1. Propuesta de reforma de la carta orgánica municipal.fecha
tentativa.-.Año 2012-2013
Una nueva legislación para un nuevo modelo de gestión.
Es necesario que se empiece a discutir un nuevo modelo de ciudad y
un nuevo modelo de gestión municipal, que esté en sintonía con los
tiempos que corren y con las nuevas líneas de pensamiento que debaten en
Argentina y en toda America del Sur.
En este marco, se hacen necesarios preceptos claros para reformular los
paradigmas históricos sobre la cuestión municipal, conceptos tales como la
autogestión municipal, sus mecanismos de aplicación, nuevas instituciones
en la carta.
Reforma de la carta orgánica
1.- Creación de la figura del VICE INTENDENTE: dado que el
art.138 inc. A) establece que el poder ejecutivo será ejercido por un
ciudadano con el cargo de Intendente Municipal. En caso de ausencia
temporaria o acefalía remite al art. 166 y 167 los cuales establecen un
método interminable y dificultoso de Asunción en los cargos de
Intendente, presidente, vice 1º y 2º del Concejo Deliberante (quienes
dirigen los destinos de la comuna). así como el caso de los términos de
menos de dos años o cumplidos estos , lo dificultoso que se torna la
sucesión de quien dirigirá el ejecutivo Municipal dada la diversidad de
fuerzas políticas e intereses contrapuestos que coexisten dentro del poder
legislativo de la comuna .
En virtud de ello, se propone la siguiente reforma:
El poder ejecutivo Municipal será ejercido por un Intendente y un
vice Intendente que serán elegido por formula completa.
2. En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte,
renuncia o destitución del mismo, el Poder Ejecutivo Municipal será
conducido por el vice.
La convención constituyente o el Concejo deliberante deberán reglamentar
el caso de acefalia por ausencia o imposibilidad de ambos, seguramente
será quien ejerza la presidencia del concejo deliberante quien continúe la
sucesión.
Así también deberá determinar la función que llevara ordinariamente el
Vice Intendente.-
2.-EDUCACION:
a) Dado que la legislación vigente es insuficiente y poco clara para las
realidades laborales actuales en las que viven miles de jóvenes sanluiseños
mas la falta de capacitación en jóvenes y adultos en los oficios básicos,
queda claro lo necesario de una reforma en el capitulo 8 SEC 2da de
nuestra carta orgánica.
Y dado que nuestra carta orgánica establece y considera a la educación
como un bien social y un derecho fundamental para todos los vecinos de la
ciudad, se deberá hacer un análisis profundo y exhaustivo de la necesidad
de la Creación de una Escuela Municipal de Artes y Oficios, para que
se estudien materias tales como: técnicos gasista matriculados, plomeros,
carpinteros, herreros, electromecánicos etc. y demás oficios que hoy en día
escasean en nuestra comuna.
b) Creación de la guardería municipal, esto entraría dentro del pedido de
mayor participación en educación que se le reclama al ejecutivo municipal,
mediante esta se le daría mayor contención a niños tanto de empleados
municipales como de vecinos en general ,evitando el gasto que el cuidado
de niños produce ya sea en niñeras o guarderías privadas . Logrando que el
vecino trabajador logre focalizarse en su actividad diaria.
En cuanto a la implementación se podría hacer mediante el pago de un
pequeño arancel para el mantenimiento, y dada la gran cantidad
De Maestras jardineras que actualmente se encuentran con distintos planes
sociales, se les podría dar un trabajo digno para el cual se han especializado
logrando así la inserción laboral de todas las educadoras sin trabajo.
3-REVOCATORIA DE MANDATO: esta revocatoria alcanzara
aintendente, vice y concejales,miembros del triunal de faltas
3. tambien pero se debera reglamentar al respecto de manera
diferenciada.
Las causales de tal pretensión deberán ser fundadas en causas atinentes a su
desempeño como y también por el incumplimiento de por lo menos el 50 %
de lo prometido en su plataforma electoral.
Para impulsar la iniciativa se deberá contar con la firma del 20% del
padrón electoral, esta no será admisible cuando no hayan cumplido 1 año o
le restaren 6 meses para terminar su función. El poder ejecutivo deberá
comprobar los requisitos y llamar a referéndum dentro de los 90 días.
La participación será obligatoria y tendrá efecto vinculante si los votos
favorables a la revocación superan el 50% de los votantes
En lo referido al tribunal de cuentas
LA CARTA ORGANICA DICE:
Art. 62º. El Tribunal Administrativo Municipal de Cuentas será un
organismo técnico con el carácter y competencia de “Auditoria
Contable interior de la administración del municipio”
Mientras que el Art. 29 de la Ordenanza 2676/96 establece: “Corresponde
al Tribunal de Cuentas ejercer el control externo de la gestión financiero-
patrimonial de la hacienda pública municipal…”
Será conveniente para evitar errores de interpretación a la hora de cumplir
con competencias que se modifique en la Carta Orgánica la palabra interior
por el término exterior.
Otra modificación que debería analizarse es en cuanto a la renovación total
de los miembros del tribunal.
El Art. 62º de la Carta Orgánica establece modo de designación,
condiciones, requisitos y duración del mandato de sus miembros y causa de
remoción.
Las experiencias a nivel nacional, provincial y también municipales
permiten ver la inconveniencia de las renovaciones totales, especialmente
respecto a la continuidad de gestión.
Sobre este punto, debería analizarse la posibilidad de renovación parcial,
estabilidad de todos los miembros o algunos de ellos, o bien que la
renovación sea escalonada, lo que permitiría una continuidad funcional…
4. 4-CREACION DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
MUNICIPAL:
La necesidad de instituir la figura del defensor del pueblo municipal surge
de distintas necesidades .dado el crecimiento poblacional que ha
evidenciado la ciudad de San Luís y que derivado en diversos conflictos
para el municipio capitalino tanto actual como de gestiones anteriores,
( falta de agua en distintos sectores de la ciudad , deficiencia en los
controles de salubridad e higiene en comercios y establecimientos, así
como en el transporte publico,etc) ante esta situación el ciudadano, el
vecino común, quien a su vez es el contribuyente cotidiano, tiene derecho
a ser escuchado, atendido y que su problema sea resuelto por la autoridad
de turno que le corresponda. Pero ante esto los vecinos se encuentran con
un gran enemigo que es el aparato burocrático administrativo que torna
impersonal el reclamo muchas veces logrando el hartazgo del vecino que
no encuentra solución a su problema o recibe evasivas y mayores
requisitos para lograr que sea resuelto su problema o requerimiento.
Cada legislación que emane del HCD deberá ser cumplida de manera
automática, salvo que esa legislación haya sido vetada por el ejecutivo
municipal.
Otro punto que es de importancia resaltar el la facultad de control que
ejercen los defensores del pueblo sobre la administración municipal.
Ayudando a corregir situaciones abusivas que afectan diariamente a los
ciudadanos o vecinos de la comuna.
Actuando en el momento que esta situación esta sucediendo dándole
celeridad
Al problema que aqueja a los vecinos.
ELECCION DE LOS CONCEJALES DE LA CIUDAD DE SAN
LUIS:
Ante la falta de representatividad de los sectores barriales, Proponemos
reformar el sistema de elección de los ediles capitalinos.
Cada concejo vecinal tiene una zona de influencia marcada por barrios y
delimitada por el ejecutivo municipal, en cada zona se deberá elegir un
concejal de acuerdo a la suma que se determine por la secretaria electoral,
según la representación de la cantidad de habitantes de la ciudad.
Es decir, si se eligen 7 concejales y hay 8 concejos vecinales, se deberá
juntar 2 zonas de concejos para que el número de concejales a elegir, de
acuerdo a la carta orgánica, sea compatible con el número de concejos
vecinales.
Todos los partidos políticos deberán presentar candidatos de cada
zona determinada por cada concejo vecinal.
5. Se permitirá una sola reelección para Concejales,
(actualmente, los concejales pueden ser reelectos en forma
indefinida de acuerdo a la carta orgánica actual), Intendente y
Vice-intendente, en caso de que se cree su figura.
CREACION DEL BANCO MUNICIPAL:
Es necesaria la implementación de una entidad crediticia o financiera
municipal, dado los tiempos que corren y la escasa posibilidad que tienen
los pequeños emprendimientos o p.y.m.e.s como se las ha denominado, a
acceder al financiamiento de sus proyectos, con tasas que sean acordes a la
realidad en que vivimos
Para así poder evitar que estos pequeños emprendimientos caigan en los
intereses usurarios que cobran las entidades financieras.
Llegando a la finalidad que deben tener los pequeños préstamos de esta
índole, que quien ha asumido el riesgo pueda pagarlo y logre llevar
adelante su proyecto, disminuyendo el desempleo y la conflictividad social
que esto trae aparejado.
Salud. Medioambiente. Derechos humanos, serán otros temas que se
deberán tratar en una posible reforma y también los temas que se deseen
incorporar, producto de la discusión de la sociedad.
Propuesta iniciada por el Movimiento Evita San Luis
-Daniel Sosa.-.
02652 508969.