Este documento presenta una propuesta de enmienda a 13 artículos de la Constitución ecuatoriana. La propuesta fue aprobada por la Asamblea Nacional y busca fortalecer derechos como la seguridad social, la participación juvenil y la igualdad laboral. Algunas de las enmiendas propuestas incluyen precisar competencias de los gobiernos locales, regular mejor el uso de la acción de protección y fortalecer la coordinación entre el gobierno central y locales en educación y salud. La propuesta fue remitida a la Corte Constit
Este documento presenta la Ley de Servicio Civil de Honduras de 1968. Establece un sistema de administración de personal basado en el mérito para el servicio público y norma las relaciones entre los empleados públicos y el Estado. Crea la Dirección General de Servicio Civil para aplicar la ley y establecer procesos de clasificación de cargos, selección y capacitación de personal. También establece un Consejo de Servicio Civil para asesorar al Presidente sobre políticas de personal y resolver conflictos relacionados con la aplicación de la ley.
Reglamento de la_ley_del_servicio_militarCesar Paul
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29248, Ley del Servicio Militar, para regular el servicio militar voluntario en el Perú de acuerdo con las modificaciones realizadas a dicha ley. El reglamento establece normas y procedimientos para la aplicación de la ley y asigna responsabilidades al Ministerio de Defensa para la organización y administración del servicio militar. También define aspectos como los objetivos, alcance y beneficios del servicio militar, así como programas de alfabetización y educ
El documento propone 17 enmiendas a la Constitución de Ecuador para fortalecer garantías jurisdiccionales, precisar el ámbito de convocatorias a consulta popular, garantizar los derechos de jubilados militares y policiales, delimitar competencias entre niveles de gobierno, y unificar derechos de trabajadores públicos. Las enmiendas requieren aprobación de dos terceras partes de la Asamblea Nacional para su adopción.
Este documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos del Estado peruano. Entre ellas se encuentran resoluciones del OSIPTEL sobre recursos de apelación de empresas de telecomunicaciones y actualización de cargos de interconexión, una resolución de la ATU designando una directora, una resolución de SUNAT designando un auxiliar coactivo, y una resolución de una universidad autorizando la expedición de un título. También incluye un decreto de urgencia que modifica una ley para ampliar los alcances sobre el personal que presta
Este documento resume una carta de la Asamblea Nacional de Ecuador al Corte Constitucional sobre un referéndum propuesto por el Presidente para introducir cambios constitucionales. La Asamblea argumenta que las propuestas presidenciales son inconstitucionales porque restringen derechos y garantías protegidos, alteran la estructura fundamental del Estado, y usan conclusiones falsas para justificar cambios constitucionales excesivos. La Asamblea solicita al Corte que declare la inconstitucionalidad de las propuestas de enmienda y consulta popular.
Este fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional declara la constitucionalidad de los artículos 1 al 4 de un proyecto de ley de aplicación normativa, la inconstitucionalidad del artículo 5, y la constitucionalidad condicionada del artículo 6. El fallo analiza cada artículo y determina si cumple o no con la Constitución Política del Estado, fundamentando su decisión con citas y análisis de los textos constitucionales relevantes.
Este documento presenta el resumen de una ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece incentivos para proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y lineamientos e institucionalidad para su aplicación. También establece incentivos para promover la inversión nacional y extranjera. El documento incluye la certificación de la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional y el texto completo de la ley.
Registro oficial enmiendas constitucionalesFabricio Vela
El documento presenta las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional a la Constitución de Ecuador. Las enmiendas incluyen: fortalecer la consulta popular; eliminar restricciones a la reelección de cargos públicos; reducir la edad mínima para ser asambleísta; aclarar el rol de las Fuerzas Armadas en seguridad; unificar los derechos de los servidores públicos; y permitir a los gobiernos locales construir infraestructura educativa y de salud con autorización.
Este documento presenta la Ley de Servicio Civil de Honduras de 1968. Establece un sistema de administración de personal basado en el mérito para el servicio público y norma las relaciones entre los empleados públicos y el Estado. Crea la Dirección General de Servicio Civil para aplicar la ley y establecer procesos de clasificación de cargos, selección y capacitación de personal. También establece un Consejo de Servicio Civil para asesorar al Presidente sobre políticas de personal y resolver conflictos relacionados con la aplicación de la ley.
Reglamento de la_ley_del_servicio_militarCesar Paul
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29248, Ley del Servicio Militar, para regular el servicio militar voluntario en el Perú de acuerdo con las modificaciones realizadas a dicha ley. El reglamento establece normas y procedimientos para la aplicación de la ley y asigna responsabilidades al Ministerio de Defensa para la organización y administración del servicio militar. También define aspectos como los objetivos, alcance y beneficios del servicio militar, así como programas de alfabetización y educ
El documento propone 17 enmiendas a la Constitución de Ecuador para fortalecer garantías jurisdiccionales, precisar el ámbito de convocatorias a consulta popular, garantizar los derechos de jubilados militares y policiales, delimitar competencias entre niveles de gobierno, y unificar derechos de trabajadores públicos. Las enmiendas requieren aprobación de dos terceras partes de la Asamblea Nacional para su adopción.
Este documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos del Estado peruano. Entre ellas se encuentran resoluciones del OSIPTEL sobre recursos de apelación de empresas de telecomunicaciones y actualización de cargos de interconexión, una resolución de la ATU designando una directora, una resolución de SUNAT designando un auxiliar coactivo, y una resolución de una universidad autorizando la expedición de un título. También incluye un decreto de urgencia que modifica una ley para ampliar los alcances sobre el personal que presta
Este documento resume una carta de la Asamblea Nacional de Ecuador al Corte Constitucional sobre un referéndum propuesto por el Presidente para introducir cambios constitucionales. La Asamblea argumenta que las propuestas presidenciales son inconstitucionales porque restringen derechos y garantías protegidos, alteran la estructura fundamental del Estado, y usan conclusiones falsas para justificar cambios constitucionales excesivos. La Asamblea solicita al Corte que declare la inconstitucionalidad de las propuestas de enmienda y consulta popular.
Este fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional declara la constitucionalidad de los artículos 1 al 4 de un proyecto de ley de aplicación normativa, la inconstitucionalidad del artículo 5, y la constitucionalidad condicionada del artículo 6. El fallo analiza cada artículo y determina si cumple o no con la Constitución Política del Estado, fundamentando su decisión con citas y análisis de los textos constitucionales relevantes.
Este documento presenta el resumen de una ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece incentivos para proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y lineamientos e institucionalidad para su aplicación. También establece incentivos para promover la inversión nacional y extranjera. El documento incluye la certificación de la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional y el texto completo de la ley.
Registro oficial enmiendas constitucionalesFabricio Vela
El documento presenta las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional a la Constitución de Ecuador. Las enmiendas incluyen: fortalecer la consulta popular; eliminar restricciones a la reelección de cargos públicos; reducir la edad mínima para ser asambleísta; aclarar el rol de las Fuerzas Armadas en seguridad; unificar los derechos de los servidores públicos; y permitir a los gobiernos locales construir infraestructura educativa y de salud con autorización.
La ley crea la Secretaría de Estado de Administración Pública y establece normas para regular las relaciones laborales de personas que desempeñan cargos públicos en el Estado, municipios y entidades autónomas, basándose en principios de profesionalización y dignificación laboral. También unifica disposiciones sobre la conducta de servidores públicos y establece a la nueva Secretaría como órgano rector del empleo público y los sistemas de carrera administrativa.
por el cual se reglamenta la postulación y nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, instancia creada por el Estatuto Anticorrupción
Este documento establece la Ley del Servicio Civil en Perú. La ley tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en entidades públicas del Estado. La ley contiene siete títulos que regulan aspectos como la organización del servicio civil, los diferentes grupos de servidores civiles como funcionarios y directivos públicos, y la gestión de capacitación, rendimiento y compensaciones de los servidores civiles.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
Este documento es una gaceta parlamentaria que incluye comunicaciones, prevenciones, actas e informes de varias comisiones del congreso mexicano. También contiene convocatorias a reuniones y seminarios sobre temas como derecho ambiental, protección civil, educación y seguridad social. Finalmente, invita a participar en eventos relacionados con el control del tabaco, innovación tecnológica y premios de investigación social.
Temas 1er. periodo extraordinario en la Cámara de DiputadosUNAM
La iniciativa propone reformas constitucionales para: 1) establecer límites y procedimientos estrictos para que las entidades federativas aprueben deuda pública de forma transparente; 2) facultar al Congreso para expedir un Código Único de Procedimientos Penales que ayude a implementar el sistema acusatorio; y 3) armonizar los registros públicos inmobiliarios y de personas morales entre las entidades para mejorar la seguridad jurídica. También se discutirá la designación pendiente de un consejero electoral del IFE.
La ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de las personas. Define información pública como cualquier documento en poder de instituciones públicas o entidades privadas que manejen recursos públicos. Obliga a estas entidades a publicar información básica como su estructura, presupuesto y contratos. Busca promover la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Este documento presenta una gaceta parlamentaria que incluye comunicaciones de varias secretarías de estado sobre temas financieros, de salud y política exterior. También anuncia iniciativas legislativas, reuniones de comisiones y grupos de amistad.
La ley de transparencia y acceso a la información pública requiere que todas las instituciones del sector público publiquen en sus portales de información o páginas web la siguiente información mínima actualizada: su estructura orgánica funcional, la base legal que las rige, sus regulaciones y procedimientos internos, y las metas y objetivos de sus unidades administrativas de acuerdo con sus programas operativos, con el fin de promover la transparencia en la gestión administrativa del Estado.
Esta ley modifica la Constitución Política de Chile de 1970 a través de 8 artículos. Los cambios incluyen: 1) actualizar los artículos relacionados con el derecho a sufragio y la pérdida de la nacionalidad chilena; 2) agregar un nuevo artículo que reconoce la libertad de los partidos políticos; 3) modificar varios artículos relacionados con las libertades de expresión, prensa, reunión y educación para fortalecer las garantías democráticas. El objetivo general de esta ley fue
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarEduardo Lara Salazar
Este documento presenta una introducción a la Ley del Estatuto de la Función Pública en Venezuela. Explica que la ley establece los principios y características de la función pública y regula aspectos como el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos. También define los diferentes tipos de funcionarios públicos de acuerdo a la ley y Constitución venezolana, como funcionarios de carrera, de libre nombramiento y remoción, y de elección popular. Por último, señala algun
El documento presenta un proyecto de ley para un nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar de Bolivia. Explica que el código actual ya no refleja plenamente los principios de la nueva Constitución boliviana ni la realidad social actual. Propone un nuevo código con un enfoque de género y generacional, que proteja a la familia como sujeto de derechos y facilite el acceso a la justicia familiar. El proyecto se basa en la Constitución, convenios internacionales, legislación comparada y la real
El documento resume la Declaración de Principios emitida por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina durante su Asamblea Ordinaria. La declaración enfatiza la importancia de la independencia e instituciones involucradas en la administración de justicia, así como el fortalecimiento del Ministerio Público a través de mayores recursos y capacitación. También expresa preocupación por la escalada de violencia institucional bajo el pretexto de la represión del delito.
El documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Incluye la certificación de la discusión y aprobación del Código en la Asamblea, así como la sanción presidencial para su publicación en el Registro Oficial. El Código establece el marco normativo para el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas de Ecuador, regulando los procesos de planificación y presupuestación en todos los niveles
La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la República es una de las reformas más ambiciosas de los últimos 20 años. La reforma busca mejorar los sueldos y carreras de los servidores públicos para lograr un mejor servicio público e introducir la meritocracia. Se han publicado tres reglamentos clave de la ley: el Reglamento General, el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, y el Reglamento de Compensaciones, dando inicio a la vigencia de la ley.
El documento describe la evolución histórica y el marco jurídico de la función pública en Venezuela. Explica que la función pública se refiere a las tareas de los funcionarios públicos, las normas que regulan su trabajo y su relación con la administración. También resume los diferentes modelos de función pública, la noción de función pública en la Constitución de 1999 y la Ley del Estatuto de la Función Pública de 2002.
Este documento contiene varias resoluciones y ordenanzas de diferentes entidades gubernamentales en Perú. Incluye resoluciones del Ministerio Público designando fiscales en distritos judiciales, una ordenanza declarando feriados no laborables en la región de Junín, y varias ordenanzas de municipalidades locales sobre temas como embanderamientos y exoneraciones de pagos. También presenta una ley recientemente aprobada sobre el Servicio Civil.
Este documento presenta la Ley del Estatuto de la Función Policial de Venezuela. Establece las disposiciones generales que rigen las relaciones laborales entre los funcionarios policiales y los cuerpos de policía nacionales, estadales y municipales. Define la función policial, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios policiales, así como los principios que rigen el sistema de administración de personal policial.
Informacionecuador.com loei actualizada (a enero 2016)Fabiola Roldán
Este documento presenta la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Establece que la ley se aplica a toda la administración pública y define a los servidores públicos. Además, regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, las inhabilidades y prohibiciones como el nepotismo.
Informe de la subcomisión 2 a cargo de la legisladora Mariangel Muñoz, relacionada con el II libro del proyecto del Código General de Procesos.
9 de julio 2014
Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema ...mariangel1982
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Informe de Contraloría General del Estadomariangel1982
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
La ley crea la Secretaría de Estado de Administración Pública y establece normas para regular las relaciones laborales de personas que desempeñan cargos públicos en el Estado, municipios y entidades autónomas, basándose en principios de profesionalización y dignificación laboral. También unifica disposiciones sobre la conducta de servidores públicos y establece a la nueva Secretaría como órgano rector del empleo público y los sistemas de carrera administrativa.
por el cual se reglamenta la postulación y nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, instancia creada por el Estatuto Anticorrupción
Este documento establece la Ley del Servicio Civil en Perú. La ley tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en entidades públicas del Estado. La ley contiene siete títulos que regulan aspectos como la organización del servicio civil, los diferentes grupos de servidores civiles como funcionarios y directivos públicos, y la gestión de capacitación, rendimiento y compensaciones de los servidores civiles.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
Este documento es una gaceta parlamentaria que incluye comunicaciones, prevenciones, actas e informes de varias comisiones del congreso mexicano. También contiene convocatorias a reuniones y seminarios sobre temas como derecho ambiental, protección civil, educación y seguridad social. Finalmente, invita a participar en eventos relacionados con el control del tabaco, innovación tecnológica y premios de investigación social.
Temas 1er. periodo extraordinario en la Cámara de DiputadosUNAM
La iniciativa propone reformas constitucionales para: 1) establecer límites y procedimientos estrictos para que las entidades federativas aprueben deuda pública de forma transparente; 2) facultar al Congreso para expedir un Código Único de Procedimientos Penales que ayude a implementar el sistema acusatorio; y 3) armonizar los registros públicos inmobiliarios y de personas morales entre las entidades para mejorar la seguridad jurídica. También se discutirá la designación pendiente de un consejero electoral del IFE.
La ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de las personas. Define información pública como cualquier documento en poder de instituciones públicas o entidades privadas que manejen recursos públicos. Obliga a estas entidades a publicar información básica como su estructura, presupuesto y contratos. Busca promover la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Este documento presenta una gaceta parlamentaria que incluye comunicaciones de varias secretarías de estado sobre temas financieros, de salud y política exterior. También anuncia iniciativas legislativas, reuniones de comisiones y grupos de amistad.
La ley de transparencia y acceso a la información pública requiere que todas las instituciones del sector público publiquen en sus portales de información o páginas web la siguiente información mínima actualizada: su estructura orgánica funcional, la base legal que las rige, sus regulaciones y procedimientos internos, y las metas y objetivos de sus unidades administrativas de acuerdo con sus programas operativos, con el fin de promover la transparencia en la gestión administrativa del Estado.
Esta ley modifica la Constitución Política de Chile de 1970 a través de 8 artículos. Los cambios incluyen: 1) actualizar los artículos relacionados con el derecho a sufragio y la pérdida de la nacionalidad chilena; 2) agregar un nuevo artículo que reconoce la libertad de los partidos políticos; 3) modificar varios artículos relacionados con las libertades de expresión, prensa, reunión y educación para fortalecer las garantías democráticas. El objetivo general de esta ley fue
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarEduardo Lara Salazar
Este documento presenta una introducción a la Ley del Estatuto de la Función Pública en Venezuela. Explica que la ley establece los principios y características de la función pública y regula aspectos como el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos. También define los diferentes tipos de funcionarios públicos de acuerdo a la ley y Constitución venezolana, como funcionarios de carrera, de libre nombramiento y remoción, y de elección popular. Por último, señala algun
El documento presenta un proyecto de ley para un nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar de Bolivia. Explica que el código actual ya no refleja plenamente los principios de la nueva Constitución boliviana ni la realidad social actual. Propone un nuevo código con un enfoque de género y generacional, que proteja a la familia como sujeto de derechos y facilite el acceso a la justicia familiar. El proyecto se basa en la Constitución, convenios internacionales, legislación comparada y la real
El documento resume la Declaración de Principios emitida por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina durante su Asamblea Ordinaria. La declaración enfatiza la importancia de la independencia e instituciones involucradas en la administración de justicia, así como el fortalecimiento del Ministerio Público a través de mayores recursos y capacitación. También expresa preocupación por la escalada de violencia institucional bajo el pretexto de la represión del delito.
El documento presenta el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Incluye la certificación de la discusión y aprobación del Código en la Asamblea, así como la sanción presidencial para su publicación en el Registro Oficial. El Código establece el marco normativo para el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas de Ecuador, regulando los procesos de planificación y presupuestación en todos los niveles
La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la República es una de las reformas más ambiciosas de los últimos 20 años. La reforma busca mejorar los sueldos y carreras de los servidores públicos para lograr un mejor servicio público e introducir la meritocracia. Se han publicado tres reglamentos clave de la ley: el Reglamento General, el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, y el Reglamento de Compensaciones, dando inicio a la vigencia de la ley.
El documento describe la evolución histórica y el marco jurídico de la función pública en Venezuela. Explica que la función pública se refiere a las tareas de los funcionarios públicos, las normas que regulan su trabajo y su relación con la administración. También resume los diferentes modelos de función pública, la noción de función pública en la Constitución de 1999 y la Ley del Estatuto de la Función Pública de 2002.
Este documento contiene varias resoluciones y ordenanzas de diferentes entidades gubernamentales en Perú. Incluye resoluciones del Ministerio Público designando fiscales en distritos judiciales, una ordenanza declarando feriados no laborables en la región de Junín, y varias ordenanzas de municipalidades locales sobre temas como embanderamientos y exoneraciones de pagos. También presenta una ley recientemente aprobada sobre el Servicio Civil.
Este documento presenta la Ley del Estatuto de la Función Policial de Venezuela. Establece las disposiciones generales que rigen las relaciones laborales entre los funcionarios policiales y los cuerpos de policía nacionales, estadales y municipales. Define la función policial, los derechos, garantías y deberes de los funcionarios policiales, así como los principios que rigen el sistema de administración de personal policial.
Informacionecuador.com loei actualizada (a enero 2016)Fabiola Roldán
Este documento presenta la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Establece que la ley se aplica a toda la administración pública y define a los servidores públicos. Además, regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, las inhabilidades y prohibiciones como el nepotismo.
Informe de la subcomisión 2 a cargo de la legisladora Mariangel Muñoz, relacionada con el II libro del proyecto del Código General de Procesos.
9 de julio 2014
Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema ...mariangel1982
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Informe de Contraloría General del Estadomariangel1982
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Observaciones foro Universidad del Azuay COAmariangel1982
Código Orgánico Administrativo
Asamblea Nacional del Ecuador
Mariangel Muñoz V.
Vicepresidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado
5 de Diciembre
El documento propone varias enmiendas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y al Proyecto de Ley Orgánica de Cultura. Estas incluyen: 1) permitir que los docentes de artes tengan más tiempo para obtener un título de tercer nivel, 2) crear un reglamento especial para el bachillerato artístico, y 3) establecer una dirección nacional para supervisar la educación artística en lugar de crear un nuevo impuesto sobre las películas extranjeras debido a restricciones constitucionales.
Observaciones para el código integral penal en referencia a la unidad judicia...mariangelmunozshare
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a su invasión de Ucrania. El embargo prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso a la UE y se implementará de manera gradual durante los próximos seis meses. Esto formará parte de un sexto paquete de sanciones de la UE contra Rusia destinado a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
Objeción parcial al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos, remitida por el Presidente de la República, Ec. Rafael Correa Delgado, mediante oficio No. T.6344-SGJ-15-336 de 29 de abril de 2015.
Observaciones al proyecto de Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratacó...mariangel1982
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
Informe para segundo debate código orgánico de procesosmariangel1982
Este documento proporciona información sobre los requisitos de seguridad y privacidad para los sistemas de inteligencia artificial. Se describen varias consideraciones éticas y legales importantes para el desarrollo y uso responsable de la IA, incluida la necesidad de proteger los datos personales y prevenir el sesgo y la discriminación.
Informe para segundo debate del Código Orgánico Integral Penalmariangel1982
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también impediría el acceso de buques rusos a puertos europeos. Sin embargo, Hungría se opone firmemente al embargo al petróleo, argumentando que su economía depende en gran medida de las importaciones de energía rusa.
Informe no vinculante aprobado en la Comisión de Justicia COGEPmariangel1982
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NI...mariangel1982
Resolución que exhortar al Gobierno de los Estados Unidos de América a ratificar los instrumentos internacionales relativos a la protección de derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes,
La Constitución actual tiene 60 años, está desactualizada, tiene vacíos normativos y no se comparece con nuestra Constitución Nacional. Es tiempo de dar un paso hacia adelante y comenzar el proceso de reforma, los ciudadanos así lo reclaman.
Una verdadera actualización deberá estar basada en el diálogo y el consenso a través de un trabajo donde participen diferentes sectores políticos y sociales, para que los cambios que logren plasmarse sean legítimos y se sostengan en el tiempo. Actualizar la Constitución es básicamente discutir cómo nos vamos a organizar políticamente como sociedad de aquí en adelante.
Temas que propongo se incluyan en la nueva Carta provincial⤵️
👉 Inclusión de los nuevos derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.
👉 Asegurar los principios de paridad representativa y funcional entre géneros para cargos electivos o políticos en los Poderes del Estado.
👉 Incluir los principios de gobierno abierto, control ciudadano, acceso a la información pública en todos los poderes del Estado y en los Municipios y Comunas.
👉 Incorporar mecanismos de democracia semidirecta que mejorarían los niveles de transparencia y garantizarían la participación ciudadana en nuestra provincia.
👉 Proteger el ambiente y los recursos naturales, incluyendo deberes de preservación y recomposición ante un desequilibrio ecológico.
👉 Ordenar el territorio. Es importante hacer efectivo el derecho constitucional de acceso a un hábitat socialmente justo y ambientalmente sustentable, teniendo en consideración aspectos ecológicos y culturales.
👉 Consagrar las autonomías municipales. Los gobiernos locales podrán prestar los servicios públicos de la forma en que lo consideren más conveniente, organizar los servicios educativos y de salud, gestionar el desarrollo urbanístico de la ciudad y recaudar sus impuestos e invertir en sus propios recursos, entre otras facultades.
👉 El principio de no reelección es el único mecanismo efectivo que tiene la Constitución Provincial para ponerle límites al ejercicio de poder del gobernador y vice. Una reforma que modifica esta regla fundamental de convivencia, sólo ha llevado a pensar que se utiliza la excusa de la reforma para consolidar un proyecto personal que busca la hegemonía y la continuidad de las mismas personas en el poder.
👇
Limitar a un solo período consecutivo la habilitación de la reelección para los cargos electivos provinciales, municipales y comunales; debiendo mantener la prohibición de reelección inmediata del gobernador y vicegobernador.
👉 Reconocer el derecho político al voto voluntario para los jóvenes de 16 años.
👉Asegurar el derecho a
la educación como derecho humano fundamental reafirmando los principios de universalidad, inclusión socioeducativa, calidad educativa y escuela como institucion social.
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióNCulturAbierta.com
Este documento declara la necesidad de reformar la Constitución de la República Dominicana para fortalecer las instituciones, incorporar normas internacionales en el derecho interno, y establecer un mejor sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado. Convoca a la Asamblea Nacional para conocer la propuesta de reforma constitucional.
El documento hace un análisis comparativo de los procedimientos de enmienda, reforma y asamblea nacional constituyente establecidos en la Constitución venezolana de 1999. Explica que la enmienda permite modificar uno o más artículos sin alterar la estructura fundamental, mientras que la reforma permite una revisión parcial. También establece que la asamblea nacional constituyente puede convocarse para redactar una nueva constitución. El documento concluye que estas disposiciones garantizan una mayor flexibilidad para modificar
Este documento establece las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Se consolidan las vicepresidencias sectoriales para supervisar los ministerios y garantizar los intereses del Estado. También se incorporan nuevas figuras de gobierno territorial para luchar contra la corrupción en todo el territorio nacional. El objetivo es mejorar la eficiencia de las políticas sociales de acuerdo con los principios del Estado social de derecho.
Este documento establece las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Consolida la legislación existente sobre este tema y crea nuevas estructuras como las vicepresidencias sectoriales para supervisar los ministerios. Además, incorpora las nuevas figuras de gobierno territorial para luchar contra la corrupción en todo el país. El objetivo es mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas de acuerdo con los principios de la Constitución venezolana.
Este documento analiza si el procedimiento de enmienda constitucional puede utilizarse para reformar la Constitución ecuatoriana y permitir la reelección indefinida del Presidente. Argumenta que esto implicaría una sustitución de la Constitución y alteraría su estructura fundamental. Además, restringiría derechos y garantías como la igualdad y los derechos políticos. Por lo tanto, concluye que este tipo de reforma no podría tramitarse mediante enmienda o reforma parcial, sino solo a través de una asamblea constituyente.
El documento presenta las razones por las cuales la propuesta presidencial de reformas
constitucionales y consulta popular son inconstitucionales. Las preguntas 1 y 2 involucran
restricciones a derechos y garantías constitucionales, lo que requiere una Asamblea Constituyente
y no un referéndum. Además, implican una regresión normativa prohibida. La pregunta 3 altera la
estructura fundamental del Estado al modificar la separación de poderes. Por estas razones, la
Corte Constitucional solicita
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias ordenanzas municipales y la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece cinco consejos nacionales para la igualdad en áreas como género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y movilidad humana. Además, describe la integración, principios, funciones y objetivos de los consejos.
Reforma constitucional ley de issstecali (14-nov) (1)America Magana
El gobernador propone reformar la Constitución de Baja California para reconocer explícitamente el derecho humano a la seguridad social. Actualmente la Constitución estatal omite este derecho, lo que ha llevado a muchos trabajadores a demandar judicialmente para que se les reconozca. La reforma busca garantizar este derecho sin necesidad de acudir a los tribunales, acorde con los tratados internacionales que México ha suscrito.
Este documento describe los derechos políticos de los mexicanos según la Constitución, incluyendo el derecho a votar, postularse para cargos públicos, asociarse libremente para participar en asuntos políticos de forma pacífica, servir en el ejército para defender al país, ejercer el derecho de petición, y proponer leyes. También analiza tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encontrando similitudes
Reforma parcial a la CN Política de Nicaragua 2013Rodrigo Peñalba
Este documento propone 10 reformas a la Constitución de Nicaragua. Estas reformas buscan institucionalizar un nuevo modelo de democracia directa y participativa, reconocer la soberanía de Nicaragua sobre su mar territorial en el Caribe, fortalecer el sistema judicial, y proteger los derechos humanos. Algunas de las reformas específicas incluyen definir mecanismos de democracia directa, reconocer el rol de la familia, y crear una Ley de Justicia Constitucional.
Este documento propone 14 reformas a la Constitución de Nicaragua para fortalecer la democracia directa, la participación ciudadana, la familia y la seguridad. Algunas de las reformas incluyen la definición de mecanismos de democracia directa, la protección de valores cristianos e ideales socialistas, y la constitucionalización de los límites marítimos de acuerdo con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia.
Bloque de Constitucionalidad y Medio Ambiente en Bolivia 2019Alan Vargas Lima
Esta presentación, pretende mostrar la importancia del Bloque de Constitucionalidad para la protección efectiva del Medio Ambiente en Bolivia, a la luz de la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia interamericana y la Opinión Consultiva Nº 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014Ernestina Godoy
Establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente.
Reformas constitucionales en materia de amparo y dhAdolfo Medina
La iniciativa propone reformar varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con el juicio de amparo para ampliar su alcance. Se busca extender la protección del amparo a los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México. También se quiere reconocer a los derechos sociales, económicos y culturales como normas jurídicamente exigibles. Otro objetivo es fortalecer la Suprema Corte de Justicia para que se concentre en asuntos de mayor importancia para el
4 2ª DiscusióN Del Proyecto De Ley OrgáNica Del Sistema De Justiciaguest6cb7b43
Este documento presenta el informe de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional sobre el proyecto de ley orgánica del sistema de justicia. El informe analiza las observaciones recibidas durante la consulta pública y propone algunas modificaciones a los artículos aprobados en primera discusión, con el objetivo de mejorar la coordinación entre los órganos del sistema de justicia y garantizar el acceso universal a la justicia.
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
Informe de labores Asambleísta Montgomery Sánchez Ordóñez (2013 2017)ComunicacionMAR70
El documento presenta el informe de las labores legislativas y de fiscalización realizadas por los asambleístas de la provincia de El Oro durante el periodo 2013-2017. Destaca que se aprobaron 65 leyes, se realizaron 46 tratados y convenios internacionales, y se tramitó una solicitud de enmiendas constitucionales. También se resalta la participación ciudadana a través de consultas y audiencias prelegislativas para diversas leyes.
Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Cuidados mariangel1982
Presentado por la Asambleísta Mariangel Muñoz
en coordinación con ONU Mujeres Ecuador y
el Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres de la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género
2017
Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeresmariangel1982
El Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres en la Asamblea Nacional de Ecuador está conformado por más de sesenta asambleístas bajo el liderazgo de un grupo coordinador. Tiene como objetivo promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género a través de la legislación. Algunas de sus actividades incluyen debates, foros y campañas sobre derechos de las mujeres, así como trabajar para incorporar un enfoque de género en las leyes nacionales.
Proyecto de Ley Organica de la Función Legislativa mariangel1982
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA ...mariangel1982
Remitido mediante Oficio No. 061-CEPJEE-P-2017 de 11 de abril de 2017, suscrito por el Asambleísta Mauro Andino Reinoso, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.
Informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Administrativomariangel1982
Este documento presenta el informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Administrativo ante la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume el proceso de análisis del proyecto realizado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, incluyendo las sesiones mantenidas, los insumos recibidos y las observaciones de diferentes instituciones públicas. Finalmente, presenta el proyecto para su discusión y debate en el Pleno de la Asamblea.
Observaciones SENAE Reformas COIP Enero 2016mariangel1982
Este documento propone reformas legales para agilizar la gestión de mercancías aprehendidas por infracciones aduaneras. Plantea permitir la subasta, adjudicación gratuita o destrucción más rápidas de estas mercancías. También sugiere permitir la subasta de mercancías antes de sentencia judicial en casos no penales. El objetivo es evitar deterioro de mercancías y reducir costos de almacenamiento.
Observaciones UIDE IGREM Reformas al COIP Enero 2016mariangel1982
Este documento trata sobre los incendios forestales en el país. Explica que los incendios forestales son causados por acciones humanas o naturales y pueden ocasionar daños ecológicos, económicos y sociales. Los factores que influyen en el comportamiento del fuego son el combustible, la topografía y el tiempo atmosférico. También presenta recomendaciones para la prevención de incendios forestales, como el uso controlado del fuego y la educación ambiental.
Observaciones Ministerio Coordinador Seguridad Reformas COIP Enero 2016mariangel1982
El documento presenta información sobre reformas al Código Orgánico Integral Penal relacionadas con delitos como narcotráfico, minería ilegal y grupos armados ilegales. Describe factores de riesgo para el estado como la violencia focalizada y la cadena logística de actividades delictivas. Incluye modus operandi y casos en provincias como Esmeraldas y Sucumbíos. Finalmente, hace recomendaciones sobre reformas al artículo 265 relacionado con tráfico de combustible en zonas fronterizas.
Observaciones Agencia Nacional de Tránsito Enero 2016mariangel1982
Este documento propone varias reformas al Código Orgánico Integral Penal relacionadas con infracciones de tránsito. Se plantean cambios en artículos sobre prescripción de acciones, clasificación de contravenciones, agravantes, reincidencia, falsificación de documentos, y tipificación de delitos y contravenciones. Los cambios buscan aclarar vacíos legales, establecer excepciones para zonas rurales, tipificar nuevos supuestos, e incrementar sanciones para conductores reincidentes.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humanamariangel1982
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Esto formaría parte de los esfuerzos continuos de la UE para aumentar la presión económica sobre Rusia y privar al país de fondos para financiar su guerra en Ucrania.
Este documento presenta el proyecto de Código Orgánico General de Procesos del Ecuador. El código consta de cinco libros que regulan normas generales, la actividad procesal, disposiciones comunes a todos los procesos, los diferentes tipos de procesos (de conocimiento, ejecutivos, etc.), y la ejecución. El código tiene como objetivo establecer un sistema procesal acorde a la Constitución ecuatoriana que garantice el acceso a la justicia y tutela efectiva de los derechos de forma imparcial.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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1. 1
Quito, 25 de junio de 2014
Señora
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente.-
De nuestras consideraciones:
En ejercicio de la iniciativa prevista en el Artículo 441 de la
Constitución de la República, numeral 2, remitimos a usted, en su
calidad de Presidenta de la Asamblea Nacional, y por tanto
representante legal de la Función Legislativa, de conformidad con el
artículo 12 numeral 1, el siguiente proyecto normativo, con la finalidad
de que en atención a lo dispuesto en el Artículo 443 de la Constitución,
se sirva solicitar a la Corte Constitucional, se califique cuál de los
procedimientos previstos en el Capítulo Tercero de la Constitución,
denominado “Reforma de la Constitución”, es el que corresponde.
De conformidad con el inciso final del artículo 100 anteriormente
citado, adjuntamos también, los argumentos que sustentan como
procedimiento a adoptar, el de la “Enmienda Constitucional”.
I
PROYECTO NORMATIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Revolución en la que estamos empeñados está en marcha.
Como Asambleístas comprometidos con este proceso de cambios, no
nos conformamos con hacer lo posible, sino que luchamos por hacer
realizables y alcanzables para todas y todos, cada uno de los derechos
consagrados en la Constitución.
2. 2
Para conseguir este ideal y hacer realidad el Buen Vivir que
soñaron los constituyentes de Montecristi debemos sintonizarnos
continuamente con las demandas de nuestros mandantes, adoptando
las medidas que, consideradas las más idóneas, permitan satisfacer las
mismas.
En este marco, se considera de fundamental importancia
reformar la Constitución observando para el efecto lo previsto en el
Título IX, Supremacía de la Constitución, Capítulo Tercero, que
establece tres procedimientos: la enmienda, artículo 441; la reforma
parcial, artículo 442; y, la Asamblea Constituyente, artículo 444.
De entre estos procedimientos, en estricta observancia a los
requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 441, se ha
considerado revisar algunos de los artículos consagrados en la
Constitución, adoptando para el efecto, la denominada “Enmienda
Constitucional”.
De conformidad con el numeral 2 de dicho artículo, la Enmienda
Constitucional procede por iniciativa de un número no inferior a la
tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional; acorde con
dicho requisito, quienes solicitamos la presente solicitud de enmienda,
superamos en número dicho requerimiento, conscientes de que en
nuestra calidad de Asambleístas y como legítimos representantes de la
soberanía popular, no sólo estamos facultados constitucionalmente
para hacerlo, sino que adicionalmente, lo hacemos convencidos de que
las enmiendas que se plantean permitirán continuar el camino trazado
por los constituyentes y asegurar aún más, los derechos y garantías
establecidos en la Constitución.
La Enmienda hace referencia a las siguientes temáticas:
3. 3
1. De conformidad con el artículo 88 de la Norma Suprema, el fin de
la acción de protección es el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución. La Enmienda propone
evitar el abuso de esta acción a través del establecimiento de
parámetros en la ley.
2. El Capítulo IV, del Título V, Organización Territorial del Estado,
establece el régimen de competencias exclusivas para los
diferentes niveles de gobierno. La Enmienda pretende fortalecer
este derecho en el ámbito de las competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
3. El artículo 39 de la Constitución establece como obligación del
Estado, garantizar los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promover su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público, reconociéndoles en
consecuencia, como actores estratégicos del desarrollo del país.
En aplicación de dicho mandato constitucional se propone
enmendar el artículo 142 de la Constitución, con la finalidad de
propiciar una mayor participación e inclusión de las jóvenes y los
jóvenes en los espacios de poder público, reduciendo la edad, de
“treinta y cinco” a “treinta años”, asegurando adicionalmente, el
derecho consagrado en el artículo 61, numerales 1, 2 y 7.
4. Uno de los derechos constitucionales garantizados a las y los
ecuatorianos, es elegir y ser elegido, previsto en el artículo 66
numeral 1 de la Carta Suprema. La elección y posterior
reelección es el derecho que asiste a la ciudadanía para volver a
elegir a través del sufragio a quien ha ejercido alguna función
4. 4
pública con anterioridad.
La reelección asegura la continuidad de políticas públicas y una
mayor responsabilidad y compromiso de la gestión
gubernamental contribuyendo a una mayor estabilidad
económica, política y social. Asimismo promueve que en un
ejercicio democrático, sea el pueblo quien decida con toda libertad
los mandatarios idóneos para cumplir las funciones determinadas
en la Carta Suprema.
5. El artículo 3 numeral 8 de la Constitución establece como
deberes del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz y a la seguridad integral, para ello es necesario
contar con las Fuerzas Armadas para optimizar el uso de sus
recursos y así cooperar con la seguridad integral del Estado de
manera conjunta con la Policía Nacional, en circunstancias en
las que es evidente la amenaza del crimen organizado,
delincuencia transnacional y el narcotráfico, entre otros.
6. De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas y deber y responsabilidad primordial del Estado, por lo
que en cumplimiento de este mandato, se busca proteger a través
de la Enmienda, las pensiones jubilares de los miembros de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
7. Los fondos a los cuales se refiere el artículo 372 de la
Constitución corresponden al sistema previsional del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que es necesario precisar
que son “previsionales”.
8. Es necesario concentrar todos los esfuerzos de la Contraloría
5. 5
General del Estado en el control del uso de los recursos del
Estado por parte de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos, evitando
duplicar esfuerzos con otros organismos que también tienen como
función, verificar el cumplimiento de los objetivos y gestiones de
cada entidad del Estado.
9. De conformidad con los artículos 214 y 215 de la Constitución, la
Defensoría del Pueblo, es el órgano de protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y de la defensa de los
derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del
país, por ello es necesario que su organización administrativa se
defina conforme con la realidad y la demanda ciudadana.
10. Es preocupante que persista un sistema laboral que sigue
generando desigualdad entre los obreros del sector privado y los
obreros del sector público, y entre estos últimos y los servidores
públicos sujetos a la normativa que los regula; razón por la que
es necesario que las disposiciones que rigen al sector público se
apliquen sin discriminación alguna, toda vez que es necesario
garantizar la igualdad material consagrada en el artículo 66
numeral 4 de la Constitución.
11. El Estado Central como ente rector de las políticas de
educación y salud debe asegurar la realización del Buen Vivir y
los derechos a la salud y educación. Por ello, se vuelve necesario
un cambio constitucional en este ámbito que permita la
coordinación de los esfuerzos del Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
12. Para fortalecer los derechos a la comunicación e
información que la Constitución reconoce a partir del artículo 16
6. 6
al 20, entre los que se encuentran: una comunicación libre,
intercultural, incluyente, diversa y participativa; buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de
los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior; entre otros, es necesario reconocer a la
comunicación que se realiza a través de los medios públicos,
privados y comunitarios, como un servicio público.
13. El análisis y la socialización que se requiere para constituir
las regiones tiene un plazo que no garantiza que factores como el
equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la
complementariedad ecológica y productiva, el manejo integrado
de cuencas, sean efectivamente considerados, razón por la cual se
propone eliminar la limitación temporal existente.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 441 de la Constitución de la República prescribe que se
puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la
Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el
carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca
restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución;
Que, según el artículo 3 de la Constitución, es un deber del Estado
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
7. 7
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas
en la Constitución, evitando su desnaturalización;
Que, es necesario fortalecer la consulta popular para que pueda ser
ejercida en el ámbito de las competencias de los diferentes niveles
de gobierno;
Que, el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos dispone que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin
restricciones indebidas, de los derechos a participar en la
dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en
elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto;
y, a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las
funciones públicas de su país;
Que, el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República
determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y
ser elegidos;
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución del Ecuador establece
como deber del Estado, garantizar la seguridad integral, para lo
cual se requiere la colaboración y coordinación de la Policía
Nacional y de las Fuerzas Armadas con el objetivo de asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir formas de violencia, discriminación y la comisión
de infracciones y delitos;
8. 8
Que, el artículo 34 de la Constitución establecen como deber primordial
del Estado garantizar, sin discriminación, el goce del derecho
irrenunciable a la seguridad social para todas las personas;
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República determina que
la Contraloría General del Estado es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de los recursos estatales;
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República prescribe que la
misión de la Defensoría del Pueblo es velar por la protección de
las personas, por lo que se requiere una enmienda para facilitar
su mejor organización administrativa en favor de la ciudadanía;
Que, según el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República
se requiere para alcanzar la igualdad material entre las y los
servidores públicos unificar en un solo cuerpo normativo los
derechos de las y los obreros del sector público;
Que, el artículo 261 numeral 6 de la Constitución de la República
manifiesta que el Estado Central tiene competencias exclusivas,
entre otras, sobre las políticas de educación y salud, por lo que es
necesario un cambio constitucional en este ámbito que permita la
coordinación de los esfuerzos del Gobierno Central y los GAD; y,
Que, de conformidad con el artículo 441 de la Constitución para la
aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las
siguientes:
9. 9
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el
siguiente texto:
“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y
por lo tanto pueda ser inadmitida.”
Artículo 2.- En el artículo 104:
a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.)
y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de
competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,
b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.
Artículo 3.- En el artículo 114, suprímase la frase “por una sola vez,
consecutiva o no, para el mismo cargo.”
Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y
cinco” por “treinta”.
Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la
frase “por una sola vez”.
Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el
siguiente:
“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía e integridad nacional y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado
10. 10
de conformidad con la ley”.
Artículo 7.- En el artículo 211, suprímase la frase “, y la consecución
de los objetivos de las instituciones del Estado”.
Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2, suprímanse las palabras “y
gestiones”.
Artículo 9.- En el artículo 214, sustitúyase la frase “y tendrá delegados
en cada provincia y en el exterior” por la siguiente: “observando la
división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior.”.
Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.
Artículo 11.- En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras “o
profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y
suprímase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización
estarán amparados por el Código del Trabajo.”
Artículo 12.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del punto (.)
inclúyase la siguiente frase: “En consecuencia, planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes.”.
Artículo 13.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el
siguiente texto:
“7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.
Previa autorización del ente rector de la política pública podrán
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación.”
11. 11
Artículo 14.- En el artículo 370, agréguese al final un inciso con el
siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”.
Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso,
sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.
Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el
siguiente texto:
“La comunicación como un servicio público se prestará a través
de medios públicos, privados y comunitarios.”.
Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9,
sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y
suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en
vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos
al Código del Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este
cuerpo legal.
Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y
los obreros que ingresen al sector público se sujetarán a las
disposiciones que regulan al mismo.
12. 12
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Enmiendas Constitucionales entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Registro Oficial.
II
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES EL DE LA ENMIENDA
CONSTITUCIONAL
El procedimiento que se debe seguir para tramitar el presente
Proyecto Normativo Constitucional está establecido en el artículo 441
numeral 2 de la Constitución, que determina la posibilidad de
enmendar uno o varios de sus artículos por “iniciativa de un número no
inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional”;
siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en
el mencionado artículo, esto es:
1. No altere la estructura fundamental de la Constitución, o el
carácter y elementos constitutivos del Estado;
2. No establezca restricciones a los derechos y garantías; y,
3. No modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.
Las enmiendas presentadas no pretenden modificar el Capítulo III, del
Título IX, de la Constitución; no alteran la estructura fundamental de la
Constitución; no alteran el carácter y elementos constitutivos del
Estado; así como tampoco establecen restricciones a los derechos y
garantías, como se demostrará a continuación.
La Constitución del Ecuador está estructurada a partir del Preámbulo,
13. 13
por un articulado que desarrolla cada uno de los elementos del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, consagrado en el artículo 1 de la
Norma Suprema. En dichas normas se encuentra definida y
desarrollada su parte orgánica y dogmática, es decir el contenido
material de la misma.
La primera, sobre la base del principio de división de poderes y frenos y
contrapesos estructura la institucionalidad esencial del Estado y
determina sus atribuciones. En este sentido, la Constitución estableció
que nuestro Estado estaba conformado por cinco Funciones: Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
De igual forma, reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
y órganos como la Procuraduría General del Estado, entre otros.
Como garantía del modelo de Estado Constitucional de Derechos y
Justicia adoptado, se estableció a la Corte Constitucional como máximo
órgano de control, interpretación constitucional y de administración de
justicia en esta materia. (Art . 429 de la Constitución).
La segunda, establece derechos y garantías, que al decir de Miguel
Carbonell1, condicionan su validez o legitimidad sustancial, al
establecer el modelo axiológico, es decir el catálogo de derechos y
valores de justicia, que deben ser permanentemente observados.
En esta línea, las enmiendas constitucionales que se presentan, son
congruentes con los principios y valores constitucionales que inspiraron
1
Miguel Carbonell, Diccionario de Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, Mexico
2005, …pág. 276
14. 14
la adopción de la Constitución de 2008.
El objetivo de establecer en la Constitución la institucionalidad
necesaria para el funcionamiento del Estado, fue garantizar la
realización y la protección de los derechos establecidos en su parte
dogmática, de ahí que solo pueda justificar la existencia de las
instituciones estatales, en la medida que sus acciones se orientan a
satisfacer y hacer realidad los mismos.
De acuerdo con la doctrina Francesa, el Estado es la Personificación
Jurídica de la Nación Soberana, es decir, existen tres elementos
fundamentales que atender con este concepto: Territorio, Población y
poder político Soberano, lo anterior se entiende que la suma de estos
elementos identifican la persona jurídica que es el Estado; asimismo, de
forma individual conllevan una compleja estructura con organizaciones
que son determinados en la ley.
Con esta referencia, con los cambios propuestos, de ninguna manera se
altera alguno de los elementos antes descritos o el denominado
“Concepto Constitucional de Estado”, es decir el Capítulo I y II del
Título I “Elementos Constitutivos del Estado” de la Constitución de la
República del Ecuador, como tampoco se reforma el espíritu
estructural. En realidad lo que se pretende es ajustar el accionar
Estatal para mejorar su eficacia y efectividad en los ámbitos
propuestos.
La Constitución enmarca el poder soberano, el que se justifica por la
competencia necesaria que deben tener los gobernantes en el
mantenimiento del orden general dentro del Estado. Así, el pueblo ha
entregado atribuciones a las autoridades para desarrollar sus
mandatos, ha facultado a sus representantes en el Poder Legislativo,
que puedan solicitar se realicen enmiendas, obviamente guardando los
límites que también los ha impuesto.
15. 15
En consecuencia, mediante la presente Enmienda Constitucional no se
está alterando la parte orgánica ni la parte dogmática de la
Constitución, sino que más bien se están adoptando las medidas
constitucionales necesarias para garantizar de mejor manera el ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales para que todas y todos
podamos alcanzar el Buen Vivir.
TEXTO DE LAS ENMIENDAS
1.- Enmienda al artículo 88
Agréguese un inciso con el siguiente texto:
“La Ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo
tanto pueda ser inadmitida.”.
Argumento
El reconocimiento de esta garantía en la Constitución, no ha asegurado
por sí sola, la realización de los fines que persigue, esto es: el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la
eficacia significa: “La capacidad de lograr el efecto que se desea o se
espera”.
La norma constitucional que consagra esta garantía en el artículo 88,
no puede ser declarativa, sino que por el contrario, debe ser efectiva y
eficaz; sólo en esta medida, el derecho a la tutela judicial, establecido en
16. 16
el artículo 75, también se torna efectivo, por lo que, para conseguir este
propósito, es necesario desarrollar las condiciones para su pleno
ejercicio, determinando las situaciones en las cuales, puede existir un
abuso de la misma, de forma tal que se evite su desnaturalización.
La propia Corte Constitucional, en la Sentencia No. 001-10-PJO-CC
CASO No. 0999-09-JP2 si bien reconoce el notable avance que desde el
punto de vista constitucional, han experimentado las garantías
jurisdiccionales y los derechos constitucionales, también señala, “que,
en razón de sus innovaciones, pueden generar confusiones,
equivocaciones e incluso prácticas abusivas que podrían devenir en
lesiones graves a derechos constitucionales y en la generación de
estados de indefensión”.
De ahí que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en el artículo 23, ya reconozca el abuso del derecho de
la siguiente manera:
“La jueza o juez podrá disponer de sus facultades correctivas y
coercitivas, de conformidad con el Código Orgánico de la Función
Judicial, a quien, abusando del derecho, interponga varias
acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u
omisión, por violación del mismo derecho y en contra de las
mismas personas.
En los casos en que los peticionarios o las abogadas y abogados
presenten solicitudes o peticiones de medidas cautelares de mala
fe, desnaturalicen los objetivos de las acciones o medidas o con
ánimo de causar daño, responderán civil o penalmente, sin
perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a las juezas o
jueces por el Código Orgánico de la Función Judicial y de las
2
Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010
17. 17
sanciones que puedan imponer las direcciones regionales
respectivas del Consejo de la Judicatura”
La propia Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, ya establece los supuestos en los cuales no procede la
acción de protección, así tenemos:
“La acción de protección de derechos no procede:
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación
de derechos constitucionales.
2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que
de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la
constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven
la violación de derechos.
4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía
judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni
eficaz.
5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un
derecho.
6. Cuando se trate de providencias judiciales.
7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral
y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.
En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante
auto, declarará inadmisible la acción”
En consecuencia, la presente enmienda, sólo busca elevar a rango
constitucional, aquellas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y que se han venido
aplicando desde su aprobación, en el año 2009.
2.- Enmienda al artículo 104
a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.)
y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de
competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,
18. 18
b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.
Argumento
El Capítulo IV, Régimen de Competencias, del Título V, Organización
Territorial del Estado, establece las competencias exclusivas para los
diferentes niveles de gobierno autonómos descentralizados, como los
gobiernos regionales, los gobiernos provinciales, los gobiernos
municipales, los gobiernos de los distritos metropolitanos y los
gobiernos parroquiales urbanos, de ahí que es lógico suponer que
cuando el artículo 104 inciso tercero se refiere a “temas de interès de su
jurisdicción”, tenga relación con las competencias establecidas por la
propia Constitución, por lo que la presente enmienda lo único que hace
es precisar el sentido de dicha disposición constitucional.
De otro lado se busca fortalecer este derecho en el ámbito de las
competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, de forma
tal que la ciudadanía pueda participar activamente en la adopción de
planes y políticas, mejora en la calidad de la inversión, definición de
agendas de desarrollo, entre otros.
3.- Enmienda a los artículos 114 y 144
En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o
no, para el mismo cargo.”.
En el artículo 144 inciso segundo suprímase la frase “por una sola
vez”.
Argumento
19. 19
El artículo 95 de la Constitución establece que la participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que
se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa,
directa y comunitaria.
Entre los derechos de participación reconocidos en la propia
Constitución, se encuentra el de “elegir y ser elegidos” de conformidad
con lo señalado en el artículo 61 numeral 1, así como también:
“2. Participar en los asuntos de interés público.
[..]
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional…”
A la par, se encuentra el derecho señalado en el artículo 62, relativo al
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente.
De igual forma, el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos reconoce, que todas y todos los ciudadanos gozarán,
sin restricciones indebidas, de los derechos a participar en la dirección
de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante
sufragio universal e igual y por voto secreto; y, a tener acceso en
condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro,
uno de los deberes fundamentales del Estado, es garantizar sin
20. 20
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución, así como las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
La inscripción de la candidatura para participar en una contienda
electoral, no asegura por este solo hecho, la reelección en un cargo de
elección popular. Lo que se pretende en consecuencia es garantizar, el
ejercicio democrático, libre y voluntario del derecho al voto; sin
discrimar a aquellos que en ejercicio del derecho a “ser elegidos”,
participan por la reelección.
Si realizamos un análisis doctrinario, Linz sostenía que el
presidencialismo genera pocos incentivos para que los mandatarios
actúen con responsabilidad, en especial cuando existen normas que
prohíben la reelección. Dieter Nohlen , a quien no se le puede acusar de
proclive con los procesos del socialismo de siglo XXI, dice: “La no
reelección tiene una larga tradición histórica, y su más sólida
fundamentación es la propia experiencia histórico-política de América
Latina”, sin embargo, “pese a la importancia que tiene la alternabilidad
en el gobierno para la teoría democrática, ella por sí sola no es un
principio mismo de la democracia, comparable con el principio de la
elección de los mandatarios y de la periodicidad de las elecciones. Lo
es solo en las circunstancias concretas que en América Latina
legitimaron esta previsión constitucional”.
Estas afirmaciones responden a la realidad en que se constituyeron los
presidencialismos latinoamericanos, herederos de la tradición
monárquica, caciquismo, bonapartismo e incluso del propio
presidencialismo norteamericano, que recién estableció límites a la
reelección en la segunda mitad del siglo anterior.
Un tema recurrente en el debate de la reelección es el de los liderazgos.
Los liderazgos no se decretan o se establecen por fuerza del azar o del
21. 21
destino, sino que son una serie de aspectos que se condensan en una
persona que ha sido capaz de representar valores, expectativas, anhelos
y aspiraciones colectivas y que en un momento determinado de un país
o de una región son esenciales para consolidar procesos.
4.- Enmienda al artículo 142
En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por
“treinta”.
Argumento
El artículo 39 de la Constitución establece como obligación del Estado,
garantizar los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promover su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público, reconociéndoles en consecuencia, como
actores estratégicos del desarrollo del país.
En aplicación de dicho mandato constitucional se propone enmendar el
artículo 142 de la Constitución, con la finalidad de propiciar una mayor
participación e inclusión de las jóvenes y los jóvenes en los espacios de
poder público, reduciendo la edad, de “treinta y cinco” a “treinta años”,
asegurando adicionalmente, el derecho consagrado en el artículo 61,
numerales 1, 2 y 7, mencionados anteriormente.
No está por demás señalar que a nivel de derecho comparado, varios
países de la región reconocen como edad para participar, los treinta
años, e inclusive Nicaragua, los veinte y cinco años.
5.- Enmienda al artículo 158
22. 22
Sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:
“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía e integridad nacional y, complementariamente, el apoyo en la
seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.”.
Argumento
El artículo 3 numeral 8 de la Constitución establece como deberes del
Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a
la seguridad integral, para ello es necesario contar con las Fuerzas
Armadas para optimizar el uso de sus recursos y así cooperar con la
seguridad integral del Estado de manera conjunta con la Policía
Nacional, en circunstancias en las que es evidente la amenaza del
crimen organizado, delincuencia transnacional y el narcotráfico, entre
otros.
6.- Enmienda al artículo 370
Agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”.
Argumento
El artículo 3 de la Constitución numeral 1, establece como deber del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular entre otros, la seguridad social.
El artículo 34 por su parte señala: “El derecho a la seguridad social es
un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
23. 23
responsabilidad primordial del Estado…[…] El Estado garantizará y
hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social…”
De otro lado, el artículo 367 determina:
“EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la
población. La protección de las contingencias se hará efectiva a
través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales.
El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de
inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,
integración, solidaridad y subsidiaridad”.
De esto se desprende, que la Enmienda lo que busca es fortalecer el
derecho de la seguridad social para los miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, al garantizar sus pensiones jubilares.
7.- Enmienda al artículo 372
En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra
“provisionales” por la palabra “previsionales”.
Argumento
La enmienda hace un reemplazo del calificativo de “provisional” por
“previsional”, pues los fondos a los que se refiere corresponden con la
naturaleza del sistema previsional del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
8.- Enmienda a los artículos 211 y 212
En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos
24. 24
de las instituciones del Estado”.
En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.
Argumento
Es necesario concentrar todos los esfuerzos de la Contraloría General
del Estado en el control del uso de los recursos del Estado por parte de
las entidades del sector público y de las entidades privadas que
dispongan de recursos públicos, evitando duplicar esfuerzos con otros
organismos que también tienen como función, verificar el cumplimiento
de los objetivos y gestiones de cada entidad del Estado.
Cabe señalar que el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos y
gestiones que realizan las entidades, puede implicar en determinados
casos, un menoscabo en el ejercicio de las funciones, atribuciones y
competencias que la propia Constitución le otorga a las diferentes
instituciones del Estado.
9.- Enmienda al artículo 214
En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada
provincia y en el exterior” por “observando la división territorial judicial,
así como tendrá delegados en el exterior”.
Argumento
De conformidad con los artículos 214 y 215 de la Constitución, la
Defensoría del Pueblo, es el órgano de protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y de la defensa de los derechos
de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país, encargada
de:
“1.El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de
25. 25
protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas
data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala
calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en
material de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y
sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre
acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que
presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e
impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y
degradante en todas sus formas”
De ahí que dada importancia que tiene en la defensa y protección de los
derechos, sea necesario que su organización administrativa se defina
conforme con la realidad y la demanda ciudadana.
10.- Enmienda al artículo 229 y 326 y Disposición Transitoria
Única.
En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.
En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras “o
profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores
públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”
Disposición Transitoria Única.
“Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en
vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren
26. 26
sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos
garantizados por este cuerpo legal.
Una vez entrada en vigencia la presente Enmienda
Constitucional, las y los obreros que ingresen al sector público se
sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.”
Argumento
El artículo 11 numeral 2 de la Constitución manda: “Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”
El artículo 229 primer y segundo incisos establecen:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores”.
Las Enmiendas buscan evitar desigualdades en el sistema laboral, entre
los obreros del sector privado y los obreros del sector público, y entre
estos últimos y los servidores públicos sujetos a la normativa que los
regula; razón por la que es necesario que las disposiciones que rigen al
sector público se apliquen sin discriminación alguna, a partir de su
aprobación en adelante.
27. 27
Sólo de esta forma se podrá hacer realidad la igualdad material
consagrada en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución.
11.- Enmienda a los artículo 261 numeral 6 y 264, numeral 7
En el artículo 261 numeral 6, a continuación del punto (.)
inclúyase la frase “En consecuencia, planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes”.
En el artículo 264, sustitúyase el numeral 7, por el siguiente
texto:
“7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y
los equipamientos de los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.
Previa autorización del ente rector de la política pública podrán
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación.”
Argumento
El artículo 261 de la Constitución, numeral 6 de la Constitución,
establece como competencias exclusivas del Estado Central: “las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda”.
La educación, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución, “es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado”; por tanto, constituye un área prioritaria de la
28. 28
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
De ahí, que una de las responsabilidades del Estado, establecida en el
artículo 347, numeral 1, sea fortalecer la educación pública y la
coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la
ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento
necesario de las instituciones educativas públicas.
Por otra parte, como manda el artículo 32 de la Carta Suprema, la
salud es un derecho que garantiza el Estado, “cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
Para el efecto, debe garantizar este derecho “mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
genero y generacional”.
Para asegurar el derecho a la salud, de conformidad con el artículo 363
numeral 3 de la Norma Suprema, el Estado es responsable de
“fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano
y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las
instituciones públicas de salud”
La Enmienda garantiza que el Estado Central como ente rector de las
políticas de educación y salud asegure la realización del Buen Vivir y los
derechos a la salud y educación. Por ello, se vuelve necesario un cambio
29. 29
constitucional en este ámbito que permita la coordinación de los
esfuerzos del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
13.- Enmienda al artículo 384
En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:
“La comunicación como un servicio público se prestará a través de
medios públicos, privados y comunitarios”.
Argumento
Para fortalecer los derechos a la comunicación e información que la
Constitución reconoce a partir del artículo 16 al 20, entre los que se
encuentran: una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa; buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior; entre otros, es necesario
reconocer a la comunicación que se realiza a través de los medios
públicos, privados y comunitarios, como un servicio público.
De forma tal que en su formulación, ejecución, evaluación y control, se
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución para hacer
efectivo el Buen Vivir y la participación ciudadana.
De hecho el artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación, ya
establece, que “la información es un derecho constitucional y un bien
público; y que la comunicación social que se realiza a través de los
medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado
con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la
30. 30
comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas, de ahí
que todos los medios de comunicación tengan las siguientes
responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión:
“1. Respetar los derechos humanos y promover su plena
aplicabilidad;
2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su
participación en los asuntos de interés general;
3. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a
las decisiones legítimas de las autoridades públicas;
4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de
conflictos de interés colectivo;
5. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad;
6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los
funcionarios estatales o personas particulares hagan de los
poderes públicos y privados;
7. Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria,
sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las
personas;
8. Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de
igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
9. Promover la integración política, económica y cultural de los
ciudadanos, pueblos y colectivos humanos; y,
10. Propender a la educomunicación”.
Por lo que, como consecuencia de esta enmienda, no se restringe en
absoluto el derecho de los medios de comunicación social, lo que se
busca al considerar a la comunicación como un servicio público, es
garantizar que al ser la información un derecho constitucional y un
bien público, se la preste con responsabilidad y calidad.
31. 31
14.- Enmienda a la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9.
En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo
de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y suprímase la frase
“que en ningún caso excederá de ocho años.”.
Argumento
El artículo 244 de la Constitución determina:
“Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie
regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de
habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la
población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con
la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica
y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado
de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole,
para que las provincias se integren en regiones”
El análisis y la socialización que se requiere para constituir las regiones
tiene un plazo que no garantiza que factores como el equilibrio
interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad
ecológica y productiva, el manejo integrado de cuencas, sean
efectivamente considerados, por lo que se propone eliminar la limitación
temporal existente.
Hasta aquí, la propuesta de Enmienda Constitucional.
Adjunto sírvase encontrar las firmas de respaldo correspondiente, en
ejercicio de la iniciativa prevista en el artículo 441 numeral 2 de la
Constitución de la República.