Este documento presenta el estatuto del Monasterio Cisterciense de Santa María del Paraíso. Establece que el monasterio se constituye en Ecuador y se rige por las constituciones de la Orden Cisterciense y las leyes ecuatorianas. Los monjes viven en comunidad y se dedican a la contemplación, el culto divino, la oración y el trabajo manual. El monasterio busca dar testimonio de una vida al servicio de Dios, la Iglesia y el país.
Projet de loi de finances 2015 - 01/10/2014FactaMedia
Michel Sapin, ministre des Finances et des Comptes publics, et Christian Eckert, secrétaire d’Etat chargé du Budget, ont présenté le projet de loi de finances pour 2015, le 1er octobre 2014 à Bercy.
La Institucion Bolivar y sus sedes se encuentran ubicadas en zona de dificil acceso en el Municipio de Santa Isabel, sin embargo se ha llevado a cabo la ejecucion de un proyecto para contribuir en el mejoramiento de su calidad de vida.
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La “Confraria Sant Roc” es una Asociación pública de fieles cristianos, expresión de la comunión eclesial, en donde sus asociados se unen para ayudarse a vivir y celebrar más intensamente su fe cristiana, y, hacer manifestación pública de ella, con el fin de potenciar la actividad apostólica y evangelizadora, que dimana de la misma fe, y, donde sus fines fundamentales son los siguientes:
1) Potenciar la vida cristiana en la ciudad de Dénia, mediante la devoción a Sant Roc.
2) Fomentar, entre sus miembros, el espíritu de oración, a través de la lectura y reflexión de la Palabra de Dios, así como la participación activa en los Sacramentos, especialmente la Eucaristía.
3) Colaborar con cuantas instituciones apostólicas y de caridad sea necesario: Caritas, Asilo de ancianos, entidades benéfico-parroquiales, etc.
4) Promover la justicia social, según las enseñanzas de la Iglesia.
5) Desarrollar la fe, en especial entre aquellos que se encuentran más alejados.
6) Estimular, entres sus Cofrades, el espíritu religioso y fraterno, y, de servicio al bien común.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
1. ESTATUTO DEL MONASTERIO CISTERCIENSE
DE
SANTA MARÍA DEL PARAÍSO
CAPITULO I
Constitución, domicilio y naturaleza.
Art.1.- En la República del Ecuador se constituye el Monasterio de Sta. María del Paraíso, de la
Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia, regido por las Constituciones de dicha Orden,
las normas de la carta fundamental del Estado, la Ley de Cultos, el presente Estatuto y los
reglamentos que llegaran a expedirse.
Art. 2.- El Monasterio de la Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia de Sta. María del
Paraíso, a tenor de sus Constituciones aprobadas por la Santa. Sede, es un Instituto Religioso de
Derecho Pontificio, cuyos miembros viven en comunidades monásticas y emiten profesión
perpetua de votos solemnes. Los monasterios de la Orden son autónomos.
Art. 3.- El Monasterio de Santa María del Paraíso tendrá su domicilio en la ciudad de Salcedo,
jurisdicción de la provincia de Cotopaxi.
Por la naturaleza de la identidad, ésta no persigue fines de lucro, ni puede intervenir en actos
políticos o prohibidos por la ley.
CAPITULO II
Fines y Objetivos.
Art. 4.- El Monasterio de Santa María del Paraíso, como componente de la Orden Cisterciense,
fundada en 1098, es de vida íntegramente ordenada a la contemplación. Por eso los monjes se
dedican al culto divino según la Regla de S. Benito dentro del recinto del monasterio. En
soledad y silencio, en oración constante y gozosa penitencia, ofrecen a la divina majestad un
servicio humilde y digno a la vez, observando la vida monástica según se determina en las
Constituciones de la Orden. Así dan a la sociedad el testimonio de una vida ejemplar al servicio de
Dios, de la Iglesia y del País.
Siendo autónomos en lo económico, se dedican al trabajo manual en una explotación
agropecuaria ya iniciada que favorece el desarrollo de la región. Según las propias
conveniencias pueden dedicarse también a otro tipo de actividad productiva para subvenir a sus
necesidades, actividad que repercutirá positivamente en el progreso del lugar.
Según las constituciones de la Orden, y conforme a una antigua tradición, la comunidad
comparte con los más necesitados en la medida de lo posible los beneficios de su explotación y
trabajo.
CAPITULO III
De los miembros de la Comunidad.
Art. 5.- La Comunidad del Monasterio de Santa María del Paraíso está compuesta por los monjes
fundadores y por todos aquellos que abrazando el carisma de la Orden Cisterciense y sus
2. Constituciones se fueren incorporando a la comunidad en el devenir de los tiempos.
CAPITULO IV
Del Monasterio y su administración
Art. 6.- La Orden en sí y cada uno de los monasterios son personas jurídicas de Derecho
Canónico y tienen capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales.
Art.7.- El Consejo Gubernativo de bienes estará integrado por el superior del monasterio, el
ecónomo y otro monje elegido por la comunidad. El Consejo Gubernativo tendrá a su cargo el
gobierno y la administración de los bienes, y cada tres años se renovarán los vocales del Consejo,
que podrán ser reelegidos.
Art. 8.- Para la administración extraordinaria se requiere el voto del Capítulo Conventual de la
comunidad, compuesto por todos los profesos solemnes, y según la cuantía económica de la
transacción, se requiere también el consentimiento del Capítulo General de la Orden o de la misma
Santa Sede.
Art. 9.- A tenor del derecho propio, el superior del Monasterio es el representante legal de la
comunidad en lo judicial y extrajudicial. De no ser ecuatoriano, el representante legal será otro monje
de la comunidad, de nacionalidad ecuatoriana que sea designado por el superior para tal
representación. De no haber en la comunidad ningún monje ecuatoriano la representación legal
será ostentada por el obispo de la diócesis de Latacunga; en el caso de que éste no fuera ecuatoriano,
tal representación la ostentaría cualquier obispo ecuatoriano a petición del superior de la comunidad.
El representante de la comunidad lo será para todos actos y contratos que ella realice; por
consiguiente, podrá intervenir en toda clase de asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.
Tan pronto como el superior sea designado o elegido de acuerdo a las propias constituciones, será
comunicado al Ministerio de Gobierno y Culto, para ser inscrito en el correspondiente Registro de la
Propiedad.
CAPITULO V
Del Patrimonio.
Art. 10.- Son bienes Patrimoniales del Monasterio todos los bienes muebles, también los
inmuebles que estén inscritos en el Registro de la Propiedad y los que en la posteridad se
adquieran a cualquier título. Igualmente pertenecen al monasterio el fruto del trabajo de los
miembros de la Comunidad.
CAPITULO VI
Extinción y liquidación.
Art. 11.- Suprimido el Monasterio, el Capítulo General de la Orden, nombraría una comisión
especial que, oída la Iglesia Local, decidirá el destino de los bienes del Monasterio.
CAPITULO VII
3. Reforma del Estatuto.
Art. 12.- El Capitulo Conventual del Monasterio podrá cambiar, modificar y reformar el
presente Estatuto.
Los cambios, modificaciones o reformas, serán notificados al Ministerio de Gobierno y Culto
para los efectos de Ley.
CAPITULO VIII
Disposiciones transitorias.
Art. 1.- Las reformas al presente estatuto cobrarán plena vigencia una vez inscritas las mismas en
el Registro de la Propiedad del cantón Salcedo.
Certifico que el presente documento es fiel copia de la reforma del estatuto aprobado en sesión
de 12 de mayo de 2010.
Dr. Manuel R. Aldaz Sánchez
Secretario Ad-Hoc