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DERECHO DE OBLIGACIONES I
CONCEPTO:
Obligación: vínculo o
relación jurídica en virtud de la
cual una persona ( acreedor)
tiene la facultad de exigir de
otra ( deudor) un determinado
comportamiento positivo o
negativo ( prestación), de cuyo
cumplimiento responderá en
última instancia el patrimonio
del deudor.
Recordar diferencias con los
derechos reales, y también la
relación actio in rem y actio in
personam.
ORIGEN:
La obligación primitiva, el
nexum, consistiría en la
automancipación o
autopignoración del deudor al
acreedor ( garantía personal );
el deudor respondía con su
propia persona del
cumplimiento de la obligación.
( Por eje. En la legis actiones la
manus iniectio, era una acción
ejecutiva que permitía vender al
deudor como esclavo.- remisión
a lo ya explicado)
EVOLUCIÓN:
Posteriormente empezó una
espiritualización que comenzó
en el 326 a. C cuando la Lex
Poetilia Papiria abolió el
nexum y sustituyó el
sometimiento personal del
deudor por el de sus bienes
transformando la vinculación de
personal a patrimonial.
CONTENIDO:
DARE
FACERE
PRAESTARE
PRESTACIÓN
POSIBLE
LICITA
DETERMINADA
O DETERMINABLE
EVALUABLE EN
TÉRMINOS ECONÓMICOS
La prestación consiste en un dare,
facere, praestare:
 .-. El dare se dirige a la
constitución o transmisión de
un derecho real o a la entrega
de la posesión de una cosa.
 .-el facere a cualquier
actividad que deba el deudor,
puede consistir en un hacer o
en un no hacer.
 .-el praestare a responder de
algo o a garantizar.
La prestación debe reunir los requisitos
de posible, lícita, objetivamente
determinada o determinable y tener
carácter patrimonial. ( que pueda
suponer una ventaja económica al
acreedor).
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES:
Son aquellos hechos a los que el
ordenamiento jurídico romano
atribuía la eficacia de hacer
surgir un vínculo -Clasificación
de las instituciones de Gayo
bipartición
a) Contratos.
b) Delitos.
-Clasificación de la res
cottidianae (época postclásica).
a)Contratos.
b)Delitos.
c)Distintos tipos de causas".
- Clasificación de Justiniano:
opta por la cuatripartición :
a)contratos
b)cuasicontratos
c)delitos.
d)cuasidelitos
e)+ley
vid. art.1089 C.c.
DERECHO DE OBLIGACIONES II
SUJETO DE LA
OBLIGACIÓN:
Acreedor-Deudor
Puede existir pluralidad en
Ambos lados ( remisión
obligaciones mancomunadas y
solidarias)
OBJETO: Dare, facer y
praestare.
1088 C.c. “toda obligación
consiste en dar, hacer o no hacer
algunas cosa”.
Dare. Entrega de la propiedad.
Facere. Hacer, un
comportamiento- acción u
omisión.
Praestare. Engloba ambos
términos.
CONTENIDO Y
ESTRUCTURA:
1. POSIBLE:
puede haber imposibilidad:
a) orginaria y sobrevenida
b) física –jurídica
c) objetiva-subjetiva
2. LICITA:
conforme ley, moral, buenas
costumbres.
3.DETERMINADA-
DETERMINABLE.
4. VALORABLE
ECONOMICAMENTE.
LUGAR Y TIEMPO:
VOLUNTAD DE LAS
PARTES. Es el primer criterio a
tener en cuenta, en su defecto
pues habrá que tener en cuenta:
LUGAR DE DONDE
SE ENCUENTREN LOS
BIENES O SEGUN LA
NATURALEZA DE LA
PRESTACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES POR EL VÍNCULO POR EL OBJETO POR LOS SUJETOS
A) CIVILES-HONORARIAS:
Las primeras tuteladas por el
derecho civil las segundas son
aquellas “relaciones jurídicas”
que tienen tutela por el pretor
actio teneri.
B) OBLIGACIONES
NATURALES:
Carecen de acción para reclamar
su cumplimiento.
Si se cuplen de forma voluntaria
A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE:
Según fraccionamiento la
prestación sin que se modifique su
naturaleza.
B) GENÉRICA-ESPECÍFICA
Según recaigan sobre un objeto
individualidad o o no, en el
segundo caso cuando la prestación
viene determinada por el genus
hay una regla “genus nunquam
perit”= el género nunca perece.
A) MANCOMUNDAS
Cada acreedor solo puede
reclamar lo que se le debe, sin que
pueda reclamar la totalidad de la
deuda. Hoy regla general art.
1137 C.c.
B) SOLIDARIAS
En estas el coacreedor puede
pretender el pago de toda la deuda
y cada uno de los deudores estará
obligado a pagar sin perjuicio de
Continua +
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
no se puede reclamar o repetir el
pago. Son en definitiva
obligaciones desprovistas de
sanción ej. la propina, deudas de
juegos ilícitos, ej, cartas vid. art.
1798C.c.. En Roma nos
encontramos con supuestos de
hijos y esclavos, sometidos que
constituían obligaciones por
ejemplo por solicitar préstamos.
----------------------------------------
C) ALTERNATIVAS.: se
produce cuando la obligación
contiene varias posibilidades de
prestación pero una única en
solutio o pago.
Dos notas las caracterizan:
(Ius variandi—concentración)
D) FACULTATIVAS: En estas
el deudor tiene la facultad de
pagar con una prestación distinta
de la covenida.
----------------------------------------
la acción de regreso en la vía
interna.
La solidaridad puede ser activa- o
pasiva.
C) AMBULATORIAS
También llamadas propter rem en
relación a la cosa. En estas el
vínculo obligatorio puede pasar de
un sujeto a otro.
----------------------------------------
INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL.
Que sucede cuando el deudor no
cumple, entra en juego la
responsabilidad contracutal que
difiere de la extracontractual o
aquiliana.
CRITERIOS DE
1. IMPUTACIÓN:
FACTUM DEBITORIS: se
miraba el hecho del
incumplimiento –objetivo.
2. DOLO: actuar
fraudulentamente. Maquinación-
engaño.
3. CULPA: falta de diligencia
debida- omisión de la diligencia
que exige la naturaleza de la
obligación.
a) culpa lata
b) culpa levis
c) culpa levissima.
ESPECIALIDAD.
RESPONSABILIDAD POR
CUSTODIA:
Inicialmente se habla de
responsabilidad por custodia, pero
desde el punto de vista de la
llamada responsabilidad objetiva
que atiende al resultado y no a la
conducta diligente o negligente
del deudor. Se responde por el
hecho de recibir el objeto.
En su evolución se configura
como custodia= diligencia
exactissima, se valora por tanto la
responsabilidad subjetiva.
SUPUESTOS DE
EXONERACIÓN.
Circunstancias ajenas a la
voluntad del deudor no
controlables.
CASO FORTUITO: previsto si
es evitable.
FUERZA MAYOR: previsto es
inevitable .
Vid. art. 1105 C. Civil.
Ej. Naufragios, incendio, ruina...
MORA:
Cuando se produce el retraso en
el cumplimiento de la obligación
DEUDOR
ACREEDOR
MORA DEL DEUDOR
.- obligación válida y exigible.
Si está sometida a término no
hace falta interpelar.
.- en caso de mora el deudor
responde incluso aunque el
objeto perezca por caso
fortuito.
.- el deudor paga deuda +
intereses.- indemnización
daño emergente y lucro
cesante.
. Cabe purgar la mora.
MORA DEL ACREEDOR
.- el riesgo de perecimiento lo
soporta el acreedor.
.- deudor tiene derecho reembolso
de gastos.
.- cabe purgar la mora también y
abonar gastos por la mora al
deudor.
SOLUTIO Y EXTINCIÓN DE
LAS OBLIGACIONES.
La solutio implica el
cumplimiento de la obligación.
Las formas antiguas en las cuales
se constituía vínculo había que
liberarlo--- Acceptilatio
(cancelación verbal de la deuda) o
también solutio per aes et libram
por remancipación.
Finalmente se habla de solutio
referido al cumplimiento o pago
Puede pagar el deudor o un 3º al
acreedor o a un coestipulante.
Momento del pago: el
convenido, día referido y sino se
incurre en mora.
Lugar : el convenido, domicilio
del deudor o donde se encuentre
la cosa.
Objeto: con la cosa misma.
Imputación de pagos: 1. Según
el criterio del deudor. 2 en su
defecto se entiende imputado a )a
la que produce mas intereses, b)la
DIVERSOS MODOS DE
EXTINCIÓN
1.-DE DERECHO CIVIL
OPERAN IPSO IURE:
1.-ACCEPTILATIO
2-SOLUTIO PER AES ET
LIBRAM
3-NOVACIÓN
4-LITIS CONTESTATIO
5-MUERTE DELDEUDOR
6-IMPOSIBILIDAD
SOBREVENIDA
7-CONTRARIUS
2. EXTINCIÓN VIA
EXCEPTIO PROCESAL:
1. COMPENSACIÓN
2.PRESCRIPCIÓN
3. PACTO DE NO PEDIR.
de la prestación. mas onerosa y en último lugar c)
la más antigua.
CONSENSUS
8-CONCURSO DE CAUSAS
9-CONFUSIÓN
TRANSMISIÓN DE
CRÉDITOS
Y DEUDAS
En el derecho romano
inicialmente no se transmite los
créditos, solo via sucesoria. Con
el tiempo se articulan medios
como la cesión de acciones, por
delegación a otro a través de una
novación o mediante intervención
del procurador.
FRAUS CREDITORUM
Esta figura va referida a los actos
realizados en fraude de acreedores
que pueden ser revocados por la
llamada acción pauliana o
revocatoria que pervive en nuestro
art. 1111 del Código civil.
GARANTIA DE LAS
OBLIGACIONES.
Aquí partimos de las garantías
personales ya vimos las reales,
prenda, hipoteca y fiducia.
En las personales hay una
evolución
1. SPONSIO: es la forma de
garantía más antigua, pero era
solidaria respondía el deudor o el
fiador y el acreedor podía
reclamar a cualquiera de ellos.
2. FIDEIPROMISSIO: también
se basa en la idea de la
solidaridad, pero aquí se articulan
mecanismos como el derecho de
ejecutar los bienes del deudor en
favor del que pagaba.
3 FIDEIUSSIO. Aquí la fianza
tiene carácter accesorio
Justiniano crea el beneficio de
excusión que permite a los
fiadores pagar cuando al acreedor
sea imposible satisfacerse con la
ejecución de los bienes del deudor
principal.
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  • 1. DERECHO DE OBLIGACIONES I CONCEPTO: Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. Recordar diferencias con los derechos reales, y también la relación actio in rem y actio in personam. ORIGEN: La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la automancipación o autopignoración del deudor al acreedor ( garantía personal ); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. ( Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya explicado) EVOLUCIÓN: Posteriormente empezó una espiritualización que comenzó en el 326 a. C cuando la Lex Poetilia Papiria abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la vinculación de personal a patrimonial. CONTENIDO: DARE FACERE PRAESTARE PRESTACIÓN POSIBLE LICITA DETERMINADA O DETERMINABLE EVALUABLE EN TÉRMINOS ECONÓMICOS La prestación consiste en un dare, facere, praestare:  .-. El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de una cosa.  .-el facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer.  .-el praestare a responder de algo o a garantizar. La prestación debe reunir los requisitos de posible, lícita, objetivamente determinada o determinable y tener carácter patrimonial. ( que pueda suponer una ventaja económica al acreedor). FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo -Clasificación de las instituciones de Gayo bipartición a) Contratos. b) Delitos. -Clasificación de la res cottidianae (época postclásica). a)Contratos. b)Delitos. c)Distintos tipos de causas". - Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición : a)contratos b)cuasicontratos c)delitos. d)cuasidelitos e)+ley vid. art.1089 C.c.
  • 2. DERECHO DE OBLIGACIONES II SUJETO DE LA OBLIGACIÓN: Acreedor-Deudor Puede existir pluralidad en Ambos lados ( remisión obligaciones mancomunadas y solidarias) OBJETO: Dare, facer y praestare. 1088 C.c. “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algunas cosa”. Dare. Entrega de la propiedad. Facere. Hacer, un comportamiento- acción u omisión. Praestare. Engloba ambos términos. CONTENIDO Y ESTRUCTURA: 1. POSIBLE: puede haber imposibilidad: a) orginaria y sobrevenida b) física –jurídica c) objetiva-subjetiva 2. LICITA: conforme ley, moral, buenas costumbres. 3.DETERMINADA- DETERMINABLE. 4. VALORABLE ECONOMICAMENTE. LUGAR Y TIEMPO: VOLUNTAD DE LAS PARTES. Es el primer criterio a tener en cuenta, en su defecto pues habrá que tener en cuenta: LUGAR DE DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES O SEGUN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR EL VÍNCULO POR EL OBJETO POR LOS SUJETOS A) CIVILES-HONORARIAS: Las primeras tuteladas por el derecho civil las segundas son aquellas “relaciones jurídicas” que tienen tutela por el pretor actio teneri. B) OBLIGACIONES NATURALES: Carecen de acción para reclamar su cumplimiento. Si se cuplen de forma voluntaria A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE: Según fraccionamiento la prestación sin que se modifique su naturaleza. B) GENÉRICA-ESPECÍFICA Según recaigan sobre un objeto individualidad o o no, en el segundo caso cuando la prestación viene determinada por el genus hay una regla “genus nunquam perit”= el género nunca perece. A) MANCOMUNDAS Cada acreedor solo puede reclamar lo que se le debe, sin que pueda reclamar la totalidad de la deuda. Hoy regla general art. 1137 C.c. B) SOLIDARIAS En estas el coacreedor puede pretender el pago de toda la deuda y cada uno de los deudores estará obligado a pagar sin perjuicio de
  • 3. Continua + CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES no se puede reclamar o repetir el pago. Son en definitiva obligaciones desprovistas de sanción ej. la propina, deudas de juegos ilícitos, ej, cartas vid. art. 1798C.c.. En Roma nos encontramos con supuestos de hijos y esclavos, sometidos que constituían obligaciones por ejemplo por solicitar préstamos. ---------------------------------------- C) ALTERNATIVAS.: se produce cuando la obligación contiene varias posibilidades de prestación pero una única en solutio o pago. Dos notas las caracterizan: (Ius variandi—concentración) D) FACULTATIVAS: En estas el deudor tiene la facultad de pagar con una prestación distinta de la covenida. ---------------------------------------- la acción de regreso en la vía interna. La solidaridad puede ser activa- o pasiva. C) AMBULATORIAS También llamadas propter rem en relación a la cosa. En estas el vínculo obligatorio puede pasar de un sujeto a otro. ---------------------------------------- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Que sucede cuando el deudor no cumple, entra en juego la responsabilidad contracutal que difiere de la extracontractual o aquiliana. CRITERIOS DE 1. IMPUTACIÓN: FACTUM DEBITORIS: se miraba el hecho del incumplimiento –objetivo. 2. DOLO: actuar fraudulentamente. Maquinación- engaño. 3. CULPA: falta de diligencia debida- omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación. a) culpa lata b) culpa levis c) culpa levissima. ESPECIALIDAD. RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA: Inicialmente se habla de responsabilidad por custodia, pero desde el punto de vista de la llamada responsabilidad objetiva que atiende al resultado y no a la conducta diligente o negligente del deudor. Se responde por el hecho de recibir el objeto. En su evolución se configura como custodia= diligencia exactissima, se valora por tanto la responsabilidad subjetiva. SUPUESTOS DE EXONERACIÓN. Circunstancias ajenas a la voluntad del deudor no controlables. CASO FORTUITO: previsto si es evitable. FUERZA MAYOR: previsto es inevitable . Vid. art. 1105 C. Civil. Ej. Naufragios, incendio, ruina...
  • 4. MORA: Cuando se produce el retraso en el cumplimiento de la obligación DEUDOR ACREEDOR MORA DEL DEUDOR .- obligación válida y exigible. Si está sometida a término no hace falta interpelar. .- en caso de mora el deudor responde incluso aunque el objeto perezca por caso fortuito. .- el deudor paga deuda + intereses.- indemnización daño emergente y lucro cesante. . Cabe purgar la mora. MORA DEL ACREEDOR .- el riesgo de perecimiento lo soporta el acreedor. .- deudor tiene derecho reembolso de gastos. .- cabe purgar la mora también y abonar gastos por la mora al deudor. SOLUTIO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. La solutio implica el cumplimiento de la obligación. Las formas antiguas en las cuales se constituía vínculo había que liberarlo--- Acceptilatio (cancelación verbal de la deuda) o también solutio per aes et libram por remancipación. Finalmente se habla de solutio referido al cumplimiento o pago Puede pagar el deudor o un 3º al acreedor o a un coestipulante. Momento del pago: el convenido, día referido y sino se incurre en mora. Lugar : el convenido, domicilio del deudor o donde se encuentre la cosa. Objeto: con la cosa misma. Imputación de pagos: 1. Según el criterio del deudor. 2 en su defecto se entiende imputado a )a la que produce mas intereses, b)la DIVERSOS MODOS DE EXTINCIÓN 1.-DE DERECHO CIVIL OPERAN IPSO IURE: 1.-ACCEPTILATIO 2-SOLUTIO PER AES ET LIBRAM 3-NOVACIÓN 4-LITIS CONTESTATIO 5-MUERTE DELDEUDOR 6-IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA 7-CONTRARIUS 2. EXTINCIÓN VIA EXCEPTIO PROCESAL: 1. COMPENSACIÓN 2.PRESCRIPCIÓN 3. PACTO DE NO PEDIR.
  • 5. de la prestación. mas onerosa y en último lugar c) la más antigua. CONSENSUS 8-CONCURSO DE CAUSAS 9-CONFUSIÓN TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS En el derecho romano inicialmente no se transmite los créditos, solo via sucesoria. Con el tiempo se articulan medios como la cesión de acciones, por delegación a otro a través de una novación o mediante intervención del procurador. FRAUS CREDITORUM Esta figura va referida a los actos realizados en fraude de acreedores que pueden ser revocados por la llamada acción pauliana o revocatoria que pervive en nuestro art. 1111 del Código civil. GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES. Aquí partimos de las garantías personales ya vimos las reales, prenda, hipoteca y fiducia. En las personales hay una evolución 1. SPONSIO: es la forma de garantía más antigua, pero era solidaria respondía el deudor o el fiador y el acreedor podía reclamar a cualquiera de ellos. 2. FIDEIPROMISSIO: también se basa en la idea de la solidaridad, pero aquí se articulan mecanismos como el derecho de ejecutar los bienes del deudor en favor del que pagaba. 3 FIDEIUSSIO. Aquí la fianza tiene carácter accesorio Justiniano crea el beneficio de excusión que permite a los fiadores pagar cuando al acreedor sea imposible satisfacerse con la ejecución de los bienes del deudor principal.