El documento habla sobre el seguro. Explica que el seguro es un contrato donde la empresa aseguradora se compromete a resarcir los daños de un evento incierto a cambio de una prima. Define las partes del contrato como el asegurador, tomador y beneficiario. También describe elementos como el interés asegurable, riesgo asegurable y la prima. Finalmente, menciona que el estado controla la actividad aseguradora a través de la Superintendencia de Seguros.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el
cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de
dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto.
Esta es la Ley de Seguros de Bolivia vigente a la fecha. Espero les sea de utilidad amigos. También pueden ver más sobre seguros de vida en este link http://effecorp.com/plataforma/course/view.php?id=32
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el
cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de
dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto.
Esta es la Ley de Seguros de Bolivia vigente a la fecha. Espero les sea de utilidad amigos. También pueden ver más sobre seguros de vida en este link http://effecorp.com/plataforma/course/view.php?id=32
La Actividad Aseguradora. Sujetos Regulados. El Sector Asegurador Venezolano; Órgano de Control SUDESEAG; Atribuciones de SUDEASEG. El Contrato de Seguros y Partes Contratantes. Características de Contrato de Seguros Naturaleza Jurídica.
2.
El SEGURO
El Seguro es un contrato por medio del cual la Empresa
Aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al
Asegurado, en los términos convenidos, de las consecuencias de un
evento dañoso e incierto; la prestación de la Aseguradora consiste en
resarcir el daño o pagar una suma de dinero. En relación al Derecho
Mercantil y dentro de la Actividad Económica General, se enmarcan
dentro del Sector Servicios, las actividades derivadas de las
operaciones Aseguradoras.
Tenemos al seguro en la actualidad como una pieza básica de nuestra
estructura social, ya que nos permite desde resguardar nuestra vida y
patrimonio, pero también es un Aval y requisito obligatorio en los
casos en los que pedimos créditos para Casas, carros u otros bienes.
3.
Concepto: Establecido en el Artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro,
en donde especifica: “Es aquel en virtud del cual una empresa de
seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos
ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan
enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a
indemnizar, dentro de los limites pactados el daño producido al
tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un
evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.
CONTRATO DE SEGUROS
4.
Acto de Comercio: Constituye un Acto Mercantil regulado en el Código de Comercio.
Bilateral: Genera derechos y obligaciones para ambas partes
Consensual: Se perfecciona con la voluntad explícita de las partes.
Oneroso: por cuanto genera para las partes un enriquecimiento o empobrecimiento
correlativo.
Aleatorio: tanto asegurador como tomador se someten a una contingencia que puede para uno
resultar una utilidad y para el otro una perdida.
De buena fe: Se presume la buena fe de ambas partes.
De ejecución sucesiva: Por cuanto los derecho u obligaciones asignadas a las partes se van
dando en forma continua a partir de la celebración del contrato y hasta su finalización.
CARACTERISTICAS DEL
CONTRATO DE SEGUROS
5.
Asegurador o Empresa de Seguros: Es la persona que asume
el riesgo. Solo las empresas de seguros autorizadas por la
Ley, pueden actuar como asegurador.
Tomador: Es la persona que obrando por cuenta propia o
ajena, traslada los riesgos.
Beneficiario: es aquella persona a favor de quien se ha
establecido la indemnización que pagará la empresa de
seguros.
Partes del Contrato
6.
Interés Asegurable: Se entiende la relación lícita del valor económico sobre un
bien, cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés
asegurable. El Tomador debe realmente tener interés en que el siniestro no
ocurra y así no verse dañado su patrimonio
Riesgo Asegurable: Es un evento posible, futuro e incierto, capaz de ocasionar
un daño del cual surja una necesidad patrimonial.
La Prima: Constituye la suma de dinero que el tomador debe pagar a efecto de
que el asegurador asuma la obligación de resarcir las perdidas y daños que
ocasione el siniestro, en caso de que se produzca.
Obligación del Asegurador de Indemnizar: Debe indicarse en el contrato ya
que de lo contrario el éste no surte efecto, resultando ineficaz de pleno
derecho.
Elementos del Contrato:
7.
A cargo del Estado en su función de Tutela o a cargo de la Actividad Aseguradora:
Seguro Social: Su objeto es ampara a la clase trabajadora de ciertos riesgos como la muerte, los
accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Las primas son
obligatorias por parte del asegurado y el empleador, en algunos casos el Estado aporta para la
financiación de la indemnización.
Seguros Privados: es aquel que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse ciertos
riesgos, mediante el pago de una prima que se halle a su cargo exclusivo. Este seguro se
concreta con la emisión de la póliza en la que constan los derechos y obligaciones del
asegurado y asegurador.
A su vez los seguros Privados se clasifican en:
Seguro de Personas: Seguros sobre la vida, Contra accidentes, Contra enfermedades.
Seguros sobre las Cosas: Sobre Activos, Pertenencias materiales, Contra daños, Incendios,
Robo, Transporte terrestre, Lucro Cesante, De Caución, De Crédito, Responsabilidad Civil.
Clasificación de los seguros
8.
Instrumento escrito en el cual constan los derechos y
obligaciones tanto del asegurado como del asegurador, es
decir las condiciones del contrato, en la práctica se ha hecho
indispensable.
En general el texto es uniforme para los distintos tipos de
seguros, las clausulas adicionales y especiales y/o
modificaciones se hacen mediante anexos y se elaboran en
hojas separadas.
La póliza de Seguro
9.
Es la Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de
seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera
en dinero, y el tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la
póliza
La entrega de la póliza debidamente firmada por el asegurador hace presumir pagada la
prima.
El lugar de pago si no lo establece la póliza está se presume en el domicilio del tomador.
No pago de la prima: La empresa de seguros puede y tiene derecho de resolver el contrato o en
su defecto exigir el pago de la misma.
Cuando exista en las condiciones el plazo de gracia, la empresa de seguros debe asumir los
siniestros que ocurran dentro de este plazo, descontando la prima de la indemnización que le
corresponda al asegurado.
LA PRIMA
10.
La Superintendencia de Seguros es el Órgano
encargado de la fiscalización y vigilancia de la
Actividad Aseguradora y en especial de las empresas de
seguro y reaseguro, de los productores o agentes de
seguros, de los peritos valuadores, de los ajustadores
de perdidas, de los inspectores de riesgos, de las
sociedades de corretaje de seguros y reaseguros y de los
representantes de las empresas de reaseguros en el
exterior.
Control del Estado sobre la
Actividad Aseguradora