Este documento describe las características de dos documentos mercantiles: la letra de cambio y el cheque. La letra de cambio es un documento en el que una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una cantidad de dinero a una fecha determinada, al librador o a un tercero (beneficiario). El cheque es un documento en el que un banco se compromete al pago de una cantidad ordenado por un cliente con cargo a su cuenta. Ambos documentos pueden incluir participantes adicionales como endosantes, endosatarios o avalistas.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Las organizaciones, asociaciones o sociedades, persiguen metas productivas con respectivas retribuciones y/o atender problemas y necesidades colectivas de la localidad.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
2. LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil por el que una persona,
librador, ordena a otra, librado, el pago de una
determinada cantidad de dinero, en una fecha
determinada o de vencimiento. El pago de la letra de
cambio se puede realizar al librador o a un tercero
llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el
librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
Intervienen las siguientes personas:
• Librador
• Librado
• El tomador, portador, tenedor o beneficiario
3. Letra recomendada, documentada y aceptación
Letra recomendada.
Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias
personas, denominados recomendatorios, a quienes deberá exigirse
la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se
niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra
recomendada.
Letra documentada
Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra
aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes
mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica que la letra va acompañada
de ciertos documentos, los cuales se entregan al girado, previa
aceptación o pago de la letra.
Aceptación de letra.
La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el
girado estampa su firma en el documento, manifestando así la
voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra.
Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal
obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor
de la letra, incluso del mismo girador.
4. PARTICIPES LETRA DE
CAMBIO
El librador
El librado
El tomador, portador, tenedor o
beneficiario
También:
El endosante
El endosatario
El avalista
5. ACEPTACIÓN DE LA
LETRA DE CAMBIO
Con esta declaración el librado se convierte en
aceptante, esto es, en el obligado principal y
directo.
Así, la aceptación:
Debe realizarse por el librado mediante la
firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la
cantidad consignada en la letra de cambio.
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna
condición.
6. El Cheque
Es un documento mercantil por
el que un banco o entidad de
crédito se obliga al pago de una
determinada cantidad por
orden de uno de sus clientes y
con cargo a su cuenta bancaria.
7. El Cheque
Tipos de cheque más destacados:
Cheque conformado
Cheque cruzado:
Nominativos o emitidos a favor de una persona
determinada
Emitidos al portador
Los cheques de viaje
9. EL PAGARE
La persona se compromete
ad o
libr
El
El
ario
f i ci
en e
b
d or
e
ten
o
El
a
list
ava
Quien emite el pagaré es el propio
deudor (y no el acreedor).
10. El Protesto: Es un acto
notarial que sirve para
acreditar que se ha
producido la falta de
aceptación o de pago de
la letra de cambio.
Por medio del
levantamiento de un
acta.
11. El Endoso: Es la declaración contenida en
la letra por la que el librador transmite a otra persona
o endosatario, los derechos de cobro derivados de la
letra de cambio.
El Aval: Es la declaración
contenida en la letra que tiene
como finalidad garantizar el
pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al
librado la responsabilidad del
pago de la letra de cambio.
El avalista puede ser una o
más personas.