2. PROCESO DE CREACIÓN DE LA OFERTA DE
DINERO
El proceso de creación de la oferta de dinero
involucra la interacción de diversos agentes
económicos. Por una parte, las firmas y las
personas que piden prestado y ahorran, las
instituciones de depósito (bancos
comerciales) que captan ahorros y hacen
préstamos y el BANCO CENTRAL que también
presta, compra y vende valores.
3. BANCO CENTRAL
El Banco Central es el responsable de la
administración de los sistemas monetarios y
bancarios.
Tareas del banco central:
Estabilidad macroeconómica: inflación, devaluación
y tasas de interés
Control y operación del sistema de pagos
monetarios (tiene monopolio sobre la emisión de
dinero)
Operaciones de pagos internacionales
4. BANCO CENTRAL
Control de la cantidad de dinero que existe en la
economía
Garantizar la convertibilidad de la moneda
nacional
Otras tareas no directamente relacionadas con el
control de la cantidad de dinero en circulación:
Servir como banco cajero del estado
Proveer servicios de compensación
Regulación y supervisión del sistema financiero
Prestamista de último recurso
Recopilación y divulgación de estadísticas económicas
5. Sistema Financiero
Conjunto de instituciones, medios y
mercados, regidos por una normativa
que permiten canalizar el ahorro de las
unidades de gasto con superávit a las
unidades de gasto con déficit
6. Gráfico 5-2. El sector externo en el flujo circular. (Adaptado de McConnell).
Gastos
RESTO
DEL
MUNDO
Gastos de
costarricenses
Gastos de
extranjeros
MERCADO
DE
RECURSOS
Salarios, utilidades, intereses
Trabajo, tierra, capital, empresario
Recursos
Costos
Bienes y servicios
Ingreso
Bienes y servicios
Consumo
GOBIERNO
Gastos Compras
Importaciones
Exportaciones
Productos
EMPRESAS FAMILIAS
MERCADO
DE
PRODUCTOS
Productos
Productos
Impuestos netos Impuestos netos
Sistema Financiero
8. CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA
FINANCIERO
El CONASSIF es el órgano contralor de:
Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF),
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Arts. 169 y 170.
9. CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL
SISTEMA FINANCIERO
•Nombrar y remover a los superintendentes e
intendentes.
•Aprobar reglamentos emitidos por las
Superintendencias (autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia).
•Ordenar la suspensión de las operaciones y la
intervención de los sujetos regulados por las
Superintendencias.
10. CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION
DEL SISTEMA FINANCIERO
• Conocer en apelación de las resoluciones que
dicten las bolsas de valores (autorización de los
puestos de bolsa y la imposición de sanciones a
los puestos y agentes).
• Resolver los conflictos de competencias entre las
superintendencias.
• Establecer las normas contables, de auditoria y
otras de aplicación a las tres Superintendencias.
11. SUGEVAL
Le corresponde:
Regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad
de las personas físicas y jurídicas que intervengan directa o
indirectamente en tales mercados, los actos o contratos
relacionados con ellos y los valores negociados en ellos.
Velar por la transparencia de los mercados de valores; la formación
correcta de los precios en ellos; la protección de los inversionistas
y; la difusión de la información necesaria para asegurar la
consecución de sus fines.
.
Economía para el Mercado de Valores - Prof.
Jorge Madrigal
12. SUGEVAL
Es un órgano de máxima desconcentración del BCCR.
La representación judicial y extrajudicial de la entidad corresponde
al Superintendente General de Valores.
La SUGEVAL, como institución pública está sometida al principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública
.
Economía para el Mercado de Valores - Prof.
Jorge Madrigal
13. SUGEVAL
Competencia de Regulación
•Autorizar, regular y fiscalizar la Oferta Pública de Valores.
•Elaborar y dictar reglamentos para cumplir con sus funciones,
deberán ser aprobados por el CONASSIF.
•Autorizar el funcionamiento de las bolsas de valores, SAFIS,
centrales de valores, sociedades de compensación y
liquidación y clasificadoras de riesgo.
•Aprobar los estatutos y reglamentos de los sujetos antes
indicados.
•Velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos.
14. SUGEVAL
Competencia de Regulación
•Autorizar las disminuciones y aumentos de capital
de las bolsas de valores, SAFIS, centrales de valores,
sociedades de compensación y liquidación y
clasificadoras de riesgo. En el caso de los puestos
de bolsa esa función corresponde a las bolsas de
valores.
•Exigir a los sujetos fiscalizados toda la información
necesaria para cumplir adecuadamente con sus
funciones supervisoras del mercado de valores, así
como regular el tipo y tamaño de las letras de los
títulos.
15. SUGEVAL
Competencia de Fiscalización y Vigilancia
•Puede exigir a los sujetos fiscalizados, información sobre las
participaciones accionarias de sus socios, miembros de junta
directiva y de empleados.
•Puede exigir mediante resolución motivada a los sujetos
fiscalizados, sus socios, directores, funcionarios y asesores,
información relativa a las inversiones que realicen en valores de
otras entidades que se relacionan con los mercados de valores.
•Imponer las medidas precautorias y sancionatorias contenidas
en la LRMV.
Art. 8 d, m, n, 155 y 168 LRMV.
16. SUJETOS FISCALIZADOS POR
SUGEVAL
•BOLSAS DE VALORES
•PUESTOS DE BOLSA
•AGENTES DE BOLSA
•EMISORES DE VALORES
•SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
•SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO
•ENTIDADES DE CUSTODIA
•SOCIEDADES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
17. La Superintendencia General de Seguros es un órgano de
máxima desconcentración adscrito al Banco Central de Costa Rica
que funciona bajo la dirección del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). La SUGESE fue
creada mediante la Ley N°8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, del 7 de agosto de 2008 y tiene bajo su responsabilidad
la autorización, regulación y supervisión de las personas físicas o
jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados
con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y
la realización de negocios de seguros.
Su objetivo es el de velar por la estabilidad y el eficiente
funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la
más amplia información a los asegurados.
18. La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) fue creada
mediante la Ley N°7523 del 7 de julio de 1995, Ley del
Régimen Privado de Pensiones Complementarias y
Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y
del Código de Comercio. Posteriormente según la Ley
N°7983 del 16 de febrero del 2000, Ley de Protección al
Trabajador, se modifica la Ley N°7523 precitada y se
fortalece la regulación y supervisión del sistema de
pensiones en Costa Rica. La Superintendencia de
Pensiones es la entidad responsable de la regulación,
fiscalización y supervisión de los regímenes básicos de
pensiones y los regímenes complementarios.
19. En este último caso se incluyen tanto los fondos
administrados por las operadoras de pensiones
complementarias (OPC), como los fondos creados por
leyes especiales o convenciones colectivas. Además la
SUPEN debe supervisar lo relacionado con los fondos de
capitalización laboral. La SUPEN es un órgano de máxima
desconcentración adscrito al Banco Central de Costa Rica
que funciona bajo la dirección del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
20. La Superintendencia General de Entidades Financieras funcionó por muchos
años como un departamento del Banco Central de Costa Rica. En aquel
entonces se le conocía como la "Auditoría General de Bancos" (AGB), creada
mediante el Artículo 44 de la Ley N°1552, publicada el 23 de abril de
1952. Posteriormente, el 4 de noviembre de 1988 y con la promulgación
de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, Ley N°
7107, la cual vino a modificar a la Ley N°1552; la AGB se transformó en la
Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), convirtiéndolo en un
órgano de desconcentración máxima adscrito al Banco Central de Costa
Rica.
La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (No. 7558), vigente desde
el 27 de noviembre de 1995, declara de interés público la fiscalización de las
entidades financieras y crea la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), bajo la misma figura jurídica de la desconcentración
máxima, pero esta vez dotada de mayores poderes y mayor autonomía
administrativa, mediante la institución de su propio Consejo Directivo.
21. Ya más recientemente, con la promulgación de la Ley N°7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, vigente a partir del 27 de marzo de
1998, se originan una serie de cambios al sistema financiero bursátil y con
ellos cambios a la Ley N°7558. Es así como las funciones que ejercía el
Consejo Directivo de la SUGEF le fueron asignadas al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, órgano que vino a asumir la dirección de
las otras tres superintendencias que existían a la fecha como son: la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.
El objetivo de la SUGEF es velar por la estabilidad, la solidez y el
funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional, con estricto apego
a las disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con las
normas, directrices y resoluciones que dicte la propia institución, todo en
salvaguarda del interés de la colectividad.