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Universidad Tecnológica de los Andes
Contrato de seguros
Docente: Mgtr. Cristian Fabricio Negron Peralta
Integrantes: Pablo Gutierrez Letona
: Lenin Neptalí Pfocori
: Johann Andia Mogollón
: Maribel Laura Ortiz
CONTRATOS DE SEGUROS
ASPECTOS ECONÓMICOS DEL SEGURO
Las personas (físicas o jurídicas) están constantemente sometidas a un conjunto de riesgos, o sea, a un
haz de probabilidades de que, sobre ellas, sus cosas o su patrimonio entero incidan ciertos eventos o
circunstancias que generen consecuencias patrimoniales desfavorables.
Ante esta situación el ser humano tiene diversos métodos de hacer frente a esas contingencias dañosas
recurrir a la constitución de reservas (ahorros) que tienda a prevenir o atenuar
las consecuencias del siniestro
acudir a la actividad aseguradora, la cual persigue la cobertura de los riesgos
que pueda correr personas, Cosas o derechos ante la posibilidad de que los
afecte la realización de determinados eventos dañosos futuros e inciertos.
El seguro tiene como función la cobertura mutua de múltiples economías individuales afectadas por los
mismos riesgos, y que el asegurador se limita a enlazar esas economías, formando con la contribución de
todos, un fondo común de bienes que permite hacer frente a cuantos siniestros se produzcan.
la industria aseguradora sólo puede ser realizada por empresarios especializados
Sánchez Calero considera que la actividad aseguradora requiere:
a) La existencia de una necesidad pecuniaria eventual, futura e incierta (riesgo)
b) Una contribución para la satisfacción de esa necesidad por un grupo de personas
que están sometidas al mismo riesgo.
c) Con las aportaciones de todas estas personas se cubre la necesidad del sujeto que
sufra el evento generado, apareciendo una “mutualidad” entre dichas personas.
el contrato de seguro íntimamente ligado al riesgo generado por la actividad personal o económica del
hombre, puesto que su finalidad es precisamente prevenir, reparar o asumir las consecuencia
patrimonialmente desfavorables o las necesidades que un riesgo desencadena
EVOLUCIÓN DEL SEGURO
Halperin manifiesta que el seguro nació en las ciudades italianas del medioevo, su aparición fue bajo la
forma de un préstamo gratuito y luego como una venta por un precio a pagarse si la cosa no llegaba a
destino seguro de incendio y luego el seguro industrial.
CONCEPTO DEL CONTRATO DE SEGURO
definen al contrato de seguro como aquel por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una
prestación pecuniaria (prima), a indemnizar a otra (asegurado o beneficiario), dentro de límites convenidos,
los daños sufridos por la realización de un evento inciertos, o bien, a pagar el capital, renta u otras
prestaciones convenidas
Es aquel convenio por el que una persona, organizada para la distribución de determinados riesgos entre grandes
masas de personas expuestas a tales eventualidades (Asegurador), asume un riesgo y por ello cubre una
necesidad eventual de la otra parte (Tomador del Seguro y/o asegurado) por el acontecimiento de un hecho
determinado, o se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un
monto determinado o determinable, y en el que tal prestación dependa de circunstancias desconocidas en su gravedad
o acaecimiento, recibiendo como retribución una prestación pecuniaria (prima) de parte del Tomador del Seguro.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SEGURO
La actividad aseguradora se entiende como una actividad económico-financiera que presta el servicio de
transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico
presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.
Aque contrato de prestación de servicios por el que se establece el traspaso o transferencia, a cambio de un precio,
de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la realización del riesgo asegurado, a otra persona
llamada asegurador, distinta de la que puede sufrirlas, llamado asegurado.
CARACTERÍSTICAS
Consensual:
Se perfecciona con el mero consentimiento del tomador y del asegurador, desde
entonces tiene efecto los derechos y obligaciones recíprocas de las partes, aunque no
se haya emitido la Póliza ni efectuado el pago de la prima, la afirmación de que el previo
pago de la prima la convierte en real no tiene consistencia puesto que el contrato no versa
sobre dicha entrega, que funciona únicamente como una condición de la relación
contractual.
Sinalagmático: ambos contratantes tienen recíprocas obligaciones, Por una parte, el tomador del seguro
se encuentra obligado a una prestación cierta e inmediata (pagar una prima); por otra, el
asegurador está obligado a asumir las consecuencias del riesgo, o sea, una prestación
incierta en su realización y/o en su cuantía (indemnizar en caso de siniestro). El
sinalagma supone que el compromiso de una parte determina el de la otra. El
incumplimiento o la inejecución, da lugar a la: “Exceptio non adimpleti contractus” en caso
de incumplimiento no hay vigencia
Oneroso:
Ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial, ya que la prestación del
asegurador, que deriva de la asunción de las consecuencias del riesgo, que se concreta en su
obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del
contratante, relativa al pago de la prima; en tal sentido, sobre ambas partes pesan cargas económicas:
La cancelación de la prima por el asegurado y la puesta a disposición del asegurado de toda la
organización del asegurador para asumir las consecuencias económicas de la ocurrencia del riesgo, ello
significa, el pago de la indemnización o capital en caso de que ocurra el siniestro.
Aleatorio:
Se dice que la prestación del asegurador depende de un hecho futuro e incierto, porque el alea, que no
falta jamás en las relaciones del asegurador con cada asegurado, decide que aquél venga o no obligado a
realizar la prestación prometida y hacer variar el importe mismo de esa prestación; las partes ignoran en
el momento de su conclusión si se verificará el siniestro, o al menos cuándo
se efectuará, y generalmente cuál será el valor de las prestaciones económicas de las partes, de manera
que desconocen el beneficio que cada una de ellas podrá obtener del contrato13, Bruck niega el carácter
de aleatorio de este contrato, citado por Halperin expresa que, el asegurador recibirá la compensación
por la asunción del riesgo y como consecuencia de ello, el asegurado recibirá la
Adhesión:
El asegurador ofrece al asegurado las condiciones del contrato, limitándose éste a aceptarlas o no, si
bien la Póliza debe tener en cuenta lo propuesto en la solicitud sobre toma del seguro, es el asegurador
quien la redacta, insertando en ellas condiciones generales y particulares del Contrato. Si el asegurado la
acepta, se adhiere a lo que plantea el asegurador.
Buena fe: El Seguro está basado en la buena fe de los contratantes y en su confianza mutua. Aunque se
trata de un principio general en todo tipo de contratos, en el de seguro se eleva a característica esencial.
Como el asegurador debe de confiar en la descripción del riesgo que hace la otra parte, se dice que el
contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe (uberrimae bonae fidei)
Tracto sucesivo:
El contenido del contrato no se agota en la realización de una prestación única, sino en
prestaciones sucesivas. Así la prima rige por toda la duración del contrato; la obligación de asumir las
consecuencias del riesgo y permanece vigente hasta que éste ocurra o el contrato termine. La práctica
generalizada de que la cancelación de la prima puede efectuarse en pagos fraccionados no priva al
contrato de su característica de tracto sucesivo.
ELEMENTOS MATERIALES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL RIESGO
El riesgo, en su sentido más general, significa “contingencia o proximidad de un daño”, con connotaciones de
inseguridad y peligro, pudiendo definirse como “la posibilidad de que ocurra un daño económicamente
desfavorable”.
Concepto de Riesgo
Posible:
Se trata de un hecho que puede suceder, o sea, que el evento del que dependa sea de posible realización; el
incendio del agua o el desplome del firmamento, por ejemplo, no tiene el carácter de riesgo, ya que es un hecho
imposible.
Incierto: La realización del evento debe ser incierta, bien en cuanto a si se producirá (incertus an), al momento
de su producción (incertus quando), o bien cómo el evento temido puede producirse; si tenemos la
certeza de su ocurrencia, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una
determinada acción. Por ejemplo, el fallecimiento de una persona es un riesgo que se sabe que va a ocurrir,
pero no se sabe cuándo (incierto).
Eventual o Fortuita:
El evento debe ser fortuito o accidental, o sea, que su realización no dependa directamente de la
voluntad de la persona que soporta los efectos del evento; por ejemplo, un incendio provocado
intencionadamente por el asegurado, no será objeto de indemnización por el seguro, pero sí el provocado
por la malquerencia de terceros o incluso por culpa propia del asegurado.
Económicamente desfavorable:
El suceso, en caso de realizarse, debe provocar una necesidad o un daño, o sea, la generación de una pérdida de
carácter económico, y que dicha pérdida pueda valorarse en dinero. Un seguro de jubilación, por ejemplo, compensa la
pérdida de ingresos que se produce como consecuencia del cese en la actividad laboral.
Características del Riesgo para ser asegurable
Cualquier riesgo puede ser objeto de la actividad aseguradora, pero apreciando con mayor rigor, es necesario
sean aptas para la práctica del seguro.
Que exista un interés asegurable, por ejemplo el interés de una persona sobre su patrimonio.
Que todo el colectivo esté expuesto a la misma posibilidad de riesgo, para proceder a la
distribución del mismo. La práctica del seguro descansa sobre el principio de la especialidad del
riesgo, por lo que a efectos de cada singular contrato no puede considerarse riesgo cualquier
posibilidad de evento dañoso, sino sencillamente, la posibilidad prevista en el contrato mismo.
Que se pueda valorar económicamente; por ejemplo, la vida de una persona puede valorarse
por su capacidad de generar ingresos.
Que sea lícito: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden
público.
Que no produzca lucro al asegurado.
Que sea susceptible de tratamiento estadístico, con el fin de que el asegurador pueda establecer las bases
técnicas adecuadas para la cobertura del seguro.
Que el acaecimiento sea accidental e inevitable. Se ha tratado con anterioridad este aspecto del carácter
eventual y fortuito del hecho dañoso.
Aspectos Técnicos del Seguro
Los elementos básicos que conforman los principios técnicos del seguro y que tienen su fundamento en la ciencia
estadística son los que a continuación se detallan:
Probabilidad:
La probabilidad cuantifica la posibilidad de que se produzca un determinado suceso. Por lo tanto, valora si
es muy posible que ocurra un hecho o, por el contrario, si es muy poco posible. En la medida en que sea más factible
la ocurrencia, la probabilidad será mayor.
Intensidad del riesgo:
La intensidad cuantifica la importancia del siniestro sobre el bien asegurado, indicando el porcentaje de
daños que ha producido el siniestro sobre la totalidad del bien.
Así, en el caso de un siniestro total, el asegurador debe indemnizar todo el capital asegurado, y se dice que la
intensidad del siniestro es del 100%. Si, por el contrario, el siniestro sólo afecta a la mitad del bien asegurado,
Riesgos Excluidos
Hay riesgos que no son asegurables; la inasegurabilidad puede ser técnica o jurídica. Desde el punto de vista
jurídico, el carácter de elemento causal propio del riesgo excluye la posibilidad de asegurar contra riesgos ilícitos,
opuestos a las leyes o a la moral; asimismo, el evento no merece la cobertura del seguro cuando haya sido
provocado dolosamente por el asegurado, cuando se haya producido con ocasión de una actividad ilícita de éste o
cuando recaiga sobre intereses lícitos.
EL SINIESTRO:
• Se denomina siniestro a la realización
del evento que causa daño. El daño
en el seguro se concibe como la
lesión total o parcial del interés
existente (daño emergente) o previsto
(lucro cesante en sentido amplio) que
sé produce cuando se realiza el riesgo
asegurado.
• DECLARACIÓN DEL SINIESTRO:
Sobrevenido el siniestro, el tomador del
seguro, el asegurado, o el beneficiario debe
poner en conocimiento de inmediato en el
plazo fijado en la póliza de la ocurrencia del
siniestro. El asegurador tiene especial interés
en conocer rápidamente la realización del
siniestro para tomar las oportunas medidas, la
omisión de ese deber o la negligencia en su
cumplimiento puede implicar responsabilidad
en el asegurado, es por ello que, en caso de
incumplimiento, el asegurador podrá rechazar
los daños y perjuicios causados
• AJUSTES DEL SINIESTRO:
El daño puede consistir en una pérdida
patrimonial directa (destrucción de la cosa
por incendio) o en una pérdida indirecta
(gastos de enfermedad, adquisición de deudas,
etc.), e incluso puede consistir en la pérdida
de un posible beneficio esperado, y en
cualquier caso su valoración habrá de ser real
y objetiva al momento inmediatamente
anterior al siniestro, pudiendo ser establecida
por las partes de común acuerdo o realizada
por peritos.
INTERÉS ASEGURABLE:
• Concepto:
Por interés, a efectos del seguro, hay que entender aquella especial
situación del asegurado respecto de un determinado bien que le hace
susceptible de sufrir daño al producirse el evento. Esa situación proviene
de encontrarse el asegurado en relación económica con el bien en
cuestión, aunque normalmente la relación económica tendrá su base en
una relación jurídica (de propiedad, usufructo, depósito, etc. ), no es el
aspecto jurídico de esa relación la que se toma en cuenta a efectos de
determinar el interés asegurable.
Titulares del Interés Asegurable.
• a) Los propietarios respecto de los bienes sobre los cuales
ejercen el derecho de dominio.
• b) Los condóminos, hasta donde alcance el valor de sus
acciones.
• c) Los usufructuarios en cuanto la pérdida afecte el valor del
gravamen.
• d) Los arrendatarios, respecto del bien del que son
responsables en su condición de conductores.
• e) Los acreedores hipotecarios o pignoraticios, respecto de
los bienes constitutivos de la garantía.
• f) Los empresarios y empleadores, respecto de la vida de sus
trabajadores en cuanto al deceso de éstos pudiese
ocasionarles determinadas obligaciones pecuniarias a favor de
los respectivos causahabientes.
g) Los legatarios una vez ocurrida la muerte del
causante.
h) Los comodatarios y depositarios respecto de los
bienes dados en comodato constituidos en depósito.
i) Los armadores respecto de la nave equipada por su
cuenta.
j) Los porteadores respecto de las mercancías
transportadas bajo su responsabilidad.
k) Los fiduciarios respecto de los bienes, objeto del
fideicomiso.
Seguro Pleno.- Se da cuando
coinciden exactamente el valor del
interés y la suma asegurada,
Tienen este carácter aquellos
seguros en que el valor del interés
asegurado se establece
convencionalmente (seguros de
vida especialmente) porque en
ellos hay perfecta ecuación entre el
valor del interés asegurado y la
suma asegurada.
Infraseguro.- La inferioridad de
la suma asegurada respecto al
valor del interés da lugar al
infraseguro o seguro parcial. La
situación del infraseguro puede ser
generada por las partes al
momento de contratar, o puede
sobrevenir en el curso del
contrato.
Suma Asegurada:
(establecida en la póliza)
Sobreseguro.- Se presenta
cuando la suma asegurada es
superior al valor del interés.
Esta situación es peligrosa para
el asegurador porque puede
constituir un incentivo para la
provocación dolosa de
siniestros de parte del
asegurado con el propósito de
lograr una indemnización
superior al valor real del interés
que aseguró.
LA PRIMA:
• La prima o precio del seguro es
la contraprestación que ha de
retribuir el tomador del seguro
a la entidad aseguradora, para
que ésta asuma las eventuales
consecuencias
económicamente desfavorables
del acaecimiento de los riesgos
objeto de seguro.
Clases:
• Prima única: Es aquélla que mediante su pago, el tomador se libera totalmente de la
obligación de satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la
duración del seguro.
• Prima periódica: Es la que satisface periódicamente dentro de los plazos previstos
para la duración del seguro.
• Prima fraccionada: Es aquella que, aunque calculada en períodos anuales, es
liquidada mediante pagos periódicos más reducidos.
• Prima fraccionaria: Es aquella que está calculada estrictamente para un período de
tiempo inferior al año, durante el cual tiene vigencia el seguro.
• Prima fija: Es la que se establece por adelantado para el periodo de cobertura
pactado en el seguro.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DEL
SEGURO:
• EL ASEGURADOR.- El Asegurador es la persona que se obliga a indemnizar el
daño a cambio de la percepción de la prima.
• EL TOMADOR DEL SEGURO.- El Contratante o Tomador del Seguro es la
persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la entidad aseguradora.
• EL ASEGURADO.- El Asegurado es la persona física o jurídica que se encuentra
expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio, o sea, es el titular del
interés asegurado y acreedor frente al asegurador de la obligación fundamental que
pesa sobre él, es decir, del pago de la indemnización.
• EL BENEFICIARIO.- El Beneficiario es la
persona o personas físicas o jurídicas
designadas para percibir del asegurador la
prestación derivada del seguro contratado. El
beneficiario coincide generalmente con el
asegurado, como titular del interés asegurado,
salvo que se haya designado expresamente un
beneficiario distinto.
OBJETO DEL CONTRATO
• El objeto del contrato son las obligaciones y el objeto de estas son las
prestaciones de las partes, la prestación fundamental del asegurado es pagar
la prima y la del asegurador de asumir el riesgo y consecuentemente
indemnizar los daños sufridos
• (seguro contra daños) o de pagar el capital o la suma pactada (seguro de
personas), si se produce el siniestro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
El asegurador tiene varias obligaciones fundamentales en el contrato de seguro:
• Primero, debe entregar la póliza al tomador del seguro o un documento provisional. En caso de pérdida de la póliza,
se debe proporcionar una copia.
• Además, debe garantizar al asegurado que pagará una indemnización si ocurre un siniestro dentro de los límites
acordados. La obligación de indemnizar surge cuando se produce el evento dañoso previsto en el contrato y se
establece la relación causal entre el evento y el daño. Hay dos tipos de seguros de indemnización:
oSUBJETIVA: En los seguros de indemnización subjetiva, como el daño siempre es total y se trata de seguros
plenos, el importe de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada.
oOBJETIVA: el monto de la indemnización vendrá determinado, dentro del límite máximo de la suma
asegurada, por el monto real del daño y por la proporción en que se encuentre el valor del interés
asegurado con la suma asegurada.
• Una vez que se paga la indemnización, el asegurador se libera de sus obligaciones, pero en casos de seguros contra
daños, se subroga en los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL
TOMADOR DEL RIESGO
Pago de la Prima:
• Obligación del tomador del seguro
o Responsabilidad directa con la entidad aseguradora
o Incluye el pago de la prima
• Importancia de la prima
o Elemento esencial del contrato de seguros
o Objeto de la obligación del contratante
• Consecuencias del impago de la prima
o Suspensión de los efectos del contrato
o Afecta las prestaciones del asegurador
• Fijación y justificación de la prima
o Establecida previamente por la entidad aseguradora
o Basada en las bases técnicas del seguro
Cargas del Tomador del Seguro:
• Cargas antes de siniestro
o Notificación de otros seguros sobre los mismos riesgos e intereses
Obligación de informar a cada asegurador sobre otros contratos
Fundamento: evitar riesgo moral y proteger el principio indemnizatorio
o Comunicación de circunstancias que aumenten o disminuyan los riesgos
Deber de informar al asegurador sobre cambios significativos durante el
contrato
Efectos del incumplimiento: liberación del asegurador o reducción de la
indemnización
Posibles acciones: modificación del contrato, resolución, devolución
proporcional de la prima
Impacto en las operaciones actuariales y la tasa de la prima
• Cargas después del siniestro
o Comunicación al asegurador
 Deber de informar al asegurador sobre la ocurrencia del siniestro dentro
del plazo establecido en la póliza
 Importancia de la comunicación para la indemnización
 Consecuencias del incumplimiento: liberación del asegurador si hay dolo
o culpa grave, reducción proporcional de la indemnización si hay buena
fe
o Minimizar el daño
 Obligación de tomar medidas para reducir las consecuencias del
siniestro
 Responsabilidad del tomador del seguro o asegurado en la protección del
bien asegurado
 Consecuencias del incumplimiento: reducción de la prestación en
proporción a los daños y culpa, liberación del asegurador si hay dolo
FORMACIÓN DEL CONTRATO - FASE PRECONTRACTUAL
1. Solicitud, Propuesta y Declaración del Tomador
• Acto preparatorio y unilateral del tomador del seguro
• Presentación de solicitud escrita que forma parte de la póliza
• Contenido de la solicitud: descripción del riesgo a asegurar
• Importancia de la exactitud en las declaraciones del asegurado
• Confianza del asegurador en las declaraciones para evaluar riesgos
• Características del seguro como contrato ubérrima bona fidei
• Consecuencias de la reticencia y declaración inexacta
• Definición de reticencia y declaración inexacta
• Efectos de la reticencia y declaración inexacta en el contrato
• Límite para la resolución del seguro debido a reticencias o inexactitudes
• Circunstancias que influyen en la estimación de los riesgos
• Determinación de la influencia de la circunstancia omitida o inexacta
• Evaluación de la solicitud por parte del asegurador
• Emisión del contrato si el riesgo es asegurable
• Rechazo o contrapropuesta en caso de condiciones especiales
• Vinculación del solicitante a la solicitud con la propuesta
2. Contrapropuesta del Asegurador
• Definición de Contrapropuesta del Asegurador
• Documento emitido por la entidad aseguradora en respuesta a la solicitud del asegurado
• Nueva propuesta con condiciones para aceptar la cobertura del riesgo propuesto
• Presentación de la Contrapropuesta
• Puede ser presentada como proyecto de seguro con las condiciones propuestas por el asegurador
• La contrapropuesta tiene la fuerza obligatoria de la oferta
3. Coberturas Provisionales
• Concepto de Coberturas Provisionales
• Solución de continuidad breve entre la solicitud y la aceptación por parte del asegurador
• Uso de Coberturas Provisionales
• Expedidas para evitar que el solicitante quede desprotegido durante la espera de la póliza definitiva
• Efectos cesan al emitirse la póliza definitiva
FASE CONTRACTUAL
1. Suscripción del Contrato y Emisión de la Póliza
• Proceso posterior a la aceptación de la solicitud
• Emisión de la póliza como documento formal del contrato de seguro
2. Duración del Contrato
• Variación del riesgo según la duración del seguro
• Posibilidad de pactar el contrato por periodos breves o prolongados
• Opciones de pago de prima: anualidades o prima única
• Conclusión del contrato por siniestro o vencimiento del plazo
• Modos anómalos de conclusión: exclusión de riesgos, caducidad y prescripción
3. Ocurrencia del Siniestro
• Consideraciones Preliminares
• Definición de siniestro como el evento previsto en la póliza que activa las obligaciones del asegurador.
• Tipos de obligaciones del asegurador: indemnización en metálico, reposición de bienes o prestación de servicios.
• Normas genéricas para la cobertura del siniestro
• Circunstancias y hechos deben estar expresamente indicados en la póliza como indemnizables.
• Deben ocurrir en el lugar y plazos especificados en la póliza.
• Posibilidad de subrogación del asegurador en los derechos del asegurado para resarcirse del autor responsable.
• Declaración del Siniestro
• Facilitación de formularios impresos por la entidad aseguradora para realizar la declaración del siniestro al asegurado.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EN SEGUROS
Definición: Pérdida del derecho del titular del seguro para exigir el pago del capital
después de un siniestro, si ha transcurrido el plazo establecido por la ley.
Presunción de Abandono: Los derechos se adquieren para ser ejercidos y no para
dejarlos expirar por inacción.
Marco Legal: Artículo 965° del Código de Comercio.
Plazo: Tres años contados desde la fecha del siniestro.
Inclusión en Pólizas: Establecido en el texto impreso de las pólizas emitidas en el
mercado nacional de seguros.
Son elementos formales que forman parte del contrato suscrito entre tomador
y asegurador.
DOCUMENTACIÓN:
1. CARÁCTER CONSENSUAL DEL CONTRATO
Se perfecciona cuando se unen la oferta y la aceptación, de forma oral o escrita. La
forma escrita se exige para la prueba del contrato (valor ad probationem) pero no para
su perfección, pues ésta puede producirse con libertad de forma.Pero de todos modos
es la consecuencia lógica del contrato; su prueba definitiva y su clave hermenéutica.
De allí que importe una formalidad que le confiere la naturaleza solemne que
usualmente se le atribuye, en el sentido de que es un instrumento “ad probationem"
2. POLIZA DE SEGURO
2. 1 Concepto:
Conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos. El
contenido de este documento estará en función de las declaraciones
realizadas en la propuesta y/o solicitud del seguro. La póliza ha de estar
firmada por la entidad aseguradora y el tomador del seguro y supone la
culminación de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la
estimación del riesgo por la entidad aseguradora y la proposición del seguro
para obtener del tomador su aceptación y su firma. Este ciclo queda
totalmente completado con el pago de la prima.
2. 2 Contenido
2.2.1 Condiciones Generales: Cláusulas que redactadas por la entidad
aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen
como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa.
2.2.2. Condiciones Particulares: Conforman el documento en el que se detallan
los datos particulares de cada contrato. Las condiciones particulares recogen las
menciones concretas que se establecen en la ley.
2.2.3 Apéndices, Suplementos o Endosas: Es un documento modificativo de
alguna condición de la póliza, denominado en nuestro país con el
nombre de “endoso”
2.2.4 Condiciones Especiales y Clausulas: Se recogen las modificaciones,
ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza,
resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las
partes.
Algunas de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser:
 Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la
prestación.
 Cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados: En ocasiones,
los aseguradores pueden valerse de los endosos para agregar nuevas
condiciones; introducir exclusiones; atenuar o eliminar alguna responsabilidad.
Para conferirles validez, deben ser firmados por ambas partes.
2. 3 Clases de polizas
2.3.1 Polizas individuales: Lo normal es que se extienda una póliza para
cada operación concreta de seguro y para cada una de ellas estipula un
contrato de seguro y se expide una póliza concreta, pero una misma póliza
puede comprender diversos riesgos.
2.3.2 Polizas flotantes: Es un convenio normativo por el que el asegurador
se compromete a proteger o a cubrir contra riesgos determinados todas las
relaciones de interés que, reuniendo requisitos señalados en la póliza, se le
comuniquen oportunamente por el asegurado.
2. 4 Negociabilidad de las polizas
La póliza de seguro se redactará normalmente en forma nominativa con
designación concreta del asegurado; pero también puede emitirse “a la orden”,
de manera que podrá transmitirse mediante endoso o “al portador”, de forma
que la simple entrega del título sirva para su transmisión.
3. OTROS DOCUMENTOS
Solicitud o
proposición de
seguro:
Esta propuesta suele efectuarse utilizando formularios impresos que
facilita la Compañía Aseguradora. La oferta nace del Tomador del
seguro mediante la suscripción del impreso que ha de contener todos
los elementos esenciales del Contrato.
Nota o
documento de
cobertura
provisional:
Este documento sirve para acreditar en el tiempo que duran los tratos
entre el asegurador y el tomador del seguro, o sea, antes de
perfeccionar el contrato de seguro, el acuerdo de duración limitada
para la cobertura de los riesgos. También puede referirse al contrato de
seguro definitivo, en tanto recibe el asegurado la póliza.
Certificado de
seguro:
Es el documento que certifica o acredita lo siguiente: la aplicación
concreta de un seguro flotante o de abono a una determinada
operación; la existencia de un contrato de seguro que esté
documentado en una póliza diversa.
CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE SEGUROS
SEGUROS PERSONALES:
Son seguros que tienen como característica suministrar prestaciones
pecuniarias, cuya efectividad se subordina a la realización de acontecimientos
que afectan directamente a la persona humana.
 Seguro sobre la vida
 Seguro de enfermedad
 Seguro contra Accidentes
SEGUROS PATRIMONIALES:
Poseen una función estrictamente reparatoria o indemnizatoria, pues
tienden al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el
asegurado. La estructura y el funcionamiento de esa clase de contrato
están denominados por el cálculo de la valoración del daño que
efectivamente produce el siniestro, que el asegurador tiende a indemnizar.
 Seguro de incendios
 Seguro contra robo
 Seguro de Transporte Terrestre de Mercancias
 Seguro de Responsabilidad Civil
 Seguro de Lucro Cesarte
 Seguro de Credito y Caucion
 El Reaseguro
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CONTRATO DE SEGURO CIVIL VII.PPTS TEMA DE CONTRATOS ESPECIALES SOLO PARA PERU tx

  • 1. Universidad Tecnológica de los Andes Contrato de seguros Docente: Mgtr. Cristian Fabricio Negron Peralta Integrantes: Pablo Gutierrez Letona : Lenin Neptalí Pfocori : Johann Andia Mogollón : Maribel Laura Ortiz
  • 2. CONTRATOS DE SEGUROS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL SEGURO Las personas (físicas o jurídicas) están constantemente sometidas a un conjunto de riesgos, o sea, a un haz de probabilidades de que, sobre ellas, sus cosas o su patrimonio entero incidan ciertos eventos o circunstancias que generen consecuencias patrimoniales desfavorables. Ante esta situación el ser humano tiene diversos métodos de hacer frente a esas contingencias dañosas recurrir a la constitución de reservas (ahorros) que tienda a prevenir o atenuar las consecuencias del siniestro acudir a la actividad aseguradora, la cual persigue la cobertura de los riesgos que pueda correr personas, Cosas o derechos ante la posibilidad de que los afecte la realización de determinados eventos dañosos futuros e inciertos. El seguro tiene como función la cobertura mutua de múltiples economías individuales afectadas por los mismos riesgos, y que el asegurador se limita a enlazar esas economías, formando con la contribución de todos, un fondo común de bienes que permite hacer frente a cuantos siniestros se produzcan.
  • 3. la industria aseguradora sólo puede ser realizada por empresarios especializados Sánchez Calero considera que la actividad aseguradora requiere: a) La existencia de una necesidad pecuniaria eventual, futura e incierta (riesgo) b) Una contribución para la satisfacción de esa necesidad por un grupo de personas que están sometidas al mismo riesgo. c) Con las aportaciones de todas estas personas se cubre la necesidad del sujeto que sufra el evento generado, apareciendo una “mutualidad” entre dichas personas. el contrato de seguro íntimamente ligado al riesgo generado por la actividad personal o económica del hombre, puesto que su finalidad es precisamente prevenir, reparar o asumir las consecuencia patrimonialmente desfavorables o las necesidades que un riesgo desencadena EVOLUCIÓN DEL SEGURO Halperin manifiesta que el seguro nació en las ciudades italianas del medioevo, su aparición fue bajo la forma de un préstamo gratuito y luego como una venta por un precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino seguro de incendio y luego el seguro industrial.
  • 4. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SEGURO definen al contrato de seguro como aquel por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prestación pecuniaria (prima), a indemnizar a otra (asegurado o beneficiario), dentro de límites convenidos, los daños sufridos por la realización de un evento inciertos, o bien, a pagar el capital, renta u otras prestaciones convenidas Es aquel convenio por el que una persona, organizada para la distribución de determinados riesgos entre grandes masas de personas expuestas a tales eventualidades (Asegurador), asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (Tomador del Seguro y/o asegurado) por el acontecimiento de un hecho determinado, o se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que tal prestación dependa de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento, recibiendo como retribución una prestación pecuniaria (prima) de parte del Tomador del Seguro.
  • 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL SEGURO La actividad aseguradora se entiende como una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial. Aque contrato de prestación de servicios por el que se establece el traspaso o transferencia, a cambio de un precio, de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la realización del riesgo asegurado, a otra persona llamada asegurador, distinta de la que puede sufrirlas, llamado asegurado.
  • 6. CARACTERÍSTICAS Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento del tomador y del asegurador, desde entonces tiene efecto los derechos y obligaciones recíprocas de las partes, aunque no se haya emitido la Póliza ni efectuado el pago de la prima, la afirmación de que el previo pago de la prima la convierte en real no tiene consistencia puesto que el contrato no versa sobre dicha entrega, que funciona únicamente como una condición de la relación contractual. Sinalagmático: ambos contratantes tienen recíprocas obligaciones, Por una parte, el tomador del seguro se encuentra obligado a una prestación cierta e inmediata (pagar una prima); por otra, el asegurador está obligado a asumir las consecuencias del riesgo, o sea, una prestación incierta en su realización y/o en su cuantía (indemnizar en caso de siniestro). El sinalagma supone que el compromiso de una parte determina el de la otra. El incumplimiento o la inejecución, da lugar a la: “Exceptio non adimpleti contractus” en caso de incumplimiento no hay vigencia
  • 7. Oneroso: Ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial, ya que la prestación del asegurador, que deriva de la asunción de las consecuencias del riesgo, que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima; en tal sentido, sobre ambas partes pesan cargas económicas: La cancelación de la prima por el asegurado y la puesta a disposición del asegurado de toda la organización del asegurador para asumir las consecuencias económicas de la ocurrencia del riesgo, ello significa, el pago de la indemnización o capital en caso de que ocurra el siniestro. Aleatorio: Se dice que la prestación del asegurador depende de un hecho futuro e incierto, porque el alea, que no falta jamás en las relaciones del asegurador con cada asegurado, decide que aquél venga o no obligado a realizar la prestación prometida y hacer variar el importe mismo de esa prestación; las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro, o al menos cuándo se efectuará, y generalmente cuál será el valor de las prestaciones económicas de las partes, de manera que desconocen el beneficio que cada una de ellas podrá obtener del contrato13, Bruck niega el carácter de aleatorio de este contrato, citado por Halperin expresa que, el asegurador recibirá la compensación por la asunción del riesgo y como consecuencia de ello, el asegurado recibirá la
  • 8. Adhesión: El asegurador ofrece al asegurado las condiciones del contrato, limitándose éste a aceptarlas o no, si bien la Póliza debe tener en cuenta lo propuesto en la solicitud sobre toma del seguro, es el asegurador quien la redacta, insertando en ellas condiciones generales y particulares del Contrato. Si el asegurado la acepta, se adhiere a lo que plantea el asegurador. Buena fe: El Seguro está basado en la buena fe de los contratantes y en su confianza mutua. Aunque se trata de un principio general en todo tipo de contratos, en el de seguro se eleva a característica esencial. Como el asegurador debe de confiar en la descripción del riesgo que hace la otra parte, se dice que el contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe (uberrimae bonae fidei) Tracto sucesivo: El contenido del contrato no se agota en la realización de una prestación única, sino en prestaciones sucesivas. Así la prima rige por toda la duración del contrato; la obligación de asumir las consecuencias del riesgo y permanece vigente hasta que éste ocurra o el contrato termine. La práctica generalizada de que la cancelación de la prima puede efectuarse en pagos fraccionados no priva al contrato de su característica de tracto sucesivo.
  • 9. ELEMENTOS MATERIALES DEL CONTRATO DE SEGURO EL RIESGO El riesgo, en su sentido más general, significa “contingencia o proximidad de un daño”, con connotaciones de inseguridad y peligro, pudiendo definirse como “la posibilidad de que ocurra un daño económicamente desfavorable”. Concepto de Riesgo Posible: Se trata de un hecho que puede suceder, o sea, que el evento del que dependa sea de posible realización; el incendio del agua o el desplome del firmamento, por ejemplo, no tiene el carácter de riesgo, ya que es un hecho imposible.
  • 10. Incierto: La realización del evento debe ser incierta, bien en cuanto a si se producirá (incertus an), al momento de su producción (incertus quando), o bien cómo el evento temido puede producirse; si tenemos la certeza de su ocurrencia, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una determinada acción. Por ejemplo, el fallecimiento de una persona es un riesgo que se sabe que va a ocurrir, pero no se sabe cuándo (incierto). Eventual o Fortuita: El evento debe ser fortuito o accidental, o sea, que su realización no dependa directamente de la voluntad de la persona que soporta los efectos del evento; por ejemplo, un incendio provocado intencionadamente por el asegurado, no será objeto de indemnización por el seguro, pero sí el provocado por la malquerencia de terceros o incluso por culpa propia del asegurado. Económicamente desfavorable: El suceso, en caso de realizarse, debe provocar una necesidad o un daño, o sea, la generación de una pérdida de carácter económico, y que dicha pérdida pueda valorarse en dinero. Un seguro de jubilación, por ejemplo, compensa la pérdida de ingresos que se produce como consecuencia del cese en la actividad laboral.
  • 11. Características del Riesgo para ser asegurable Cualquier riesgo puede ser objeto de la actividad aseguradora, pero apreciando con mayor rigor, es necesario sean aptas para la práctica del seguro. Que exista un interés asegurable, por ejemplo el interés de una persona sobre su patrimonio. Que todo el colectivo esté expuesto a la misma posibilidad de riesgo, para proceder a la distribución del mismo. La práctica del seguro descansa sobre el principio de la especialidad del riesgo, por lo que a efectos de cada singular contrato no puede considerarse riesgo cualquier posibilidad de evento dañoso, sino sencillamente, la posibilidad prevista en el contrato mismo. Que se pueda valorar económicamente; por ejemplo, la vida de una persona puede valorarse por su capacidad de generar ingresos. Que sea lícito: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
  • 12. Que no produzca lucro al asegurado. Que sea susceptible de tratamiento estadístico, con el fin de que el asegurador pueda establecer las bases técnicas adecuadas para la cobertura del seguro. Que el acaecimiento sea accidental e inevitable. Se ha tratado con anterioridad este aspecto del carácter eventual y fortuito del hecho dañoso. Aspectos Técnicos del Seguro Los elementos básicos que conforman los principios técnicos del seguro y que tienen su fundamento en la ciencia estadística son los que a continuación se detallan: Probabilidad: La probabilidad cuantifica la posibilidad de que se produzca un determinado suceso. Por lo tanto, valora si es muy posible que ocurra un hecho o, por el contrario, si es muy poco posible. En la medida en que sea más factible la ocurrencia, la probabilidad será mayor.
  • 13. Intensidad del riesgo: La intensidad cuantifica la importancia del siniestro sobre el bien asegurado, indicando el porcentaje de daños que ha producido el siniestro sobre la totalidad del bien. Así, en el caso de un siniestro total, el asegurador debe indemnizar todo el capital asegurado, y se dice que la intensidad del siniestro es del 100%. Si, por el contrario, el siniestro sólo afecta a la mitad del bien asegurado, Riesgos Excluidos Hay riesgos que no son asegurables; la inasegurabilidad puede ser técnica o jurídica. Desde el punto de vista jurídico, el carácter de elemento causal propio del riesgo excluye la posibilidad de asegurar contra riesgos ilícitos, opuestos a las leyes o a la moral; asimismo, el evento no merece la cobertura del seguro cuando haya sido provocado dolosamente por el asegurado, cuando se haya producido con ocasión de una actividad ilícita de éste o cuando recaiga sobre intereses lícitos.
  • 14. EL SINIESTRO: • Se denomina siniestro a la realización del evento que causa daño. El daño en el seguro se concibe como la lesión total o parcial del interés existente (daño emergente) o previsto (lucro cesante en sentido amplio) que sé produce cuando se realiza el riesgo asegurado.
  • 15. • DECLARACIÓN DEL SINIESTRO: Sobrevenido el siniestro, el tomador del seguro, el asegurado, o el beneficiario debe poner en conocimiento de inmediato en el plazo fijado en la póliza de la ocurrencia del siniestro. El asegurador tiene especial interés en conocer rápidamente la realización del siniestro para tomar las oportunas medidas, la omisión de ese deber o la negligencia en su cumplimiento puede implicar responsabilidad en el asegurado, es por ello que, en caso de incumplimiento, el asegurador podrá rechazar los daños y perjuicios causados • AJUSTES DEL SINIESTRO: El daño puede consistir en una pérdida patrimonial directa (destrucción de la cosa por incendio) o en una pérdida indirecta (gastos de enfermedad, adquisición de deudas, etc.), e incluso puede consistir en la pérdida de un posible beneficio esperado, y en cualquier caso su valoración habrá de ser real y objetiva al momento inmediatamente anterior al siniestro, pudiendo ser establecida por las partes de común acuerdo o realizada por peritos.
  • 16. INTERÉS ASEGURABLE: • Concepto: Por interés, a efectos del seguro, hay que entender aquella especial situación del asegurado respecto de un determinado bien que le hace susceptible de sufrir daño al producirse el evento. Esa situación proviene de encontrarse el asegurado en relación económica con el bien en cuestión, aunque normalmente la relación económica tendrá su base en una relación jurídica (de propiedad, usufructo, depósito, etc. ), no es el aspecto jurídico de esa relación la que se toma en cuenta a efectos de determinar el interés asegurable.
  • 17. Titulares del Interés Asegurable. • a) Los propietarios respecto de los bienes sobre los cuales ejercen el derecho de dominio. • b) Los condóminos, hasta donde alcance el valor de sus acciones. • c) Los usufructuarios en cuanto la pérdida afecte el valor del gravamen. • d) Los arrendatarios, respecto del bien del que son responsables en su condición de conductores. • e) Los acreedores hipotecarios o pignoraticios, respecto de los bienes constitutivos de la garantía. • f) Los empresarios y empleadores, respecto de la vida de sus trabajadores en cuanto al deceso de éstos pudiese ocasionarles determinadas obligaciones pecuniarias a favor de los respectivos causahabientes. g) Los legatarios una vez ocurrida la muerte del causante. h) Los comodatarios y depositarios respecto de los bienes dados en comodato constituidos en depósito. i) Los armadores respecto de la nave equipada por su cuenta. j) Los porteadores respecto de las mercancías transportadas bajo su responsabilidad. k) Los fiduciarios respecto de los bienes, objeto del fideicomiso.
  • 18. Seguro Pleno.- Se da cuando coinciden exactamente el valor del interés y la suma asegurada, Tienen este carácter aquellos seguros en que el valor del interés asegurado se establece convencionalmente (seguros de vida especialmente) porque en ellos hay perfecta ecuación entre el valor del interés asegurado y la suma asegurada. Infraseguro.- La inferioridad de la suma asegurada respecto al valor del interés da lugar al infraseguro o seguro parcial. La situación del infraseguro puede ser generada por las partes al momento de contratar, o puede sobrevenir en el curso del contrato. Suma Asegurada: (establecida en la póliza) Sobreseguro.- Se presenta cuando la suma asegurada es superior al valor del interés. Esta situación es peligrosa para el asegurador porque puede constituir un incentivo para la provocación dolosa de siniestros de parte del asegurado con el propósito de lograr una indemnización superior al valor real del interés que aseguró.
  • 19. LA PRIMA: • La prima o precio del seguro es la contraprestación que ha de retribuir el tomador del seguro a la entidad aseguradora, para que ésta asuma las eventuales consecuencias económicamente desfavorables del acaecimiento de los riesgos objeto de seguro.
  • 20. Clases: • Prima única: Es aquélla que mediante su pago, el tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la duración del seguro. • Prima periódica: Es la que satisface periódicamente dentro de los plazos previstos para la duración del seguro. • Prima fraccionada: Es aquella que, aunque calculada en períodos anuales, es liquidada mediante pagos periódicos más reducidos. • Prima fraccionaria: Es aquella que está calculada estrictamente para un período de tiempo inferior al año, durante el cual tiene vigencia el seguro. • Prima fija: Es la que se establece por adelantado para el periodo de cobertura pactado en el seguro.
  • 21. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DEL SEGURO: • EL ASEGURADOR.- El Asegurador es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la prima. • EL TOMADOR DEL SEGURO.- El Contratante o Tomador del Seguro es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la entidad aseguradora. • EL ASEGURADO.- El Asegurado es la persona física o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio, o sea, es el titular del interés asegurado y acreedor frente al asegurador de la obligación fundamental que pesa sobre él, es decir, del pago de la indemnización.
  • 22. • EL BENEFICIARIO.- El Beneficiario es la persona o personas físicas o jurídicas designadas para percibir del asegurador la prestación derivada del seguro contratado. El beneficiario coincide generalmente con el asegurado, como titular del interés asegurado, salvo que se haya designado expresamente un beneficiario distinto.
  • 23. OBJETO DEL CONTRATO • El objeto del contrato son las obligaciones y el objeto de estas son las prestaciones de las partes, la prestación fundamental del asegurado es pagar la prima y la del asegurador de asumir el riesgo y consecuentemente indemnizar los daños sufridos • (seguro contra daños) o de pagar el capital o la suma pactada (seguro de personas), si se produce el siniestro.
  • 24. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR El asegurador tiene varias obligaciones fundamentales en el contrato de seguro: • Primero, debe entregar la póliza al tomador del seguro o un documento provisional. En caso de pérdida de la póliza, se debe proporcionar una copia. • Además, debe garantizar al asegurado que pagará una indemnización si ocurre un siniestro dentro de los límites acordados. La obligación de indemnizar surge cuando se produce el evento dañoso previsto en el contrato y se establece la relación causal entre el evento y el daño. Hay dos tipos de seguros de indemnización: oSUBJETIVA: En los seguros de indemnización subjetiva, como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos, el importe de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada. oOBJETIVA: el monto de la indemnización vendrá determinado, dentro del límite máximo de la suma asegurada, por el monto real del daño y por la proporción en que se encuentre el valor del interés asegurado con la suma asegurada. • Una vez que se paga la indemnización, el asegurador se libera de sus obligaciones, pero en casos de seguros contra daños, se subroga en los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro.
  • 25. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL TOMADOR DEL RIESGO Pago de la Prima: • Obligación del tomador del seguro o Responsabilidad directa con la entidad aseguradora o Incluye el pago de la prima • Importancia de la prima o Elemento esencial del contrato de seguros o Objeto de la obligación del contratante • Consecuencias del impago de la prima o Suspensión de los efectos del contrato o Afecta las prestaciones del asegurador • Fijación y justificación de la prima o Establecida previamente por la entidad aseguradora o Basada en las bases técnicas del seguro
  • 26. Cargas del Tomador del Seguro: • Cargas antes de siniestro o Notificación de otros seguros sobre los mismos riesgos e intereses Obligación de informar a cada asegurador sobre otros contratos Fundamento: evitar riesgo moral y proteger el principio indemnizatorio o Comunicación de circunstancias que aumenten o disminuyan los riesgos Deber de informar al asegurador sobre cambios significativos durante el contrato Efectos del incumplimiento: liberación del asegurador o reducción de la indemnización Posibles acciones: modificación del contrato, resolución, devolución proporcional de la prima Impacto en las operaciones actuariales y la tasa de la prima
  • 27. • Cargas después del siniestro o Comunicación al asegurador  Deber de informar al asegurador sobre la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en la póliza  Importancia de la comunicación para la indemnización  Consecuencias del incumplimiento: liberación del asegurador si hay dolo o culpa grave, reducción proporcional de la indemnización si hay buena fe o Minimizar el daño  Obligación de tomar medidas para reducir las consecuencias del siniestro  Responsabilidad del tomador del seguro o asegurado en la protección del bien asegurado  Consecuencias del incumplimiento: reducción de la prestación en proporción a los daños y culpa, liberación del asegurador si hay dolo
  • 28. FORMACIÓN DEL CONTRATO - FASE PRECONTRACTUAL 1. Solicitud, Propuesta y Declaración del Tomador • Acto preparatorio y unilateral del tomador del seguro • Presentación de solicitud escrita que forma parte de la póliza • Contenido de la solicitud: descripción del riesgo a asegurar • Importancia de la exactitud en las declaraciones del asegurado • Confianza del asegurador en las declaraciones para evaluar riesgos • Características del seguro como contrato ubérrima bona fidei • Consecuencias de la reticencia y declaración inexacta • Definición de reticencia y declaración inexacta • Efectos de la reticencia y declaración inexacta en el contrato • Límite para la resolución del seguro debido a reticencias o inexactitudes • Circunstancias que influyen en la estimación de los riesgos • Determinación de la influencia de la circunstancia omitida o inexacta • Evaluación de la solicitud por parte del asegurador • Emisión del contrato si el riesgo es asegurable • Rechazo o contrapropuesta en caso de condiciones especiales • Vinculación del solicitante a la solicitud con la propuesta
  • 29. 2. Contrapropuesta del Asegurador • Definición de Contrapropuesta del Asegurador • Documento emitido por la entidad aseguradora en respuesta a la solicitud del asegurado • Nueva propuesta con condiciones para aceptar la cobertura del riesgo propuesto • Presentación de la Contrapropuesta • Puede ser presentada como proyecto de seguro con las condiciones propuestas por el asegurador • La contrapropuesta tiene la fuerza obligatoria de la oferta 3. Coberturas Provisionales • Concepto de Coberturas Provisionales • Solución de continuidad breve entre la solicitud y la aceptación por parte del asegurador • Uso de Coberturas Provisionales • Expedidas para evitar que el solicitante quede desprotegido durante la espera de la póliza definitiva • Efectos cesan al emitirse la póliza definitiva
  • 30. FASE CONTRACTUAL 1. Suscripción del Contrato y Emisión de la Póliza • Proceso posterior a la aceptación de la solicitud • Emisión de la póliza como documento formal del contrato de seguro 2. Duración del Contrato • Variación del riesgo según la duración del seguro • Posibilidad de pactar el contrato por periodos breves o prolongados • Opciones de pago de prima: anualidades o prima única • Conclusión del contrato por siniestro o vencimiento del plazo • Modos anómalos de conclusión: exclusión de riesgos, caducidad y prescripción 3. Ocurrencia del Siniestro • Consideraciones Preliminares • Definición de siniestro como el evento previsto en la póliza que activa las obligaciones del asegurador. • Tipos de obligaciones del asegurador: indemnización en metálico, reposición de bienes o prestación de servicios. • Normas genéricas para la cobertura del siniestro • Circunstancias y hechos deben estar expresamente indicados en la póliza como indemnizables. • Deben ocurrir en el lugar y plazos especificados en la póliza. • Posibilidad de subrogación del asegurador en los derechos del asegurado para resarcirse del autor responsable. • Declaración del Siniestro • Facilitación de formularios impresos por la entidad aseguradora para realizar la declaración del siniestro al asegurado.
  • 31. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EN SEGUROS Definición: Pérdida del derecho del titular del seguro para exigir el pago del capital después de un siniestro, si ha transcurrido el plazo establecido por la ley. Presunción de Abandono: Los derechos se adquieren para ser ejercidos y no para dejarlos expirar por inacción. Marco Legal: Artículo 965° del Código de Comercio. Plazo: Tres años contados desde la fecha del siniestro. Inclusión en Pólizas: Establecido en el texto impreso de las pólizas emitidas en el mercado nacional de seguros.
  • 32. Son elementos formales que forman parte del contrato suscrito entre tomador y asegurador. DOCUMENTACIÓN: 1. CARÁCTER CONSENSUAL DEL CONTRATO Se perfecciona cuando se unen la oferta y la aceptación, de forma oral o escrita. La forma escrita se exige para la prueba del contrato (valor ad probationem) pero no para su perfección, pues ésta puede producirse con libertad de forma.Pero de todos modos es la consecuencia lógica del contrato; su prueba definitiva y su clave hermenéutica. De allí que importe una formalidad que le confiere la naturaleza solemne que usualmente se le atribuye, en el sentido de que es un instrumento “ad probationem"
  • 33. 2. POLIZA DE SEGURO 2. 1 Concepto: Conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos. El contenido de este documento estará en función de las declaraciones realizadas en la propuesta y/o solicitud del seguro. La póliza ha de estar firmada por la entidad aseguradora y el tomador del seguro y supone la culminación de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la estimación del riesgo por la entidad aseguradora y la proposición del seguro para obtener del tomador su aceptación y su firma. Este ciclo queda totalmente completado con el pago de la prima.
  • 34. 2. 2 Contenido 2.2.1 Condiciones Generales: Cláusulas que redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa. 2.2.2. Condiciones Particulares: Conforman el documento en el que se detallan los datos particulares de cada contrato. Las condiciones particulares recogen las menciones concretas que se establecen en la ley. 2.2.3 Apéndices, Suplementos o Endosas: Es un documento modificativo de alguna condición de la póliza, denominado en nuestro país con el nombre de “endoso”
  • 35. 2.2.4 Condiciones Especiales y Clausulas: Se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes. Algunas de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser:  Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la prestación.  Cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados: En ocasiones, los aseguradores pueden valerse de los endosos para agregar nuevas condiciones; introducir exclusiones; atenuar o eliminar alguna responsabilidad. Para conferirles validez, deben ser firmados por ambas partes.
  • 36. 2. 3 Clases de polizas 2.3.1 Polizas individuales: Lo normal es que se extienda una póliza para cada operación concreta de seguro y para cada una de ellas estipula un contrato de seguro y se expide una póliza concreta, pero una misma póliza puede comprender diversos riesgos. 2.3.2 Polizas flotantes: Es un convenio normativo por el que el asegurador se compromete a proteger o a cubrir contra riesgos determinados todas las relaciones de interés que, reuniendo requisitos señalados en la póliza, se le comuniquen oportunamente por el asegurado.
  • 37. 2. 4 Negociabilidad de las polizas La póliza de seguro se redactará normalmente en forma nominativa con designación concreta del asegurado; pero también puede emitirse “a la orden”, de manera que podrá transmitirse mediante endoso o “al portador”, de forma que la simple entrega del título sirva para su transmisión.
  • 38. 3. OTROS DOCUMENTOS Solicitud o proposición de seguro: Esta propuesta suele efectuarse utilizando formularios impresos que facilita la Compañía Aseguradora. La oferta nace del Tomador del seguro mediante la suscripción del impreso que ha de contener todos los elementos esenciales del Contrato. Nota o documento de cobertura provisional: Este documento sirve para acreditar en el tiempo que duran los tratos entre el asegurador y el tomador del seguro, o sea, antes de perfeccionar el contrato de seguro, el acuerdo de duración limitada para la cobertura de los riesgos. También puede referirse al contrato de seguro definitivo, en tanto recibe el asegurado la póliza. Certificado de seguro: Es el documento que certifica o acredita lo siguiente: la aplicación concreta de un seguro flotante o de abono a una determinada operación; la existencia de un contrato de seguro que esté documentado en una póliza diversa.
  • 39. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS SEGUROS PERSONALES: Son seguros que tienen como característica suministrar prestaciones pecuniarias, cuya efectividad se subordina a la realización de acontecimientos que afectan directamente a la persona humana.  Seguro sobre la vida  Seguro de enfermedad  Seguro contra Accidentes
  • 40. SEGUROS PATRIMONIALES: Poseen una función estrictamente reparatoria o indemnizatoria, pues tienden al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado. La estructura y el funcionamiento de esa clase de contrato están denominados por el cálculo de la valoración del daño que efectivamente produce el siniestro, que el asegurador tiende a indemnizar.  Seguro de incendios  Seguro contra robo  Seguro de Transporte Terrestre de Mercancias  Seguro de Responsabilidad Civil  Seguro de Lucro Cesarte  Seguro de Credito y Caucion  El Reaseguro