , tipos
de violencia que se da entre iguales, acoso escolar, tipos de maltratos y protocolos que se
deberían de aplicar en los centros educativos.
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3. ÍNDICE DE CONTENIDOS
• a) El alumnado en su condición de menor.
• b) La especial protección y los principios de actuación con los menores: igualdad y
respeto al interés superior del menor.
– Principio de igualdad a los menores inmigrantes:
– Principio del interés superior del menor:
– Derecho de acceso a la educación:
• c) Los inmigrantes y el derecho a la educación
• d) El maltrato a menores y la respuesta educativa.
– El papel de los centros docentes
– Tipos de maltratos
• e) La violencia entre iguales, el acoso escolar.
– Requisitos y características
– Ciberacoso o acoso informático
– Medidas de urgencia y reparadoras
– Protocolo de actuaciones
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4. EL ALUMNADO EN SU CONDICIÓN DE MENOR
• La mayor parte de los alumnos tienen menos de 18 años
• El conjunto de normas de ámbito autonómico, estatal e internacional otorgan protección
especial.
• La legislación menciona de manera concreta a los docentes y profesionales de la educación.
• En los centros se da respuesta desde situaciones leves hasta encontrarse con riesgos de
cuidados negligentes hacia los menores
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5. LA ESPECIAL PROTECCIÓN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
• La norma básica y fundamental referida a los menores es la
convención de los derechos del niño (CDN), promulgada
por las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989, y
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
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6. LA ESPECIAL PROTECCIÓN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
• Incluye todos los menores que por cualquier motivo, y con independencia de su nacionalidad
y de su situación administrativa, se encuentren en territorio de uno de los Estados
signatarios.
• En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados
Internacionales:
– "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
• Se inspiran en dicha Convención
• Real decreto1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de Determinadas Actividades inconvenientes o peligrosas
para la juventud y la infancia
• Ley orgánica 8/2006 de 4 de diciembre de 2006 por la que se modifico la Ley Orgánica de 5/2000 de la
responsabilidad penal de los menores.
• Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM),
• la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
• la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE)
• Leyes promulgadas pro las CCOO
– Ley de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la comunidad de Madrid.
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7. PRINCIPIO DE IGUALDAD A LOS MENORES INMIGRANTES
• los menores inmigrantes, también los irregulares, gozan de los mismos
derechos que los menores nacionales.
• El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM)
establece que:
– "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados
internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin
discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra circunstancia personal,
familiar o social ".
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8. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
• Artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2
establecen:
– "La generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las
actuaciones que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”.
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9. TRATAMIENTO JUDICIAL PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
• Mayor de Edad : Código penal Ley Orgánica 10/1995 de 23 noviembre
• Edad entre 14 y 18 años Ley 5/2000 de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores
• Menor de 14 años Código civil La entidad adopta las medidas de
protección adecuadas
Sujeto aplicación
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10. LOS INMIGRANTES Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
• La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
(artículo 9) y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de
diciembre (BOE núm. 6, 7.01.2005
– Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y el deber de la educación en las
mismas condiciones que los españoles
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11. EL MALTRATO A MENORES Y LA RESPUESTA
EDUCATIVA.
• Marco conceptual
–Maltrato infantil
–Violencia (art 19 CDN)
–Ablación / mutilación genital femenina (OMS y art. 24.3 CDN)
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12. EL PAPEL DE LOS CENTROS
• Los centros son lugares propicios para la detención de malos tratos
– Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer
las formas de prevenir.
– Ante las primeras sospechas o indicios recoger evidencias para ratificar o no
– Y en su caso ponerlo en conocimiento de los asuntos sociales
• LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13)
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13. TIPOS DE MALTRATOS
• Maltrato físico:
• Maltrato por negligencia y abandono:
• Maltrato psicológico o emocional:
• Maltrato sexual:
• Maltrato institucional:
• Sumisión químico-farmacéutica:
• Explotación laboral: Explotación sexual:
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14. LA VIOLENCIA ENTRE IGUALES, EL ACOSO
ESCOLAR O BULLYING
• El acoso escolar o bullying (Dan Olweus, 1983)
– Persecución física y/o psicológica
– repetidos y continuos ataques.
– Esta acción, negativa e intencionada,
– provoca en las víctimas efectos claramente negativos:
– que dificultan su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los
aprendizaje".
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15. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL
BULLYING
• Ataques o agresiones realizados de forma repetitiva e incluso fuera del
horario escolar
• Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de intereses
contrapuestos.
• Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real
de poder o de fuerza.
• Los actos violentos suelen producirse en grupo
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16. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL
BULLYING
• También se da acoso escolar,
– sin concurrir violencia física dentro del comportamiento agresivo
(ataques verbales, gestos, exclusión intencionada del grupo
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17. CIBERACOSO O ACOSO INFORMÁTICO
• Mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de
un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede
defenderse fácilmente.
– mensajes de texto,
– acoso telefónico,
– correos electrónicos,
– sesiones de chat,
– whatsaap,
– vía página web,….
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18. LA PREVENCIÓN
• Trabajando la convivencia el fomento de la igualdad de genero (LOE) con la
participación de toda la comunidad educativa
– Resolución pacifica de conflictos
– El respeto de los derechos de los demás
– Erradicar estereotipos sexista
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19. MEDIDAS DE URGENCIA Y REPARADORAS
–Dos modelos de prevención y de actuación
• El modelo Olweus
• El modelo Sheffield
• El ayuda entre alumnos o de mediadores
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20. PROTOCOLO DE ACTUACIONES
• Fuente : Guía para profesorado detención y prevención
maltrato infantil desde el centro educativo de la comunidad de
Madrid
• www.Madrid.guía_protocolo_maltrato.pdf
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