1) Las obligaciones son vínculos jurídicos que obligan a una persona (deudor) a cumplir una conducta a favor de otra (acreedor).
2) Una obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la conducta que debe cumplir el deudor) y fuente (el hecho que genera la obligación como un contrato o un delito).
3) Las obligaciones se clasifican por sus sujetos, objeto, derecho de origen, eficacia procesal y forma de ejecución.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
La obligación se refiere al vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor está obligado a cumplir con algo de acuerdo con la ley. Existen varios tipos de obligaciones como morales, jurídicas, tributarias y religiosas. Las obligaciones jurídicas surgen de contratos, cuasi contratos, delitos o la ley y constan de un sujeto pasivo, sujeto activo, objeto y causa. Las obligaciones pueden clasificarse según su objeto, si están sujetas a modalidades, y si tienen
Este documento clasifica y explica las obligaciones en el derecho romano. Primero, clasifica las obligaciones en civiles y honorarias, contractuales, delictuales, cuasi contractuales y cuasi delictuales. Luego explica los elementos de una obligación como el sujeto activo, sujeto pasivo y objeto. Finalmente, compara distintas clasificaciones de obligaciones en el derecho romano como las de buena fe y estrictas juris, civiles y naturales, entre otras.
El documento clasifica las obligaciones de acuerdo a sus sujetos (acreedor y deudor), su vínculo jurídico y su objeto. También las clasifica por el derecho aplicable, su formalismo, su eficacia profesional, el contenido de la prestación y la modalidad. Se distinguen obligaciones civiles, honorarias, divisibles, indivisibles, específicas, alternativas, genéricas y facultativas.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
La obligación se refiere al vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor está obligado a cumplir con algo de acuerdo con la ley. Existen varios tipos de obligaciones como morales, jurídicas, tributarias y religiosas. Las obligaciones jurídicas surgen de contratos, cuasi contratos, delitos o la ley y constan de un sujeto pasivo, sujeto activo, objeto y causa. Las obligaciones pueden clasificarse según su objeto, si están sujetas a modalidades, y si tienen
Este documento clasifica y explica las obligaciones en el derecho romano. Primero, clasifica las obligaciones en civiles y honorarias, contractuales, delictuales, cuasi contractuales y cuasi delictuales. Luego explica los elementos de una obligación como el sujeto activo, sujeto pasivo y objeto. Finalmente, compara distintas clasificaciones de obligaciones en el derecho romano como las de buena fe y estrictas juris, civiles y naturales, entre otras.
El documento clasifica las obligaciones de acuerdo a sus sujetos (acreedor y deudor), su vínculo jurídico y su objeto. También las clasifica por el derecho aplicable, su formalismo, su eficacia profesional, el contenido de la prestación y la modalidad. Se distinguen obligaciones civiles, honorarias, divisibles, indivisibles, específicas, alternativas, genéricas y facultativas.
Este documento presenta los diferentes modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Describe métodos como el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la prescripción, la remisión, la transacción, el juramento y la capitis deminutio. Define cada uno de estos conceptos y explica sus requisitos y efectos en extinguir una obligación.
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089yenny mar g
Las obligaciones se extinguen principalmente por el pago o cumplimiento. Existen otros medios de extinción como la compensación, la confusión, la novación y la prescripción. Algunos operan de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos, mientras que otros requieren ser alegados mediante excepción ante un tribunal. El ofrecimiento real y depósito son mecanismos que permiten al deudor liberarse de la obligación cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el derecho venezolano. Explica que una obligación se extingue cuando termina el vínculo jurídico entre acreedor y deudor. Luego describe los principales modos de extinción como el pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la prescripción. Cada uno tiene requisitos específicos para su validez y efectos distintivos sobre la obligación.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
El documento resume los principales modos de extinción de obligaciones en el Derecho Romano como la solutio (pago), la novación, la compensatio, la confusio, y la prescriptio. Explica que el lugar del pago se acordaba entre las partes o era el domicilio del deudor, y el momento del pago dependía del acuerdo o era inmediatamente después de surgida la obligación. También cubre conceptos como la imputación de pagos, los diferentes tipos de contratos como verbales, reales y literales, y específicos contr
El documento describe la evolución del castigo del delito a través de distintas etapas históricas: 1) venganza privada sin límites, 2) ley del talión que exigía una venganza proporcional, 3) composición voluntaria mediante compensación pecuniaria, y 4) composición legal donde la ley establecía las penas. También se mencionan leyes romanas como la Poetelia Papiria y el beneficium de competencia.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones, incluyendo sus clases, fuentes, transmisión y extinción. Define obligación y sus elementos. Explica las diferentes clases de obligaciones como unilaterales, sinalagmáticas, stricti juris y bonae fidei. También cubre las fuentes de obligaciones en el derecho romano y mexicano, así como la transmisión y formas de extinción de obligaciones por pago, novación o confusión.
El documento define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación a favor del acreedor. Explica que la obligación tiene elementos como sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación que debe realizar el deudor) y una relación jurídica que da al acreedor la facultad de exigir el cumplimiento y al deudor el deber de cumplir. También distingue entre deudas mancomunadas y solidarias.
Este documento define la obligación en el derecho romano como un vínculo jurídico que obliga a alguien a hacer algo a favor de otra persona. Describe los elementos de una obligación, las fuentes de las obligaciones, las clasificaciones de las obligaciones, los efectos e incumplimientos de las obligaciones, y los modos de extinción de las obligaciones en el derecho romano. También resume brevemente los contratos romanos y su importancia para el desarrollo del derecho y las relaciones comerciales.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
Este documento presenta un resumen de los diferentes tipos de obligaciones en derecho civil. Describe las obligaciones principales y accesorias, las fuentes de las obligaciones como actos jurídicos y hechos jurídicos, y las diferencias entre obligaciones civiles y naturales. También explica conceptos como obligaciones puras y simples, condicionales, a plazo, principales y accesorias, de sujetos simples y plurales, conjuntas, solidarias, positivas y negativas, de dar, hacer y no hacer, de género y espec
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
Este documento resume los diferentes tipos de obligaciones según el Código Civil ecuatoriano, incluyendo obligaciones civiles y naturales, condicionales y modales, de plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias y divisibles e indivisibles, así como las obligaciones con cláusula penal. Define cada tipo de obligación y proporciona ejemplos para ilustrar las diferencias.
La obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación como dar, hacer o no hacer algo. Las obligaciones evolucionaron de los intercambios en las sociedades antiguas al derecho romano, donde se tutelaron jurídicamente las relaciones de crédito. Hoy en día, una obligación civil confiere el derecho al acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación al deudor.
Este documento resume los temas de remisión y compensación en Derecho Civil II. La remisión es la extinción de obligaciones cuando el acreedor concede una reducción total o parcial de la deuda. La compensación ocurre cuando dos personas se deben mutuamente y sus deudas se cancelan hasta el monto menor. Algunos requisitos son que las deudas sean líquidas, exigibles y de la misma especie. La compensación opera por ministerio de la ley sin consentimiento.
1) La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos donde uno debe realizar una conducta que el otro puede exigir.
2) Los sujetos son el acreedor, que puede exigir la conducta, y el deudor, que debe realizarla. Si el deudor no cumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso u obtener una indemnización.
3) Las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos o actos ilícitos y varían en su contenido, como dar, hacer o no hacer algo.
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
Este documento define los conceptos básicos de las obligaciones civiles, incluyendo los elementos, sujetos, clasificaciones y requisitos de validez de una obligación. Una obligación civil consiste en el deber jurídico de una persona (deudor) de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra (acreedor). Los elementos clave son la prestación a cargo del deudor, los sujetos de la obligación (deudor y acreedor), y el vínculo que une a las partes. Las prestaciones pueden ser dar, hacer o no hacer algo, y deben
Las obligaciones son vínculos jurídicos entre dos personas donde una tiene un deber y la otra un derecho. Pueden surgir de la ley, contratos, actos ilícitos, cuasicontratos o responsabilidad civil. Se extinguen mediante el pago, compensación, confusión, novación o rescisión. El incumplimiento conlleva daños y perjuicios que deben ser resarcidos.
Este documento presenta los diferentes modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Describe métodos como el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la prescripción, la remisión, la transacción, el juramento y la capitis deminutio. Define cada uno de estos conceptos y explica sus requisitos y efectos en extinguir una obligación.
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089yenny mar g
Las obligaciones se extinguen principalmente por el pago o cumplimiento. Existen otros medios de extinción como la compensación, la confusión, la novación y la prescripción. Algunos operan de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos, mientras que otros requieren ser alegados mediante excepción ante un tribunal. El ofrecimiento real y depósito son mecanismos que permiten al deudor liberarse de la obligación cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el derecho venezolano. Explica que una obligación se extingue cuando termina el vínculo jurídico entre acreedor y deudor. Luego describe los principales modos de extinción como el pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la prescripción. Cada uno tiene requisitos específicos para su validez y efectos distintivos sobre la obligación.
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
El documento resume los principales modos de extinción de obligaciones en el Derecho Romano como la solutio (pago), la novación, la compensatio, la confusio, y la prescriptio. Explica que el lugar del pago se acordaba entre las partes o era el domicilio del deudor, y el momento del pago dependía del acuerdo o era inmediatamente después de surgida la obligación. También cubre conceptos como la imputación de pagos, los diferentes tipos de contratos como verbales, reales y literales, y específicos contr
El documento describe la evolución del castigo del delito a través de distintas etapas históricas: 1) venganza privada sin límites, 2) ley del talión que exigía una venganza proporcional, 3) composición voluntaria mediante compensación pecuniaria, y 4) composición legal donde la ley establecía las penas. También se mencionan leyes romanas como la Poetelia Papiria y el beneficium de competencia.
Este documento resume los conceptos clave de las obligaciones, incluyendo sus clases, fuentes, transmisión y extinción. Define obligación y sus elementos. Explica las diferentes clases de obligaciones como unilaterales, sinalagmáticas, stricti juris y bonae fidei. También cubre las fuentes de obligaciones en el derecho romano y mexicano, así como la transmisión y formas de extinción de obligaciones por pago, novación o confusión.
El documento define la obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor tiene el deber de realizar una prestación a favor del acreedor. Explica que la obligación tiene elementos como sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación que debe realizar el deudor) y una relación jurídica que da al acreedor la facultad de exigir el cumplimiento y al deudor el deber de cumplir. También distingue entre deudas mancomunadas y solidarias.
Este documento define la obligación en el derecho romano como un vínculo jurídico que obliga a alguien a hacer algo a favor de otra persona. Describe los elementos de una obligación, las fuentes de las obligaciones, las clasificaciones de las obligaciones, los efectos e incumplimientos de las obligaciones, y los modos de extinción de las obligaciones en el derecho romano. También resume brevemente los contratos romanos y su importancia para el desarrollo del derecho y las relaciones comerciales.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
Este documento presenta un resumen de los diferentes tipos de obligaciones en derecho civil. Describe las obligaciones principales y accesorias, las fuentes de las obligaciones como actos jurídicos y hechos jurídicos, y las diferencias entre obligaciones civiles y naturales. También explica conceptos como obligaciones puras y simples, condicionales, a plazo, principales y accesorias, de sujetos simples y plurales, conjuntas, solidarias, positivas y negativas, de dar, hacer y no hacer, de género y espec
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
Este documento resume los diferentes tipos de obligaciones según el Código Civil ecuatoriano, incluyendo obligaciones civiles y naturales, condicionales y modales, de plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias y divisibles e indivisibles, así como las obligaciones con cláusula penal. Define cada tipo de obligación y proporciona ejemplos para ilustrar las diferencias.
La obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor debe cumplir con una prestación como dar, hacer o no hacer algo. Las obligaciones evolucionaron de los intercambios en las sociedades antiguas al derecho romano, donde se tutelaron jurídicamente las relaciones de crédito. Hoy en día, una obligación civil confiere el derecho al acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación al deudor.
Este documento resume los temas de remisión y compensación en Derecho Civil II. La remisión es la extinción de obligaciones cuando el acreedor concede una reducción total o parcial de la deuda. La compensación ocurre cuando dos personas se deben mutuamente y sus deudas se cancelan hasta el monto menor. Algunos requisitos son que las deudas sean líquidas, exigibles y de la misma especie. La compensación opera por ministerio de la ley sin consentimiento.
1) La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos donde uno debe realizar una conducta que el otro puede exigir.
2) Los sujetos son el acreedor, que puede exigir la conducta, y el deudor, que debe realizarla. Si el deudor no cumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso u obtener una indemnización.
3) Las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos o actos ilícitos y varían en su contenido, como dar, hacer o no hacer algo.
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
Este documento define los conceptos básicos de las obligaciones civiles, incluyendo los elementos, sujetos, clasificaciones y requisitos de validez de una obligación. Una obligación civil consiste en el deber jurídico de una persona (deudor) de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra (acreedor). Los elementos clave son la prestación a cargo del deudor, los sujetos de la obligación (deudor y acreedor), y el vínculo que une a las partes. Las prestaciones pueden ser dar, hacer o no hacer algo, y deben
Las obligaciones son vínculos jurídicos entre dos personas donde una tiene un deber y la otra un derecho. Pueden surgir de la ley, contratos, actos ilícitos, cuasicontratos o responsabilidad civil. Se extinguen mediante el pago, compensación, confusión, novación o rescisión. El incumplimiento conlleva daños y perjuicios que deben ser resarcidos.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. OBLIGACIONES
GENERALIDADES:
OBLIGACIONES = DERECHOS DE CREDITO O PERSONALES
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que
nos obliga a cumplir una determinada conducta. En
las instituciones de Justiniano: “La obligación es un
vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la
necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra
ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no
consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre,
sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o
indemnice algo”
Yonny Mauret Beltrán Bautista
2. CONCEPTO
LA OBLIGATIO, ES UNA RELACION ENTRE DOS PERSONAS,
EN VIRTUD DE LA CUAL UNA DE ELLAS , EL ACREEDOR,
PUEDE EXIGIR A LA OTRA , EL DEUDOR, UN HECHO
DETERMINADO APRECIABLE EN DINERO.
ESTE HECHO QUE SE LLAMA PRESTACION PUEDE
CONSISTIR EN UN : DARE, PRAESTARE, FASCERE.
3. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
SUJETO:
1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene
derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor
(Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con
ella. Es un derecho subjetivo- implica un
facultamiento de conducta. Es un derecho relativo-
en tanto no autoriza la conducta propia, sino la
ajena, la del deudor.
4. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
El derecho del acreedor se puede exigir con
una acción personal (actio in personam), y sólo es
oponible a una persona especifica: al deudor, que es el
único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de
la obligación podrá estar integrado por una o varias
personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico-
obligación- Unión
5. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
OBJETO Constituido por la conducta o comportamiento
que el deudor debe observar a favor del acreedor y
puede consistir en un dare, facere, praestare, non
facere o pati.
Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna
cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo.
Facere: se refiere a toda conducta que consista en un
acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión
de dominio de alguna cosa.
Praestare: alude al contenido general de la obligación
(prestación). Como cuando una persona se obliga a
garantizar una deuda ajena.
6. ELEMENTOS DE LA
OBLIGACION
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no
hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la
obligación, debe ser posible tanto física como
jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser
determinada o determinable y valorable en dinero
7. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES .
ATENDIENDO A LOS SUJETOS.
A: Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea
el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén
individualizados al momento de constituirse la obligación, y las
calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se
encuentren en determinada situación.
B: Obligaciones Parciarias: Cada uno de los sujetos tiene derecho
solamente a una parte del credito , en el caso de que existan varios
acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la
deuda si es que existen varios deudores.
8. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
C. Obligaciones Correales o Solidarias .- Cada acreedor
tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe
pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por
uno de los deudores extingue la obligación y libera a los
demás
9. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
ATENDIENDO A EL OBJETO.
A: Obligaciones divisibles e indivisibles; Son divisibles
cuando la prestación se puede cumplir de forma
fraccionaria. En las indivisibles sucede lo contrario.
B: Obligaciones genéricas y especificas; son aquellas en
las que el deudor esta obligado a entregar un objeto
indicado solo por su género; En las obligaciones
especificas el objeto esta individualizado.
10. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
C: Obligaciones Alternativas y Facultativas
Las alternativas establecen dos o mas prestaciones de
las cuales el deudor solo debe cumplir con una cosa. La
elección corresponde al deudor salvo que se hubiera
convenido otra cosa.
Las facultativas solo se establece una prestación, pero
en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de
liberarse cumpliendo con otra.
11. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
TENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este
caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias.
Son civiles las que quedaron reglamentadas por
el derecho civil y honorarias las que emanan del
derecho honorario
12. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. Obligaciones
civiles: Son obligaciones civiles aquellas que estan
dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia
procesal) Obligaciones naturales; No están provistas de
un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
13. CLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONES
CASOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.
A: las obligaciones contraídas por los esclavos B: las
obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la
misma potestad.
C: las obligaciones que nacen del simple pacto
D: las obligaciones extinguidas por capitis diminuto
E: contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.
14. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos
jurídicos de donde ellas emanan.
Gayo: Señala dos fuentes: el CONTRATO y el DELITO.
Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el
derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re
Consensu
Delito: Se agrupan en un solo genero.
Modestino: Actos que traen como consecuencia
obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por el
consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad
Cometer una falta
15. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
Clasificación Justinianea:
1. Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas.
2. Delito: Hecho contrario al derecho.
3. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del
consentimiento de los sujetos.
4. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
16. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto
de un objeto determinado.
Se distinguen:
Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran
protegidos por ninguna acción.
Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica. Adyectos:
Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto
celebrado entre los sujetos…
Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a
través de acciones y excepciones.
Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por
disposición expresa de alguna constitucion imperial.
La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada
disposición legal.
La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan obligadas a
cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad.
Declaración Unilateral: Es aquella promesa hecha espontanea y
libremente por una persona, de forma unilateral…
17. EJECUCION DE LAS
OBLIGACIONES
El cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción
de una obligación. Puede darse el caso de que el deudor
no cumpla o de que se retrase= Incurrir en :
Mora: Retraso culpable o doloso.
Debitoris-Deudor: El retraso le es imputable, y la deuda
vencida.
Creditoris- Acreedor: Este rechaza injustificadamente
la oferta de pago que le hace el deudor.
Dolo: Existe cuando voluntariamente el deudor no
cumple la obligación con la intención de dañar al
acreedor.
18. Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor.
Lata: Grave o excesiva negligencia
Levis: Es menos grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no
observa los cuidados de un buen padre de familia. In concreto:
Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el
mismo acostumbrara observar en sus demás negocios .
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento no imputable al
deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Hecho
Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible