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UNASUR
ESTATUTO DEL CONSEJO ELECTORAL
DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR)
I. NATURALEZA
Articulo 1°. El Consejo Electoral de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR)
es una instancia de consulta, funcional y tåcnica, de cooperaciön, coordinaciön,
investigaciön, intercambio de experiencias, observacion y acompafiamiento en
materia electoral, promociön de la participaciön ciudadana y de la democracia en
ei marco del Tratado Constitutivo de UNASUR.
II. PRINCIPIOS
Articulo 2°. El Consejo Electoral de UNASUR se regirå por los principios rectores
del Tratado Constitutivo de UNASUR, de irrestricto respeto a la soberania,
autodeterminaciön de los pueblos, solidaridad, cooperaciön, paz, democracia,
participaciön ciudadana, transparencia, pluralismo, respeto a los derechos
humanos universales, indivisibles e interdependientes, y por los principios que
inspiran ei Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre
Compromiso con la Democracia.
III. OBJETIVOS
Articulo 3°. El Consejo Electoral de UNASUR tiene los siguientes
objetivos:
OBJETIVO GENERAL
1. Construir un espacio para la integraciön, intercambio de
experiencias, cooperaciön, investigaciön y promociön de la
participaciön ciudadana, la educaciön civica y la democracia.
UNASUR
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Promover ei intercambio y la transferencia de conocimientos,
experiencias y asistencia tåcnica de los organismos, autoridades y
tåcnicos electorales.
2. Propiciar la creaciön, uso y aplicaciön de tecnologias no dependientes
para ei desarrollo de los sistemas electorales, mediante la
transferencia en materia de innovaciön y modernizaciön
tecnolögica, asi como buenas pråcticas de sistemas en los
procesos electorales.
3. Organizar, a solicitud de un Estado Miembro, la observaciön y ei
aconnparianniento en sus procesos electorales.
IV. INTEGRACIÖN
Articulo 4°. El Consejo Electoral de UNASUR estarå integrado por las
måximas autoridades de los örganos autönonnos, los organismos o instituciones
estatales con competencia electoral, establecidos en ei Anexo I que forma parte
integral de este Estatuto, de conformidad con la legislaciön de cada Estado
Miembro.
Sus miembros actuarån en ei seno del Consejo Electoral con autonomia y en ei
marco del Tratado Constitutivo de UNASUR.
Ning6n organisnno electoral de los Estados Miembros recibirå instrucciones o
mandatos del Consejo Electoral respecto de sus actividades, atribuciones, funciones
y estatuto en su respectivo pais.
Las nnodificaciones que se produzcan en ei Anexo I del presente Articulo, relativas
a los örganos y autoridades electorales de los Estados Miennbros, serån
notificadas a los Örganos competentes de UNASUR, a travås de la Secretaria
General.
V. ESTRUCTURA
Articulo 5°. El Consejo Electoral de UNASUR tendrå un Plenario, ei cual serå
presidido por la Presidencia Pro Tennpore, y las demås instancias que ei Consejo
Electoral considere necesarias.
2
UNA- SUR
VI. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL
Articulo 6°. El Consejo Electoral tendrå las siguientes atribuciones:
1. Aprobar su Pian de Acciön y someterlo a consideraciön de los
Örganos competentes de UNASUR.
2. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
3. Presentar los requerimientos de financiamiento para iniciativas del
Consejo y Ilevarlas a consideraciön de los Örganos competentes de
UNASUR.
4. Establecer las coordinaciones necesarias con la Institucionalidad
de UNASUR para su buen funcionamiento.
5. Organizar a solicitud de un Estado Miembro la observaciön y
ei acompahamiento en los procesos electorales de su pais.
6. Cumplir con las decisiones emanadas de los Örganos de UNASUR.
7. Aprobar los acuerdos a que hubiera lugar y Ilevarlos a consideraciön de
los Örganos competentes de UNASUR.
8. Crear Grupos de Trabajo de acuerdo con las necesidades de
su funcionamiento.
9. Actuar de conformidad con los articulos 6, 7 y 15 del Tratado Constitutivo
de UNASUR, en las iniciativas de diålogo y cooperaciön con
otras organizaciones regionales y subregionales similares.
10. Aquellas que permitan cumplir con los objetivos del Estatuto y el
Tratado Constitutivo.
VII. FUNCIONAMIENTO
Articulo 7°. Las Reuniones Ordinarias del Consejo Electoral tendrån una
periodicidad anual, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones
extraordinarias a peticiön de al menos la mitad de los Estados Miembros.
Todas las decisiones del Consejo se adoptarån por consenso y se podrån aprobar
estando presentes, al menos, tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes. Las
decisiones asi aprobadas deberån ser consultadas por la Presidencia Pro Tempore
a los representantes de los organismos electorales ausentes, los que deberån
pronunciarse en un plazo måximo de quince (15) dias calendario, luego de haber
recibido ei documento en los idiomas oficiales de UNASUR. Una vez transcurrido
dicho plazo y de no existir pronunciamiento ni observaciön alguna, tales
decisiones se considerarån aprobadas.
3
UNA- SUR
VIII. PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL CONSEJO ELECTORAL DE
UNASUR
Articulo 8°. La Presidencia Pro Tempore del Consejo serå ejercida por la autoridad
que represente al organismo electoral del Estado que estä ejerciendo la
Presidencia Pro Tempore de UNASUR. La Presidencia Pro Tempore se ejercerå
por un periodo de un (1) alio.
Cuando en un mismo Estado exista mås de un organismo electoral y le
corresponda ejercer la Presidencia Pro Tempore, las autoridades que representen a
esos organismos electorales se pondrån de acuerdo para su ejercicio.
Articulo 9°. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore:
1. Ejercer la representaciön oficial del Consejo Electoral de UNASUR.
2. Coordinar y hacer seguimiento a las actividades y planes aprobados por
ei Consejo Electoral de UNASUR.
3. Preparar, convocar y presidir las reuniones del Consejo Electoral de
UNASUR.
4. Preparar y presentar al Consejo Electoral de UNASUR ei pian anual de
trabajo, la agenda de reuniones, la memoria y cuenta de su gestiön.
5. Las demås que ei Consejo Electoral de UNASUR le asigne.
IX. FINANCIAMIENTO
Articulo 10°. El Consejo Electoral de UNASUR financiarå sus actividades con los
rubros destinados para ei efecto por los Örganos competentes de UNASUR y por
los aportes voluntarios de los organismos e instituciones electorales que integran ei
Consejo Electoral de UNASUR, sin perjuicio de lo dispuesto en ei numeral 3 del
Articulo 6° de este Estatuto.
La administraciön y gestiön de los recursos estarån a cargo de la Secretaria
General en coordinaciön con la Presidencia Pro Tempore del Consejo Electoral.
4
_
UNASUR
X. DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÖN Y ACOMPAfiAMIENTO
ELECTORAL
Articulo 11°. El Consejo Electoral de UNASUR organizarå misiones de observaciön y
acompahamiento electorales a requerimiento del Estado Miembro que organiza ei
proceso electoral con ei acuerdo de su autoridad electoral. Con tai finalidad, las
autoridades electorales del Estado solicitante tramitarån, a traves de la Presidencia
Pro Tempore todo lo relacionado con ei alcance, integraciön y cobertura de la misiön
de observaciön y acompafiamiento electoral.
El Estado solicitante se obliga a garantizar las condiciones de seguridad, informaciön,
desplazamiento y cooperaciön con la misiön de observaciön y acompafiamiento
electo ra les.
Las actividades de observaciön y acompahamiento electorales concluirån con la
presentaciön de un informe a las autoridades electorales del Estado solicitante y a la
Institucionalidad de UNASUR.
Xl. PRINCIPIOS DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÖN Y
ACOMPA4AMIENTO ELECTORAL
Articulo 12°. Las misiones de observaciön y acompafiamiento electorales actuarån
bajo los principios establecidos en ei Tratado Constitutivo de UNASUR y las normas y
criterios para la observaciön y ei acompahamiento electorales aprobados por ei
Consejo.
Las actividades de observaciön y acompahamiento electorales se realizarån de
conformidad con ei Convenio a suscribir con ei Estado solicitante.
XII. REFORMA Y MODIFICACIÖN DEL ESTATUTO
Articulo 13°. El presente Estatuto podrå
ei Consejo Electoral de UNASUR de
Tratado Constitutivo de UNASUR.
ser reformado, total o parcialmente por
conformidad con lo establecido por ei
5
UNASUR
ANEXO 1
ORGANISMOS ELECTORALES
N° INSTITUCIÖN PAiS
1 CAMARA NACIONAL ELECTORAL ARGENTINA
2 MINISTERIO DEL INTERIOR / DIRECCIÖN
NACIONAL ELECTORAL
ARGENTINA
3 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL BOLIVIA
4 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL BRASIL
5 TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE
6 SERVICIO ELECTORAL CHILE
7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COLOMBIA
8 REGISTRADUR1A NACIONAL DE ESTADO CIVIL COLOMBIA
9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ECUADOR
10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ECUADOR
11 ELECTIONS COMMISSION GUYANA
12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL PARAGUAY
13 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PERU
14 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
PERU
15 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÖN Y
ESTADO CIVIL (RENIEC)
PERU
16 THE INDEPENDENT ELECTORAL COUNCIL SURINAM
17 CORTE ELECTORAL URUGUAY
18 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL VENEZUELA

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Estatuto consejo electoral unasur

  • 1. UNASUR ESTATUTO DEL CONSEJO ELECTORAL DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) I. NATURALEZA Articulo 1°. El Consejo Electoral de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) es una instancia de consulta, funcional y tåcnica, de cooperaciön, coordinaciön, investigaciön, intercambio de experiencias, observacion y acompafiamiento en materia electoral, promociön de la participaciön ciudadana y de la democracia en ei marco del Tratado Constitutivo de UNASUR. II. PRINCIPIOS Articulo 2°. El Consejo Electoral de UNASUR se regirå por los principios rectores del Tratado Constitutivo de UNASUR, de irrestricto respeto a la soberania, autodeterminaciön de los pueblos, solidaridad, cooperaciön, paz, democracia, participaciön ciudadana, transparencia, pluralismo, respeto a los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes, y por los principios que inspiran ei Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia. III. OBJETIVOS Articulo 3°. El Consejo Electoral de UNASUR tiene los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL 1. Construir un espacio para la integraciön, intercambio de experiencias, cooperaciön, investigaciön y promociön de la participaciön ciudadana, la educaciön civica y la democracia.
  • 2. UNASUR OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Promover ei intercambio y la transferencia de conocimientos, experiencias y asistencia tåcnica de los organismos, autoridades y tåcnicos electorales. 2. Propiciar la creaciön, uso y aplicaciön de tecnologias no dependientes para ei desarrollo de los sistemas electorales, mediante la transferencia en materia de innovaciön y modernizaciön tecnolögica, asi como buenas pråcticas de sistemas en los procesos electorales. 3. Organizar, a solicitud de un Estado Miembro, la observaciön y ei aconnparianniento en sus procesos electorales. IV. INTEGRACIÖN Articulo 4°. El Consejo Electoral de UNASUR estarå integrado por las måximas autoridades de los örganos autönonnos, los organismos o instituciones estatales con competencia electoral, establecidos en ei Anexo I que forma parte integral de este Estatuto, de conformidad con la legislaciön de cada Estado Miembro. Sus miembros actuarån en ei seno del Consejo Electoral con autonomia y en ei marco del Tratado Constitutivo de UNASUR. Ning6n organisnno electoral de los Estados Miembros recibirå instrucciones o mandatos del Consejo Electoral respecto de sus actividades, atribuciones, funciones y estatuto en su respectivo pais. Las nnodificaciones que se produzcan en ei Anexo I del presente Articulo, relativas a los örganos y autoridades electorales de los Estados Miennbros, serån notificadas a los Örganos competentes de UNASUR, a travås de la Secretaria General. V. ESTRUCTURA Articulo 5°. El Consejo Electoral de UNASUR tendrå un Plenario, ei cual serå presidido por la Presidencia Pro Tennpore, y las demås instancias que ei Consejo Electoral considere necesarias. 2
  • 3. UNA- SUR VI. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL Articulo 6°. El Consejo Electoral tendrå las siguientes atribuciones: 1. Aprobar su Pian de Acciön y someterlo a consideraciön de los Örganos competentes de UNASUR. 2. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 3. Presentar los requerimientos de financiamiento para iniciativas del Consejo y Ilevarlas a consideraciön de los Örganos competentes de UNASUR. 4. Establecer las coordinaciones necesarias con la Institucionalidad de UNASUR para su buen funcionamiento. 5. Organizar a solicitud de un Estado Miembro la observaciön y ei acompahamiento en los procesos electorales de su pais. 6. Cumplir con las decisiones emanadas de los Örganos de UNASUR. 7. Aprobar los acuerdos a que hubiera lugar y Ilevarlos a consideraciön de los Örganos competentes de UNASUR. 8. Crear Grupos de Trabajo de acuerdo con las necesidades de su funcionamiento. 9. Actuar de conformidad con los articulos 6, 7 y 15 del Tratado Constitutivo de UNASUR, en las iniciativas de diålogo y cooperaciön con otras organizaciones regionales y subregionales similares. 10. Aquellas que permitan cumplir con los objetivos del Estatuto y el Tratado Constitutivo. VII. FUNCIONAMIENTO Articulo 7°. Las Reuniones Ordinarias del Consejo Electoral tendrån una periodicidad anual, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a peticiön de al menos la mitad de los Estados Miembros. Todas las decisiones del Consejo se adoptarån por consenso y se podrån aprobar estando presentes, al menos, tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes. Las decisiones asi aprobadas deberån ser consultadas por la Presidencia Pro Tempore a los representantes de los organismos electorales ausentes, los que deberån pronunciarse en un plazo måximo de quince (15) dias calendario, luego de haber recibido ei documento en los idiomas oficiales de UNASUR. Una vez transcurrido dicho plazo y de no existir pronunciamiento ni observaciön alguna, tales decisiones se considerarån aprobadas. 3
  • 4. UNA- SUR VIII. PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR Articulo 8°. La Presidencia Pro Tempore del Consejo serå ejercida por la autoridad que represente al organismo electoral del Estado que estä ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de UNASUR. La Presidencia Pro Tempore se ejercerå por un periodo de un (1) alio. Cuando en un mismo Estado exista mås de un organismo electoral y le corresponda ejercer la Presidencia Pro Tempore, las autoridades que representen a esos organismos electorales se pondrån de acuerdo para su ejercicio. Articulo 9°. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: 1. Ejercer la representaciön oficial del Consejo Electoral de UNASUR. 2. Coordinar y hacer seguimiento a las actividades y planes aprobados por ei Consejo Electoral de UNASUR. 3. Preparar, convocar y presidir las reuniones del Consejo Electoral de UNASUR. 4. Preparar y presentar al Consejo Electoral de UNASUR ei pian anual de trabajo, la agenda de reuniones, la memoria y cuenta de su gestiön. 5. Las demås que ei Consejo Electoral de UNASUR le asigne. IX. FINANCIAMIENTO Articulo 10°. El Consejo Electoral de UNASUR financiarå sus actividades con los rubros destinados para ei efecto por los Örganos competentes de UNASUR y por los aportes voluntarios de los organismos e instituciones electorales que integran ei Consejo Electoral de UNASUR, sin perjuicio de lo dispuesto en ei numeral 3 del Articulo 6° de este Estatuto. La administraciön y gestiön de los recursos estarån a cargo de la Secretaria General en coordinaciön con la Presidencia Pro Tempore del Consejo Electoral. 4
  • 5. _ UNASUR X. DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÖN Y ACOMPAfiAMIENTO ELECTORAL Articulo 11°. El Consejo Electoral de UNASUR organizarå misiones de observaciön y acompahamiento electorales a requerimiento del Estado Miembro que organiza ei proceso electoral con ei acuerdo de su autoridad electoral. Con tai finalidad, las autoridades electorales del Estado solicitante tramitarån, a traves de la Presidencia Pro Tempore todo lo relacionado con ei alcance, integraciön y cobertura de la misiön de observaciön y acompafiamiento electoral. El Estado solicitante se obliga a garantizar las condiciones de seguridad, informaciön, desplazamiento y cooperaciön con la misiön de observaciön y acompafiamiento electo ra les. Las actividades de observaciön y acompahamiento electorales concluirån con la presentaciön de un informe a las autoridades electorales del Estado solicitante y a la Institucionalidad de UNASUR. Xl. PRINCIPIOS DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÖN Y ACOMPA4AMIENTO ELECTORAL Articulo 12°. Las misiones de observaciön y acompafiamiento electorales actuarån bajo los principios establecidos en ei Tratado Constitutivo de UNASUR y las normas y criterios para la observaciön y ei acompahamiento electorales aprobados por ei Consejo. Las actividades de observaciön y acompahamiento electorales se realizarån de conformidad con ei Convenio a suscribir con ei Estado solicitante. XII. REFORMA Y MODIFICACIÖN DEL ESTATUTO Articulo 13°. El presente Estatuto podrå ei Consejo Electoral de UNASUR de Tratado Constitutivo de UNASUR. ser reformado, total o parcialmente por conformidad con lo establecido por ei 5
  • 6. UNASUR ANEXO 1 ORGANISMOS ELECTORALES N° INSTITUCIÖN PAiS 1 CAMARA NACIONAL ELECTORAL ARGENTINA 2 MINISTERIO DEL INTERIOR / DIRECCIÖN NACIONAL ELECTORAL ARGENTINA 3 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL BOLIVIA 4 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL BRASIL 5 TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE 6 SERVICIO ELECTORAL CHILE 7 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COLOMBIA 8 REGISTRADUR1A NACIONAL DE ESTADO CIVIL COLOMBIA 9 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ECUADOR 10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ECUADOR 11 ELECTIONS COMMISSION GUYANA 12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL PARAGUAY 13 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PERU 14 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES PERU 15 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÖN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) PERU 16 THE INDEPENDENT ELECTORAL COUNCIL SURINAM 17 CORTE ELECTORAL URUGUAY 18 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL VENEZUELA