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TECNICA Y PRACTICA DE SEGUROS
PARTICIPANTE:
Francelis Querales
PROFESORA:
Celia Cuberos
MATERIA:
Informática Aplicada
Santa Inés, Julio de 2021
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Barquisimeto
“Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa”.
Programa de Profesionalización
DEFINICION DE SEGURO
El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una
prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación
convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre
otras. (GUARDIOLA A. 1990).
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable,
salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
Los riesgos de los incendios. Los riesgos de las cosechas.
Los riesgos del mar.
El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de
sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso
un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo.
Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales.
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
Se dividen en seguros sociales y seguros privados:
Seguros sociales:
Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos
riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la
maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en
algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las
indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y
obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados
por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
Seguros privados:
Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos
riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.
En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías
privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja
Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen
aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las
personas y seguros sobre las cosas.
Seguros sobre las personas:
El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra
accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo
denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino
una variante de los seguros de vida.
Seguro sobre las cosas:
Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el
riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que
hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre
que este no haya sido intencional.
Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del
granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que
han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa
el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluvias o el viento.
Seguro de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de
estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte
de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por
daños materiales es más reducida.
Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos
de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos
por al automotor.
DISPOSICIONES LEGALES
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo
de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con
criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser
modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y
reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia
de seguros son las siguientes:
Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a
juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador
hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
PÓLIZA:
Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
 Los nombres y domicilios de las partes.
 El interés o la persona asegurada.
 Los riesgos asumidos.
 El momento desde el cual estos se asumen y el plazo.
También, según Farny (1990), como el “cambio de reservas constituidas con las primas
pagadas y el capital societario, contra el proceso probabilístico determinado por la
indemnización de los daños cubiertos que realmente se produzcan”.
Agravación del riesgo:
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse
dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del
asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de
los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido
el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para
establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro.
El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de
Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación
de la Superintendencia, a saber:
Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los
ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales
Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.
Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de
seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y la
correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado
de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de
nuevos seguros.
REFERENCIAS
https://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml
https://eprints.ucm.es/id/eprint/6723/1/0022.pdf

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  • 1. TECNICA Y PRACTICA DE SEGUROS PARTICIPANTE: Francelis Querales PROFESORA: Celia Cuberos MATERIA: Informática Aplicada Santa Inés, Julio de 2021 República Bolivariana de Venezuela Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa”. Programa de Profesionalización
  • 2. DEFINICION DE SEGURO El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras. (GUARDIOLA A. 1990). El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo: Los riesgos de los incendios. Los riesgos de las cosechas. Los riesgos del mar.
  • 3. El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS Se dividen en seguros sociales y seguros privados: Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
  • 4. Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas. Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo
  • 5. denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida. Seguro sobre las cosas: Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
  • 6. Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluvias o el viento. Seguro de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
  • 7. Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor. DISPOSICIONES LEGALES Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato. Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes: Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.
  • 8. PÓLIZA: Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:  Los nombres y domicilios de las partes.  El interés o la persona asegurada.  Los riesgos asumidos.  El momento desde el cual estos se asumen y el plazo. También, según Farny (1990), como el “cambio de reservas constituidas con las primas pagadas y el capital societario, contra el proceso probabilístico determinado por la indemnización de los daños cubiertos que realmente se produzcan”. Agravación del riesgo: En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del
  • 9. asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber: Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad. Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de nuevos seguros.