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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales,
sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INTERIOR
Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO
CARABOBO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su
ordenamiento interno. Es por ello que se crea el Reglamento de Interior y de
Debates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las actuaciones de
los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a desarrollar con mayor
facilidad el desempeño de sus funciones. Se hace imperioso adecuar el presente
Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios, normas y
procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación
de Poderes, estableciendo un
marco de Organización y Función del Poder Público Municipal delimitando
claramente las responsabilidades asignadas a la Rama Ejecutiva y la Rama
Legislativa. Los Concejales y Concejalas asumiendo este ineludible mandato que
debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en este Reglamento
que guiara en lo sucesivo el papel protagónico del Concejo Municipal en el
Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la norma le atribuye y el
pueblo soberano le confiara. En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo
Municipal la presente Reforma del Reglamento de Interior y de Debates.
Artículo 1: se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa
convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría
absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos,
contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de
los Concejales o Concejalas principales electos, iniciándose en esa fecha el nuevo
periodo municipal.
Parágrafo único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por
mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del
número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas
que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
Artículo 2: se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala
que hubiere sido electo o electa con la mayor votación nominal, actuará como
Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala que actué
como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se
Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y
proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se
procederá a la elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o
Secretaria Municipal, quienes una vez electos prestarán juramento ante el
Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o
presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a
la primera Sesión del Concejo.
Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere
quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión
preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la
misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor
votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar por escrito a los
suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a
fin de formar el quórum Reglamentario de Ley. Si algunos de los Concejales o
Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para
la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista
respectiva. Las convocatorias para la instalación del Concejo Municipal deberán
hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos.
Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate
nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas
para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo
Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están
en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se
incorporen con posterioridad.
Artículo 3: se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el
Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos:
“Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes
de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el
ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al
cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al
Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria.
Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen
en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente
juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado
por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el
ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las
suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal.
Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del
Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal, el Síndico o Sindica
Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la
oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será
recibido por el Presidente o Presidenta.
Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo
nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora,
prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en
la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de
nombramiento.
Artículo 4: se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes
nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de
competencia de la Función Legislativas y ejercerá el control Político respetando el
principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal.
Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o
funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que
corresponden de acuerdo a la citada ley al Concejo Municipal, se efectuaran
mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal,
el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico
vigente que regule la materia.
Parágrafo Segundo: El Concejo Municipal aplicará, en todo lo relativo a la
administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo,
las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo
Municipal.
Artículo 5: Se modifica el Artículo 6 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a
las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en
el presente reglamento.
Artículo 6: Se modifica el Artículo 8, quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el
cometido de sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las
cuales se designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo
compruebe.
Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días
siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo el
Certificado electrónico contentivo de la declaración jurada de Patrimonio emanada
de la Contraloría General de la República; y también declaración de actividades
económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su
interés, de su cónyuge o de su hijos sometidos a patria potestad de dichas
declaraciones se llevará un registro en la secretaría del Concejo. Cuando se
produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos
de un Concejal o Concejala lo participara por escrito para que sean incorporados
al registro respectivo.
Artículo 7: se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del
cuerpo y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y
Ejercer la representación del mismo.
2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del
Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al
pleno.
3. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y
contrataciones del personal obrero y contratado, mediante resolución
correspondiente.
4. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones.
5. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones.
Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera
asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé cuenta de ello al
cuerpo.
6. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás
actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.
7. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a
Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa
aplicable, con indicación del objeto que las motiva.
8. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución presupuestaria del
Concejo.
9. Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su
elección.
10. Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones, circunspección
y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencias, dictará las
medidas que Juzguen necesarias para mantener el orden, en el salón de
Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión.
11. Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del
mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario.
12. Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los cuales
deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren oportunamente.
13. Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este reglamento,
pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere necesario, de
conformidad a las normas parlamentarias.
14. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos
públicos o privados, así como con la ciudadanía.
15. Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe
detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y
justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los
ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
16. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
17. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.
18. Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste la
respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar cuenta de
cualquier decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión inmediatamente
siguiente a la fecha de la referida decisión.
Artículo 8: se modifica el artículo 24 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días
martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos
(02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la
plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el
voto favorable de la mayoría de sus integrantes
Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se
realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del
Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria.
Parágrafo segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar
la sesión no se hubiesen reunido los cinco miembros que constituyen el quórum, la
Presidenta o Presidente o quien haga sus veces, ocupara su puesto, tocara la
campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y
apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar
en el acta, que se levantara a tal efecto, que no hubo Sesión por falta de los
últimos y estos deberán ilustrar al Concejo, en Sesiones siguientes, el motivo de
su inasistencia. En caso contrario se espera media (1/2) hora y comenzara la
sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum
reglamentario.
Artículo 9: se modifica el artículo 25 quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno
o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio
de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo.
A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con
dos (2) horas de anticipación, expresando el día y hora de la sesión y señalando
los objetos que lo motivan.
Parágrafo único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las
materias o asuntos objeto de la convocatoria.
Artículo 10: se modifica el artículo 26 quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas
salvo por razones de seguridad, se amerite su privacidad.
Artículo 11: se modifica el artículo 29 quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar
elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se
admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del
Día. Salvo que la Sesión sea convocada con carácter Extraordinario.
Artículo 12: se modifica el artículo 34 quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y
consultivo del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio
e investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin
de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal.
Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los
ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma
de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes
como especiales.
Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal
profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del
propio cuerpo.
Artículo 13: se modifica el artículo 35 quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre
mediante informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o
presidenta de la comisión respectiva.
Artículo 14: se modifica el Artículo 36 quedando redactado de la siguiente
manera: Artículo 36: Las comisiones se clasifican en:
1-De mesa
2- Permanente, y
3.- Especiales
Artículo 15: Se suprime el contenido de los siguientes artículos: 37,38, 39, 40, 41, 42,
43.
Artículo 16: Se modifica el Artículo 44 y pasa a ser el artículo 37, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una
Comisión de Mesa, constituida por el Concejal o Concejala jefe de cada una de las
fracciones Políticas, con representación en el Concejo Municipal. La presidirá el
Jefe o Jefa de fracción con la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos
o electas.
Artículo 17: Se modifica el Artículo 47 y pasa a ser el artículo 38, quedando redactado
de la Siguiente manera: Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa
deberán presentarse a la consideración del Concejo para su información. La Comisión de
mesa deberá reunirse cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario
para discutir algún tema de especial interés.
Artículo 18: Se modifica el Artículo 48 y pasa a ser el artículo 39, quedando redactado
de la Siguiente manera: Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos
siguientes de la instalación del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo
procederá a designar y Juramentar las respectivas Comisiones permanentes del Concejo.
Que se encargarán de:
1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean
encomendados por el Concejo.
2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los
asuntos o materias propias de la comisión.
4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo,
mediante acuerdo.
Comisión de Contraloría Municipal, Esta Comisión se encargara del estudio de
la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor
contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para
el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión
de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o
consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder
popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para
fortalecer la lucha contra la corrupción.
Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las
siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y
resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de
redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además,
hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga
cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su
corrección.
Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las
materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas
aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos
Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área
protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico
municipal.
Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le
Corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los
problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de
esta área.
Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes, y Salud: A
esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de:
Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes, y Salud, en el marco de
lo establecido en el plan de la patria.
Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta
comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del
delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos
esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente
con la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y
ecológicamente equilibrado y sustentable, en concordancia con el plan de la
patria.
Comisión de Desarrollo Social y Poder Popular; Desarrollo Endógeno y
Fortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la
nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado
comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y
expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes
Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la
participación de las comunidades en las mismas,
A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de
asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y
propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores
en el crecimiento socio-económico del Municipio.
Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de la
mujer y la familia a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica. Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentran en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de
sus derechos.
Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se
encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene
toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en
privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda
persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.
Artículo 19: Se modifica el Artículo 49 y pasa a ser el artículo 40, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 40: Las Comisiones Permanentes
estarán conformadas por tres (03) concejales, de la forma siguiente un presidente
o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una
miembra, todos nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20: se suprime el contenido del artículo 50.
Articulo 21 Se modifica el Artículo 54 y pasa a ser el artículo 44, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 44: Las Comisiones se reunirán dos
(02) veces al mes, en el día y hora que determinen y que no interfieran con las
sesiones del Concejo.
Artículo 22: Se modifica el Artículo 56 y pasa a ser el artículo 46, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 46: Las materias o asuntos que deban
ser sometidos a una Comisión, serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa
cuenta de la Secretaría.
Artículo 23: Se modifica el Artículo 61 y pasa a ser el artículo 51, quedando redactado
de la Siguiente manera: Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en una
Comisión, por inasistencia temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o
Presidente agregará accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su
funcionamiento.
Artículo 24: Se modifica el Artículo 62 y pasa a ser el artículo 52, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por
alguno de los miembros una Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres
(03) veces consecutivas, perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se
procederá a la designación de otro como miembro de la Comisión respectiva por la
Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
.
Artículo 25: Se modifica el Artículo 67 y pasa a ser el artículo 57, quedando redactado
de la Siguiente manera: Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en
el orden en que sea solicitada y en caso de que Dos (02)
o mas Concejales o Concejalas la pidieren al mismo tiempo, la concederá al primero que
se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros.
Artículo 26: Se modifica el Artículo 70 y pasa a ser el artículo 60, quedando redactado
de la Siguiente manera: Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos
(02) veces sobre la moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción
principal podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder
a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala
solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara si se
consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple.
Artículo 27: Se modifica el Artículo 71 y pasa a ser el artículo 61, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que
un Concejal o Concejala está fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria
podrá apelarse ante el cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la
decisión del Presidente o Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de
orden tomará asiento inmediatamente.
Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta
y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las
explicaciones que tengan a bien.
Artículo 28: Se modifica el Artículo 74 y pasa a ser el artículo 64, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 64: Toda proposición o moción para
ser discutida, deberá ser apoyada previamente y sometida a votación de la
plenaria con la aprobación de la mayoría simple y no podrá ser retirada sin el
consentimiento del cuerpo.
Artículo 29: Se modifica el Artículo 76 y pasa a ser el artículo 66, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 66: Las mociones siguientes se
consideraran con preferencia a las materias de discusión, según el orden que a
continuación se establece:
1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a
aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación la mayoría
absoluta de los Concejales y Concejalas presentes.
2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del
debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al
Concejo.
3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en
la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos
referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el
presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción
una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al
cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y
especifica a suministrar los datos correspondientes.
4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las
organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a
consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones
podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia.
5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el
pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o
indefinido.
6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el
asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo
concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos.
Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su
aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes.
Artículo 30: Se modifica el Artículo 82 y pasa a ser el artículo 72, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 72: Los Proyectos de Ordenanzas
deberán ser presentados al Concejo por intermedio del Presidente o Presidenta
del Concejo.
La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá:
1.- A uno o más Concejales o Concejalas.
2.- Al Alcalde o Alcaldesa
3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno
por ciento (0,1%) de los electores del Municipio.
4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se
crearen para tal fin.
Artículo 31: Se modifica el Artículo 83 y pasa a ser el artículo 73, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán
normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. El
Concejo Municipal podrá, igualmente, dictar reglamentos. Todo proyecto de
Ordenanza que se presente a la consideración del Concejo, deberá ser
acompañado de su correspondiente exposición de motivos, en la cual se explicará
en forma general, el contenido del mismo, su orientación y finalidad. Los
Proyectos, para ser presentados y admitidos en primera discusión, deberán
distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con un (1) día de anticipación por lo
menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos en el orden del día.
Artículo 32: Se modifica el Artículo 92 y pasa a ser el artículo 82, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos
actos del Concejo sobre asuntos de efectos particulares o sobre declaraciones de
carácter general, sobre asuntos de su competencia. Los Acuerdos recibirán una
sola discusión y Los Reglamentos recibirán dos discusiones, ambos se publicarán
en la Gaceta Municipal.
Artículo 33: Se modifica el Artículo 93 y pasa a ser el artículo 83, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 83: Todo proyecto presentado por una
Comisión especial nombrada al efecto en virtud de una orden del Concejo para
redactarlo sufrirá la primera discusión sin necesidad de previa declaratoria de
admisión.
Artículo 34: Se modifica el Artículo 106 y pasa a ser el artículo 96, quedando redactado
de la Siguiente manera: Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el
debate y disienta de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando
que se haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por
escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado escrito se
leerá en la misma Sesión que sea presentado.
Artículo 35: Se modifica el Artículo 107 y pasa a ser el artículo 97, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 97: Las elecciones serán públicas,
pero podrán ser secretas cuando la mayoría calificada de los Concejales o
Concejalas presentes así lo decida.
Parágrafo único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se
aplicará lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 36: Se modifica el Artículo 111 y pasa a ser el artículo 101, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán
mención de los Concejales o Concejalas presentes en el momento de la apertura
de la misma y de los que se incorporen durante el transcurso de la Sesión,
siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la
sesión, salvo justificativo. Se escribirán fielmente todas las mociones y
proposiciones que se hagan, con expresión del resultado que obtuvieron. Harán
mención en forma resumida de las exposiciones.
Artículo 37: Se suprime el contenido del Artículo 114.
Artículo 38: Se modifica el Artículo 115 y pasa a ser el artículo 105, quedando
redactado de la Siguiente manera: relación a cada uno de ellos Artículo 105:
Todo lo referente a la Organización Administrativa y funcional del Concejo y sus
dependencias, serán organizadas por medio de la Ordenanza sobre organización
y funcionamiento de la rama Legislativa del Municipio Libertador.
Artículo 39: Se suprime el contenido del Artículo 117.
Artículo 40: Se modifica el Artículo 119 y pasa a ser el artículo 107, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 107: Este Reglamento solo podrá ser
reformado total o parcialmente con la aprobación de la mayoría calificada de los
integrantes del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Artículo 41: Se modifica el Artículo 120 y pasa a ser el artículo 108, quedando
redactado de la Siguiente manera: Artículo 108: Toda duda que resulte de la
interpretación y aplicación de este reglamento, así como los casos o situaciones
no previstas en el, deberá solicitarse la opinión mediante un dictamen al sindico
procurador municipal o sindica procuradora municipal como Órgano auxiliar del
Concejo Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 42: La presente Reforma del Reglamento Interior y de Debates entrará
en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Queda derogado el
Reglamento Interior y de Debates publicado en la Gaceta Municipal de fecha
14 de febrero del Año 2007.
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 43. Imprimase íntegramente en un solo texto la Reforma del Reglamento
de Interior y de Debates.
Artículo 44: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación y
publicación en la Gaceta Municipal de Libertador.
Artículo 45: Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal del Municipio
Libertador del Estado Carabobo. Distribúyase y promuévase su difusión
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Consejo Municipal del Municipio
Libertador del Estado Carabobo a los 16 días del mes de Enero del 2014.
Abg. IRIS COLMENARES
Presidenta del Concejo Municipal
Municipio Libertador
FRANKLIN GOMEZ
Vicepresidente del Concejo Municipal
Municipio Libertador
VOTO SALVADO
ANA ANGELICA ESCALONA HERRERA
Secretaria de la Cámara Municipal
Municipio Libertador
LOS CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ
EFRAIN GUEVARA JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO
JAVIER DIAZ
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Abog. JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN,
Alcalde del Municipio Libertador
Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013
En consecuencia el correlativo numérico de los artículos queda modificado de la siguiente
forma:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales,
sanciona la siguiente:
REGLAMENTO DE INTERIOR
Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su
ordenamiento interno. Es por ello que se crea el presente Reglamento de Interior
y de Debates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las
actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a
desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. se hace imperioso
adecuar el presente Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios,
normas y procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación
de Poderes, estableciendo un marco de Organización y Función del Poder Público
Municipal delimitando claramente las responsabilidades asignadas a la Rama
Ejecutiva y la Rama Legislativa, Los Concejales y Concejalas asumiendo este
ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente
establecidas en este Reglamento que guiara en lo sucesivo el papel protagónico
del Concejo Municipal en el Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la
norma le atribuye y el pueblo soberano le confiara.
En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo Municipal la presente Reforma
Parcial del Reglamento de Interior y de Debates.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA INSTALACIÓN Y PRESENTACION DE CREDENCIALES
Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa
convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría
absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos,
contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de
los Concejales o Concejalas electos, iniciándose en esa fecha el nuevo periodo
municipal.
Parágrafo único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por
mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del
número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas
que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
Articulo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala
que hubiere sido electo o electa con la mayor votación nominal, actuará como
Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala que actué
como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se
Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y
proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se
procederá a la elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o
Secretaria Municipal, quienes una vez electos prestarán juramento ante el
Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o
presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a
la primera Sesión del Concejo.
Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere
quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión
preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la
misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor
votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar por escrito a los
suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a
fin de formar el quórum Reglamentario de Ley. Si algunos de los Concejales o
Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para
la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista
respectiva. Las convocatorias para la instalación del Concejo Municipal deberán
hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos.
Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate
nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas
para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo
Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están
en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se
incorporen con posterioridad.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 3.- El concejo Municipal Tendrá una Junta Directiva integrada por un
Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, y tendrá un
Secretario o Secretaria elegido o elegida fuera de su seno y durarán en sus
Funciones hasta que termine el período para el cual fueron designados de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal.
PARAGRAFO UNICO: Con excepción del acto de instalación previsto en el
Articulo 1° de este Reglamento, el Concejo Municipal se instalará el primer (1er)
día Laboral del mes de Enero de cada año, salvo que no exista acuerdo para la
elección de la Junta Directiva, en cuyo caso se procederá a nombrar una comisión
preparatoria presidida por el presidente o presidenta saliente y un concejal o
concejala por cada agrupación política representada en el Concejo Municipal la
cual tendrá cinco (5) días continuos contados a partir del día siguiente de la sesión
de Instalación para obtener un acuerdo que permita la instalación de la Cámara
Municipal.
CAPITULO III
DE LA JURAMENTACION
Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el
Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos:
“Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes
de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el
ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al
cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al
Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria.
Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen
en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente
juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado
por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el
ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las
suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal.
Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del
Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal, el Síndico o Sindica
Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la
oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será
recibido por el Presidente o Presidenta.
Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo
nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora,
prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en
la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de
nombramiento.
TITULO II
DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS
CAPITULO I
DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes
nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de
competencia de la Función Legislativas y ejercerá el control Político respetando el
principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal.
Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o
funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que
corresponden de acuerdo a la citada ley al Concejo Municipal, se efectuaran
mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal,
el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico
vigente que regule la materia.
Parágrafo Segundo: El Concejo Municipal aplicará, en todo lo relativo a la
administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo,
las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo
Municipal.
CAPITULO II
FACULTADES
DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS
Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a
las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en
el presente reglamento.
Artículo 7.- La licencia podrá ser otorgada en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, debidamente comprobada.
b) Para desempeñar comisiones temporales de carácter oficial o de interés del
Municipio.
c) Para tratar asuntos de su interés particular, por plazo determinado que nunca será
superior a treinta (30) días continuos, no pudiendo reasumir el mandato antes del
término de la licencia otorgada.
Parágrafo Primero: La presentación de las solicitudes de licencias se efectuara
en el orden del día de la Sesión, en la cuenta del Presidente quien la someterá a
aprobación del Concejo. Una vez aprobada la licencia mediante el respectivo
acuerdo, el Presidente o Presidenta procederá a convocar el respectivo suplente
en el orden de su elección para la sesión inmediatamente posterior.
Parágrafo Segundo. Las ausencias de las Concejales conforme a lo dispuesto en
el presente artículo, las cubrirán los suplentes convocados al efecto por el
Presidente o Presidenta, no pudiéndose hacer esta convocatoria sin que proceda
la solicitud del Concejal o Concejala o la comprobación de su ausencia absoluta.
El llamamiento de los suplentes será por orden de su elección, quien deberá
cumplir con las obligaciones propias del cargo, debiendo participar en las
comisiones permanentes o especiales a las cuales pertenece Concejal o
Concejala a quien supla.
Parágrafo Tercero: Si la ausencia fuese por un periodo mayor de quince (15) días
continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal
se prolonga sin justificación alguna por más de noventa (90) días consecutivos,
queda declarado automáticamente la ausencia absoluta cuando se produjere la
ausencia absoluta del Concejal o Concejala antes de tomar posesión del cargo o
antes de cumplir la mitad de su periodo legal, se procederá a una nueva elección,
en la fecha que fije el organismo electoral competente.
Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del periodo
legal, el Concejo Municipal en sesión convocará a su suplente, el Concejal o
Concejala designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo a la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior y
Debates.
Cuando la Ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio
de derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la
ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.
Se consideran ausencias absolutas:
 La muerte,
 Las inasistencias injustificadas e incumplimiento prolongado de sus
obligaciones entendiéndose la ausencia por más de 90 días sin solicitud de
licencia,
 La renuncia,
 La incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica,
 Por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República.
 Por revocatoria del mandato.
Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el cometido de
sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las cuales se
designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo
compruebe.
Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo copia
de la declaración jurada de bienes presentada ante la Contraloría General de la
República; y también declaración de actividades económicas a las que estén
vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de su
hijos sometidos a patria potestad de dichas declaraciones se llevará un registro en
la secretaría del Concejo. Cuando se produzcan cambios significativos en el
patrimonio o en los intereses económicos de un Concejal o Concejala lo
participara por escrito para que sean incorporados al registro respectivo.
Artículo 9: Además de la facultad prevista en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, el Concejo podrá:
1.- Rendir homenaje a los Héroes y Figuras Ilustre de la República Bolivariana de
Venezuela del Estado Carabobo y del Municipio Libertador, así como héroes y
figuras Universales
2.- Asociarse A la celebración de grandes fechas o acontecimientos memorables.
3.- Recibir la visita del Presidente de la República Bolivariana Venezuela
Gobernadores de Estados y otros Dignatarios o Autoridades Nacionales o
Extranjeros.
4.- Considerar cualquier otro asunto cuya índole reclame o haga oportuna la
manifestación del Concejo Municipal.
Parágrafo único: La decisión prevista en los Ordinales 1 y 4 de este Artículo se
expresarán mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Municipal y se
notificará según los casos.
Artículo 10: El cargo de Concejal o Concejala tendrá carácter de Funcionario o
Funcionaria Publico, y en su condición de legisladores ejercerán sus funciones a
dedicación exclusiva y en consecuencia estarán en todo momento a la entera
disposición de las funciones parlamentarias. No podrán excusar el incumplimiento
de sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas.
Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas gozaran de inmunidad
Parlamentaria en los términos y condiciones previstas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, las Ordenanzas y demás instrumentos legales.
Artículo 11: Los Concejales o Concejalas, gozaran estrictamente de los
privilegios, derechos y prerrogativas previstas en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y demás Leyes Nacionales, Estadales y Municipales. Tanto las
autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, como los ciudadanos en
general, deben dispensarles el trato y consideración que le corresponda por su
investidura como tal.
Parágrafo Primero: Los Concejales o Concejalas del Municipio Libertador
disfrutaran del periodo de vacaciones anuales por un lapso de treinta (30) días
calendario, comprendido entre l6 de Agosto y 14 de Septiembre de cada año,
ambas fecha inclusive. En este lapso se encargará de la dirección del Concejo
Municipal una comisión de Concejales o Concejalas integrada por Tres (03) ediles,
con el apoyo de la Secretaría, que reflejaren, en lo posible la integración del
Concejo Municipal y presidida por Presidente o Presidenta; o Vicepresidente
Vicepresidenta del Concejo Municipal.
Esta comisión de Concejales o Concejalas conocerá solo materias de urgencia y
de mero trámite y en el caso que se requiera tratar asuntos que deban ser
considerados y aprobados por Concejo, la misma Comisión procederá a hacer la
convocatoria respectiva.
Para la realización de la o las Sesiones Extraordinarias requeridas, en un todo de
acuerdo con este Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 12: Como representantes legítimos de la Comunidad de la que forman
parte, los Concejales y Concejalas deben ser receptivos a los planteamientos que
le formulen personas, instituciones y/o sectores de dicha comunidad y
encauzarlos o tramitarlos en forma oportuna y eficiente, dentro del marco legal
previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 13: Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a las
limitaciones, prohibiciones o inhabilitaciones que establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
y demás leyes Nacionales, Estadales y Municipales en los términos y condiciones
que las mismas señalen.
Artículo 14: El Concejo Municipal, a través de los Concejales y Concejalas,
tendrán derecho a supervisar y fiscalizar las dependencias municipales e informar
en el Concejo las deficiencias o irregularidades que observen pudiendo hacer las
observaciones y recomendaciones que se estiman procedentes para subsanar las
mismas. Ello no obsta para que puedan comunicar sus observaciones y
recomendaciones al Alcalde o Alcaldesa, y/o Contralor o Contralora Municipal.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del cuerpo
y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y
Ejercer la representación del mismo.
2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento
del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos
expresamente al pleno.
3. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o
funcionarias y contrataciones del personal obrero y contratado, mediante
resolución correspondiente.
4. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones.
5. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones.
6. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no
pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé
cuenta de ello al cuerpo.
7. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás
actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.
8. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o
Concejalas, a Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en
la normativa aplicable, con indicación del objeto que las motiva.
9. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución
presupuestaria del Concejo.
10.Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su
elección.
11.Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones,
circunspección y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de
reincidencias, dictará las medidas que Juzguen necesarias para mantener
el orden, en el salón de Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión.
12.Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del
mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario.
13.Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los
cuales deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren
oportunamente.
14.Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este
reglamento, pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere
necesario, de conformidad a las normas parlamentarias.
15.Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los
organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
16.Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe
detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y
justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los
ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
17.Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
18.Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos
aplicables.
19.Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste
la respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar
cuenta de cualquier decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión
inmediatamente siguiente a la fecha de la referida decisión.
Artículo 16: El Presidente o Presidenta del Concejo deberá solicitar la licencia
respectiva del Cuerpo, para separarse temporalmente de sus funciones por causa
justificada.
CAPITULO IV
DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
Artículo 17: El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, suplirá
las faltas absolutas o temporales del Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal y durará en sus funciones hasta que termine el período para el cual fue
designado o designada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos,
podrá ser destituido o destituida por decisión de las ¾ partes de los integrantes
del Concejo Municipal previa formación del respectivo expediente instruido con
audiencia del interesado garantizándose el debido proceso.
Parágrafo único: En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente o
Vicepresidenta el Concejo procederá a elegir entre sus miembros un
Vicepresidente o Vicepresidenta en un lapso de tiempo no mayor de Quince (15)
días.
CAPITULO V
DEL SECRETARIO O SECRETARIA
Artículo 18: La secretaría de la Cámara Municipal garantizará apoyo eficaz y
eficiente a las funciones del Concejo Municipal, estará a cargo de un Secretario o
Secretaria quién será designado por la Cámara Municipal, actuara asistido por un
Subsecretario o Subsecretaria.
Artículo 19: La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario
o Secretaria nombrado por el Concejo Municipal con mayoría de sus integrantes,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y
este Reglamento. Pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos. El
Secretario o Secretaria del Concejo sólo podrá ser removido de su cargo por
causa grave calificada y comprobada mediante acuerdo motivado del Concejo
Municipal, y aprobado por la mayoría de los integrantes del mismo, previa
formación del respectivo expediente, instruido con la audiencia del interesado y
garantizándose el debido proceso.
Artículo 20: Las ausencias absolutas sin causa justificadas del Secretario o
Secretaria del Concejo serán suplidas por un Funcionario o Funcionaria de la
propia Secretaría designado por la Concejo Municipal mediante acuerdo
aprobado por la mayoría de sus integrantes. y el mismo durará en sus Funciones
hasta que termine el período para el cual fue designado el titular de conformidad a
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal.
Artículo 21: El Secretario o Secretaria del Concejo tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas Respectivas.
2) Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Cuerpo.
3) Hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para las Sesiones
Extraordinarias del Concejo Municipal.
4) Llevar con regularidad los expedientes y demás documentos del Concejo Municipal,
custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más
adecuadas.
5) Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo municipal y llevar con
exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por
su órgano.
6) Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo
Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano,
previa autorización de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal así como
la asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones
respectivas.
7) Dirigir el personal de la Secretaría del Concejo Municipal de conformidad a las
disposiciones que regula la Administración de Personal
8) Auxiliar de las comisiones Permanentes del Concejo Municipal. Y facilitarle su
trabajo
9) Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del poder Publico Municipal y la Ordenanza
respectiva.
10) Notificar los acuerdos emanados del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en
las Leyes y Ordenanzas.
11) Guardar el sello del Concejo Municipal.
12) Remitir al ejecutivo Municipal las Ordenanzas aprobadas por el concejo a los fines
de su promulgación, dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contado a partir del
momento en que el instrumento jurídico haya sido revisado por la comisión de
Legislación.
13) Revisar cuidadosamente el texto de los instrumentos jurídicos aprobados por el
Concejo, transcribirlos con corrección o someter a consideración del Consejo, las
observaciones que hiciere sobre los textos aprobados, a los fines de su estudio y
corrección final o posterior ratificación por parte del cuerpo.
14) Verificar con exactitud las publicaciones de los instrumentos jurídicos emanados
del Concejo en la Gaceta Municipal.
15) Crear un archivo de Gacetas Municipales para el uso por parte de los miembros
del Concejo Municipal.
16) Crear la página electrónica del Concejo Municipal con acceso a las comunidades.
17) Las demás que le señalen en las leyes, ordenanzas, reglamentos, y otros
instrumentos jurídicos.
Artículo 22: La Secretaría del Concejo contará con el personal técnico y auxiliar
que determine el Concejo en la Ordenanza respectiva.
El funcionamiento interno de la Secretaría será reglamentado por el Concejo
Municipal.
TITULO III
DEL REGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LAS SESIONES
Artículo 23: El Concejo Municipal celebrará Sesiones Ordinarias o Extraordinarias
con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en el Salón que a tal
efecto se destine en el Palacio Municipal, sin perjuicio de lo pautado para las
sesiones Especiales o Sesiones Solemnes.
Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días
martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos
(02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la
plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el
voto favorable de la mayoría de sus integrantes
Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se
realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del
Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria.
Parágrafo Segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar
la sesión no se hubiesen reunido los Cinco miembros que constituyen el quórum,
el Presidente o Presidenta o quien haga de sus veces, ocupará su puesto, tocara
la campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y
apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar
en acta, que se levantará al efecto, que no hubo Sesión por falta de los últimos, y
estos podrán ilustrar al Consejo, en Sesiones siguientes, el motivo de su
inasistencia. En caso contrario se esperara media (1/2) hora y comenzara la
Sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum
reglamentario.
Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno
o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio
de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo.
A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con
dos (2) horas de anticipación, expresando el día y hora de la sesión y señalando
los objetos que lo motivan.
Parágrafo único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las
materias o asuntos objetos de la convocatoria.
Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas salvo por
razones de seguridad amerite su privacidad.
Artículo 27: Las sesiones se abrirán con un toque de campanilla comprobándose
el Quórum Reglamentario de Ley el Secretario o Secretaria dará lectura al Orden
del día:
1) Los expedientes y demás comunicaciones remitidas por el Alcalde.
2) Los expedientes y demás comunicaciones remitidos por el Sindico Procurador
Municipal.
3) Comunicaciones dirigidas al Concejo por el Contralor Municipal.
4) Los informes de las Comisiones y los votos salvados por Escrito.
5) Los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y aquellos reglamentos cuya competencia
esta atribuida al Concejo Municipal.
6) La cuenta del Presidente o Presidenta.
7) Las comunicaciones consignadas en Secretaría por los Concejales o Concejalas, para
ser tratadas en la sesión que se indique en ella. El Secretario o Secretaria del Concejo
estará obligado a otorgar recibo de dichas comunicaciones y a incluir ese punto en la
sesión solicitada.
9) Los asuntos y comunicaciones dirigidos al Concejo Municipal.
10) Puntos varios (Limitado a Diez (l0) minutos por Intervención de cada Concejal o
Concejala y en caso de vencer el tiempo reglamentario de la sesión quedaran inscritos
para la siguiente sesión los Concejales o Concejalas que lo hayan solicitado).
Artículo 28: Leído el Orden del Día, el Concejo podrá priorizar las materias a
tratar así como diferir algunas de ellas mediante el voto de la mayoría de los
Concejales o Concejalas presentes.
Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar
elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se
admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del
Día, salvo que la sesión sea convocada con carácter de extraordinaria.
Artículo 30: Abierta la sesión ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del
salón sin permiso del Presidente o Presidenta, y si este negare el mismo se
consultará al cuerpo. En todo caso el permiso se concederá siempre y cuando no
se rompa el quórum legal.
Artículo 31: Las Actas de las sesiones contendrán una exposición suscita de las
materias tratadas y de la Cuenta y una síntesis de las exposiciones de los
Concejales o Concejalas. Una vez aprobadas las Actas, serán firmadas por el
Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, Las Actas de instalación y de
clausura de periodo Municipal, serán firmadas por todos los Concejales y
Concejalas presentes y el Secretario o Secretaria.
Artículo 32: Las decisiones del Concejo quedaran sancionadas con el voto de la
mayoría absoluta de sus integrantes, salvo las excepciones establecidas en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y los Reglamentos.
Se entiende por mayoría absoluta de sus integrantes la mitad más uno de los
Concejales o Concejalas presentes, Cuando se produjere empate por tres (03)
veces consecutivas en la votación de una decisión, el Presidente o Presidenta; o
quien haga sus veces, incluirá la materia o asunto para ser considerado en la
próxima Sesión. Si en esta última oportunidad no se logra la mayoría, la
proposición se considerara rechazada.
Artículo 33: Agotadas las materias y asuntos de la Cuenta y Orden del Día, el
Presidente o Presidenta declarará clausurada la sesión.
TITULO IV
DE LAS COMISIONES
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES EN GENERAL
Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo
del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio e
investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin
de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal.
Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los
ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma
de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes
como especiales.
Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal
profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del
propio cuerpo.
Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre mediante
informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o presidenta
de la comisión respectiva.
Artículo 36: Las comisiones se clasifican en:
1- De Mesa.
2.- Permanente, y
3.- Especiales
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN DE MESA
Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una Comisión de Mesa, constituida por
el Concejal o Concejala jefe de cada una de las fracciones Políticas, con
representación en el Concejo Municipal. La presidirá el Jefe o Jefa de fracción con
la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos o electas.
Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa deberán presentarse a la
consideración del Concejo para su información. La Comisión de mesa deberá reunirse
cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario para discutir algún tema
de especial interés.
CAPITULO III
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos siguientes de la instalación
del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a designar y Juramentar
las respectivas Comisiones permanentes del Concejo. Que se encargarán de:
1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean
encomendados por el Concejo.
2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los
asuntos o materias propias de la comisión.
4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo,
mediante acuerdo.
Comisión de Contraloría Municipal, Esta Comisión se encargara del estudio de
la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor
contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para
el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión
de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o
consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder
popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para
fortalecer la lucha contra la corrupción.
Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las
siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y
resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de
redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además,
hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga
cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su
corrección.
Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las
materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas
aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos
Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área
protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico
municipal.
Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le
corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los
problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de
esta área.
Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y Salud: A
esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de:
Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y Salud, en el marco de
lo establecido en el plan de la patria 2013-2019
Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta
comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del
delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos
esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente
con la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y
ecológicamente equilibrado y sustentable.
Comisión de Desarrollo Social y Poder Popular; Desarrollo Endógeno y
Fortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la
nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado
comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y
expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes
Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la
participación de las comunidades en las mismas,
A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de
asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y
propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores
en el crecimiento socio-económico del Municipio.
Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas y
Adolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones
y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la
construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en
el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.
Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se
encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene
toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en
privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda
persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.
Artículo 40: Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres (03)
concejales, de la forma siguiente un presidente o una presidenta, un
vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una miembra todos
nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 41: El Concejo Municipal podrá aumentar el número de Concejales o
Concejalas integrantes de las Comisiones, según la importancia del asunto, pero
de modo que la totalidad de sus miembros resulte un número impar, esto se hará
también mediante Acuerdo.
Parágrafo único: Tanto el Alcalde o Alcaldesa, como los Funcionarios o
Funcionarias, Directivos de la Alcaldía, el Sindico Procurador o la Sindica
Procuradora Municipal, podrán participar en las Comisiones Permanentes, cuando
sean convocados al efecto por sus respectivos Presidentes o Presidentas, con
derecho a voz en la Sesiones de las mismas. La participación de los Funcionarios
o Funcionarias indicados en este parágrafo, no originará en ningún caso
remuneración alguna.
Artículo 42: Las Comisiones Permanentes tendrán un Presidente o Presidenta y
un Vicepresidente o Vicepresidenta, que serán el primero y el segundo,
respectivamente de los Concejales o Concejalas designados para integrarlas. La
organización y distribución del trabajo serán efectuadas de acuerdo con los demás
miembros de la Comisión, pero el Presidente o Presidenta de la misma será quien
ordenará las convocatorias.
Artículo 43: Las Comisiones despacharán los asuntos y materias que le sean
encomendadas dentro del término máximo de Quince (15) días hábiles a su
recepción y preferentemente aquellos que sean calificados como urgentes por el
Concejo. Cuando los asuntos o materiales no pueden ser despachados en el lapso
indicado, el Presidente o Presidenta de la Comisión informará al Concejo los
motivos que ocasionaron el retardo.
Artículo 44: Las Comisiones se reunirán Dos (02) veces al mes, en el día y hora
que determinen y que no interfieran con las sesiones del Concejo.
Artículo 45: El Presidente o Presidenta de cada Comisión fijará los asuntos que
deban incluirse en el Orden del Día de cada reunión, atendiendo para su
colocación en la misma, a la importancia y urgencia de ellos. De un modo general
se dará preferencia a los asuntos, ya estudiados, y sobre los cuales haya una
propuesta de dictamen o informe.
Artículo 46: Las materias o asuntos que deban ser sometidos a una Comisión,
serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa cuenta de la Secretaría.
Artículo 47: La Comisión a la cual se pase un proyecto de instrumento jurídico ya
admitido en Cámara, no hará en él, supresiones adicionales, ni enmiendas, sino
que extenderá un informe por separado, con la claridad necesaria para que
puedan conocerse fácilmente las modificaciones que se propongan.
Artículo 48: Los miembros de las .Comisiones podrán pedir los expedientes,
documentos y antecedentes de los asuntos que se le sometan y cuando al efecto,
hayan de requerirlos, de oficinas públicas, se dirigirán a estas, por intermedio del
Presidente o Presidenta de la Comisión respectiva.
Artículo 49: Los informes de las Comisiones deberán concluir con la proposición
del asunto a que se contraiga, la cual consiste en proyecto de Ordenanza,
Acuerdo, Reglamento o con el dictamen que a juicio de la Comisión deba rendirse.
Artículo 50: Los informes de las Comisiones deben ser firmados por todos sus
integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe o por acto
separado, siempre que hubiese tomado parte en las deliberaciones de la
Comisión. Cuando uno o más miembros de una Comisión hayan dejado de
concurrir a las reuniones respectivas su Presidente o Presidenta lo hará constar al
pie del informe, especificando si las ausencias fueron o no justificadas.
Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en una Comisión, por inasistencia
temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o Presidente agregará
accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su funcionamiento.
Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por alguno de los miembros una
Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres (03) veces consecutivas,
perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se procederá a la designación
de otro como miembro de la Comisión respectiva por la Presidenta o Presidente
del Concejo Municipal.
Artículo 53: En cumplimiento de sus-funciones, los miembros de las Comisiones
podrán acordar la creación de subcomisiones especiales para abordar una materia
concreta. Les corresponde a los Presidentes o Presidentas de las Comisiones
designar los miembros que integrarán las subcomisiones, para lo cual podrán
recurrir a la incorporación. De los Concejales o Concejalas suplentes.
Parágrafo único: En el inicio o en el curso de una investigación, el Concejo
Municipal, las Comisiones o subcomisiones tendrán derecho a citar a los
Funcionarios o Funcionarias Municipales, a los Directivos o Directivas, a los
Directivos o Directivas y Ejecutivos o Ejecutivas de las empresas Municipales o en
las que la municipalidad tenga participación accionaría patrimonial, así como
aquellas empresas que exploten una concesión Municipal de servicio o que
presten el mismo a través de un contrato celebrado con la municipalidad.
Igualmente en el cumplimiento de sus facultades, el Concejo Municipal en
Comisiones o subcomisiones, podrán invitar para dialogar o requerir informaciones
a cualquier persona natural o jurídica ajena al Gobierno Municipal o distinta a la
señalada en el párrafo anterior.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 54: El Concejo podrá crear, Comisiones Especiales para el estudio de
materias no previstas en las Comisiones Permanentes o cuya índole de urgencia
requieran tramitación especial, mediante el respectivo Acuerdo publicado en la
Gaceta Municipal.
Artículo 55: La integración y funcionamiento de las Comisiones especiales serán
similares a las de las Comisiones Permanentes.
TITULO V
DEL REGIMEN PARLAMENTARIO
CAPITULO I
DE LOS DEBATES Y DELIBERACIONES
Artículo 56: El Concejal o Concejala que quiera hacer uso del Derecho de
palabra, lo solicitará levantado la mano, y concedido que le sea por el Presidente o
Presidenta, se dirigirá a éste y al Cuerpo en su intervención, poniéndose de pie,
observando la debida circunspección y decoro, evitando las alusiones personales
ofensivas, las cuales se consideran como infracciones, al orden parlamentario y no
será asentada en el acta, en caso de producirse.
Parágrafo Único: El Síndico Procurador o la Sindica Procuradora Municipal,
harán uso del Derecho de Palabra, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal.
Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en el orden en que
sea solicitada y en caso de que Dos (02) o mas Concejales o Concejalas la
pidieren al mismo tiempo, la concederá al
Primero que se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros.
Artículo 58: El derecho de palabra lo ejercerá el Concejal o Concejala desde su
curul o en la tribuna de los oradores. El derecho de palabra del Presidente o
Presidenta del Concejo o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal,
se ejercerá desde el sitio correspondiente.
Artículo 59: Ningún Concejal o Concejala podrá leer su intervención, pero sí tener
a la vista, alguna nota o documento para recordar los puntos sobre los cuales va a
intervenir. Exceptúan los discursos del Presidente o Presidenta del Concejo, en
caso de instalación o clausura de las sesiones anuales y en sesiones especiales o
solemnes.
Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos (02) veces sobre la
moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción principal podrá
hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder a los
argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala
solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara
si se consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple.
Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que un Concejal o Concejala está
fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria podrá apelarse ante el
cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la decisión del Presidente o
Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de orden tomará asiento
inmediatamente.
Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta
y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las
explicaciones que tengan a bien.
Artículo 62: Cuando un Concejal o Concejala infrinja gravemente las reglas del
debate, el cuerpo declarara la falta, por el voto de la mayoría de los Concejales o
Concejalas presentes a petición de cualquiera de estos; la mayoría puede privar al
infractor del Derecho de Palabra, durante el resto de la sesión.
Artículo 63: Los Concejales o Concejalas que hagan uso de la palabra, no podrán
hacerlo por más de cinco (5) minutos, cada vez; pero cuando el asunto requiera
por su naturaleza una larga explicación, a juicio de la Presidencia, podrá el
Concejal o Concejala extenderse por cinco (5) minutos más ante el cuerpo, el cual
votará el asunto, sin discusión. Se exceptúan de esta disposición el Concejal o
Concejala que se haya designado como orador u oradora para un determinado
acto.
Artículo 64: Toda proposición o moción para ser discutida, deberá ser apoyada
previamente y sometida a votación de la plenaria con la aprobación de la mayoría
simple y no podrá ser retirada sin el consentimiento del cuerpo.
Artículo 65: Las mociones deberán ser presentadas por escrito en Secretaría
antes de ponerse en discusión y permanecerá sobre la mesa a fin de que los
Concejales o Concejalas puedan examinarlas durante el debate o pedirle al
Presidente o Presidenta que ordene su lectura.
Artículo 66: Las mociones siguientes se consideraran con preferencia a las
materias de discusión, según el orden que a continuación se establece:
1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a
aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación
la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas presentes.
2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del
debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al
Concejo.
3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en
la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos
referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el
presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción
una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al
cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y
especifica a suministrar los datos correspondientes.
4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las
organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a
consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones
podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia.
5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el
pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o
indefinido.
6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el
asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo
concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos.
Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su
aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes.
Artículo 67: Hecha una moción de urgencia, de orden, de definir o de pasar la
materia a Comisión se suspenderá la discusión del asunto que se está tratando
hasta que se resuelva sobre dicha Moción.
Artículo 68: Mientras se discuta una moción de diferir, no se admitirá ninguna de
urgencia. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, del Concejo
puede acordar que pase a Comisión para que la ilustre, la cual la despachara con
la preferencia debida o con la que se indique especialmente.
Artículo 69: Toda moción presentada en forma escrita estará sujeta a las
siguientes modificaciones:
1.- De adición, cuando se agregue una palabra o concepto a la proposición
principal.
2.- De supresión cuando se elimine algo de la misma Proposición y
3.- De sustitución, cuando se ponga una palabra, concepto Texto total o parcial. o
nueva redacción para la proposición original.
Parágrafo único: En todo caso deberán ser propuestas en el curso del debate,
para votarlas con la proposición principal.
Artículo 70: Propuesta una modificación, no impide que antes de resolverla
puedan proponerse otras en la misma moción, pero se votará primero la última y
si, resultare negada, se votarán luego las demás, siempre en el orden inverso. Se
exceptúan aquellas que se refieran a cantidad de cualquier género pues en este
caso, se comenzará por la mayor para seguir en orden decreciente. Las
modificaciones se votarán enseguida a la moción a que corresponda.
Artículo 71: Cerrada la discusión acerca de una proposición, el Presidente o
Presidenta ordenará inmediatamente que ésta sea leída por el Secretario o
Secretaria, y de seguida, la someterá a votación. En caso de ser dos (02) o más
proposiciones la votación se hará en orden inverso. Los Concejales o Concejalas
que estén por la afirmativa, lo manifestaran levantando la mano. En caso de duda
y cuando algún Concejal o Concejala solicitare rectificación, el Presidente o
Presidenta puede ordenar que la nueva votación se haga poniéndose de pie los
Concejales o Concejalas que la aprueban.
TITULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Artículo 72: Los Proyectos de Ordenanzas deberán ser presentados al Concejo
por intermedio del Presidente o Presidenta del Concejo.
La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá:
1.- A uno o más Concejales o Concejalas.
2.- Al Alcalde o Alcaldesa
3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno
por ciento (0,1%) de los electores del Municipio.
4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se
crearen para tal fin.
Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán normas de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local. El Concejo Municipal podrá, igualmente,
dictar reglamentos. Todo proyecto de Ordenanza que se presente a la
consideración del Concejo, deberá ser acompañado de su correspondiente
exposición de motivos, en la cual se explicará en forma general, el contenido del
mismo, su orientación y finalidad. Los Proyectos, para ser presentados y admitidos
en primera discusión, deberán distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con
un (1) día de anticipación por lo menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos
en el orden del día.
Artículo 74: Presentado un proyecto, el Concejo sin discusión decidirá si lo
admite de inmediato o lo pasa al estudio de una Comisión o del Sindico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal, para el informe o dictamen
respectivo. En estos últimos dos (02) casos, si una vez presentado el informe, al
Concejo rechazara el proyecto, lo devolverá a su autor, después de dejar la copia
respectiva a los fines de su registro y archivo.
Artículo 75: Las Ordenanzas recibirán dos (02) discusiones por lo menos, en días
diferentes. A tales fines, admitido el proyecto, se leerá el primero y el último
artículo del mismo, considerándose aprobado en primera discusión. Previamente a
la sesión fijada para la segunda discusión, la cual debe realizarse con un (01) día
de intervalo por lo menos, los Concejales Concejalas se anotarán por Secretaria
para hacer uso de la palabra. De ser necesaria otra discusión, se aplicará el
mismo procedimiento.
Parágrafo Primero: El debate versará sobre aquellos artículos para cuya
discusión se hubieren inscrito los Concejales o Concejalas.
Parágrafo Segundo: Si no se hubiese inscrito ningún Concejal o Concejala para
intervenir sobre los artículos de los proyectos, la Presidencia así lo hará constar y
lo declarará aprobado en segunda o tercera discusión, según sea el caso.
Artículo 76: Antes de iniciarse la segunda o tercera discusión, del Concejo podrá
acordar por mayoría de los presentes, que se efectúe la misma, artículo por
artículo. Si se adoptare este procedimiento no será obligatoria la inscripción previa
de los Concejales o Concejalas para intervenir en el desarrollo de la segunda o
tercera discusión.
Artículo 77: La consideración del informe de una Comisión o del Sindico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal sobre un proyecto, abarca el proyecto
mismo, el cual podrá ser negado o aprobado con el informe, siempre que no se
pida votación por separado.
Parágrafo Único: Si dentro de quince (15) días la Comisión respectiva o el
Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal no hubiere despachado, sin
razón justificada, el proyecto que se le confió, cualquier Concejal o Concejala
podrá pedir el nombramiento de otra Comisión para la discusión del asunto.
Artículo 78: En la última discusión que debe sufrir un proyecto podrán ser
modificados, adicionados o sustituidos los artículos que el contenga.
Artículo 79: Si durante el último debate de un proyecto se propusiese algún
artículo nuevo, se considerará como presentado en primera discusión y votado
afirmativamente, tendrá que sufrir una última discusión, con un día de intervalo,
por lo menos para poder ser o no aprobado.
Artículo 80: Todo Proyecto aprobado deberá ser presentado en limpio por el
Secretario o Secretaria del Concejo a la Comisión de Legislación, para las
correcciones de redacción y de estilo.
Artículo 81: El proyecto revisado será firmado por el Presidente o Presidenta y
refrendado por el Secretario o Secretaria del Concejo y, en los casos de
Ordenanzas, remitido a la Alcaldía para su promulgación y publicación en la
Gaceta Municipal. Así mismo, se insertará en el libro de Ordenanzas de
conformidad a lo dispuesto en este reglamento.
Parágrafo Único: Los Proyectos de Acuerdos, una vez firmados por el Presidente
o Presidenta y refrendados por el Secretario o Secretaria, se notificarán de
conformidad al procedimiento legal correspondiente y se publicará en la Gaceta
Municipal, en los casos indicados en el Articulo Siguiente.
Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos actos del Concejo sobre asuntos
de efectos particulares o sobre declaraciones de carácter general, sobre asuntos
de su competencia. Los Acuerdos recibirán una sola discusión y Los Reglamentos
recibirán dos discusiones, ambos se publicarán en la Gaceta Municipal
Artículo 83: Todo proyecto presentado por una Comisión especial nombrada al
efecto en virtud de una orden del Concejo para redactarlo sufrirá la primera
discusión sin necesidad de previa declaratoria de admisión.
Artículo 84: Las Ordenanzas y los Reglamentos se derogarán con las mismas
formalidades con que se sancionen. Las Reformas de las Ordenanzas y
Reglamentos especiales, de los cuales ordenarán la publicación del instrumento
Jurídico ya reformado.
Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Articulo, el Concejo, cuando lo
considere conveniente, podrá acordar que el texto de una Ordenanza de reforma
parcial ya aprobada, sea debidamente publicada en la Gaceta Municipal y
anexada a la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza reformada, en tal caso
la Gaceta Municipal que contenga la ordenanza de reforma parcial, no podrá ser
vendida ni distribuida en forma separada.
Artículo 85: En las Ordenanzas sancionadas por el Concejo, se usará el siguiente
encabezamiento: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, en uso de las facultades legales, sanciona la siguiente Ordenanza, y a
renglón seguido se indicará la denominación oficial de la Ordenanza. En los
Reglamentos dictados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la
denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente Reglamento,
y a renglón seguido se indicará la denominación oficial del reglamento.
En los Acuerdos sancionados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la
denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, el fundamento legal de acto aprobado por la Concejo y la
identificación del Acuerdo mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en
cada periodo Municipal y concluirá con este. Los Acuerdos del Concejo se
ajustarán a las formalidades exigidas en la Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Municipal vigente.
TITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
CAPITULO I
DE LAS VOTACIONES
Artículo 86: Las decisiones del Concejo quedarán sancionadas por el voto de la
mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las excepciones establecidas
en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y este
Reglamento.
Artículo 87: Las votaciones serán públicas y los Concejales o Concejalas
manifestarán el voto por medio de la señal de costumbre. En caso de duda sobre
el resultado del cómputo, el voto afirmativo se hará poniéndose de pie a
requerimiento de la Presidencia. .
Parágrafo Único: Las votaciones podrán ser secretas cuando lo resuelva el
Concejo por mayoría calificada de sus miembros presentes. En tal caso el
Presidente o Presidenta nombrará una Comisión escrutadoras de votos, integrada
por Dos (02) Concejales o Concejalas, que actuaran en la revisión del número de
votos emitidos y en el resultado de la votación.
Artículo 88: Ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del Salón de Sesiones en el
acto de votaciones. Cuando se trate de algún asunto en que estén interesados
personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el Cuarto grado de
consanguinidad o Segundo de afinidad, sobre Empresas en las cuales sean accionistas.
Deberán solicitar permiso para ausentarse mientras se delibera y decide dicho asunto. La
Presidencia otorgará el permiso, sin discusión
Artículo 89: Hecho el cómputo de la votación, el Secretario o Secretaria lo publicará
anunciando sus resultados completos.
Artículo 90: El Presidente o Presidenta ordenará que se repita la votación, cuando
lo pida algún Concejal o Concejala por considerar dudoso el resultado del
cómputo, o por que se manifieste haber votado equivocadamente. También se
repetirá la votación cuando el Secretario o Secretaria manifieste duda sobre el
resultado de la misma.
Artículo 91: En caso de rectificación, ningún miembro podrá separarse de la
Sesión mientras se rectifique la votación, salvo caso justificado por causa
perentoria. En caso de hacerlo, dejará consignado su voto sobre la materia objeto
de la rectificación. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (02)
Veces.
Artículo 92: Al resultar empatada alguna votación, se abrirá nuevo debate; en
caso de tercer empate, el Presidente o Presidenta diferirá el punto de discusión
para la próxima Sesión. Si cuando se vuelve a considerar hubiere nuevo empate la
proposición se considerará rechazada.
Artículo 93: Las mociones podrán votarse por partes cuando en el curso del
debate lo pida algún Concejal o Concejala y siempre que sean sustancialmente
divisibles, a juicio de la Presidencia.
Artículo 94: Se considerará que todos los Concejales y Concejalas presentes han
tomado parte en el debate de cada asunto, aunque alguno no haya participado
activamente en él.
Artículo 95: Negado cualquier proyecto al ser considerado, no podrá someterse al
Concejo el mismo asunto, sino en un lapso no menor de Seis (06) meses.
Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el debate y disienta
de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando que se
haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por
escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado
escrito se leerá en la misma Sesión que sea presentado.
Parágrafo Único: También podrán pedir los Concejales o Concejalas que se haga
constar en el Acta su voto negativo, aun cuando no hayan hecho uso de palabra
en la discusión.
Artículo 97: Las elecciones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando la
mayoría calificada de los Concejales o Concejalas presentes así lo decida.
Parágrafo único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se
aplicará lo señalado en el artículo anterior.
TITULO VIII
DEL CEREMONIAL
Artículo 98: Cuando se trata de Sesiones Solemnes a las que se refiere el
Reglamento vigente, a las que asisten como invitados altas personalidades o
invitados oficiales, deberán observarse las normas habituales del protocolo
correspondiente. En tales casos, Concejales o Concejalas e invitados, se ubicarán
en los asientos destinados al efecto, en el Salón de Sesiones.
Artículo 99: Cuando concurra al Concejo algún miembro del Ejecutivo Nacional o
Estadal u otra personalidad cuya comparecencia o invitación se estime oportuna,
una Comisión designada al efecto los recibirá y los conducirá a los asientos que se
le destinare y los despedirá luego a las puertas del Salón de Sesiones.
Artículo 100: El Presidente o Presidenta y todos los Concejales o Concejalas se
pondrán de pie, hasta que lleguen a sus asientos o se despidan a la puerta del
salón los dignatarios a quienes reciban. Estos mismos dignatarios se pondrán de
pie para exponer el objeto de su presencia en el Concejo. El Presidente o
Presidenta observará las mismas formalidades al contestar.
TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán mención de los Concejales o
Concejalas presentes en el momento de la apertura de la misma y de los que se
incorporen durante el transcurso de la Sesión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la sesión, salvo justificativo. Se
escribirán fielmente todas las mociones y proposiciones que se hagan, con
expresión del resultado que obtuvieron. Harán mención en forma resumida de las
exposiciones.
Artículo 102: El Concejo .fijará, mediante Acuerdo y en la oportunidad prevista en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el día y hora para la presentación del
informe de gestión. Este informe de gestión será entregado por el Alcalde o
Alcaldesa en dicha Sesión en forma escrita y el Concejo fijará la oportunidad para
la discusión del mismo, pudiendo remitir a las Comisiones Permanentes copia de
él o designar una Comisión Especial para su estudio y análisis. Concluido el
informe de la Comisión o las Comisiones, el Concejo abrirá el debate
correspondiente a los fines de la aprobación o desaprobación del mismo.
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Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. Es por ello que se crea el Reglamento de Interior y de Debates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. Se hace imperioso adecuar el presente Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios, normas y procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación de Poderes, estableciendo un marco de Organización y Función del Poder Público Municipal delimitando claramente las responsabilidades asignadas a la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. Los Concejales y Concejalas asumiendo este ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en este Reglamento que guiara en lo sucesivo el papel protagónico del Concejo Municipal en el Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la norma le atribuye y el
  • 2. pueblo soberano le confiara. En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo Municipal la presente Reforma del Reglamento de Interior y de Debates. Artículo 1: se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de los Concejales o Concejalas principales electos, iniciándose en esa fecha el nuevo periodo municipal. Parágrafo único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 2: se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala que hubiere sido electo o electa con la mayor votación nominal, actuará como Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala que actué como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se procederá a la elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o Secretaria Municipal, quienes una vez electos prestarán juramento ante el Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a la primera Sesión del Concejo. Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión
  • 3. preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar por escrito a los suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a fin de formar el quórum Reglamentario de Ley. Si algunos de los Concejales o Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la instalación del Concejo Municipal deberán hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos. Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se incorporen con posterioridad. Artículo 3: se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos: “Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria. Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal.
  • 4. Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal, el Síndico o Sindica Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será recibido por el Presidente o Presidenta. Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora, prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de nombramiento. Artículo 4: se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de competencia de la Función Legislativas y ejercerá el control Político respetando el principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal. Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que corresponden de acuerdo a la citada ley al Concejo Municipal, se efectuaran mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico vigente que regule la materia. Parágrafo Segundo: El Concejo Municipal aplicará, en todo lo relativo a la administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo, las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo Municipal. Artículo 5: Se modifica el Artículo 6 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a
  • 5. las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en el presente reglamento. Artículo 6: Se modifica el Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el cometido de sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las cuales se designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo compruebe. Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo el Certificado electrónico contentivo de la declaración jurada de Patrimonio emanada de la Contraloría General de la República; y también declaración de actividades económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de su hijos sometidos a patria potestad de dichas declaraciones se llevará un registro en la secretaría del Concejo. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un Concejal o Concejala lo participara por escrito para que sean incorporados al registro respectivo. Artículo 7: se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del cuerpo y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y Ejercer la representación del mismo. 2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno. 3. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y contrataciones del personal obrero y contratado, mediante resolución correspondiente. 4. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones.
  • 6. 5. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé cuenta de ello al cuerpo. 6. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal. 7. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, con indicación del objeto que las motiva. 8. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución presupuestaria del Concejo. 9. Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su elección. 10. Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones, circunspección y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencias, dictará las medidas que Juzguen necesarias para mantener el orden, en el salón de Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión. 11. Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario. 12. Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los cuales deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren oportunamente. 13. Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este reglamento, pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere necesario, de conformidad a las normas parlamentarias. 14. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía. 15. Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes. 16. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal. 17. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.
  • 7. 18. Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste la respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar cuenta de cualquier decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de la referida decisión. Artículo 8: se modifica el artículo 24 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos (02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria. Parágrafo segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar la sesión no se hubiesen reunido los cinco miembros que constituyen el quórum, la Presidenta o Presidente o quien haga sus veces, ocupara su puesto, tocara la campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar en el acta, que se levantara a tal efecto, que no hubo Sesión por falta de los últimos y estos deberán ilustrar al Concejo, en Sesiones siguientes, el motivo de su inasistencia. En caso contrario se espera media (1/2) hora y comenzara la sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum reglamentario. Artículo 9: se modifica el artículo 25 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo. A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con
  • 8. dos (2) horas de anticipación, expresando el día y hora de la sesión y señalando los objetos que lo motivan. Parágrafo único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias o asuntos objeto de la convocatoria. Artículo 10: se modifica el artículo 26 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas salvo por razones de seguridad, se amerite su privacidad. Artículo 11: se modifica el artículo 29 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del Día. Salvo que la Sesión sea convocada con carácter Extraordinario. Artículo 12: se modifica el artículo 34 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio e investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal. Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes como especiales. Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del propio cuerpo. Artículo 13: se modifica el artículo 35 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre
  • 9. mediante informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o presidenta de la comisión respectiva. Artículo 14: se modifica el Artículo 36 quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 36: Las comisiones se clasifican en: 1-De mesa 2- Permanente, y 3.- Especiales Artículo 15: Se suprime el contenido de los siguientes artículos: 37,38, 39, 40, 41, 42, 43. Artículo 16: Se modifica el Artículo 44 y pasa a ser el artículo 37, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una Comisión de Mesa, constituida por el Concejal o Concejala jefe de cada una de las fracciones Políticas, con representación en el Concejo Municipal. La presidirá el Jefe o Jefa de fracción con la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos o electas. Artículo 17: Se modifica el Artículo 47 y pasa a ser el artículo 38, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa deberán presentarse a la consideración del Concejo para su información. La Comisión de mesa deberá reunirse cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario para discutir algún tema de especial interés. Artículo 18: Se modifica el Artículo 48 y pasa a ser el artículo 39, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos siguientes de la instalación del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a designar y Juramentar las respectivas Comisiones permanentes del Concejo. Que se encargarán de: 1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean encomendados por el Concejo. 2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
  • 10. 3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los asuntos o materias propias de la comisión. 4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo, mediante acuerdo. Comisión de Contraloría Municipal, Esta Comisión se encargara del estudio de la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para fortalecer la lucha contra la corrupción. Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además, hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su corrección. Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico municipal. Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le
  • 11. Corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de esta área. Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes, y Salud: A esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de: Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes, y Salud, en el marco de lo establecido en el plan de la patria. Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente con la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y ecológicamente equilibrado y sustentable, en concordancia con el plan de la patria. Comisión de Desarrollo Social y Poder Popular; Desarrollo Endógeno y Fortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la participación de las comunidades en las mismas, A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores en el crecimiento socio-económico del Municipio. Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de la mujer y la familia a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
  • 12. sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos. Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 19: Se modifica el Artículo 49 y pasa a ser el artículo 40, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 40: Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres (03) concejales, de la forma siguiente un presidente o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una miembra, todos nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. Artículo 20: se suprime el contenido del artículo 50. Articulo 21 Se modifica el Artículo 54 y pasa a ser el artículo 44, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 44: Las Comisiones se reunirán dos (02) veces al mes, en el día y hora que determinen y que no interfieran con las sesiones del Concejo. Artículo 22: Se modifica el Artículo 56 y pasa a ser el artículo 46, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 46: Las materias o asuntos que deban ser sometidos a una Comisión, serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa cuenta de la Secretaría. Artículo 23: Se modifica el Artículo 61 y pasa a ser el artículo 51, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en una Comisión, por inasistencia temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o
  • 13. Presidente agregará accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su funcionamiento. Artículo 24: Se modifica el Artículo 62 y pasa a ser el artículo 52, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por alguno de los miembros una Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres (03) veces consecutivas, perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se procederá a la designación de otro como miembro de la Comisión respectiva por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. . Artículo 25: Se modifica el Artículo 67 y pasa a ser el artículo 57, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en el orden en que sea solicitada y en caso de que Dos (02) o mas Concejales o Concejalas la pidieren al mismo tiempo, la concederá al primero que se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros. Artículo 26: Se modifica el Artículo 70 y pasa a ser el artículo 60, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos (02) veces sobre la moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción principal podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara si se consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple. Artículo 27: Se modifica el Artículo 71 y pasa a ser el artículo 61, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que un Concejal o Concejala está fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria podrá apelarse ante el cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la decisión del Presidente o Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de orden tomará asiento inmediatamente.
  • 14. Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las explicaciones que tengan a bien. Artículo 28: Se modifica el Artículo 74 y pasa a ser el artículo 64, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 64: Toda proposición o moción para ser discutida, deberá ser apoyada previamente y sometida a votación de la plenaria con la aprobación de la mayoría simple y no podrá ser retirada sin el consentimiento del cuerpo. Artículo 29: Se modifica el Artículo 76 y pasa a ser el artículo 66, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 66: Las mociones siguientes se consideraran con preferencia a las materias de discusión, según el orden que a continuación se establece: 1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas presentes. 2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al Concejo. 3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y especifica a suministrar los datos correspondientes. 4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia.
  • 15. 5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o indefinido. 6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos. Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes. Artículo 30: Se modifica el Artículo 82 y pasa a ser el artículo 72, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 72: Los Proyectos de Ordenanzas deberán ser presentados al Concejo por intermedio del Presidente o Presidenta del Concejo. La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá: 1.- A uno o más Concejales o Concejalas. 2.- Al Alcalde o Alcaldesa 3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio. 4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se crearen para tal fin. Artículo 31: Se modifica el Artículo 83 y pasa a ser el artículo 73, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. El Concejo Municipal podrá, igualmente, dictar reglamentos. Todo proyecto de Ordenanza que se presente a la consideración del Concejo, deberá ser acompañado de su correspondiente exposición de motivos, en la cual se explicará en forma general, el contenido del mismo, su orientación y finalidad. Los Proyectos, para ser presentados y admitidos en primera discusión, deberán
  • 16. distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con un (1) día de anticipación por lo menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos en el orden del día. Artículo 32: Se modifica el Artículo 92 y pasa a ser el artículo 82, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos actos del Concejo sobre asuntos de efectos particulares o sobre declaraciones de carácter general, sobre asuntos de su competencia. Los Acuerdos recibirán una sola discusión y Los Reglamentos recibirán dos discusiones, ambos se publicarán en la Gaceta Municipal. Artículo 33: Se modifica el Artículo 93 y pasa a ser el artículo 83, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 83: Todo proyecto presentado por una Comisión especial nombrada al efecto en virtud de una orden del Concejo para redactarlo sufrirá la primera discusión sin necesidad de previa declaratoria de admisión. Artículo 34: Se modifica el Artículo 106 y pasa a ser el artículo 96, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el debate y disienta de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando que se haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado escrito se leerá en la misma Sesión que sea presentado. Artículo 35: Se modifica el Artículo 107 y pasa a ser el artículo 97, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 97: Las elecciones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando la mayoría calificada de los Concejales o Concejalas presentes así lo decida. Parágrafo único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se aplicará lo señalado en el artículo anterior.
  • 17. Artículo 36: Se modifica el Artículo 111 y pasa a ser el artículo 101, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán mención de los Concejales o Concejalas presentes en el momento de la apertura de la misma y de los que se incorporen durante el transcurso de la Sesión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la sesión, salvo justificativo. Se escribirán fielmente todas las mociones y proposiciones que se hagan, con expresión del resultado que obtuvieron. Harán mención en forma resumida de las exposiciones. Artículo 37: Se suprime el contenido del Artículo 114. Artículo 38: Se modifica el Artículo 115 y pasa a ser el artículo 105, quedando redactado de la Siguiente manera: relación a cada uno de ellos Artículo 105: Todo lo referente a la Organización Administrativa y funcional del Concejo y sus dependencias, serán organizadas por medio de la Ordenanza sobre organización y funcionamiento de la rama Legislativa del Municipio Libertador. Artículo 39: Se suprime el contenido del Artículo 117. Artículo 40: Se modifica el Artículo 119 y pasa a ser el artículo 107, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 107: Este Reglamento solo podrá ser reformado total o parcialmente con la aprobación de la mayoría calificada de los integrantes del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Artículo 41: Se modifica el Artículo 120 y pasa a ser el artículo 108, quedando redactado de la Siguiente manera: Artículo 108: Toda duda que resulte de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como los casos o situaciones no previstas en el, deberá solicitarse la opinión mediante un dictamen al sindico procurador municipal o sindica procuradora municipal como Órgano auxiliar del Concejo Municipal.
  • 18. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 42: La presente Reforma del Reglamento Interior y de Debates entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Queda derogado el Reglamento Interior y de Debates publicado en la Gaceta Municipal de fecha 14 de febrero del Año 2007. DISPOSICIONES FINALES Articulo 43. Imprimase íntegramente en un solo texto la Reforma del Reglamento de Interior y de Debates. Artículo 44: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Municipal de Libertador. Artículo 45: Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Distribúyase y promuévase su difusión Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los 16 días del mes de Enero del 2014. Abg. IRIS COLMENARES Presidenta del Concejo Municipal Municipio Libertador FRANKLIN GOMEZ Vicepresidente del Concejo Municipal Municipio Libertador VOTO SALVADO ANA ANGELICA ESCALONA HERRERA Secretaria de la Cámara Municipal Municipio Libertador
  • 19. LOS CONCEJALES MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ EFRAIN GUEVARA JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO JAVIER DIAZ COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Abog. JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, Alcalde del Municipio Libertador Del Estado Carabobo Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013 En consecuencia el correlativo numérico de los artículos queda modificado de la siguiente forma:
  • 20. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. Es por ello que se crea el presente Reglamento de Interior y de Debates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. se hace imperioso adecuar el presente Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios, normas y procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación de Poderes, estableciendo un marco de Organización y Función del Poder Público Municipal delimitando claramente las responsabilidades asignadas a la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, Los Concejales y Concejalas asumiendo este ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en este Reglamento que guiara en lo sucesivo el papel protagónico del Concejo Municipal en el Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la norma le atribuye y el pueblo soberano le confiara. En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo Municipal la presente Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debates.
  • 21. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA INSTALACIÓN Y PRESENTACION DE CREDENCIALES Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de los Concejales o Concejalas electos, iniciándose en esa fecha el nuevo periodo municipal. Parágrafo único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Articulo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala que hubiere sido electo o electa con la mayor votación nominal, actuará como Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala que actué como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se procederá a la elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o Secretaria Municipal, quienes una vez electos prestarán juramento ante el Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a la primera Sesión del Concejo. Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la
  • 22. misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar por escrito a los suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a fin de formar el quórum Reglamentario de Ley. Si algunos de los Concejales o Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la instalación del Concejo Municipal deberán hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos. Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se incorporen con posterioridad. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 3.- El concejo Municipal Tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, y tendrá un Secretario o Secretaria elegido o elegida fuera de su seno y durarán en sus Funciones hasta que termine el período para el cual fueron designados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal. PARAGRAFO UNICO: Con excepción del acto de instalación previsto en el Articulo 1° de este Reglamento, el Concejo Municipal se instalará el primer (1er) día Laboral del mes de Enero de cada año, salvo que no exista acuerdo para la elección de la Junta Directiva, en cuyo caso se procederá a nombrar una comisión preparatoria presidida por el presidente o presidenta saliente y un concejal o concejala por cada agrupación política representada en el Concejo Municipal la cual tendrá cinco (5) días continuos contados a partir del día siguiente de la sesión de Instalación para obtener un acuerdo que permita la instalación de la Cámara Municipal.
  • 23. CAPITULO III DE LA JURAMENTACION Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos: “Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria. Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal. Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal, el Síndico o Sindica Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será recibido por el Presidente o Presidenta. Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora, prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de nombramiento. TITULO II DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS CAPITULO I
  • 24. DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de competencia de la Función Legislativas y ejercerá el control Político respetando el principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal. Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que corresponden de acuerdo a la citada ley al Concejo Municipal, se efectuaran mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico vigente que regule la materia. Parágrafo Segundo: El Concejo Municipal aplicará, en todo lo relativo a la administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo, las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo Municipal. CAPITULO II FACULTADES DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en el presente reglamento. Artículo 7.- La licencia podrá ser otorgada en los siguientes casos: a) Por enfermedad, debidamente comprobada. b) Para desempeñar comisiones temporales de carácter oficial o de interés del Municipio. c) Para tratar asuntos de su interés particular, por plazo determinado que nunca será superior a treinta (30) días continuos, no pudiendo reasumir el mandato antes del término de la licencia otorgada. Parágrafo Primero: La presentación de las solicitudes de licencias se efectuara en el orden del día de la Sesión, en la cuenta del Presidente quien la someterá a
  • 25. aprobación del Concejo. Una vez aprobada la licencia mediante el respectivo acuerdo, el Presidente o Presidenta procederá a convocar el respectivo suplente en el orden de su elección para la sesión inmediatamente posterior. Parágrafo Segundo. Las ausencias de las Concejales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, las cubrirán los suplentes convocados al efecto por el Presidente o Presidenta, no pudiéndose hacer esta convocatoria sin que proceda la solicitud del Concejal o Concejala o la comprobación de su ausencia absoluta. El llamamiento de los suplentes será por orden de su elección, quien deberá cumplir con las obligaciones propias del cargo, debiendo participar en las comisiones permanentes o especiales a las cuales pertenece Concejal o Concejala a quien supla. Parágrafo Tercero: Si la ausencia fuese por un periodo mayor de quince (15) días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga sin justificación alguna por más de noventa (90) días consecutivos, queda declarado automáticamente la ausencia absoluta cuando se produjere la ausencia absoluta del Concejal o Concejala antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su periodo legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del periodo legal, el Concejo Municipal en sesión convocará a su suplente, el Concejal o Concejala designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior y Debates. Cuando la Ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio de derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales. Se consideran ausencias absolutas:  La muerte,  Las inasistencias injustificadas e incumplimiento prolongado de sus obligaciones entendiéndose la ausencia por más de 90 días sin solicitud de licencia,
  • 26.  La renuncia,  La incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica,  Por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República.  Por revocatoria del mandato. Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el cometido de sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las cuales se designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo compruebe. Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo copia de la declaración jurada de bienes presentada ante la Contraloría General de la República; y también declaración de actividades económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de su hijos sometidos a patria potestad de dichas declaraciones se llevará un registro en la secretaría del Concejo. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un Concejal o Concejala lo participara por escrito para que sean incorporados al registro respectivo. Artículo 9: Además de la facultad prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo podrá: 1.- Rendir homenaje a los Héroes y Figuras Ilustre de la República Bolivariana de Venezuela del Estado Carabobo y del Municipio Libertador, así como héroes y figuras Universales 2.- Asociarse A la celebración de grandes fechas o acontecimientos memorables. 3.- Recibir la visita del Presidente de la República Bolivariana Venezuela Gobernadores de Estados y otros Dignatarios o Autoridades Nacionales o Extranjeros. 4.- Considerar cualquier otro asunto cuya índole reclame o haga oportuna la manifestación del Concejo Municipal.
  • 27. Parágrafo único: La decisión prevista en los Ordinales 1 y 4 de este Artículo se expresarán mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Municipal y se notificará según los casos. Artículo 10: El cargo de Concejal o Concejala tendrá carácter de Funcionario o Funcionaria Publico, y en su condición de legisladores ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán en todo momento a la entera disposición de las funciones parlamentarias. No podrán excusar el incumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas. Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas gozaran de inmunidad Parlamentaria en los términos y condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, las Ordenanzas y demás instrumentos legales. Artículo 11: Los Concejales o Concejalas, gozaran estrictamente de los privilegios, derechos y prerrogativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes Nacionales, Estadales y Municipales. Tanto las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, como los ciudadanos en general, deben dispensarles el trato y consideración que le corresponda por su investidura como tal. Parágrafo Primero: Los Concejales o Concejalas del Municipio Libertador disfrutaran del periodo de vacaciones anuales por un lapso de treinta (30) días calendario, comprendido entre l6 de Agosto y 14 de Septiembre de cada año, ambas fecha inclusive. En este lapso se encargará de la dirección del Concejo Municipal una comisión de Concejales o Concejalas integrada por Tres (03) ediles, con el apoyo de la Secretaría, que reflejaren, en lo posible la integración del Concejo Municipal y presidida por Presidente o Presidenta; o Vicepresidente Vicepresidenta del Concejo Municipal. Esta comisión de Concejales o Concejalas conocerá solo materias de urgencia y de mero trámite y en el caso que se requiera tratar asuntos que deban ser considerados y aprobados por Concejo, la misma Comisión procederá a hacer la convocatoria respectiva.
  • 28. Para la realización de la o las Sesiones Extraordinarias requeridas, en un todo de acuerdo con este Reglamento Interior y de Debates. Artículo 12: Como representantes legítimos de la Comunidad de la que forman parte, los Concejales y Concejalas deben ser receptivos a los planteamientos que le formulen personas, instituciones y/o sectores de dicha comunidad y encauzarlos o tramitarlos en forma oportuna y eficiente, dentro del marco legal previsto en el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 13: Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a las limitaciones, prohibiciones o inhabilitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes Nacionales, Estadales y Municipales en los términos y condiciones que las mismas señalen. Artículo 14: El Concejo Municipal, a través de los Concejales y Concejalas, tendrán derecho a supervisar y fiscalizar las dependencias municipales e informar en el Concejo las deficiencias o irregularidades que observen pudiendo hacer las observaciones y recomendaciones que se estiman procedentes para subsanar las mismas. Ello no obsta para que puedan comunicar sus observaciones y recomendaciones al Alcalde o Alcaldesa, y/o Contralor o Contralora Municipal. CAPITULO III DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del cuerpo y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y Ejercer la representación del mismo. 2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno.
  • 29. 3. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y contrataciones del personal obrero y contratado, mediante resolución correspondiente. 4. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones. 5. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones. 6. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé cuenta de ello al cuerpo. 7. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal. 8. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, con indicación del objeto que las motiva. 9. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución presupuestaria del Concejo. 10.Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su elección. 11.Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones, circunspección y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencias, dictará las medidas que Juzguen necesarias para mantener el orden, en el salón de Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión. 12.Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario. 13.Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los cuales deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren oportunamente. 14.Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este reglamento, pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere necesario, de conformidad a las normas parlamentarias. 15.Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
  • 30. 16.Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes. 17.Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal. 18.Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables. 19.Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste la respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar cuenta de cualquier decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de la referida decisión. Artículo 16: El Presidente o Presidenta del Concejo deberá solicitar la licencia respectiva del Cuerpo, para separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada. CAPITULO IV DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA Artículo 17: El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, suplirá las faltas absolutas o temporales del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y durará en sus funciones hasta que termine el período para el cual fue designado o designada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos, podrá ser destituido o destituida por decisión de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal previa formación del respectivo expediente instruido con audiencia del interesado garantizándose el debido proceso. Parágrafo único: En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta el Concejo procederá a elegir entre sus miembros un Vicepresidente o Vicepresidenta en un lapso de tiempo no mayor de Quince (15) días. CAPITULO V
  • 31. DEL SECRETARIO O SECRETARIA Artículo 18: La secretaría de la Cámara Municipal garantizará apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Concejo Municipal, estará a cargo de un Secretario o Secretaria quién será designado por la Cámara Municipal, actuara asistido por un Subsecretario o Subsecretaria. Artículo 19: La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario o Secretaria nombrado por el Concejo Municipal con mayoría de sus integrantes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y este Reglamento. Pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos. El Secretario o Secretaria del Concejo sólo podrá ser removido de su cargo por causa grave calificada y comprobada mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, y aprobado por la mayoría de los integrantes del mismo, previa formación del respectivo expediente, instruido con la audiencia del interesado y garantizándose el debido proceso. Artículo 20: Las ausencias absolutas sin causa justificadas del Secretario o Secretaria del Concejo serán suplidas por un Funcionario o Funcionaria de la propia Secretaría designado por la Concejo Municipal mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes. y el mismo durará en sus Funciones hasta que termine el período para el cual fue designado el titular de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal. Artículo 21: El Secretario o Secretaria del Concejo tendrá las siguientes atribuciones: 1) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas Respectivas. 2) Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Cuerpo. 3) Hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para las Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal.
  • 32. 4) Llevar con regularidad los expedientes y demás documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas. 5) Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano. 6) Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal así como la asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones respectivas. 7) Dirigir el personal de la Secretaría del Concejo Municipal de conformidad a las disposiciones que regula la Administración de Personal 8) Auxiliar de las comisiones Permanentes del Concejo Municipal. Y facilitarle su trabajo 9) Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del poder Publico Municipal y la Ordenanza respectiva. 10) Notificar los acuerdos emanados del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Ordenanzas. 11) Guardar el sello del Concejo Municipal. 12) Remitir al ejecutivo Municipal las Ordenanzas aprobadas por el concejo a los fines de su promulgación, dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contado a partir del momento en que el instrumento jurídico haya sido revisado por la comisión de Legislación. 13) Revisar cuidadosamente el texto de los instrumentos jurídicos aprobados por el Concejo, transcribirlos con corrección o someter a consideración del Consejo, las observaciones que hiciere sobre los textos aprobados, a los fines de su estudio y corrección final o posterior ratificación por parte del cuerpo. 14) Verificar con exactitud las publicaciones de los instrumentos jurídicos emanados del Concejo en la Gaceta Municipal. 15) Crear un archivo de Gacetas Municipales para el uso por parte de los miembros del Concejo Municipal. 16) Crear la página electrónica del Concejo Municipal con acceso a las comunidades.
  • 33. 17) Las demás que le señalen en las leyes, ordenanzas, reglamentos, y otros instrumentos jurídicos. Artículo 22: La Secretaría del Concejo contará con el personal técnico y auxiliar que determine el Concejo en la Ordenanza respectiva. El funcionamiento interno de la Secretaría será reglamentado por el Concejo Municipal. TITULO III DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I DE LAS SESIONES Artículo 23: El Concejo Municipal celebrará Sesiones Ordinarias o Extraordinarias con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en el Salón que a tal efecto se destine en el Palacio Municipal, sin perjuicio de lo pautado para las sesiones Especiales o Sesiones Solemnes. Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos (02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria. Parágrafo Segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar la sesión no se hubiesen reunido los Cinco miembros que constituyen el quórum, el Presidente o Presidenta o quien haga de sus veces, ocupará su puesto, tocara la campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar
  • 34. en acta, que se levantará al efecto, que no hubo Sesión por falta de los últimos, y estos podrán ilustrar al Consejo, en Sesiones siguientes, el motivo de su inasistencia. En caso contrario se esperara media (1/2) hora y comenzara la Sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum reglamentario. Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo. A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con dos (2) horas de anticipación, expresando el día y hora de la sesión y señalando los objetos que lo motivan. Parágrafo único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias o asuntos objetos de la convocatoria. Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas salvo por razones de seguridad amerite su privacidad. Artículo 27: Las sesiones se abrirán con un toque de campanilla comprobándose el Quórum Reglamentario de Ley el Secretario o Secretaria dará lectura al Orden del día: 1) Los expedientes y demás comunicaciones remitidas por el Alcalde. 2) Los expedientes y demás comunicaciones remitidos por el Sindico Procurador Municipal. 3) Comunicaciones dirigidas al Concejo por el Contralor Municipal. 4) Los informes de las Comisiones y los votos salvados por Escrito. 5) Los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y aquellos reglamentos cuya competencia esta atribuida al Concejo Municipal. 6) La cuenta del Presidente o Presidenta. 7) Las comunicaciones consignadas en Secretaría por los Concejales o Concejalas, para ser tratadas en la sesión que se indique en ella. El Secretario o Secretaria del Concejo
  • 35. estará obligado a otorgar recibo de dichas comunicaciones y a incluir ese punto en la sesión solicitada. 9) Los asuntos y comunicaciones dirigidos al Concejo Municipal. 10) Puntos varios (Limitado a Diez (l0) minutos por Intervención de cada Concejal o Concejala y en caso de vencer el tiempo reglamentario de la sesión quedaran inscritos para la siguiente sesión los Concejales o Concejalas que lo hayan solicitado). Artículo 28: Leído el Orden del Día, el Concejo podrá priorizar las materias a tratar así como diferir algunas de ellas mediante el voto de la mayoría de los Concejales o Concejalas presentes. Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del Día, salvo que la sesión sea convocada con carácter de extraordinaria. Artículo 30: Abierta la sesión ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del salón sin permiso del Presidente o Presidenta, y si este negare el mismo se consultará al cuerpo. En todo caso el permiso se concederá siempre y cuando no se rompa el quórum legal. Artículo 31: Las Actas de las sesiones contendrán una exposición suscita de las materias tratadas y de la Cuenta y una síntesis de las exposiciones de los Concejales o Concejalas. Una vez aprobadas las Actas, serán firmadas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, Las Actas de instalación y de clausura de periodo Municipal, serán firmadas por todos los Concejales y Concejalas presentes y el Secretario o Secretaria. Artículo 32: Las decisiones del Concejo quedaran sancionadas con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y los Reglamentos.
  • 36. Se entiende por mayoría absoluta de sus integrantes la mitad más uno de los Concejales o Concejalas presentes, Cuando se produjere empate por tres (03) veces consecutivas en la votación de una decisión, el Presidente o Presidenta; o quien haga sus veces, incluirá la materia o asunto para ser considerado en la próxima Sesión. Si en esta última oportunidad no se logra la mayoría, la proposición se considerara rechazada. Artículo 33: Agotadas las materias y asuntos de la Cuenta y Orden del Día, el Presidente o Presidenta declarará clausurada la sesión. TITULO IV DE LAS COMISIONES CAPITULO I DE LAS COMISIONES EN GENERAL Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio e investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal. Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes como especiales. Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del propio cuerpo. Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre mediante informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o presidenta de la comisión respectiva. Artículo 36: Las comisiones se clasifican en:
  • 37. 1- De Mesa. 2.- Permanente, y 3.- Especiales CAPITULO II DE LA COMISIÓN DE MESA Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una Comisión de Mesa, constituida por el Concejal o Concejala jefe de cada una de las fracciones Políticas, con representación en el Concejo Municipal. La presidirá el Jefe o Jefa de fracción con la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos o electas. Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa deberán presentarse a la consideración del Concejo para su información. La Comisión de mesa deberá reunirse cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario para discutir algún tema de especial interés. CAPITULO III DE LAS COMISIONES PERMANENTES Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos siguientes de la instalación del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a designar y Juramentar las respectivas Comisiones permanentes del Concejo. Que se encargarán de: 1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean encomendados por el Concejo. 2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los asuntos o materias propias de la comisión. 4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo, mediante acuerdo. Comisión de Contraloría Municipal, Esta Comisión se encargara del estudio de la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión
  • 38. de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para fortalecer la lucha contra la corrupción. Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además, hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su corrección. Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico municipal. Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de esta área. Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y Salud: A esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de: Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y Salud, en el marco de lo establecido en el plan de la patria 2013-2019
  • 39. Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente con la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y ecológicamente equilibrado y sustentable. Comisión de Desarrollo Social y Poder Popular; Desarrollo Endógeno y Fortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la participación de las comunidades en las mismas, A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores en el crecimiento socio-económico del Municipio. Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos. Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene
  • 40. toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 40: Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres (03) concejales, de la forma siguiente un presidente o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una miembra todos nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. Artículo 41: El Concejo Municipal podrá aumentar el número de Concejales o Concejalas integrantes de las Comisiones, según la importancia del asunto, pero de modo que la totalidad de sus miembros resulte un número impar, esto se hará también mediante Acuerdo. Parágrafo único: Tanto el Alcalde o Alcaldesa, como los Funcionarios o Funcionarias, Directivos de la Alcaldía, el Sindico Procurador o la Sindica Procuradora Municipal, podrán participar en las Comisiones Permanentes, cuando sean convocados al efecto por sus respectivos Presidentes o Presidentas, con derecho a voz en la Sesiones de las mismas. La participación de los Funcionarios o Funcionarias indicados en este parágrafo, no originará en ningún caso remuneración alguna. Artículo 42: Las Comisiones Permanentes tendrán un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, que serán el primero y el segundo, respectivamente de los Concejales o Concejalas designados para integrarlas. La organización y distribución del trabajo serán efectuadas de acuerdo con los demás miembros de la Comisión, pero el Presidente o Presidenta de la misma será quien ordenará las convocatorias. Artículo 43: Las Comisiones despacharán los asuntos y materias que le sean encomendadas dentro del término máximo de Quince (15) días hábiles a su
  • 41. recepción y preferentemente aquellos que sean calificados como urgentes por el Concejo. Cuando los asuntos o materiales no pueden ser despachados en el lapso indicado, el Presidente o Presidenta de la Comisión informará al Concejo los motivos que ocasionaron el retardo. Artículo 44: Las Comisiones se reunirán Dos (02) veces al mes, en el día y hora que determinen y que no interfieran con las sesiones del Concejo. Artículo 45: El Presidente o Presidenta de cada Comisión fijará los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día de cada reunión, atendiendo para su colocación en la misma, a la importancia y urgencia de ellos. De un modo general se dará preferencia a los asuntos, ya estudiados, y sobre los cuales haya una propuesta de dictamen o informe. Artículo 46: Las materias o asuntos que deban ser sometidos a una Comisión, serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa cuenta de la Secretaría. Artículo 47: La Comisión a la cual se pase un proyecto de instrumento jurídico ya admitido en Cámara, no hará en él, supresiones adicionales, ni enmiendas, sino que extenderá un informe por separado, con la claridad necesaria para que puedan conocerse fácilmente las modificaciones que se propongan. Artículo 48: Los miembros de las .Comisiones podrán pedir los expedientes, documentos y antecedentes de los asuntos que se le sometan y cuando al efecto, hayan de requerirlos, de oficinas públicas, se dirigirán a estas, por intermedio del Presidente o Presidenta de la Comisión respectiva. Artículo 49: Los informes de las Comisiones deberán concluir con la proposición del asunto a que se contraiga, la cual consiste en proyecto de Ordenanza, Acuerdo, Reglamento o con el dictamen que a juicio de la Comisión deba rendirse.
  • 42. Artículo 50: Los informes de las Comisiones deben ser firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe o por acto separado, siempre que hubiese tomado parte en las deliberaciones de la Comisión. Cuando uno o más miembros de una Comisión hayan dejado de concurrir a las reuniones respectivas su Presidente o Presidenta lo hará constar al pie del informe, especificando si las ausencias fueron o no justificadas. Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en una Comisión, por inasistencia temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o Presidente agregará accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su funcionamiento. Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por alguno de los miembros una Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres (03) veces consecutivas, perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se procederá a la designación de otro como miembro de la Comisión respectiva por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. Artículo 53: En cumplimiento de sus-funciones, los miembros de las Comisiones podrán acordar la creación de subcomisiones especiales para abordar una materia concreta. Les corresponde a los Presidentes o Presidentas de las Comisiones designar los miembros que integrarán las subcomisiones, para lo cual podrán recurrir a la incorporación. De los Concejales o Concejalas suplentes. Parágrafo único: En el inicio o en el curso de una investigación, el Concejo Municipal, las Comisiones o subcomisiones tendrán derecho a citar a los Funcionarios o Funcionarias Municipales, a los Directivos o Directivas, a los Directivos o Directivas y Ejecutivos o Ejecutivas de las empresas Municipales o en las que la municipalidad tenga participación accionaría patrimonial, así como aquellas empresas que exploten una concesión Municipal de servicio o que presten el mismo a través de un contrato celebrado con la municipalidad. Igualmente en el cumplimiento de sus facultades, el Concejo Municipal en Comisiones o subcomisiones, podrán invitar para dialogar o requerir informaciones
  • 43. a cualquier persona natural o jurídica ajena al Gobierno Municipal o distinta a la señalada en el párrafo anterior. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 54: El Concejo podrá crear, Comisiones Especiales para el estudio de materias no previstas en las Comisiones Permanentes o cuya índole de urgencia requieran tramitación especial, mediante el respectivo Acuerdo publicado en la Gaceta Municipal. Artículo 55: La integración y funcionamiento de las Comisiones especiales serán similares a las de las Comisiones Permanentes. TITULO V DEL REGIMEN PARLAMENTARIO CAPITULO I DE LOS DEBATES Y DELIBERACIONES Artículo 56: El Concejal o Concejala que quiera hacer uso del Derecho de palabra, lo solicitará levantado la mano, y concedido que le sea por el Presidente o Presidenta, se dirigirá a éste y al Cuerpo en su intervención, poniéndose de pie, observando la debida circunspección y decoro, evitando las alusiones personales ofensivas, las cuales se consideran como infracciones, al orden parlamentario y no será asentada en el acta, en caso de producirse. Parágrafo Único: El Síndico Procurador o la Sindica Procuradora Municipal, harán uso del Derecho de Palabra, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en el orden en que sea solicitada y en caso de que Dos (02) o mas Concejales o Concejalas la pidieren al mismo tiempo, la concederá al Primero que se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros.
  • 44. Artículo 58: El derecho de palabra lo ejercerá el Concejal o Concejala desde su curul o en la tribuna de los oradores. El derecho de palabra del Presidente o Presidenta del Concejo o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, se ejercerá desde el sitio correspondiente. Artículo 59: Ningún Concejal o Concejala podrá leer su intervención, pero sí tener a la vista, alguna nota o documento para recordar los puntos sobre los cuales va a intervenir. Exceptúan los discursos del Presidente o Presidenta del Concejo, en caso de instalación o clausura de las sesiones anuales y en sesiones especiales o solemnes. Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos (02) veces sobre la moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción principal podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara si se consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple. Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que un Concejal o Concejala está fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria podrá apelarse ante el cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la decisión del Presidente o Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de orden tomará asiento inmediatamente. Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las explicaciones que tengan a bien. Artículo 62: Cuando un Concejal o Concejala infrinja gravemente las reglas del debate, el cuerpo declarara la falta, por el voto de la mayoría de los Concejales o Concejalas presentes a petición de cualquiera de estos; la mayoría puede privar al infractor del Derecho de Palabra, durante el resto de la sesión.
  • 45. Artículo 63: Los Concejales o Concejalas que hagan uso de la palabra, no podrán hacerlo por más de cinco (5) minutos, cada vez; pero cuando el asunto requiera por su naturaleza una larga explicación, a juicio de la Presidencia, podrá el Concejal o Concejala extenderse por cinco (5) minutos más ante el cuerpo, el cual votará el asunto, sin discusión. Se exceptúan de esta disposición el Concejal o Concejala que se haya designado como orador u oradora para un determinado acto. Artículo 64: Toda proposición o moción para ser discutida, deberá ser apoyada previamente y sometida a votación de la plenaria con la aprobación de la mayoría simple y no podrá ser retirada sin el consentimiento del cuerpo. Artículo 65: Las mociones deberán ser presentadas por escrito en Secretaría antes de ponerse en discusión y permanecerá sobre la mesa a fin de que los Concejales o Concejalas puedan examinarlas durante el debate o pedirle al Presidente o Presidenta que ordene su lectura. Artículo 66: Las mociones siguientes se consideraran con preferencia a las materias de discusión, según el orden que a continuación se establece: 1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas presentes. 2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al Concejo. 3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción
  • 46. una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y especifica a suministrar los datos correspondientes. 4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia. 5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o indefinido. 6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos. Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes. Artículo 67: Hecha una moción de urgencia, de orden, de definir o de pasar la materia a Comisión se suspenderá la discusión del asunto que se está tratando hasta que se resuelva sobre dicha Moción. Artículo 68: Mientras se discuta una moción de diferir, no se admitirá ninguna de urgencia. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, del Concejo puede acordar que pase a Comisión para que la ilustre, la cual la despachara con la preferencia debida o con la que se indique especialmente. Artículo 69: Toda moción presentada en forma escrita estará sujeta a las siguientes modificaciones: 1.- De adición, cuando se agregue una palabra o concepto a la proposición principal. 2.- De supresión cuando se elimine algo de la misma Proposición y
  • 47. 3.- De sustitución, cuando se ponga una palabra, concepto Texto total o parcial. o nueva redacción para la proposición original. Parágrafo único: En todo caso deberán ser propuestas en el curso del debate, para votarlas con la proposición principal. Artículo 70: Propuesta una modificación, no impide que antes de resolverla puedan proponerse otras en la misma moción, pero se votará primero la última y si, resultare negada, se votarán luego las demás, siempre en el orden inverso. Se exceptúan aquellas que se refieran a cantidad de cualquier género pues en este caso, se comenzará por la mayor para seguir en orden decreciente. Las modificaciones se votarán enseguida a la moción a que corresponda. Artículo 71: Cerrada la discusión acerca de una proposición, el Presidente o Presidenta ordenará inmediatamente que ésta sea leída por el Secretario o Secretaria, y de seguida, la someterá a votación. En caso de ser dos (02) o más proposiciones la votación se hará en orden inverso. Los Concejales o Concejalas que estén por la afirmativa, lo manifestaran levantando la mano. En caso de duda y cuando algún Concejal o Concejala solicitare rectificación, el Presidente o Presidenta puede ordenar que la nueva votación se haga poniéndose de pie los Concejales o Concejalas que la aprueban. TITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS Artículo 72: Los Proyectos de Ordenanzas deberán ser presentados al Concejo por intermedio del Presidente o Presidenta del Concejo. La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá: 1.- A uno o más Concejales o Concejalas.
  • 48. 2.- Al Alcalde o Alcaldesa 3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio. 4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se crearen para tal fin. Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. El Concejo Municipal podrá, igualmente, dictar reglamentos. Todo proyecto de Ordenanza que se presente a la consideración del Concejo, deberá ser acompañado de su correspondiente exposición de motivos, en la cual se explicará en forma general, el contenido del mismo, su orientación y finalidad. Los Proyectos, para ser presentados y admitidos en primera discusión, deberán distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con un (1) día de anticipación por lo menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos en el orden del día. Artículo 74: Presentado un proyecto, el Concejo sin discusión decidirá si lo admite de inmediato o lo pasa al estudio de una Comisión o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, para el informe o dictamen respectivo. En estos últimos dos (02) casos, si una vez presentado el informe, al Concejo rechazara el proyecto, lo devolverá a su autor, después de dejar la copia respectiva a los fines de su registro y archivo. Artículo 75: Las Ordenanzas recibirán dos (02) discusiones por lo menos, en días diferentes. A tales fines, admitido el proyecto, se leerá el primero y el último artículo del mismo, considerándose aprobado en primera discusión. Previamente a la sesión fijada para la segunda discusión, la cual debe realizarse con un (01) día de intervalo por lo menos, los Concejales Concejalas se anotarán por Secretaria
  • 49. para hacer uso de la palabra. De ser necesaria otra discusión, se aplicará el mismo procedimiento. Parágrafo Primero: El debate versará sobre aquellos artículos para cuya discusión se hubieren inscrito los Concejales o Concejalas. Parágrafo Segundo: Si no se hubiese inscrito ningún Concejal o Concejala para intervenir sobre los artículos de los proyectos, la Presidencia así lo hará constar y lo declarará aprobado en segunda o tercera discusión, según sea el caso. Artículo 76: Antes de iniciarse la segunda o tercera discusión, del Concejo podrá acordar por mayoría de los presentes, que se efectúe la misma, artículo por artículo. Si se adoptare este procedimiento no será obligatoria la inscripción previa de los Concejales o Concejalas para intervenir en el desarrollo de la segunda o tercera discusión. Artículo 77: La consideración del informe de una Comisión o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal sobre un proyecto, abarca el proyecto mismo, el cual podrá ser negado o aprobado con el informe, siempre que no se pida votación por separado. Parágrafo Único: Si dentro de quince (15) días la Comisión respectiva o el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal no hubiere despachado, sin razón justificada, el proyecto que se le confió, cualquier Concejal o Concejala podrá pedir el nombramiento de otra Comisión para la discusión del asunto. Artículo 78: En la última discusión que debe sufrir un proyecto podrán ser modificados, adicionados o sustituidos los artículos que el contenga. Artículo 79: Si durante el último debate de un proyecto se propusiese algún artículo nuevo, se considerará como presentado en primera discusión y votado afirmativamente, tendrá que sufrir una última discusión, con un día de intervalo, por lo menos para poder ser o no aprobado.
  • 50. Artículo 80: Todo Proyecto aprobado deberá ser presentado en limpio por el Secretario o Secretaria del Concejo a la Comisión de Legislación, para las correcciones de redacción y de estilo. Artículo 81: El proyecto revisado será firmado por el Presidente o Presidenta y refrendado por el Secretario o Secretaria del Concejo y, en los casos de Ordenanzas, remitido a la Alcaldía para su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal. Así mismo, se insertará en el libro de Ordenanzas de conformidad a lo dispuesto en este reglamento. Parágrafo Único: Los Proyectos de Acuerdos, una vez firmados por el Presidente o Presidenta y refrendados por el Secretario o Secretaria, se notificarán de conformidad al procedimiento legal correspondiente y se publicará en la Gaceta Municipal, en los casos indicados en el Articulo Siguiente. Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos actos del Concejo sobre asuntos de efectos particulares o sobre declaraciones de carácter general, sobre asuntos de su competencia. Los Acuerdos recibirán una sola discusión y Los Reglamentos recibirán dos discusiones, ambos se publicarán en la Gaceta Municipal Artículo 83: Todo proyecto presentado por una Comisión especial nombrada al efecto en virtud de una orden del Concejo para redactarlo sufrirá la primera discusión sin necesidad de previa declaratoria de admisión. Artículo 84: Las Ordenanzas y los Reglamentos se derogarán con las mismas formalidades con que se sancionen. Las Reformas de las Ordenanzas y Reglamentos especiales, de los cuales ordenarán la publicación del instrumento Jurídico ya reformado. Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Articulo, el Concejo, cuando lo considere conveniente, podrá acordar que el texto de una Ordenanza de reforma parcial ya aprobada, sea debidamente publicada en la Gaceta Municipal y anexada a la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza reformada, en tal caso
  • 51. la Gaceta Municipal que contenga la ordenanza de reforma parcial, no podrá ser vendida ni distribuida en forma separada. Artículo 85: En las Ordenanzas sancionadas por el Concejo, se usará el siguiente encabezamiento: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las facultades legales, sanciona la siguiente Ordenanza, y a renglón seguido se indicará la denominación oficial de la Ordenanza. En los Reglamentos dictados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente Reglamento, y a renglón seguido se indicará la denominación oficial del reglamento. En los Acuerdos sancionados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el fundamento legal de acto aprobado por la Concejo y la identificación del Acuerdo mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en cada periodo Municipal y concluirá con este. Los Acuerdos del Concejo se ajustarán a las formalidades exigidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Municipal vigente. TITULO VII DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES CAPITULO I DE LAS VOTACIONES Artículo 86: Las decisiones del Concejo quedarán sancionadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y este Reglamento. Artículo 87: Las votaciones serán públicas y los Concejales o Concejalas manifestarán el voto por medio de la señal de costumbre. En caso de duda sobre el resultado del cómputo, el voto afirmativo se hará poniéndose de pie a requerimiento de la Presidencia. .
  • 52. Parágrafo Único: Las votaciones podrán ser secretas cuando lo resuelva el Concejo por mayoría calificada de sus miembros presentes. En tal caso el Presidente o Presidenta nombrará una Comisión escrutadoras de votos, integrada por Dos (02) Concejales o Concejalas, que actuaran en la revisión del número de votos emitidos y en el resultado de la votación. Artículo 88: Ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del Salón de Sesiones en el acto de votaciones. Cuando se trate de algún asunto en que estén interesados personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el Cuarto grado de consanguinidad o Segundo de afinidad, sobre Empresas en las cuales sean accionistas. Deberán solicitar permiso para ausentarse mientras se delibera y decide dicho asunto. La Presidencia otorgará el permiso, sin discusión Artículo 89: Hecho el cómputo de la votación, el Secretario o Secretaria lo publicará anunciando sus resultados completos. Artículo 90: El Presidente o Presidenta ordenará que se repita la votación, cuando lo pida algún Concejal o Concejala por considerar dudoso el resultado del cómputo, o por que se manifieste haber votado equivocadamente. También se repetirá la votación cuando el Secretario o Secretaria manifieste duda sobre el resultado de la misma. Artículo 91: En caso de rectificación, ningún miembro podrá separarse de la Sesión mientras se rectifique la votación, salvo caso justificado por causa perentoria. En caso de hacerlo, dejará consignado su voto sobre la materia objeto de la rectificación. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (02) Veces. Artículo 92: Al resultar empatada alguna votación, se abrirá nuevo debate; en caso de tercer empate, el Presidente o Presidenta diferirá el punto de discusión para la próxima Sesión. Si cuando se vuelve a considerar hubiere nuevo empate la proposición se considerará rechazada.
  • 53. Artículo 93: Las mociones podrán votarse por partes cuando en el curso del debate lo pida algún Concejal o Concejala y siempre que sean sustancialmente divisibles, a juicio de la Presidencia. Artículo 94: Se considerará que todos los Concejales y Concejalas presentes han tomado parte en el debate de cada asunto, aunque alguno no haya participado activamente en él. Artículo 95: Negado cualquier proyecto al ser considerado, no podrá someterse al Concejo el mismo asunto, sino en un lapso no menor de Seis (06) meses. Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el debate y disienta de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando que se haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado escrito se leerá en la misma Sesión que sea presentado. Parágrafo Único: También podrán pedir los Concejales o Concejalas que se haga constar en el Acta su voto negativo, aun cuando no hayan hecho uso de palabra en la discusión. Artículo 97: Las elecciones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando la mayoría calificada de los Concejales o Concejalas presentes así lo decida. Parágrafo único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se aplicará lo señalado en el artículo anterior. TITULO VIII DEL CEREMONIAL Artículo 98: Cuando se trata de Sesiones Solemnes a las que se refiere el Reglamento vigente, a las que asisten como invitados altas personalidades o invitados oficiales, deberán observarse las normas habituales del protocolo
  • 54. correspondiente. En tales casos, Concejales o Concejalas e invitados, se ubicarán en los asientos destinados al efecto, en el Salón de Sesiones. Artículo 99: Cuando concurra al Concejo algún miembro del Ejecutivo Nacional o Estadal u otra personalidad cuya comparecencia o invitación se estime oportuna, una Comisión designada al efecto los recibirá y los conducirá a los asientos que se le destinare y los despedirá luego a las puertas del Salón de Sesiones. Artículo 100: El Presidente o Presidenta y todos los Concejales o Concejalas se pondrán de pie, hasta que lleguen a sus asientos o se despidan a la puerta del salón los dignatarios a quienes reciban. Estos mismos dignatarios se pondrán de pie para exponer el objeto de su presencia en el Concejo. El Presidente o Presidenta observará las mismas formalidades al contestar. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán mención de los Concejales o Concejalas presentes en el momento de la apertura de la misma y de los que se incorporen durante el transcurso de la Sesión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la sesión, salvo justificativo. Se escribirán fielmente todas las mociones y proposiciones que se hagan, con expresión del resultado que obtuvieron. Harán mención en forma resumida de las exposiciones. Artículo 102: El Concejo .fijará, mediante Acuerdo y en la oportunidad prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el día y hora para la presentación del informe de gestión. Este informe de gestión será entregado por el Alcalde o Alcaldesa en dicha Sesión en forma escrita y el Concejo fijará la oportunidad para la discusión del mismo, pudiendo remitir a las Comisiones Permanentes copia de él o designar una Comisión Especial para su estudio y análisis. Concluido el informe de la Comisión o las Comisiones, el Concejo abrirá el debate correspondiente a los fines de la aprobación o desaprobación del mismo.