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TAREA 1.3. Una pechakucha
sobre temas delicados
Miguel Ángel García Pablos
El maltrato a menores y la respuesta educativa. Tipos de
maltratos.
1
NUESTROS ALUMNOS SON EN SU MAYORÍA MENORES
1. Convención de los Derechos del Niño (CDN). ONU. 20/11/1989
Art. 3.1. La generalización del interés superior del menor será inspirador de toda las
actuaciones que se relacionan con ellos, tanto administrativas como judiciales
2. Constitución española
Art. 39.4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.
3. Otra legislación española que adapta a nuestro contexto lo anterior:
a. Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificada
b. Ley Orgánica 5/2000 de la responsabilidad penal de los menores
c. Ley Orgánica 4/2000 de la integración social de los extranjeros
d. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia.
Conclusión: La protección a los menores, su interés debe prevalecer sobre otros
intereses o consideraciones
2
3
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES
Convención de los Derechos del Niño (CDN). ONU. 20/11/1989
Artículo 28.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos
los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y
la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad(…)
Constitución española. Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 4
5
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES EXTRANJEROS
Constitución española. Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Art. 10.3. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación.
Art. 13. Obligación de los ciudadanos de comunicar a la autoridad si se detecta una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, o se
conoce que no está escolarizado o no asiste al centro escolar (se entiende sea español o extranjero)
c. Ley Orgánica 4/2000 de la integración social de los extranjeros
Art. 9. (…) Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica,
gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria (…)
CONSIDERO QUE HA SIDO NECESARIA LA EXPOSICIÓN PREVIA DE LAS BASES JURÍDICAS DEL
DERECHO DE LOS MENORES A LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN, SEAN MENORES O EXTRANJEROS
A. EL MALTRATO A MENORES
¿Qué es maltrato infantil? Según la Sociedad Catalana de Pediatría
Se da cuando un niño es objeto de violencia física, psíquica y/o sexual (sería maltrato por
acción) o padece una falta de cuidado por parte de las personas o instituciones de las
que depende su desarrollo (sería por omisión o negligencia).
¿Qué es violencia? Convención de los Derechos del Niño Art. 19
Todas las formas de violencia física o mental, lesiones, abusos, abandono o trato
negligente, maltrato o explotación, incluyendo los abusos sexuales, físicos o mentales,
mientras está bajo la tutela de sus padres, tutores legales o de cualquier otra persona
que tenga la tutela.
Otras definiciones en Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y
adolescencia frente a la violencia
6
7
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B. TIPOS DE MALTRATO
B.1. MALTRATO DESIGUAL
PRODUCIDO POR LOS PROGENITORES, LAS PERSONAS QUE CUIDAN A LOS
NIÑOS, POR ADULTOS EN GENERAL, O POR NEGLIGENCIA O ABANDONO DE
PROGENITORES O CUIDADORES
TIPOS:
a. Maltrato físico
b. Maltrato sexual
c. Maltrato psicológico y emocional
d. Maltrato por negligencia y abandono
e. Maltrato institucional
f. Sumisión química-farmaceútica
g. Explotación laboral
h. Explotación sexual 8
B.1. PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES ANTE EL
MALTRATO ENTRE DESIGUALES
Ya mencionamos:
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Art. 13. Obligación de los ciudadanos de comunicar a la autoridad si se detecta una situación de
riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al
centro escolar (se entiende sea español o extranjero)
Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos
a menores por:
a. El contacto directo y diario que hay con los menores
b. Por la confianza y consecuente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de
los casos con los tutores de los grupos y/u otros profesores
c. Por tener a toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizada 9
¿Cómo detectar el maltrato infantil?
Imagen procedente de Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes https://www.anpir.org/
10
¿Cómo actuar en general ante el maltrato infantil?
Principios procedentes de Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes https://www.anpir.org/
11
• No dudar del menor
• Establecer una relación de confianza
• Tranquilizar
• Comunicar lo sucedido a las
autoridades
¿Cómo detectar el maltrato infantil entre desiguales
desde un centro docente y cómo actuar?
12
• Todos los profesionales del centro escolar deberían conocer las
maneras de detectar los malos tratos, así como los protocolos de
actuación
• Ante las primeras sospechas o indicios, se debe compartir la
información con otros profesionales y recoger las observaciones
realizadas.
• Derivar el caso, para su estudio y tratamiento a los servicios sociales
que correspondan
• Todas las personas, y en especial, los que por razón de su profesión
sepan de la existencia de cualquier maltrato a menores, deberán
ponerlo en conocimiento de las autoridad judicial o del organismo
competente. Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor
B.2. PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES ANTE
EL MALTRATO O VIOLENCIA ENTRE IGUALES
Ya mencionamos:
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Art. 13. Obligación de los ciudadanos de comunicar a la autoridad si se detecta una situación de
riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al
centro escolar (se entiende sea español o extranjero)
Los centros docentes son lugares propicios para que ocurran malos tratos o abusos entre
menores por tener a toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizada
De la misma manera, es normal que se detecten en el centro estos comportamientos por:
a. El contacto directo y diario que hay con los menores
b. Por la confianza y consecuente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de
los casos con los tutores de los grupos y/u otros profesores
c. Por suceder en muchos casos el maltrato o abusos en el propio centro 13
B.2. PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES ANTE EL
MALTRATO O VIOLENCIA ENTRE DESIGUALES
TIPOS:
a. Acoso escolar o bullying
b. Ciberacoso o ciberbullying
14
A. EL ACOSO ESCOLAR
Es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno
contra otro, al que elige como víctima de repetidos y continuos ataques. Es una
forma de maltrato basado en el desequilibrio de poder.
A tener en cuenta:
• No es algo puntual ni casual, sino algo continuado e intencionado
• El carácter intencionado de esta conducta hace que la víctima difícilmente
pueda salir de ella por sus propios medios
• ¿Cómo afecta a la víctima que lo sufre?
o Ansiedad Dificultan su integración en el medio escolar
o Descenso de la autoestima Dificulta el normal desarrollo de los aprendizajes
o Cuadros depresivos
15
A. EL ACOSO ESCOLAR. DETECCIÓN
Siguiendo la diapositiva anterior y concretizando, consideremos que se da una
situación de acoso escolar o bullying cuando se dan las siguientes circunstancias:
• Ataques o agresiones realizadas de forma repetitiva e incluso fuera del horario
escolar, es a tener en cuenta este hecho que puede dificultar su detección.
• Gratuidad de la agresión, no hay intereses contrapuestos ni motivos para ello.
• Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real de poder o
fuerza.
• Los actos violentos suelen producirse en grupo, si bien no siempre participa todo el
grupo, que a veces adopta el rol de público de la humillación o agresión.
• Debemos recordar que no solo con actos violentos, pueden ser ataques verbales,
gestos, exclusión intencionada de un grupo, murmuraciones, etc.
Antes de calificar la situación de acoso escolar conviene recoger datos y analizar los
hechos a través de un protocolo de actuaciones, teniendo en cuenta que cualquier tipo
de violencia o agresión debe ser tratada. Protegeremos en todo caso a la víctima y se
tomarán las medidas disciplinarias adecuadas, sea acoso o no. 16
A. EL ACOSO ESCOLAR. PROTOCOLO ANDALUCÍA
Extracto del Anexo I de la ORDEN de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 2011,
por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR
A. DETECCIÓN DEL ACOSO
1. Características del acoso escolar
2. Tipos de acoso:
- Exclusión y marginación social
- Agresión verbal
- Vejaciones y humillaciones
- Agresión física indirecta
- Agresión física directa - Intimidación, amenazas, chantaje
- Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas
o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes
en teléfonos móviles.
- Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual
- Acoso sexual o abuso sexual. 17
A. EL ACOSO ESCOLAR. PROTOCOLO ANDALUCÍA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR (continuación)
3. Consecuencias del acoso
B. ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO
1. Identificación y comunicación de la situación
2. Actuaciones inmediatas
3. Medidas de urgencia
4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado
5. Traslado al resto del profesorado que atienden al alumna o alumno acosado
6. Recogida de información de distintas fuentes
7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias
8. Comunicación a la comisión de convivencia
9. Comunicación a la inspección educativa
10.Medidas y actuaciones a definir
11.Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado
12.Seguimiento del caso por parte de inspección educativa 18
B. EL CIBERACOSO ESCOLAR O ACOSO INFORMÁTICO
Es un acto agresivo e intencionado llevado a cabo de forma repetida y constante a lo
largo del tiempo, mediante el uso de forma de contacto electrónicas por parte de un
grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente.
Hay diversos tipos según el medio empleado:
• Mensajes de texto
• Acoso telefónico
• Correos electrónicos
• Grupos en redes sociales: whatsapp , instagram…
• Uso de páginas web
Este tipo de acoso está aumentando en los últimos años, debido al aumento en el
uso de los móviles y de dispositivos informáticos y además porque:
• Es más difícil para el acosado evitarlo
• La audiencia es muy grande
• Los acosadores pueden actuar fuera del ámbito escolar
19
C. PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
En el problema del acoso escolar debemos ser proactivos y no quedarnos en la reacción,
para ello es muy importante:
• Informar a las familias y el alumnado de lo que es el acoso escolar y de:
o Sus distintos tipos y manifestaciones
o Cómo actuar si lo sufren y a quien dirigirse
o Las consecuencias legales y escolares para los acosadores y sus familiar
En esta labor el papel de los tutores de grupo de alumnado con indispensables, se
deben usar el ejemplo de hechos reales con consecuencias reales.
• Tener concienciada a toda la comunidad educativa en la importancia de su detección,
no solo profesores, sino todas las personas que puedes ser testigo de ello: conserjes,
limpiadoras, etc.
• Contar con el apoyo de los servicios sociales e instituciones municipales para poder
llevar a cabo programas que desborden el ámbito escolar 20

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  • 1. TAREA 1.3. Una pechakucha sobre temas delicados Miguel Ángel García Pablos El maltrato a menores y la respuesta educativa. Tipos de maltratos. 1
  • 2. NUESTROS ALUMNOS SON EN SU MAYORÍA MENORES 1. Convención de los Derechos del Niño (CDN). ONU. 20/11/1989 Art. 3.1. La generalización del interés superior del menor será inspirador de toda las actuaciones que se relacionan con ellos, tanto administrativas como judiciales 2. Constitución española Art. 39.4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 3. Otra legislación española que adapta a nuestro contexto lo anterior: a. Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificada b. Ley Orgánica 5/2000 de la responsabilidad penal de los menores c. Ley Orgánica 4/2000 de la integración social de los extranjeros d. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Conclusión: La protección a los menores, su interés debe prevalecer sobre otros intereses o consideraciones 2
  • 3. 3
  • 4. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES Convención de los Derechos del Niño (CDN). ONU. 20/11/1989 Artículo 28.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad(…) Constitución española. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 4
  • 5. 5 DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES EXTRANJEROS Constitución española. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor Art. 10.3. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación. Art. 13. Obligación de los ciudadanos de comunicar a la autoridad si se detecta una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al centro escolar (se entiende sea español o extranjero) c. Ley Orgánica 4/2000 de la integración social de los extranjeros Art. 9. (…) Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria (…) CONSIDERO QUE HA SIDO NECESARIA LA EXPOSICIÓN PREVIA DE LAS BASES JURÍDICAS DEL DERECHO DE LOS MENORES A LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN, SEAN MENORES O EXTRANJEROS
  • 6. A. EL MALTRATO A MENORES ¿Qué es maltrato infantil? Según la Sociedad Catalana de Pediatría Se da cuando un niño es objeto de violencia física, psíquica y/o sexual (sería maltrato por acción) o padece una falta de cuidado por parte de las personas o instituciones de las que depende su desarrollo (sería por omisión o negligencia). ¿Qué es violencia? Convención de los Derechos del Niño Art. 19 Todas las formas de violencia física o mental, lesiones, abusos, abandono o trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo los abusos sexuales, físicos o mentales, mientras está bajo la tutela de sus padres, tutores legales o de cualquier otra persona que tenga la tutela. Otras definiciones en Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia 6
  • 7. 7 https://www.elfurgon.ar/tag/ninez/ Creador: Lotus Carroll Copyright: © 2011 Lotus Carroll
  • 8. B. TIPOS DE MALTRATO B.1. MALTRATO DESIGUAL PRODUCIDO POR LOS PROGENITORES, LAS PERSONAS QUE CUIDAN A LOS NIÑOS, POR ADULTOS EN GENERAL, O POR NEGLIGENCIA O ABANDONO DE PROGENITORES O CUIDADORES TIPOS: a. Maltrato físico b. Maltrato sexual c. Maltrato psicológico y emocional d. Maltrato por negligencia y abandono e. Maltrato institucional f. Sumisión química-farmaceútica g. Explotación laboral h. Explotación sexual 8
  • 9. B.1. PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES ANTE EL MALTRATO ENTRE DESIGUALES Ya mencionamos: Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor Art. 13. Obligación de los ciudadanos de comunicar a la autoridad si se detecta una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al centro escolar (se entiende sea español o extranjero) Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos a menores por: a. El contacto directo y diario que hay con los menores b. Por la confianza y consecuente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los casos con los tutores de los grupos y/u otros profesores c. Por tener a toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizada 9
  • 10. ¿Cómo detectar el maltrato infantil? Imagen procedente de Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes https://www.anpir.org/ 10
  • 11. ¿Cómo actuar en general ante el maltrato infantil? Principios procedentes de Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes https://www.anpir.org/ 11 • No dudar del menor • Establecer una relación de confianza • Tranquilizar • Comunicar lo sucedido a las autoridades
  • 12. ¿Cómo detectar el maltrato infantil entre desiguales desde un centro docente y cómo actuar? 12 • Todos los profesionales del centro escolar deberían conocer las maneras de detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación • Ante las primeras sospechas o indicios, se debe compartir la información con otros profesionales y recoger las observaciones realizadas. • Derivar el caso, para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que correspondan • Todas las personas, y en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de cualquier maltrato a menores, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridad judicial o del organismo competente. Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor
  • 13. B.2. PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES ANTE EL MALTRATO O VIOLENCIA ENTRE IGUALES Ya mencionamos: Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor Art. 13. Obligación de los ciudadanos de comunicar a la autoridad si se detecta una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al centro escolar (se entiende sea español o extranjero) Los centros docentes son lugares propicios para que ocurran malos tratos o abusos entre menores por tener a toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizada De la misma manera, es normal que se detecten en el centro estos comportamientos por: a. El contacto directo y diario que hay con los menores b. Por la confianza y consecuente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los casos con los tutores de los grupos y/u otros profesores c. Por suceder en muchos casos el maltrato o abusos en el propio centro 13
  • 14. B.2. PAPEL DE LOS CENTROS DOCENTES ANTE EL MALTRATO O VIOLENCIA ENTRE DESIGUALES TIPOS: a. Acoso escolar o bullying b. Ciberacoso o ciberbullying 14
  • 15. A. EL ACOSO ESCOLAR Es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos y continuos ataques. Es una forma de maltrato basado en el desequilibrio de poder. A tener en cuenta: • No es algo puntual ni casual, sino algo continuado e intencionado • El carácter intencionado de esta conducta hace que la víctima difícilmente pueda salir de ella por sus propios medios • ¿Cómo afecta a la víctima que lo sufre? o Ansiedad Dificultan su integración en el medio escolar o Descenso de la autoestima Dificulta el normal desarrollo de los aprendizajes o Cuadros depresivos 15
  • 16. A. EL ACOSO ESCOLAR. DETECCIÓN Siguiendo la diapositiva anterior y concretizando, consideremos que se da una situación de acoso escolar o bullying cuando se dan las siguientes circunstancias: • Ataques o agresiones realizadas de forma repetitiva e incluso fuera del horario escolar, es a tener en cuenta este hecho que puede dificultar su detección. • Gratuidad de la agresión, no hay intereses contrapuestos ni motivos para ello. • Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real de poder o fuerza. • Los actos violentos suelen producirse en grupo, si bien no siempre participa todo el grupo, que a veces adopta el rol de público de la humillación o agresión. • Debemos recordar que no solo con actos violentos, pueden ser ataques verbales, gestos, exclusión intencionada de un grupo, murmuraciones, etc. Antes de calificar la situación de acoso escolar conviene recoger datos y analizar los hechos a través de un protocolo de actuaciones, teniendo en cuenta que cualquier tipo de violencia o agresión debe ser tratada. Protegeremos en todo caso a la víctima y se tomarán las medidas disciplinarias adecuadas, sea acoso o no. 16
  • 17. A. EL ACOSO ESCOLAR. PROTOCOLO ANDALUCÍA Extracto del Anexo I de la ORDEN de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR A. DETECCIÓN DEL ACOSO 1. Características del acoso escolar 2. Tipos de acoso: - Exclusión y marginación social - Agresión verbal - Vejaciones y humillaciones - Agresión física indirecta - Agresión física directa - Intimidación, amenazas, chantaje - Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles. - Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual - Acoso sexual o abuso sexual. 17
  • 18. A. EL ACOSO ESCOLAR. PROTOCOLO ANDALUCÍA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR (continuación) 3. Consecuencias del acoso B. ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO 1. Identificación y comunicación de la situación 2. Actuaciones inmediatas 3. Medidas de urgencia 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado 5. Traslado al resto del profesorado que atienden al alumna o alumno acosado 6. Recogida de información de distintas fuentes 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias 8. Comunicación a la comisión de convivencia 9. Comunicación a la inspección educativa 10.Medidas y actuaciones a definir 11.Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado 12.Seguimiento del caso por parte de inspección educativa 18
  • 19. B. EL CIBERACOSO ESCOLAR O ACOSO INFORMÁTICO Es un acto agresivo e intencionado llevado a cabo de forma repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de forma de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente. Hay diversos tipos según el medio empleado: • Mensajes de texto • Acoso telefónico • Correos electrónicos • Grupos en redes sociales: whatsapp , instagram… • Uso de páginas web Este tipo de acoso está aumentando en los últimos años, debido al aumento en el uso de los móviles y de dispositivos informáticos y además porque: • Es más difícil para el acosado evitarlo • La audiencia es muy grande • Los acosadores pueden actuar fuera del ámbito escolar 19
  • 20. C. PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR En el problema del acoso escolar debemos ser proactivos y no quedarnos en la reacción, para ello es muy importante: • Informar a las familias y el alumnado de lo que es el acoso escolar y de: o Sus distintos tipos y manifestaciones o Cómo actuar si lo sufren y a quien dirigirse o Las consecuencias legales y escolares para los acosadores y sus familiar En esta labor el papel de los tutores de grupo de alumnado con indispensables, se deben usar el ejemplo de hechos reales con consecuencias reales. • Tener concienciada a toda la comunidad educativa en la importancia de su detección, no solo profesores, sino todas las personas que puedes ser testigo de ello: conserjes, limpiadoras, etc. • Contar con el apoyo de los servicios sociales e instituciones municipales para poder llevar a cabo programas que desborden el ámbito escolar 20