Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado Cojedes     República Bolivariana de VenezuelaConsejo Legislativo del Estado Cojedes    Unidad de Participación CiudadanaUnidad de Participación CiudadanaDile No a la violencia contra la mujer
Violencia contra la mujerUnidad de Participación CiudadanaLa violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o  privada.
Tipos de Violencia contra la mujerUnidad de Participación CiudadanaFísica: Toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, etc. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 2).
Tipos de Violencia contra la mujerUnidad de Participación CiudadanaPsicológica: Toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, tales como: conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 3).
Tipos de Violencia contra la mujerUnidad de Participación CiudadanaSexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 4).
Violencia contra la Mujer a través del ciclo de la vidaUnidad de Participación CiudadanaPrenatal: Aborto selectivo, efectos en el producto intrauterino o en el recién nacido.Infancia: Infanticidio femenino, abuso físico, sexual y psicológico.Niñez: Incesto, prostitución infantil  y pornografía.
Adolescencia: Matrimonio forzado, violencia durante el cortejo y el noviazgo, embarazos forzados. 
Violencia contra la Mujer a través del ciclo de la vidaUnidad de Participación CiudadanaVida adulta: Acoso sexual en los sitios de trabajo o estudio, violencia conyugal, violación marital, homicidio conyugal, embarazos forzados, abusos físicos, psicológicos.Vejez: Aislamiento, segregación, abandono, así como agresión física, psicológica y sexual. 
Ciclo de la ViolenciaUnidad de Participación Ciudadana
¿Qué hacer ante un hecho de violencia?Unidad de Participación CiudadanaLa violencia contra la mujer es un delito que se debe denunciar.Denuncia la violencia en: Prefecturas y jefaturas civiles, órganos de policía, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Ministerio Público (Fiscalía), o cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaTiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia  creando condiciones para la prevención y su protección integral, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder  sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica (Art. 1).  
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaLa violencia contra las mujeres a que se refiere esta Ley, comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación de la libertad.(Art. 8).  
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaSe consideran formas de violencia:Violencia doméstica o intrafamiliar.
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia sexual
Acceso carnal violento
Acoso sexual
Acoso u hostigamiento
Amenaza
Prostitución forzada
Violencia obstétrica
Esterilización forzada
Violencia mediática
Violencia simbólica
Tráfico de mujeres y niñas
Trata de mujeres y niñas
Esclavitud sexual
Violencia patrimonial y económica
Violencia laboral
Violencia institucional(Art. 9)
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaTodo funcionario o funcionaria receptor de alguna denuncia por los hechos previstos en esta Ley deberá otorgar a la víctima de tales hechos, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir; en consecuencia deberá:Asesorar a la mujer víctima de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.Proveer a la mujer víctima de violencia, información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.Dirigir a la víctima, con la urgencia del caso, ante las autoridades competentes para su atención y tratamiento(Art. 19)  
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaEl Ejecutivo Estadal frente a situaciones de violencia contra las mujeres podrá asumir las siguientes funciones:  Informar a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, de sus derechos de todo orden para su defensa, protección, asistencia y su reintegración social.Asistir a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, prestándole el asesoramiento legal, la asistencia sanitaria física, psíquica y psicológica que requieran y garantizando a las mismas y a las personas de ellas dependientes, los medios de manutención y alojamiento que requieran.(Art. 19)  
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaPrestar acogimiento a las víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, cuando carezcan de medios propios para ello o cuando exista riesgo razonable de que el retorno al domicilio habitual pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia.Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de violencia de que tuviera conocimiento, previa conformidad de la víctima.Colaborar con las autoridades competentes en la adopción de medidas asistenciales que tengan por objeto la protección de la víctima ante futuras situaciones de violencia de género, o la adopción de medios probatorios relacionados con la comisión de actos de violencia.(Art. 19)  
Ley Contra la Violencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaPueden denunciar:Las mujeres víctimas de violencia.
Parientes consanguíneos y afines.

Violencia contra la mujer cojedes

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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado Cojedes República Bolivariana de VenezuelaConsejo Legislativo del Estado Cojedes Unidad de Participación CiudadanaUnidad de Participación CiudadanaDile No a la violencia contra la mujer
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    Violencia contra lamujerUnidad de Participación CiudadanaLa violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
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    Tipos de Violenciacontra la mujerUnidad de Participación CiudadanaFísica: Toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, etc. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 2).
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    Tipos de Violenciacontra la mujerUnidad de Participación CiudadanaPsicológica: Toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, tales como: conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 3).
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    Tipos de Violenciacontra la mujerUnidad de Participación CiudadanaSexual: Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual. (Ley Contra la Violencia de la Mujer, Art. 9, Num. 4).
  • 6.
    Violencia contra laMujer a través del ciclo de la vidaUnidad de Participación CiudadanaPrenatal: Aborto selectivo, efectos en el producto intrauterino o en el recién nacido.Infancia: Infanticidio femenino, abuso físico, sexual y psicológico.Niñez: Incesto, prostitución infantil y pornografía.
  • 7.
    Adolescencia: Matrimonio forzado,violencia durante el cortejo y el noviazgo, embarazos forzados. 
  • 8.
    Violencia contra laMujer a través del ciclo de la vidaUnidad de Participación CiudadanaVida adulta: Acoso sexual en los sitios de trabajo o estudio, violencia conyugal, violación marital, homicidio conyugal, embarazos forzados, abusos físicos, psicológicos.Vejez: Aislamiento, segregación, abandono, así como agresión física, psicológica y sexual. 
  • 9.
    Ciclo de laViolenciaUnidad de Participación Ciudadana
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    ¿Qué hacer anteun hecho de violencia?Unidad de Participación CiudadanaLa violencia contra la mujer es un delito que se debe denunciar.Denuncia la violencia en: Prefecturas y jefaturas civiles, órganos de policía, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Ministerio Público (Fiscalía), o cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaTiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para la prevención y su protección integral, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica (Art. 1).  
  • 12.
    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaLa violencia contra las mujeres a que se refiere esta Ley, comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación de la libertad.(Art. 8).  
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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaSe consideran formas de violencia:Violencia doméstica o intrafamiliar.
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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaTodo funcionario o funcionaria receptor de alguna denuncia por los hechos previstos en esta Ley deberá otorgar a la víctima de tales hechos, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir; en consecuencia deberá:Asesorar a la mujer víctima de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.Proveer a la mujer víctima de violencia, información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.Dirigir a la víctima, con la urgencia del caso, ante las autoridades competentes para su atención y tratamiento(Art. 19)  
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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaEl Ejecutivo Estadal frente a situaciones de violencia contra las mujeres podrá asumir las siguientes funciones:  Informar a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, de sus derechos de todo orden para su defensa, protección, asistencia y su reintegración social.Asistir a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, prestándole el asesoramiento legal, la asistencia sanitaria física, psíquica y psicológica que requieran y garantizando a las mismas y a las personas de ellas dependientes, los medios de manutención y alojamiento que requieran.(Art. 19)  
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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaPrestar acogimiento a las víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, cuando carezcan de medios propios para ello o cuando exista riesgo razonable de que el retorno al domicilio habitual pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia.Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de violencia de que tuviera conocimiento, previa conformidad de la víctima.Colaborar con las autoridades competentes en la adopción de medidas asistenciales que tengan por objeto la protección de la víctima ante futuras situaciones de violencia de género, o la adopción de medios probatorios relacionados con la comisión de actos de violencia.(Art. 19)  
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    Ley Contra laViolencia de la Mujer del Estado CojedesUnidad de Participación CiudadanaPueden denunciar:Las mujeres víctimas de violencia.
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