El documento presenta la teoría tridimensional del derecho propuesta por Miguel Reale, la cual analiza el derecho desde tres dimensiones: 1) la dimensión fáctica, estudiada por ciencias sociales como la sociología y la historia; 2) la dimensión normativa, conocida a través de la teoría general del derecho y la filosofía del derecho; y 3) la dimensión axiológica, que concibe al derecho como valor y portador de otros valores.
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Consideraciones generales
Teorias sobre la interpretacion
Interpretacion en los codigos derogados
Interpretacion del codigo vigente
El princio de la buena fe
La interpretacion sistematica
La interpretacion finalista
Modificacion propuesta por la comision
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Consideraciones generales
Teorias sobre la interpretacion
Interpretacion en los codigos derogados
Interpretacion del codigo vigente
El princio de la buena fe
La interpretacion sistematica
La interpretacion finalista
Modificacion propuesta por la comision
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
A. ¿Qué es la soledad?
• En el Antiguo Testamento la palabra hebrea que más se utiliza para “solitario” es shamem, que significa “desolado”.
• En el Nuevo Testamento la palabra griega eremos significa “lugares desiertos”.
• La soledad es el estado emocional de tristeza causado por sentirse solo, aislado o alejado de los demás.
• Una persona puede sentir la falta de cercanía con otros aún cuando estén en su presencia.
• David exclamó al Señor en tiempo de soledad:
“Mírame, y ten misericordia de mí, porque estoy solo y afligido”.
(Salmos 25:16)
B. ¿Qué significa estar solo?
• En el Antiguo Testamento, la palabra hebrea que se traduce solo es badad, que significa “estar con uno mismo”.
• En el Nuevo Testamento, la palabra griega monos denota “sin compañía, solo, solitario”.
• Estar solo es la condición de estar sin compañía, separado de otros.
• Con frecuencia, Jesús buscó estar a solas. Se apartaba de los demás para poder tener comunión con el Padre.
“Despedida la multitud, subió al monte a orar aparte; y cuando llegó la noche, estaba allí solo”.
(Mateo 14:23)
C. ¿Cuál es la diferencia entre estar a solas y sentir soledad?
• La soledad se refiere al estado emocional (por sentirse rechazado y desolado).
• Estar a solas se refiere al estado físico (el estado de estar separado de los demás).
• La soledad generalmente es una experiencia negativa (que va acompañada de un sentimiento de desesperanza).
• Estar a solas puede ser una experiencia positiva (convirtiéndola en un momento de creatividad y comunión con el Señor).
D. Ejemplos bíblicos de soledad
DAVID EXPERIMENTÓ SOLEDAD POR EL RECHAZO.
“Mira a mi diestra y observa, pues no hay quien me quiera conocer;
No tengo refugio, ni hay quien cuide de mi vida”.
(Salmos 142:4)
JOB EXPERIMENTÓ SOLEDAD POR SUS AMIGOS DESLEALES.
“El atribulado es consolado por su compañero; aun aquel que abandona el temor del Omnipotente. Pero mis hermanos me traicionaron como un torrente; pasan como corrientes impetuosas”.
(Job 6:14–15)
ELÍAS EXPERIMENTÓ SOLEDAD PORQUE TEMIÓ LA IRA DE DIOS.
“Viendo, pues, el peligro, se levantó y se fue para salvar su vida, y vino a Beerseba, que está en Judá, y dejó allí a su criado. Y él se fue por el desierto un día de camino, y vino y se sentó debajo de un enebro; y deseando morirse, dijo: Basta ya, oh Jehová, quítame la vida, pues no soy yo mejor que mis padres”.
(1 Reyes 19:3–4)
E. Ejemplos bíblicos de estar solo
PABLO ESTUVO SOLO CUANDO SUS AMIGOS LO ABANDONARON.
“En mi primera defensa ninguno estuvo a mi lado, sino que todos me desampararon; no les sea tomado en cuenta. Pero el Señor estuvo a mi lado, y me dio fuerzas, para que por mí fuese cumplida la predicación, y que todos los gentiles oyesen. Así fui librado de la boca del león”.
(2 Timoteo 4:16–17)
JOB ESTUVO SOLO CUANDO
Fuente: Emeric Amyot d'Inville, C.M. "Anunciar la Buena Nueva de la Salvación siguiendo las huellas de San Vicente", Vincentiana: Vol. 41: No. 4, Artículo 7.
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Teoria tridimensional derecho_ied_cmm
1. Introducción al Estudio del Derecho JUR1000 Tema “ Teoría Tridimensional del Derecho” Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Departamento de Ciencias Jurídicas Carlos Murillo Martínez Docente Contacto [email_address] www.carlosmurillo.wordpress.com twitter.com/murillonet
2. Teoría Tridimensional Derecho Ciencia Jurídica Sus distintas ramas o ciencias especiales (Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho) se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemáticas propias, respectivamente, del ser y el deber ser del fenómeno jurídico. Fuera de éstas y en una segunda perspectiva científica, el Derecho es estudiado desde otras ciencias sociales (como la Sociología, Historia, Antropología, Sicología, Ciencia Política, Economía, Filosofía, y dentro de esta última, la Ética y la Lógica, en particular), mismas que cuando se concentran, a través de su propia metodología, en el fenómeno jurídico reciben el calificativo de disciplinas o ciencias auxiliares del Derecho.
4. Dimensión Fáctica Esta dimensión fáctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el Derecho es estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología en otras ciencias sociales como la Sociología, Antropología, Sicología, Historia, Ciencia Política, Teoría del Estado y Economía. Cada una de éstas se ocupará de las distintas manifestaciones reales o fácticas del fenómeno jurídico .
5. Dimensión Fáctica Desde el Derecho y en su dimensión fáctica se ocupan del fenómeno jurídico las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al servicio del Derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho y la Historia del Derecho. Cabe decir, que son también ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, aunque se ocupan del Derecho desde un punto de vista especulativo, la Filosofía y, dentro de ella misma, la Ética y la Lógica. Para terminar con lo que corresponde a esta dimensión fáctica del Derecho, diremos que al análisis de su aspecto filosófico se abocará la denominada por Miguel Reale, Culturología Jurídica . Para Reale ésta estudiaría al Derecho en tanto una forma especial de hecho social, vida humana objetivada, utilizando la terminología de Recaséns. Se trata de una especie, si cabe, de Antropología cultural referida específicamente a lo jurídico.
6. Dimensión Normativa La segunda dimensión, la dimensión normativa del Derecho, reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho como hecho social se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas que son o se dan en la realidad social (de esto último se ocupan las ciencias preocupadas de la dimensión fáctica). En consecuencia, la dimensión normativa del Derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida. Aunque, como ya mencionamos en párrafos precedentes, los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos jurídicos sea la coacción.
7. Dimensión Normativa La dimensión normativa será conocida y analizada a través de las siguientes materias clave que componen a la mencionada Ciencia Jurídica, y que se ocuparán, respectivamente, del Derecho que es y del que debe o debería ser: la Teoría General del Derecho y la Filosofía del Derecho.
8. Dimensión Axiológica La tercera dimensión en que se expresa el Derecho es la valorativa o axiológica. En esta última dimensión se concibe el Derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. Recordemos que el fenómeno jurídico no se concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva, pues hemos de tomar en consideración que detrás de esas normas, como razón de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo Derecho. Andrés Ollero ha escrito al respecto: "El derecho es, ante todo, juicio de valor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o menos “superiores”) a cuya luz ajustar relaciones. "
9. La dimensión axiológica se ocupa del análisis de la doble dimensión valorativa del Derecho. Esto es: el Derecho como valor -el valor de lo jurídico- que surge de su sola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurídicos cuyo carácter es instrumental (orden, seguridad e igualdad). Valor de lo jurídico que se gesta en las funciones formales que todo Derecho realiza por el mero hecho de existir y de operar de modo efectivo, funciones que con más o menos éxito realiza en sociedad todo sistema de normas jurídicas: y el Derecho en tanto portador de valores superiores, como la vida, la dignidad humana. etc. por eso, el Derecho aparece siempre. a fin de cuentas, como medio e instrumento de otros valores, nunca como un fin que se agota en sí mismo. Dimensión Axiológica