El documento presenta información sobre la violencia y sus tipos. Define la violencia como un acto intencional dirigido a dominar, controlar o agredir a alguien, causando daño físico o psicológico. Describe las causas y consecuencias de la violencia, así como los tipos de violencia como la de género, psicológica, física y sexual. Finalmente, indica a quiénes recurrir en caso de violencia como el Ministerio Público, defensorías de derechos y organizaciones de mujeres.
Presentaciones del evento: Las violencias de Género:
realidades expuestas, realizado en la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Mexicali el 25 de Nov de 2015
Violencia contra las Mujeres: radiografía de BCS 2014 (versión ppt)Pola Peña
Presentación conferencia magistral a invitación del PRI en el Estado de Baja California Sur, con motivo del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra las Mujeres; 25 de Noviembre de 2014.
Te contamos en detalle acciones contra la violencia de la mujer, planes de equidad de género y el abecé de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
Presentaciones del evento: Las violencias de Género:
realidades expuestas, realizado en la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Mexicali el 25 de Nov de 2015
Violencia contra las Mujeres: radiografía de BCS 2014 (versión ppt)Pola Peña
Presentación conferencia magistral a invitación del PRI en el Estado de Baja California Sur, con motivo del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra las Mujeres; 25 de Noviembre de 2014.
Te contamos en detalle acciones contra la violencia de la mujer, planes de equidad de género y el abecé de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015 estableció, en su artículo 11°, los DERECHOS LABORALES de las víctimas de violencia: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
Violencia de género y derechos sexuales y reproductivosDifusion UPN
Conferencia Violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, impartida por Perla Guadalupe Castillo Solis, en Septiembre de 2016 en colaboración con Ricardo Ruiz Carbonell. Sede Hotel Corona, Ensenada, B.C.
504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de g...Brest Fabian Dario
Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.
Las organizaciones, asociaciones o sociedades, persiguen metas productivas con respectivas retribuciones y/o atender problemas y necesidades colectivas de la localidad.
1. CENTRO DE INVESTIGACIÓN PSIQUIATRICAS
PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA
COORDINACIÓN ACADÉMICA
PROGRAMA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS
MENCIÓN: ORIENTACIÓN DE LA CONDUCTA
NÚCLEO ARAGUA
PARTICIPANTES:
Briceño Belkis
Díaz María
Fontenla Rosana
Ibarra Bárbara
Loreto Ninozca
Ramírez Carmen
Sánchez José
2.
3. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA:
ES UN ACTO INTENCIONAL, DIRIGIDO A DOMINAR, CONTROLAR,
AGREDIR O LASTIMAR A ALGUIEN. ESTE TIPO DE INTERACCIÓN
HUMANA, SE MANIFIESTA EN AQUELLAS CONDUCTAS O
SITUACIONES QUE DE FORMA DELIBERADA, PROVOCAN UN
DAÑO O SOMETIMIENTO GRAVE (FÍSICO O PSICOLÓGICO) A UN
INDIVIDUO O UNA COLECTIVIDAD DENTRO DE LA SOCIEDAD.
4. CAUSAS DE LA VIOLENCIA:
• EL ESTRÉS
.EL ALCOHOLISMO
.FALTA DE CONCIENCIA
.LA DROGADICCIÓN
.FUERTE IGNORANCIA, DE NO CONOCER UNA MEJOR VÍA
PARA RESOLVER LAS COSAS
• FALTA DE COMUNICACIÓN EFECTIVA
• ENFERMEDADES MENTALES
5. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA:
PARA LA SALUD
HOMICIDIO
LESIONES FÍSICAS GRAVES
INSEGURIDAD
FRUSTACIÓN
GENERAR MAS VIOLENCIA
ACOSTUMBRARSE A LA VIOLENCIA
(VIVIR VICTIMIZADA O VICTIMIZADO)
CODEPENDENCIA
7. VIOLENCIA DE GENERO:
ES AQUELLA QUE SE EJERCE DE UN SEXO
HACIA OTRO. POR LO GENERAL, EL
CONCEPTO NOMBRA A LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER, DONDE EL SUJETO
PASIVO ES LA PERSONADEL GÉNERO
FEMENINO. EN ESTE SENTIDO, TAMBIÉN SE
UTILIZAN LAS NOCIONES DE VIOLENCIA
MACHISTA, VIOLENCIA DE PAREJA Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA. LOS CASOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR O VIOLENCIA EN EL
HOGAR NO SUELEN SER DENUNCIADOS
POR VERGÜENZA O TEMOR.
8. VIOLENCIA PSICOLÓGICA:
EL CONCEPTO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA
ES UN CONCEPTO SOCIAL QUE SE UTILIZA
PARA HACER REFERENCIA AL FENÓMENO
MEDIANTE EL CUAL UNA O MÁS PERSONAS
AGREDEN DE MANERA VERBAL A OTRA U
OTRAS PERSONAS, ESTABLECIENDO
ALGÚN TIPO DE DAÑO A NIVEL
PSICOLÓGICO Y EMOCIONAL EN LAS
PERSONAS AGREDIDAS.
9. VIOLENCIA FÍSICA:
AQUELLA LESIÓN FÍSICA DE
CUALQUIER TIPO INFRINGIDA
POR UNA PERSONA A OTRA, YA
SEA MEDIANTE GOLPES,
MORDEDURAS, QUEMADURAS
O CUALQUIER OTRO MEDIO
QUE SEA SUSCEPTIBLE DE
CAUSAR LESIONE
10. VIOLENCIA A MENORES:
ES TODA CONDUCTA QUE, POR ACCIÓN
U OMISIÓN, PRODUZCA DAÑO FÍSICO
Y/O PSÍQUICO EN UNA PERSONA
MENOR DE 18 AÑOS, AFECTANDO EL
DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.
ESTA CONDUCTA ES INTENCIONAL Y
REITERADA.
11. VIOLENCIA SEXUAL:
ES EL ACTO DE COACCIÓN HACIA UNA
PERSONA CON EL OBJETO DE QUE
LLEVE A CABO UNA DETERMINADA
CONDUCTA SEXUAL; POR EXTENSIÓN,
SE CONSIDERAN TAMBIÉN COMO
EJEMPLOS DE VIOLENCIA SEXUAL
"LOS COMENTARIOS O
INSINUACIONES SEXUALES NO
DESEADOS, O LAS ACCIONES PARA
COMERCIALIZAR O UTILIZAR DE
CUALQUIER OTRO MODO LA
SEXUALIDAD DE UNA PERSONA
MEDIANTE COACCIÓN POR OTRA
PERSONA, INDEPENDIENTEMENTE DE
LA RELACIÓN DE ÉSTA CON LA
VÍCTIMA, EN CUALQUIER ÁMBITO,
INCLUIDOS EL HOGAR Y EL LUGAR DE
TRABAJO
12. VIOLENCIA AL ADULTO MAYOR:
UNA SITUACIÓN NO ACCIDENTAL,
HACIA UNA PERSONA DE LA
TERCERA EDAD, OCASIONANDO
UN TRAUMA FÍSICO O EMOCIONAL,
A CAUSA DE UN ACTO U OMISIÓN
POR UN CUIDADOR.
13. TESTIGOS DE LA VIOLENCIA:
SE REFIERE CUANDO LOS NIÑOS
PRESENCIAN SITUACIONES
CRÓNICAS DE VIOLENCIA ENTRE
SUS PADRES. ESTOS NIÑOS
PRESENTAN TRASTORNOS MUY
SIMILARES A LOS QUE
CARACTERIZAN A QUIENES SON
VÍCTIMAS DE ABUSO.
14. VIOLENCIA ESCOLAR
(BULLYNG):
SUELE ESTAR ASOCIADA AL
ACOSO ESCOLAR O BULLYING,
QUE ES EL MALTRATO FÍSICO O
VERBAL QUE SE PRODUCE
ENTRE ESTUDIANTES DE
FORMA REITERADA Y A LO
LARGO DEL TIEMPO. POR LO
GENERAL, EL BULLYING SE
CONCRETA MEDIANTE BURLAS
Y BROMAS QUE TIENEN COMO
VÍCTIMAS A NIÑOS O NIÑAS
QUE ESTÁN INGRESANDO A LA
ADOLESCENCIA.
15. VIOLENCIA LABORAL:
LA VIOLENCIA LABORAL SEGÚN LA
SECRETARIA DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE LA UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN ES
TODA ACCIÓN EJERCIDA EN EL ÁMBITO
DEL TRABAJO QUE MANIFIESTE ABUSO
DE PODER POR PARTE DEL
EMPLEADOR, DEL PERSONAL
JERÁRQUICO, DE QUIEN TENGA LA
FUNCIÓN DE MANDO, DE UN TERCERO
VINCULADO DIRECTA O
INDIRECTAMENTE CON ÉL O DE QUIEN
TENGA INFLUENCIAS DE CUALQUIER
TIPO SOBRE LA SUPERIORIDAD.
16. ¿CÓMO PREVENIR LA VIOLENCIA?
INCREMENTANDO LA AUTOESTIMA
BUSCANDO AYUDA OPORTUNA
EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN
BUSCANDO LA PAZ
RESPETO
AMOR A LA FAMILIA
TOLERANCIA
17.
18. PITBULL:
CARACTERISTICAS DEL AGRESOR:
SOLAMENTE ES VIOLENTO CON LAS PERSONAS QUE AMA
CELOSO Y TIENE MIEDO AL ABANDONO PRIVA A PAREJA DE
SU INDEPENDENCIA PRONTO ORA, VIGILAR Y ATACAR
PÚBLICAMENTE A SU PROPIA PAREJA SU CUERPO
REACCIONA VIOLENTAMENTE DURANTE UNA DISCUSIÓN
TIENE POTENCIAL PARA LA REHABILITACIÓN NO HA SIDO
ACUSADO DE NINGÚN CRIMEN
19. COBRA:
CARACTERISTICAS DEL AGRESOR:
AGRESIVO CON TODO EL MUNDO PROPENSO A AMENAZAR
CON CUCHILLOS O REVÓLVERES SE CALMA
INTERNAMENTE, SEGÚN SE VUELVE AGRESIVO DIFÍCIL DE
TRATAR EN TERAPIA PSICOLÓGICA UNO DEPENDE
EMOCIONALMENTE DE OTRA PERSONA, PERO INSISTE QUE
SU PAREJA HAGA LO QUE ÉL QUIERE.
POSIBLEMENTE HAYA SIDO ACUSADO DE ALGÚN CRIMEN
ABUSA DE ALCOHOL Y DROGAS.
20. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA?
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,
participativa, paritaria y protagónica.
Corresponsabilidad
Artículo 18. El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución,
seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia
contra las mujeres de conformidad con esta Ley. Corresponde al Instituto Nacional
de la Mujer, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la
violencia contra las mujeres.
El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes,
programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de
género, promovidos por los Consejos Comunales, las organizaciones de mujeres y
otras organizaciones sociales de base.
21. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA?
CAPÍTULO IX
DEL INICIO DEL PROCESO
Sección Primera: De la Denuncia
Legitimación para denunciar
Artículo 70. Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser
denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere
conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional,
metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales,
metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los
hechos punibles previstos en esta Ley.
22. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA?
Órganos receptores de denuncia
Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada
en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante
cualesquiera de los siguientes organismos:
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del
cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos
anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal
especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se
refiere esta Ley.
Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos
receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus
costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los
otros órganos indicados en el presente artículo.
23. ¿A QUIEN DEBO RECURRIR EN CASO DE VIOLENCIA?
Obligaciones del órgano receptor de la denuncia
Artículo 72. El órgano receptor de la denuncia deberá:
1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los
exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de
salud pública o privada de la localidad.
3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.
4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la
declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas
en
esta Ley.
6. Formar el respectivo expediente.
7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento
de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro
dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.
8. Remitir el expediente al Ministerio Público.
24.
25. Nunca sirve la violencia para entrar en los corazones.
Jean-Baptiste Poquelin Molière
La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.
Martin Luther King