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LAS BULAS PAPALES DEL TEMPLE




                             La Orden del Temple fue una orden medieval de carácter
religioso y militar cargada de tintes legendarios, nacida en la primera cruzada. Fue
fundada en Jerusalén en 1118 por nueve caballeros franceses, con Hugo de Payens a la
cabeza.

En sus inicios su denominación oficial fue Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del
Templo de Salomón; más tarde fueron conocidos comúnmente como Caballeros
templarios o Caballeros del templo de Salomón, denominación surgida tras instalarse en
el antiguo templo de Salomón. La designación de Orden del Temple es la traducción de
esto al francés, siendo muy extendida dados los amplios lazos Templarios con Francia.



                        Con la ayuda del abate San Bernardo de Claraval y su escrito
                        De laude novae militiae redactaron su regla basada en la regla
                        de San Benito, de acuerdo con su reciente reforma por los
                        cistercienses, de los que adoptaron el hábito blanco al que
                        añadieron la cruz encarnada; en 1128, en el concilio de
                        Troyes, la orden obtuvo de Honorio II la aprobación papal.
                        Los privilegios de la orden sobre el botín obtenido en Tierra
                        Santa fueron confirmados por las bulas Omne Datum
                        Optimum (1139), Milites Templi (1144) y Militia Dei
                        (1145). A lo largo de su historia, templarios y cistercienses,
aunque fueran órdenes distintas, se mantuvieron interrelacionadas.

Durante su estancia inicial en Jerusalén se dedicaron únicamente a escoltar a los
peregrinos que acudían a los santos lugares, ya que su escaso número (9) no permitía
que realizaran actuaciones de mayor magnitud. Sin embargo, su número aumentó de
manera significativa al ser aprobada su regla y ese fue el inicio de la gran expansión de
los "pauvres chevaliers du temple" . Las bulas papales, que les daban derechos sobre las
conquistas en Tierra Santa, los hacía depender directamente de él (y por tanto, los
apartaba del poder de reyes y obispos) y les concedían el derecho de construir fortalezas
e iglesias propias, lo que les dio gran independencia y poder.



Omne Datum Optimum (1139)

Inocencio II libera al Temple de toda sujeción a la autoridad eclesiástica, excepto la del Papa y concede
además otros importantes privilegias.
Milites Templi (1144)

En la segunda, Les concede el beneficio de hacer colecta una vez al año en cada iglesia secular.




Militia Dei (1145)


 Les notifica la autorización al temple para construir sus oratorios




1147 - El Papa Eugenio III concede al Temple el uso de la cruz en el manto.




"DILECTI FILII (1160)

La bula "DILECTI FILII" obliga al clero secular a aceptar la cuarta parte de la donación
testamentaria (en lugar de la tercera, como venía siendo habitual), por parte de quienes
deseaban ser enterrados en cementerios templarios.


1163 - Queda estructurada la organización de la Orden, a través de los "Retraits". Constaban
de 675 artículos y se agregaron a la "Regla" de la Orden. Definían la vida conventual y el
estado jerárquico, regulaban los capítulos, la elección de Maestre, y los castigos y penitencias
para las violaciones de la regla. Asimismo fijaban la forma de admisión de los aspirantes.




ALEJANDRO III AL TEMPLE (Privilegios a la Orden-Directrices sobre los clérigos)·




                         Nos queremos que el Temple en donde os reunís para la gloria de
                         Dios, defensa de sus servidores y libertad de la Iglesia, sea ahora y en
                         adelante perpetuamente bajo la protección de la Santa Sede, con todos
                         los bienes y posesiones que goza y que obtendrá en lo venidero, tanto
                         de la liberalidad de los príncipes, como de las limosnas de los fieles.


                         Nos declaramos por las presentes, que la disciplina regular que está en
vigor en vuestra casa, sea inviolablemente observada por cada uno de los miembros, que se
viva con la castidad y pobreza conformes a su profesión, y con la obediencia perfecta al Gran
Maestre, y a aquellos que éste designare; y por cuanto dicha casa es el origen de todas las
demás de vuestro santo instituto, Nos queremos que ella sea también considerada de aquí en
adelante como cabeza y matriz.
Nos establecemos además, que a la muerte del Gran Maestre Odón, nuestro amado hijo, y de
la de sus sucesores, nadie sea reconocido por superior general vuestro, que no haya sido
profeso, elegido del rango de los caballeros, y votado unánimemente por todos los hermanos, o
a lo menos por la mayor parte más sana del capítulo. En cuanto a los usos establecidos por el
Gran Maestre y hermanos para el mantenimiento de la disciplina claustral y militar, no será
permitido a ninguna persona eclesiástica o secular derogarlos o infringirlos. Sólo el Gran
Maestre, de acuerdo con la más sana parte del capítulo, podrá cambiarlos cuando hayan
estado en vigor, y hallados por escrito.
Nos prohibimos también a todas las personas eclesiásticas y seglares exigir del Maestre y
miembros de dicha casa ningún homenaje, salvoconducto ni juramento de fidelidad que está en
uso entre los seglares.
Haced atención sobre todo, que habiendo sido suscitado vuestro santo instituto por Dios por
una providencia especial, no conviene que vosotros paséis a otra orden bajo el pretexto de
mayor regularidad.Aquel,cuya naturaleza es ser inmutable y eterno, no puede aprobar esta
inconstancia, y no inspira los buenos designios, sino a fin de que se persevere en su ejecución.
¿Cuántos de vosotros no se han hecho agradables al Señor, y han alcanzado un nombre
inmortal bajo el casco y la coraza? ¿Cuántos no se conocen de entre vosotros, que han
conseguido una gloria eterna, fortificándose en medio de los penosos trabajos de la guerra?
Por tanto poned cuidado, ya seáis caballeros, ya sirvientes, en concebir la más alta estima de
vuestro estado, y que cada uno de vosotros permanezca en su primera vocación. Por tanto se
os declara una vez admitidos por la profesión religiosa, que ya no sois libres de volver al siglo,
ni despedir a ninguno de los que han hecho y pronunciado sus votos, ni de pasar a otro
monasterio para llevar una vida más o menos estrecha, a menos que consultado el Gran
Maestre o hermanos se obtenga la permisión; sin esta condición, ninguna persona será
recibida en otra corporación eclesiástica o secular. Y por cuanto es justo que aquellos que son
por estado los defensores de la Iglesia, vivan de los bienes eclesiásticos, Nos prohibimos a
cualquiera que sea, exigir el diezmo de todo lo que pertenece a vuestra venerable casa, sin
vuestro asentimiento. Asimismo, a fin de que nada os falte de cuanto pueda contribuir a vuestra
salvación y cuidado de las almas, y también podáis más cómodamente recibir los Sacramentos
y asistir a los oficios divinos en vuestro sagrado colegio, Nos os permitimos el admitir
presbíteros y otros clérigos de reconocida probidad, recibiéndolos de cualquier punto que
vengan, después de estar informados que están bien y válidamente ordenados. No solamente
se os permite el agregarlos a la casa matriz de la Orden, sino también a todas las encomiendas
y otros lugares dependientes, a condición no obstante de que no sean miembros de ningún otro
instituto, y si no vienen de lejos se pedirán a los Ordinarios. Si después de esta diligencia os los
rehusasen, podréis recibirlos y conservarlos por la autoridad de esta Santa Sede.




Si dichos clérigos después de su recepción se hacen inútiles e incómodos, sembrando la
discordia entre los hermanos, el capítulo podrá despedirlos, permitiendo que se alisten en otra
orden que sea de su agrado, y reemplazarlos por otras más aptos, los cuales después de un
año de prueba, serán recibidos a la profesión haciendo el voto de vida regular y de obediencia
al Gran Maestre. Si su conducta da lugar a esperar que se harán necesarios, en este caso
tendrán derecho al mismo tratamiento de dormis,vivir y vestir como vosotros, llevando sus
hábitos cerrados por delante.




                      ORDENANZAS DE ALEJANDRO IV A FAVOR DE LA ORDEN
                      DEL TEMPLE

                      RESUMEN DE LAS BULAS:




                      En la primera ordena que en adelante se tendrá más respeto por
                      el derecho de asilo concedido por la Santa Sede a las casas de la
orden; que los prelados tendrán cuidado de prohibir que se haga ninguna violencia a
los que se hayan refugiado en ellas; que los caballeros se guardarán de admitir a los
homicidas, y que no prestarán socorro alguno a los que tratan de perturbar la paz y la
justicia.




En la segunda, Alejandro aprueba y confirma todas las exenciones concedidas a la
orden por sus predecesores y por todas las personas constituidas en autoridad
espiritual y temporal.




En la tercera, el Papa recomienda a los prelados excomulgar no solamente a aquellos
que maltraten a los súbditos de la orden, haciéndoles violencia, sino también a
aquellos que, además de haberlos injuriado de palabra, les causen algún perjuicio y
rehusasen repararlo, después de haber sido advertidos.

El Papa se dirige a los obispos: " Si consideráis los peligros a que los Templarios se exponen
todos los días para la defensa de la cristiandad, y a los buenos oficios que prestan a los pobres
de oriente, lejos de molestarles, seréis los primeros en protegerles contra sus adversarios.
Entre tanto, Nos acabamos de saber con dolor que algunos de entre vosotros, se han hecho
sus perseguidores, rehusando escucharles, llenandoles de injurias, con desprecio de nuestras
exhortaciones así generales como particulares, que no se dignan leerse o que una vez leídas
se olvidan, lo que inspira con esto, más audacia e insolencia a los enemigos de una orden
recomendable bajo todos los puntos de vista. Por lo tanto, siguiendo las huellas de Honorio,
nuestro predecesor, Nos os ordenamos, en virtud de la obediencia que nos debéis, recibir con
respeto, publicar y atestiguar fielmente todas las letras, ya generales, ya particulares que Nos
os dirigimos a este objeto; tratar con bondad a dichos religiosos; procurar que ninguno de
vuestros súbditos rehusé atenderles en justicia, ni impedirles recoger las limosnas ordenarias."


BULA DE ALEJANDRO AL GRAN MAESTRE, FR.RENALDO DE VICHIERS (1250) :
"Habiendo sabido por vuestras cartas que os hacéis un deber en ejercitar la hospitalidad hacia
todos y especialmente para los Prelados, algunos de ellos, que vosotros recibís por bondad en
vuestras casas, y a quienes les proporcionáis abundantemente todo lo necesario, aún quieran
prevalerse, como un derecho adquirido por la costumbre, cuidándose poco de ser a vuestro
cargo con la molestia de su numeroso acompañamiento,Nos,atendiendo vuestras súplicas,
procurándoos la tranquilidad posible,prohibimos,a ejemplo de Inocencio, predecesor nuestro, a
todo prelado reclamaros en vuestras casas ningún derecho de hospitalidad."


Ordena a los obispos que cuando no puedan convencer a aquellos que se dice que han
maltratado a un Templario en secreto, o que son sospechosos de ello, les obligarán a
purificarse con juramento, y se les excomulgara si rehusasen.



En el año 1256, el papa Alejandro declara:
Que se deja a los Templarios libertad para hacer una colecta en cada iglesia, una vez al año.
Que cada vez que los Templarios se presenten ante los Prelados para pedir justicia se les trate
de manera que no tengan que acudir a la Santa Sede.
Que ningún obispo podrá, sin autorización de la Santa Sede, excomulgar a un miembro de
dicha orden, ni poner en entredicho sus oratorios.
Que cuando hayan de construir oratorios o cementerios, para su uso y de sus familiares, los
obispos cuidarán de hacerlos bendecir, en lugar de oponerse a su construcción.
Ellos no tendrán ningún derecho en los asuntos de capítulo ni en el gobierno de la casa, sino
cuando se considere útil el concedérselo. En cuanto a la cura de las almas no se inmiscuirán
hasta tanto vos se las encargáreis,ni reconocerán otros superiores más que a vuestro capítulo.




Ellos estarán sujetos en todo a vos, Odón nuestro caro hijo, y a vuestros sucesores como a su
Maestro y prelado ordinario. Nos queremos además, que cuando se tratare de promover a
estos clérigos a órdenes sagradas, vos tendréis facultad de enviarlos al prelado católico que
queráis, el cual revestido de nuestros poderes les concederá lo que se le pidiere.




Nos les prohibimos predicar para recoger dinero, ni por ningún otro interés temporal, así como
el que se remita a vos con este fin. Vos no recibiréis a nadie que no haga voto de estabilidad y
que no prometa trabajar todo el resto de su vida en la conversión de sus costumbres, bajo la
obediencia del Gran Maestre. Estas promesas serán hechas por escrito y depositadas sobre el
altar.
Las bulas papales del temple

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El misterio de cristo en ...
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Las bulas papales del temple

  • 1. LAS BULAS PAPALES DEL TEMPLE La Orden del Temple fue una orden medieval de carácter religioso y militar cargada de tintes legendarios, nacida en la primera cruzada. Fue fundada en Jerusalén en 1118 por nueve caballeros franceses, con Hugo de Payens a la cabeza. En sus inicios su denominación oficial fue Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón; más tarde fueron conocidos comúnmente como Caballeros templarios o Caballeros del templo de Salomón, denominación surgida tras instalarse en el antiguo templo de Salomón. La designación de Orden del Temple es la traducción de esto al francés, siendo muy extendida dados los amplios lazos Templarios con Francia. Con la ayuda del abate San Bernardo de Claraval y su escrito De laude novae militiae redactaron su regla basada en la regla de San Benito, de acuerdo con su reciente reforma por los cistercienses, de los que adoptaron el hábito blanco al que añadieron la cruz encarnada; en 1128, en el concilio de Troyes, la orden obtuvo de Honorio II la aprobación papal. Los privilegios de la orden sobre el botín obtenido en Tierra Santa fueron confirmados por las bulas Omne Datum Optimum (1139), Milites Templi (1144) y Militia Dei (1145). A lo largo de su historia, templarios y cistercienses, aunque fueran órdenes distintas, se mantuvieron interrelacionadas. Durante su estancia inicial en Jerusalén se dedicaron únicamente a escoltar a los peregrinos que acudían a los santos lugares, ya que su escaso número (9) no permitía que realizaran actuaciones de mayor magnitud. Sin embargo, su número aumentó de manera significativa al ser aprobada su regla y ese fue el inicio de la gran expansión de los "pauvres chevaliers du temple" . Las bulas papales, que les daban derechos sobre las conquistas en Tierra Santa, los hacía depender directamente de él (y por tanto, los apartaba del poder de reyes y obispos) y les concedían el derecho de construir fortalezas e iglesias propias, lo que les dio gran independencia y poder. Omne Datum Optimum (1139) Inocencio II libera al Temple de toda sujeción a la autoridad eclesiástica, excepto la del Papa y concede además otros importantes privilegias.
  • 2. Milites Templi (1144) En la segunda, Les concede el beneficio de hacer colecta una vez al año en cada iglesia secular. Militia Dei (1145) Les notifica la autorización al temple para construir sus oratorios 1147 - El Papa Eugenio III concede al Temple el uso de la cruz en el manto. "DILECTI FILII (1160) La bula "DILECTI FILII" obliga al clero secular a aceptar la cuarta parte de la donación testamentaria (en lugar de la tercera, como venía siendo habitual), por parte de quienes deseaban ser enterrados en cementerios templarios. 1163 - Queda estructurada la organización de la Orden, a través de los "Retraits". Constaban de 675 artículos y se agregaron a la "Regla" de la Orden. Definían la vida conventual y el estado jerárquico, regulaban los capítulos, la elección de Maestre, y los castigos y penitencias para las violaciones de la regla. Asimismo fijaban la forma de admisión de los aspirantes. ALEJANDRO III AL TEMPLE (Privilegios a la Orden-Directrices sobre los clérigos)· Nos queremos que el Temple en donde os reunís para la gloria de Dios, defensa de sus servidores y libertad de la Iglesia, sea ahora y en adelante perpetuamente bajo la protección de la Santa Sede, con todos los bienes y posesiones que goza y que obtendrá en lo venidero, tanto de la liberalidad de los príncipes, como de las limosnas de los fieles. Nos declaramos por las presentes, que la disciplina regular que está en
  • 3. vigor en vuestra casa, sea inviolablemente observada por cada uno de los miembros, que se viva con la castidad y pobreza conformes a su profesión, y con la obediencia perfecta al Gran Maestre, y a aquellos que éste designare; y por cuanto dicha casa es el origen de todas las demás de vuestro santo instituto, Nos queremos que ella sea también considerada de aquí en adelante como cabeza y matriz. Nos establecemos además, que a la muerte del Gran Maestre Odón, nuestro amado hijo, y de la de sus sucesores, nadie sea reconocido por superior general vuestro, que no haya sido profeso, elegido del rango de los caballeros, y votado unánimemente por todos los hermanos, o a lo menos por la mayor parte más sana del capítulo. En cuanto a los usos establecidos por el Gran Maestre y hermanos para el mantenimiento de la disciplina claustral y militar, no será permitido a ninguna persona eclesiástica o secular derogarlos o infringirlos. Sólo el Gran Maestre, de acuerdo con la más sana parte del capítulo, podrá cambiarlos cuando hayan estado en vigor, y hallados por escrito. Nos prohibimos también a todas las personas eclesiásticas y seglares exigir del Maestre y miembros de dicha casa ningún homenaje, salvoconducto ni juramento de fidelidad que está en uso entre los seglares. Haced atención sobre todo, que habiendo sido suscitado vuestro santo instituto por Dios por una providencia especial, no conviene que vosotros paséis a otra orden bajo el pretexto de mayor regularidad.Aquel,cuya naturaleza es ser inmutable y eterno, no puede aprobar esta inconstancia, y no inspira los buenos designios, sino a fin de que se persevere en su ejecución. ¿Cuántos de vosotros no se han hecho agradables al Señor, y han alcanzado un nombre inmortal bajo el casco y la coraza? ¿Cuántos no se conocen de entre vosotros, que han conseguido una gloria eterna, fortificándose en medio de los penosos trabajos de la guerra? Por tanto poned cuidado, ya seáis caballeros, ya sirvientes, en concebir la más alta estima de vuestro estado, y que cada uno de vosotros permanezca en su primera vocación. Por tanto se os declara una vez admitidos por la profesión religiosa, que ya no sois libres de volver al siglo, ni despedir a ninguno de los que han hecho y pronunciado sus votos, ni de pasar a otro monasterio para llevar una vida más o menos estrecha, a menos que consultado el Gran Maestre o hermanos se obtenga la permisión; sin esta condición, ninguna persona será recibida en otra corporación eclesiástica o secular. Y por cuanto es justo que aquellos que son por estado los defensores de la Iglesia, vivan de los bienes eclesiásticos, Nos prohibimos a cualquiera que sea, exigir el diezmo de todo lo que pertenece a vuestra venerable casa, sin vuestro asentimiento. Asimismo, a fin de que nada os falte de cuanto pueda contribuir a vuestra salvación y cuidado de las almas, y también podáis más cómodamente recibir los Sacramentos y asistir a los oficios divinos en vuestro sagrado colegio, Nos os permitimos el admitir presbíteros y otros clérigos de reconocida probidad, recibiéndolos de cualquier punto que vengan, después de estar informados que están bien y válidamente ordenados. No solamente se os permite el agregarlos a la casa matriz de la Orden, sino también a todas las encomiendas y otros lugares dependientes, a condición no obstante de que no sean miembros de ningún otro instituto, y si no vienen de lejos se pedirán a los Ordinarios. Si después de esta diligencia os los
  • 4. rehusasen, podréis recibirlos y conservarlos por la autoridad de esta Santa Sede. Si dichos clérigos después de su recepción se hacen inútiles e incómodos, sembrando la discordia entre los hermanos, el capítulo podrá despedirlos, permitiendo que se alisten en otra orden que sea de su agrado, y reemplazarlos por otras más aptos, los cuales después de un año de prueba, serán recibidos a la profesión haciendo el voto de vida regular y de obediencia al Gran Maestre. Si su conducta da lugar a esperar que se harán necesarios, en este caso tendrán derecho al mismo tratamiento de dormis,vivir y vestir como vosotros, llevando sus hábitos cerrados por delante. ORDENANZAS DE ALEJANDRO IV A FAVOR DE LA ORDEN DEL TEMPLE RESUMEN DE LAS BULAS: En la primera ordena que en adelante se tendrá más respeto por el derecho de asilo concedido por la Santa Sede a las casas de la orden; que los prelados tendrán cuidado de prohibir que se haga ninguna violencia a los que se hayan refugiado en ellas; que los caballeros se guardarán de admitir a los homicidas, y que no prestarán socorro alguno a los que tratan de perturbar la paz y la justicia. En la segunda, Alejandro aprueba y confirma todas las exenciones concedidas a la orden por sus predecesores y por todas las personas constituidas en autoridad espiritual y temporal. En la tercera, el Papa recomienda a los prelados excomulgar no solamente a aquellos
  • 5. que maltraten a los súbditos de la orden, haciéndoles violencia, sino también a aquellos que, además de haberlos injuriado de palabra, les causen algún perjuicio y rehusasen repararlo, después de haber sido advertidos. El Papa se dirige a los obispos: " Si consideráis los peligros a que los Templarios se exponen todos los días para la defensa de la cristiandad, y a los buenos oficios que prestan a los pobres de oriente, lejos de molestarles, seréis los primeros en protegerles contra sus adversarios. Entre tanto, Nos acabamos de saber con dolor que algunos de entre vosotros, se han hecho sus perseguidores, rehusando escucharles, llenandoles de injurias, con desprecio de nuestras exhortaciones así generales como particulares, que no se dignan leerse o que una vez leídas se olvidan, lo que inspira con esto, más audacia e insolencia a los enemigos de una orden recomendable bajo todos los puntos de vista. Por lo tanto, siguiendo las huellas de Honorio, nuestro predecesor, Nos os ordenamos, en virtud de la obediencia que nos debéis, recibir con respeto, publicar y atestiguar fielmente todas las letras, ya generales, ya particulares que Nos os dirigimos a este objeto; tratar con bondad a dichos religiosos; procurar que ninguno de vuestros súbditos rehusé atenderles en justicia, ni impedirles recoger las limosnas ordenarias." BULA DE ALEJANDRO AL GRAN MAESTRE, FR.RENALDO DE VICHIERS (1250) : "Habiendo sabido por vuestras cartas que os hacéis un deber en ejercitar la hospitalidad hacia todos y especialmente para los Prelados, algunos de ellos, que vosotros recibís por bondad en vuestras casas, y a quienes les proporcionáis abundantemente todo lo necesario, aún quieran prevalerse, como un derecho adquirido por la costumbre, cuidándose poco de ser a vuestro cargo con la molestia de su numeroso acompañamiento,Nos,atendiendo vuestras súplicas, procurándoos la tranquilidad posible,prohibimos,a ejemplo de Inocencio, predecesor nuestro, a todo prelado reclamaros en vuestras casas ningún derecho de hospitalidad." Ordena a los obispos que cuando no puedan convencer a aquellos que se dice que han maltratado a un Templario en secreto, o que son sospechosos de ello, les obligarán a purificarse con juramento, y se les excomulgara si rehusasen. En el año 1256, el papa Alejandro declara: Que se deja a los Templarios libertad para hacer una colecta en cada iglesia, una vez al año. Que cada vez que los Templarios se presenten ante los Prelados para pedir justicia se les trate de manera que no tengan que acudir a la Santa Sede. Que ningún obispo podrá, sin autorización de la Santa Sede, excomulgar a un miembro de dicha orden, ni poner en entredicho sus oratorios. Que cuando hayan de construir oratorios o cementerios, para su uso y de sus familiares, los obispos cuidarán de hacerlos bendecir, en lugar de oponerse a su construcción.
  • 6. Ellos no tendrán ningún derecho en los asuntos de capítulo ni en el gobierno de la casa, sino cuando se considere útil el concedérselo. En cuanto a la cura de las almas no se inmiscuirán hasta tanto vos se las encargáreis,ni reconocerán otros superiores más que a vuestro capítulo. Ellos estarán sujetos en todo a vos, Odón nuestro caro hijo, y a vuestros sucesores como a su Maestro y prelado ordinario. Nos queremos además, que cuando se tratare de promover a estos clérigos a órdenes sagradas, vos tendréis facultad de enviarlos al prelado católico que queráis, el cual revestido de nuestros poderes les concederá lo que se le pidiere. Nos les prohibimos predicar para recoger dinero, ni por ningún otro interés temporal, así como el que se remita a vos con este fin. Vos no recibiréis a nadie que no haga voto de estabilidad y que no prometa trabajar todo el resto de su vida en la conversión de sus costumbres, bajo la obediencia del Gran Maestre. Estas promesas serán hechas por escrito y depositadas sobre el altar.