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Emisión de bonos y
requerimientos de la CNV
de Panamá.
Melissa Forero
Miriam Aparicio
Carlos Jurado
Comisión Nacional de Valores de Panamá
Mediante el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999,
publicado en la Gaceta Oficial No.23.837 de 10 de julio
de 1999, se crea la Comisión Nacional de Valores y se
regula el mercado de valores en la República de Panamá.
Su objetivo principal es el de fomentar, establecer y
regular las condiciones propicias para el desarrollo del
mercado de valores.
La CNV es un organismo autónomo del Estado con
personería jurídica y patrimonio propio.
Misión
La Comisión Nacional de Valores es un organismo
autónomo del Estado, de carácter técnico, con
personería jurídica y patrimonio propio separado e
independiente del gobierno central con derecho a
administrarlo, cuya función primordial es fomentar y
fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo de
un mercado de valores en la República de Panamá, así
como también orientar, supervisar y fiscalizar a todas las
personas naturales o jurídicas cuya actividad esté sujeta
por mandato del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, a
dicha Comisión.
Visión
Constituir un organismo que regule y ordene el mercado
de valores para su potencial desarrollo como una nueva
industria financiera del país y de la región.
Funciones
Entre sus funciones y atribuciones primordiales están las
siguientes:
·Fomentar y fortalecer el desarrollo del mercado de valores en Panamá.
·Registrar valores para ofertas públicas y otros registros obligatorios.
·Expedir, suspender, revocar, cancelar las licencias de los sujetos regulados y registrados y demás licencias que deba otorgar la
Comisión.
·Ordenar la suspensión de cualquier actividad violatoria del Decreto Ley No. 1 de 1999 o de sus reglamentos, incluyendo la
suspensión de las operaciones y negociación de valores.
·Establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deben seguir los intermediarios, cuya violación podrá acarrear
sanciones disciplinarias.
·Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión.
·Examinar, supervisar, y fiscalizar a los intermediarios.
·Iniciar procesos colectivos de clase y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer cumplir DL 01/99.
·Emitir opiniones que expresen la posición administrativa de la Comisión, como también para adoptar, reformar, y revocar acuerdos.
·Regular, supervisar y fiscalizar los planes privados de pensiones, jubilaciones y cesantías.
·Expedir, suspender y revocar la Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones.
·Registrar a las personas jurídicas que quieran administrar fondos de cesantía como Administradora de Fondo de Cesantía.
Objetivos del Decreto Ley 1 de 1999
El Decreto Ley 1 de 1999 tiene como principal objetivo el regular, supervisar y
fiscalizar el mercado de valores para así fomentar y fortalecer su desarrollo como
una actividad financiera relativamente nueva en el país y en toda la región y
proporcionar seguridad jurídica a todos los actores y miembros del mercado de
capitales y evitar las rigideces que impiden el desarrollo de un moderno mercado de
valores.
Desarrollar un mercado de valores en Panamá en una doble dirección, por un lado,
fortalecer el mercado interno, y por el otro constituir un mercado de valores con
proyección regional e internacional.
Estos objetivos podrán lograrse con el establecimiento de reglas de buena conducta
comercial y normas éticas, el establecimiento de requerimientos de divulgación de
información amplios, así como la supervisión y fiscalización de las actividades de los
sujetos regulados por este Decreto
Historia
La regulación del Mercado de Valores en Panamá es muy reciente. El 16 de julio de 1970, mediante Decreto de
Gabinete 247, la entonces Junta Provisional de Gobierno establece el primer cuerpo normativo formal para regular,
analizar y fiscalizar la venta de títulos valores al público inversionista y se crea la primera Comisión Nacional de
Valores adscrita al Ministerio de Comercio e Industria, la cual tal como se estableció gozaba de personería jurídica,
autonomía en su régimen y manejo interno, sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la
Contraloría General de la República.
Esta Comisión estaba integrada por cinco miembros:
1. El Ministro de Comercio e Industria o el funcionario que éste designara, quién la presidía.2. El Gerente del Banco
Nacional o la persona por éste designada.3. Un miembro prominente de la Banca, el cual debía tener por lo menos
cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá.4. Un miembro prominente de la
Industria, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en la producción manufacturera en la
República de Panamá.5. Un miembro prominente del Comercio, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de
experiencia en esta actividad en la República de Panamá.
Dos años más tarde el Decreto de Gabinete No. 247, es reformado por el Decreto de Gabinete No. 30 de 24 de
febrero de 1972. Este Decreto Ley además era reglamentado mediante Resoluciones y por supuesto Decretos
Ejecutivos.
Leyes relacionadas
Ley No. 18 De 19 de junio de 2006 que modifica artículos del Código Fiscal.
Ley 45 de 2003 que modifica Decreto Ley 1 de 1999.
Ley 50 de 2 de julio de 2003- Se adiciona el Capítulo VI denominado Terrorismo al Título VII del Libro II del Código Penal y
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Decreto Ejecutivo 136 de 9 de junio de 1995, modificado por el Decreto Ejecutivo No 78 de 5 de junio de 2003- Se creó la
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Ley 22 de 9 de mayo de 2002- mediante la cual la República de Panamá, ratificó la Convención Internacional para la
represión del financiamiento del terrorismo de 9 de diciembre de 1999, firmada por nuestro país el 12 de diciembre de 2001.
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  • 1. Emisión de bonos y requerimientos de la CNV de Panamá. Melissa Forero Miriam Aparicio Carlos Jurado
  • 2. Comisión Nacional de Valores de Panamá Mediante el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No.23.837 de 10 de julio de 1999, se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá. Su objetivo principal es el de fomentar, establecer y regular las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores. La CNV es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio.
  • 3. Misión La Comisión Nacional de Valores es un organismo autónomo del Estado, de carácter técnico, con personería jurídica y patrimonio propio separado e independiente del gobierno central con derecho a administrarlo, cuya función primordial es fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo de un mercado de valores en la República de Panamá, así como también orientar, supervisar y fiscalizar a todas las personas naturales o jurídicas cuya actividad esté sujeta por mandato del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, a dicha Comisión.
  • 4. Visión Constituir un organismo que regule y ordene el mercado de valores para su potencial desarrollo como una nueva industria financiera del país y de la región.
  • 5. Funciones Entre sus funciones y atribuciones primordiales están las siguientes: ·Fomentar y fortalecer el desarrollo del mercado de valores en Panamá. ·Registrar valores para ofertas públicas y otros registros obligatorios. ·Expedir, suspender, revocar, cancelar las licencias de los sujetos regulados y registrados y demás licencias que deba otorgar la Comisión. ·Ordenar la suspensión de cualquier actividad violatoria del Decreto Ley No. 1 de 1999 o de sus reglamentos, incluyendo la suspensión de las operaciones y negociación de valores. ·Establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deben seguir los intermediarios, cuya violación podrá acarrear sanciones disciplinarias. ·Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión. ·Examinar, supervisar, y fiscalizar a los intermediarios. ·Iniciar procesos colectivos de clase y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer cumplir DL 01/99. ·Emitir opiniones que expresen la posición administrativa de la Comisión, como también para adoptar, reformar, y revocar acuerdos. ·Regular, supervisar y fiscalizar los planes privados de pensiones, jubilaciones y cesantías. ·Expedir, suspender y revocar la Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones. ·Registrar a las personas jurídicas que quieran administrar fondos de cesantía como Administradora de Fondo de Cesantía.
  • 6. Objetivos del Decreto Ley 1 de 1999 El Decreto Ley 1 de 1999 tiene como principal objetivo el regular, supervisar y fiscalizar el mercado de valores para así fomentar y fortalecer su desarrollo como una actividad financiera relativamente nueva en el país y en toda la región y proporcionar seguridad jurídica a todos los actores y miembros del mercado de capitales y evitar las rigideces que impiden el desarrollo de un moderno mercado de valores. Desarrollar un mercado de valores en Panamá en una doble dirección, por un lado, fortalecer el mercado interno, y por el otro constituir un mercado de valores con proyección regional e internacional. Estos objetivos podrán lograrse con el establecimiento de reglas de buena conducta comercial y normas éticas, el establecimiento de requerimientos de divulgación de información amplios, así como la supervisión y fiscalización de las actividades de los sujetos regulados por este Decreto
  • 7. Historia La regulación del Mercado de Valores en Panamá es muy reciente. El 16 de julio de 1970, mediante Decreto de Gabinete 247, la entonces Junta Provisional de Gobierno establece el primer cuerpo normativo formal para regular, analizar y fiscalizar la venta de títulos valores al público inversionista y se crea la primera Comisión Nacional de Valores adscrita al Ministerio de Comercio e Industria, la cual tal como se estableció gozaba de personería jurídica, autonomía en su régimen y manejo interno, sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República. Esta Comisión estaba integrada por cinco miembros: 1. El Ministro de Comercio e Industria o el funcionario que éste designara, quién la presidía.2. El Gerente del Banco Nacional o la persona por éste designada.3. Un miembro prominente de la Banca, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá.4. Un miembro prominente de la Industria, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en la producción manufacturera en la República de Panamá.5. Un miembro prominente del Comercio, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá. Dos años más tarde el Decreto de Gabinete No. 247, es reformado por el Decreto de Gabinete No. 30 de 24 de febrero de 1972. Este Decreto Ley además era reglamentado mediante Resoluciones y por supuesto Decretos Ejecutivos.
  • 8. Leyes relacionadas Ley No. 18 De 19 de junio de 2006 que modifica artículos del Código Fiscal. Ley 45 de 2003 que modifica Decreto Ley 1 de 1999. Ley 50 de 2 de julio de 2003- Se adiciona el Capítulo VI denominado Terrorismo al Título VII del Libro II del Código Penal y dicta otras disposiciones. Decreto Ejecutivo 136 de 9 de junio de 1995, modificado por el Decreto Ejecutivo No 78 de 5 de junio de 2003- Se creó la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del terrorismo. Ley 22 de 9 de mayo de 2002- mediante la cual la República de Panamá, ratificó la Convención Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo de 9 de diciembre de 1999, firmada por nuestro país el 12 de diciembre de 2001. Ley 11 de 30 de enero de 2002 que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto de Ley 1 del 8 de julio de 1999. Ley 6 del 22 de enero de 2002 - Ley de Transparencia (Habeas Data) Ley 41 del 2 de octubre de 2000 - Que adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII, y el Título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras disposiciones. Ley 42 del 2 de octubre de 2000 - Que establece medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. Ley 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales.