El documento define la equidad de género como la igualdad entre hombres y mujeres, donde el género no importa porque ambos tienen la misma inteligencia y capacidad para realizar las mismas tareas. Explica que la equidad constituye un principio básico del derecho que está íntimamente relacionado con la justicia. También señala que desde la perspectiva católica, el principio de equidad implica mitigar la rigurosidad de la ley para salvaguardar la salvación eterna de una persona.
1. EQUIDAD DE GENERO
XÓCHITL MACÍAS
MÁRQUEZ
DN11C
14 DE NOVIEMBRE DE
2012
2. EQUIDAD DE GENERO
La equidad (del latín "aequitas", igual; del griego
"͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según la
definición de la Real Academia Española la cual posee diferentes
definiciones.
3.
En donde el género igualmente
(sea hombre o mujer) no tiene
importancia, ya que tanto el
hombre y la mujer son capaces
de hacer las mismas
tareas, porque los dos tienen el
mismo nivel de inteligencia
4. DERECHO EN GENERAL
Constituye uno de los postulados básicos de
tales Principios Generales del derecho su íntima
relación con la justicia, no pudiendo entenderse
sin ella. Tanto es así que Aristóteles
consideraba lo equitativo y lo justo como una
misma cosa.
5.
"La equidad habrá de ponderarse en la
aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo
podrán descansar de manera exclusiva
en ella cuando la ley expresamente lo
permita"
6. EQUIDAD DESDE EL PUNTO DE
VISTA CATÓLICO
En el caso del derecho canónico de la
Iglesia católica el principio de equidad
se aplica considerando la mitigación de
la rigurosidad en la aplicación de una
ley con el fin de salvaguardar la
salvación eterna de una determinada
persona.