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Universidad de El Salvador
Facultad de Ciencias Económicas
Maestría en Políticas Públicas
Embarazos de Adolescentes en San Salvador de enero a septiembre 2021
Autor por: Walter Jonny Lopez Chavez
Lugar y fecha de elaboración; San Salvador 29 de abril de 2022
Resumen
El embarazo en Adolescentes, por décadas se ha generado por falta de información
preventiva, por parte de padres e implementar educación sexual , o por casos de violación de
amigos, familiares de primer grado de consanguinidad (padres, tíos, hermanos), y como la salud
mental como parte de la salud integral en todas las etapas del desarrollo del ser humano, debe ser
atendida de manera integral y accesible por parte del Estado, y Las Políticas Públicas a nivel
general, las cuales inciden directamente en la situación, creación de La LEPINA , cuyos derechos
de las Adolescentes se encuentra el derecho en la alimentación; a la salud, la recreación, la buena
educación entre otros; según el pacto Internacional de Derechos. Port tal razón se ha considerado
efectuarse las interrogantes de sobre la inversión del Estado, en la atención al embarazo, las
diferentes medidas de prevención de Embarazos en las Adolescentes, asimismo también considerar
los diferentes factores como los padres, tutores o representantes de Adolescentes son denunciados
por carecer de responsabilidad en el cuido de ellos, esto es ocasionado por falta de oportunidades
laborales, ocasionando familias disfuncionales y la misma desintegración familiar desde el
momento que uno de los progenitores o tutores deciden buscar mejores condiciones fuera del país
y surgen el factor de embarazo precoz.
Se efectúa referencia también censo de población de adolescentes del género femenino que
se encuentra en edad fértil, dificultad se relacionan a los efectos de las resoluciones de la Cámara
de Niñez y Adolescencia, que modificaron el rol de las Juntas de Protección y el de los Juzgados
Especializados de Niñez y de la Adolescencia en el proceso de restitución de derechos de niñas,
niños y adolescentes, generando condiciones que pueden derivar en amenazas o posibles
vulneraciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento en estado de
embarazos y de acogimiento de emergencia que es una medida excepcional y provisional emitida
en situaciones de extrema urgencia en favor de una niña, niño o adolescente y consiste en la
2. 2
separación de su entorno familiar, y por la cual se confía su cuidado a personas idóneas por medio
de acogimiento familiar o al ISNA.
Palabras clave: LEPINA, acogimiento, embarazo, adolescentes, precoz, violación.
Abstract
Pregnancy in Adolescents, for decades, has been generated by lack of preventive
information, by parents and implementing sexual education, or by cases of rape of friends, first-
degree relatives of consanguinity (fathers, uncles, brothers), and as the Mental health as part of
comprehensive health in all stages of human development, must be addressed in a comprehensive
and accessible manner by the State and Public Policies at a general level, which directly affect
the situation, creation of the LEPINA , whose rights of Adolescents are the right to food; to health,
recreation, good education among others; according to the International Covenant of Rights. For
this reason, it has been considered to ask questions about the investment of the State, in the
attention to pregnancy, the different measures of prevention of Pregnancies in Adolescents, as well
as to consider the different factors such as parents, guardians or representatives of Adolescents
are denounced. for lack of responsibility in caring for them, this is caused by lack of job
opportunities, causing dysfunctional families and the same family disintegration from the moment
that one of the parents or guardians decides to seek better conditions outside the country and the
pregnancy factor arises early.
Reference is also made to the population census of adolescents of the female gender who
are of childbearing age, difficulties are related to the effects of the resolutions of the Chamber of
Childhood and Adolescence, which modified the role of the Protection Boards and that of the
Courts Specialized in Children and Adolescents in the process of restitution of the rights of
children and adolescents, generating conditions that can lead to threats or possible violations of
the rights of children and adolescents in foster care in a state of pregnancy and foster care which
is an exceptional and provisional measure issued in situations of extreme urgency in favor of a
girl, boy or adolescent and consists of separation from their family environment, and by which
their care is entrusted to suitable people through foster care or ISNA.
Key Words: LEPINA, foster care, pregnancy, adolescents, precocious, rape.
3. 3
Desarrollo
En el año 2009 (Salvador A. L., Decreto Número 839, 2009) surge La LEPINA y que entro
en funcionamiento la institución surgida de esta Ley; y que una década ha pasado desde que EL
Salvador institucionalizó su obligación de adecuar su normativa a la Convención del Derecho del
Niño para el ordenamiento jurídico al estándar internacional, con la finalidad de garantizar el
ejercicio y disfrute de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y
adolescente en el país. No obstante, a pesar del trabajo realizado para la promoción, difusión e
implementación de la LEPINA en esta última década atrás, aún persisten las amenazas o
vulneraciones a los derechos de la niñez y adolescencia, violaciones sexuales que como resultado
dan embarazos en niñas y adolescentes, que deberían ser un desafío necesario el fortalecimiento
del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
En el Art.17 de (Salvador A. L., Decreto Número 839, 2009), la protección de las niñas o
niños por nacer se ejercerá mediante la atención en salud y psicológica de la embarazada, desde el
instante de la concepción hasta su nacimiento.
Lo anterior también aplica en embarazo de niñas y adolescentes, se vuelve una violación a
los derechos de las niñas y adolescentes, convirtiéndose en un embarazo de alto riesgo, precoz y
que se debe recibir atención médica en por parte del Estado a través de MINSAL.
Según datos de (Censo, 2019) EHPM a nivel nacional 17,650 NNA de 12 a 17 años tienen
o han tenido una relación matrimonial o no matrimonial, esto representa el 2.6% de la población
que se encuentran en situación de casado(a), acompañada(o) separada(o) y viuda(o).
La aprobación de La LEPINA es dada los diferentes convenios internacionales que el
Estado Salvadoreño había firmado, tales como se mencionan a continuación en pro NNA:
Los Derechos a NNA, a pesar que existe precedente desde el año 1924 con la A.G. res.
1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, (Unidas, 1959)ONU Doc. A/4354 (1959) en la
cual Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una
infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que
en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente.
El Salvador también en el mes de mayo 1993 participa en el Convenio relativo a la
Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la cual hacer
referencia:
Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones
internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus
derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños,
Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios
reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por el Convenio de las Naciones
Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de Naciones
Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los
niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de
4. 4
colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General
41/85, de 3 de diciembre de 1986)
Cabe mencionar que el país en el año (Salvador A. L., 2002) a través del establece Art. 1.-
Establécese como “Día de la Niñez y de la Adolescencia Salvadoreña”, el primer sábado de octubre
de cada año.
En el siguiente año (Salvador A. L., Decreto numero 166, 2003) en el Decreto número 166
se ratificara el Protocolo contra Trata de Personas especial a Niños y Mujeres el cual dice Art. 1.-
Ratifícase el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, el cual tiene como objetivo específico el promover entre los Estados
Miembros la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, así como el sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, en
particular amparando sus derechos humanos internacionales reconocidos, el cual consta de Un
Preámbulo Veinte Artículos; Instrumento Internacional que fue suscrito por la República de El
Salvador en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el pasado 15 de agosto del año
2002, a través del entonces Embajador Representante Permanente de El Salvador acreditado ante
las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Licenciado José Roberto Andino Salazar; aprobado
por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 27 de
fecha 29 de enero del presente año; el que considera que es procedente hacer la siguiente
DECLARACIÓN: con relación a lo establecido en el Artículo 15, párrafo 3 el Gobierno de la
República de El Salvador no se considera vinculado con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo
15 por no reconocer la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Ratificación
que es procedente en los términos que permite la Constitución de la República y con la siguiente
RESERVA del caso, a lo establecido en el Artículo 15, párrafo 2 parte final de dicho Protocolo,
en el sentido que la República de El Salvador declara que no reconoce la jurisdicción obligatoria
de la Corte Internacional de Justicia, sobre la base de lo establecido en el Art. 146 de la
Constitución de la República.
Según (Censo, 2019) EHPM, la población total del país en el 2019, fue de 6,704, 864
personas, de las cuales 4,134, 360 residen en el área urbana y 2, 570,504 en el área rural, lo que en
términos relativos representa el 61.7% y 38.3% respectivamente. El 52.9% de la población está
constituida por mujeres (3, 549,068) y el 47.1% (3, 155,796), por hombres. Aproximadamente una
de cada tres personas es niña, niño o adolescente, representando el 29.1% (1, 950,674) de la
población total está constituido por niñas, niños y adolescentes. El 48.6% son niñas y adolescentes
mujeres, el 51.4% son niños y adolescentes hombres; de este grupo, uno de cada cuatro (24.1%)
de las niñas, niños y adolescentes tienen 14 a 17 años.
Considerándose que las diferentes denuncias a vulneraciones y violaciones a derechos
NNA, tal como se hace referencia en los cuadros que separadamente marcan la edad entre 9 hasta
17 años, se puede observar que las víctimas se encuentran en las Niñas y Adolescente Mujer.
Amenazas y vulneraciones de Niñas 9-11 Años
N Suma Media
Niña 9-11 23 475.0 20.652
Niño 9-11 23 399.0 17.348
N válido (por lista) 23
5. 5
Amenazas y vulneraciones de 12-14 Años
N Suma Media
Adolescente mujer
12-14
23 1323.0 57.522
Adolescente hombre
12-14
23 396.0 17.217
N válido (por lista) 23
Amenazas y vulneraciones de 15-17 Años
N Suma Media
Adolescente mujer
15-17
23 2860.0 124.348
Adolescente hombre
15-17
23 606.0 26.348
N válido (por lista) 23
Datos de CONNA durante el mes de enero a septiembre 2020,
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/conna/documents/estadistica
En un informe en el 2020 hubo un promedio de 35 casos diarios de niñas y adolescentes
embarazadas, y que al menos cuatro niñas, niños y adolescentes recibieron atención médica por
violencia sexual, cada día, en el mismo periodo. Además, también para el año 2020, se
contabilizaron 68 casos diarios de delitos de violencia contra niñas, niños y adolescente, (Alianza
por los derechos de la niñez, 2020).
Datos reflejados por el Hospital Nacional de la Mujer “Dra. María Isabel Rodríguez”,
revelan que, en el segundo trimestre del año 2020, se registraron 258 embarazos en niñas entre 10
a 14 años, y de 6,581embarazos de 15 a 19 años, Para efectos de investigación se hace la referencia
de San Salvador en ese instante era de 942 casos en adolescentes.
También se debe considerar que de acuerdo con el Instituto de Medicina Legal (IML), en
el primer trimestre de 2020 se llevaron a cabo 676 peritajes de violencia sexual, 4 % menos
respecto al mismo periodo en 2019. (Acosta, 2021)
6. 6
Nota aclaratoria: el MINSAL no considera las edades de adolescencia, para datos estadísticos
pasando de 15 a 19 años, no considerando que la minoría de edad es hasta 17 años con 364 días
cumplidos.
Entrevista a (Herrera, 2020) Morena Herrera, representante de la Colectiva, a la Red
Informativa de ARPAS. “Las niñas no están yendo a la escuela. Este aumento demuestra que esos
embarazos son el resultado de abusos, de agresiones sexuales, de violaciones en el seno de los
hogares. No hay compromiso institucional para encarar esta realidad. Nos encontramos en una
situación en la cual, quienes se deben hacer cargo de proteger a las niñas, no lo están haciendo”,
Se refirió a las familias con quienes conviven las niñas, sino también al Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia (CONNA) el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer
( ISDEMU), la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y otras instituciones
que, a su juicio, deben proteger a las niñas. “Nosotras hemos acompañado a mujeres en situación
de violencia y, por ejemplo, los servicios especializados de la ONIMUJER de la PNC, las oficinas
están ahí, pero en muchos casos han desplazado a su personal a otras actividades. El problema es
que no se está entendiendo qué es seguridad para las mujeres, no es solo tener soldados en las
calles”. Además, considera urgente que el Ejecutivo retome la Estrategia Nacional Multisectorial
de Prevención de Embarazos en Niñas y Adolescentes que fue diseñada en el 2017 con
proyecciones hasta el 2027. “Este gobierno no la puede ignorar. Es un trabajo que no es solo del
gobierno anterior, hay otras entidades y otras organizaciones que han contribuido y no puede ser
que simplemente la ignore. El COVID-19 es importante pero no es el único problema que tenemos
en el país”, concluyó.
7. 7
Inscripciones de embarazadas atendidas en la red de establecimientos de salud del
MINSAL, por departamentos y grupos de edad. Período de enero a septiembre de 2021*.
En el cuadro anterior se visualiza que el grupo de edad de 10 a 19 años hay 1,542 de
embarazos de enero a septiembre 2021, en comparación con enero a junio de 2020 eran de 942 en
el grupo mencionado de edad.
Como un antecedente importante en el año 2017, se efectuaron derogar el articulo 14 del
Código de Familia en el cual por décadas existía el tener relaciones con una menor de edad y como
resultado era embarazo precoz, el sujeto del abuso manifestaba que asumía su responsabilidad se
comprometía a matrimonio este no era procesado penalmente, y había caso de violación, por
amigos y en extremos por familiares por lazos sanguíneos y afinidad, y por casos económicos.
Los costos de la atención en salud para la adolescente y su recién nacido desde la asistencia
por parte del MINSAL que ellas y sus hijos recibieron en salud, genera la deserción escolar y el
abandono del proyecto de vida. En la siguiente imagen de la pagina 28 del informe del costo
económico de adolescentes primera edición 2017, elaborado por el Fondo de Población de las
Naciones Unidas El Salvador , con información del presupuesto del ejercicio 2015 del ramo de
educación refleja el valor a ejecutarse sobre la cantidad de estudiantes matriculados en educación
básica dando un resultado de $583.60 por cada menor de edad, de igual manera también posee la
información de educación media por un valor equivalente de $665.10 de manera anual, a esto hay
que agregarle los numero hasta el numero de año que existió la deserción por causas de embarazo.
Departamentos
Gupos de edad
Total
10 a 14 15 a 19 20 a 29 30 a 39 40 a 49
Ahuachapán 39 807 2149 782 85 3862
Santa Ana 37 859 2183 808 67 3954
Sonsonate 55 1026 2598 954 95 4728
Chalatenango 11 292 1073 579 62 2017
La Libertad 48 930 2164 857 102 4101
San Salvador 57 1485 3934 1380 142 6998
Cuscatlán 15 423 1129 481 49 2097
La Paz 25 652 1631 559 53 2920
Cabañas 15 317 846 439 50 1667
San Vicente 18 305 877 340 37 1577
Usulután 25 683 1614 554 53 2929
San Miguel 24 815 1933 694 72 3538
Morazán 19 367 952 371 28 1737
La Unión 22 513 1430 506 51 2522
Salvadoreño Residente Exterior 0 0 1 2 0 3
Guatemala 0 0 4 3 0 7
Honduras 0 4 12 2 0 18
Nicaragua 0 0 0 2 0 2
Costa Rica 0 1 0 0 0 1
Total 410 9479 24530 9313 946 44678
8. 8
Por otra parte también hay que considerar también los costos estimados por parte del
MINSAL, que a continuación se detalla en la tabla 5 del informe elaborado por el Fondo de
Población de las Naciones Unidas El Salvador, desde la etapa prenatal, parto y postparto-
complicaciones hasta al recién nacido de la página 37.
9. 9
Conclusión
Los datos estadísticos 2020 y 2021 de embarazos precoz de NA, colocan como unos
desafíos al Estado y hacer justicia, a través de nuevas estrategias para eliminar estas violaciones
involucrando a los Ministerios de Salud, Educación, y Justicia, para una mayor difusión
preventiva, todo con el fin de hacer más efectiva la articulación, coordinación de instituciones
responsables que deben garantizar que los NA disfruten de sus derechos.
Recomendaciones
Reformas a La LEPINA en los casos de vulneraciones y violación a derechos a NNA
Código de Familia necesita reformas a pro NNA.
Se debe generar a través de las instituciones del ramo de educación y salud, para facilitar
mayor acercamiento a Niños, Niñas y Adolescente para promocionar la educación sexual y las
consecuencias del embarazo sexual, y que exista una línea telefónica de ayuda en la cual puedan
denunciar violación y vulneraciones a derechos.
Los datos estadísticos de MINSAL deberían separarse según el rango de edad para definir
la minoría de edad, así como también la información de casos y costos del tema abordado para un
mejor análisis en investigaciones,
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Referencias
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Salvador, A. L. (2003). Decreto numero 166. Protocolo contra trata de personas
especial a niños y mujeres . San Salvador, El Salvador.
Salvador, A. L. (26 de Marzo de 2009). Decreto Número 839. Ley de Proteccion
Integral de La Niñez y Adolescencia. San Salvador, El Salvador.
Unidas, O. d. (1959). Declaración de los Derechos del Niño. New York, E.E.U.U.
Fuente de información estadística
https://www.transparencia.gob.sv/institutions/conna/documents/estadisticas
Nota Aclaratoria:
Las palabras escritas en su totalidad en Mayúsculas, es para respetar su origen en el Decreto
Legislativo y de Convenio Internacional.