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TRABAJO TEMAS
DELICADOS…
RICARDO MASIP ALIENDE
NOVIEMBRE 2020
El maltrato a menores y la
respuesta educativa. Tipos de
maltratos.
TODOS DEBEN SONREIR
Todas las personas que forman parte de un
centro escolar deberían conocer las formas
de prevenir y detectar los malos tratos, así
como los protocolos de actuación.
Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger
las observaciones de los diferentes profesionales que
estén en contacto con el menor, para ratificar o no
dichas sospechas o indicios.
Dado que la agresión o maltrato se producirá,
habitualmente, fuera del centro, será necesario derivar
el caso para su estudio y tratamiento a los servicios
sociales que correspondan.
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su
profesión sepan de la existencia de cualquier maltrato a
menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad
judicial o del organismo competente, que debe de
garantizar la reserva absoluta y el anonimato del
comunicante. Así se dispone en la LO 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor (artículo 13) y con
contenido similar encontraríamos artículos a las Leyes
de protección de menores de todas las CCAA.
El papel de los centros docentes
Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos a
menores:
Por el contacto directo y diario que hay con ellos
Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los casos,
con los tutores/as
Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizados
Además de la detección los centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las
posibles situaciones de maltrato infantil:
La comunidad de La Rioja organiza unas charlas formativas a
los alumnos de 3º ESO dentro de un programa llamado
RELACIONES POSITIVAS. (https://www.larioja.org/atencion-
victimas/es/noticias/noticia/programa-relaciones-positivas-
incide-educar-igualdad-jovene)
 Por ello, es necesario conocer
mínimamente los tipos y los
indicadores de las diferentes
manifestaciones de los malos tratos,
los cuales con la frecuencia y la
intensidad de las agresiones, nos
permitirá graduar la gravedad del caso
y la urgencia de las medidas a tomar
por el centro o por el quien pueda
recibir la derivación, si procede un
estudio más detallado o la adopción
de medidas de protección inmediatas.
Tipos de maltratos
Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o
enfermedades.
Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son
atendidas de forma temporal o permanente por ninguno de los miembros del grupo conviviente (alimentación, higiene, atención médica, educación,
vestido, vigilancia, seguridad,…).
Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas adultas responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le
provocan sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado, rechazo verbal, insulto, intimidación,
discriminación,...).
Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando
en actividades sexuales que no comprende o para las que no está preparado de acuerdo con su desarrollo.
Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual
de un profesional, relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño que puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el
mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.
Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a cualquier tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le
incapacita para el desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control.
Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad no laboral para trabajos o actividades que se obtenga cualquier
tipo de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva o activa para la mendicidad.
Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
La igualdad de género.
IGUALDAD DE GÉNERO
 El respeto al otro y la no
violencia se aprenden sobre
todo con la práctica de las
relaciones que niños y niñas
establecen en la familia y en la
escuela
 El papel del sistema educativo y
los docentes, así como de la
familia, es fundamental para la
transmisión de valores de
respeto, tolerancia e igualdad
entre mujeres y hombres
IGUALDAD DE GÉNERO
 Establecer la coeducación como
propuesta pedagógica del
centro constituye la política
educativa más idónea para
educar en equidad de género
 Resulta entonces necesario que
en el entorno educativo se
trabaje en la coeducación y la
corresponsabilidad desde
edades tempranas y en todos
los niveles educativos,
EL MENOR
 a) El alumnado en su condición de
menor.
 La mayor parte de los alumnos que
acogen los centros docentes tienen
menos de 18 años, es decir, desde el
punto de vista jurídico tienen la
condición de ser menores de edad.
 b) La especial protección y los
principios de actuación con los
menores: igualdad y respeto al
interés superior del menor.
 La norma básica y fundamental
referida a los menores es la
Convención de los Derechos del Niño
(CDN), promulgada por las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989, y
ratificada por España el 30 de
noviembre de 1990. Asimismo, la
mayoría de los países del mundo la
han ratificado y orienta a todos ellos
la legislación sobre los menores.
EL MENOR.
 Principio de igualdad a los
menores inmigrantes: los menores
inmigrantes, también los irregulares,
gozan de los mismos derechos que
los menores nacionales. El art. 3 de
la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor (LOPJM)
establece que: "Los menores gozarán
de los derechos que les reconoce la
Constitución y los Tratados
internacionales [...] y del resto de los
derechos garantizados por el
ordenamiento jurídico, sin
discriminación por razón de
nacimiento, nacionalidad [... ] o
cualquier otra circunstancia personal,
familiar o social ".
 Principio del interés superior del
menor: el artículo 3.1 CDN y también
la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2
establecen: "La generalización del
interés superior del menor
como inspirador de todas las
actuaciones que se lo relacionan,
tanto administrativas como judiciales”.
INCLUSIÓN
 La inclusión educativa es un
enfoque que busca garantizar el
derecho a una educación de
calidad para todos. ... En este
sentido, la inclusión escolar o
educación inclusiva considera
la escuela y los centros educativos
como lugares equitativos y sin
desigualdad ni discriminación para
garantizar el aprendizaje
La inclusión consiste en tratar a los demás de la misma forma en
la que nos gustaría que nos tratasen a nosotros y en saber ver que,
aunque parezcamos distintos, todos somos iguales. Es algo que se
debe trabajar en la escuela y también en casa.
Protección de datos.
La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el
consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no
darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal
sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de
carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya
la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando,
por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado
lo haya consentido expresamente. Están prohibidos los ficheros
creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos,
pero puede haber excepciones por razones médicas. Sí se pueden
comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio
Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones
Autonómicas con funciones análogas.
Los datos personales del alumnado
La LOE en su disposición adicional vigésima tercera regula el tema y lo
clarifica respecto a los datos personales que un centro puede recoger, con el
deber de reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas de
protección de datos.
1.Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su
alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función
educativa. Estos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar
y social, a características o condiciones personales, el desarrollo y los
resultados de su escolarización, así como aquellas otras circunstancias que
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2.Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a que se refiere este artículo. La
incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento
para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos
procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad,
en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En
todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la
estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá
tratar con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
1.En el tratamiento de los datos del alumnado se
aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad. El
profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de
sus funciones, acceda a datos personales y familiares o
que afecten el honor y la intimidad de los menores o de
sus familias quedará sujeto al deber de reserva.
2.La cesión de los datos, incluidas las de carácter
reservado, necesarias para el sistema educativo, se
realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de datos
de carácter personal, y las condiciones mínimas serán
acordadas por el Gobierno con las Comunidades
Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.
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Estado, de 15 de marzo de 2006, respecto a la imagen
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Trabajo tema 1

  • 2. El maltrato a menores y la respuesta educativa. Tipos de maltratos. TODOS DEBEN SONREIR
  • 3. Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas de prevenir y detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación. Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de los diferentes profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no dichas sospechas o indicios. Dado que la agresión o maltrato se producirá, habitualmente, fuera del centro, será necesario derivar el caso para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que correspondan. Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del organismo competente, que debe de garantizar la reserva absoluta y el anonimato del comunicante. Así se dispone en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13) y con contenido similar encontraríamos artículos a las Leyes de protección de menores de todas las CCAA.
  • 4. El papel de los centros docentes Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos a menores: Por el contacto directo y diario que hay con ellos Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los casos, con los tutores/as Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizados Además de la detección los centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil:
  • 5. La comunidad de La Rioja organiza unas charlas formativas a los alumnos de 3º ESO dentro de un programa llamado RELACIONES POSITIVAS. (https://www.larioja.org/atencion- victimas/es/noticias/noticia/programa-relaciones-positivas- incide-educar-igualdad-jovene)
  • 6.  Por ello, es necesario conocer mínimamente los tipos y los indicadores de las diferentes manifestaciones de los malos tratos, los cuales con la frecuencia y la intensidad de las agresiones, nos permitirá graduar la gravedad del caso y la urgencia de las medidas a tomar por el centro o por el quien pueda recibir la derivación, si procede un estudio más detallado o la adopción de medidas de protección inmediatas.
  • 7. Tipos de maltratos Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o enfermedades. Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas de forma temporal o permanente por ninguno de los miembros del grupo conviviente (alimentación, higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia, seguridad,…). Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas adultas responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado, rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...). Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades sexuales que no comprende o para las que no está preparado de acuerdo con su desarrollo. Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual de un profesional, relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño que puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes. Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a cualquier tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le incapacita para el desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control. Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad no laboral para trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva o activa para la mendicidad. Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
  • 8. La igualdad de género.
  • 9. IGUALDAD DE GÉNERO  El respeto al otro y la no violencia se aprenden sobre todo con la práctica de las relaciones que niños y niñas establecen en la familia y en la escuela  El papel del sistema educativo y los docentes, así como de la familia, es fundamental para la transmisión de valores de respeto, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres
  • 10. IGUALDAD DE GÉNERO  Establecer la coeducación como propuesta pedagógica del centro constituye la política educativa más idónea para educar en equidad de género  Resulta entonces necesario que en el entorno educativo se trabaje en la coeducación y la corresponsabilidad desde edades tempranas y en todos los niveles educativos,
  • 11. EL MENOR  a) El alumnado en su condición de menor.  La mayor parte de los alumnos que acogen los centros docentes tienen menos de 18 años, es decir, desde el punto de vista jurídico tienen la condición de ser menores de edad.  b) La especial protección y los principios de actuación con los menores: igualdad y respeto al interés superior del menor.  La norma básica y fundamental referida a los menores es la Convención de los Derechos del Niño (CDN), promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. Asimismo, la mayoría de los países del mundo la han ratificado y orienta a todos ellos la legislación sobre los menores.
  • 12. EL MENOR.  Principio de igualdad a los menores inmigrantes: los menores inmigrantes, también los irregulares, gozan de los mismos derechos que los menores nacionales. El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social ".  Principio del interés superior del menor: el artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2 establecen: "La generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las actuaciones que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”.
  • 13. INCLUSIÓN  La inclusión educativa es un enfoque que busca garantizar el derecho a una educación de calidad para todos. ... En este sentido, la inclusión escolar o educación inclusiva considera la escuela y los centros educativos como lugares equitativos y sin desigualdad ni discriminación para garantizar el aprendizaje
  • 14. La inclusión consiste en tratar a los demás de la misma forma en la que nos gustaría que nos tratasen a nosotros y en saber ver que, aunque parezcamos distintos, todos somos iguales. Es algo que se debe trabajar en la escuela y también en casa.
  • 16. La Constitución (art. 16.2.) establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Si se le pide el consentimiento advertirá al interesado acerca de su derecho a no darlo. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente. Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o tratar estos datos, pero puede haber excepciones por razones médicas. Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
  • 17. Los datos personales del alumnado La LOE en su disposición adicional vigésima tercera regula el tema y lo clarifica respecto a los datos personales que un centro puede recoger, con el deber de reserva y con respecto a las disposiciones mencionadas de protección de datos. 1.Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, así como aquellas otras circunstancias que sea necesario saber para la educación y la orientación los alumnos. 2.Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a que se refiere este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá tratar con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
  • 18. 1.En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten el honor y la intimidad de los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva. 2.La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 19. La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006, respecto a la imagen de los alumnos, propone unos criterios generales que pueden orientar ante las situaciones habituales que se presenten en el ámbito escolar