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PROYECTO DE ORDENANZA

           ENMIENDA CARTA ORGANICA MUNICIPAL

      LÍMITE A LA REELECCION DE LOS CONCEJALES
                DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

Y VISTOS: Las facultades emergentes de los arts. 222 y 223 de la
Carta Orgánica Municipal y la necesidad de asegurar la alternancia
en el ejercicio del cargo de Concejal de la Ciudad de San Luis, que
en la actualidad habilita la reelección indefinida de quienes
cumplen dicha función pública.
Y CONSIDERANDO: Que la concreción de los valores y objetivos
que iluminan una República Democrática, deben quedar plasmados
en nuestras normas fundamentales, de manera que sean un
imperativo para las generaciones futuras, asegurando su vigencia
en un correcto y armónico funcionamiento de los distintos poderes
del Estado.
Que una verdadera República solo se vuelve real en una sociedad
que garantiza participación y honestidad; y también la alternancia
en el poder que constituye un freno contra el propósito obstinado de
algunos de perpetuarse en el mismo.
Que en función del noble objetivo expuesto, se considera necesario
plasmar, en la Carta Orgánica Municipal, la “sucesión o alternancia”
en el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, que en la
actualidad permite la reelección indefinida de los concejales.
Que el titular del Poder Ejecutivo Municipal, por imperio de los arts.
162 de la C.O.M. y 268 de la Constitución provincial, sólo puede
ser reelecto por un período consecutivo, marcando un límite que no
se verifica en relación a los concejales que integran el Concejo
                                  1
Deliberante     de   la   Ciudad   de   San   Luis   que   podrían   ser
indefinidamente reelectos, por lo que se entiende apropiado unificar
el criterio, en relación a éstos últimos,     en los mismos términos
previstos para el intendente municipal, con lo cual se aporta
también al equilibrio entre los distintos poderes del estado
municipal.
Que el Concejal y a su vez presidente del Concejo Deliberante se
encuentra en el orden sucesorio del titular del poder ejecutivo
municipal, por lo que las exigencias habilitantes, en éste sentido,
debieran ser similares, lo que no se verifica en la actualidad.
Que    se     advierte    una   demanda   generalizada     por    mayor
participación en las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo; lo
cual, plantea la importancia de llevar a cabo reformas políticas que
apunten a mejorar nuestra consolidada democracia representativa.
Que en éste sentido y, en el contexto señalado, deviene propio
crear condiciones mínimas para el surgimiento y desarrollo de
mayores, renovados y capacitados liderazgos democráticos, que
tienen en la reelección indefinida de los concejales, un obstáculo
que hay que remover para incentivar la participación ciudadana.
Por ello;
  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON
                                FUERZA DE
                                ORDENANZA


ARTICULO 1: SANCIONAR la enmienda de la Carta Orgánica
Municipal de la Ciudad de San Luis, incorporando el art. 139 BIS, el
que se redacta de la siguiente manera:


                                    2
Art. 139 Bis: DURACION DEL MANDATO: Los concejales duran
cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un sólo
período consecutivo.-
ARTICULO 2: La presente enmienda, quedará incorporada al texto
de   la   Carta   Orgánica   Municipal,   una   vez   ratificada   en
REFERÉNDUM POPULAR que deberá realizarse en oportunidad
de la primera elección municipal que se realice.-
ARTICULO 3: El Poder Ejecutivo Municipal determinará, en la
convocatoria a elecciones, los términos de la consulta referida en el
articulado precedente.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE




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  • 2. Deliberante de la Ciudad de San Luis que podrían ser indefinidamente reelectos, por lo que se entiende apropiado unificar el criterio, en relación a éstos últimos, en los mismos términos previstos para el intendente municipal, con lo cual se aporta también al equilibrio entre los distintos poderes del estado municipal. Que el Concejal y a su vez presidente del Concejo Deliberante se encuentra en el orden sucesorio del titular del poder ejecutivo municipal, por lo que las exigencias habilitantes, en éste sentido, debieran ser similares, lo que no se verifica en la actualidad. Que se advierte una demanda generalizada por mayor participación en las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo; lo cual, plantea la importancia de llevar a cabo reformas políticas que apunten a mejorar nuestra consolidada democracia representativa. Que en éste sentido y, en el contexto señalado, deviene propio crear condiciones mínimas para el surgimiento y desarrollo de mayores, renovados y capacitados liderazgos democráticos, que tienen en la reelección indefinida de los concejales, un obstáculo que hay que remover para incentivar la participación ciudadana. Por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1: SANCIONAR la enmienda de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis, incorporando el art. 139 BIS, el que se redacta de la siguiente manera: 2
  • 3. Art. 139 Bis: DURACION DEL MANDATO: Los concejales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un sólo período consecutivo.- ARTICULO 2: La presente enmienda, quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica Municipal, una vez ratificada en REFERÉNDUM POPULAR que deberá realizarse en oportunidad de la primera elección municipal que se realice.- ARTICULO 3: El Poder Ejecutivo Municipal determinará, en la convocatoria a elecciones, los términos de la consulta referida en el articulado precedente.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE 3