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EL ROL DEL CONCEJAL
FORTALECIMIENTO Y JERARQUIZACIÓN
DE LA GESTIÓN LEGISLATIVA
AUTORIDADES
Vicegobernador de la Provincia de
Buenos Aires
Daniel SALVADOR
Secretario Legislativo
Mariano MUGNOLO
INDICE
PRÓLOGOS
Dr. Daniel Salvador
Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires
Sr. Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo de la Honorable Cámara de
Senadores de la Provincia de Buenos Aires
CAPITULO I
El Honorable Concejo Deliberante como órgano
legislativo del municipio bonaerense: Breve intro-
ducción a su funcionamiento y competencias
CAPITULO II
La técnica legislativa en los Concejos Deliberantes
CAPITULO III
Guía de recomendaciones básicas en técnicas
legislativas. Formato y Estilo
CAPITULO IV
DIGESTO Jurídico Municipal
CAPITULO V
Conceptos necesarios para el análisis de las nor-
mas y confección de la ficha
CAPITULO VI
Ordenanza de creación de DIGESTO
4 |
5 |
7 |
18 |
28 |
48 |
51 |
61 |
4
PRÓLOGO
Daniel SALVADOR
Vicegobernador
La decisión mayoritaria del pueblo
argentino expresada en las últimas
elecciones puso de manifiesto dos
condiciones básicas que deben cum-
plir quienes aspiran o detentan la re-
presentación popular: la honestidad y
el buen gobierno.
No hace falta precisar el concepto de
honestidad. Es algo que todos com-
prendemos. En todo caso, lo sanamen-
te novedoso es que como sociedad no
estamos dispuestos a tolerar, mucho
menos a apañar, la corrupción.
Sí, en cambio, hace falta precisar que
se entiende por buen gobierno.
No incluye una discusión ideológica.
Hacia la izquierda o hacia la derecha,
desde el progresismo o desde el con-
servadurismo, la excelencia educativa,
la protección de la salud, la moneda
sana, la ponderación de la trilogía vir-
tuosa de inversión, producción, em-
pleo, la justicia rápida y eficiente, la
seguridad ciudadana, constituyen ele-
mentos comunes a la idea del buen
gobierno.
Pero buen gobierno no conforma un
objetivo fácil de lograr. Es, por el con-
trario, complejo. No alcanza con bue-
nas intenciones. Mucho menos con vo-
luntarismo. Hace falta conocimiento.
Y, para ello, resulta central la capaci-
tación, el estudio.
Es por ello que, desde la Presidencia
del Senado bonaerense, decidimos
volcar experiencias y dotar de herra-
mientas a quienes la decisión popular
ungió como representantes en los ór-
ganos legislativos y ejecutivos locales.
Se trata de alcanzar una legislación de
calidad, para vivir mejor.
5
PRÓLOGO
Mariano MUGNOLO
Secretario Legislativo
Desde la Secretaría Legislativa de la
Honorable Cámara de Senadores de la
Provincia de Buenos Aires, hemos asu-
mido desde el inicio de nuestra labor
un fuerte compromiso con la mejora
de la calidad de la gestión legislativa.
Por tal motivo, promovemos que la es-
tructura institucional de este cuerpo
asuma un rol de efectivo en el apoyo y
acompañamiento a las actividades de
una nueva institucionalidad legislativa.
En un contexto donde la credibilidad y
legitimidad del cuerpo deliberativo y
sus integrantes dependen tanto de su
representatividad como de su capaci-
dad institucional para dar respuesta al
conjunto de demandas, esta publica-
ción constituye una contribución para
su tarea diaria como concejales y un
aporte al fortalecimiento de los lazos
representativos a nivel comunal. En
efecto, estamos convencidos de que la
mejora constante de la capacidad de
gestión solidifica el vínculo con aque-
llos a quienes nos debemos, los ciuda-
danos.
Entendemos que son los gobiernos
locales, pues, quienes están en una
relación de mayor proximidad con el
ciudadano, y constituyen así la pie-
dra angular sobre la que se asienta
la vida democrática. Los legisladores,
los concejales, sus colaboradores y los
funcionarios de los distintos cuerpos
legislativos de la Provincia son quienes
se relacionan de manera directa con la
elaboración de aquellos textos que se
convertirán en leyes, ordenanzas, re-
soluciones, decretos, etc., los cuales
mediante la aplicación de la técnica
legislativa constituyen la traducción o
la transcripción de la decisión política
del legislador. Así, una legislación de
calidad deberá cumplir una cantidad
de requisitos: guardar coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico, re-
flejar la decisión política que motivó
al legislador y ser interpretada de la
misma manera por cualquier lector.
Por supuesto que en un sinnúmero de
casos dichos requisitos no se cumplen,
lo que redunda en una legislación de
poca calidad en la que los errores de
técnica legislativa que subyacen en las
distintas normativas vigentes en diver-
sos lugares son moneda corriente.
En consonancia con nuestra visión de
una gestión legislativa, eficaz, moder-
na, vinculada al territorio, esta jornada
de capacitación y presentación de he-
rramientas que funciona en el marco
del programa “Observatorio Legis-
lativo Municipal”, tiene como objeti-
vo el fortalecimiento institucional de
los Concejos Deliberantes a partir de
generar una instancia de articulación
más intensa con la Legislatura pro-
vincial, a través de la puesta en prác-
tica sobre una agenda general (rol del
Concejal y del Concejo Deliberante,
funcionamiento del Concejo, técnica
legislativa, políticas públicas, gestión
por objetivos y planificación estratégi-
6
ca) como específica, a requerimiento
de los actores interesados.
Por otro lado, a través de la prestación
de asistencia técnica que ofrece el
“Digesto Municipal”, los legisladores
comunales en función de las deman-
das locales, podrán elaborar modelos
de ordenanzas, decretos, resoluciones
y comunicaciones que plasmen nor-
mativamente las políticas públicas fu-
turas. La finalidad del mismo no sólo
será la consolidación de las leyes lo-
cales, sino también dotar a las munici-
palidades de instrumentos modernos
de gestión en la elaboración de sus
normas, fortaleciendo de esta manera
a las Instituciones de la misma.
Asimismo, se proponen una serie de
principios que hacen a una adecuada
técnica legislativa, vinculadas a las
buenas prácticas legislativas que se
plasman en un guía para la elabora-
ción de proyectos legislativos. Asimis-
mo, se incluye como Anexo, uno de los
instrumentos jurídicos fundamentales
que hacen a la gestión de los conce-
jales, la ley Orgánica de Municipalida-
des.
Para finalizar, nuestro objetivo será
desplegar un accionar que apunta a
traducir los esfuerzos que se vienen
realizando desde la Cámara en el ám-
bito de los legislativos comunales de
la Provincia, en el marco de un proce-
so de articulación estratégica entre el
Legislativo provincial y cada uno de los
135 Concejos Deliberantes. Para lo-
grarlo, necesitamos del compromiso y
la participación de todos y cada uno de
los concejales bonaerenses. De modo
que, desde la Secretaría Legislativa
del Senado de la Provincia de Buenos
Aires, nos ponemos a su disposición y
los invitamos a seguir trabajando jun-
tos.
7
CAPITULO I
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE COMO ÓRGANO
LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO BONAERENSE:
BREVE INTRODUCCIÓN A SU FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
1| INTRODUCCIÓN
Los Honorables Concejos Deliberantes
constituyen los órganos legislativos de
los gobiernos municipales. Como tales
están investidos del poder legislativo
en el ámbito comunal y en la materia
municipal y, por esta razón, las orde-
nanzas municipales tienen el carácter
de legislación local, comprendiendo a
todos los habitantes del Municipio.
En este contexto, el presente traba-
jo buscará efectuar un abordaje de la
actividad del Honorable Concejo De-
liberante (HCD) en el ejercicio de la
función legislativa municipal. Para ello
observaremos brevemente su integra-
ción, funcionamiento y competencias.
Sin embargo, el abordaje no estaría
completo si obviáramos referirnos,
aunque sea brevemente, a la temática
de la autonomía municipal. Indefecti-
blemente la consolidación del rol le-
gislativo de los HCDs va de la mano de
la profundización de la autonomía de
los municipios. Es por esto que, en pri-
mer lugar, repasaremos esta temática.
2| AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS
Y HCD
El artículo 123 de la Constitución Na-
cional, incorporado por la reforma
constitucional del año 1994, impone a
las provincias el deber de ase¬gurar
la autonomía de sus municipios, re-
glando el alcance y contenido de dicha
autonomía en el orden institucional,
político, administrativo, económico y
financiero.
El municipio constituye “el segundo
grado de descentralización política en
relación del Estado federal central”1
.
El régimen municipal es una institu-
ción consagrada por la Constitución
federal de conformidad con el artícu-
lo 5 y con el ya mencionado 123 de la
Constitución Nacional2
.
1
Zuccherino, Ricardo Miguel. Tratado de Derecho Estadual y Municipal. Tomo III. Teoría y Práctica del
Derecho Municipal. Depalma. 1991. Pag. 25.
2
El artículo 5 señala que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema repre-
sentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria.
Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus
instituciones”. Por su parte, el artículo 123 indica que “Cada provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
8
¿QUÉ ENTENDEMOS POR
AUTONOMÍA?
Una primera aproximación nos in-
dica que autonomía es la posibi-
lidad de un ente de otorgarse su
propia ley.
De esta forma “en sentido jurídico”,
la autonomía denota siempre un
Poder Legislativo. Como ya seña-
lamos, a nivel municipal, el poder
legislativo se encuentra en el Ho-
norable Concejo Deliberante.
3| AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS
BONAERENSES
Su problemática.
En este contexto, debemos analizar
la forma en que el constituyente de
la Provincia de Buenos Aires efectuó
la distribución de competencias entre
provincia y municipio en el ámbito ins-
titucional y político.
Un simple análisis de la Constitución
bonaerense revela que el constituyen-
te no incorporó el concepto de autono-
mía en forma expresa en la Constitu-
ción provincial.
El artículo 190 de la Constitución pro-
vincial dispone: “La administración de
los intereses y servicios locales en la
capital y cada uno de los par¬tidos que
formen la provincia, estará a cargo de
una municipalidad, compuesta de un
departamento ejecutivo unipersonal y
un departamento deliberativo, cuyos
miembros, que no podrán ser menos
de seis ni más de veinticuatro, durarán
cuatro años en sus funciones, reno-
vándose cada dos años por mitad y se-
rán elegidos en el mismo acto en que
se elijan los senadores y diputados, en
la forma en que determine la ley”.
Por su parte, y de forma consecuente,
el artículo 1º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, establece que: “La
administración local de los partidos
que forman la provincia estará a cargo
de una municipalidad compuesta de un
departamento ejecutivo, desempeña-
do por un ciuda¬dano con el título de
intendente, y un departamento delibe-
rativo, desempeñado por ciudadanos
con el título de concejal”.
El artículo 1923
de la Constitución
provincial enumera las atribuciones
inherentes al régimen municipal; las
limitaciones a las atribuciones munici-
pales están dadas por el artículo 193
de la Constitución provincial.
La Ley Orgánica de las Municipalida-
des regula la competencia, atribu-
3
De acuerdo con el artículo 192 de la Constitución provincial: “Son atribuciones inherentes al régi-
men municipal, las siguientes:
1) Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince
días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales
sin hacerlo.
2) Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de
jueces de paz y suplentes.
3) Nombrar los funcionarios municipales.
4) Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo
de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, cárceles locales de
detenidos y la vialidad pública.
9
ciones y deberes del departamento
deliberativo. El artículo 24 señala que
“la sanción de las ordenanzas y dis-
posiciones del Municipio corresponde
con exclusividad al Concejo Deliberan-
te”, expresando el artículo 25 que las
ordenanzas deberán responder a los
conceptos de ornato, sanidad, asisten-
cia social, seguridad, moralidad, cul-
tura, educación, protección, fomento,
conservación y demás estimaciones
encuadradas en su competencia cons-
titucional que coordinen con las atri-
buciones provinciales y nacionales. El
artículo 26 es una manifestación del
poder de policía municipal.
Si comparamos entonces el entrama-
do normativo que regula el funciona-
miento de los Municipios de la Provin-
cia de Buenos Aires con el que existía
antes de la reforma constitucional, ob-
servaremos que éste subsiste casi sin
modificaciones desde la época en que
los municipios eran considerados poco
más que meras descentralizaciones
administrativas.
Este concreto y real limitante de las
potestades autonómicas de los muni-
cipios que se observa en la normativa
provincial que lo regula no debe ha-
cernos olvidar el claro mandato que se
desprende de artículo 123 de la Cons-
titución Nacional: el régimen munici-
pal que deben asegurar las provincias,
con sus particularidades y alcances
distintos, debe ser autónomo. Bajo
esta premisa, entonces, es adecuado
señalar que la auto¬nomía de los mu-
nicipios es un proceso que debe cons-
truirse y profundizarse. Claro está que
resultaría preferible que la normativa
acompañara de mejor forma, esto es
seguro. Sin embargo creemos que, con
las herramientas normativas actuales,
los Municipios bonaerenses podrían
intentar avanzar en la construcción de
su autonomía. Por ejemplo, respon-
diendo a palpables demandas sociales
5) Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces
municipales, con facultad de enajenar tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año co-
rriente, examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal
de Cuentas.
Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante sancione el presupuesto de gastos,
el intendente deberá regirse por el sancionado para el año anterior. Las ordenanzas impositivas
mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será
proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto
total. Si aquel no lo remitiera antes del 31 de octubre, el Concejo Deliberante podrá proyectarlo y
sancionarlo, pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inme¬diato
anterior. En caso de veto total o parcial, si el Concejo insistiera por dos tercios de votos, el intendente
estará obligado a promulgarlo.
Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los
recursos con que han de ser cubiertos.
6) Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones.
7) Recaudar, distribuir y oblar en la tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura im-
ponga al distrito para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre
funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente.
8) Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de
superusinas generadoras de energía eléctrica”.
10
y a los efectos de mejorar la calidad
institucional de la democracia, podrían
los gobiernos locales crear y profundi-
zar mecanismos de descentralización
política y partici-pación ciudadana en
su ámbito. Estos institutos deberían
crearse mediante la actividad legislati-
va de sus Departamentos Deliberativos
con la sanción de Ordenanzas Munici-
pales que, sin violentar la normativa
bonaerense, fuercen su interpretación
en el indiscutible sentido dado por la
Constitución federal a la naturaleza
del estado y del gobierno de lo local.
De esta forma los municipios bo-
naerenses podrían intentar llenar de
contenido el concepto de autonomía
mediante la propia actividad norma¬-
tiva de su órgano legislativo, actividad
que consideramos que, con la actual
estructura constitucional, no les está
vedada.
Ésta sería una manera de iniciar un
proceso de descentralización, no sólo
administrativa, sino también política
y económica, que sustentándose en
la normativa infraconstitucional exis-
tente, se potencie con el espíritu auto-
nómico que emana de la Constitución
nacional.
4| INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS HONORABLES CONCEJOS DE-
LIBERANTES
Como señalamos, el Honorable Conce-
jo Deliberante es el órgano legislativo
municipal. Su composición, funciona-
miento y competencias se encuentran
determinados por la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires (CPBA) y en
la Ley Orgánica de las Municipalidades
(LOM)4
.
Es un órgano colegiado, pluriperso-
nal, simple, ya que no está compuesto
por otros órganos, y permanente en su
existencia y funcionamiento.
Está integrado por personas elegidas
popularmente que se desempañan en
el mismo con el titulo de Concejal.
4
Decreto-Ley N° 6769/1958 y sus modificatorias.
11
NÚMERO DE HABITANTES NÚMERO DE CONCEJALES
Menor de 5.000 6 Concejales
Más de 5.000 hasta 10.000 10 Concejales
Más de 10.000 a 20.000 12 Concejales
Más de 20.000 a 30.000 14 Concejales
Más de 30.000 a 40.000 16 Concejales
Más de 40.000 a 80.000 18 Concejales
Más de 80.000 a 200.000 20 Concejales
Más de 200.000 24 Concejales
4.1| COMPOSICIÓN
El número de integrantes de cada Honorable Concejo Deliberante dependerá
de la cantidad de población de cada Partido de la provincia, y oscilará de 6 a 24
concejales (art. 2 LOM).
4.2| DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS
CONCEJALES
Los concejales duran 4 años en sus
funciones, y el HCD se renueva cada
dos años por mitades (art. 3 LOM, art.
190 y 191 inc. 1 CPBA).
4.3| AUTORIDADES
La autoridad máxima del HCD es el
Presidente que es elegido en las se-
siones preparatorias junto con el Vi-
cepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y
Secretario (art. 19 LOM). Los vicepre-
sidentes reemplazarán por su orden al
presidente del Concejo y podrán con-
vocar a los concejales cuando el presi-
dente dejare de hacerlo (art. 84 LOM).
En caso de vacante en la presidencia
o vicepresidencia, no será necesaria
nueva elección, salvo que faltaren to-
dos los miembros de la mesa directiva.
La designación de presidente, vice-
presidente y secretario se pueden re-
vocar por resolución de la mayoría, en
sesión publica, que debe convocarse a
tal efecto. (art.74 LOM).
El presidente del HCD cumple con va-
rias funciones, que pueden ser agru-
padas en las siguientes temáticas:
LEGISLATIVAS
Convoca a los miembros del HCD (art.
83.1 LOM); dirige la discusión (art. 83.2
LOM); decide en los casos de paridad
con doble voto (art. 83.3 LOM); dirige la
tramitación de los asuntos legislativos
(art. 83.4 LOM).
PROTOCOLARES
Es el representante del HCD.
ADMINISTRATIVAS
Tiene a su cargo al personal del HCD
(art. 83.9 LOM); dispone de las de-
pendencias del HCD (art. 83.10 LOM);
dispone del presupuesto del HCD (art.
83.7 LOM).
12
4.4| SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE (art. 68
LOM)
La LOM establece distintos tipos de se-
siones:
PREPARATORIAS
Son las destinadas a considerar los di-
plomas de los Concejales electos, y en
su caso, incorporarlos. En estas sesio-
nes se constituye el órgano y elige sus
autoridades.
ORDINARIAS
Es el periodo dentro del cual el Conce-
jo ejerce en plenitud sus atribuciones.
Tiene fecha de inicio y finalización ta-
xativas.
Abrirá sus sesiones el 1ª de abril de
cada año y las cerrara el 30 de no-
viembre. Su apertura suele ser cele-
brada con la presencia y un informe o
memoria del titular del Departamento
Ejecutivo.
DE PRÓRROGA
Se trata de una extensión del perio-
do ordinario, de modo que el Concejo
ejerce en este lapso su competencia
en plenitud.
Puede ser impuesta por el propio Con-
cejo o por el Ejecutivo, teniendo fecha
de inicio y finalización fijadas al mo-
mento de su convocatoria. Dicha pro-
rroga es de 30 días.
ESPECIALES
Las determina el cuerpo deliberati-
vo dentro de las sesiones ordinarias y
de prorroga. Se realizan en el mes de
marzo, para tratar el examen de cuen-
tas.
EXTRAORDINARIAS
Se convocan para el tratamiento de
temas taxativamente enunciados, de
modo que en este periodo el Conce-
jo circunscribe su actividad a la con-
sideración de la agenda fijada en la
convocatoria. Regularmente solo se
encuentra habilitado para disponer el
llamado a este tipo de sesiones el ór-
gano Ejecutivo, tratándose de un asun-
to de interés publico y urgente que lo
exija pero un numero mínimo de con-
cejales también puede solicitarlo (au-
toconvocatoria).
Los Concejos Deliberantes funciona-
ran en la cabecera del partido corres-
pondiente, aunque si una disposición
del Concejo lo autoriza puede hacerlo
en otro punto.
Las sesiones son públicas. Dicho ca-
rácter de las sesiones es consustan-
cial al sistema republicano de go-
bierno adoptado por la Constitución
Nacional y con vigencia para todos los
niveles gubernativos del país. Excep-
cionalmente pueden adquirir carácter
de secretas, para lo cual se necesita
la mayoría del total de los miembros
del Concejo. Deben fundarse en razo-
nes de “seguridad” (atendiendo a la
necesidad de no revelar información
cuya divulgación podría generar in-
certidumbre o pánico en la población)
o “decoro” (caso del análisis de la in-
cidencia para su eventual designación,
de situaciones particulares o privadas
de un postulante cuyo nombramiento
requiera el acuerdo del órgano) (art. 71
y 72 LOM).
4.5| QUORUM
13
Para la deliberación y resolución de
todo asunto de su competencia se ne-
cesita la presencia de la mayoría abso-
luta del total de concejales que cons-
tituyen el Concejo, lo que formará el
Quórum, que es el número mínimo de
integrantes que habilitan la delibera-
ción formal válida (art. 69 LOM).
La frustración de la reunión de con-
cejales para sesionar, debe ser con-
templada por el reglamento interno,
previendo las sanciones correspon-
dientes para aquellos que incumplen y
la posibilidad de resolver eficazmente
la parálisis del órgano por medio de
mecanismos institucionales.
4.6| REGLAMENTO INTERNO
La LOM le permite a cada Concejo dic-
tar su reglamento interno. En él se
establece todo lo relacionado con las
atribuciones del presidente, el orden
de sus sesiones y trabajo, el procedi-
miento legislativo, el servicio de las
comisiones, las disposiciones concer-
nientes al régimen de sus oficinas. (art
75 LOM).
4.7| COMISIONES INTERNAS PERMA-
NENTES
El HCD se divide en comisiones inter-
nas permanentes para el estudio pre-
vio de los temas que debe tratar en el
plenario. Las Comisiones estarán in-
tegradas por un número reducido de
concejales, asistido por asesores. El
fundamento de las comisiones es ase-
gurar un tratamiento especializado de
cada tema, seleccionar las cuestiones
que deben ser oportunamente anali-
zadas por el Concejo en pleno y opinar
fundadamente –mediante dictamen-
sobre el criterio a seguir.
El número de comisiones y las mate-
rias que trataran es fijado por el pro-
pio Concejo a través de su reglamen-
to interno. Las comisiones eligen sus
autoridades. La designación de las co-
misiones de reglamento se hará en la
primera sesión ordinaria de cada año
(Art. 76 LOM).
Además de las comisiones internas
permanentes, los reglamentos del
Concejo prevén la constitución de co-
misiones internas especiales para el
análisis de un tema concreto que el
Concejo estima relevante o para la
investigación de un tema o de una de-
pendencia municipal.
4.8| BLOQUES PARLAMENTARIOS
Paralelamente a la estructuración
formal interna del Concejo conviven
los bloques parlamentarios, que son
agrupamientos de concejales en razón
de su afinidad política. Los bloques
parlamentarios son normalmente re-
conocidos por los reglamentos para la
conformación de la labor parlamenta-
ria, es decir para la confección de la
agenda de los temas a tratar en el ple-
nario. Durante las sesiones suele re-
conocérselos para garantizar un trato
equitativo en los momentos protocola-
res y en el uso de la palabra, de modo
que ninguno de ellos quede excluido.
4.9| FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA
VOLUNTAD DEL HCD
Las disposiciones que adopte el HCD
se denominarán (arts 77 y 78 LOM):
14
ORDENANZAS
Es la ley local, en sentido material. Es
la norma que establece disposiciones
de carácter general sobre temas de
competencia municipal. Puede regular
una situación por primera vez o refor-
mar, suspender, derogar o abrogar una
norma del mismo tipo dictada con an-
terioridad.
DECRETO
Es un acto administrativo que deci-
de un tema relativo a la composición
u organización del Concejo, sanción o
modificación de su reglamento interno
y lo relacionado con su personal.
RESOLUCIÓN
Es la proposición que define situacio-
nes particulares, con objetos variables,
como otorgamiento de autorizaciones,
concreción de obras, etc.
COMUNICACIÓN
Es la proposición destinada a reco-
mendar, solicitar o requerir una ac-
tividad concreta hacia otro órgano, o
manifestar un deseo o aspiración del
Concejo, por ejemplo los pedidos de
informe al Ejecutivo.
En los libros de actas del Concejo de
deja constancia de sus sanciones y de
las sesiones que se realizan. De dichas
constancias se expide testimonio au-
tenticado, el cual se remite mensual-
mente al Tribunal de Cuentas, para
su guarda. Toda la documentación del
Concejo se encuentra bajo la custodia
del Secretario (art 79 y 80 LOM).
5| COMPETENCIA, ATRIBUCIONES
Y DEBERES DEL HCD: ASPECTOS
LEGISLATIVOS, REGLAMENTARIOS Y
ADMINISTRATIVOS
La LOM regula la competencia, atri-
buciones y deberes del departamen-
to deliberativo a lo largo de cuarenta
y tres artículos que forman parte del
Capítulo II y las clasifica de la siguiente
manera:
a) Reglamentarias: la habilitación y
funcionamiento de establecimientos,
trazados de calles, conservación de
monumentos, establecimientos sani-
tarios, inspección, etc.
b) Sobre la creación de estableci-
mientos, delegaciones y divisiones del
municipio.
c) Sobre recursos y gastos.
d) Sobre consorcios, cooperativas,
convenios y acogimientos.
e) Sobre empréstitos.
f) Sobre servicios públicos.
g) Sobre transmisión y gravámenes de
bienes.
h) Sobre obras públicas.
i) Administrativos: como por ejemplo
la renuncia del intendente.
j) Contables.
El artículo 24 comienza a reglar lo re-
lacionado con las atribuciones, esta-
bleciendo la exclusividad en materia
legislativa, lo que significa que úni-
camente el HCD tiene la facultad de
dictar las ordenanzas y disposiciones.
Cabe resaltar la importancia de dicha
disposición a la luz del principio repu-
blicano de la división de poderes que
también existe a nivel municipal.
Seguidamente el artículo 25 establece
las materias sobre las cuales debe-
rán versar las ordenanzas debiendo
responder a los conceptos de ornato,
sanidad, asistencia social, seguridad,
15
moralidad, cultura, educación, protec-
ción, fomento, conservación y demás
estimaciones de acuerdo a sus com-
petencias constitucionales, coordina-
das con las atribuciones provinciales
y nacionales. De esta manera se da
cumplimiento asimismo a la manda
constitucional establecida por el art.
192, inc. 4 CPBA.
Por su parte, el artículo 26 es una
manifestación del poder de policía
municipal al establecer las sancio-
nes a aplicar por la contravención a
las ordenanzas y reglamentaciones
dictadas, las que serán establecidas
en el Código de Faltas que rige por el
decreto-ley provincial 8751/77, texto
ordenado 8526/86 y la Ley 11723 sobre
Medio Ambiente.
En cuanto a las competencias y atri-
buciones reglamentarias, el art. 27
determina una serie de materias es-
pecíficas sobre las cuales el HCD
tendrá competencia exclusiva que da
contenido y amplitud a los conceptos
y estimaciones establecidas en el art.
25. Esta competencia municipal con-
dicionada, encuentra sus límites, en lo
vertical por la incidencia de las leyes
provinciales y nacionales, y en lo ho-
rizontal en la territorialidad municipal
que debe reunir toda ordenanza.
En lo que respecta a la creación de es-
tablecimientos, delegaciones y divisio-
nes del Municipio, el art. 28 establece
un enunciado general, dejando abierta
la posibilidad de crear cualquier otra
institución de bien público vinculada
con los intereses sociales del Munici-
pio y la educación popular.
Las cuestiones de recursos y gastos
del municipio, enunciados en el art.
192 inc. 5 y 193 inc. 2 CPBA se encuen-
tran legislados en los arts. 29 a 40 in-
clusive. A lo largo de estos artículos,
se norma lo relativo a la sanción de or-
denanzas impositivas (art. 29 LOM), el
principio de equilibrio fiscal a que de-
berá ajustarse el Presupuesto tanto en
su formulación y aprobación, como en
su ejecución (art. 31 LOM); la aproba-
ción de autorización de gastos de ca-
rácter especial (art. 32); la aprobación
del presupuesto de gastos y cálculo de
recursos que exige simple mayoría de
votos de los concejales presentes (art.
34 LOM); la prohibición del HCD de au-
mentar el monto total del proyecto de
presupuesto enviado por el Departa-
mento Ejecutivo (art. 35 LOM).
En cuanto a dicho presupuesto, la ley
impone plazos tanto para la presen-
tación del proyecto, su tratamiento y
posterior sanción de la ordenanza, es-
tableciendo el 31 de octubre como fe-
cha límite para la presentación del pro-
yecto, prorrogable por el HCD a pedido
del DE (art. 36 LOM); como fecha máxi-
ma para la devolución del presupuesto
aprobado por parte del HCD al DE, el
31 de diciembre, pudiendo el Intenden-
te regirse por el presupuesto del año
anterior en caso de no cumplimiento
por parte del HCD (art. 37 LOM). Exis-
te la posibilidad que el DE vete total o
parcialmente el presupuesto aprobado
por el HCD, caso en el cual este último
tiene la facultad de insistir en su apro-
bación definitiva con los dos tercios de
los concejales presentes (art. 38); sin
embargo el HCD tiene limitaciones en
cuanto a partidas de representación,
incluso en lo que respecta el presu-
puesto total (solo el tres por ciento
del presupuesto podrá ser destinado a
cubrir los gastos del HCD, a excepción
que no cubra las erogaciones de die-
16
tas) (art. 39 LOM).
Concordante con la facultad de esta-
blecer impuestos, el HCD tiene la atri-
bución de conceder exenciones par-
ciales o totales a dichos tributos, con
vigencia únicamente para el ejercicio
en que fue dictada la medida (art. 40
LOM).
Las competencias que se refieren a
consorcios, cooperativas, convenios
y acogimientos, se encuentran esta-
blecidas en los art. 41 a 45, de don-
de surge que corresponde al Concejo
autorizar consorcios, cooperativas,
convenios y acogimientos a las leyes
provinciales y nacionales (art. 41), exi-
giendo la autorización de la Provincia
en lo que respecta a las vinculaciones
con la Nación (art. 42 LOM).
En lo que respecta a los Consorcios,
la ley en su art. 43 autoriza su confor-
mación, establece los parámetros de
organización y funcionamiento de los
mismos y define una serie de pautas
que deberán respetar los municipios
que se propongan constituir este tipo
de ente público no estatal y asociativo.
En el caso de las cooperativas, el art.
44 determina que deberán formarse
con capital de la Municipalidad y el
aporte de los usuarios. Y las utilidades
que arrojen los ejercicios que corres-
pondan a la Municipalidad, deberán
ser destinadas al incremento del capi-
tal accionario (art. 45 LOM).
Resulta una facultad exclusiva del HCD
aceptar o rechazar la contratación de
empréstitos, a través de ordenanzas
(art. 46 LOM), previo pedido de dicta-
men a la comisión interna competente
sobre la posibilidad del gasto, también
elevará la ordenanza preparativa y los
diversos informes que hacen a la in-
vestigación que se ha realizado al Ho-
norable Tribunal de Cuentas para que
se expida al respecto de la legalidad y
posibilidad de la comuna de contratar
y hacer frente al endeudamiento (arts.
47 y 48 LOM). En igual sentido es fa-
cultad del HCD autorizar contratación
de empréstitos en el extranjero, para
lo cual se requerirá además autoriza-
ción legislativa (art. 51 LOM), tal como
lo establece la Constitución de la Pro-
vincia en su art. 193 inc. 3.
Respecto de los servicios públicos,
corresponde al HCD disponer la pres-
tación de los mismos, siempre que
tiendan a satisfacer las necesidades
colectivas de carácter local y no sean
prestados por la Provincia o la Nación.
En este último caso deberá pedir la
respectiva autorización (art. 52 LOM).
Por su parte el art. 53 LOM atribuye al
HCD la facultad de autorizar al DE para
la prestación directa o por medio de
organismos descentralizados de servi-
cios públicos; para lo cual permitirá la
contratación de empréstitos y la ven-
ta o gravamen de bienes municipales.
De igual manera se puede entregar en
concesión la prestación de un servicio
público a una empresa privada, para lo
cual se requerirá el voto de la mayoría
absoluta del total de los miembros del
HCD (art. 53 LOM).
La sección que se dedica a las compe-
tencias que posee el HCD sobre trans-
misión y gravámenes de bienes con-
tiene un enunciado general en el art.
54 LOM, según el cual corresponde al
Concejo autorizar la venta y la compra
de bienes de la Municipalidad, como
asimismo aceptar las donaciones o
legados ofrecidos a la Municipalidad
(art. 57 LOM). En cuanto a la transmi-
sión y gravámenes de bienes públicos
17
y privados serán autorizadas por le
Concejo por mayoría absoluta del to-
tal de los miembros (art. 55 LOM); en
el supuesto de transferencias a título
gratuito, se necesitará el voto de los
dos tercios del total de los miembros
(art. 56 LOM). Agrega a este respecto
la Constitución de la Provincia que las
enajenaciones siempre deberán ser
realizadas en remate público (art. 193
inc. 5 CPBA).
En relación con las expropiaciones,
el enunciado general como en caso
de las transmisiones establece que
corresponde al Concejo autorizarlas,
siempre respetando la manda consti-
tucional y la ley vigente en la materia.
Seguidamente la ley se encarga de las
Obras Públicas, realizando una defi-
nición de lo que se entiende por obra
pública a través del art. 59 y como ca-
racterística unívoca, el bien debe tener
una Utilidad Pública declarada por el
mismo HCD a través de ordenanza de-
bidamente fundada.
Además de la autorización para la
construcción de una obra pública,
también corresponde al Concejo el
mantenimiento de las existentes y de
los monumentos declarados patrimo-
nio municipal (art. 62 LOM). Asimismo,
determina taxativamente los medios
por los cuales se realizarán dichas
obras, siendo ellos:
Administración, Contratación con ter-
ceros, Cooperativas o asociaciones de
vecinos, Acogimiento a leyes de la Pro-
vincia o de la Nación (art. 60 LOM). En
este último caso, se necesitará apro-
bación legislativa (art. 61).
Finalmente, en lo que hace a las com-
petencias administrativas, la principal
y más importante es la consignada en
el art. 63 LOM: “Considerar la renuncia
del Intendente, disponer su suspensión
preventiva y la destitución en los casos
de su competencia” como así también
“Considerar las peticiones de licencias
del Intendente”, dejando plasmado el
rol de control que posee el HCD.
18
CAPITULO II
LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN LOS CONCEJOS DELIBERANTES
El objeto de la técnica legislativa no es
sólo la buena redacción de las normas,
sino que afecta a cuestiones más ge-
nerales y trascendentes como son:
1. LA UNIDAD Y COHERENCIA DEL OR-
DENAMIENTO JURÍDICO;
2. LA CALIDAD, LA PUBLICIDAD Y LA
VIABILIDAD DE LAS NORMAS.
El objeto de la técnica legislativa no es
sólo la buena redacción de las normas,
sino que afecta a cuestiones más ge-
nerales y trascendentes como son:
1- la unidad y coherencia del ordena-
miento jurídico;
2- la calidad, la publicidad y la viabili-
dad de las normas.
Ambas cuestiones repercuten en la se-
guridad jurídica, en la medida en que
los ciudadanos que han de cumplir
las normas deben poder conocer con
certeza sus mandatos, sin que existan
dobles interpretaciones o normas con-
trapuestas u oscuras.
Existe, según la doctrina, una división
entre la técnica legislativa externa e
interna, la primera abarca las reglas
referidas a la preparación, emisión y
publicación de los actos legislativos
(trámite parlamentario) y la segunda,
las referidas al contenido y forma (ar-
mado del proyecto y del dictamen). Es
la segunda la que nos interesa ya que
es la que hace más al armado y redac-
ción de los proyectos.
Esta última comprende el análisis de
la forma y el contenido del proyecto.
En el primer caso, abarca las reglas
que pretenden dar al contenido del
mismo una estructura técnica, con el
objeto de lograr coherencia, claridad y
orden. En cuanto al contenido u objeto,
se refiere a las normas jurídicas gene-
rales que en virtud al mismo se crean,
modifican o extinguen.
Comprende, entonces, dos aspectos:
1) FORMAL (ESTRUCTURA EXTERNA)
ESTRUCTURA
Comprende la conformación del pro-
yecto legislativo (según los linea-
mientos de la técnica legislativa), su
agrupamiento temático y la división en
artículos y en su caso, en secciones,
capítulos, etc. y la confección de los
fundamentos o exposición de motivos
que, si bien no forman parte del pro-
yecto, son de vital importancia, pues
contribuyen a la comprensión del mis-
mo.
REDACCIÓN DEL PROYECTO
Es el conjunto de exigencias técnicas
que se requieren en cuanto a su voca-
bulario o terminología, giros verbales
empleados, sintaxis, ortografía y esti-
lo.
2) MATERIAL (CONTENIDO)
19
LÓGICA NORMATIVA
A través de ella se intenta evitar que
el proyecto se vea afectado por in-
coherencias normativas, es decir, con-
tradicciones, lagunas, redundancias,
tanto cuando es considerado en forma
aislada (aspecto estático), como cuan-
do pasa a incorporarse a un sistema
normativo más amplio (aspecto diná-
mico).
ESTRUCTURA NORMATIVA
Cada una de las formas de expresión
de decisión y voluntad del órgano le-
gislativo municipal que hemos des-
cripto posee ciertas formalidades que
deben cumplirse al momento de la
producción del documento que con-
tendrá cada una de esas decisiones
adoptadas y encuadradas en un forma-
to legislativo en concreto.
Por ello es que pasaremos a explici-
tar cual es la estructura normativa de
cada decisión normativa que emite el
consejo deliberante.
1| ORDENANZA MUNICIPAL
El documento que contenga esta deci-
sión deberá ser redactado utilizando la
3ra. persona gramatical. El cuerpo del
texto estará compuesto por tres par-
tes:
a) Visto: en esta parte se citan los an-
tecedentes normativos y/u históricos
que llevan al dictado de esta decisión.
Es aquí donde deben detallarse tan-
to las normas vinculadas a las que
se haga posterior mención o en cuyo
contenido se sustente la ordenanza,
como así los antecedentes fácticos o
peticiones que hayan dado lugar a la
resolución en cuestión. Además, debe
mencionarse el expediente por el cual
tramita el proyecto de ordenanza.
b). Considerandos: Se le llama así a
aquella parte del texto, de carácter
introductoria, en la que se repasan las
circunstancias que lo llevaron a produ-
cir una determinada ordenanza. Aquí
se declaran sintéticamente los fun-
damentos de la norma y las necesida-
des legales y jurídicas que la sanción
de la ordenanza aspira a regular. Los
considerandos no son prescriptivos y
tampoco son obligatorios. Se introdu-
cen en forma sucesiva con el gerundio
«considerando» y con el pronombre
relativo «que», seguidos de cada uno
de los hechos que motivaron la redac-
ción de la norma.
c). Parte resolutiva o articulado: El
articulado conforma el aspecto pro-
piamente prescriptivo de la ordenan-
za. Los artículos ordenan, establecen,
obligan, regulan. Los artículos tienen
carácter de obligatorios.
Cuando las ordenanzas son extensas
y complejas, se recomienda la agru-
pación de los artículos en divisiones.
La cantidad de divisiones a utilizar de-
penderá justamente de la complejidad,
cantidad de temáticas y extensión del
texto. Cada división deberá ser clasifi-
cada y numerada, con miras a facilitar
su cita o referencia.
La parte resolutiva de la ordenanza
será dividida en artículos. El verbo
que inicia cada uno de ellos sera infi-
nitivo con la partícula impersonal SE
(ej. créase, dispónese, encomiéndase,
20
etc.) La parte resolutiva deberá ser ce-
rrada con un último artículo de forma
que dispondrá la comunicación al ór-
gano ejecutivo portes para la Función
Legislativa.
2| DECRETO
El texto se compondrá de tres partes:
A) PARTE ENUNCIATIVA
Corresponde al «visto» y en ella se
citan los preceptos y normas que sir-
ven de base o antecedentes aplicables
para la decisión. Cuando se sustancia
en el marco de un expediente, éste
deberá citarse en el visto por su letra,
número y demás particularidades que
permitan su inmediata localización.
B) PARTE CONSIDERATIVA O
EXPOSITIVA
Corresponde a los considerandos, des-
cribe y fundamenta las circunstancias
de hecho y de derecho que, por tener
vinculación directa con el asunto tra-
tado, se hayan tenido en cuenta para
proyectar la medida que se propugna.
C) PARTE DISPOSITIVA
Se subdividirá en tantos artículos como
aconseje su mejor claridad y compren-
sión. Cuando los artículos tengan más
de un párrafo, los mismos serán sepa-
rados por punto y aparte. El verbo de
mandato que inicia cada artículo se
expresará en infinitivo, sin la partícu-
la impersonal se, y será redactado en
forma simple. Se mantendrá la corre-
lación verbal desde el primero hasta el
último artículo.
3| RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN
Este texto mantiene la división en tres
partes:
Tanto el Visto como los Considerandos
mantienen una estructura y contenido
semejante al de las ordenanzas, enun-
ciándose en el primero los anteceden-
tes normativos, de hecho y peticiones
que dan lugar a la decisión, y manifes-
tándose en el segundo los fundamen-
tos teóricos y prácticos que conllevan
a adoptar una determinada decisión.
La parte resolutiva expresa la decisión
legislativa, y se encuentra dividida en
artículos.
REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EL
PROBLEMA DEL LENGUAJE
El estilo que debe seguirse en la re-
dacción de los proyectos debe ser so-
brio y conciso, a fin de que las normas
sean claras y precisas. De todos mo-
dos, hay que tener en cuenta que la
exigencia mayor del lenguaje legisla-
tivo es la certeza y, en ocasiones, será
preferible sacrificar esa sobriedad y
concisión, en pos de aquella exigencia
primordial.
La habilidad del redactor del proyecto,
consistirá en saber combinar todo esto
y hacer que la misma además de tener
certeza, sea clara, simple y precisa.
Las normas no deben contener razo-
namientos persuasivos, fundamentos
o aclaraciones con fines didácticos.
En caso de ser necesario formular
aclaraciones de fines u objetivos, se
deben incluir como notas, conside-
randos u observaciones, para que se
21
incorporen al Diario de Sesiones co-
rrespondiente y sean publicadas y di-
fundidas.
PRECISIÓN TERMINOLÓGICA
El lenguaje legal debe ser el más exac-
to después del matemático, siendo su
mayor exigencia la certeza.
Pautas a tener en cuenta:
a) El empleo de la palabra exacta es la
regla primordial del estilo legislativo y
la inexactitud de la palabra, su princi-
pal incorrección.
b) La palabra debe ser utilizada de
acuerdo con su correcto significado,
ateniéndose siempre a la etimología,
al diccionario y a la doctrina.
c) Tratar de emplear palabras con
sentido unívoco, es decir palabras que
sólo puedan tener un significado o in-
terpretación.
d) La terminología técnica sólo es uti-
lizable, en tanto y en cuanto sea nece-
sario darle precisión al contenido de la
norma. Hay vocablos que son propios
del ámbito de la ciencia -ajenos al len-
guaje común o corriente-, que deben
ser forzosamente utilizados. Ejemplo:
“A los peritos en documentología, balís-
tica, papiloscopía, así como los corres-
pondientes a futuras especialidades,
competerá la realización...”. (Art. 7 de la
Ley 2584).
e) La terminología debe ser siempre
constante y uniforme. Los mismos
conceptos se deben expresar siempre
con los mismos términos y giros.
El uso de sinónimos debe ser evitado,
porque se corre peligro de que puedan
ser interpretados como vocablos con
distinta significación. Ejemplo: El Có-
digo Civil emplea numerosos sinónimos
para un mismo concepto: “locatario”,
“arrendatario”, “inquilino” para designar
un sujeto del contrato de locación.
O puede suceder que términos utili-
zados como sinónimos, tengan eti-
mología diferente: Ejemplo: Apaciguar/
pacificar, suelen utilizarse como sinóni-
mos y sin embargo, tienen un significado
distinto.
f) La definición de los términos tam-
bién debe ser evitada, excepto cuan-
do éstos no sean usados en su senti-
do habitual, o cuando caractericen un
concepto técnico o jurídico. Ejemplo:
“Entiéndese por acto administrativo toda
declaración unilateral efectuada en ejer-
cicio de la función administrativa, que
produce efectos jurídicos individuales en
forma directa”. (Artículo 19 de la Ley
2970 de Procedimiento Administrativo
-concepto jurídico).
Las ordenanzas y demás normativas
deben respetar la terminología de la
norma que le antecede a ésta.
No obstante este principio, la realidad
indica que no disponemos de una pala-
bra para cada objeto, hecho o propie-
dad que nos rodea, razón por la cual
el lenguaje se ve obligado a recurrir a
palabras generales que aluden a gru-
pos de objetos, hechos o propiedades.
Las normas jurídicas, al estar com-
puestas por palabras, no pueden es-
capar a los problemas que, como
consecuencia de lo dicho, presenta el
lenguaje, a saber:
22
AMBIGÜEDAD: Etimológicamente sig-
nifica dudoso e impreciso. Se da cuan-
do una misma palabra tiene distintos
significados. Ejemplo: “...Dentro de los
10 días de integradas las salas, el Presi-
dente del Cuerpo...” (art.5 de la Ley 120
de Régimen del Juicio Político).
Si bien la palabra “cuerpo” tiene más
de un significado, las dificultades con
la ambigüedad se pueden superar de
la siguiente manera:
- Analizando el contexto y la situación
en que está utilizada la palabra con lo
cual desaparece la dificultad.
- Definiendo -en caso de que el contex-
to no aclare-, ya sea en la misma nor-
ma o en otra, cual ha sido el sentido
que se le ha otorgado a la palabra.
VAGUEDAD: aquí no hay dudas acerca
del sentido en que es usada la palabra,
frase o expresión, sino de cuales son
los límites precisos de su campo de
aplicación. Ejemplo: “Cuando la autori-
dad administrativa..., si hubiere transcu-
rrido un plazo que excediere de lo razo-
nable sin emitir...” (art. 44 de la Ley 2970
de Procedimiento Administrativo).
El término razonable en este caso, es
indefinido, ya que no se tiene certeza
del tiempo que debe transcurrir.
En las expresiones de tiempo, para
evitar la vaguedad, se debe precisar
claramente sus límites.
Ejemplo incorrecto: “Las declaraciones
juradas pueden presentarse hasta el 21
de junio de 1999”.
Ejemplo correcto: “Las declaraciones ju-
radas pueden presentarse antes del día
22 de junio de 1999”.
El término hasta no indica si incluye el
día mencionado o no.
FORMAS VERBALES
Regla fundamental de técnica legis-
lativa es que todo precepto legal debe
formularse en tiempo presente del
modo indicativo, ello, porque el pre-
cepto debe tener relación con el tiem-
po en que se lo lee y aplica. El mejor
ejemplo lo encontramos en la Consti-
tución Nacional, que en el artículo 14
expresa: “Los habitantes de la Nación
gozan de todos los derechos...”
PAUTAS A TENER EN CUENTA
a) Utilizar el presente del modo indi-
cativo, en lugar del futuro. Ejemplo: En
vez de “No podrán ser adjudicatarios de
tierra rural...” (art. 8, Ley 489), debiera
ser: “No pueden ser adjudicatarios...”
b) Emplear el futuro cuando no pue-
de ser reemplazado por el presente.
Ejemplo: “La presente ley será regla-
mentada dentro de un plazo de treinta
(30 días) contados a partir de su fecha de
promulgación”.
.
c) En cuanto a los modos, debe prefe-
rirse el indicativo al subjuntivo. Ejem-
plo: “Si se ha propuesto un número ma-
yor de testigos, el juez cita a los cinco
primeros”.
d) Emplear el tiempo presente del sub-
juntivo, cuando en la expresión resulte
insustituible. Ejemplo: “cualquiera sea
la causa”, “según corresponda”, “cuando
la persona oponga resistencia a la auto-
ridad”.
23
e) Eliminar las formas terminadas en
“re”, “se” o “ra”. Ejemplo: “... o cuando
existiere orden de juez competente”.
(Artículo 7 - Ley 2562). Lo correcto, téc-
nicamente, sería expresar: ...o cuando
existe orden de juez competente.
f) Emplear el tiempo pretérito cuando
se trate de actos anteriores a la ley.
Ejemplo: “Quienes adquirieron la ciu-
dadanía antes de la promulgación de la
presente ley”.
CONCISIÓN DEL LENGUAJE
El lenguaje es conciso cuando em-
plea las palabras indispensables y no
las superfluas o prescindibles, como
las redundancias o repeticiones (por
ejemplo, decir: el inventario es par-
te integrante del contrato; o también:
monopolio exclusivo, causa determi-
nante, etc.). De todos modos, excep-
cionalmente, el texto legal debe pre-
ferir una expresión larga que exprese
mejor un concepto, a una breve de difí-
cil comprensión.
PAUTAS A TENER EN CUENTA
A- Eliminación de lo no preceptivo, es
decir, de aquello que no implique man-
dato o regla. Se deduce que el texto
legal debe evitar las definiciones no
preceptivas, las razones de la norma y
los ejemplos.
1) DEFINICIONES NO PRECEPTIVAS:
Evitar las definiciones doctrinarias o
didácticas, recurriendo solo a la defini-
ción cuando la palabra tiene un alcan-
ce fuera de lo habitual o para carac-
terizar un concepto jurídico o técnico.
Ejemplo: “La señal es un corte, incisión,
perforación o grabación, hecha en la
oreja del animal y hace presumir la pro-
piedad del ganado menor” (Artículo 2 de
la Ley de Marcas y Señales 2885).
2) RAZONES DE LA NORMA: Deben
estar expresadas en los fundamentos
(Ver Título II -Capítulo II), pero no en el
texto legal en sí. Ejemplo: “...Con el fin
de superar la situación de peligro colec-
tivo creada por las graves circunstancias
económicas y sociales que vive la Provin-
cia....” (Artículo 1 de la Ley de Emergen-
cia 2723).
3) EJEMPLOS: La norma debe llevar
en sí misma la claridad suficiente para
su debida comprensión, por lo tanto
el precepto de fondo no necesita ser
ilustrado con disposiciones ejemplifi-
cativas.
B- Emplear expresiones concisas.
Ejemplo: En vez de “...establecimientos
o corporaciones con el carácter de per-
sonas jurídicas” (Artículo 14 del Código
Civil), debiera decir solamente personas
jurídicas.
C- Eliminar la enunciación detallada
de supuestos cuando ellos estén eng-
lobados en una fórmula final.
D- Usar expresiones verbales directas,
en vez de giros verbales con sustanti-
vos. Ejemplo: “La instancia caduca “ en
vez de “ Se producirá la caducidad de la
instancia “ (Artículo 310 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial -Ley 2335).
E- Procurar el estilo expositivo a tra-
vés de conceptos correctos, claros y
precisos y no el narrativo mediante la
descripción de hechos.
24
LENGUAJE DIRECTO
Para poder expresar en forma directa
los conceptos habitualmente comple-
jos, debemos respetar ciertas pautas
en las construcciones sintácticas (el
orden sintáctico es la combinación de
palabras), por lo tanto, el armado de
frases debe hacerse de tal forma que
el concepto quede expresado con cla-
ridad.
PAUTAS A TENER EN CUENTA
A) Las condiciones o circunstancias no
deben expresarse con el relativo “que”,
sino con “si” o “cuando”. Ejemplo: “La
asociación, cualquiera fuera su objeto,
que adopte la forma...” (Artículo 3 de la
Ley de Sociedades Comerciales 19.550).
Siendo correcto expresar de la siguiente
manera: “la asociación cualquiera fuera
su objeto cuando adopte la forma.
B) En la definición de conceptos no es
conveniente usar la forma indirecta de
“hay”, “habrá” o “tendrá” sino la direc-
ta. Ejemplo: “Habrá sociedad comercial
cuando dos o más personas...” (Artículo
1 Ley 19550). Lo correcto sería expre-
sarlo así: “En la sociedad comercial dos
o más personas...”.
C) En el encabezamiento de las enun-
ciaciones no intercalar antes de los
dos puntos, una oración subordinada.
Ejemplo: “...Excepcionalmente la Ad-
ministración Pública podrá ordenar la
suspensión del acto recurrido, sin per-
juicio de los recursos deducidos, en los
siguientes casos...” (artículo 36 de la Ley
2970 de Procedimiento Administrativo).
Siendo técnicamente correcto expresar:
“Excepcionalmente la Administración
Pública podrá ordenar la suspensión
del acto recurrido, en los siguientes ca-
sos:...”
D) Debe preferirse la formulación po-
sitiva de la norma a su formulación
negativa. Ejemplo: “... el lugar de pago
podrá ser cambiado dentro de la misma
ciudad y no tendrá efecto sino a partir de
la notificación al deudor..” (art. 42 de la
Ley 24441). Sería correcto expresar: el
lugar de pago podrá ser cambiado den-
tro de la misma ciudad y tendrá efecto a
partir de la notificación al deudor.”
E) Siempre que la construcción lo per-
mita, debe preferirse la forma refleja a
la pasiva. Ejemplo: Utilice “pueden ex-
presarse” en vez de “pueden ser expre-
sadas” (como lo establece el artículo 42
de la Ley 24.441).
F) Cuando legalmente hay sólo dos
posibilidades, debe referirse a una de
ellas positivamente, en vez de negati-
vamente a la otra. Ejemplo: El artículo
4 de la Ley de Seguros 17.428 establece:
“La propuesta de prórroga se considera
aceptada... Esta disposición no se aplica
a los seguros de personas”; siendo co-
rrecto técnicamente expresar: “En el se-
guro de daños patrimoniales la propues-
ta de prórroga se considera aceptada...”
(ya que existen sólo estos dos tipos de
seguros)
G) cuando un verbo se refiere a dos su-
puestos distintos, es mejor colocarlos
delante de los dos y no en el medio de
ellos. Ejemplo: “El máximo de tiempo de
embarazo se presume que es de 300 días
y el mínimo de 180 días...” (Artículo 77
del Código Civil). La redacción adecuada
es: “Se presume que el máximo de em-
25
barazo es de 300 días y el mínimo de 180
días”.
EL LENGUAJE POLÍTICAMENTE
CORRECTO
	
En la actualidad se puede hablar de
una clara tendencia a la incorpora-
ción de expresiones propias del lla-
mado “lenguaje políticamente correc-
to”, especialmente en materias como
la igualdad entre hombres y mujeres
(llamada igualdad de género), la op-
ción sexual, la minusvalía, la edad, etc.
Debe prestarse atención a esta ten-
dencia, especialmente cuando da lu-
gar a un lenguaje forzado e inusual, e
incluso incorrecto en términos lingüís-
ticos o gramaticales.
Esta modalidad del lenguaje que he-
mos denominado lenguaje “política-
mente correcto” debe ser asumida
como una realidad de nuestros días,
frente a la cual no caben posturas
apriorísticas a favor o en contra sino,
más bien, una reflexión serena no
exenta de espíritu crítico.
Estas tendencias que acusa el lenguaje
legislativo de nuestro tiempo ponen en
evidencia la significativa carga de va-
lores que necesariamente acompaña
el empleo del lenguaje. En efecto, se
considera que el lenguaje es capaz de
transmitir una connotación discrimi-
natoria o, por el contrario, un mensaje
de promoción de la igualdad, y por ello
se pretende incidir en él para lograr
los objetivos político sociales que en
cada caso se consideren prioritarios.
Sin que este objetivo pueda desde-
ñarse por sí mismo, es cierto que en
muchos casos el lenguaje evoluciona
al ritmo al que se suceden los cam-
bios sociales y se acomoda a lo que
podríamos denominar la evolución de
la mentalidad colectiva, de los valo-
res, etc. Por esta razón, muchas de las
tendencias que pueden reconocerse
en el lenguaje políticamente correcto
no son sino la expresión de un cambio
social que hace desaconsejables algu-
nas expresiones o formas de referirse
a ciertas realidades, personas, grupos,
etc., a pesar de que dichas expresio-
nes estaban perfectamente aceptadas
en el pasado.
26
REGLAS SOBRE DINÁMICA
LEGISLATIVA Y REGLAS SOBRE
LÓGICA INTERNA DE LOS
SISTEMAS NORMATIVOS
Las normas no constituyen unidades
aisladas, sino que forman parte de un
sistema jurídico. Tan importante para
la técnica legislativa es la calidad de la
norma concreta como la homogenei-
dad del ordenamiento y la ausencia de
contradicción entre las distintas nor-
mas que lo integran.
No deben olvidarse tampoco principios
que rigen las relaciones entre las dis-
tintas normas del ordenamiento, como
son los principios de jerarquía norma-
tiva, competencia, espacial y temporal.
Sin perjuicio de desarrollar diversos
aspectos de este tema en este punto,
podemos avanzar algunas reglas que
nos hagan reflexionar sobre la impor-
tancia de esta cuestión.
1- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
Por el artículo 2° del Código Civil, si
nada se dice expresamente, las leyes,
en sentido amplio, entran en vigor en
todo el país a los 8 días después de su
publicación oficial.
Si se quiere que la norma entre en
vigor en una fecha distinta, debe in-
cluirse en la misma una cláusula que
expresamente así lo establezca. La
entrada en vigor puede fijarse en una
fecha determinada con toda precisión,
con día, mes y año; pero hay otras al-
ternativas, además puede fijarse para
una fecha determinable, como la fecha
de promulgación o un plazo a contar-
se a partir de la fecha de sanción o de
promulgación. No es aconsejable to-
mar como referencia temporal la fe-
cha de publicación oficial, porque eso
permitiría al Poder Ejecutivo mane-
jar la entrada en vigor de la norma, y
eventualmente hasta impedirla.
2- DEROGACIÓN
La derogación total o parcial de las
normas debe ser expresa, debe esta-
blecerse mediante el uso del término
“Derógase” seguido de la mención de
las normas a derogar. No deben usar-
se otros términos porque pueden dar
lugar a confusión, por ejemplo “Queda
sin efecto”.
Cuando se establece un nuevo régimen
legal en reemplazo de otro, este últi-
mo debe ser derogado expresamente.
La derogación debe ser hecha con toda
precisión, identificando con certeza las
disposiciones legales que se derogan.
Las normas a derogar deben ser iden-
tificadas por su número, excepto los
Códigos, que deben ser identificados
por su nombre completo. Los artículos
deben ser identificados por su número,
y los incisos por la letra o número co-
rrespondiente.
La derogación debe mencionar deta-
lladamente todas las normas a dero-
gar, inclusive aquellas modificatorias
de la norma principal. Debe evitarse
la derogación genérica indetermina-
da, que se suele expresar con fórmu-
las del estilo “Derógase todo lo que
se oponga”. Con mayor razón deben
evitarse las fórmulas del estilo “Deró-
gase en todo cuanto se oponga”, que
producen muchas más incertidumbres
que certezas.
27
3- MODIFICACIÓN
La modificación total o parcial de las
normas debe ser expresa, debe ser
hecha con toda precisión, identificán-
dose de manera certera la norma o
disposición legal que se modifica. La
ley o norma a modificar debe ser iden-
tificada por su número, excepto los Có-
digos, que deben ser identificados por
su nombre completo. Los artículos a
modificar deben ser identificados por
su número, y los incisos por la letra o
número correspondiente.
Cuando se quiere modificar un régi-
men legal, es necesario modificar la
ley que lo estableció. No deben usarse
fórmulas del estilo “Modifícase el im-
puesto creado por ley ...”, sino referir-
se directamente a la norma.
En principio, la modificación debe ha-
cerse sustituyendo íntegramente una
parte del texto de la norma. Esa par-
te no debe ser menor que un párrafo,
inciso o apartado. Aunque se quiera
sustituir solamente una palabra o fra-
se, igualmente se le dará forma de
sustitución integral de una parte de la
escala indicada.
La modificación también puede hacer-
se ediante el agregado de nuevos ar-
tículos, párrafos, incisos o apartados.
En este caso debe asignarse a los nue-
vos textos una identificación por nú-
meros, letras o de otro modo, que sea
concordante con el método utilizado.
El agregado de nuevos artículos debe
ser establecido mediante la fórmula
“Incorpórase a la ordenanza... el si-
guiente artículo...”, y luego se trans-
cribe el texto a insertar, comenzando
por su identificación numérica, alfa-
bética o la que corresponda. Esto vale
también para el agregado de párrafos,
incisos o apartados.
Cuando se agregue un artículo, pá-
rrafo, inciso o apartado en medio de
una serie, la identificación asignada
se formará tomando la identificación
de la unidad del mismo nivel (artículo,
párrafo, inciso o apartado) inmediata-
mente anterior al lugar de inserción,
completada con una palabra latina que
permita diferenciar. Para la primera
unidad agregada la palabra latina será
“bis”, para la segunda “ter”, y para
las siguientes “quater”, “quinquies”,
“sexies”, “septies”, “octies”, nonies” y
“decies”. Sin embargo, si los agrega-
dos pasan de cuatro, sería convenien-
te buscar otra manera de insertar los
nuevos textos.
La modificación debe hacerse utilizan-
do rigurosamente la misma terminolo-
gía de la ley a modificar. Al modificar
debe respetarse en todo lo posible la
estructura formal de la norma a mo-
dificar.
28
CAPITULO III
GUÍA DE RECOMENDACIONES BÁSICAS EN TÉCNICAS
LEGISLATIVAS. FORMATO Y ESTILO
1|INTRODUCCIÓN
La presente guía de recomendaciones
es una herramienta teórico-prácti-
ca cuyo objetivo principal es asistir y
orientar al legislador local en una de
las tareas más importantes que su rol
le asigna: el proceso de producción de
textos legislativos en el ámbito muni-
cipal.
La elaboración y puesta a disposición
de este material engloba un doble pro-
pósito, por un lado la formación y el
entrenamiento constante del legisla-
dor en las técnicas legislativas propias
de su cargo, y por el otro la unificación
de los procedimientos y la modalidad
de expresión escrita de estos organis-
mos en el marco provincial. En este
sentido se busca colaborar con la or-
ganización de la gestión legislativa
municipal, facilitar la comunicación
tanto entre los diferentes Concejos
Deliberantes de la Provincia como en-
tre estos y la ciudadanía, con la consi-
guiente simplificación en el acceso a la
información pública, todo ello a través
de la coordinación y la utilización de un
procedimiento único y estándar de es-
tilo administrativo.
La recomendación de unificar los pa-
rámetros de gestión y comunicación
escrita responde a la necesidad de
brindar coherencia al ordenamiento
jurídico y claridad a las normas que lo
componen las cuales repercuten di-
rectamente sobre la seguridad jurídi-
ca, debido a que los preceptos legales
son los que regulan la vida cotidiana de
los habitantes, lo que hace imprescin-
dible el conocimiento cabal y certero
de su contenido por parte de estos.
En lo que se refiere a la técnica legis-
lativa existe una división doctrinaria:
técnica legislativa interna y externa,
la primera abarca las reglas referidas
al contenido y la forma (armado del
proyecto y del dictamen) y la segunda,
las referidas a la preparación, emisión
y publicación de los actos legislativos
(trámite parlamentario).
Respecto del contenido de esta guía,
se presentan consideraciones vincula-
das a la función legislativa, definicio-
nes y herramientas de técnica legis-
lativa, procedimientos estándares de
formación de normas, parámetros de
utilización de las diferentes formas de
expresión, conceptos de estilo admi-
nistrativo y modelos básicos de cada
uno de los tipos de decisiones que
puede adoptar un órgano deliberativo
a nivel municipal.
2| DEFINICIONES, ESTRUCTURA Y
MODELOS NORMATIVOS
El Concejo Deliberante es, en su es-
tructura, un órgano pluripersonal,
simple en su composición y permanen-
te en su existencia y funcionamiento.
Tiene entre sus funciones, principal-
mente, la de producción legislativa y
de control del Poder Ejecutivo local.
29
Respecto de su función de producción
legislativa, que es la que interesa a
esta guía, el órgano deliberativo expre-
sa su voluntad mediante la suscripción
de ordenanzas, decretos, resoluciones
y comunicados, dependiendo obvia-
mente del objeto y temática del parti-
cular sobre el cual deba expedirse en
cada caso.
Cada una de las formas de expresión
de decisión y voluntad del órgano le-
gislativo municipal ostenta, como po-
demos observar, una aplicación a cir-
cunstancias particulares.
Esta circunstancia se ve reflejada tam-
bién en las formalidades que deben
cumplirse al momento de la produc-
ción del documento que contendrá
cada una de esas decisiones adopta-
das y encuadradas en un formato le-
gislativo en concreto.
Si bien existen formalidades de estilo
de carácter general para los documen-
tos legislativos nombrados, algunos de
ellos poseen características particula-
res las cuales consideramos necesario
enunciar y describir, con miras a facili-
tar su utilización.
ORDENANZA MUNICIPAL
Es la ley local en sentido estricto ma-
terial, regula sobre las competencias
municipales establecidas en la ley
Orgánica de Municipalidades (art. 25
L.O.M.).
Es un texto escrito por el cual se es-
tablecen disposiciones de carácter
general, impersonal, abstracto y obli-
gatorio sobre temas de competencia
municipal.
Es un conjunto de artículos que rige las
conductas a acatar por los ciudadanos
residentes en el área de influencia del
Concejo Deliberante.
Puede ser de carácter regulatorio pri-
migenio o reformar, suspender o abro-
gar una norma anterior en el tiempo
que regulaba sobre la misma materia.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA ORDE-
NANZA:
• El documento que contenga esta de-
cisión deberá ser redactado utilizando
la 3ra. persona gramatical.
• El cuerpo del texto estará compuesto
por tres partes: a) visto, b) consideran-
dos y, c) parte resolutiva o articulado.
a. Visto: en esta parte se citan los an-
tecedentes normativos y/u históricos
que conllevan la necesidad del dicta-
do de esta decisión. Deben detallarse
tanto las normas vinculadas a las que
se haga posterior mención o en cuyo
contenido se sustente la ordenanza,
como así los antecedentes fácticos o
peticiones que hayan dado lugar a la
resolución en cuestión. Además, debe
referenciarse el expediente en el cual
tramita el proyecto de ordenanza.
b. Considerandos: Se le llama así a
aquella parte del texto, de carácter
introductoria, en la que el concejal re-
pasa las circunstancias que lo llevaron
a producir una determinada ordenan-
za. Por lo general, aquí se declaran
sintéticamente los fundamentos de la
norma y las necesidades legales y ju-
rídicas que la sanción de la ordenanza
30
aspira a regular. Los considerandos no
son prescriptivos y tampoco son obli-
gatorios. Se introducen en forma su-
cesiva con el gerundio “considerando”
y con el pronombre relativo “que“, se-
guidos de cada uno de los hechos que
motivaron la redacción de la norma.
c. Parte resolutiva o articulado: El
articulado conforma el aspecto pro-
piamente prescriptivo de la ordenan-
za. Los artículos ordenan, establecen,
obligan, regulan. Los artículos tienen
carácter de obligatorios.
• Cuando las ordenanzas son extensas
y complejas, se recomienda la agru-
pación de los artículos en divisiones.
La cantidad de divisiones a utilizar de-
penderá justamente de la complejidad,
cantidad de temáticas y extensión del
texto. Cada división deberá ser clasifi-
cada y numerada, con miras a facilitar
su cita o referencia. Dependiendo de la
cantidad de divisiones que requiera la
temática se utilizará el siguiente no-
menclador:
a. Una única división: título o capítulo.
b. Dos divisiones: título y capítulo o ca-
pítulo y sección.
c. Tres divisiones: parte – título y capí-
tulo o título – capítulo y sección.
d. Cuatro divisiones: parte – título –
capítulo y sección o título – capítulo –
sección y subsección
• La división bajo el concepto “Libros”
deberá ser utilizada únicamente en or-
denanzas muy voluminosas.
• Respecto de cada artículo, estos
pueden dividirse en “incisos” y “apar-
tados”. Los incisos se señalan con
números cardinales progresivos. El
apartado es utilizado como subdivisión
normativa del inciso.
• El verbo de mandato que inicia cada
uno de ellos utilizará la forma verbal
infinitiva con la partícula impersonal
SE (ej. crease, dispóngase, encomién-
dase, etc.)
• La parte resolutiva deberá ser cerra-
da con un último artículo de forma que
dispondrá la comunicación al órgano
ejecutivo.
31
MODELO DE ORDENANZA
(dos interlíneas)
(Lugar), (fecha)
(dos interlíneas)
(sangría de 3,5 cm) 	 VISTO.....………………………………………..………………..., y
(dos interlíneas)
CONSIDERANDO:
(sangría de 3,5 cm) 	 Que ..…………………… …;
			Que …………………………;
			Que ………………………………….;
			 Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio-
nes conferidas por………….. .
			Por ello,
(dos interlíneas)
TRATADO Y APROBADO
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ……………..
Sanciona con fuerza de Ley la siguiente
ORDENANZA
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 1º. CRÉASE ----------------------------------------------------------
---------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 2º.ENCOMIÉNDASE --------------------------------------------------
--------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Fecho, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la
Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de
…………. de 20……-
32
DECRETO
Es un acto administrativo imperativo
que tiene por objeto originar una deci-
sión particular sobre la composición u
organización del Concejo, o sobre una
petición de un particular.
Es una decisión que se expide para re-
solver sobre cuestiones internas del
órgano, tales como su reglamento in-
terno, organización de personal, etc.
ESTRUCTURA FORMAL DEL DECRETO
• El texto se compondrá de tres partes:
a) enunciativa “Vistos”, b) considerati-
va o expositiva “Considerandos” y c)
dispositiva “Articulado”.
a) “Visto”: se citan los preceptos y nor-
mas que sirven de base o anteceden-
tes aplicables para la decisión. Cuando
se sustancia en el marco de un expe-
diente, éste deberá citarse en el visto
por su letra, número y demás particu-
laridades que permitan su inmediata
localización.
b) “Considerandos”: describe y fun-
damenta las circunstancias de hecho y
de derecho que, por tener vinculación
directa con el asunto tratado, se tienen
en cuenta para proyectar la medida
que se propugna.
c) “Articulado”: se subdividirá en tan-
tos artículos como aconseje su mejor
claridad y comprensión. Cuando los
artículos tengan más de un párrafo los
mismos serán separados por punto y
aparte.
• El verbo de mandato que inicia cada
artículo se expresará en infinitivo, sin
la partícula impersonal se, y será re-
dactado en forma simple (e.j: Aceptar,
Designar, Reglamenter, etc). Se man-
tendrá la correlación verbal desde el
primer al último artículo.
• La parte dispositiva deberá ser ce-
rrada con un último artículo de forma
que dispondrá la comunicación al ór-
gano ejecutivo.
33
MODELO DE DECRETO
(dos interlíneas)
(Lugar), (fecha)
(dos interlíneas)
(sangría de 3,5 cm) 	 VISTO.....………………………………………..………………..., y
(dos interlíneas)
CONSIDERANDO:
(sangría de 3,5 cm) 	 Que ..…………………… …;
			Que …………………………;
			Que ………………………………….;
			 Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio-
nes conferidas por………….. .
			Por ello,
(dos interlíneas)
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ……
DECRETA:
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 1º. ACEPTAR---------------------------------------------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 2º. DESIGNAR--------------------------------------------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Fecho, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la
Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de
…………. de 20……-
34
RESOLUCIÓN
Es una proposición que resuelve sobre
circunstancias particulares externas
al funcionamiento del órgano, emite
opiniones sobre cuestiones de índole
pública o privada, bajo un formato re-
solutivo, o emite su voluntad de llevar
adelante un determinado acto.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA
RESOLUCIÓN
• Este texto mantiene la división en
tres partes: Visto, Considerando y Par-
te Resolutiva.
• Tanto el Visto como los Consideran-
dos mantienen una estructura y con-
tenido semejante al de las ordenan-
zas, enunciándose en el primero los
antecedentes normativas, de hecho
y peticiones que dan lugar a la deci-
sión, y en el segundo manifestando los
fundamentos teóricos y prácticos que
conllevan a adoptar una determinada
decisión.
• La parte resolutiva expresa la deci-
sión legislativa, y se encuentra dividida
en artículos.
• El verbo que inicia cada uno de ellos
utilizará la forma verbal infinitiva sin la
partícula impersonal SE (ej. disponer,
ordenar, intimar, etc.)
• La parte resolutiva deberá ser cerra-
da con un último artículo de forma que
dispondrá la comunicación al órgano
ejecutivo
35
MODELO DE RESOLUCIÓN
(dos interlíneas)
(Lugar), (fecha)
(dos interlíneas)
(sangría de 3,5 cm) 	 VISTO.....………………………………………..………………..., y
(dos interlíneas)
CONSIDERANDO:
(sangría de 3,5 cm) 	 Que ..…………………… …;
			Que …………………………;
			Que ………………………………….;
			 Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio-
nes conferidas por………….. .
			Por ello,
(dos interlíneas)
TRATADO Y APROBADO
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
Acuerda y Resuelve la Siguiente
RESOLUCIÓN
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 1º. DISPONER--------------------------------------------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO2º.ORDENAR---------------------------------------------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Fecho, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la
Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de
…………. de 20……-
36
COMUNICACIÓN
Es una moción destinada a contestar,
recomendar, solicitar o requerir algo a
otro órgano de gobierno, o en su de-
fecto para que actúe o decida en deter-
minada orientación respecto a algún
tema en particular.
También se utiliza esta forma para la
expresión de deseo o aspiración por
parte del cuerpo deliberativo.
Puede estar destinado a otro órgano
de gobierno u organismo particular.
En algunos casos se aplica a disposi-
ciones que versan sobre temáticas so-
bre las cuales este órgano legislativo
no posee competencia para actuar.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA COMU-
NICACIÓN
• Al igual que la resolución, utiliza la
división del cuerpo del texto en tres
partes: Vistos, Considerandos y Dispo-
sición o parte resolutiva.
• Tanto el Visto como los Consideran-
dos mantienen la finalidad que se le
otorga en el caso de una comunica-
ción: referenciar antecedentes norma-
tivos, de hecho y derecho para el pri-
mero y manifestar los fundamentos de
la decisión adoptada para el caso del
segundo.
• La parte resolutiva de la comunica-
ción expresará la decisión del órgano y
será dividida en artículos.
• El verbo que inicia cada uno de ellos
será COMUNICAR y utilizará la forma
verbal con la partícula impersonal SE
(comuníquese).
37
MODELO DE COMUNICACIÓN
(dos interlíneas)
(Lugar), (fecha)
(dos interlíneas)
(sangría de 3,5 cm) 	 VISTO.....………………………………………..………………..., y
(dos interlíneas)
CONSIDERANDO:
(sangría de 3,5 cm) 	 Que ..…………………… …;
			Que …………………………;
			Que ………………………………….;
			 Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio-
nes conferidas por………….. .
			Por ello,
(dos interlíneas)
TRATADO SOBRE TABLAS Y APROBADO
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ……….
Acuerda y Resuelve la siguiente
COMUNICACIÓN
(dos interlíneas)
ARTÍCULO1º.COMUNÍQUESE----------------------------------------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 2º. COMUNÍQUESE---------------------------------------------------.
(dos interlíneas)
ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Fecho, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la
Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de
…………. de 20……-
38
3| GENERALIDADES Y RECOMENDA-
CIONES PARA LA ELABORACIÓN DE
DOCUMENTOS NORAMTIVOS ESCRI-
TOS. FORMATO Y ESTILO
Tanto el formato y estilo de los textos
legislativos a los que hemos hecho re-
ferencia están condicionados por las
normas de comunicación escrita y por
lo que se denomina situación de co-
municación, es decir, el objetivo de la
comunicación, las características del
mensaje a transmitir, los medios con
que se cuenta para enviar el mensaje,
las competencias comunicativas del
destinatario, etcétera.
Por ello, al momento de elaborar una
pieza comunicativa el legislador debe
adoptar una serie de decisiones que
favorecerán – o limitarán- las posibi-
lidades del intercambio escrito. Entre
ellas se destacan: el objetivo del texto,
la selección de la información relevan-
te de aquella que no lo es en función
de estos objetivos, la variedad de la
lengua conveniente a la situación (ad-
ministrativa, técnica, jurídica), y el me-
dio a través del cual se hará llegar el
mensaje (soporte papel o magnético,
vía fax o correo electrónico), etc.
Como recomendación primaria, los
textos normativos que se construyan
bajo cualquiera de las formas vistas,
deben ser escritos en un lenguaje lla-
no y simple (en la medida de las po-
sibilidades), evitando que las forma-
lidades propias de los textos técnicos
como lo es una norma afecte la com-
prensión de los ciudadanos o dificulten
la gestión.
Normativamente, se impone la obliga-
ción de que los textos que componen
los legisladores, al momento de cons-
truir el texto, deberán observar feha-
cientemente y respetar las técnicas
legislativas, eligiendo la modalidad de
expresión correspondiente a la deci-
sión que va a manifestarse por el do-
cumento construido.
Manteniendo esa línea, y a fin de evi-
tar la confusión, en un mismo texto
normativo no deberán ser tratados
asuntos de diferentes naturaleza. Esta
circunstancia facilita tanto su difusión
como su reglamentación y posterior
aplicación.
Para facilitar la lectura y comprensión
del texto normativo a confeccionar, se
exhorta a la utilización de oraciones
breves.
Como principio, las normas tienen ca-
rácter de atemporal, razón por la cual
deben ser redactadas utilizando el
tiempo verbal del presente indicativo,
con excepción obviamente de la utiliza-
ción del tiempo futuro o la referencia-
ción a un hecho del pasado. Asimismo,
debe evitarse el empleo de enunciados
carentes de significado normativo (ej.
deseos, recomendaciones, etc.)
Al momento de redactar un proyecto
normativo bajo cualquiera de las mo-
dalidad de expresión analizadas, debe
tenerse en cuenta que la misma debe
respetar determinados principios téc-
nicos que harán a su posibilidad de
reglamentación y posterior aplica-
ción. Estos principios se denominan
de no contradicción, de totalidad o au-
tonomía y de economía. Esta es una
39
clasificación básica de filtros por los
que debe pasar una norma previa a
su sanción, pudiendo en un esquema
documental más avanzado realizar un
análisis más pormenorizado de princi-
pios de reconocimiento de validez le-
gislativa. Sin embargo, si la norma no
cumplimenta los tres principios bási-
cos enunciados, su aplicación se verá
dificultada o imposibilitada, pudiendo
ser también factible su impugnación
mediante la vía adecuada.-
Respecto del principio de contradic-
ción, este refiere que la norma no pue-
de contener artículos o decisiones que
se contradigan o prescriban órdenes
contrarias; el texto de la ley debe ser
un todo coherente, un cuerpo de dis-
posiciones que entablen entre sí un
ordenamiento lógico. El principio de no
contradicción también se vincula con
el conjunto de leyes vigentes en el sis-
tema jurídico de un país, de modo con-
globado. Es decir, los artículos no sólo
deben ser coherentes entre sí sino
que, además, no pueden contradecir
a otras normas vigentes (con la única
excepción de que derogue una decisión
anterior).
El principio de totalidad o autonomía
impone la obligación de que la norma
escrita sea completa, en el sentido de
que no debe dejar lagunas normativas
que generen dificultades en su inter-
pretación y aplicación. Debe tener
autonomía normativa y constituir un
conjunto sintáctico completo, constitu-
yendo esto un principio básico en la re-
dacción de las normas. Para ello debe
omitir remisiones y complementacio-
nes, de manera que para compren-
derlo no sea indispensable entender el
artículo anterior o el posterior. Asimis-
mo, su autonomía radica en la necesi-
dad de que su texto sea independiente,
y que con su lectura individual posibi-
lite entender el contexto de decisión y
aplicación, sin la necesidad inmediata
de referenciarse en la lectura de otros
documentos (de cualquier índole), en
conclusión, debe contener la totalidad
de sus antecedentes y fundamentos.
Respecto del principio de economía, el
mismo predica la utilización eficaz de
las herramientas y recursos legislati-
vos, en consonancia con los imperati-
vos que demarcan la obligación de una
gestión eficiente.
Todos los documentos normativos se
encuentran conformados por párrafos
o parágrafos. Su definición lo detalla
como cada una de las divisiones de
un escrito que termina con un punto y
aparte y que constituye una unidad de
información completa.
La estructura y organización de los pá-
rrafos está condicionada por la finali-
dad comunicativa del texto y su estruc-
tura. Los primeros párrafos suelen
presentar los aspectos más importan-
tes del tema, mientras que los siguien-
tes desarrollan aspectos secundarios.
Cada párrafo articula con el anterior y
posterior, en el marco de la estructu-
ra que propone el texto, y en un claro
cumplimiento del principio de totali-
dad o autonomía. La última oración de
un párrafo marca la transición hacia el
párrafo o título siguiente.
Se debe iniciar un nuevo párrafo cuan-
40
do se va a tratar un nuevo tema, o bien
cuando se lo vaya a considerar desde
otra perspectiva.
La parte tal vez más importante de
cualquier norma es la que se plasma
en su articulado o parte dispositiva o
resolutiva. Allí nos encontraremos
concretamente con la decisión legis-
lativa que se pretende imponer, y que
encuentra referencia y fundamento en
las consideraciones que la anteceden.
Es esta parte del texto normativo, en
definitiva, la que realmente interesa al
ciudadano (ya sea en general o parti-
cular) puesto que de allí surgirán las
obligaciones o los derechos que tendrá
en su calidad de tal, como así las pau-
tas sociales que deberá respetar.
La parte dispositiva, en cada uno de los
artículos que la compone regulará un
único aspecto particular de la materia
tratada por la norma, ello con el obje-
to de facilitar su análisis y aplicación y
evitar confusiones en su implementa-
ción o interpretación.
Los artículos se caracterizan como im-
perativos, dispositivos u ordenatorios,
con el objeto de ser lo suficientemente
claro e ilustrativo acerca de la decisión
que se adopta y se difunde.
Para facilitar su lectura, los mismos
deberán ser breves. Basados en lo
detallado anteriormente, cuando su
extensión sea excesiva se procurará la
división en incisos y apartados.
Con el objeto de simplificar su análi-
sis, cada definición o regla deberá ser
enunciada en un único artículo, reglas
las cuales deben estar relacionadas
entre sí en el marco de una temática
general.
Para tener la suficiente validez y os-
tentar la calidad de documentación
pública, las normas sancionadas por
los órganos deliberativos locales de-
ben poseer la firma de la autoridad
competente. Un documento sin firma
no tiene validez legal alguna, por lo
cual no obliga ni crea derechos.
Con respecto a la rúbrica, misma se
colocará siempre al pie y al costado
derecho de todo documento, única-
mente con tinta azul o negra. En todos
los casos será de puño y letra del fir-
mante, y se utilizará la que se encuen-
tre registrada en el registro oficial, sal-
vo en los documentos electrónicos que
llevarán la firma electrónica o digital
autorizada del funcionario.
Cuando el documento requiera la fir-
ma de dos o más funcionarios de dis-
tinta jerarquía, se respetará el orden
jerárquico, ubicándose a la izquierda
la firma del de menor jerarquía y a la
derecha, la del de mayor jerarquía.
4| PUBLICIDAD. INFORMATIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN.
En este ítem se desarrollarán pro-
puestas para la correcta utilización y
explotación de uno de los principales
requisitos que debe cumplir una nor-
ma: su publicidad.
En un esquema de gestión que tiene
como objetivo principal el fortaleci-
miento institucional, resulta impres-
cindible transitar correctamente el
41
camino de generación de canales de
comunicación con el ciudadano. En ese
marco, la publicidad de las decisiones
del órgano deliberativo deviene nece-
sarias cuando lo que se busca es cum-
plir con los estándares de transparen-
cias en la gestión, máxime cuando el
principal influenciado por dichas deci-
siones es la ciudadanía, vista desde la
perspectiva general o particular.
Al momento de adoptar una decisión
legislativa, el órgano se encuentra ante
la obligación de dar a conocer la mis-
ma, en tanto su decisión misma como
los fundamentos que la respaldan, en
cumplimiento del requisito imperativo
de la publicidad de toda norma escrita
a los efectos de su aplicación.
En ese marco, el agente decisor posee
una serie de diferentes posibilidades
de difusión, según las herramientas a
su alcance y las limitaciones materia-
les que padezca.
Respecto de una modalidad de comu-
nicación básica, la posibilidad radica
en el diseño y exposición de carteleras
en lugares de acceso público del edi-
ficio legislativo, que detenten carac-
terísticas visuales y de señalética que
faciliten su lectura.-
Otra posibilidad para la difusión de las
normas que emita el órgano legislativo
local es la utilización de afiches, gace-
tillas de prensa o carteleras temáticas
en lugares de tránsito masivo, siendo
estas herramientas graficas que re-
sultan de utilidad para comunicar al
público interesado las diferentes nor-
mas vigentes. (ej. ubicar en la plaza
principal una cartelera que exhiba las
normas relacionadas con la utilización
de espacios verdes o la urbanística,
en los hospitales una que publique las
decisiones de salud pública, en las es-
cuelas e instituciones educativas las
que presente las normas dictadas vin-
culadas con la materia, etc.).
Además del soporte en formato papel,
atento las innovaciones tecnológicas
existentes hoy en día que facilitan y
hacen más dinámica la comunicación,
corresponde brindar un párrafo propio
a la publicidad por medios informáti-
cos.
En principio, se recomienda a los Con-
cejos Deliberantes locales el diseño
de una página web en la cual inser-
tar la información. A tales efectos, el
Instituto de Participación Ciudadana
dependiente de la Vicepresidencia de
la Cámara de Diputados de la Provin-
cia de Buenos Aires llevará adelante
un programa de diseño y creación de
pagina web institucionales para los ór-
ganos deliberativos que no la posean
actualmente y crean que esta es una
herramienta que facilita su gestión.
La página web institucional posee una
cantidad importante de usos. El prin-
cipal de ellos es la publicación de las
decisiones legislativas que emanan de
ese poder de gobierno, cumpliendo de
esa manera con el requisito de publici-
dad de las normas para su aplicación.
Además, se propone su utilización
como una exhibición de la actividad le-
gislativa de cada Concejal. En ese es-
quema, debería habilitarse dentro de
la página web institucional un vínculo
hacia la base de datos propia de cada
42
Concejal, la cual debería contener los
proyectos (de ordenanza, resolución,
decreto, etc.) presentados por el le-
gislador. Asimismo, podría anexar-
se un canal de comunicación directa,
mediante la creación de una casilla de
correo institucional, mediante la cual
los vecinos del Partido puedan comu-
nicarse con los Concejales, facilitando
el dialogo y la interacción previa a la
decisión legislativa.
Para el caso de utilización de la herra-
mienta informática, y con miras a faci-
litar la implementación de los proce-
sos administrativos, se solicitará a los
Concejales que de la documentación
que ingresen para tratamiento sea
acompañada con su versión en soporte
magnético o digital, respetando siem-
pre el formato decidido por el cuerpo,
pudiendo implementar los modelos de
normativa que aquí se proponen.
Este esquema comunicacional propen-
de a facilitar el acceso a la información
legislativa (en sentido amplio) de todas
personas que tengan acceso al servi-
cio de Internet, generando asimismo
un canal de comunicación entre el ciu-
dadano y el Concejal, mediante el cual
puedan generarse propuestas, consul-
tas y reclamos que tiendan a maximi-
zar la función propia de los Concejos
Deliberantes locales.
43
5| VERBOS, CONECTORES, RELACIONANTES Y CONSEJOS ÚTILES PARA LA
REDACCIÓN DE UN PROYECTO
VERBOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA REDACCIÒN DE OBJETIVOS
VERBOS PARA
OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar
Calcular
Categorizar
Comparar
Compilar
Concretar
Contrastar
Crear
Definir
Demostrar
Desarrollar
Describir
Diagnosticar
Discriminar Dise-
ñar
Efectuar
Enumerar
Establecer
Explicar
Examinar
Exponer
Evaluar
Formular
Fundamentar
Generar
Identificar
Inferir
Mostrar
Oponer
Orientar
Plantear
Presentar
Probar
Producir
Proponer
Reconstruir Relatar
Replicar
Reproducir
Revelar
Situar
Tasar
Valuar
Advertir
Analizar
Basar
Calcular
Calificar
Categorizar
Comparar
Componer
Conceptualizar
Considerar
Contrastar
Deducir
Definir
Demostrar
Detallar
Determinar
Designar
Descomponer
Describir
Discriminar
Distinguir
Establecer
Sugerir
Determinar
Enumerar
Enunciar
Especificar
Estimar
Evaluar
Examinar
Explicar
Fraccionar
Identificar
Indicar
Interpretar
Justificar
Mencionar
Mostrar
Operacionalización
Organizar
Registrar
Relacionar
Resumir
Seleccionar
Separar
Sintetizar
Tomado de: Balestrini, M. (1.997) Como se elabora el Proyecto de Investigación
44
CONECTORES Y RELACIONANTES
- El ejemplo anterior descrito
- Resulta oportuno
- En los marcos de las observaciones
anteriores
- Después de lo anterior expuesto
- Todo lo anterior
- Sobre la base de las consideraciones
anteriores
- En ese mismo sentido
- En el orden de las ideas anteriores
- De acuerdo con los razonamientos
que se han venido realizando
- Precisando de una vez
- Es evidente entonces
- Después de las consideraciones an-
teriores
- En este mismo orden y dirección
- Según se ha citado
- Con referencia a lo anterior
- Hecha la observación anterior
- Por las consideraciones anteriores
- En este orden de ideas se puede citar
- Se observa claramente
- Dadas las condiciones que anteceden
- A manera de resumen final
- En efecto
- Como ya se ha aclarado
- Cabe agregar
- Según se ha visto
- Como puede observarse
- En referencia a la clasificación ante-
rior
- En este propósito
- Significa entonces
- De los anteriores planteamientos se
deduce
Ante la situación planteada
- A lo largo de los planteamientos he-
chos
- A los efectos de este
- Tal como se ha visto
- Hechas las consideraciones anterio-
res
- Tal como se observan
- En relación con este último
CONSEJOS ÚTILES PARA UNA MEJOR
REDACCIÓN
PARA PARAFRASEAR
- Es decir, en otras palabras, breve-
mente, de hecho, cabe decir que, o lo
que es lo mismo, lo que quiere decir
(demostrar, explicar…) que, en efecto.
PARA INDICAR ORDEN
- Primero, segundo, por otra parte, por
la otra, en primer (segundo, tercer…)
lugar, en primer (segundo, tercer…)
término, seguidamente, luego, para
empezar, para continuar, para dar con-
tinuidad, se expone, seguidamente, fi-
nalmente, posteriormente.
PARA INDICAR CONCLUSIÒN O CON-
SECUENCIA
- En consecuencia, por lo tanto, como
resultado de, como consecuencia de
esto, (eso, aquello), de acuerdo con,
atendiendo a, de todo esto se despren-
de que, en atención a, por todo lo di-
cho, en tal sentido, como resultado de,
tanto… que, tan… que, en síntesis, por
esta razón, en suma.
PARA ESTABLECER COMPARACIONES
- De la misma manera que, igualmen-
te, en (de) igual forma, (que), en las
mismas (mejores, peores) circunstan-
cias, mejor (peor) que esta situación,
mayor (menor) que, comparativamen-
te con, de manera semejante.
PARA INDICAR RELACIÒN TEMPORAL
- Posteriormente, entonces, después,
45
al mismo tiempo, antes, ahora, hoy día,
actualmente, en estos (esos, aquellos)
momentos, ulteriormente, en la actua-
lidad, en la posteridad, en otra época,
pasado el (este, ese, aquel) tiempo,
prospectivamente, mientras tanto,
luego.
PARA AÑADIR IDEAS
- Además, asimismo, (o así mismo),
también, de nuevo, por su parte, otra
vez, al mismo tiempo, igualmente, en
igual forma, por sobre todo, sobre la
base de, con base en la misma forma,
en adelante, como afirmaremos, (arri-
ba) otras veces, pues, ahora bien, es
conveniente (preciso, necesario…) que,
adicionalmente, de igual manera.
- La expresión “etcétera” significa
aproximadamente “las demás cosas”
“y otros”. No es correcto por tanto aun-
que es muy corriente cometer el bar-
barismo de escribir o decir “etc, etc,
etc” o mejor “etcétera”. (ESTA EXPRE-
SION “ETC” YA NO SE UTILIZA Y ESTA
ELIMINADO DEL DICCIONARIO DE LA
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA)
PARA PRESENTAR UNA IDEA QUE LI-
MITA, OPONE O NIEGA LA IDEA
ANTERIORMENTE EXPRESADA
- Sin embargo, no obstante, en otro or-
den de ideas pero, de otro modo, por
el contrario, aún cuando, a pesar de,
no obstante, si bien es cierto que…,
no es menos cierto, que, empero, en
oposición a, enfrentando (enfrentando
a), contrariamente a lo que se ha ex-
presado, aunque aparezca asa, aunque
sea (parezca) posible, en cambio.
PARA EJEMPLIFICAR
- Para ilustrar esto, por ejemplo, como
apreciarse (verse, suponerse, inferir-
se, entenderse…), como se puede en-
tender, ver, suponer, constatar, com-
probar, para ejemplificar tal (tales)
consideraciones (es) el autor (perio-
dista, escritor, poeta, narrador, ensa-
yista, fulano de tal…) nos explica (ex-
pone, ofrece, aclara, explícita…) que,
un ejemplo de esto.
PARA ENUNCIAR TÓPICOS
- Con respecto a, con (en) a, en lo to-
cante a, en relación con, en lo que se
refiere a, en l9o que respecta a, en
(con) referencia a.
PARA INDICAR RELACIONES ESPE-
CIALES
- Aquí, en lugar de, más adelante, so-
bre, más abajo, sufram, infram, en
este (ese, aquel) lugar.
PARA INDICAR RELACIONES
MODALES
- Así, de la misma manera, del mismo
modo, sobretexto de, a propósito de,
tal modo, manera, forma…), ex profe-
sor, de tal suerte (que).
PARA INDICAR RELACIONES
CAUSALES
- Debido a esto (eso, aquello), por esto
(esa, aquella) causa (situación, labor,
razón…, puesto que, dado que, vis-
to que supuesto que, ya que, por esto
(eso, aquello).
PARA EXPRESAR OPINIONES
ENFÀTICAS
- A mi (nuestro) juicio, yo pienso (sos-
tengo, creo, propongo, afirmo, niego)
que, según mi (nuestra) opinión (óp-
tica, manera de ver, cosmovisión), de
acuerdo con mi unto de vista, es con-
veniente, (preciso, necesario) recalcar
que, yo difiero de, (concuerdo con), no-
46
sotros sostenemos.
PARA INDICAR QUE SE VA A
CONCLUIR
- Finalmente, para concluir (finalizar,
terminar), a manera de colofón, en
conclusión, para dar por concluido (fi-
nalizado, terminado, acabado), en fin,
en último lugar.
Tomado de: MENSANZA LOPEZ, J.
(1995) Cómo escribir bien ortografía y
temas afines. Madrid Edit Escuela Es-
pañola.
ALVAREZ L Y R Russetto (1996). Cómo
mejora la redacción del ensayo esco-
lar. Investigación y Postgrado. 11(01)
11-39.
47
5. LISTADO DE LINKS ÚTILES
HONORABLE CÁMARA DE
SENADORES DE LA NACIÓN
http://www.senado.gov.ar/
HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
http://www.diputados.gov.ar/
HONORABLE CÁMARA DE
SENADORES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
http://www.senado-ba.gov.ar/
HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
http://www.gba.gov.ar/
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  • 1. EL ROL DEL CONCEJAL FORTALECIMIENTO Y JERARQUIZACIÓN DE LA GESTIÓN LEGISLATIVA
  • 2. AUTORIDADES Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel SALVADOR Secretario Legislativo Mariano MUGNOLO
  • 3. INDICE PRÓLOGOS Dr. Daniel Salvador Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires Sr. Mariano Mugnolo Secretario Legislativo de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires CAPITULO I El Honorable Concejo Deliberante como órgano legislativo del municipio bonaerense: Breve intro- ducción a su funcionamiento y competencias CAPITULO II La técnica legislativa en los Concejos Deliberantes CAPITULO III Guía de recomendaciones básicas en técnicas legislativas. Formato y Estilo CAPITULO IV DIGESTO Jurídico Municipal CAPITULO V Conceptos necesarios para el análisis de las nor- mas y confección de la ficha CAPITULO VI Ordenanza de creación de DIGESTO 4 | 5 | 7 | 18 | 28 | 48 | 51 | 61 |
  • 4. 4 PRÓLOGO Daniel SALVADOR Vicegobernador La decisión mayoritaria del pueblo argentino expresada en las últimas elecciones puso de manifiesto dos condiciones básicas que deben cum- plir quienes aspiran o detentan la re- presentación popular: la honestidad y el buen gobierno. No hace falta precisar el concepto de honestidad. Es algo que todos com- prendemos. En todo caso, lo sanamen- te novedoso es que como sociedad no estamos dispuestos a tolerar, mucho menos a apañar, la corrupción. Sí, en cambio, hace falta precisar que se entiende por buen gobierno. No incluye una discusión ideológica. Hacia la izquierda o hacia la derecha, desde el progresismo o desde el con- servadurismo, la excelencia educativa, la protección de la salud, la moneda sana, la ponderación de la trilogía vir- tuosa de inversión, producción, em- pleo, la justicia rápida y eficiente, la seguridad ciudadana, constituyen ele- mentos comunes a la idea del buen gobierno. Pero buen gobierno no conforma un objetivo fácil de lograr. Es, por el con- trario, complejo. No alcanza con bue- nas intenciones. Mucho menos con vo- luntarismo. Hace falta conocimiento. Y, para ello, resulta central la capaci- tación, el estudio. Es por ello que, desde la Presidencia del Senado bonaerense, decidimos volcar experiencias y dotar de herra- mientas a quienes la decisión popular ungió como representantes en los ór- ganos legislativos y ejecutivos locales. Se trata de alcanzar una legislación de calidad, para vivir mejor.
  • 5. 5 PRÓLOGO Mariano MUGNOLO Secretario Legislativo Desde la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, hemos asu- mido desde el inicio de nuestra labor un fuerte compromiso con la mejora de la calidad de la gestión legislativa. Por tal motivo, promovemos que la es- tructura institucional de este cuerpo asuma un rol de efectivo en el apoyo y acompañamiento a las actividades de una nueva institucionalidad legislativa. En un contexto donde la credibilidad y legitimidad del cuerpo deliberativo y sus integrantes dependen tanto de su representatividad como de su capaci- dad institucional para dar respuesta al conjunto de demandas, esta publica- ción constituye una contribución para su tarea diaria como concejales y un aporte al fortalecimiento de los lazos representativos a nivel comunal. En efecto, estamos convencidos de que la mejora constante de la capacidad de gestión solidifica el vínculo con aque- llos a quienes nos debemos, los ciuda- danos. Entendemos que son los gobiernos locales, pues, quienes están en una relación de mayor proximidad con el ciudadano, y constituyen así la pie- dra angular sobre la que se asienta la vida democrática. Los legisladores, los concejales, sus colaboradores y los funcionarios de los distintos cuerpos legislativos de la Provincia son quienes se relacionan de manera directa con la elaboración de aquellos textos que se convertirán en leyes, ordenanzas, re- soluciones, decretos, etc., los cuales mediante la aplicación de la técnica legislativa constituyen la traducción o la transcripción de la decisión política del legislador. Así, una legislación de calidad deberá cumplir una cantidad de requisitos: guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, re- flejar la decisión política que motivó al legislador y ser interpretada de la misma manera por cualquier lector. Por supuesto que en un sinnúmero de casos dichos requisitos no se cumplen, lo que redunda en una legislación de poca calidad en la que los errores de técnica legislativa que subyacen en las distintas normativas vigentes en diver- sos lugares son moneda corriente. En consonancia con nuestra visión de una gestión legislativa, eficaz, moder- na, vinculada al territorio, esta jornada de capacitación y presentación de he- rramientas que funciona en el marco del programa “Observatorio Legis- lativo Municipal”, tiene como objeti- vo el fortalecimiento institucional de los Concejos Deliberantes a partir de generar una instancia de articulación más intensa con la Legislatura pro- vincial, a través de la puesta en prác- tica sobre una agenda general (rol del Concejal y del Concejo Deliberante, funcionamiento del Concejo, técnica legislativa, políticas públicas, gestión por objetivos y planificación estratégi-
  • 6. 6 ca) como específica, a requerimiento de los actores interesados. Por otro lado, a través de la prestación de asistencia técnica que ofrece el “Digesto Municipal”, los legisladores comunales en función de las deman- das locales, podrán elaborar modelos de ordenanzas, decretos, resoluciones y comunicaciones que plasmen nor- mativamente las políticas públicas fu- turas. La finalidad del mismo no sólo será la consolidación de las leyes lo- cales, sino también dotar a las munici- palidades de instrumentos modernos de gestión en la elaboración de sus normas, fortaleciendo de esta manera a las Instituciones de la misma. Asimismo, se proponen una serie de principios que hacen a una adecuada técnica legislativa, vinculadas a las buenas prácticas legislativas que se plasman en un guía para la elabora- ción de proyectos legislativos. Asimis- mo, se incluye como Anexo, uno de los instrumentos jurídicos fundamentales que hacen a la gestión de los conce- jales, la ley Orgánica de Municipalida- des. Para finalizar, nuestro objetivo será desplegar un accionar que apunta a traducir los esfuerzos que se vienen realizando desde la Cámara en el ám- bito de los legislativos comunales de la Provincia, en el marco de un proce- so de articulación estratégica entre el Legislativo provincial y cada uno de los 135 Concejos Deliberantes. Para lo- grarlo, necesitamos del compromiso y la participación de todos y cada uno de los concejales bonaerenses. De modo que, desde la Secretaría Legislativa del Senado de la Provincia de Buenos Aires, nos ponemos a su disposición y los invitamos a seguir trabajando jun- tos.
  • 7. 7 CAPITULO I EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE COMO ÓRGANO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO BONAERENSE: BREVE INTRODUCCIÓN A SU FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS 1| INTRODUCCIÓN Los Honorables Concejos Deliberantes constituyen los órganos legislativos de los gobiernos municipales. Como tales están investidos del poder legislativo en el ámbito comunal y en la materia municipal y, por esta razón, las orde- nanzas municipales tienen el carácter de legislación local, comprendiendo a todos los habitantes del Municipio. En este contexto, el presente traba- jo buscará efectuar un abordaje de la actividad del Honorable Concejo De- liberante (HCD) en el ejercicio de la función legislativa municipal. Para ello observaremos brevemente su integra- ción, funcionamiento y competencias. Sin embargo, el abordaje no estaría completo si obviáramos referirnos, aunque sea brevemente, a la temática de la autonomía municipal. Indefecti- blemente la consolidación del rol le- gislativo de los HCDs va de la mano de la profundización de la autonomía de los municipios. Es por esto que, en pri- mer lugar, repasaremos esta temática. 2| AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS Y HCD El artículo 123 de la Constitución Na- cional, incorporado por la reforma constitucional del año 1994, impone a las provincias el deber de ase¬gurar la autonomía de sus municipios, re- glando el alcance y contenido de dicha autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El municipio constituye “el segundo grado de descentralización política en relación del Estado federal central”1 . El régimen municipal es una institu- ción consagrada por la Constitución federal de conformidad con el artícu- lo 5 y con el ya mencionado 123 de la Constitución Nacional2 . 1 Zuccherino, Ricardo Miguel. Tratado de Derecho Estadual y Municipal. Tomo III. Teoría y Práctica del Derecho Municipal. Depalma. 1991. Pag. 25. 2 El artículo 5 señala que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema repre- sentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Por su parte, el artículo 123 indica que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
  • 8. 8 ¿QUÉ ENTENDEMOS POR AUTONOMÍA? Una primera aproximación nos in- dica que autonomía es la posibi- lidad de un ente de otorgarse su propia ley. De esta forma “en sentido jurídico”, la autonomía denota siempre un Poder Legislativo. Como ya seña- lamos, a nivel municipal, el poder legislativo se encuentra en el Ho- norable Concejo Deliberante. 3| AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS BONAERENSES Su problemática. En este contexto, debemos analizar la forma en que el constituyente de la Provincia de Buenos Aires efectuó la distribución de competencias entre provincia y municipio en el ámbito ins- titucional y político. Un simple análisis de la Constitución bonaerense revela que el constituyen- te no incorporó el concepto de autono- mía en forma expresa en la Constitu- ción provincial. El artículo 190 de la Constitución pro- vincial dispone: “La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los par¬tidos que formen la provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, reno- vándose cada dos años por mitad y se- rán elegidos en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados, en la forma en que determine la ley”. Por su parte, y de forma consecuente, el artículo 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que: “La administración local de los partidos que forman la provincia estará a cargo de una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo, desempeña- do por un ciuda¬dano con el título de intendente, y un departamento delibe- rativo, desempeñado por ciudadanos con el título de concejal”. El artículo 1923 de la Constitución provincial enumera las atribuciones inherentes al régimen municipal; las limitaciones a las atribuciones munici- pales están dadas por el artículo 193 de la Constitución provincial. La Ley Orgánica de las Municipalida- des regula la competencia, atribu- 3 De acuerdo con el artículo 192 de la Constitución provincial: “Son atribuciones inherentes al régi- men municipal, las siguientes: 1) Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo. 2) Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de jueces de paz y suplentes. 3) Nombrar los funcionarios municipales. 4) Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, cárceles locales de detenidos y la vialidad pública.
  • 9. 9 ciones y deberes del departamento deliberativo. El artículo 24 señala que “la sanción de las ordenanzas y dis- posiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberan- te”, expresando el artículo 25 que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asisten- cia social, seguridad, moralidad, cul- tura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia cons- titucional que coordinen con las atri- buciones provinciales y nacionales. El artículo 26 es una manifestación del poder de policía municipal. Si comparamos entonces el entrama- do normativo que regula el funciona- miento de los Municipios de la Provin- cia de Buenos Aires con el que existía antes de la reforma constitucional, ob- servaremos que éste subsiste casi sin modificaciones desde la época en que los municipios eran considerados poco más que meras descentralizaciones administrativas. Este concreto y real limitante de las potestades autonómicas de los muni- cipios que se observa en la normativa provincial que lo regula no debe ha- cernos olvidar el claro mandato que se desprende de artículo 123 de la Cons- titución Nacional: el régimen munici- pal que deben asegurar las provincias, con sus particularidades y alcances distintos, debe ser autónomo. Bajo esta premisa, entonces, es adecuado señalar que la auto¬nomía de los mu- nicipios es un proceso que debe cons- truirse y profundizarse. Claro está que resultaría preferible que la normativa acompañara de mejor forma, esto es seguro. Sin embargo creemos que, con las herramientas normativas actuales, los Municipios bonaerenses podrían intentar avanzar en la construcción de su autonomía. Por ejemplo, respon- diendo a palpables demandas sociales 5) Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año co- rriente, examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado para el año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto total. Si aquel no lo remitiera antes del 31 de octubre, el Concejo Deliberante podrá proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inme¬diato anterior. En caso de veto total o parcial, si el Concejo insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a promulgarlo. Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos. 6) Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones. 7) Recaudar, distribuir y oblar en la tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura im- ponga al distrito para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente. 8) Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica”.
  • 10. 10 y a los efectos de mejorar la calidad institucional de la democracia, podrían los gobiernos locales crear y profundi- zar mecanismos de descentralización política y partici-pación ciudadana en su ámbito. Estos institutos deberían crearse mediante la actividad legislati- va de sus Departamentos Deliberativos con la sanción de Ordenanzas Munici- pales que, sin violentar la normativa bonaerense, fuercen su interpretación en el indiscutible sentido dado por la Constitución federal a la naturaleza del estado y del gobierno de lo local. De esta forma los municipios bo- naerenses podrían intentar llenar de contenido el concepto de autonomía mediante la propia actividad norma¬- tiva de su órgano legislativo, actividad que consideramos que, con la actual estructura constitucional, no les está vedada. Ésta sería una manera de iniciar un proceso de descentralización, no sólo administrativa, sino también política y económica, que sustentándose en la normativa infraconstitucional exis- tente, se potencie con el espíritu auto- nómico que emana de la Constitución nacional. 4| INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HONORABLES CONCEJOS DE- LIBERANTES Como señalamos, el Honorable Conce- jo Deliberante es el órgano legislativo municipal. Su composición, funciona- miento y competencias se encuentran determinados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) y en la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM)4 . Es un órgano colegiado, pluriperso- nal, simple, ya que no está compuesto por otros órganos, y permanente en su existencia y funcionamiento. Está integrado por personas elegidas popularmente que se desempañan en el mismo con el titulo de Concejal. 4 Decreto-Ley N° 6769/1958 y sus modificatorias.
  • 11. 11 NÚMERO DE HABITANTES NÚMERO DE CONCEJALES Menor de 5.000 6 Concejales Más de 5.000 hasta 10.000 10 Concejales Más de 10.000 a 20.000 12 Concejales Más de 20.000 a 30.000 14 Concejales Más de 30.000 a 40.000 16 Concejales Más de 40.000 a 80.000 18 Concejales Más de 80.000 a 200.000 20 Concejales Más de 200.000 24 Concejales 4.1| COMPOSICIÓN El número de integrantes de cada Honorable Concejo Deliberante dependerá de la cantidad de población de cada Partido de la provincia, y oscilará de 6 a 24 concejales (art. 2 LOM). 4.2| DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS CONCEJALES Los concejales duran 4 años en sus funciones, y el HCD se renueva cada dos años por mitades (art. 3 LOM, art. 190 y 191 inc. 1 CPBA). 4.3| AUTORIDADES La autoridad máxima del HCD es el Presidente que es elegido en las se- siones preparatorias junto con el Vi- cepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario (art. 19 LOM). Los vicepre- sidentes reemplazarán por su orden al presidente del Concejo y podrán con- vocar a los concejales cuando el presi- dente dejare de hacerlo (art. 84 LOM). En caso de vacante en la presidencia o vicepresidencia, no será necesaria nueva elección, salvo que faltaren to- dos los miembros de la mesa directiva. La designación de presidente, vice- presidente y secretario se pueden re- vocar por resolución de la mayoría, en sesión publica, que debe convocarse a tal efecto. (art.74 LOM). El presidente del HCD cumple con va- rias funciones, que pueden ser agru- padas en las siguientes temáticas: LEGISLATIVAS Convoca a los miembros del HCD (art. 83.1 LOM); dirige la discusión (art. 83.2 LOM); decide en los casos de paridad con doble voto (art. 83.3 LOM); dirige la tramitación de los asuntos legislativos (art. 83.4 LOM). PROTOCOLARES Es el representante del HCD. ADMINISTRATIVAS Tiene a su cargo al personal del HCD (art. 83.9 LOM); dispone de las de- pendencias del HCD (art. 83.10 LOM); dispone del presupuesto del HCD (art. 83.7 LOM).
  • 12. 12 4.4| SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE (art. 68 LOM) La LOM establece distintos tipos de se- siones: PREPARATORIAS Son las destinadas a considerar los di- plomas de los Concejales electos, y en su caso, incorporarlos. En estas sesio- nes se constituye el órgano y elige sus autoridades. ORDINARIAS Es el periodo dentro del cual el Conce- jo ejerce en plenitud sus atribuciones. Tiene fecha de inicio y finalización ta- xativas. Abrirá sus sesiones el 1ª de abril de cada año y las cerrara el 30 de no- viembre. Su apertura suele ser cele- brada con la presencia y un informe o memoria del titular del Departamento Ejecutivo. DE PRÓRROGA Se trata de una extensión del perio- do ordinario, de modo que el Concejo ejerce en este lapso su competencia en plenitud. Puede ser impuesta por el propio Con- cejo o por el Ejecutivo, teniendo fecha de inicio y finalización fijadas al mo- mento de su convocatoria. Dicha pro- rroga es de 30 días. ESPECIALES Las determina el cuerpo deliberati- vo dentro de las sesiones ordinarias y de prorroga. Se realizan en el mes de marzo, para tratar el examen de cuen- tas. EXTRAORDINARIAS Se convocan para el tratamiento de temas taxativamente enunciados, de modo que en este periodo el Conce- jo circunscribe su actividad a la con- sideración de la agenda fijada en la convocatoria. Regularmente solo se encuentra habilitado para disponer el llamado a este tipo de sesiones el ór- gano Ejecutivo, tratándose de un asun- to de interés publico y urgente que lo exija pero un numero mínimo de con- cejales también puede solicitarlo (au- toconvocatoria). Los Concejos Deliberantes funciona- ran en la cabecera del partido corres- pondiente, aunque si una disposición del Concejo lo autoriza puede hacerlo en otro punto. Las sesiones son públicas. Dicho ca- rácter de las sesiones es consustan- cial al sistema republicano de go- bierno adoptado por la Constitución Nacional y con vigencia para todos los niveles gubernativos del país. Excep- cionalmente pueden adquirir carácter de secretas, para lo cual se necesita la mayoría del total de los miembros del Concejo. Deben fundarse en razo- nes de “seguridad” (atendiendo a la necesidad de no revelar información cuya divulgación podría generar in- certidumbre o pánico en la población) o “decoro” (caso del análisis de la in- cidencia para su eventual designación, de situaciones particulares o privadas de un postulante cuyo nombramiento requiera el acuerdo del órgano) (art. 71 y 72 LOM). 4.5| QUORUM
  • 13. 13 Para la deliberación y resolución de todo asunto de su competencia se ne- cesita la presencia de la mayoría abso- luta del total de concejales que cons- tituyen el Concejo, lo que formará el Quórum, que es el número mínimo de integrantes que habilitan la delibera- ción formal válida (art. 69 LOM). La frustración de la reunión de con- cejales para sesionar, debe ser con- templada por el reglamento interno, previendo las sanciones correspon- dientes para aquellos que incumplen y la posibilidad de resolver eficazmente la parálisis del órgano por medio de mecanismos institucionales. 4.6| REGLAMENTO INTERNO La LOM le permite a cada Concejo dic- tar su reglamento interno. En él se establece todo lo relacionado con las atribuciones del presidente, el orden de sus sesiones y trabajo, el procedi- miento legislativo, el servicio de las comisiones, las disposiciones concer- nientes al régimen de sus oficinas. (art 75 LOM). 4.7| COMISIONES INTERNAS PERMA- NENTES El HCD se divide en comisiones inter- nas permanentes para el estudio pre- vio de los temas que debe tratar en el plenario. Las Comisiones estarán in- tegradas por un número reducido de concejales, asistido por asesores. El fundamento de las comisiones es ase- gurar un tratamiento especializado de cada tema, seleccionar las cuestiones que deben ser oportunamente anali- zadas por el Concejo en pleno y opinar fundadamente –mediante dictamen- sobre el criterio a seguir. El número de comisiones y las mate- rias que trataran es fijado por el pro- pio Concejo a través de su reglamen- to interno. Las comisiones eligen sus autoridades. La designación de las co- misiones de reglamento se hará en la primera sesión ordinaria de cada año (Art. 76 LOM). Además de las comisiones internas permanentes, los reglamentos del Concejo prevén la constitución de co- misiones internas especiales para el análisis de un tema concreto que el Concejo estima relevante o para la investigación de un tema o de una de- pendencia municipal. 4.8| BLOQUES PARLAMENTARIOS Paralelamente a la estructuración formal interna del Concejo conviven los bloques parlamentarios, que son agrupamientos de concejales en razón de su afinidad política. Los bloques parlamentarios son normalmente re- conocidos por los reglamentos para la conformación de la labor parlamenta- ria, es decir para la confección de la agenda de los temas a tratar en el ple- nario. Durante las sesiones suele re- conocérselos para garantizar un trato equitativo en los momentos protocola- res y en el uso de la palabra, de modo que ninguno de ellos quede excluido. 4.9| FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL HCD Las disposiciones que adopte el HCD se denominarán (arts 77 y 78 LOM):
  • 14. 14 ORDENANZAS Es la ley local, en sentido material. Es la norma que establece disposiciones de carácter general sobre temas de competencia municipal. Puede regular una situación por primera vez o refor- mar, suspender, derogar o abrogar una norma del mismo tipo dictada con an- terioridad. DECRETO Es un acto administrativo que deci- de un tema relativo a la composición u organización del Concejo, sanción o modificación de su reglamento interno y lo relacionado con su personal. RESOLUCIÓN Es la proposición que define situacio- nes particulares, con objetos variables, como otorgamiento de autorizaciones, concreción de obras, etc. COMUNICACIÓN Es la proposición destinada a reco- mendar, solicitar o requerir una ac- tividad concreta hacia otro órgano, o manifestar un deseo o aspiración del Concejo, por ejemplo los pedidos de informe al Ejecutivo. En los libros de actas del Concejo de deja constancia de sus sanciones y de las sesiones que se realizan. De dichas constancias se expide testimonio au- tenticado, el cual se remite mensual- mente al Tribunal de Cuentas, para su guarda. Toda la documentación del Concejo se encuentra bajo la custodia del Secretario (art 79 y 80 LOM). 5| COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL HCD: ASPECTOS LEGISLATIVOS, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS La LOM regula la competencia, atri- buciones y deberes del departamen- to deliberativo a lo largo de cuarenta y tres artículos que forman parte del Capítulo II y las clasifica de la siguiente manera: a) Reglamentarias: la habilitación y funcionamiento de establecimientos, trazados de calles, conservación de monumentos, establecimientos sani- tarios, inspección, etc. b) Sobre la creación de estableci- mientos, delegaciones y divisiones del municipio. c) Sobre recursos y gastos. d) Sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. e) Sobre empréstitos. f) Sobre servicios públicos. g) Sobre transmisión y gravámenes de bienes. h) Sobre obras públicas. i) Administrativos: como por ejemplo la renuncia del intendente. j) Contables. El artículo 24 comienza a reglar lo re- lacionado con las atribuciones, esta- bleciendo la exclusividad en materia legislativa, lo que significa que úni- camente el HCD tiene la facultad de dictar las ordenanzas y disposiciones. Cabe resaltar la importancia de dicha disposición a la luz del principio repu- blicano de la división de poderes que también existe a nivel municipal. Seguidamente el artículo 25 establece las materias sobre las cuales debe- rán versar las ordenanzas debiendo responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad,
  • 15. 15 moralidad, cultura, educación, protec- ción, fomento, conservación y demás estimaciones de acuerdo a sus com- petencias constitucionales, coordina- das con las atribuciones provinciales y nacionales. De esta manera se da cumplimiento asimismo a la manda constitucional establecida por el art. 192, inc. 4 CPBA. Por su parte, el artículo 26 es una manifestación del poder de policía municipal al establecer las sancio- nes a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas, las que serán establecidas en el Código de Faltas que rige por el decreto-ley provincial 8751/77, texto ordenado 8526/86 y la Ley 11723 sobre Medio Ambiente. En cuanto a las competencias y atri- buciones reglamentarias, el art. 27 determina una serie de materias es- pecíficas sobre las cuales el HCD tendrá competencia exclusiva que da contenido y amplitud a los conceptos y estimaciones establecidas en el art. 25. Esta competencia municipal con- dicionada, encuentra sus límites, en lo vertical por la incidencia de las leyes provinciales y nacionales, y en lo ho- rizontal en la territorialidad municipal que debe reunir toda ordenanza. En lo que respecta a la creación de es- tablecimientos, delegaciones y divisio- nes del Municipio, el art. 28 establece un enunciado general, dejando abierta la posibilidad de crear cualquier otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del Munici- pio y la educación popular. Las cuestiones de recursos y gastos del municipio, enunciados en el art. 192 inc. 5 y 193 inc. 2 CPBA se encuen- tran legislados en los arts. 29 a 40 in- clusive. A lo largo de estos artículos, se norma lo relativo a la sanción de or- denanzas impositivas (art. 29 LOM), el principio de equilibrio fiscal a que de- berá ajustarse el Presupuesto tanto en su formulación y aprobación, como en su ejecución (art. 31 LOM); la aproba- ción de autorización de gastos de ca- rácter especial (art. 32); la aprobación del presupuesto de gastos y cálculo de recursos que exige simple mayoría de votos de los concejales presentes (art. 34 LOM); la prohibición del HCD de au- mentar el monto total del proyecto de presupuesto enviado por el Departa- mento Ejecutivo (art. 35 LOM). En cuanto a dicho presupuesto, la ley impone plazos tanto para la presen- tación del proyecto, su tratamiento y posterior sanción de la ordenanza, es- tableciendo el 31 de octubre como fe- cha límite para la presentación del pro- yecto, prorrogable por el HCD a pedido del DE (art. 36 LOM); como fecha máxi- ma para la devolución del presupuesto aprobado por parte del HCD al DE, el 31 de diciembre, pudiendo el Intenden- te regirse por el presupuesto del año anterior en caso de no cumplimiento por parte del HCD (art. 37 LOM). Exis- te la posibilidad que el DE vete total o parcialmente el presupuesto aprobado por el HCD, caso en el cual este último tiene la facultad de insistir en su apro- bación definitiva con los dos tercios de los concejales presentes (art. 38); sin embargo el HCD tiene limitaciones en cuanto a partidas de representación, incluso en lo que respecta el presu- puesto total (solo el tres por ciento del presupuesto podrá ser destinado a cubrir los gastos del HCD, a excepción que no cubra las erogaciones de die-
  • 16. 16 tas) (art. 39 LOM). Concordante con la facultad de esta- blecer impuestos, el HCD tiene la atri- bución de conceder exenciones par- ciales o totales a dichos tributos, con vigencia únicamente para el ejercicio en que fue dictada la medida (art. 40 LOM). Las competencias que se refieren a consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos, se encuentran esta- blecidas en los art. 41 a 45, de don- de surge que corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales y nacionales (art. 41), exi- giendo la autorización de la Provincia en lo que respecta a las vinculaciones con la Nación (art. 42 LOM). En lo que respecta a los Consorcios, la ley en su art. 43 autoriza su confor- mación, establece los parámetros de organización y funcionamiento de los mismos y define una serie de pautas que deberán respetar los municipios que se propongan constituir este tipo de ente público no estatal y asociativo. En el caso de las cooperativas, el art. 44 determina que deberán formarse con capital de la Municipalidad y el aporte de los usuarios. Y las utilidades que arrojen los ejercicios que corres- pondan a la Municipalidad, deberán ser destinadas al incremento del capi- tal accionario (art. 45 LOM). Resulta una facultad exclusiva del HCD aceptar o rechazar la contratación de empréstitos, a través de ordenanzas (art. 46 LOM), previo pedido de dicta- men a la comisión interna competente sobre la posibilidad del gasto, también elevará la ordenanza preparativa y los diversos informes que hacen a la in- vestigación que se ha realizado al Ho- norable Tribunal de Cuentas para que se expida al respecto de la legalidad y posibilidad de la comuna de contratar y hacer frente al endeudamiento (arts. 47 y 48 LOM). En igual sentido es fa- cultad del HCD autorizar contratación de empréstitos en el extranjero, para lo cual se requerirá además autoriza- ción legislativa (art. 51 LOM), tal como lo establece la Constitución de la Pro- vincia en su art. 193 inc. 3. Respecto de los servicios públicos, corresponde al HCD disponer la pres- tación de los mismos, siempre que tiendan a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local y no sean prestados por la Provincia o la Nación. En este último caso deberá pedir la respectiva autorización (art. 52 LOM). Por su parte el art. 53 LOM atribuye al HCD la facultad de autorizar al DE para la prestación directa o por medio de organismos descentralizados de servi- cios públicos; para lo cual permitirá la contratación de empréstitos y la ven- ta o gravamen de bienes municipales. De igual manera se puede entregar en concesión la prestación de un servicio público a una empresa privada, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del HCD (art. 53 LOM). La sección que se dedica a las compe- tencias que posee el HCD sobre trans- misión y gravámenes de bienes con- tiene un enunciado general en el art. 54 LOM, según el cual corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, como asimismo aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad (art. 57 LOM). En cuanto a la transmi- sión y gravámenes de bienes públicos
  • 17. 17 y privados serán autorizadas por le Concejo por mayoría absoluta del to- tal de los miembros (art. 55 LOM); en el supuesto de transferencias a título gratuito, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros (art. 56 LOM). Agrega a este respecto la Constitución de la Provincia que las enajenaciones siempre deberán ser realizadas en remate público (art. 193 inc. 5 CPBA). En relación con las expropiaciones, el enunciado general como en caso de las transmisiones establece que corresponde al Concejo autorizarlas, siempre respetando la manda consti- tucional y la ley vigente en la materia. Seguidamente la ley se encarga de las Obras Públicas, realizando una defi- nición de lo que se entiende por obra pública a través del art. 59 y como ca- racterística unívoca, el bien debe tener una Utilidad Pública declarada por el mismo HCD a través de ordenanza de- bidamente fundada. Además de la autorización para la construcción de una obra pública, también corresponde al Concejo el mantenimiento de las existentes y de los monumentos declarados patrimo- nio municipal (art. 62 LOM). Asimismo, determina taxativamente los medios por los cuales se realizarán dichas obras, siendo ellos: Administración, Contratación con ter- ceros, Cooperativas o asociaciones de vecinos, Acogimiento a leyes de la Pro- vincia o de la Nación (art. 60 LOM). En este último caso, se necesitará apro- bación legislativa (art. 61). Finalmente, en lo que hace a las com- petencias administrativas, la principal y más importante es la consignada en el art. 63 LOM: “Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia” como así también “Considerar las peticiones de licencias del Intendente”, dejando plasmado el rol de control que posee el HCD.
  • 18. 18 CAPITULO II LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN LOS CONCEJOS DELIBERANTES El objeto de la técnica legislativa no es sólo la buena redacción de las normas, sino que afecta a cuestiones más ge- nerales y trascendentes como son: 1. LA UNIDAD Y COHERENCIA DEL OR- DENAMIENTO JURÍDICO; 2. LA CALIDAD, LA PUBLICIDAD Y LA VIABILIDAD DE LAS NORMAS. El objeto de la técnica legislativa no es sólo la buena redacción de las normas, sino que afecta a cuestiones más ge- nerales y trascendentes como son: 1- la unidad y coherencia del ordena- miento jurídico; 2- la calidad, la publicidad y la viabili- dad de las normas. Ambas cuestiones repercuten en la se- guridad jurídica, en la medida en que los ciudadanos que han de cumplir las normas deben poder conocer con certeza sus mandatos, sin que existan dobles interpretaciones o normas con- trapuestas u oscuras. Existe, según la doctrina, una división entre la técnica legislativa externa e interna, la primera abarca las reglas referidas a la preparación, emisión y publicación de los actos legislativos (trámite parlamentario) y la segunda, las referidas al contenido y forma (ar- mado del proyecto y del dictamen). Es la segunda la que nos interesa ya que es la que hace más al armado y redac- ción de los proyectos. Esta última comprende el análisis de la forma y el contenido del proyecto. En el primer caso, abarca las reglas que pretenden dar al contenido del mismo una estructura técnica, con el objeto de lograr coherencia, claridad y orden. En cuanto al contenido u objeto, se refiere a las normas jurídicas gene- rales que en virtud al mismo se crean, modifican o extinguen. Comprende, entonces, dos aspectos: 1) FORMAL (ESTRUCTURA EXTERNA) ESTRUCTURA Comprende la conformación del pro- yecto legislativo (según los linea- mientos de la técnica legislativa), su agrupamiento temático y la división en artículos y en su caso, en secciones, capítulos, etc. y la confección de los fundamentos o exposición de motivos que, si bien no forman parte del pro- yecto, son de vital importancia, pues contribuyen a la comprensión del mis- mo. REDACCIÓN DEL PROYECTO Es el conjunto de exigencias técnicas que se requieren en cuanto a su voca- bulario o terminología, giros verbales empleados, sintaxis, ortografía y esti- lo. 2) MATERIAL (CONTENIDO)
  • 19. 19 LÓGICA NORMATIVA A través de ella se intenta evitar que el proyecto se vea afectado por in- coherencias normativas, es decir, con- tradicciones, lagunas, redundancias, tanto cuando es considerado en forma aislada (aspecto estático), como cuan- do pasa a incorporarse a un sistema normativo más amplio (aspecto diná- mico). ESTRUCTURA NORMATIVA Cada una de las formas de expresión de decisión y voluntad del órgano le- gislativo municipal que hemos des- cripto posee ciertas formalidades que deben cumplirse al momento de la producción del documento que con- tendrá cada una de esas decisiones adoptadas y encuadradas en un forma- to legislativo en concreto. Por ello es que pasaremos a explici- tar cual es la estructura normativa de cada decisión normativa que emite el consejo deliberante. 1| ORDENANZA MUNICIPAL El documento que contenga esta deci- sión deberá ser redactado utilizando la 3ra. persona gramatical. El cuerpo del texto estará compuesto por tres par- tes: a) Visto: en esta parte se citan los an- tecedentes normativos y/u históricos que llevan al dictado de esta decisión. Es aquí donde deben detallarse tan- to las normas vinculadas a las que se haga posterior mención o en cuyo contenido se sustente la ordenanza, como así los antecedentes fácticos o peticiones que hayan dado lugar a la resolución en cuestión. Además, debe mencionarse el expediente por el cual tramita el proyecto de ordenanza. b). Considerandos: Se le llama así a aquella parte del texto, de carácter introductoria, en la que se repasan las circunstancias que lo llevaron a produ- cir una determinada ordenanza. Aquí se declaran sintéticamente los fun- damentos de la norma y las necesida- des legales y jurídicas que la sanción de la ordenanza aspira a regular. Los considerandos no son prescriptivos y tampoco son obligatorios. Se introdu- cen en forma sucesiva con el gerundio «considerando» y con el pronombre relativo «que», seguidos de cada uno de los hechos que motivaron la redac- ción de la norma. c). Parte resolutiva o articulado: El articulado conforma el aspecto pro- piamente prescriptivo de la ordenan- za. Los artículos ordenan, establecen, obligan, regulan. Los artículos tienen carácter de obligatorios. Cuando las ordenanzas son extensas y complejas, se recomienda la agru- pación de los artículos en divisiones. La cantidad de divisiones a utilizar de- penderá justamente de la complejidad, cantidad de temáticas y extensión del texto. Cada división deberá ser clasifi- cada y numerada, con miras a facilitar su cita o referencia. La parte resolutiva de la ordenanza será dividida en artículos. El verbo que inicia cada uno de ellos sera infi- nitivo con la partícula impersonal SE (ej. créase, dispónese, encomiéndase,
  • 20. 20 etc.) La parte resolutiva deberá ser ce- rrada con un último artículo de forma que dispondrá la comunicación al ór- gano ejecutivo portes para la Función Legislativa. 2| DECRETO El texto se compondrá de tres partes: A) PARTE ENUNCIATIVA Corresponde al «visto» y en ella se citan los preceptos y normas que sir- ven de base o antecedentes aplicables para la decisión. Cuando se sustancia en el marco de un expediente, éste deberá citarse en el visto por su letra, número y demás particularidades que permitan su inmediata localización. B) PARTE CONSIDERATIVA O EXPOSITIVA Corresponde a los considerandos, des- cribe y fundamenta las circunstancias de hecho y de derecho que, por tener vinculación directa con el asunto tra- tado, se hayan tenido en cuenta para proyectar la medida que se propugna. C) PARTE DISPOSITIVA Se subdividirá en tantos artículos como aconseje su mejor claridad y compren- sión. Cuando los artículos tengan más de un párrafo, los mismos serán sepa- rados por punto y aparte. El verbo de mandato que inicia cada artículo se expresará en infinitivo, sin la partícu- la impersonal se, y será redactado en forma simple. Se mantendrá la corre- lación verbal desde el primero hasta el último artículo. 3| RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN Este texto mantiene la división en tres partes: Tanto el Visto como los Considerandos mantienen una estructura y contenido semejante al de las ordenanzas, enun- ciándose en el primero los anteceden- tes normativos, de hecho y peticiones que dan lugar a la decisión, y manifes- tándose en el segundo los fundamen- tos teóricos y prácticos que conllevan a adoptar una determinada decisión. La parte resolutiva expresa la decisión legislativa, y se encuentra dividida en artículos. REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EL PROBLEMA DEL LENGUAJE El estilo que debe seguirse en la re- dacción de los proyectos debe ser so- brio y conciso, a fin de que las normas sean claras y precisas. De todos mo- dos, hay que tener en cuenta que la exigencia mayor del lenguaje legisla- tivo es la certeza y, en ocasiones, será preferible sacrificar esa sobriedad y concisión, en pos de aquella exigencia primordial. La habilidad del redactor del proyecto, consistirá en saber combinar todo esto y hacer que la misma además de tener certeza, sea clara, simple y precisa. Las normas no deben contener razo- namientos persuasivos, fundamentos o aclaraciones con fines didácticos. En caso de ser necesario formular aclaraciones de fines u objetivos, se deben incluir como notas, conside- randos u observaciones, para que se
  • 21. 21 incorporen al Diario de Sesiones co- rrespondiente y sean publicadas y di- fundidas. PRECISIÓN TERMINOLÓGICA El lenguaje legal debe ser el más exac- to después del matemático, siendo su mayor exigencia la certeza. Pautas a tener en cuenta: a) El empleo de la palabra exacta es la regla primordial del estilo legislativo y la inexactitud de la palabra, su princi- pal incorrección. b) La palabra debe ser utilizada de acuerdo con su correcto significado, ateniéndose siempre a la etimología, al diccionario y a la doctrina. c) Tratar de emplear palabras con sentido unívoco, es decir palabras que sólo puedan tener un significado o in- terpretación. d) La terminología técnica sólo es uti- lizable, en tanto y en cuanto sea nece- sario darle precisión al contenido de la norma. Hay vocablos que son propios del ámbito de la ciencia -ajenos al len- guaje común o corriente-, que deben ser forzosamente utilizados. Ejemplo: “A los peritos en documentología, balís- tica, papiloscopía, así como los corres- pondientes a futuras especialidades, competerá la realización...”. (Art. 7 de la Ley 2584). e) La terminología debe ser siempre constante y uniforme. Los mismos conceptos se deben expresar siempre con los mismos términos y giros. El uso de sinónimos debe ser evitado, porque se corre peligro de que puedan ser interpretados como vocablos con distinta significación. Ejemplo: El Có- digo Civil emplea numerosos sinónimos para un mismo concepto: “locatario”, “arrendatario”, “inquilino” para designar un sujeto del contrato de locación. O puede suceder que términos utili- zados como sinónimos, tengan eti- mología diferente: Ejemplo: Apaciguar/ pacificar, suelen utilizarse como sinóni- mos y sin embargo, tienen un significado distinto. f) La definición de los términos tam- bién debe ser evitada, excepto cuan- do éstos no sean usados en su senti- do habitual, o cuando caractericen un concepto técnico o jurídico. Ejemplo: “Entiéndese por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejer- cicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”. (Artículo 19 de la Ley 2970 de Procedimiento Administrativo -concepto jurídico). Las ordenanzas y demás normativas deben respetar la terminología de la norma que le antecede a ésta. No obstante este principio, la realidad indica que no disponemos de una pala- bra para cada objeto, hecho o propie- dad que nos rodea, razón por la cual el lenguaje se ve obligado a recurrir a palabras generales que aluden a gru- pos de objetos, hechos o propiedades. Las normas jurídicas, al estar com- puestas por palabras, no pueden es- capar a los problemas que, como consecuencia de lo dicho, presenta el lenguaje, a saber:
  • 22. 22 AMBIGÜEDAD: Etimológicamente sig- nifica dudoso e impreciso. Se da cuan- do una misma palabra tiene distintos significados. Ejemplo: “...Dentro de los 10 días de integradas las salas, el Presi- dente del Cuerpo...” (art.5 de la Ley 120 de Régimen del Juicio Político). Si bien la palabra “cuerpo” tiene más de un significado, las dificultades con la ambigüedad se pueden superar de la siguiente manera: - Analizando el contexto y la situación en que está utilizada la palabra con lo cual desaparece la dificultad. - Definiendo -en caso de que el contex- to no aclare-, ya sea en la misma nor- ma o en otra, cual ha sido el sentido que se le ha otorgado a la palabra. VAGUEDAD: aquí no hay dudas acerca del sentido en que es usada la palabra, frase o expresión, sino de cuales son los límites precisos de su campo de aplicación. Ejemplo: “Cuando la autori- dad administrativa..., si hubiere transcu- rrido un plazo que excediere de lo razo- nable sin emitir...” (art. 44 de la Ley 2970 de Procedimiento Administrativo). El término razonable en este caso, es indefinido, ya que no se tiene certeza del tiempo que debe transcurrir. En las expresiones de tiempo, para evitar la vaguedad, se debe precisar claramente sus límites. Ejemplo incorrecto: “Las declaraciones juradas pueden presentarse hasta el 21 de junio de 1999”. Ejemplo correcto: “Las declaraciones ju- radas pueden presentarse antes del día 22 de junio de 1999”. El término hasta no indica si incluye el día mencionado o no. FORMAS VERBALES Regla fundamental de técnica legis- lativa es que todo precepto legal debe formularse en tiempo presente del modo indicativo, ello, porque el pre- cepto debe tener relación con el tiem- po en que se lo lee y aplica. El mejor ejemplo lo encontramos en la Consti- tución Nacional, que en el artículo 14 expresa: “Los habitantes de la Nación gozan de todos los derechos...” PAUTAS A TENER EN CUENTA a) Utilizar el presente del modo indi- cativo, en lugar del futuro. Ejemplo: En vez de “No podrán ser adjudicatarios de tierra rural...” (art. 8, Ley 489), debiera ser: “No pueden ser adjudicatarios...” b) Emplear el futuro cuando no pue- de ser reemplazado por el presente. Ejemplo: “La presente ley será regla- mentada dentro de un plazo de treinta (30 días) contados a partir de su fecha de promulgación”. . c) En cuanto a los modos, debe prefe- rirse el indicativo al subjuntivo. Ejem- plo: “Si se ha propuesto un número ma- yor de testigos, el juez cita a los cinco primeros”. d) Emplear el tiempo presente del sub- juntivo, cuando en la expresión resulte insustituible. Ejemplo: “cualquiera sea la causa”, “según corresponda”, “cuando la persona oponga resistencia a la auto- ridad”.
  • 23. 23 e) Eliminar las formas terminadas en “re”, “se” o “ra”. Ejemplo: “... o cuando existiere orden de juez competente”. (Artículo 7 - Ley 2562). Lo correcto, téc- nicamente, sería expresar: ...o cuando existe orden de juez competente. f) Emplear el tiempo pretérito cuando se trate de actos anteriores a la ley. Ejemplo: “Quienes adquirieron la ciu- dadanía antes de la promulgación de la presente ley”. CONCISIÓN DEL LENGUAJE El lenguaje es conciso cuando em- plea las palabras indispensables y no las superfluas o prescindibles, como las redundancias o repeticiones (por ejemplo, decir: el inventario es par- te integrante del contrato; o también: monopolio exclusivo, causa determi- nante, etc.). De todos modos, excep- cionalmente, el texto legal debe pre- ferir una expresión larga que exprese mejor un concepto, a una breve de difí- cil comprensión. PAUTAS A TENER EN CUENTA A- Eliminación de lo no preceptivo, es decir, de aquello que no implique man- dato o regla. Se deduce que el texto legal debe evitar las definiciones no preceptivas, las razones de la norma y los ejemplos. 1) DEFINICIONES NO PRECEPTIVAS: Evitar las definiciones doctrinarias o didácticas, recurriendo solo a la defini- ción cuando la palabra tiene un alcan- ce fuera de lo habitual o para carac- terizar un concepto jurídico o técnico. Ejemplo: “La señal es un corte, incisión, perforación o grabación, hecha en la oreja del animal y hace presumir la pro- piedad del ganado menor” (Artículo 2 de la Ley de Marcas y Señales 2885). 2) RAZONES DE LA NORMA: Deben estar expresadas en los fundamentos (Ver Título II -Capítulo II), pero no en el texto legal en sí. Ejemplo: “...Con el fin de superar la situación de peligro colec- tivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que vive la Provin- cia....” (Artículo 1 de la Ley de Emergen- cia 2723). 3) EJEMPLOS: La norma debe llevar en sí misma la claridad suficiente para su debida comprensión, por lo tanto el precepto de fondo no necesita ser ilustrado con disposiciones ejemplifi- cativas. B- Emplear expresiones concisas. Ejemplo: En vez de “...establecimientos o corporaciones con el carácter de per- sonas jurídicas” (Artículo 14 del Código Civil), debiera decir solamente personas jurídicas. C- Eliminar la enunciación detallada de supuestos cuando ellos estén eng- lobados en una fórmula final. D- Usar expresiones verbales directas, en vez de giros verbales con sustanti- vos. Ejemplo: “La instancia caduca “ en vez de “ Se producirá la caducidad de la instancia “ (Artículo 310 del Código Pro- cesal Civil y Comercial -Ley 2335). E- Procurar el estilo expositivo a tra- vés de conceptos correctos, claros y precisos y no el narrativo mediante la descripción de hechos.
  • 24. 24 LENGUAJE DIRECTO Para poder expresar en forma directa los conceptos habitualmente comple- jos, debemos respetar ciertas pautas en las construcciones sintácticas (el orden sintáctico es la combinación de palabras), por lo tanto, el armado de frases debe hacerse de tal forma que el concepto quede expresado con cla- ridad. PAUTAS A TENER EN CUENTA A) Las condiciones o circunstancias no deben expresarse con el relativo “que”, sino con “si” o “cuando”. Ejemplo: “La asociación, cualquiera fuera su objeto, que adopte la forma...” (Artículo 3 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550). Siendo correcto expresar de la siguiente manera: “la asociación cualquiera fuera su objeto cuando adopte la forma. B) En la definición de conceptos no es conveniente usar la forma indirecta de “hay”, “habrá” o “tendrá” sino la direc- ta. Ejemplo: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas...” (Artículo 1 Ley 19550). Lo correcto sería expre- sarlo así: “En la sociedad comercial dos o más personas...”. C) En el encabezamiento de las enun- ciaciones no intercalar antes de los dos puntos, una oración subordinada. Ejemplo: “...Excepcionalmente la Ad- ministración Pública podrá ordenar la suspensión del acto recurrido, sin per- juicio de los recursos deducidos, en los siguientes casos...” (artículo 36 de la Ley 2970 de Procedimiento Administrativo). Siendo técnicamente correcto expresar: “Excepcionalmente la Administración Pública podrá ordenar la suspensión del acto recurrido, en los siguientes ca- sos:...” D) Debe preferirse la formulación po- sitiva de la norma a su formulación negativa. Ejemplo: “... el lugar de pago podrá ser cambiado dentro de la misma ciudad y no tendrá efecto sino a partir de la notificación al deudor..” (art. 42 de la Ley 24441). Sería correcto expresar: el lugar de pago podrá ser cambiado den- tro de la misma ciudad y tendrá efecto a partir de la notificación al deudor.” E) Siempre que la construcción lo per- mita, debe preferirse la forma refleja a la pasiva. Ejemplo: Utilice “pueden ex- presarse” en vez de “pueden ser expre- sadas” (como lo establece el artículo 42 de la Ley 24.441). F) Cuando legalmente hay sólo dos posibilidades, debe referirse a una de ellas positivamente, en vez de negati- vamente a la otra. Ejemplo: El artículo 4 de la Ley de Seguros 17.428 establece: “La propuesta de prórroga se considera aceptada... Esta disposición no se aplica a los seguros de personas”; siendo co- rrecto técnicamente expresar: “En el se- guro de daños patrimoniales la propues- ta de prórroga se considera aceptada...” (ya que existen sólo estos dos tipos de seguros) G) cuando un verbo se refiere a dos su- puestos distintos, es mejor colocarlos delante de los dos y no en el medio de ellos. Ejemplo: “El máximo de tiempo de embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días...” (Artículo 77 del Código Civil). La redacción adecuada es: “Se presume que el máximo de em-
  • 25. 25 barazo es de 300 días y el mínimo de 180 días”. EL LENGUAJE POLÍTICAMENTE CORRECTO En la actualidad se puede hablar de una clara tendencia a la incorpora- ción de expresiones propias del lla- mado “lenguaje políticamente correc- to”, especialmente en materias como la igualdad entre hombres y mujeres (llamada igualdad de género), la op- ción sexual, la minusvalía, la edad, etc. Debe prestarse atención a esta ten- dencia, especialmente cuando da lu- gar a un lenguaje forzado e inusual, e incluso incorrecto en términos lingüís- ticos o gramaticales. Esta modalidad del lenguaje que he- mos denominado lenguaje “política- mente correcto” debe ser asumida como una realidad de nuestros días, frente a la cual no caben posturas apriorísticas a favor o en contra sino, más bien, una reflexión serena no exenta de espíritu crítico. Estas tendencias que acusa el lenguaje legislativo de nuestro tiempo ponen en evidencia la significativa carga de va- lores que necesariamente acompaña el empleo del lenguaje. En efecto, se considera que el lenguaje es capaz de transmitir una connotación discrimi- natoria o, por el contrario, un mensaje de promoción de la igualdad, y por ello se pretende incidir en él para lograr los objetivos político sociales que en cada caso se consideren prioritarios. Sin que este objetivo pueda desde- ñarse por sí mismo, es cierto que en muchos casos el lenguaje evoluciona al ritmo al que se suceden los cam- bios sociales y se acomoda a lo que podríamos denominar la evolución de la mentalidad colectiva, de los valo- res, etc. Por esta razón, muchas de las tendencias que pueden reconocerse en el lenguaje políticamente correcto no son sino la expresión de un cambio social que hace desaconsejables algu- nas expresiones o formas de referirse a ciertas realidades, personas, grupos, etc., a pesar de que dichas expresio- nes estaban perfectamente aceptadas en el pasado.
  • 26. 26 REGLAS SOBRE DINÁMICA LEGISLATIVA Y REGLAS SOBRE LÓGICA INTERNA DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS Las normas no constituyen unidades aisladas, sino que forman parte de un sistema jurídico. Tan importante para la técnica legislativa es la calidad de la norma concreta como la homogenei- dad del ordenamiento y la ausencia de contradicción entre las distintas nor- mas que lo integran. No deben olvidarse tampoco principios que rigen las relaciones entre las dis- tintas normas del ordenamiento, como son los principios de jerarquía norma- tiva, competencia, espacial y temporal. Sin perjuicio de desarrollar diversos aspectos de este tema en este punto, podemos avanzar algunas reglas que nos hagan reflexionar sobre la impor- tancia de esta cuestión. 1- ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Por el artículo 2° del Código Civil, si nada se dice expresamente, las leyes, en sentido amplio, entran en vigor en todo el país a los 8 días después de su publicación oficial. Si se quiere que la norma entre en vigor en una fecha distinta, debe in- cluirse en la misma una cláusula que expresamente así lo establezca. La entrada en vigor puede fijarse en una fecha determinada con toda precisión, con día, mes y año; pero hay otras al- ternativas, además puede fijarse para una fecha determinable, como la fecha de promulgación o un plazo a contar- se a partir de la fecha de sanción o de promulgación. No es aconsejable to- mar como referencia temporal la fe- cha de publicación oficial, porque eso permitiría al Poder Ejecutivo mane- jar la entrada en vigor de la norma, y eventualmente hasta impedirla. 2- DEROGACIÓN La derogación total o parcial de las normas debe ser expresa, debe esta- blecerse mediante el uso del término “Derógase” seguido de la mención de las normas a derogar. No deben usar- se otros términos porque pueden dar lugar a confusión, por ejemplo “Queda sin efecto”. Cuando se establece un nuevo régimen legal en reemplazo de otro, este últi- mo debe ser derogado expresamente. La derogación debe ser hecha con toda precisión, identificando con certeza las disposiciones legales que se derogan. Las normas a derogar deben ser iden- tificadas por su número, excepto los Códigos, que deben ser identificados por su nombre completo. Los artículos deben ser identificados por su número, y los incisos por la letra o número co- rrespondiente. La derogación debe mencionar deta- lladamente todas las normas a dero- gar, inclusive aquellas modificatorias de la norma principal. Debe evitarse la derogación genérica indetermina- da, que se suele expresar con fórmu- las del estilo “Derógase todo lo que se oponga”. Con mayor razón deben evitarse las fórmulas del estilo “Deró- gase en todo cuanto se oponga”, que producen muchas más incertidumbres que certezas.
  • 27. 27 3- MODIFICACIÓN La modificación total o parcial de las normas debe ser expresa, debe ser hecha con toda precisión, identificán- dose de manera certera la norma o disposición legal que se modifica. La ley o norma a modificar debe ser iden- tificada por su número, excepto los Có- digos, que deben ser identificados por su nombre completo. Los artículos a modificar deben ser identificados por su número, y los incisos por la letra o número correspondiente. Cuando se quiere modificar un régi- men legal, es necesario modificar la ley que lo estableció. No deben usarse fórmulas del estilo “Modifícase el im- puesto creado por ley ...”, sino referir- se directamente a la norma. En principio, la modificación debe ha- cerse sustituyendo íntegramente una parte del texto de la norma. Esa par- te no debe ser menor que un párrafo, inciso o apartado. Aunque se quiera sustituir solamente una palabra o fra- se, igualmente se le dará forma de sustitución integral de una parte de la escala indicada. La modificación también puede hacer- se ediante el agregado de nuevos ar- tículos, párrafos, incisos o apartados. En este caso debe asignarse a los nue- vos textos una identificación por nú- meros, letras o de otro modo, que sea concordante con el método utilizado. El agregado de nuevos artículos debe ser establecido mediante la fórmula “Incorpórase a la ordenanza... el si- guiente artículo...”, y luego se trans- cribe el texto a insertar, comenzando por su identificación numérica, alfa- bética o la que corresponda. Esto vale también para el agregado de párrafos, incisos o apartados. Cuando se agregue un artículo, pá- rrafo, inciso o apartado en medio de una serie, la identificación asignada se formará tomando la identificación de la unidad del mismo nivel (artículo, párrafo, inciso o apartado) inmediata- mente anterior al lugar de inserción, completada con una palabra latina que permita diferenciar. Para la primera unidad agregada la palabra latina será “bis”, para la segunda “ter”, y para las siguientes “quater”, “quinquies”, “sexies”, “septies”, “octies”, nonies” y “decies”. Sin embargo, si los agrega- dos pasan de cuatro, sería convenien- te buscar otra manera de insertar los nuevos textos. La modificación debe hacerse utilizan- do rigurosamente la misma terminolo- gía de la ley a modificar. Al modificar debe respetarse en todo lo posible la estructura formal de la norma a mo- dificar.
  • 28. 28 CAPITULO III GUÍA DE RECOMENDACIONES BÁSICAS EN TÉCNICAS LEGISLATIVAS. FORMATO Y ESTILO 1|INTRODUCCIÓN La presente guía de recomendaciones es una herramienta teórico-prácti- ca cuyo objetivo principal es asistir y orientar al legislador local en una de las tareas más importantes que su rol le asigna: el proceso de producción de textos legislativos en el ámbito muni- cipal. La elaboración y puesta a disposición de este material engloba un doble pro- pósito, por un lado la formación y el entrenamiento constante del legisla- dor en las técnicas legislativas propias de su cargo, y por el otro la unificación de los procedimientos y la modalidad de expresión escrita de estos organis- mos en el marco provincial. En este sentido se busca colaborar con la or- ganización de la gestión legislativa municipal, facilitar la comunicación tanto entre los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia como en- tre estos y la ciudadanía, con la consi- guiente simplificación en el acceso a la información pública, todo ello a través de la coordinación y la utilización de un procedimiento único y estándar de es- tilo administrativo. La recomendación de unificar los pa- rámetros de gestión y comunicación escrita responde a la necesidad de brindar coherencia al ordenamiento jurídico y claridad a las normas que lo componen las cuales repercuten di- rectamente sobre la seguridad jurídi- ca, debido a que los preceptos legales son los que regulan la vida cotidiana de los habitantes, lo que hace imprescin- dible el conocimiento cabal y certero de su contenido por parte de estos. En lo que se refiere a la técnica legis- lativa existe una división doctrinaria: técnica legislativa interna y externa, la primera abarca las reglas referidas al contenido y la forma (armado del proyecto y del dictamen) y la segunda, las referidas a la preparación, emisión y publicación de los actos legislativos (trámite parlamentario). Respecto del contenido de esta guía, se presentan consideraciones vincula- das a la función legislativa, definicio- nes y herramientas de técnica legis- lativa, procedimientos estándares de formación de normas, parámetros de utilización de las diferentes formas de expresión, conceptos de estilo admi- nistrativo y modelos básicos de cada uno de los tipos de decisiones que puede adoptar un órgano deliberativo a nivel municipal. 2| DEFINICIONES, ESTRUCTURA Y MODELOS NORMATIVOS El Concejo Deliberante es, en su es- tructura, un órgano pluripersonal, simple en su composición y permanen- te en su existencia y funcionamiento. Tiene entre sus funciones, principal- mente, la de producción legislativa y de control del Poder Ejecutivo local.
  • 29. 29 Respecto de su función de producción legislativa, que es la que interesa a esta guía, el órgano deliberativo expre- sa su voluntad mediante la suscripción de ordenanzas, decretos, resoluciones y comunicados, dependiendo obvia- mente del objeto y temática del parti- cular sobre el cual deba expedirse en cada caso. Cada una de las formas de expresión de decisión y voluntad del órgano le- gislativo municipal ostenta, como po- demos observar, una aplicación a cir- cunstancias particulares. Esta circunstancia se ve reflejada tam- bién en las formalidades que deben cumplirse al momento de la produc- ción del documento que contendrá cada una de esas decisiones adopta- das y encuadradas en un formato le- gislativo en concreto. Si bien existen formalidades de estilo de carácter general para los documen- tos legislativos nombrados, algunos de ellos poseen características particula- res las cuales consideramos necesario enunciar y describir, con miras a facili- tar su utilización. ORDENANZA MUNICIPAL Es la ley local en sentido estricto ma- terial, regula sobre las competencias municipales establecidas en la ley Orgánica de Municipalidades (art. 25 L.O.M.). Es un texto escrito por el cual se es- tablecen disposiciones de carácter general, impersonal, abstracto y obli- gatorio sobre temas de competencia municipal. Es un conjunto de artículos que rige las conductas a acatar por los ciudadanos residentes en el área de influencia del Concejo Deliberante. Puede ser de carácter regulatorio pri- migenio o reformar, suspender o abro- gar una norma anterior en el tiempo que regulaba sobre la misma materia. ESTRUCTURA FORMAL DE LA ORDE- NANZA: • El documento que contenga esta de- cisión deberá ser redactado utilizando la 3ra. persona gramatical. • El cuerpo del texto estará compuesto por tres partes: a) visto, b) consideran- dos y, c) parte resolutiva o articulado. a. Visto: en esta parte se citan los an- tecedentes normativos y/u históricos que conllevan la necesidad del dicta- do de esta decisión. Deben detallarse tanto las normas vinculadas a las que se haga posterior mención o en cuyo contenido se sustente la ordenanza, como así los antecedentes fácticos o peticiones que hayan dado lugar a la resolución en cuestión. Además, debe referenciarse el expediente en el cual tramita el proyecto de ordenanza. b. Considerandos: Se le llama así a aquella parte del texto, de carácter introductoria, en la que el concejal re- pasa las circunstancias que lo llevaron a producir una determinada ordenan- za. Por lo general, aquí se declaran sintéticamente los fundamentos de la norma y las necesidades legales y ju- rídicas que la sanción de la ordenanza
  • 30. 30 aspira a regular. Los considerandos no son prescriptivos y tampoco son obli- gatorios. Se introducen en forma su- cesiva con el gerundio “considerando” y con el pronombre relativo “que“, se- guidos de cada uno de los hechos que motivaron la redacción de la norma. c. Parte resolutiva o articulado: El articulado conforma el aspecto pro- piamente prescriptivo de la ordenan- za. Los artículos ordenan, establecen, obligan, regulan. Los artículos tienen carácter de obligatorios. • Cuando las ordenanzas son extensas y complejas, se recomienda la agru- pación de los artículos en divisiones. La cantidad de divisiones a utilizar de- penderá justamente de la complejidad, cantidad de temáticas y extensión del texto. Cada división deberá ser clasifi- cada y numerada, con miras a facilitar su cita o referencia. Dependiendo de la cantidad de divisiones que requiera la temática se utilizará el siguiente no- menclador: a. Una única división: título o capítulo. b. Dos divisiones: título y capítulo o ca- pítulo y sección. c. Tres divisiones: parte – título y capí- tulo o título – capítulo y sección. d. Cuatro divisiones: parte – título – capítulo y sección o título – capítulo – sección y subsección • La división bajo el concepto “Libros” deberá ser utilizada únicamente en or- denanzas muy voluminosas. • Respecto de cada artículo, estos pueden dividirse en “incisos” y “apar- tados”. Los incisos se señalan con números cardinales progresivos. El apartado es utilizado como subdivisión normativa del inciso. • El verbo de mandato que inicia cada uno de ellos utilizará la forma verbal infinitiva con la partícula impersonal SE (ej. crease, dispóngase, encomién- dase, etc.) • La parte resolutiva deberá ser cerra- da con un último artículo de forma que dispondrá la comunicación al órgano ejecutivo.
  • 31. 31 MODELO DE ORDENANZA (dos interlíneas) (Lugar), (fecha) (dos interlíneas) (sangría de 3,5 cm) VISTO.....………………………………………..………………..., y (dos interlíneas) CONSIDERANDO: (sangría de 3,5 cm) Que ..…………………… …; Que …………………………; Que ………………………………….; Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio- nes conferidas por………….. . Por ello, (dos interlíneas) TRATADO Y APROBADO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE …………….. Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA (dos interlíneas) ARTÍCULO 1º. CRÉASE ---------------------------------------------------------- ---------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 2º.ENCOMIÉNDASE -------------------------------------------------- --------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de …………. de 20……-
  • 32. 32 DECRETO Es un acto administrativo imperativo que tiene por objeto originar una deci- sión particular sobre la composición u organización del Concejo, o sobre una petición de un particular. Es una decisión que se expide para re- solver sobre cuestiones internas del órgano, tales como su reglamento in- terno, organización de personal, etc. ESTRUCTURA FORMAL DEL DECRETO • El texto se compondrá de tres partes: a) enunciativa “Vistos”, b) considerati- va o expositiva “Considerandos” y c) dispositiva “Articulado”. a) “Visto”: se citan los preceptos y nor- mas que sirven de base o anteceden- tes aplicables para la decisión. Cuando se sustancia en el marco de un expe- diente, éste deberá citarse en el visto por su letra, número y demás particu- laridades que permitan su inmediata localización. b) “Considerandos”: describe y fun- damenta las circunstancias de hecho y de derecho que, por tener vinculación directa con el asunto tratado, se tienen en cuenta para proyectar la medida que se propugna. c) “Articulado”: se subdividirá en tan- tos artículos como aconseje su mejor claridad y comprensión. Cuando los artículos tengan más de un párrafo los mismos serán separados por punto y aparte. • El verbo de mandato que inicia cada artículo se expresará en infinitivo, sin la partícula impersonal se, y será re- dactado en forma simple (e.j: Aceptar, Designar, Reglamenter, etc). Se man- tendrá la correlación verbal desde el primer al último artículo. • La parte dispositiva deberá ser ce- rrada con un último artículo de forma que dispondrá la comunicación al ór- gano ejecutivo.
  • 33. 33 MODELO DE DECRETO (dos interlíneas) (Lugar), (fecha) (dos interlíneas) (sangría de 3,5 cm) VISTO.....………………………………………..………………..., y (dos interlíneas) CONSIDERANDO: (sangría de 3,5 cm) Que ..…………………… …; Que …………………………; Que ………………………………….; Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio- nes conferidas por………….. . Por ello, (dos interlíneas) EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE …… DECRETA: (dos interlíneas) ARTÍCULO 1º. ACEPTAR---------------------------------------------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 2º. DESIGNAR--------------------------------------------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de …………. de 20……-
  • 34. 34 RESOLUCIÓN Es una proposición que resuelve sobre circunstancias particulares externas al funcionamiento del órgano, emite opiniones sobre cuestiones de índole pública o privada, bajo un formato re- solutivo, o emite su voluntad de llevar adelante un determinado acto. ESTRUCTURA FORMAL DE LA RESOLUCIÓN • Este texto mantiene la división en tres partes: Visto, Considerando y Par- te Resolutiva. • Tanto el Visto como los Consideran- dos mantienen una estructura y con- tenido semejante al de las ordenan- zas, enunciándose en el primero los antecedentes normativas, de hecho y peticiones que dan lugar a la deci- sión, y en el segundo manifestando los fundamentos teóricos y prácticos que conllevan a adoptar una determinada decisión. • La parte resolutiva expresa la deci- sión legislativa, y se encuentra dividida en artículos. • El verbo que inicia cada uno de ellos utilizará la forma verbal infinitiva sin la partícula impersonal SE (ej. disponer, ordenar, intimar, etc.) • La parte resolutiva deberá ser cerra- da con un último artículo de forma que dispondrá la comunicación al órgano ejecutivo
  • 35. 35 MODELO DE RESOLUCIÓN (dos interlíneas) (Lugar), (fecha) (dos interlíneas) (sangría de 3,5 cm) VISTO.....………………………………………..………………..., y (dos interlíneas) CONSIDERANDO: (sangría de 3,5 cm) Que ..…………………… …; Que …………………………; Que ………………………………….; Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio- nes conferidas por………….. . Por ello, (dos interlíneas) TRATADO Y APROBADO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE Acuerda y Resuelve la Siguiente RESOLUCIÓN (dos interlíneas) ARTÍCULO 1º. DISPONER--------------------------------------------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO2º.ORDENAR---------------------------------------------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de …………. de 20……-
  • 36. 36 COMUNICACIÓN Es una moción destinada a contestar, recomendar, solicitar o requerir algo a otro órgano de gobierno, o en su de- fecto para que actúe o decida en deter- minada orientación respecto a algún tema en particular. También se utiliza esta forma para la expresión de deseo o aspiración por parte del cuerpo deliberativo. Puede estar destinado a otro órgano de gobierno u organismo particular. En algunos casos se aplica a disposi- ciones que versan sobre temáticas so- bre las cuales este órgano legislativo no posee competencia para actuar. ESTRUCTURA FORMAL DE LA COMU- NICACIÓN • Al igual que la resolución, utiliza la división del cuerpo del texto en tres partes: Vistos, Considerandos y Dispo- sición o parte resolutiva. • Tanto el Visto como los Consideran- dos mantienen la finalidad que se le otorga en el caso de una comunica- ción: referenciar antecedentes norma- tivos, de hecho y derecho para el pri- mero y manifestar los fundamentos de la decisión adoptada para el caso del segundo. • La parte resolutiva de la comunica- ción expresará la decisión del órgano y será dividida en artículos. • El verbo que inicia cada uno de ellos será COMUNICAR y utilizará la forma verbal con la partícula impersonal SE (comuníquese).
  • 37. 37 MODELO DE COMUNICACIÓN (dos interlíneas) (Lugar), (fecha) (dos interlíneas) (sangría de 3,5 cm) VISTO.....………………………………………..………………..., y (dos interlíneas) CONSIDERANDO: (sangría de 3,5 cm) Que ..…………………… …; Que …………………………; Que ………………………………….; Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio- nes conferidas por………….. . Por ello, (dos interlíneas) TRATADO SOBRE TABLAS Y APROBADO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ………. Acuerda y Resuelve la siguiente COMUNICACIÓN (dos interlíneas) ARTÍCULO1º.COMUNÍQUESE----------------------------------------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 2º. COMUNÍQUESE---------------------------------------------------. (dos interlíneas) ARTÍCULO 3º. Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de ….., en la Ciudad de ……………………, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de …………. de 20……-
  • 38. 38 3| GENERALIDADES Y RECOMENDA- CIONES PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS NORAMTIVOS ESCRI- TOS. FORMATO Y ESTILO Tanto el formato y estilo de los textos legislativos a los que hemos hecho re- ferencia están condicionados por las normas de comunicación escrita y por lo que se denomina situación de co- municación, es decir, el objetivo de la comunicación, las características del mensaje a transmitir, los medios con que se cuenta para enviar el mensaje, las competencias comunicativas del destinatario, etcétera. Por ello, al momento de elaborar una pieza comunicativa el legislador debe adoptar una serie de decisiones que favorecerán – o limitarán- las posibi- lidades del intercambio escrito. Entre ellas se destacan: el objetivo del texto, la selección de la información relevan- te de aquella que no lo es en función de estos objetivos, la variedad de la lengua conveniente a la situación (ad- ministrativa, técnica, jurídica), y el me- dio a través del cual se hará llegar el mensaje (soporte papel o magnético, vía fax o correo electrónico), etc. Como recomendación primaria, los textos normativos que se construyan bajo cualquiera de las formas vistas, deben ser escritos en un lenguaje lla- no y simple (en la medida de las po- sibilidades), evitando que las forma- lidades propias de los textos técnicos como lo es una norma afecte la com- prensión de los ciudadanos o dificulten la gestión. Normativamente, se impone la obliga- ción de que los textos que componen los legisladores, al momento de cons- truir el texto, deberán observar feha- cientemente y respetar las técnicas legislativas, eligiendo la modalidad de expresión correspondiente a la deci- sión que va a manifestarse por el do- cumento construido. Manteniendo esa línea, y a fin de evi- tar la confusión, en un mismo texto normativo no deberán ser tratados asuntos de diferentes naturaleza. Esta circunstancia facilita tanto su difusión como su reglamentación y posterior aplicación. Para facilitar la lectura y comprensión del texto normativo a confeccionar, se exhorta a la utilización de oraciones breves. Como principio, las normas tienen ca- rácter de atemporal, razón por la cual deben ser redactadas utilizando el tiempo verbal del presente indicativo, con excepción obviamente de la utiliza- ción del tiempo futuro o la referencia- ción a un hecho del pasado. Asimismo, debe evitarse el empleo de enunciados carentes de significado normativo (ej. deseos, recomendaciones, etc.) Al momento de redactar un proyecto normativo bajo cualquiera de las mo- dalidad de expresión analizadas, debe tenerse en cuenta que la misma debe respetar determinados principios téc- nicos que harán a su posibilidad de reglamentación y posterior aplica- ción. Estos principios se denominan de no contradicción, de totalidad o au- tonomía y de economía. Esta es una
  • 39. 39 clasificación básica de filtros por los que debe pasar una norma previa a su sanción, pudiendo en un esquema documental más avanzado realizar un análisis más pormenorizado de princi- pios de reconocimiento de validez le- gislativa. Sin embargo, si la norma no cumplimenta los tres principios bási- cos enunciados, su aplicación se verá dificultada o imposibilitada, pudiendo ser también factible su impugnación mediante la vía adecuada.- Respecto del principio de contradic- ción, este refiere que la norma no pue- de contener artículos o decisiones que se contradigan o prescriban órdenes contrarias; el texto de la ley debe ser un todo coherente, un cuerpo de dis- posiciones que entablen entre sí un ordenamiento lógico. El principio de no contradicción también se vincula con el conjunto de leyes vigentes en el sis- tema jurídico de un país, de modo con- globado. Es decir, los artículos no sólo deben ser coherentes entre sí sino que, además, no pueden contradecir a otras normas vigentes (con la única excepción de que derogue una decisión anterior). El principio de totalidad o autonomía impone la obligación de que la norma escrita sea completa, en el sentido de que no debe dejar lagunas normativas que generen dificultades en su inter- pretación y aplicación. Debe tener autonomía normativa y constituir un conjunto sintáctico completo, constitu- yendo esto un principio básico en la re- dacción de las normas. Para ello debe omitir remisiones y complementacio- nes, de manera que para compren- derlo no sea indispensable entender el artículo anterior o el posterior. Asimis- mo, su autonomía radica en la necesi- dad de que su texto sea independiente, y que con su lectura individual posibi- lite entender el contexto de decisión y aplicación, sin la necesidad inmediata de referenciarse en la lectura de otros documentos (de cualquier índole), en conclusión, debe contener la totalidad de sus antecedentes y fundamentos. Respecto del principio de economía, el mismo predica la utilización eficaz de las herramientas y recursos legislati- vos, en consonancia con los imperati- vos que demarcan la obligación de una gestión eficiente. Todos los documentos normativos se encuentran conformados por párrafos o parágrafos. Su definición lo detalla como cada una de las divisiones de un escrito que termina con un punto y aparte y que constituye una unidad de información completa. La estructura y organización de los pá- rrafos está condicionada por la finali- dad comunicativa del texto y su estruc- tura. Los primeros párrafos suelen presentar los aspectos más importan- tes del tema, mientras que los siguien- tes desarrollan aspectos secundarios. Cada párrafo articula con el anterior y posterior, en el marco de la estructu- ra que propone el texto, y en un claro cumplimiento del principio de totali- dad o autonomía. La última oración de un párrafo marca la transición hacia el párrafo o título siguiente. Se debe iniciar un nuevo párrafo cuan-
  • 40. 40 do se va a tratar un nuevo tema, o bien cuando se lo vaya a considerar desde otra perspectiva. La parte tal vez más importante de cualquier norma es la que se plasma en su articulado o parte dispositiva o resolutiva. Allí nos encontraremos concretamente con la decisión legis- lativa que se pretende imponer, y que encuentra referencia y fundamento en las consideraciones que la anteceden. Es esta parte del texto normativo, en definitiva, la que realmente interesa al ciudadano (ya sea en general o parti- cular) puesto que de allí surgirán las obligaciones o los derechos que tendrá en su calidad de tal, como así las pau- tas sociales que deberá respetar. La parte dispositiva, en cada uno de los artículos que la compone regulará un único aspecto particular de la materia tratada por la norma, ello con el obje- to de facilitar su análisis y aplicación y evitar confusiones en su implementa- ción o interpretación. Los artículos se caracterizan como im- perativos, dispositivos u ordenatorios, con el objeto de ser lo suficientemente claro e ilustrativo acerca de la decisión que se adopta y se difunde. Para facilitar su lectura, los mismos deberán ser breves. Basados en lo detallado anteriormente, cuando su extensión sea excesiva se procurará la división en incisos y apartados. Con el objeto de simplificar su análi- sis, cada definición o regla deberá ser enunciada en un único artículo, reglas las cuales deben estar relacionadas entre sí en el marco de una temática general. Para tener la suficiente validez y os- tentar la calidad de documentación pública, las normas sancionadas por los órganos deliberativos locales de- ben poseer la firma de la autoridad competente. Un documento sin firma no tiene validez legal alguna, por lo cual no obliga ni crea derechos. Con respecto a la rúbrica, misma se colocará siempre al pie y al costado derecho de todo documento, única- mente con tinta azul o negra. En todos los casos será de puño y letra del fir- mante, y se utilizará la que se encuen- tre registrada en el registro oficial, sal- vo en los documentos electrónicos que llevarán la firma electrónica o digital autorizada del funcionario. Cuando el documento requiera la fir- ma de dos o más funcionarios de dis- tinta jerarquía, se respetará el orden jerárquico, ubicándose a la izquierda la firma del de menor jerarquía y a la derecha, la del de mayor jerarquía. 4| PUBLICIDAD. INFORMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. En este ítem se desarrollarán pro- puestas para la correcta utilización y explotación de uno de los principales requisitos que debe cumplir una nor- ma: su publicidad. En un esquema de gestión que tiene como objetivo principal el fortaleci- miento institucional, resulta impres- cindible transitar correctamente el
  • 41. 41 camino de generación de canales de comunicación con el ciudadano. En ese marco, la publicidad de las decisiones del órgano deliberativo deviene nece- sarias cuando lo que se busca es cum- plir con los estándares de transparen- cias en la gestión, máxime cuando el principal influenciado por dichas deci- siones es la ciudadanía, vista desde la perspectiva general o particular. Al momento de adoptar una decisión legislativa, el órgano se encuentra ante la obligación de dar a conocer la mis- ma, en tanto su decisión misma como los fundamentos que la respaldan, en cumplimiento del requisito imperativo de la publicidad de toda norma escrita a los efectos de su aplicación. En ese marco, el agente decisor posee una serie de diferentes posibilidades de difusión, según las herramientas a su alcance y las limitaciones materia- les que padezca. Respecto de una modalidad de comu- nicación básica, la posibilidad radica en el diseño y exposición de carteleras en lugares de acceso público del edi- ficio legislativo, que detenten carac- terísticas visuales y de señalética que faciliten su lectura.- Otra posibilidad para la difusión de las normas que emita el órgano legislativo local es la utilización de afiches, gace- tillas de prensa o carteleras temáticas en lugares de tránsito masivo, siendo estas herramientas graficas que re- sultan de utilidad para comunicar al público interesado las diferentes nor- mas vigentes. (ej. ubicar en la plaza principal una cartelera que exhiba las normas relacionadas con la utilización de espacios verdes o la urbanística, en los hospitales una que publique las decisiones de salud pública, en las es- cuelas e instituciones educativas las que presente las normas dictadas vin- culadas con la materia, etc.). Además del soporte en formato papel, atento las innovaciones tecnológicas existentes hoy en día que facilitan y hacen más dinámica la comunicación, corresponde brindar un párrafo propio a la publicidad por medios informáti- cos. En principio, se recomienda a los Con- cejos Deliberantes locales el diseño de una página web en la cual inser- tar la información. A tales efectos, el Instituto de Participación Ciudadana dependiente de la Vicepresidencia de la Cámara de Diputados de la Provin- cia de Buenos Aires llevará adelante un programa de diseño y creación de pagina web institucionales para los ór- ganos deliberativos que no la posean actualmente y crean que esta es una herramienta que facilita su gestión. La página web institucional posee una cantidad importante de usos. El prin- cipal de ellos es la publicación de las decisiones legislativas que emanan de ese poder de gobierno, cumpliendo de esa manera con el requisito de publici- dad de las normas para su aplicación. Además, se propone su utilización como una exhibición de la actividad le- gislativa de cada Concejal. En ese es- quema, debería habilitarse dentro de la página web institucional un vínculo hacia la base de datos propia de cada
  • 42. 42 Concejal, la cual debería contener los proyectos (de ordenanza, resolución, decreto, etc.) presentados por el le- gislador. Asimismo, podría anexar- se un canal de comunicación directa, mediante la creación de una casilla de correo institucional, mediante la cual los vecinos del Partido puedan comu- nicarse con los Concejales, facilitando el dialogo y la interacción previa a la decisión legislativa. Para el caso de utilización de la herra- mienta informática, y con miras a faci- litar la implementación de los proce- sos administrativos, se solicitará a los Concejales que de la documentación que ingresen para tratamiento sea acompañada con su versión en soporte magnético o digital, respetando siem- pre el formato decidido por el cuerpo, pudiendo implementar los modelos de normativa que aquí se proponen. Este esquema comunicacional propen- de a facilitar el acceso a la información legislativa (en sentido amplio) de todas personas que tengan acceso al servi- cio de Internet, generando asimismo un canal de comunicación entre el ciu- dadano y el Concejal, mediante el cual puedan generarse propuestas, consul- tas y reclamos que tiendan a maximi- zar la función propia de los Concejos Deliberantes locales.
  • 43. 43 5| VERBOS, CONECTORES, RELACIONANTES Y CONSEJOS ÚTILES PARA LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO VERBOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA REDACCIÒN DE OBJETIVOS VERBOS PARA OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS Analizar Calcular Categorizar Comparar Compilar Concretar Contrastar Crear Definir Demostrar Desarrollar Describir Diagnosticar Discriminar Dise- ñar Efectuar Enumerar Establecer Explicar Examinar Exponer Evaluar Formular Fundamentar Generar Identificar Inferir Mostrar Oponer Orientar Plantear Presentar Probar Producir Proponer Reconstruir Relatar Replicar Reproducir Revelar Situar Tasar Valuar Advertir Analizar Basar Calcular Calificar Categorizar Comparar Componer Conceptualizar Considerar Contrastar Deducir Definir Demostrar Detallar Determinar Designar Descomponer Describir Discriminar Distinguir Establecer Sugerir Determinar Enumerar Enunciar Especificar Estimar Evaluar Examinar Explicar Fraccionar Identificar Indicar Interpretar Justificar Mencionar Mostrar Operacionalización Organizar Registrar Relacionar Resumir Seleccionar Separar Sintetizar Tomado de: Balestrini, M. (1.997) Como se elabora el Proyecto de Investigación
  • 44. 44 CONECTORES Y RELACIONANTES - El ejemplo anterior descrito - Resulta oportuno - En los marcos de las observaciones anteriores - Después de lo anterior expuesto - Todo lo anterior - Sobre la base de las consideraciones anteriores - En ese mismo sentido - En el orden de las ideas anteriores - De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando - Precisando de una vez - Es evidente entonces - Después de las consideraciones an- teriores - En este mismo orden y dirección - Según se ha citado - Con referencia a lo anterior - Hecha la observación anterior - Por las consideraciones anteriores - En este orden de ideas se puede citar - Se observa claramente - Dadas las condiciones que anteceden - A manera de resumen final - En efecto - Como ya se ha aclarado - Cabe agregar - Según se ha visto - Como puede observarse - En referencia a la clasificación ante- rior - En este propósito - Significa entonces - De los anteriores planteamientos se deduce Ante la situación planteada - A lo largo de los planteamientos he- chos - A los efectos de este - Tal como se ha visto - Hechas las consideraciones anterio- res - Tal como se observan - En relación con este último CONSEJOS ÚTILES PARA UNA MEJOR REDACCIÓN PARA PARAFRASEAR - Es decir, en otras palabras, breve- mente, de hecho, cabe decir que, o lo que es lo mismo, lo que quiere decir (demostrar, explicar…) que, en efecto. PARA INDICAR ORDEN - Primero, segundo, por otra parte, por la otra, en primer (segundo, tercer…) lugar, en primer (segundo, tercer…) término, seguidamente, luego, para empezar, para continuar, para dar con- tinuidad, se expone, seguidamente, fi- nalmente, posteriormente. PARA INDICAR CONCLUSIÒN O CON- SECUENCIA - En consecuencia, por lo tanto, como resultado de, como consecuencia de esto, (eso, aquello), de acuerdo con, atendiendo a, de todo esto se despren- de que, en atención a, por todo lo di- cho, en tal sentido, como resultado de, tanto… que, tan… que, en síntesis, por esta razón, en suma. PARA ESTABLECER COMPARACIONES - De la misma manera que, igualmen- te, en (de) igual forma, (que), en las mismas (mejores, peores) circunstan- cias, mejor (peor) que esta situación, mayor (menor) que, comparativamen- te con, de manera semejante. PARA INDICAR RELACIÒN TEMPORAL - Posteriormente, entonces, después,
  • 45. 45 al mismo tiempo, antes, ahora, hoy día, actualmente, en estos (esos, aquellos) momentos, ulteriormente, en la actua- lidad, en la posteridad, en otra época, pasado el (este, ese, aquel) tiempo, prospectivamente, mientras tanto, luego. PARA AÑADIR IDEAS - Además, asimismo, (o así mismo), también, de nuevo, por su parte, otra vez, al mismo tiempo, igualmente, en igual forma, por sobre todo, sobre la base de, con base en la misma forma, en adelante, como afirmaremos, (arri- ba) otras veces, pues, ahora bien, es conveniente (preciso, necesario…) que, adicionalmente, de igual manera. - La expresión “etcétera” significa aproximadamente “las demás cosas” “y otros”. No es correcto por tanto aun- que es muy corriente cometer el bar- barismo de escribir o decir “etc, etc, etc” o mejor “etcétera”. (ESTA EXPRE- SION “ETC” YA NO SE UTILIZA Y ESTA ELIMINADO DEL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA) PARA PRESENTAR UNA IDEA QUE LI- MITA, OPONE O NIEGA LA IDEA ANTERIORMENTE EXPRESADA - Sin embargo, no obstante, en otro or- den de ideas pero, de otro modo, por el contrario, aún cuando, a pesar de, no obstante, si bien es cierto que…, no es menos cierto, que, empero, en oposición a, enfrentando (enfrentando a), contrariamente a lo que se ha ex- presado, aunque aparezca asa, aunque sea (parezca) posible, en cambio. PARA EJEMPLIFICAR - Para ilustrar esto, por ejemplo, como apreciarse (verse, suponerse, inferir- se, entenderse…), como se puede en- tender, ver, suponer, constatar, com- probar, para ejemplificar tal (tales) consideraciones (es) el autor (perio- dista, escritor, poeta, narrador, ensa- yista, fulano de tal…) nos explica (ex- pone, ofrece, aclara, explícita…) que, un ejemplo de esto. PARA ENUNCIAR TÓPICOS - Con respecto a, con (en) a, en lo to- cante a, en relación con, en lo que se refiere a, en l9o que respecta a, en (con) referencia a. PARA INDICAR RELACIONES ESPE- CIALES - Aquí, en lugar de, más adelante, so- bre, más abajo, sufram, infram, en este (ese, aquel) lugar. PARA INDICAR RELACIONES MODALES - Así, de la misma manera, del mismo modo, sobretexto de, a propósito de, tal modo, manera, forma…), ex profe- sor, de tal suerte (que). PARA INDICAR RELACIONES CAUSALES - Debido a esto (eso, aquello), por esto (esa, aquella) causa (situación, labor, razón…, puesto que, dado que, vis- to que supuesto que, ya que, por esto (eso, aquello). PARA EXPRESAR OPINIONES ENFÀTICAS - A mi (nuestro) juicio, yo pienso (sos- tengo, creo, propongo, afirmo, niego) que, según mi (nuestra) opinión (óp- tica, manera de ver, cosmovisión), de acuerdo con mi unto de vista, es con- veniente, (preciso, necesario) recalcar que, yo difiero de, (concuerdo con), no-
  • 46. 46 sotros sostenemos. PARA INDICAR QUE SE VA A CONCLUIR - Finalmente, para concluir (finalizar, terminar), a manera de colofón, en conclusión, para dar por concluido (fi- nalizado, terminado, acabado), en fin, en último lugar. Tomado de: MENSANZA LOPEZ, J. (1995) Cómo escribir bien ortografía y temas afines. Madrid Edit Escuela Es- pañola. ALVAREZ L Y R Russetto (1996). Cómo mejora la redacción del ensayo esco- lar. Investigación y Postgrado. 11(01) 11-39.
  • 47. 47 5. LISTADO DE LINKS ÚTILES HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN http://www.senado.gov.ar/ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN http://www.diputados.gov.ar/ HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES http://www.senado-ba.gov.ar/ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES http://www.gba.gov.ar/