2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
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1. UNIDAD X. OBLIGACION
10.3 CLASES DE OBLIGACIONES
10.4 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
10.5 TRANSMICION Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
PROFESOR: CIRO RUBIO.
ALUMNA: ARELI MORALES CASTRO
ESCUELA: INSTITUTO MONSERRAT
2. Conceptos de obligación
"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".
La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de
nuestra ciudad.
Elementos de la definición de obligación
a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)
b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)
En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante
una cosa.
Evolución de las fuentes de las obligaciones
a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos
b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los quasicontratos y los
quasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 funtes de Galyo (contrato y delitos).
c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacia ante Dios o algo
considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation también es una promesa unilateral que se hacia ante los
muros de la ciudad.
d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos,
quasicontratos, quasidelitos.
e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de
negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.
3. Clases de obligaciones
Obligaciones unilaterales
Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.
Obligaciones sinalagmaticas
Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.
-Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)
En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de
las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad
fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber
.-Obligaciones Bonae Fidei
En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas
comerciales que originaron la compensación o la indemnización.
-Obligaciones Abstractas
Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las
obligaciones cambiarias.
-Obligaciones Civiles
Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.
-Obligaciones Naturales
Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.
-Obligaciones Divisibles
Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir
en dinero.
4. -Obligaciones indivisibles
Se dan por tres disposiciones:
1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer)
eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.
2. Por la ley (Per Lex).
3. En caso de convenio especial o por testamento.
-Obligaciones específicas
Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se
pierda o la eche a perder deberá reponerla.
-Obligaciones Genéricas
Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar
Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le
es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.
Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha
ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama
sdutio = pago.
5. a Mora ofrece las siguientes modalidades:
Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del
deudor respecto del cumplimiento de su deber
Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el
objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto
pactado.
¿Cuándo nace la mora y cuando surte efectos jurídicos?
-cundo se deja de pagar
-mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor
Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado de toda obligación, cabe señalar que en caso de
incumplimiento de una obligación en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice
deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo
tanto deberá pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se
condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto por que la acción que tiene el acreedor
para demandar lo que se le debe es de carácter personal y se deberá cumplir en el domicilio que tiene la
persona del acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su domicilio se le ejecutará en su propia casa.
Incumplimiento definitivo de las obligaciones:
Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta totalmente imposible de cumplir y en este caso se
rompe el vínculo obligatorio resolvitur y en este caso de que la obligación sea totalmente imposible de
cumplir el deudor podrá intentar defenderse mediante el argumento de Celso en el digesto. Imposibilium
nulla obligativo est. : a lo imposible nadie está obligado.
6. Formas de incumplimiento de las obligaciones:
*Culpa
*Dolo
*Caso fortuito ó fuerza mayor
*Ejecución forzosa
Extinción de las obligaciones:
El vínculo que entraña la obligación pude desaparecer de raíz y en este caso cae por su propia base siempre
y cuando haya una causa de extinción civil y en este caso desaparece dar el hacer y no hacer.
Sin embargo se dice que toda obligación se extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya se a por
otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la voluntad del deudor tal es el caso de un fiador
quien estaría librando de la obligación principal al deudor.
Sin embargo, para finales de la República ya no bastaba con el simple pago para extinguir la obligación sino
que era necesario la figura política del sponsio ya que la obligación era una especie de atadura que
necesitaba desatarse a través de la solemnidad que exigía la sponsio.
Sponsio era una figura jurídica que necesitaba la aceptilato del acreedor, la presencia del deudor ante un
juez, cinco testigos, el libripns y los cinco pedazos de plomo.
7. TRANSMISION Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
En el derecho romano, no era aceptable el cambio de uno u otro sujeto de las obligaciones, sin extinguirse el vínculo jurídico
originario, a menos que hubiera un traspaso total del patrimonio como en la adrogatio o en las transmisiones de mortis causa.
Sin embargo, el derecho romano usó medidas indirectas:
Delegatio: Era el acto por el cual, una persona tomaba el lugar del deudor o del acreedor. Delegatio solvendi o Delegatio obligando.
Podía hacerse por estipulación en que se extinguía la primera obligación.
Procuratio in rem suma: operaba como un mandato judicial, no era una cesión de créditos, porque no se cedía el derecho sustancial
del crédito, se obtenía el mismo resultado y el nuevo acreedor tenía la actio iudicati para conseguirlo en ejecución forzosa.
Cesión de créditos: aunque se prohibió debido a la tendencia cristiana del favor debitoris.
Se prohibía:
- Si el cesionario era un acreedor poderoso.
- Si los créditos estaban en litigio.
- Si el cesionario era el tutor del deudor.
8. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Son modos de extinción de las obligaciones, los hechos jurídicos a los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo litiobligacional que une al acreedor y al
deudor.
Contranius actus: Los modos de extinción de las obligaciones, solutio, en sentido genérico estuvieron en sus orígenes en un carácter formalista. Para extinguir
la deuda, era necesario cumplir con la obligación y un acto de cancelación formal contrario al que lo había generado.
Ipso iure: Tienen su fuente en el Derecho Civil, destruyen directa y totalmente las obligaciones y todas las relaciones accesorias que dependen de la misma; se
invocan en cualquier parte del proceso.
Como por ejemplo:
a) El pago.
b) La dación en pago.
c) La remisión de deuda.
d) La novación.
e) La confusión.
f) Concurso de dos causas.
g) La pérdida del objeto debido.
h) La muerte o capitis deminutio.
i) Mutuo consentimiento.
j) La sentencia.
Ope exceptionis: Tienen su fuente en el derecho honorario (en el pretorio). El deudor puede detener, mediante una excepción, la acción de cobro intentada
por el acreedor. Dichas excepciones debían ser insertadas en la fórmula.