SlideShare una empresa de Scribd logo
CÓDIGO CIVIL:
LAS OBLIGACIONES
DERECHO
EMPRESARIAL I
ETIMOLOGÍA
Latín: OBLIGARE : atadura
Ob: alrededor, ante, delante
Ligare: atar, sometimiento.
El libramiento de ese sometimiento
se llama pago o solutio.
Institutas: “La obligación es el
vínculo de derecho formado según
nuestro derecho civil, y que nos
obliga (constriñe o apremia) a
pagar a otro alguna cosa”
DERECHO DE OBLIGACIONES
Borda: La obligación. Con mayor rigor
científico, podemos decir que es el vínculo
jurídico establecido entre dos personas (o
grupos de personas), por el cual una de
ellas puede exigir de la otra la entrega de
una cosa o el cumplimiento de un servicio
o de una abstención.
DERECHO DE OBLIGACIONES
CONCEPTO: vínculo jurídico que relaciona a dos o
más sujetos, quienes por mandato de una norma
jurídica o por acuerdo de voluntades entre ellos
deben realizar alguna conducta (prestación) a favor
del otro.
Estas conductas pueden ser de uno a favor del otro
y viceversa (recíprocas), o provenir solo de uno de
ellos a favor del otro (unilaterales).
DERECHO DE OBLIGACIONES
PARTE CREDITORIS
(con derecho a
exigir)
ACREEDOR
Lado activo
SE ESTABLECE ENTRE SUJETOS
PARTE DEBITORIS
(con obligación de
cumplir)
DEUDOR
Lado pasivo
E
L
E
M
E
N
T
O
S
1. Los Sujetos (Acreedor-Deudor,
determinados o determinables P.N
o P.J).
2. Un vínculo jurídico o relación
jurídica (lo vinculado es la
conducta).
E
L
E
M
E
N
T
O
S
3. Un objeto (la prestación)
El objeto de la obligación a su turno exige
la concurrencia de cuatro elementos
esenciales:
• Posibilidad del objeto “impossibilium,
nulla obligatio”. Puede ser objetiva
(absoluta) o subjetiva (relativa).
• Licitud (es ilícita la contraria a la ley, la
moral, a las buenas costumbres o al
orden público)
• Determinado o determinable
• Patrimonialidad
E
L
E
M
E
N
T
O
S
C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
A. POR LOS SUJETOS:
• singulares o
• plurales (mancomunadas, solidarias)
B. POR SU FUENTE:
• convencionales
• legales
C. POR SU AUTONOMIA:
• principales
• accesorias
D. POR LAS MODALIDADES QUE
PUEDAN PRESENTAR:
• Puras
• Modales: obligaciones condicionales,
obligaciones a plazo, obligaciones
con cargo.
C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
E. POR LA NATURALEZA DE LA
PRESTACION:
• Por la naturaleza del objeto:
- Positivas (dar y hacer)
- Negativas (no hacer)
• Por su determinación:
- Dar cuerpo cierto
- Dar cosas genéricas o de especie
• Por el número de cosas o pluralidad de
objetos:
- Simples,
- Compuestas
F. POR LA POSIBILIDAD O NO DE
EJECUTAR LA PRESTACIÓN POR
PARTES:
• Divisibles
• Indivisibles
C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
G. POR EL VINCULO:
- Unilaterales
- Bilaterales
H. POR LA FORMA COMO SE EFECTÚA
EL CUMPLIMIENTO:
- De ejecución instantánea
- De ejecución sucesiva
CLASIFICACIÓN Las conductas que deben cumplir los
sujetos pueden ser:
Dar, cuando el o los sujetos se
comprometen a entregar un
bien o conjunto de bienes al
otro
Hacer, cuando el o los sujetos
se comprometen a ejecutar
un servicio a favor del otro
No hacer, cuando el o los
sujetos se comprometen a no
realizar actividad alguna para
beneficiar económicamente al
otro
Tienen por objeto: O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
D
E
D
A
R
transferir el
dominio de
una cosa
traspasar su
mera
tenencia
• Son obligaciones positivas que
consisten en la entrega de uno o
mas bienes muebles o inmuebles,
consumibles o no consumibles,
fungibles o no fungibles, a que se
compromete el deudor frente a su
acreedor, con el fin de constituir
sobre la cosa, derechos reales
como la propiedad o la posesión o
con el propósito de confiar al
obligado la simple guarda o
custodia de la cosa o para que le
sirva al acreedor de garantía por
alguna obligación a favor de éste.
(Palacios Pimentel)
O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
D
E
D
A
R
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE
DAR
Dar bienes ciertos (determinados)
Dar bienes inciertos o genéricos
Dar sumas de dinero
A. OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS
• Principio de identidad. Art. 1132° C.C. “El
acreedor de bien cierto no puede ser obligado a
recibir otro, aunque este sea de mayor valor”
• Va implícita la obligación de conservar la cosa,
previa a la entrega. Art. 1134°C.C.
OBLIGACIONES
CONSERVAR EL BIEN ENTREGAR EL BIEN
Jurídicamente:
Posibilidad o
peligro de pérdida o
deterioro que puede
sufrir el objeto de la
obligación, en el
intervalo de tiempo
que media entre la
celebración y la
ejecución.
EL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE
DAR
1. El principio jurídico fundamental que reconoce
la doctrina es RES PERIT DOMINO: LA COSA SE
PIERDE PARA EL DUEÑO, de tal suerte que al
momento del perecimiento deberá
establecerse quien es el dueño del bien.
2. Del principio jurídico antes enunciado se
derivan otros dos principios de jerarquía menor:
RES PERIT CREDITOR: cuando el bien se pierde
para el acreedor, y RES PERIT DEBITOR: cuando
el bien se pierde para el deudor.
PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA TEORÍA
DEL RIESGO
1. Pérdida del bien por culpa del deudor.
2. Deterioro del bien por culpa del deudor.
3. Pérdida del bien por culpa del Acreedor.
4. Deterioro del bien por culpa del Acreedor.
5. Pérdida del bien sin culpa de las partes.
6. Deterioro del bien sin culpa de las partes.
SITUACIONES DE RIESGO REGULADAS POR
EL CÓDIGO CIVIL ART. 1138.
• La obligación queda resuelta (precisamente por
haberse perdido el objeto de la misma).
• El acreedor deja de estar obligado a su
contraprestación en el caso de tratarse de un
contrato con prestaciones recíprocas. Se libera.
• El deudor estará sujeto al pago de indemnización
por daños y perjuicios.
PÉRDIDA DEL BIEN POR CULPA DEL
DEUDOR
• El Acreedor puede:
a) Resolver la obligación (potestad del Acreedor)
a) Recibir el bien en el estado en que se encuentre y
exigir la reducción de la contraprestación si la
hubiere
a) El pago de la correspondiente indemnización por
daños y perjuicios.
DETERIORO DEL BIEN POR CULPA DEL
DEUDOR
• El riesgo de pérdida debe ser asumido por el Acreedor
ya que obedece a su actuar culposo o doloso.
• La obligación del deudor queda resuelta.
• El deudor conserva el derecho de recibir del Acreedor
la correspondiente prestación.
• Si el deudor obtuvo un beneficio con la resolución de la
obligación, su valor reduce la contraprestación.
PÉRDIDA DEL BIEN POR CULPA DEL
ACREEDOR
• El Acreedor tendrá la obligación de recibirlo en el
estado en que se halle, sin reducción alguna de la
contraprestación, si la hubiere.
DETERIORO DEL BIEN POR CULPA DEL
ACREEDOR
• El riesgo de la pérdida la sufre el deudor con
pérdida del derecho de contraprestación, si la
hubiera.
• Si el bien se pierde sin culpa de las partes quiere
decir que la pérdida ha sido ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor (Art. 1315).
• Corresponden al deudor los derechos y acciones
que hubiesen quedado relativos al bien.
PÉRDIDA DEL BIEN SIN CULPA DE LAS
PARTES
• La soporta el deudor
• Se debe efectuar una reducción proporcional de la
contraprestación. Correspondiendo, igualmente, al
deudor, los derechos y acciones que pueda originar
el deterioro del bien.
DETERIORO DEL BIEN SIN CULPA DE LAS
PARTES
Pueden ser obligación de actividad (de
medio) o de resultado.
O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
D
E
H
A
C
E
R
consiste en
la
realización
de un
hecho
Falta de cumplimiento: O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
D
E
H
A
C
E
R
• El cumplimiento puede ser voluntario o
forzoso.
• El obligado debe cumplir en el plazo y
modo pactados o en su defecto , en los
exigidos por la naturaleza de la obligación
o circunstancias del caso.
• El cumplimiento forzoso es consecuencia
de la falta de cumplimiento oportuno, que
es la mora, pudiendo hacerlo el deudor
posteriormente, fuera de término
asumiendo la responsabilidad por la
tardanza, que se condensa en el pago de
daños y perjuicios, mediante la
indemnización moratoria.
O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
D
E
N
O
H
A
C
E
R
El deudor se compromete a una
abstención
NOO
O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
D
E
N
O
H
A
C
E
R
Una de las características de las obligaciones
de no hacer es la inexistencia de mora en el
deudor.
La obligación de no hacer es una obligación
negativa, que es de aquellas cuya prestación
consiste en una omisión: bien simplemente
no hacer, bien tolerar que el acreedor haga
algo sin oponerse.
El contenido de las conductas: dar, hacer y no
hacer tiene siempre un carácter económico.
En consecuencia, la obligación es un concepto
que tiene consecuencias de carácter patrimonial.
DERECHO DE OBLIGACIONES
T
R
A
N
S
M
I
S
I
Ó
N
CESIÓN DE DERECHOS
DEUDOR
ACREEDOR - CEDENTE
TRANSMITE
EL DERECHO
A EXIGIR
CESIONARIO
Las obligaciones, pueden ser originadas por:
1. Mandato de una norma jurídica, en la que se
ordena imperativamente que un sujeto cumpla
una conducta a favor del otro, como sucede en
el caso de la obligación tributaria o la
responsabilidad por daño civil.
2. Por acuerdo de voluntades, adoptado entre
sujetos, el caso particular para este caso es el de
los contratos.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Generalidades:
• Las obligaciones tienen vigencia temporal.
• La extinción en realidad es del vínculo,
desapareciendo el poder jurídico del acreedor y
también el deber del deudor.
• Interés de Acreedor y Deudor de extinguir la
obligación.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
• Es una de las formas de extinción de la
obligación. La mas importante.
• Pertenece a la fase de ejecución. (Son sinónimos
pago o ejecución)
• El pago es la ejecución voluntaria de la
obligación.
• Pago es el cumplimiento de toda la prestación
debida. El contenido de la prestación es
cualquier bien de valor económico.
EL PAGO
• Una obligación preexistente; ya que no podría
darse cumplimiento a una obligación inexistente.
• La intención de extinguir la obligación.
• Que se realice la misma prestación que se debe.
• Sujeto que cumpla con la prestación.
• Sujeto que reciba la prestación.
EL PAGO REQUISITOS:
• Es la sustitución de una obligación por otra.
REQUISITOS:
1. Una obligación anterior que se extingue.
2. Una obligación siguiente que se diferencia de la
primera y la sustituye.
3. Capacidad de las partes interesadas para
contratar.
4. Animus novandi (voluntad de novar).
Se mantienen tanto el deudor como el acreedor
pero cambia la prestación.
LA NOVACIÓN
• Consiste en el descuento de una deuda por otra
existente entre personas recíprocamente
acreedoras.
• Vale decir que el deudor quien es, a su vez,
acreedor de su acreedor, le paga haciendo uso
del crédito que tiene contra él.
• El propósito de la compensación es evitar que se
exija el pago de una deuda y pueda quedar sin
pagarse otra entre las mismas personas.
LA COMPENSACIÓN
• Reciprocidad de las obligaciones entre las
mismas personas.
• Que sean liquidas; quiere decir que su existencia
y cuantía deben ser ciertas y determinadas.
• Que sean exigibles. No sujetas a condición.
• Que sean fungibles. Lo más frecuente sumas
dinerarias.
• Que sean del mismo género, es decir de la
misma clase, calidad o condición.
LA COMPENSACIÓN REQUISITOS
• Por la compensación se extinguen las
obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de
prestaciones fungibles y homogéneas, hasta
donde respectivamente alcancen, desde que
hayan sido opuestas la una a la otra.
LA COMPENSACIÓN
• Consiste en la renuncia que el acreedor hace de
un derecho.
• El acreedor exime al deudor de su obligación de
pagar la deuda.
• Debe haber liberalidad, es decir renuncia
graciosa. Gratuita.
LA CONDONACIÓN
• Extinción de la deuda por común acuerdo entre
acreedor y deudor.
• No debe causar perjuicio a tercero.
• Hay condonación de la deuda cuando el acreedor
entrega al deudor el documento original en que
consta aquella, salvo que el deudor pruebe que
la ha pagado.
LA CONDONACIÓN
• Llamada también “confusión” y tiene lugar
cuando se reúnen en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor, con lo cual la
obligación se extingue, ya que ninguna persona
puede cobrarse a sí misma.
LA CONSOLIDACIÓN
• Cuando las partes haciéndose concesiones
recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o
litigioso, evitando el pleito que podría
promoverse o finalizando el que está iniciado.
• No es necesario que las concesiones sean de
igual valor o equivalentes, basta que las partes
consideren que el asunto no es suficientemente
claro y prefieren solucionarlo por la vía directa
sin recurrir al pleito.
LA TRANSACCIÓN
• Tiene valor de cosa juzgada.
• La renuncia de las partes debe hacerse por
escrito bajo sanción de nulidad, o por petición al
juez que conoce el litigo. (Cuando hay pleito
pendiente)
• Sólo recae sobre derechos patrimoniales.
LA TRANSACCIÓN
• Es el convenio entre las partes para revocar un
negocio jurídico celebrado anteriormente, de
manera tal que se extingan la prestación o
prestaciones correspondientes.
• Consiste en un convenio contrario al anterior, que
tiene por propósito dejar sin efecto uno
anteriormente celebrado.
• Se tiene por no efectuado si causa perjuicio a un
tercero en sus derechos.
EL MUTUO DISENSO
4 LAS OBLIGACIONES.pdfvbnvbnvnvnvnvbnvvv

Más contenido relacionado

Similar a 4 LAS OBLIGACIONES.pdfvbnvbnvnvnvnvbnvvv

Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesMagnolia Antigua
 
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack AvilaCuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack AvilaUftD
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesHaierve Ve
 
Power De Las Obligaciones
Power De Las ObligacionesPower De Las Obligaciones
Power De Las Obligacionesgonzaloplaza
 
Derecho romano IIj.pptx
Derecho romano IIj.pptxDerecho romano IIj.pptx
Derecho romano IIj.pptxWuendyJuarez
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
 
Derecho tema 4
Derecho tema 4Derecho tema 4
Derecho tema 4zewman
 
Civil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copiaCivil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copiaCarolina Abarca
 
DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones - Analis...
DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones -  Analis...DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones -  Analis...
DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones - Analis...FranzSarmiento12
 
Sesión 12 obligaciones
Sesión 12 obligacionesSesión 12 obligaciones
Sesión 12 obligacionesaalcalar
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesLida Ayme
 
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajenoResponsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajenoWilfredoJosDaz1
 

Similar a 4 LAS OBLIGACIONES.pdfvbnvbnvnvnvnvbnvvv (20)

Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...
 
10. Las obligaciones.pptx
10. Las obligaciones.pptx10. Las obligaciones.pptx
10. Las obligaciones.pptx
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligaciones
 
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack AvilaCuadro clasificacion obligaciones jack Avila
Cuadro clasificacion obligaciones jack Avila
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las Obligaciones
 
Obligaciones -slideshare
Obligaciones -slideshareObligaciones -slideshare
Obligaciones -slideshare
 
OBLIGACIONES UBV
OBLIGACIONES UBVOBLIGACIONES UBV
OBLIGACIONES UBV
 
Power De Las Obligaciones
Power De Las ObligacionesPower De Las Obligaciones
Power De Las Obligaciones
 
Derecho romano IIj.pptx
Derecho romano IIj.pptxDerecho romano IIj.pptx
Derecho romano IIj.pptx
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
 
Derecho obligaciones
Derecho obligacionesDerecho obligaciones
Derecho obligaciones
 
Derecho tema 4
Derecho tema 4Derecho tema 4
Derecho tema 4
 
Civil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copiaCivil iii completo para examen copia
Civil iii completo para examen copia
 
DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones - Analis...
DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones -  Analis...DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones -  Analis...
DIAPOSITIVAS DE LA LECCION Nro. 01 - El Derecho de las Obligaciones - Analis...
 
Sesión 12 obligaciones
Sesión 12 obligacionesSesión 12 obligaciones
Sesión 12 obligaciones
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
 
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajenoResponsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
Responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno
 

Último

22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx
22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx
22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docxpedroplanassilva498
 
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdfRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdfANEP - DETP
 
Cuadro Sinóptico Arquitectura Barroca Historia
Cuadro Sinóptico Arquitectura Barroca HistoriaCuadro Sinóptico Arquitectura Barroca Historia
Cuadro Sinóptico Arquitectura Barroca HistoriaIsauraImbrondone
 
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...harolbustamante1
 
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clasesPresentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clasesGustavo Cano
 
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArte
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArteOrientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArte
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArteEducaclip
 
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativoharolbustamante1
 
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de BarbacoasDiagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoasadvavillacorte123
 
Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024
Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024
Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptMaterial-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptAntonioaraujo810405
 
Tipologías de vínculos afectivos (grupo)
Tipologías de vínculos afectivos (grupo)Tipologías de vínculos afectivos (grupo)
Tipologías de vínculos afectivos (grupo)portafoliodigitalyos
 
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdfnataliavera27
 
LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIA
LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIALA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIA
LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIASandra Mariela Ballón Aguedo
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitalesnievesjiesc03
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxDavidAlvarez758073
 
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu RemodelaciónProceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu RemodelaciónDanielGrajeda7
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaEdurne Navarro Bueno
 
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfFerias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfJudithRomero51
 

Último (20)

22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx
22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx
22 Feria Gambetta, en Pedro Planas 29 mayo 2024 (1).docx
 
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdfRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
 
Cuadro Sinóptico Arquitectura Barroca Historia
Cuadro Sinóptico Arquitectura Barroca HistoriaCuadro Sinóptico Arquitectura Barroca Historia
Cuadro Sinóptico Arquitectura Barroca Historia
 
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
 
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clasesPresentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
 
4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico
4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico
4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico
 
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
 
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArte
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArteOrientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArte
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArte
 
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
 
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de BarbacoasDiagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
 
Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024
Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024
Tema 8 Estructura y composición de la Tierra 2024
 
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptMaterial-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
 
Tipologías de vínculos afectivos (grupo)
Tipologías de vínculos afectivos (grupo)Tipologías de vínculos afectivos (grupo)
Tipologías de vínculos afectivos (grupo)
 
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
 
LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIA
LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIALA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIA
LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIA
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
 
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu RemodelaciónProceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfFerias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
 

4 LAS OBLIGACIONES.pdfvbnvbnvnvnvnvbnvvv

  • 2. ETIMOLOGÍA Latín: OBLIGARE : atadura Ob: alrededor, ante, delante Ligare: atar, sometimiento. El libramiento de ese sometimiento se llama pago o solutio.
  • 3. Institutas: “La obligación es el vínculo de derecho formado según nuestro derecho civil, y que nos obliga (constriñe o apremia) a pagar a otro alguna cosa” DERECHO DE OBLIGACIONES
  • 4. Borda: La obligación. Con mayor rigor científico, podemos decir que es el vínculo jurídico establecido entre dos personas (o grupos de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o de una abstención. DERECHO DE OBLIGACIONES
  • 5. CONCEPTO: vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos, quienes por mandato de una norma jurídica o por acuerdo de voluntades entre ellos deben realizar alguna conducta (prestación) a favor del otro. Estas conductas pueden ser de uno a favor del otro y viceversa (recíprocas), o provenir solo de uno de ellos a favor del otro (unilaterales). DERECHO DE OBLIGACIONES
  • 6. PARTE CREDITORIS (con derecho a exigir) ACREEDOR Lado activo SE ESTABLECE ENTRE SUJETOS PARTE DEBITORIS (con obligación de cumplir) DEUDOR Lado pasivo
  • 7. E L E M E N T O S 1. Los Sujetos (Acreedor-Deudor, determinados o determinables P.N o P.J).
  • 8. 2. Un vínculo jurídico o relación jurídica (lo vinculado es la conducta). E L E M E N T O S
  • 9. 3. Un objeto (la prestación) El objeto de la obligación a su turno exige la concurrencia de cuatro elementos esenciales: • Posibilidad del objeto “impossibilium, nulla obligatio”. Puede ser objetiva (absoluta) o subjetiva (relativa). • Licitud (es ilícita la contraria a la ley, la moral, a las buenas costumbres o al orden público) • Determinado o determinable • Patrimonialidad E L E M E N T O S
  • 10. C L A S I F I C A C I Ó N A. POR LOS SUJETOS: • singulares o • plurales (mancomunadas, solidarias) B. POR SU FUENTE: • convencionales • legales C. POR SU AUTONOMIA: • principales • accesorias D. POR LAS MODALIDADES QUE PUEDAN PRESENTAR: • Puras • Modales: obligaciones condicionales, obligaciones a plazo, obligaciones con cargo.
  • 11. C L A S I F I C A C I Ó N E. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION: • Por la naturaleza del objeto: - Positivas (dar y hacer) - Negativas (no hacer) • Por su determinación: - Dar cuerpo cierto - Dar cosas genéricas o de especie • Por el número de cosas o pluralidad de objetos: - Simples, - Compuestas F. POR LA POSIBILIDAD O NO DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN POR PARTES: • Divisibles • Indivisibles
  • 12. C L A S I F I C A C I Ó N G. POR EL VINCULO: - Unilaterales - Bilaterales H. POR LA FORMA COMO SE EFECTÚA EL CUMPLIMIENTO: - De ejecución instantánea - De ejecución sucesiva
  • 13. CLASIFICACIÓN Las conductas que deben cumplir los sujetos pueden ser: Dar, cuando el o los sujetos se comprometen a entregar un bien o conjunto de bienes al otro Hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a ejecutar un servicio a favor del otro No hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a no realizar actividad alguna para beneficiar económicamente al otro
  • 14. Tienen por objeto: O B L I G A C I O N E S D E D A R transferir el dominio de una cosa traspasar su mera tenencia
  • 15. • Son obligaciones positivas que consisten en la entrega de uno o mas bienes muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, a que se compromete el deudor frente a su acreedor, con el fin de constituir sobre la cosa, derechos reales como la propiedad o la posesión o con el propósito de confiar al obligado la simple guarda o custodia de la cosa o para que le sirva al acreedor de garantía por alguna obligación a favor de éste. (Palacios Pimentel) O B L I G A C I O N E S D E D A R
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE DAR Dar bienes ciertos (determinados) Dar bienes inciertos o genéricos Dar sumas de dinero
  • 17. A. OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS • Principio de identidad. Art. 1132° C.C. “El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque este sea de mayor valor” • Va implícita la obligación de conservar la cosa, previa a la entrega. Art. 1134°C.C. OBLIGACIONES CONSERVAR EL BIEN ENTREGAR EL BIEN
  • 18. Jurídicamente: Posibilidad o peligro de pérdida o deterioro que puede sufrir el objeto de la obligación, en el intervalo de tiempo que media entre la celebración y la ejecución. EL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
  • 19. 1. El principio jurídico fundamental que reconoce la doctrina es RES PERIT DOMINO: LA COSA SE PIERDE PARA EL DUEÑO, de tal suerte que al momento del perecimiento deberá establecerse quien es el dueño del bien. 2. Del principio jurídico antes enunciado se derivan otros dos principios de jerarquía menor: RES PERIT CREDITOR: cuando el bien se pierde para el acreedor, y RES PERIT DEBITOR: cuando el bien se pierde para el deudor. PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO
  • 20. 1. Pérdida del bien por culpa del deudor. 2. Deterioro del bien por culpa del deudor. 3. Pérdida del bien por culpa del Acreedor. 4. Deterioro del bien por culpa del Acreedor. 5. Pérdida del bien sin culpa de las partes. 6. Deterioro del bien sin culpa de las partes. SITUACIONES DE RIESGO REGULADAS POR EL CÓDIGO CIVIL ART. 1138.
  • 21. • La obligación queda resuelta (precisamente por haberse perdido el objeto de la misma). • El acreedor deja de estar obligado a su contraprestación en el caso de tratarse de un contrato con prestaciones recíprocas. Se libera. • El deudor estará sujeto al pago de indemnización por daños y perjuicios. PÉRDIDA DEL BIEN POR CULPA DEL DEUDOR
  • 22. • El Acreedor puede: a) Resolver la obligación (potestad del Acreedor) a) Recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación si la hubiere a) El pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. DETERIORO DEL BIEN POR CULPA DEL DEUDOR
  • 23. • El riesgo de pérdida debe ser asumido por el Acreedor ya que obedece a su actuar culposo o doloso. • La obligación del deudor queda resuelta. • El deudor conserva el derecho de recibir del Acreedor la correspondiente prestación. • Si el deudor obtuvo un beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación. PÉRDIDA DEL BIEN POR CULPA DEL ACREEDOR
  • 24. • El Acreedor tendrá la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere. DETERIORO DEL BIEN POR CULPA DEL ACREEDOR
  • 25. • El riesgo de la pérdida la sufre el deudor con pérdida del derecho de contraprestación, si la hubiera. • Si el bien se pierde sin culpa de las partes quiere decir que la pérdida ha sido ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1315). • Corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien. PÉRDIDA DEL BIEN SIN CULPA DE LAS PARTES
  • 26. • La soporta el deudor • Se debe efectuar una reducción proporcional de la contraprestación. Correspondiendo, igualmente, al deudor, los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien. DETERIORO DEL BIEN SIN CULPA DE LAS PARTES
  • 27. Pueden ser obligación de actividad (de medio) o de resultado. O B L I G A C I O N E S D E H A C E R consiste en la realización de un hecho
  • 28. Falta de cumplimiento: O B L I G A C I O N E S D E H A C E R • El cumplimiento puede ser voluntario o forzoso. • El obligado debe cumplir en el plazo y modo pactados o en su defecto , en los exigidos por la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso. • El cumplimiento forzoso es consecuencia de la falta de cumplimiento oportuno, que es la mora, pudiendo hacerlo el deudor posteriormente, fuera de término asumiendo la responsabilidad por la tardanza, que se condensa en el pago de daños y perjuicios, mediante la indemnización moratoria.
  • 29. O B L I G A C I O N E S D E N O H A C E R El deudor se compromete a una abstención NOO
  • 30. O B L I G A C I O N E S D E N O H A C E R Una de las características de las obligaciones de no hacer es la inexistencia de mora en el deudor. La obligación de no hacer es una obligación negativa, que es de aquellas cuya prestación consiste en una omisión: bien simplemente no hacer, bien tolerar que el acreedor haga algo sin oponerse.
  • 31. El contenido de las conductas: dar, hacer y no hacer tiene siempre un carácter económico. En consecuencia, la obligación es un concepto que tiene consecuencias de carácter patrimonial. DERECHO DE OBLIGACIONES
  • 32. T R A N S M I S I Ó N CESIÓN DE DERECHOS DEUDOR ACREEDOR - CEDENTE TRANSMITE EL DERECHO A EXIGIR CESIONARIO
  • 33. Las obligaciones, pueden ser originadas por: 1. Mandato de una norma jurídica, en la que se ordena imperativamente que un sujeto cumpla una conducta a favor del otro, como sucede en el caso de la obligación tributaria o la responsabilidad por daño civil. 2. Por acuerdo de voluntades, adoptado entre sujetos, el caso particular para este caso es el de los contratos. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  • 34. Generalidades: • Las obligaciones tienen vigencia temporal. • La extinción en realidad es del vínculo, desapareciendo el poder jurídico del acreedor y también el deber del deudor. • Interés de Acreedor y Deudor de extinguir la obligación. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
  • 35. • Es una de las formas de extinción de la obligación. La mas importante. • Pertenece a la fase de ejecución. (Son sinónimos pago o ejecución) • El pago es la ejecución voluntaria de la obligación. • Pago es el cumplimiento de toda la prestación debida. El contenido de la prestación es cualquier bien de valor económico. EL PAGO
  • 36. • Una obligación preexistente; ya que no podría darse cumplimiento a una obligación inexistente. • La intención de extinguir la obligación. • Que se realice la misma prestación que se debe. • Sujeto que cumpla con la prestación. • Sujeto que reciba la prestación. EL PAGO REQUISITOS:
  • 37. • Es la sustitución de una obligación por otra. REQUISITOS: 1. Una obligación anterior que se extingue. 2. Una obligación siguiente que se diferencia de la primera y la sustituye. 3. Capacidad de las partes interesadas para contratar. 4. Animus novandi (voluntad de novar). Se mantienen tanto el deudor como el acreedor pero cambia la prestación. LA NOVACIÓN
  • 38. • Consiste en el descuento de una deuda por otra existente entre personas recíprocamente acreedoras. • Vale decir que el deudor quien es, a su vez, acreedor de su acreedor, le paga haciendo uso del crédito que tiene contra él. • El propósito de la compensación es evitar que se exija el pago de una deuda y pueda quedar sin pagarse otra entre las mismas personas. LA COMPENSACIÓN
  • 39. • Reciprocidad de las obligaciones entre las mismas personas. • Que sean liquidas; quiere decir que su existencia y cuantía deben ser ciertas y determinadas. • Que sean exigibles. No sujetas a condición. • Que sean fungibles. Lo más frecuente sumas dinerarias. • Que sean del mismo género, es decir de la misma clase, calidad o condición. LA COMPENSACIÓN REQUISITOS
  • 40. • Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. LA COMPENSACIÓN
  • 41. • Consiste en la renuncia que el acreedor hace de un derecho. • El acreedor exime al deudor de su obligación de pagar la deuda. • Debe haber liberalidad, es decir renuncia graciosa. Gratuita. LA CONDONACIÓN
  • 42. • Extinción de la deuda por común acuerdo entre acreedor y deudor. • No debe causar perjuicio a tercero. • Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado. LA CONDONACIÓN
  • 43. • Llamada también “confusión” y tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, con lo cual la obligación se extingue, ya que ninguna persona puede cobrarse a sí misma. LA CONSOLIDACIÓN
  • 44. • Cuando las partes haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. • No es necesario que las concesiones sean de igual valor o equivalentes, basta que las partes consideren que el asunto no es suficientemente claro y prefieren solucionarlo por la vía directa sin recurrir al pleito. LA TRANSACCIÓN
  • 45. • Tiene valor de cosa juzgada. • La renuncia de las partes debe hacerse por escrito bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigo. (Cuando hay pleito pendiente) • Sólo recae sobre derechos patrimoniales. LA TRANSACCIÓN
  • 46. • Es el convenio entre las partes para revocar un negocio jurídico celebrado anteriormente, de manera tal que se extingan la prestación o prestaciones correspondientes. • Consiste en un convenio contrario al anterior, que tiene por propósito dejar sin efecto uno anteriormente celebrado. • Se tiene por no efectuado si causa perjuicio a un tercero en sus derechos. EL MUTUO DISENSO