2. El término seguro proviene del latín «securus», que
significa exento de preocupaciones, sin cuidado.
Nuestra ley define el contrato de seguro en el
artículo 512 del C° de Comercio:
«Por el contrato de seguro se transfieren al
asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de
un a prima, quedando éste obligado a indemnizar el
daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un
capital, una renta u otras prestaciones convenidas».
Se reconoce en la definición la finalidad económica
del seguro, al poner acento en la transferencia de
las consecuencias económicas del riesgo.
3. Asimismo, expresa que el riesgo es lo que causa,
motiva y valida la contratación del seguro y justifica
su existencia; sin riesgos no se necesita un seguro.
El seguro es un contrato bilateral, refiriéndose a las
principales obligaciones que por él contraen las
partes: el asegurado de pagar la prima en
retribución a la transferencia que de sus riesgos
hace el asegurador y que éste acepta tomar sobre sí,
es decir, el pago de la prima a que se obliga el
asegurado se justifica porque a su vez el asegurador
se obliga a indemnizarlo si sufre un siniestro
cubierto por la póliza.
4. La definición continúa con la obligación principal
que contrae el asegurador, poniéndose en distintas
posibilidades que pueden darse según la naturaleza
del seguro contratado y los términos acordados: la
indemnización del daño, o satisfacer un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas en los seguros
patrimoniales y de personas.
Por último, precisa que la obligación del asegurador
es condicional al emplear la expresión «sufriere»,
que está ligada a la producción de un daño, pero
esencialmente está vinculada a la ocurrencia de un
siniestro cubierto por el contrato, es decir, al
momento en que se hace efectiva la obligación
condicional del asegurador.
5. Características jurídicas del contrato
de seguro.
1.- Consensual
2.- Bilateral
3.- Nominado
4.- Oneroso
5.- De ejecución o tracto sucesivo
6.- De máxima buena fe
7.- De adhesión
8.- Dirigido
9.- Principal
10.- Normalmente individual
11.- Intuito Personae
6. Principios y requisitos esenciales del
contrato de seguro.
1. La máxima buena fe
2. El interés asegurable
3. Principio de indemnización
4. Derecho a subrogación del asegurado
5. Contribución en la pluralidad de seguros
6. Causalidad en el seguro
7. Consensualidad
7. 1. El riesgo.
2. Obligación condicional del asegurador
3. Estipulación de prima
4. Situación especial del interés asegurable