El documento presenta la Ley Contra la Violencia de la Mujer del estado de Cojedes en Venezuela. Describe los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo la física, psicológica y sexual. También explica el ciclo de la violencia contra la mujer a través de las diferentes etapas de la vida y los pasos a seguir para denunciar un acto de violencia. Finalmente, resume los delitos y sanciones contemplados en la ley para cada tipo de violencia.
Basta De La Violencia Contra La Mujer Debemos Detener ya que su crecimiento esta sorprendentemente aumentado
por eso invito a hombres y mujeres que luchen ya que con la ayuda de todos se acabara el maltrato contra la mujer...BASTA! "El maltrato contra la mujer comienza con un simple insulto: eres una imbécil, una estúpida, no sirves, eres bruta, no has estudiado, eres como una mascota domestica".
Hombres que se creen las mil maravillas y no saben que en el fondo son mas bestia. Creen que las mujeres están para servir de muñeca de trapo Hacer con ellas los que se le venga en gana. La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.
Basta De La Violencia Contra La Mujer Debemos Detener ya que su crecimiento esta sorprendentemente aumentado
por eso invito a hombres y mujeres que luchen ya que con la ayuda de todos se acabara el maltrato contra la mujer...BASTA! "El maltrato contra la mujer comienza con un simple insulto: eres una imbécil, una estúpida, no sirves, eres bruta, no has estudiado, eres como una mascota domestica".
Hombres que se creen las mil maravillas y no saben que en el fondo son mas bestia. Creen que las mujeres están para servir de muñeca de trapo Hacer con ellas los que se le venga en gana. La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.
Contenidos:
Introducción
Definición de violencia contra la mujer
Tipos de Violencia
Epidemiologia mundial y de Chile
Leyes en Chile
SERNAM
Factores que predisponen
Consecuencias para la salud
Conclusión / Reflexión
Espero les guste y sirva :)
Asesoramiento Legal www.violencialaboralrosario.com
Violencia contra la Mujer. Seminario realizado en octubre-2008, en la Paz, Bolivia, invitada Susana Treviño Ghioldi por Unifem ( dependendiente de la ONU )
información sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la República Bolivariana de Venezuela, conceptos, importancia, funciones, objetivos, alcances
Mapa mental temas 3 y 4 correspondientes a Formas de violencia contra las muj...al3jandravp
Tema 3: Formas de violencia contra las mujeres. Definición. Atribuciones de los organismos competentes. Las diversas especies del delito. Responsabilidad Civil. Circunstancias agravantes. Legitimación para denunciar. Órganos receptores de denuncia. Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor.
Tema 4: Ley Orgánica de Drogas: (Gaceta Oficial Nº .(37510) 05/09/2010). Generalidades. Definiciones básicas. Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas. Artículos 149 al 152. Delitos comunes: Artículos 153 al 166. Delitos Militares: Artículos 167 al 170.
Contenidos:
Introducción
Definición de violencia contra la mujer
Tipos de Violencia
Epidemiologia mundial y de Chile
Leyes en Chile
SERNAM
Factores que predisponen
Consecuencias para la salud
Conclusión / Reflexión
Espero les guste y sirva :)
Asesoramiento Legal www.violencialaboralrosario.com
Violencia contra la Mujer. Seminario realizado en octubre-2008, en la Paz, Bolivia, invitada Susana Treviño Ghioldi por Unifem ( dependendiente de la ONU )
información sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la República Bolivariana de Venezuela, conceptos, importancia, funciones, objetivos, alcances
Mapa mental temas 3 y 4 correspondientes a Formas de violencia contra las muj...al3jandravp
Tema 3: Formas de violencia contra las mujeres. Definición. Atribuciones de los organismos competentes. Las diversas especies del delito. Responsabilidad Civil. Circunstancias agravantes. Legitimación para denunciar. Órganos receptores de denuncia. Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor.
Tema 4: Ley Orgánica de Drogas: (Gaceta Oficial Nº .(37510) 05/09/2010). Generalidades. Definiciones básicas. Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas. Artículos 149 al 152. Delitos comunes: Artículos 153 al 166. Delitos Militares: Artículos 167 al 170.
ESTA ES UNA PRESENTACION DE POWER POINT QUE HICE PARA UNA CONFERENCIA QUE DI EN MARACAIBO INVITADA POR LA SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE VENEZUELA AUTORA MARIA HERNANDEZ ROYETT
http://defendiendoalasmujeres.blogspot.com/
Presentación sobre la violencia mediática e institucional. En la misma incluye su relación con los Derechos Humanos, su marco jurídico internacional como nacional, entre ella la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Delitos, penas e instituciones receptoras de denuncias, la obligación del Estado y el rol de la sociedad
Presentación sobre la Violencia contra la Mujer, en ella se presentan los diferentes delitos de las cuales son victimas, entre ellas la Violencia Institucional, de la cual muchas mujeres son victimas...Ante ello el Estado y la sociedad están llamados a tomar acciones para librar a las mujeres de este flagelo por medio del acceso a los órganos de administración de justicia por ende a la tutela judicial efectiva y a la participación de la sociedad para contribuir en la superación de este delito. Unidos lo lograremos
Esta presentación se corresponde sobre la Violencia contra las Mujeres y sus consecuencias, sus luchas por el reconocimiento de derechos y de nuevos derechos en pro de llevar una vida digna sin violencia, en condiciones equitativas y de equidad de género. Saber que existen delitos, que están contemplados en una norma y que puede ser exigible ante los órganos de administración de justicia, es un gran logro. Conquistar nuevos derechos depende de nuestra conciencia de toda la sociedad.
Unidad 2. Curso de Iniciación en Educación a Distancia. Especialización en Telematica e Informática en Educación a Distancia. Universidad Nacional Abierta
Unidad 1. Programa de postgrado: Especialización
Universidad Nacional Abierta. Dirección de Investigaciones y Postgrado. Especialización en Telemática e Informática en Educación a Distancia.
1. Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado Cojedes República Bolivariana de Venezuela Consejo Legislativo del Estado Cojedes Unidad de Participación Ciudadana Unidad de Participación Ciudadana Dile No a la violencia contra la mujer
2. Violencia contra la mujer Unidad de Participación Ciudadana La violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
3. Tipos de Violencia contra la mujer Unidad de Participación Ciudadana Física: Toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, etc. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 2).
4. Tipos de Violencia contra la mujer Unidad de Participación Ciudadana Psicológica: Toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, tales como: conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 3).
5. Tipos de Violencia contra la mujer Unidad de Participación Ciudadana Sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 4).
9. Ciclo de la Violencia Unidad de Participación Ciudadana
10. ¿Qué hacer ante un hecho de violencia? Unidad de Participación Ciudadana La violencia contra la mujer es un delito que se debe denunciar. Denuncia la violencia en: Prefecturas y jefaturas civiles, órganos de policía, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Ministerio Público (Fiscalía), o cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
32. Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado Cojedes Unidad de Participación Ciudadana Todo funcionario o funcionaria receptor de alguna denuncia por los hechos previstos en esta Ley deberá otorgar a la víctima de tales hechos, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir; en consecuencia deberá: Asesorar a la mujer víctima de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias. Proveer a la mujer víctima de violencia, información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento. Dirigir a la víctima, con la urgencia del caso, ante las autoridades competentes para su atención y tratamiento (Art. 19)
33. Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado Cojedes Unidad de Participación Ciudadana El Ejecutivo Estadal frente a situaciones de violencia contra las mujeres podrá asumir las siguientes funciones: Informar a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, de sus derechos de todo orden para su defensa, protección, asistencia y su reintegración social. Asistir a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, prestándole el asesoramiento legal, la asistencia sanitaria física, psíquica y psicológica que requieran y garantizando a las mismas y a las personas de ellas dependientes, los medios de manutención y alojamiento que requieran. (Art. 19)
34. Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado Cojedes Unidad de Participación Ciudadana Prestar acogimiento a las víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, cuando carezcan de medios propios para ello o cuando exista riesgo razonable de que el retorno al domicilio habitual pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia. Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de violencia de que tuviera conocimiento, previa conformidad de la víctima. Colaborar con las autoridades competentes en la adopción de medidas asistenciales que tengan por objeto la protección de la víctima ante futuras situaciones de violencia de género, o la adopción de medios probatorios relacionados con la comisión de actos de violencia. (Art. 19)
55. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
56.
57. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
58. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
59.
60. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
61. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
62.
63.
64.
65.
66. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
67. La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.(OTROS)
68.
69. Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 59. Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con multa de cincuenta (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.
70.
71. Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Art. 58. Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. En virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.